Fiscal Solicitud de disminución de pagos provisionales del ISR Aspectos técnicos y prácticos Mtro., E.F. y L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica de impuestos corporativos nacionales e internacionales Tiene 5 años en la firma ANTECEDENTES D e acuerdo con lo establecido en el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas morales podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales que deban declarar y enterar, en virtud de que el coeficiente de utilidad que están aplicando es superior al que deban aplicar. ¿QUÉ BENEFICIO SE OBTIENE? La disminución de los pagos provisionales mediante el ajuste al coeficiente de utilidad permite a los contribuyentes personas morales efectuar sus pagos del impuesto sobre la renta (ISR) mensuales de forma más equitativa y apegada a su situación financiera actual. Lo anterior, permite una mayor eficiencia de los flujos de efectivo de las empresas, con lo cual éstas se encuentran en posibilidad de invertir los recursos ahorrados en su operación ordinaria o bien, para el pago de sus pasivos con sus socios, accionistas o con terceros. ¿CUÁNDO SE REALIZA EL TRÁMITE? El artículo 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR),1 establece que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que En términos de la fracción II del artículo noveno de las Disposiciones Transitorias del Decreto publicado en el DOF, por virtud del cual se expidió la nueva LISR que entró en vigor el 1 de enero de 2014, el RISR de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la ley citada, y hasta en tanto se expida un nuevo reglamento 1 2 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Asimismo, ese numeral aclara que cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, esa solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. En ese sentido, la solicitud de disminución de los pagos provisionales deberá presentarse tal y como se muestra a continuación: 1. Solicitud de disminución de un solo pago provisional Pago provisional a disminuir de 2015 Fecha máxima de la presentación de la solicitud Julio 20 de julio Agosto 17 de agosto Septiembre 17 de septiembre Octubre 19 de octubre Noviembre 17 de noviembre Diciembre 17 de diciembre Observación El día 17 es viernes, por lo que se recorre al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) El día 17 es un día inhábil, por lo que se recorre el plazo hasta el día hábil siguiente, que es 19 2. Solicitud de disminución de varios pagos provisionales Pagos provisionales a disminuir de 2015 Fecha máxima de la presentación de la solicitud Julio – Diciembre 20 de julio Agosto – Diciembre 17 de agosto Septiembre – Diciembre 17 de septiembre Octubre – Diciembre 19 de octubre Noviembre – Diciembre 17 de noviembre Diciembre 17 de diciembre Observación El día 17 es viernes, por lo que se recorre al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 12 del CFF El día 17 es un día inhábil, por lo que se recorre el plazo hasta el día hábil siguiente que es 19 Respecto a lo anterior, es importante comentar que en términos del artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se otorgan días adicionales para la presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos federales, según sea el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del pagador de impuestos de que se trate, salvo algunas excepciones especificadas en el citado artículo. En la práctica, este plazo adicional puede no ser considerado por las autoridades fiscales, razón por la cual es recomendable se presente la solicitud a más tardar en los plazos antes mencionados. junio 2015 Puntos Prácticos 3 Fiscal ¿DÓNDE SE PRESENTA EL TRÁMITE? El trámite de solicitud de disminución de pagos provisionales debe presentarse en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, previa cita preferentemente. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON EL TRÁMITE? En términos de la ficha “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, que se encuentra en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación: A. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, debidamente requisitada y por duplicado. B. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: • Papeles de trabajo en los cuales refleje el procedimiento de cálculo, que incluyan los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. • Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, esto también deberá estar reflejado en los papeles de trabajo. • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagado en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar su procedencia y aplicación. • Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato 4 Puntos Prácticos anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. C. Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal (original para cotejo). D. Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal (original para cotejo). ¿QUÉ SE OBTIENE? Una vez efectuada la revisión del formato, el escrito libre y la documentación que acompañe el contribuyente, las autoridades fiscales podrán: (i) emitir la resolución de autorización; (ii) en su caso, emitir un requerimiento de documentación o información adicional o (iii) el oficio de rechazo. Es de destacar que no existe un plazo legal específico o expreso para que las autoridades fiscales emitan cualquiera de los documentos antes señalados, aunque en la práctica es común que ese trámite se resuelva en un plazo de 2 a 5 semanas, dependiendo de la carga laboral del personal de las autoridades fiscales. En caso de que el contribuyente no obtenga la resolución favorable en la fecha de la presentación del primer pago provisional disminuido, entonces deberá utilizarse el último coeficiente de utilidad, el cual en todo caso deberá ser el último declarado. FORMA FISCAL 34 La forma fiscal 34 denominada “Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales” es posible descargarla de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el link siguiente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/forma_34.pdf A la fecha de elaboración del presente artículo, he observado que lamentablemente el formato resulta obso- junio 2015 Fiscal leto, porque no contempla en su totalidad las disposiciones fiscales vigentes; inclusive, el contenido de éste aún contempla disposiciones que ya no se encuentran vigentes a la fecha. Por tanto, el que se encuentra vigente de conformidad con el anexo 1 de la RM para 2015, es el que deberá utilizarse para estos efectos. Finalmente, es necesario comentar que la forma fiscal 34 se debe imprimir y llenar por duplicado con computadora o máquina de escribir o bien, con letra legible; deberá contar con la firma autógrafa del representante legal, y presentarse físicamente en las oficinas correspondientes. CASO PRÁCTICO Con la finalidad de ilustrar el proceso de solicitud de disminución de los pagos provisionales del ISR, a continuación se presentan diversos datos y los cálculos respectivos que tendrían que elaborarse y presentarse en el escrito libre que se presente conjuntamente con la forma fiscal 34 antes citada, a efecto de lograr la autorización por parte de las autoridades fiscales: 1. Datos generales Datos del contribuyente Denominación social Distribuidora Calakmul, S.A. de C.V. RFC DCA-850218-ETT Domicilio fiscal Avenida de los Insurgentes No. 865, Piso 9 Col. Nápoles, C.P. 03810, Cd. de México Administración del SAT Centro del DF – 13 Datos del representante Nombre Balam Morales Torres RFC MOTB-541120-CLV CURP MOTB-541120-HDF-RRL-08 2. Información de ingresos reales de enero a junio de 2015, y de ingresos proyectados y reales de julio a diciembre de 2015. Reales Concepto Enero Ingresos de la operación Febrero Marzo Abril Mayo Junio Suma $12’449,095 $10’570,000 $9’777,320 $8’860,411 $7’873,009 $6’970,593 $56’500,428 9,875 8,978 8,001 19,458 16,789 14,895 77,996 más: Intereses favor a igual: junio 2015 Puntos Prácticos 5 Fiscal Reales Concepto Enero Febrero Ingresos nominales del mes 12’458,970 10’578,978 Ingresos minales periodo 12’458,970 ISR retenido del mes ISR retenido del periodo nodel Marzo Abril Mayo Junio Suma 9’785,321 8’879,869 7’889,798 6’985,488 56’578,424 23’037,948 32’823,269 41’703,138 49’592,936 56’578,424 489 367 379 662 561 439 489 856 1,235 1,897 2,458 2,897 2,897 Estimados y reales Conceptoo Julio Estimado Ingresos de la operación Agosto Real Septiembre Estimado Real Estimado Real $6’850,000 $7’889,548 $6’820,000 $6’458,980 $6’450,000 $7’482,555 7,500 6,450 7,600 6,800 8,000 7,480 Ingresos nominales del mes 6’857,500 7’895,998 6’827,600 6’465,780 6’458,000 7’490,035 Ingresos nominales del periodo 63’435,924 64’474,422 70’263,524 70’940,202 76’721,524 78’430,237 ISR retenido del mes 325 285 387 301 401 347 ISR retenido del periodo 3,222 3,182 3,609 3,483 4,010 3,830 más: Intereses a favor igual: Estimados y reales Concepto Octubre Estimado Ingresos de la operación $6’500,000 Noviembre Real $5’780,000 Estimado $6’600,000 Real $6’250,000 Diciembre Estimado $6’800,000 Total anual Real $6’450,000 Estimado Real $96’520,428 $96’811,511 más: 6 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Estimados y reales Concepto Octubre Estimado Intereses a favor Noviembre Real Estimado Diciembre Real Estimado Total anual Real Estimado Real 8,250 5,450 8,500 7,500 8,100 5,800 125,946 117,476 Ingresos nominales del mes 6’508,250 5’785,450 6’608,500 6’257,500 6’808,100 6’455,800 96’646,374 96’928,987 Ingresos nominales del periodo 83’229,774 84’215,687 89’838,274 90’473,187 96’646,374 96’928,987 ISR retenido del mes 415 285 420 285 400 295 5,245 4,695 ISR retenido del periodo 4,425 4,115 4,845 4,400 5,245 4,695 igual: 3. Determinación de los pagos provisionales de enero a junio de 2015. Concepto Enero Ingresos nominales del mes Febrero Marzo Abril Mayo Junio $12’458,970 $10’578,978 $9’785,321 $8’879,869 $7’889,798 $6’985,488 0 12’458,970 23’037,948 32’823,269 41’703,138 49’592,936 12’458,970 23’037,948 32’823,269 41’703,138 49’592,936 56’578,424 0.1678 0.1678 0.2796 0.2796 0.2796 0.2796 2’090,615 3’865,768 9’177,386 11’660,197 13’866,185 15’819,327 0 0 0 0 0 0 más: Ingresos nominales de meses anteriores igual: Ingresos nominales totales del periodo por: Coeficiente utilidad de igual: Utilidad fiscal estimada menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores menos: junio 2015 Puntos Prácticos 7 Fiscal Concepto Enero Febrero PTU pagada (Ley de Ingresos 2015) Marzo Abril Mayo Junio 0 0 0 0 207,962 415,923 2’090,615 3’865,768 9’177,386 11’660,197 13’658,223 15’403,404 30% 30% 30% 30% 30% 30% 627,185 1’159,730 2’753,216 3’498,059 4’097,467 4’621,021 0 626,696 1,158,874 2’751,981 3’496,162 4’095,009 489 856 1,235 1,897 2,458 2,897 626,696 532,178 1’593,107 744,181 598,847 523,115 igual: Utilidad fiscal base del pago provisional del ISR por: Tasa del artículo 9 de la LISR igual: Pago provisional del ISR causado en el periodo menos: Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados con anterioridad menos: ISR retenido por terceros (acumulado) igual: Pago provisional del ISR por pagar 4. PTU pagada en el ejercicio. Concepto PTU gravada Importe $1’245,698 más: PTU exenta 417,994 igual: Total PTU pagada 1’663,692 menos: 8 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Concepto Importe Retención del ISR a los beneficiarios 245,696 