UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Jr. Maynas No 177-Tarapoto Ieléf .042-522544-Anexo 1'1S-Email.planificació[email protected] "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Tarapoto, 05 de octubre del 2016 CARTA NO ()()4.2O16.UNSM/ COM.CONCURSO.CAS. Señor lng. JAIME RAMIREZ NAVARRO Secretario General de la Universidad Nacional de San Martín-T Presente.ASUNTO Ref. : : Publicación de Resultados Concurso CAS en el Portal lnstitucional Resolución N' 651-2016-UNSM/R/NLU Me dirijo a usted para saludarle cordialmente y en cumplimiento a la Resolución de la referencia remito a su despacho el ACTA DE GANADORES DEL CONCURSO PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO CAS N" 001. 2016-UNSM, para su respectiva publicación en el Portal lnstitucionalde la UNSM-T- Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente, ...:: il:l de Concurso de Ev'aluación de Personal por la de Concurso Administrativo de Servicios CAS Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto c.c. Archivo. /ehr. w rno dc I Perú PERT, ETSF?B8""" ^ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTíN - TARAPOTO OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Jr. Maynas No 177-Tarapoto Teléf .042-522544-Anexo 115-Email.planificació[email protected],pe "Año de la Consolidación del Mar de Grau" ACTA DE GANADORES DEL CONCURSO PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO. CAS N'OO1.2()I6.UNSM En elambiente delAuditorio del 1er. Piso del Local Central, siendo las 1.00 Pm, deldía 04 de Octubre de|2016, los miembros de la Comisión finalizado las etapas de evaluación, se procedió a la firma del acta de Ganadores del Concurso Púbico por la Modalidad de Contrato Administrativo de Servicio - CAS - N' 001-2016-UNSM, de acuerdo al detalle siguiente: PROFESlONALES: EVALUACION CURRICULAR ENTREVISTA PERSDONAL PUNTAJE TOTAL SITUACION 01 - Especialista en FormulaciÓn de Provectos de lnversión Pública 05 Especialista en Formulación y 50 20 70 GANADOR de 34 29 63 GANADOR EVALUACION CURRICULAR ENTREVISTA PERSDONAL PUNTAJE TOTAL SITUACION 36 24 60 GANADOR 37 25 o¿ GANADOR NO ORDEN 01 Marco Antonio Pinedo Saldaña 06 PUESTO QUE POSTULA NOMBRE Y APELLIDOS Juan Carlos Guerrero Abad - Gestión de Proyectos lnvestioación. TECNICOS: NO ORDEN 01 06 NOMBRE Y APELLIDOS Litzan Pinedo Sangama Manuel Angel Rojas Torres PUESTO QUE POSTULA - 12 - Técnico en ComputaciÓn Oficina de lnformática en Oficina de Comunicaciones 13 - Técnico - lmaoen lnstitucional. En señal de conformidad se firma la presente acta, ozANo '( Presupuesto"' '" RODRIGUEZ Obsta. M,Sc, Director de Oficiira de Admisión s ,,JefB de la Unidad de Recursos Humanos Secretaria ñF"*-), Econ. DANNY OLDY ENCOIvIENDEROS DAVALOS Jefe de la Unidad de Presupuesto Miembro Miembro A w Gobier 'no del RUIZ ár PERU ETEE+áB%= UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO Tcléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239 Ley Universitaria N° 30220 Resolución Rectoral N° 673-2016-UNSM/R/NLU Tarapoto, 13 de setiembre del 2016 Visto el Expediente N° 3545-2016/SG, que contiene la Carta N° 487-2016-UNSM/OPLAP y Carta N° 976-2016-UNSM/DGA, sobre propuestas de Plazas a Coberturar por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín-Tara poto es una Institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política del Estado, la legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Reglamento General. Su personería y representación legal la ejerce el Rector y dentro de unos de sus fines está, formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva, para los cambios del desarrollo de la región y del país, para así promover, organizar, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objeto de viabilizar alternativas eficientes y eficaces para su desarrollo y transformación socioeconómica; Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, Esta autonomía se manifiesta en los regímenes: De gobierno, implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo. (Artículo 8° de la Ley N° 30220 y Estatuto de la UNSM-T aprobado con Resolución de Asamblea Estatutaria N° 001-2014-AE/UNSM-T de fecha 03 de noviembre del 2014); Que, el contrato administrativo de servicios (CAS) es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial. Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral de! Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales; Que, según el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el D. S. N° 065-2011-PCM que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Procedimiento de Contratación, manifiesta en su numeral 5.1. Que, el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado cuantas veces considere ia entidad contratante en función de sus necesidades Cada prórroga no puede exceder deí año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga y en su numeral 5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prorroga, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO Teléf. 