Universidad Nacional de La Plata CURSO DE INGRESO A LA CARRERA DE PSICOLOGÍA 2015 Ley Nacional de Salud Mental 26.657 Región Sanitaria XI Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires LEY Nº 26.657 DE SALUD MENTAL Sancionada en noviembre de 2010 y Reglamentada en Mayo de 2013 -Decreto 603/2013El poder legislativo de la Provincia de BsAs adhiere mediante Ley 14580 el 12 de febrero 2014 Aplicable en todo el país, la ley modifica el Código Civil Diferentes etapas del enfoque legal El concepto "demencia" fue establecido legalmente por Vélez Sarsfield (1800–1875); autor del Código Civil argentino de 1869 - la mayor parte del cual aún continúa vigente - manifestando que "la demencia es la expresión genérica que designa todas las variedades de locura", no identificándose puntualmente con la entidad nosológica demencia En su artículo 482 se expresaba: "el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer, que usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá, tampoco, ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial". 22 de abril de 1968: Reforma del Código Civil (bajo la presidencia de Onganía) Ley 17.711 Se agregan los siguientes párrafos al artículo 482: "las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al Juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos, pudieran dañar su salud o la de terceros o afectaran la tranquilidad pública. Dicha internación solo podrá ordenarse previo dictamen de médico oficial". “A pedido de las personas enumeradas en el Artículo 144* el Juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos". Se contempla entonces la internación de otras patologías no necesariamente psicóticas (alcoholistas y toxicómanos) y se autoriza la internación policial con previo dictamen del médico oficial, o a pedido por disposición del juez. Art. 144 del Código Civil Los que pueden pedir la declaración de demencia son: 1. El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente. 2. Los parientes del demente. 3. El Ministerio de Menores. 4. El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero. 5. Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos. 1983 - (bajo la dictadura de Bignone) Ley 22.914 de internación de pacientes afectados de enfermedades mentales Marco jurídico regulador del ingreso y egreso de pacientes de los establecimientos de salud mental y control de su evolución. Art. 1: la modalidad de ingreso podrá ser: a) Por orden judicial. b) A pedido del interesado o de su representante legal. c) Por disposición de autoridad policial (de acuerdo al Art. 482 del C.C.). d) En caso de urgencia a pedido de las personas enumeradas en el Art. 144. Judicialización de la internación En los casos en los cuales la internación no se debía a una orden judicial, la misma debía ser comunicada inmediatamente a la Justicia (Asesor de Menores e Incapaces o Juzgado interviniente en el caso de una reinternación). Facultaba sólo al Director del Hospital a autorizar salidas a paseos a prueba con individualización del responsable del cuidado fuera del establecimiento y comunicación al Juez dentro de las 24 horas. Para externar a un paciente, había que requerir la autorización al Juez y se regulaba a las visitas. Se impulsa de oficio el juicio de inhabilitación, de insanía y de rehabilitación. Con anterioridad, esto era posible sólo a pedido de las partes (Art. 144). Este apartado tiende a la protección del enfermo y sus bienes. Internación de pacientes psicóticos bajo la órbita penal El Art. 34 del Código Penal dice: no son punibles: 1º.- "El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error, o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá, sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás..." Muchas veces ocurre que los pacientes se hallan compensados, en condiciones de externación por haber superado el episodio psicótico que determinó su internación y la misma se prolonga por determinación judicial. Disposiciones complementarias que modifican el artículo 482 del código civil en la nueva Ley Nº 26.657 ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. ARTICULO 43. —Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914. VIRAJE DEL MODELO DE ATENCIÓN y de internación en la nueva ley de SM El art. 9 jerarquiza las modalidades de abordaje “interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud” El art. 14 de la ley establece que la internación sea considerada como “un recurso terapéutico restrictivo” y sólo pueda llevarse a cabo “cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social” Reconocimiento explícito de los derechos humanos de las personas con padecimiento psíquico Reconocimiento de derechos Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; Derecho al consentimiento informado; Y en caso que la internación fuera involuntaria o voluntaria prolongada, Derecho a que sus condiciones sean supervisadas periódicamente por un órgano de revisión CAMBIO DE PARADIGMA De la peligrosidad hacia la capacidad. De la exclusión a la inclusión. Desde un enfoque tutelar hacia un enfoque de derechos. De la peligrosidad al riesgo La “peligrosidad para sí o para terceros” exigida en la vieja redacción del artículo 482 del Código Civil se transformó en la determinación de “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. En algunos fallos de la Corte Suprema* se define que la “peligrosidad presunta” no es suficiente para justificar una medida privativa de la libertad, y fundamentó la necesidad de que el riesgo sea grave y se constate fehacientemente. Ahora un diagnóstico no justifica por sí mismo una internación en base a una peligrosidad potencial que ese cuadro puede contener, sino que tienen que surgir elementos claros y basados en una evaluación actual para fundamentar la existencia de riesgos claros y precisos. * FALLO EN MINORIA DR. RAUL EUGENIO ZAFFARONI SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENA POR REINCIDENCIA Y SOBRE PELIGROSIDAD PRESUNTA Autores: RAUL EUGENIO ZAFFARONI Evaluación interdisciplinaria Se exige que la evaluación sea realizada con las firmas de dos profesionales de distintas disciplinas uno de los cuales, al menos, debe ser psicólogo o psiquiatra Des-judicialización de la internación Se retiran dos herramientas que el Poder Judicial tenía hasta entonces : la internación judicial y el permiso