igual: Neto efectivamente pagado 1’417,996 Concepto Importe PTU pagada $1’663,692 entre: Número de meses (LIF 2015) 8 igual: Octava parte 207,962 PTU disminuible en mayo 207,962 PTU disminuible en junio 415,923 PTU disminuible en julio 623,885 PTU disminuible en agosto 831,846 PTU disminuible en septiembre 1’039,808 PTU disminuible en octubre 1’247,769 PTU disminuible en noviembre 1’455,731 PTU disminuible en diciembre 1’663,692 5. Coeficiente de utilidad del primer semestre, estimado anual y el real de 2015. A continuación se observa la determinación de la utilidad fiscal y del coeficiente de utilidad correspondientes al primer semestre, pues se trata de un dato que pide la forma fiscal 34, así como el que se estimará al cierre del ejercicio, y el que se determinará con cifras reales. Lo anterior fue necesario determinar, toda vez que el artículo 14 de la multicitada LISR establece que se pagarán recargos cuando los pagos provisionales que se autoricen disminuir resulten menores a los que se hubieran determinado con las cifras reales, utilizando el coeficiente de utilidad efectivamente determinado en el ejercicio. Así, el pago de los recargos se efectuará únicamente por la diferencia determinada. Ingresos acumulables del periodo Ingresos de la operación Enero a junio 2015 Estimados anuales Reales $56’500,428 $96’520,428 $96’811,511 77,996 125,946 117,476 más: Intereses a favor más: junio 2015 Puntos Prácticos 9 Fiscal Ingresos acumulables del periodo Enero a junio 2015 Estimados anuales 0 0 0 0 0 45,889 56’578,424 96’646,374 96’974,876 Enero a junio 2015 Estimados anuales $48’978,988 $82’042,364 $83’458,970 2’458,987 4’917,974 5’142,456 545,645 1’091,290 1’898,898 12,354 22,855 67,897 0 0 15,675 Total de deducciones autorizadas (B) 51’995,974 88’074,483 90’583,896 Concepto Enero a junio 2015 Estimados anuales $4’582,450 $8’571,891 $6’390,980 831,846 1’663,692 1’663,692 3’750,604 6’908,199 4’727,288 Enero a junio 2015 Estimados anuales $3’750,604 $6’908,199 $4’727,288 56’578,424 96’646,374 96’974,876 0.0662 0.0714 0.0487 Ajuste anual por inflación acumulable proporcional Reales más: Otros ingresos acumulables igual: Total de ingresos acumulables (A) Deducciones autorizadas del periodo Costo de lo vendido Reales más: Deducción de inversiones proporcional más: Ajuste anual por inflación deducible proporcional más: Intereses devengados más: Otras deducciones autorizadas igual: Utilidad determinada (A menos B) Reales menos: PTU pagada igual: Utilidad fiscal Concepto Utilidad fiscal Reales entre: Ingresos nominales (Sin incluir el ajuste anual por inflación acumulable) igual: Coeficiente de utilidad determinado para 2015 10 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal 6. Determinación de los pagos provisionales de julio a diciembre 2015 con cifras y coeficiente de utilidad estimados. Concepto Ingresos nominales del mes Proyectados Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre $6’857,500 $6’827,600 $6’458,000 $6’508,250 $6’608,500 $6’808,100 56’578,424 63’435,924 70’263,524 76’721,524 83’229,774 89’838,274 63’435,924 70’263,524 76’721,524 83’229,774 89’838,274 96’646,374 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 0.0714 4’529,325 5’016,816 5’477,917 5’942,606 6’414,453 6’900,551 0 0 0 0 0 0 623,885 831,846 1’039,808 1’247,769 1’455,731 1’663,692 3’905,440 4’184,970 4’438,109 4’694,837 4’958,722 5’236,859 30% 30% 30% 30% 30% 30% más: Ingresos nominales de meses anteriores igual: Ingresos nominales totales del periodo por: Coeficiente de utilidad disminuido igual: Utilidad fiscal estimada menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores menos: PTU pagada (Ley de Ingresos 2015) igual: Utilidad fiscal base del pago provisional del ISR por: Tasa del artículo 9 de la LISR igual: junio 2015 Puntos Prácticos 11 Fiscal Concepto Pago provisional del ISR causado en el periodo Proyectados Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1’171,632 1’255,491 1’331,433 1’408,451 1’487,617 1’571,058 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 3,222 3,609 4,010 4,425 4,845 5,245 0 0 0 0 0 0 menos: Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados con anterioridad menos: ISR retenido por terceros (acumulado) igual: Pago provisional del ISR por pagar 7. Determinación de los pagos provisionales de julio a diciembre 2015 con cifras y coeficiente de utilidad reales. Concepto Ingresos nominales del mes Reales Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre $7’895,998 $6’465,780 $7’490,035 $5’785,450 $6’257,500 $6’455,800 56’578,424 64’474,422 70’940,202 78’430,237 84’215,687 90’473,187 64’474,422 70’940,202 78’430,237 84’215,687 90’473,187 96’928,987 0.0487 0.0487 0.0487 0.0487 0.0487 0.0487 3’139,904 3’454,788 3’819,553 4’101,304 4’406,044 4’720,442 0 0 0 0 0 0 más: Ingresos nominales de meses anteriores igual: Ingresos nominales totales del periodo por: Coeficiente de utilidad real igual: Utilidad fiscal estimada menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores menos: 12 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Concepto PTU pagada (Ley de Ingresos 2015) Reales Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 623,885 831,846 1’039,808 1’247,769 1’455,731 1’663,692 2’516,019 2’622,942 2’779,745 2’853,535 2’950,313 3’056,750 30% 30% 30% 30% 30% 30% 754,806 786,883 833,924 856,060 885,094 917,025 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 4’618,124 3,182 3,483 3,830 4,115 4,400 4,695 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 igual: Utilidad fiscal base del pago provisional del ISR por: Tasa del artículo 9 de la LISR igual: Pago provisional del ISR causado en el periodo menos: Pagos provisionales del ISR efectivamente pagados con anterioridad menos: ISR retenido por terceros (acumulado) igual: Pago provisional del ISR por pagar menos: Solicitados en disminución igual: Diferencia a cargo Como se observa, no existió diferencia entre los pagos provisionales con las cifras estimadas respecto a las cifras reales, dado que en ambos casos el coeficiente de utilidad fue inferior al determinado en la declaración anual del ejercicio 2014 que debía utilizarse. 