524253 - 522544 - Fa\3 - Apartado 239 Ley Universitaria N° 30220 Resolución Rectoral N° 673-2016-UNSM/R/NLU Tarapoto, 13 de setiembre del 2016 mismo plazo del contrato que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato, Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato (artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM modificado por el D. S. N° 065-2011 -PCM); Que, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la UNSM-T mediante Carta N° 4872016-UNSM/OPLAP manifiesta al señor Rector de la UNSM-T que se requiere la aprobación de plazas a Coberturar, con saldo disponible por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) por parte de la Dirección General de Administración, con la finalidad de realizar la convocatoria respectiva en el marco de la Resolución Rectoral N J 431-2016-UNSM/R/NLU, según cronograma propuesto de catorce (14) plazas; Que, por intermedio de la Carta N° 976-2016-UNSM/DGA la Directora de la Dirección General de Administración de la UNSM-T solicita al señor Rector de la UNSM-T la aprobación de la propuesta de Plazas a Coberturar, con saldo disponible por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, Bases de Concurso CAS 2016 y Cronograma propuesto por la Comisión Especial de Contrato Administrativo - CAS, para su aprobación mediante acto resolutivo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto vigente de la UNSM-T. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de catorce (14) plazas para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y acuerdo al siguiente detalle: N° 01 PUESTO 01 Especialista en la Formulación de Proyectos de Inversión Pública 02 01 Asistente en Planificación Estratégica 03 01 Especialista en Recursos Humanos 04 01 Especialista en Contabilidad 05 06 07 01 Especialista en Gestión de Proyectos de Investigación 01 Especialista en procesos de Contrataciones 01 Especialista en Cooperación Técnica Nacional e Internacional 08 01 Especialista en Control Patrimonial 09 01 Técnico en Almacén DEPENDENCIA Unidad Formuladora - Oficina de Planificación y Presupuesto. Unidad de Planeamiento y Racionalización - Oficina de Planificación y Presupuesto. Unidad de Recursos Humanos - Dirección General de Administración. Unidad de Contabilidad - Dirección General de Administración. Instituto de Investigación e Innovación Tecnológica. Unidad de Abastecimiento - Dirección General de Administración. Oficina de Cooperación Técnica Unidad de Contabilidad - Dirección General de Administración. Unidad de Abastecimiento - Dirección General de Administración, UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTI N-TARAPOTO Teléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239 Ley Universitaria N° 30220 Resolución Rectoral N° 673-2O16-UNSM/R/NLU Tarapoto, 13 de setiembre del 2016 10 11 12 13 14 01 01 01 01 01 Técnico en Computación Técnico en Computación Técnico en Computación Técnico en Comunicaciones Técnico en Computación Oficina de Acreditación y Calidad Académica. Oficina de Asuntos Académicos Oficina de Informática y Comunicaciones Oficina de Imagen Institucional Biblioteca Central Articulo 2° - Aprobar el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: CRONOGRAMA N° ! ACTIVIDADES IlJ Publicación y Convocatoria JLJ j Venta de Bases 4 J AMONTO j _ Oficina deesoreria al 23.09.2016 Presentación de Curriculo (Mesa Partes UNSM-T) _ J J-i?!!:?P_16_a[ 26.09.201 6 Evaluación Curricular I 27.09.2016 Publicación de Postulantes Aptos para Entrevista Personal .EntrevistaPersonalI dePostulantes Aptos 10 Suscripción y Registro del Contrato 28.09.2016 j 30.09.2016 Presentación de Impugnaciones hasta jas; 11:00 am. Absolución de Impugnaciones J J 29.09.2016 Publicación de Resultados 9 ^ 19.092016 aj20.09.2016 3(3.09.2016 J 31.09.2016 01.10.2016 11 Inicio de Labores 12 Devolución de Currículos Vitae de postulantes no ganadores (Mesa Partes UNSM-T). ,01.10.20163131.12.2016 01-10.2016 al 31.10.2016 Articulo 3° - Aprobar las Bases y sus anexos de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución. Articulo 4°.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, OAJ, ACP, OPLAP, OCI y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase. . QUINTEROS Rector de la UNSM-T Ing. M.St. JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General de la UNSM-T Ley Universitaria N° 30220 CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución N° 4J5-2016-UNSM/CU-R/NLU Tarapoto, 20 de setiembre del 2016 V,sto, e, Acuerdo de Ses,ón Ex—aria de Consejo Un«o sobre MODiFICACION DE Resolución Rectoral. CONSIDERANDO: Que, ,a Unidad Nac,ona, de San «=—n desceñí, —. con personería )und¡ca de derecho P*"" "Sameto General. Su personería y legislación universitaria vigente, el presente Estatuto y su Kegia fesjona|es humarastas, K'it es o j un deDiscursos y convicc.ones nacidos a partir de la reflexión rac.onal y e conocimiento ofundo Se la naturaleza humana que encontró en la Unidad la manera mas pacifica de a—re progreso hacia la libertad. De ahi que las libertades de creación, de comunicación cultural, de enseñanza y libertad de cátedra requieren especial protección, por su intima vinculación con la propia dignidad del ser humano y la creación de una cultura de las libertades que deben abrirse paso sin las presiones ni los permisos de las autoridades o los poderes públicos; De este modo, cuando el artículo 18° de la Constitución Política de Estado hace alusión a la universidad como "comunidad de profesores alumnos y graduados", reconociéndole autonomía, normativa, de gobierno, académico administrativo y económica, le está otorgando el estatus de garantía institucional, de manera que la Universidad constituye un espacio de las libertades que no puede ser desfigurada por el legislador ordinario dada esa dimensión constitucional que le confiere la Carta Fundamental. En tal sentido. se ha precisado que "La institución universitaria requiere de márgenes de libertad para la realización de una adecuada y óptima prestación del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de una institución a la que la Constitución le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que allí se efectúa la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, además del desarrollo de una opinión pública critica."1 [13]; Que, el Consejo Universitario de la UNSM-T, es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad Está integrado por: El Rector, guíen lo preside, los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número VK ()42i2-2W»4-\, fundamento 29. