Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención

14 de diciembre de 2015
Noticias Taxand
Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes
Agentes De
Retención para el año 2016.
2016.
En Gaceta Oficial Nº 40.797 de fecha 26 de noviembre de 2015, fue
publicada la Providencia Administrativa 0065, emanada por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
mediante la cual se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales
y Agentes de Retención, para aquellas obligaciones tributarias que deben
cumplirse en el año 2016.
A continuación, señalamos los elementos más importantes de la
Providencia:
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales, relativas al
Impuesto de Valor Agregado (IVA), Definitivas y Estimadas de
Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Actividades de
Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos
retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto
Sobre la Renta, e Impuesto al Valor agregado, deberán ser
presentadas y efectuar los respectivos pagos, según el último digito
del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de
vencimiento del calendario del año 2016, que se indican a
continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(IVA).
RIF
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
19
23
17
26
18
23
19
24
19
25
17
23
6y9
20
22
18
25
19
22
20
23
20
24
18
22
3y7
21
19
21
22
20
21
21
22
21
21
21
21
4y8
22
18
22
21
23
20
22
19
22
20
22
20
1y2
25
17
23
20
24
17
25
18
23
19
23
19
1
The Global Organization of
Leading Tax Advisors
b) Retenciones del
de l Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(IVA).
Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
RIF
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
19
23
17
26
18
23
19
24
19
25
17
23
6y9
20
22
18
25
19
22
20
23
20
24
18
22
3y7
21
19
21
22
20
21
21
22
21
21
21
21
4y8
22
18
22
21
23
20
22
19
22
20
22
20
1y2
25
17
23
20
24
17
25
18
23
19
23
19
Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos
inclusive:
RIF
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
5
10
2
8
3
8
6
8
2
10
2
8
6y9
6
5
3
7
4
7
7
5
5
7
3
7
3y7
7
4
4
6
5
6
8
4
6
6
4
6
4y8
8
3
7
5
6
3
11
3
7
5
8
5
1y2
12
2
8
4
10
2
12
2
8
4
9
2
c) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL).
(ISRL).
RIF
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
7
12
4
12
5
10
8
10
6
13
4
13
6y9
8
11
7
11
6
9
11
9
7
11
8
9
3y7
12
10
8
8
10
8
12
8
8
10
9
8
4y8
13
5
9
7
11
7
13
5
9
7
10
7
1y2
14
4
10
6
12
6
14
4
12
6
11
6
2
d) Estimadas de Impuesto Sobre la Renta (ISRL).
(ISRL)
(Declaración y pago de porciones ejercicios regulares e
irregulares).
RIF
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
12
16
9
15
11
15
12
16
9
18
10
16
6y9
13
15
10
14
12
14
13
12
12
17
11
15
3y7
14
12
11
13
13
13
14
11
13
14
14
14
4y8
15
11
14
12
16
10
15
10
14
13
15
13
1y2
18
10
15
11
17
9
18
9
15
11
16
9
e) Actividades
Actividade s de Juegos de Envite o Azar.
RIF
0 al 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
8
5
7
7
6
7
11
5
7
7
8
7
f) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) para los
premios de lotería.
Practicadas entre el 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
RIF
0 al 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
19
17
17
20
18
17
19
18
19
19
17
19
Practicadas entre el 16 y el último de cada mes:
RIF
0 al 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
5
2
2
4
3
2
6
2
3
2
4
2
2
g) Autoliquidación anual de Impuesto Sobre
(ejercicio fiscal 01/01/2015
01/01/2015 al 31/12/2015
31/12/2015)
2015 ).
la
Renta,
h) Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta
ejercicios irregulares
irregula res (J
(Jurídicos y Naturales).
aturales).
(ISLR),
(ISLR),
RIF
RIF
fecha
0y5
29/03/2016
6y9
30/03/2016
3y7
31/03/2016
4y8
01/04/2016
1y2
04/04/2016
ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0y5
19
23
26
18
23
19
24
19
25
17
23
6y9
20
22
25
19
22
20
23
20
24
18
22
3y7
21
19
22
20
21
21
22
21
21
21
21
4y8
22
18
21
23
20
22
19
22
20
22
20
1y2
25
17
20
24
17
25
18
23
19
23
19
En los casos en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal
decrete un día feriado, y éste coincida con cualquiera de las fechas
anteriormente programadas, la declaración y pago correspondiente
deberá presentarse en el día hábil siguiente.
Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del
ISRL para las personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios
fiscales irregulares deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de
vencimiento establecidas en la presente providencia administrativa.
La segunda porción, deberá presentarse veinte (20) días continuos
después del vencimiento del lapso fijado en la mencionada
providencia.
4
La tercera porción, deberá presentarse
continuos después del vencimiento del
Providencia.
cuarenta (40) días
lapso fijado en la
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o
de hidrocarburos y conexas, deberán presentar la declaración
estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días continuos al cierre de su ejercicio económico.
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no
mencionados en artículo 1 de la mencionada Providencia
Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de
vencimiento establecidos en la normativa vigente
El incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado de
acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Finalmente la presente Providencia Administrativa entró en vigencia
a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
5
Nuestro equipo fiscal y legal está capacitado para asistir a su empresa en
todos los aspectos relacionados con esta materia. Si usted tiene alguna
pregunta, por favor no dude en comunicarse con nuestros profesionales:
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+ 58-212-7500095
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