8. Llenado de la forma fiscal 34 Con los datos anteriores, la forma fiscal 34 quedaría de la siguiente manera: junio 2015 Puntos Prácticos 13 Fiscal 14 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal junio 2015 Puntos Prácticos 15 Fiscal Como se puede observar, la forma es obsoleta al no contemplar la totalidad de las disposiciones fiscales vigentes, como es el caso de la PTU pagada y otras más, razón por la cual, como parte de “Otras deducciones” se incluyó en el llenado esta partida, que si bien no es una deducción autorizada, incide en la determinación de la utilidad fiscal, concepto que es elemental en la determinación del coeficiente de utilidad. En ese sentido, es recomendable se aclare esta situación en el escrito libre que se acompañe en el trámite. APLICACIÓN EN LA PLATAFORMA DE DECLARACIONES Y PAGOS ISR causado menos: 16 Puntos Prácticos 40 menos: Otras cantidades a favor del contribuyente 42 igual: Impuesto a cargo 18 Impuesto autorizado a pagar 18 CONCLUSIONES La plataforma electrónica de declaraciones y pagos (D y P) desarrollada por el SAT, que es el medio de la presentación de pagos provisionales y definitivos por parte de los contribuyentes, no contempla un rubro especial para señalar la autorización de disminución de pagos provisionales, por lo que la forma de reflejar el monto autorizado a pagar con motivo de esa autorización, es llenando la diferencia a cargo en el apartado denominado “Otras cantidades a favor del contribuyente”, para llegar al monto autorizado por pagar, tal y como se ilustra a continuación: Concepto Pagos provisionales efectuados con anterioridad Importe $100 El mes de julio presenta una excelente opción para los contribuyentes personas morales, consistente en el ahorro de flujos de efectivo por el pago de sus pagos provisionales del ISR, desde esa fecha y hasta el cierre del ejercicio. Este ahorro puede representar, según sea el caso, importantes beneficios financieros y operativos para las empresas, pues los recursos pueden aplicarse para los fines propios del negocio; para cubrir deudas o bien, efectuar nuevas inversiones. Finalmente, es posible ahorrar tiempo y recursos en los trámites de devolución y compensación por pagos en exceso. Por esa razón, cada contribuyente deberá evaluar su situación particular, con el objetivo de determinar la conveniencia de efectuar este trámite. • junio 2015 Fiscal Presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal Disposiciones aplicables para su presentación C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN C onforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la declaración informativa sobre su situación fiscal: 1. Quienes tributen en términos del Título II “De las personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): a) Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), iguales o superiores a un monto equivalente a $644’599,005.1, 2 b) Que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el citado artículo 32-H del CFF. El artículo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 establece que, entre otros, el anexo 5 de la RM para 2014 estará vigente en tanto sea publicado el correspondiente a la RM actual Por tanto, la cantidad mencionada se encuentra en vigor a partir del 1 de enero de 2014, derivado de la publicación del anexo 5 de la RM para 2014, en el DOF del 3-I-2014 2 El monto de la cantidad establecida se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del CFF 1 junio 2015 Puntos Prácticos 17 Fiscal 2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. yentes deberán atender a los medios y formatos que se señalen en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 3. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. De esa manera, el Capítulo 2.20. “Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal” de la RM para 2015, establece los supuestos y lineamientos siguientes: 4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos. 5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero. DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL El referido artículo 32-H del CFF establece, en su primer párrafo, que para efectos de la presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal, los contribuPaso 1. Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal La regla 2.20.1. de la citada RM, indica que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en el portal del SAT, a través de la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)”, en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con su certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, y aplicar el procedimiento siguiente: Actividad 1 Obtención de la herramienta Se deberá obtener la herramienta para la presentación de la declaración informativa sobre situación fiscal, correspondiente al ejercicio de que se trate, en la página de Internet del SAT 2 Captura de datos Una vez instalada la herramienta, se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes Para ello, deberán identificar el formato que corresponda, conforme a lo siguiente: a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero) b) Instituciones de crédito (sector financiero) c) Grupos