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO Tcléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 23*) Ley Universitaria N° 30220 CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución N° 415-2016-UNSM/CU-R/NLU Tarapoto, 20 de setiembre del 2O16 total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos, esto de conformidad con el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220; Que, con Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016 en su Articulo Primero se aprobó la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de catorce {14} plazas para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; y en su Articulo Segundo se aprobó el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CA6) para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinanos; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 19 de setiembre del 2016 se vio la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), en la cual se presentaron algunas observaciones a la Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016, especialmente en su articulo segundo en cuanto a los plazos de la convocatoria que resultaban demasiado cortos, motivo por el cual se acordó que la comisión designada debe de realizar la respectiva modificación, con carácter de urgencia; Que, el objeto de la presente resolución, está referido a la rectificación de un acto administrativo, por un error material, el cual solo puede ser modificado si el contenido a rectificar no altera lo sustancial de su contenido. Al respecto, el error material no debe producir una alteración fundamental en el sentido del acto, y debe afectar a los presupuestos fácticos determinantes de la decisión administrativa. Es preciso señalar la definición de error material: "El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado por nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por si solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento, por su sola contemplación. Así, los mecanismos procedimentales de rectificación o revisión por razón de recurso extraordinario han quedado validados cuando se trataba de corregir simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, que se hacen patentes sin necesidad de acudir a una interpretación de normas jurídicas aplicables": Por lo cual, la rectificación de errores es solo una revisión de la administración por contrario imperium, la cual opera sobre un acto administrativo válido, cuya declaración de derechos se mantiene indiscutible e inmodificable. El acto sobre el cual opera la rectificación no desaparece del ámbito del derecho. Asi mismo, no implica una revocación, ni extinción y menos anulación, su finalidad es eliminar errores de trascripción, aritméticos o materiales, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión. Al respecto de sus efectos, son retroactivos y se considerará al acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente; en consecuencia de conformidad con el articulo 201 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, se debe de modificar la Resolución Rectoral 673-2016-UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto vigente de la UNSM-T. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO Tcléf. 524253 - 522544 - Fax 524253 - Apartado 239 Ley Universitaria N° 30220 CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución N° 4J5-2016-UNSM/CU-R/NLU Tarapoto, 20 de setiembre del 2O16 SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar, el Artículo Segundo de la Resolución Rectoral N° 673-2016UNSM/R de fecha 13 de setiembre del 2016 que aprueba el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma de la Convocatoria a Concurso Público por la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: CRONOGRAMA N° ACTIVIDADES MONTO FECHAS 1 Publicación y Convocatoria 2 Venta de Bases en la Oficina de Tesorería 3 Presentación de Curriculo (Mesa Partes UNSM-T} 28.09.2016 al 30.09.2016 4 Evaluación Curricular 01.10.2016 al 02.10.2016 5 Publicación de Postulantes Aptos para Entrevista Personal 03.10.2016 6 Entrevista Personal de Postulantes Aptos 04.10.2016 7 Publicación de Resultados I 19.09.2016 al 23.09.2016 SI. 100.00 J 20.09.2016 al 27.09.2016 05.10.2016 8 Presentación de Impugnaciones 9 Absolución de Impugnaciones 07.10.2016 10 Suscripción y Registro del Contrato (a partir) 10.10.2016 11 Inicio de Labores 10.10.2016 al 31. 12.2016 12 Devolución de Curriculos Vitae de postulantes no ganadores (Mesa Partes UNSM-T). 10-10.2016 al 15.10.2016 hasta las 2:45 pm • 06.10.2016 Articulo 2°,- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, OAJ, ACP. OPLAP, Olí, OCI y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase. ROS GARCÍA tor de la UNSM-T V Ing. M.Sc. JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General de la UNSM-T
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