UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO
Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239
CONSEJO UNIVERSITARIO
Ley Universitaria No 30220
Resoluc ión No
01 82-2015-U[VS MICU-RINLU
Tarapoto, 07 de julio del 2015
Visto: El pedido formulado como cuestión previa porel lng. M.Sc. Daniel DiazPérez, Presidente de
la Comisión Organizadora de la Facultad de lngeniería Civil y Arquitectura, en Sesión Extraordinaria de fecha
20 de abriide 2015.
CONSIDERANDO:
-
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Que, la [.iniversidad Nacional de San Maftín Tarapoto es una lnstitución de educación superior
descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público, orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro
país como realidad multicultural, adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio
público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados;
Que, el Estado reconoce !a autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se
ejerce de conformidad con lo estabiecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.
Esta autonomía se manifiesta en los regímenes: De gobierno, implica la potestad auto determinativo para
estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y
necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. (Articulo 8o de la Ley No 30220 y Estatuto
de la UNSM-T aprobado con Resolución de Asamblea Estatutaria N'001-20'14-AE/UNSM-T de fecha 03 de
noviembre de 2014)',
el personero y representante legal de la Universidad
y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y
a
su
cargo
Tarapoto,
teniendo
gestión de gobierno universitario en todos sus ámbitos (ar1ículo 600 de la Ley 30220), esto de conformidad a
la Resolución de Asamblea Universitaria Nl" 003-2014-AUT/UNSM-T de fecha 20 de diciembre del 2014 que
en su Ar1ículo Segundo, se reconoce al Dr. Aníbal Quinteros García, como Rector Titular de la Universidad
Nacional de San Martin - Tarapoto, iniciando sus funciones a paftir del 04 de diciembre del 2014 hasta el 03
de diciembre del 2019, y de acuerdo con el artículo 2'de la Resolución del Comité Electoral Universitario
Transitorio y Autónomo N' 008-2014-UNSM-T/CEUTA de fecha 03 de diciembre de|2014, ar1ículo 66" de la
Ley Universitaria Ley N" 30220 y artículo 110" Estatuto de la UNSM-T aprobado con Resolución de
Asamblea Estatutaria N'001-2014-AE/UNSM-T de fecha 03 de noviembre del2014;
Que, el señor Rector de la UNSM-T es
Nacional de San Martín
-
Que, el lng. M.Sc. Daniel Díaz Pérez presidente de la Comisión Organizadora de la Facultad de
lngeniería Civily Arquitectura, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2015 solicitó se designe una
Comisión para verificar el estado situacional del avance físico y financiero de todas los obras que ejecuto la
Universidad Nacional de San Marlín-Tarapoto tanto por Administración Directa e lndirecta;
Que, es necesario por lo tanto proceder a la designación de la comisión que se encargará de
verificar el estado situacional del avance físico y financiero de todas los obras que ejecuto la Universidad
Nacional de San Marlín-Tarapoto tanto por Administración Directa e lndirecta incluidas todas las sedes con
las que cuenta la UNSM-T en la Región San Martín desde el año 2008 hasta el año 20'15;
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Ley Universitaria No 30220
Resoluc ión No
01
82-2015-UNS MICU-RINLU
Tarapoto, 07 de julio del 2015
Que, de igual manera se debe encargar a la Oficina de lnfraestructura para que en uso de sus
atribuciones proceda a la designación de la Comisién Liquidadora de Obra, ya que a la fecha la mayoría de
las obras concluidas no cuentan con su respectiva liquidación de obra;
Que, de conformidad a lo establecido en el ar1ículo 58 de la nueva Ley Universitaria N' 30220, el
Consejo Universitario es el máximo órEano de gestión, dirección, ejecución académica y administrativa de la
Llniversidad, concordante con elartículo 10'l del Estatuto vigente de la Universidad Nacionalde San Martín
Tarapoto, aprobado mediante Resolución N" 001-2014-AE/UNSM-T de fecha 03 de Noviembre de 2014;
-
Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario realizado el 20 de abril de
2015 y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Universitaria, Ley N' 30220 y el Estatuto
vigente de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, aprobado mediante Resolución de Asamblea
Estatutaria N" 001-2014-AE/UNSM-T de fecha 03 de Noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1o: Designar en vías de regularización la Comisión que se encargará de verificar
estado situacional del avance físico v financiero de todas las obras que ejecutó Ia Universidad
acional de San Martin-Tarapoto por administración directa e indirecta incluidas todas las sedes
las que cuenta la UNSM-T en la Región San Martín desde el año 2008 hasta el año 2A15,la
misma que está integrada por las siguientes personas:
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: lng, Víctor Eduardo Samané Zatta, Director de la Oficina lní¡aestructura.
: CPC Rosver Fasanando Shapiama, Servidor Administrativo.
Presidente
Secretario
ü?ülL§k)f Miembros
: lng. Daniel
Díaz Pérez, Presidente de la Comisión Organizadora de la
Facultad de lngenieria Civil y Arquitectura
: Dr. Abner Félix Obregón
Lujerio, Decano de la Facultad de lngeniería
Agroindustrial.
: Abog. Violeta Alva Saldaña.
: CPC Rubén Chong Rengifo, Director de la Oficina de Control lnterno.
Artículo 2': Encargar a la Oficina de lnfraestructura de la UNSM-T para que en uso de sus
atribuciones ejecute las liquidaciones de las obras concluidas y las que en el cambio de las nuevas
autoridades universitarias que se dieron, realicen también su pre liquidación.
Artículo
3':
Otorgar el plazo de quince días calendarios la misma que empecerá a
computarse a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, para el cumplimiento de la
labor encomendada
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Resoluc ión No
Comuníquese y Cúmplase.
m
f. ANIBAI QUINTERO' (
Rector de lo UNÍM-T
01
82-2015-UNS MICU-RINLU
Tarapoto,0T de julio del 2015