judicial de alta. Las dos resultan innecesarias cuando se busca que ese poder sólo cumpla el rol de garante de los derechos de las personas con padecimientos mentales Subsecretaría de Salud Mental y Atención a las Adicciones - SADA Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Desde mediados de 2012, la integración de los campos de las adicciones y la salud mental pensada en una perspectiva de abordaje de la salud de forma integral, inició un proceso de cambio a partir del cual esta Subsecretaría asume el compromiso de sumar la atención de la Salud Mental a su Red de Atención provincial RED DE SALUD MENTAL Región Sanitaria XI La red puede operar en un consultorio de un centro de salud, en una parroquia de barrio, en una escuela o en un centro cultural; o puede prestar servicios en un CPA o un centro de internación de alta complejidad. Todo depende del tipo de padecimiento, de las características del paciente, de la familia y de su comunidad. ACTIVIDADES DE LA RED DE SALUD MENTAL REGIÓN SANITARIA XI 2013 – 2015 Equipo Servicio de Redes: Dr. G.Uriarte Dr. G.Jaluf Lic. A.Reina Mg. A.Bertolotto Propósito de la red de SM Instalar y potenciar la capacidad de abordaje y resolución de los problemas locales de salud desde una mirada integral que permita el intercambio de conocimientos y competencias necesarios para su logro efectivo OBJETIVO GENERAL Construcción de una red de SM para promover el trabajo de equipos interdisciplinarios en el marco de un abordaje intersectorial basado en los principios de la APS Esto requiere la participación de todas las personas que trabajan en la región para conocer: Cómo se está trabajando en la atención ambulatoria, la internación y externación de pacientes con padecimiento psíquico Propiciar un mayor y mejor acercamiento recíproco de la comunidad y los servicios Ofrecer a la población todos los recursos y conocimientos de salud mental y adicciones disponibles en el sistema público de la RXI Para ello es necesario desarrollar dispositivos que contribuyan a: La desmanicomialización, la despsiquiatrización y a la desmedicalización de la atención en SMl La resolución local de las situaciones de SM incluyendo en su campo a la atención de las adicciones Articular a todas las instancias del trabajo sociosanitario local de efectores e instituciones estatales, asociaciones, ONG, instituciones educativas y agrupaciones políticas que acrediten actividades en el marco de la Ley Mediar en las situaciones de conflicto existentes o que puedan generarse en su implementación Romper las barreras entre las diferentes áreas, jurisdicciones y sectores para lograr los objetivos establecidos en la Ley Trabajar con todos los Humanos con Recursos que requieran sostenimiento de las actividades de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación en SM, incluyendo la SM y satisfacción laboral de los propios trabajadores ACTIVIDADES REALIZADAS Reuniones semanales abiertas de discusión, planificación y evaluación de actividades Diseño de un mapa para establecer los nodos, los actores y efectores locales, y las capacidades instaladas en la región Intercambio de comentarios, material bibliográfico y documentos de consulta a través de la utilización de las redes sociales (Facebook) Visitas, reuniones y encuentros de capacitación en hospitales, servicios de salud mental, servicios de emergencia y centros de salud de toda la RXI. Oferta de asistencia ambulante y permanente de información, capacitación y sostén a los hospitales, servicios y centros de SM que lo requieran Interacción con otras redes regionales, locales, provinciales y nacionales de SM Interacción y cooperación intersectorial con instancias educativas (Universidades) Asesoramiento en la temática de SM a promotores locales de salud PROBLEMAS DETECTADOS Y ABORDADOS Dificultades que obstaculizan la internación de pacientes con padecimiento psíquico en los hospitales generales Problemas de externación y seguimiento domiciliario cuando los pacientes no cuentan con una red de contención familiar o social, ni los servicios disponen de profesionales que realicen trabajo comunitario Resistencias con relación a prácticas comunitarias de promoción de salud, prevención y reinserción social de pacientes con padecimiento psíquico por la escasa o nula formación de los trabajadores del sistema en dispositivos de atención colectiva y comunitaria Insuficiencia de recursos edilicios para consultorios y espacios de reuniones en los hospitales generales para actividades clínicas o de promoción relativas a salud mental Dificultades para la renovación de cargos y demoras en los nombramientos de profesionales Necesidad de contar con trabajadores capacitados y competentes para las urgencias de SM en las guardias generales de los hospitales Necesidad de construir un nuevo registro epidemiológico unificado que incluya la complejidad del abordaje Insuficiencia de insumos farmacológicos o dificultades en su distribución para la adecuada y oportuna atención psiquiátrica de los pacientes ambulatorios Excesiva judicialización de casos de padecimiento psíquico y de adicciones en particular FORTALEZAS ENCONTRADAS a partir de la propuesta de trabajar en red Mayor facilidad para tramitar algunas situaciones de necesidad de internación o atención específica de pacientes Mayor y mejor comprensión de las situaciones particulares de los servicios Avance en las alternativas que puedan hacer viable contar con acompañamiento terapéutico u operadores comunitarios para la internación y externación de pacientes con padecimiento psíquico. Mayor y mejor acercamiento recíproco entre los trabajadores y las autoridades regionales y provinciales Más interés y valoración de experiencias de desmanicomialización y hacia los dispositivos que resultan más adecuados para la atención integral tanto de otras experincias nacionales como internacionales. Ofertas de capacitación específica en los puntos de la red regional que se requieren Mayores acuerdos en cuanto a las dificultades principales y en cuáles deberían ser los pasos para su abordaje y solución Creciente conciencia de la potencialidad que implica contar con una red que se compromete a resolver las dificultades que cada servicio y cada trabajador habitualmente gestiona aisladamente.
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