financieros (sector financiero) d) Casas de cambio (sector financiero) e) Casas de bolsa (sector financiero) f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero) g) Otros intermediarios financieros (sector financiero) h) Sociedades de inversión (sector financiero) i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI “Del régimen opcional para grupos de sociedades” del Título II “De las personas morales” de la LISR j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero Requisitos de la información que se envíe al SAT Se aclara que la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda De esa manera, en la página de Internet del SAT se encuentran disponibles los documentos siguientes: a) Índices con información mínima e información sin signo 2014 b) Instructivo de características para la presentación de la declaración 2014 c) Instructivo para la integración y presentación de la declaración 2014 18 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Paso Actividad 3 Generación del archivo Luego de haber capturado la información, se generará el archivo correspondiente, el cual deberá presentarse vía Internet 4 Acuse de recibo El SAT enviará a los contribuyentes, vía Internet, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener los datos siguientes: a) Número de operación b) Fecha de presentación c) Sello digital generado por el SAT Declaraciones complementarias Se indica que en las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. De igual manera, se señala que se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la regla 2.20.1. de la RM (tabla anterior). 2. Declaración informativa sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC La regla 2.20.2. de la RM para 2015, establece que los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), y no cuenten con certificado de FIEL o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que la declaración informativa sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”. 3. Validación de la información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal De acuerdo con la regla 2.20.3. de la RM para 2015, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: Conceptos de validación 1 Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” 2 Que la información no contenga virus informáticos 3 Que se señale la autoridad competente para la recepción; es decir, la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda 4 Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate 4. Caso en el que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación mencionada, se procederá conforme a lo siguiente: Pasos 1 La declaración informativa podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada 2 Para los casos en que la declaración informativa hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo junio 2015 Puntos Prácticos 19 Fiscal Pasos 3 De ser correcta la recepción de la declaración informativa vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite De igual manera, esto podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT Características mínimas del equipo de cómputo Para la correcta instalación del “DISIF (32H-CFF)”, las características mínimas que deben reunir los equipos de cómputo de los contribuyentes, son las siguientes: • • • • • • • Computadora personal (PC) Monitor SVGA (recomendable a color) Mouse instalado Impresora láser compatible con Microsoft Windows® Procesador Pentium® IV a 1.7 GHZ o superior 2 GB en memoria RAM Sistema operativo Microsoft Windows® 7, XP o Vista a 32 o 64 bits (con últimas versiones de Service Pack instaladas) • Microsoft Office® 2007 o 2010 a 32 bits, Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior en idioma inglés o español • Navegador para Internet versión 6.0 o superior (con últimas versiones de Service Pack instaladas) • Espacio libre en disco duro total de 500 MB Cabe señalar que la estructura de los subdirectorios del sistema la genera por defecto el instalador, y es la siguiente: C:\SIPREDNET\Logs. Es donde se guardan las acciones realizadas con el sistema, generándose un archivo distinto cada día. C:\SIPREDNET\Templates. Es donde se almacenan los archivos (plantillas) utilizados en la creación de un nuevo documento. Es importante mencionar que no se debe modificar o borrar el contenido de los subdirectorios anteriores. Si se hace, el funcionamiento del sistema se verá seriamente afectado o, en el peor de los casos, no funcionará. En caso de que se dañe algún archivo o base de datos instalado con el sistema, será necesario hacer una reinstalación del mismo. RECOMENDACIONES PARA LA OPERACIÓN DEL “DISIF (32H-CFF)” Se sugiere que el usuario evite en lo posible borrar o modificar archivos propios del sistema operativo de Windows, SIPRED, DISIF (32H-CFF), SIPIAD o Excel, pues ello podría afectar el funcionamiento del sistema. Usuarios del sistema 1. Contribuyente 2. Contador Público Inscrito Fuente de información La información proporcionada contempla los siguientes rubros para la declaración informativa sobre la situación fiscal: 1. Datos del contribuyente 2. Datos del representante legal 3. Datos generales 4. Datos de los apartados 5. Notas que contiene la información adicional y lista de notas de índices OPERACIÓN DEL SISTEMA “DISIF (32H-CFF)” Una vez que el contribuyente se encuentra en la aplicación del “DISIF (32H-CFF)”, se presentan las opciones siguientes: 20 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal 1. Nuevo Este apartado se utiliza para capturar la declaración informativa sobre la situación fiscal. Para ello, se deberán proporcionar los datos siguientes: a) RFC. b) Contraseña de Clave Privada (clave asociada al