14 de diciembre de 2015 Noticias Taxand Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes Agentes De Retención para el año 2016. 2016. En Gaceta Oficial Nº 40.797 de fecha 26 de noviembre de 2015, fue publicada la Providencia Administrativa 0065, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, para aquellas obligaciones tributarias que deben cumplirse en el año 2016. A continuación, señalamos los elementos más importantes de la Providencia: Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales, relativas al Impuesto de Valor Agregado (IVA), Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta, e Impuesto al Valor agregado, deberán ser presentadas y efectuar los respectivos pagos, según el último digito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario del año 2016, que se indican a continuación: a) Impuesto al Valor Agregado (IVA). (IVA). RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 19 23 17 26 18 23 19 24 19 25 17 23 6y9 20 22 18 25 19 22 20 23 20 24 18 22 3y7 21 19 21 22 20 21 21 22 21 21 21 21 4y8 22 18 22 21 23 20 22 19 22 20 22 20 1y2 25 17 23 20 24 17 25 18 23 19 23 19 1 The Global Organization of Leading Tax Advisors b) Retenciones del de l Impuesto al Valor Agregado (IVA). (IVA). Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive: RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 19 23 17 26 18 23 19 24 19 25 17 23 6y9 20 22 18 25 19 22 20 23 20 24 18 22 3y7 21 19 21 22 20 21 21 22 21 21 21 21 4y8 22 18 22 21 23 20 22 19 22 20 22 20 1y2 25 17 23 20 24 17 25 18 23 19 23 19 Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive: RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 5 10 2 8 3 8 6 8 2 10 2 8 6y9 6 5 3 7 4 7 7 5 5 7 3 7 3y7 7 4 4 6 5 6 8 4 6 6 4 6 4y8 8 3 7 5 6 3 11 3 7 5 8 5 1y2 12 2 8 4 10 2 12 2 8 4 9 2 c) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL). (ISRL). RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 7 12 4 12 5 10 8 10 6 13 4 13 6y9 8 11 7 11 6 9 11 9 7 11 8 9 3y7 12 10 8 8 10 8 12 8 8 10 9 8 4y8 13 5 9 7 11 7 13 5 9 7 10 7 1y2 14 4 10 6 12 6 14 4 12 6 11 6 2 d) Estimadas de Impuesto Sobre la Renta (ISRL). (ISRL) (Declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares). RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 12 16 9 15 11 15 12 16 9 18 10 16 6y9 13 15 10 14 12 14 13 12 12 17 11 15 3y7 14 12 11 13 13 13 14 11 13 14 14 14 4y8 15 11 14 12 16 10 15 10 14 13 15 13 1y2 18 10 15 11 17 9 18 9 15 11 16 9 e) Actividades Actividade s de Juegos de Envite o Azar. RIF 0 al 9 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 8 5 7 7 6 7 11 5 7 7 8 7 f) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) para los premios de lotería. Practicadas entre el 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive: RIF 0 al 9 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 19 17 17 20 18 17 19 18 19 19 17 19 Practicadas entre el 16 y el último de cada mes: RIF 0 al 9 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 5 2 2 4 3 2 6 2 3 2 4 2 2 g) Autoliquidación anual de Impuesto Sobre (ejercicio fiscal 01/01/2015 01/01/2015 al 31/12/2015 31/12/2015) 2015 ). la Renta, h) Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta ejercicios irregulares irregula res (J (Jurídicos y Naturales). aturales). (ISLR), (ISLR), RIF RIF fecha 0y5 29/03/2016 6y9 30/03/2016 3y7 31/03/2016 4y8 01/04/2016 1y2 04/04/2016 ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 19 23 26 18 23 19 24 19 25 17 23 6y9 20 22 25 19 22 20 23 20 24 18 22 3y7 21 19 22 20 21 21 22 21 21 21 21 4y8 22 18 21 23 20 22 19 22 20 22 20 1y2 25 17 20 24 17 25 18 23 19 23 19 En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete un día feriado, y éste coincida con cualquiera de las fechas anteriormente programadas, la declaración y pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil siguiente. Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISRL para las personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales irregulares deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la presente providencia administrativa. La segunda porción, deberá presentarse veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en la mencionada providencia. 4 La tercera porción, deberá presentarse continuos después del vencimiento del Providencia. cuarenta (40) días lapso fijado en la Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre de su ejercicio económico. Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en artículo 1 de la mencionada Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidos en la normativa vigente El incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Finalmente la presente Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 5 Nuestro equipo fiscal y legal está capacitado para asistir a su empresa en todos los aspectos relacionados con esta materia. Si usted tiene alguna pregunta, por favor no dude en comunicarse con nuestros profesionales: En Caracas: Teléfono: Extensión E-mail: Manuel Candal + 58-212-7500095 101 [email protected] Jesús Candal + 58-212-7500095 102 [email protected] Amayris Muñoz +58-212-750-0095 115 [email protected] En Valencia: Teléfono: Extensión E-mail: Ambrosio González + 58-241-8239980 401 [email protected] Lismary Díaz +58-241-8239980 403 [email protected] Paola Fandiño +58-241-8239980 [email protected] Boletín Informativo: Editado por Taxand Venezuela, Firma Miembro Taxand. Teléfono máster 58 212 750.00.95 y fax 58 212 750.00.99. El presente boletín es de carácter informativo y no expresa opinión de la firma. 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