usuario). c) Clave Privada. Archivo con extensión .key, asociada al usuario que se está proporcionando. d) Certificado. Archivo con extensión .cer, asociado al usuario que se está firmando. Luego de proporcionar la información correctamente, el sistema solicitará que se ingresen los datos siguientes: a) Guardar Como: Al dar clic en este botón, aparecerá la siguiente pantalla, en la cual se le dará nombre al archivo donde se generará la declaración informativa sobre la situación fiscal (se recomienda utilizar el RFC del contribuyente), e incluye la ruta donde será almacenado el archivo: b) Ejercicio Fiscal: Es el año del ejercicio a generar. c) Tipo: Se deberá seleccionar de la lista el tipo de declaración informativa sobre la situación fiscal. d) Crear: Se dará clic para iniciar con la generación de la declaración informativa; en seguida, el sistema mostrará la pantalla siguiente: A finalizar la generación se mostrará el documento generado con los datos y apartados correspondientes del contribuyente: junio 2015 Puntos Prácticos 21 Fiscal 2. Abrir Esta opción permite corregir o modificar los datos de la declaración informativa sobre la situación fiscal. Al utilizar esta opción, el sistema mostrará una pantalla como la siguiente, donde se tendrá la opción de abrir un documento (*.xspr) o un documento anterior (*.xlsm): En esta ventana se establece el directorio del cual se desea tomar el archivo de la declaración informativa a abrir y se selecciona haciendo clic sobre él. 3. Guardar Con esta opción se podrá almacenar la declaración informativa creada o las modificaciones realizadas al documento previamente abierto. En caso de que se desee cambiar la ruta o el nombre del archivo, se podrá seleccionar la opción de “Guardar como”, la cual se encuentra dentro de la opción “Guardar”. 4. Vista Previa Esta sección permite visualizar la información tal y como se imprimiría el apartado en el que se encuentre el usuario. 5. Pegar Columna/Renglón Esta acción permite el pegado de varias celdas dentro del documento. Se logra seleccionando la o las celdas que se desean copiar, y después se da la opción de copiar o el comando “Ctrl+C”. Después se selecciona la o las celdas donde se desea copiar, y se da clic en el botón de “Pegar Columna/ Renglón”. En este punto, es necesario tomar en consideración lo siguiente: a) En caso de que exista información capturada en las celdas destino, éstas se deben remplazar por la información que se está copiando. b) Si la o las columnas destino tiene celdas de tipo IAS (sólo el padre), fórmulas (celda resultado), réplicas (celda destino) y celdas bloqueadas, no se deberán pegar los valores en este tipo de celdas. 6. Realizar Transferencia Mediante esta opción, se podrá transferir información desde una hoja de trabajo hacia la declaración informativa sobre la situación fiscal, ya sea por apartado o una selección de datos. Una vez terminada la transferencia, el sistema validará los datos transferidos. En caso de que algún dato sea incorrecto, el sistema mostrará un mensaje, y restaurará la información previa. 22 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal 7. Datos del Contribuyente Con esta opción se puede obtener o utilizar el archivo con extensión .sipredx, el cual contiene datos referentes a la hoja del contribuyente. Para poder obtener esta información, se requiere que al momento de que se soliciten las credenciales de autenticación para conectarse al servidor, los datos sean de un usuario de contribuyente. Estos datos pueden descargarse desde el SAT o mediante la carga del archivo .sipredx. 8. Datos del Representante (Representante Legal) Con esta opción se podrá obtener o utilizar el archivo con extensión .sipredx, el cual contiene datos referentes a la hoja del representante legal. Para poder obtener está información, se requiere que al momento de que se soliciten las credenciales de autenticación para conectarse al servidor, los datos sean de un usuario representante. Estos datos pueden descargarse desde el SAT o mediante la carga del archivo .sipredx. 9. Validar Esta opción permite verificar si la información que se ha proporcionado a la declaración informativa sobre la situación fiscal está completa o se requiere ingresar más información. Una vez que toda la información se encuentra correctamente proporcionada, el sistema procederá a validar los datos mínimos por cada apartado que contenga el archivo de la declaración informativa, desplegando una pantalla como la que se muestra a continuación: Al finalizar la verificación, el sistema desplegará un archivo con los campos requeridos, según las reglas de cada apartado: Si no se encontrara algún faltante en la declaración informativa sobre la situación fiscal, el sistema desplegará una imagen como la siguiente, indicando que la validación ha finalizado satisfactoriamente: junio 2015 Puntos Prácticos 23 Fiscal 10. Validar Inf. de la HT Esta opción permite verificar si la información que se ha proporcionado de la declaración informativa está conforme a la información de una Hoja de Trabajo (HT). El sistema desplegará una pantalla con el tipo de documento actual, la ubicación del archivo HT con el cual se validará y la lista de los apartados que se deseen validar: En seguida, se selecciona la ubicación del archivo HT: Una vez seleccionado el archivo HT y los apartados a validar, se da clic en “OK”, y se presentará la siguiente pantalla. En caso de que la validación no sea exitosa, se generará un archivo de texto detallando las inconsistencias entre documentos: En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje: 24 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal 11. Firma Digital Esta opción permite firmar digitalmente la declaración informativa, dando como resultado un archivo con extensión .SB1X y otro con extensión .SB2X; este último, será el paquete que podrá ser enviado al SAT. Inmediatamente, el sistema emite la validación de la declaración informativa realizando los pasos de la validación. Si no se encontrara ningún detalle en la declaración informativa, el sistema solicitará la información siguiente: a) Llave Privada. b) Garantía/Certificado. c) Contraseña. d) Guardar en (ruta donde se guardará el documento firmado). Posteriormente, se deberá dar clic en “Firmar”, y el sistema ejecutará el proceso correspondiente, tras lo cual aparecerá una pantalla como la que se muestra a continuación: Al finalizar este proceso, el archivo con extensión .SB2X podrá enviarse por Internet al SAT. 12. Enviar Esta opción permite transmitir el archivo con extensión .SB2X, el cual cuenta con la firma digital. En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema desplegará la siguiente pantalla, solicitando las credenciales para poder comunicarse con el servidor: Una vez iniciada la sesión, el sistema desplegara la ventana “Envío”: junio 2015 Puntos Prácticos 25 Fiscal Se deberán ingresar los datos siguientes: a) Archivo (*.SB2X). Se le establece la ruta y el nombre del archivo con extensión .SB2X, el cual cuenta con la firma digital. b) Actualizar correo. Se marca esta casilla si se desea modificar el correo c) Enviar. Se da clic en este botón para realizar el envío del archivo. El sistema muestra la pantalla siguiente: 13. Preparar y Firmar Esta opción permite realizar de forma continua el proceso de firma de la declaración informativa, permitiendo acelerarlo. En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema desplegará la siguiente pantalla, solicitando las credenciales para poder comunicarse con el servidor. Una vez iniciada la sesión, el sistema empieza con la validación de la declaración informativa: Posteriormente se despliega la siguiente ventana, en la cual se solicita la información del contribuyente: 26 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Después de dar clic en “Firmar”, el sistema procede a efectuar las firmas y realizar la transmisión del archivo con extensión .SB2X, desplegando una pantalla como la siguiente: 14. Iniciar Sesión Esta opción del “DISIF (32H-CFF)” permite proporcionar las credenciales con las cuales se podrá autenticar y contar con los permisos de acceso a los servidores para poder realizar varios de los procesos del sistema. 15. Acerca de DISIF (32H-CFF) Esta opción permite desplegar la información referente al sistema “DISIF(32H-CFF)”, con información como: Nombre del sistema, versión, y advertencia. 16. Regresar al menú SAT Esta opción regresa al menú del SAT para acceder a las otras aplicaciones. COMENTARIO FINAL Es importante que los contribuyentes cumplan con esta delicada obligación, pues de lo contrario podrían hacerse acreedores a la infracción a que se refiere la fracción XVII del artículo 83 del CFF, por no presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF, a la cual corresponde una multa que va de $10,980 a $109,790, de acuerdo con la fracción XV del artículo 84 del CFF.1 • junio 2015 Puntos Prácticos 27 Fiscal Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel Palma Herrera, Gerente de Impuestos Gerente de Impuestos de la firma Actividades: Asesor fiscal de empresas nacionales e internacionales Tiene 12 años de experiencia INTRODUCCIÓN H oy en día, ciertas empresas requieren de liquidez para desarrollar sus operaciones o bien, para generar nuevas áreas de oportunidad de negocios, las cuales representen beneficios financieros. En este sentido, algunas compañías analizan distintas opciones para obtener recursos de forma anticipada, siendo una de ellas la celebración de contratos de factoraje financiero. Por lo anterior, en el presente artículo analizaré de forma general, sencilla y práctica, las principales implicaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), respecto de la transmisión jurídica de los derechos de crédito de una persona 28 Puntos Prácticos moral con actividades de arrendamiento puro, mediante contratos de factoraje financiero. CONTRATO DE FACTORAJE Es importante identificar que las operaciones de factoraje son reguladas por el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual establece lo siguiente: Artículo 419. … Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determijunio 2015 Fiscal nado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a En ese orden de ideas, los medios de cobranza de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior pueden establecerse como se muestra a continuación: 1. Cobranza directa (la realiza el factorante) y, 2. Cobranza delegada1 (la realiza el cedente o un tercero que elija el factorante). Cabe destacar, que los documentos correspondientes a facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos o cualesquier otros que acrediten la existencia de esos derechos de crédito podrán ser objeto del contrato de factoraje, ya sean en moneda nacional o en moneda extranjera.2 1 2 quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430… (Énfasis añadido.) Como se observa en el artículo antes citado, el contrato de factoraje puede celebrarse mediante las siguientes figuras: 1. Contrato de factoraje sin recurso: Donde la factorante (A), adquiere los derechos de crédito de la factorada (B), la cual no se obliga en el contrato a responder por el pago de los derechos de crédito cedidos. 2. Contrato de factoraje con recurso: En el cual la factorante (A), adquiere los derechos de crédito de la factorada (B), la cual se obliga en el contrato a responder solidariamente por el pago de los derechos créditos cedidos. ASPECTOS JURÍDICOS A CONSIDERAR EN EL CONTRATO DE FACTORAJE Existencia y legitimidad de derechos de crédito Si bien es cierto que una de las modalidades del contrato de factoraje es cuando el factorado se obliga a responder solidariamente por el pago de los derechos créditos cedidos, el artículo 422 de la LGTOC establece la obligación del factorado a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, independientemente de la modalidad en que se celebre el contrato (con o sin recurso). Artículo 430 de la LGTOC Artículo 421 de la LGTOC junio 2015 Puntos Prácticos 29 Fiscal Detrimento3 en valor de los derechos Es importante mencionar, que si el valor de los derechos de crédito (objeto de los contratos de factoraje financiero) llegan a sufrir detrimento como consecuencia del acto jurídico que les dio origen,4 salvo los que estén documentados en títulos de crédito, el factorado deberá de responder por tal detrimento, independientemente de que el contrato de factoraje se haya celebrado en la modalidad de “sin recurso”. Pagarés (únicamente aplica para el factoraje “con recurso”) Los factorados podrán suscribir a la orden del factorante, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en esos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables. La suscripción y entrega de esos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.5 Efectos de transmisión frente a terceros La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros,6 desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público. De lo anterior, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es sus fracciones I y VIII establece lo siguiente: Artículo 14. … Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado... … VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes… (Énfasis añadido.) Respecto del artículo citado, se puede concluir que la enajenación se produce cuando se celebre el contrato de factoraje financiero. Sin embargo, existe la posibilidad de que no se considere como enajenación, siempre y cuando exista mandato de cobranza o cobranza delegada. Con base en lo anterior, es posible determinar las implicaciones fiscales de la persona moral. IMPLICACIONES FISCALES DEL CONTRATO DE FACTORAJE PUNTOS A CONSIDERAR EN EL CONTRATO DE FACTORAJE 1. ISR Para definir las implicaciones fiscales de las operaciones que se celebran mediante un contrato de factoraje, es necesario partir de la siguiente interrogante: Los contribuyentes dedicados al arrendamiento puro de bienes que celebren contratos de factoraje pueden definir el momento de acumulación de sus ingresos para el ISR, lo cual dependerá de lo convenido en el contrato de factoraje, como se señala a continuación. ¿Las actividades celebradas mediante contrato de factoraje se consideran como enajenación? a) Ingresos acumulables 3 El Diccionario de la Real Academia Española define “detrimento” como: destrucción leve o parcial; pérdida, quebranto de la salud o de los intereses y daño moral 4 Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario 5 Artículo 424 de la LGTOC 6 Asimismo, el factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de realizar la cobranza del crédito correspondiente 30 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Ahora bien, para determinar el momento de acumulación de cada operación de arrendamiento, debe analizarse el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece lo siguiente: Artículo 17. … Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: … II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero… (Énfasis añadido.) Respecto del artículo antes citado, las personas morales dedicadas a otorgar bienes en arrendamiento puro y que celebren operaciones de factoraje financiero, pueden tener dos momentos de acumulación: 1. Al momento de celebrar el contrato de factoraje (Caso práctico 1), o 2. Al momento en que cobran las rentas, cuando sea exigible o se expida el comprobante (Caso práctico 2). En ese sentido, a continuación se presentan dos casos prácticos en materia de pagos provisionales del ISR, donde se aprecia el impacto monetario que resulta de acumular los ingresos en los momentos antes señalados, los cuales dependerán del medio de cobranza que se especifique en el contrato de factoraje. Caso práctico 1 El día 2 de enero de 2015, Purelease, S.A., celebró un contrato de factoraje sin recurso y cobranza directa, respecto de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco Mexicano, S.A., por un valor de $240´000,000 más IVA. Determinar el pago provisional del ISR del mes de enero de 2015 considerando un coeficiente de utilidad de 0.0252. Concepto Ingresos por arrendamiento puro Ingresos por factoraje financiero Enero $240’000,000 igual: Ingresos nominales del periodo 240’000,000 igual: Ingresos acumulables 240’000,000 igual: Total 240’000,000 por: Coeficiente de utilidad 0.0252 igual: Utilidad fiscal 6’048,000 por: junio 2015 Puntos Prácticos 31 Fiscal Concepto Enero Tasa del impuesto 30% igual: ISR causado 1’814,400 Caso práctico 2 El día 20 de enero de 2015, Mexrent, S.A., celebró un contrato de factoraje con recurso y con mandato de cobranza, respecto de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco Mexicano, S.A., por un valor de $240´000,000 más IVA. Determinar el pago provisional del ISR de enero, febrero y marzo considerando un coeficiente de utilidad de 0.0252. Datos Importe Total del factoraje financiero $278’400,000 Importante total de rentas a cobrar (A) $240’000,000 Meses del contrato de arrendamiento (B) 12 Importe de la renta mensual (A entre B) $20’000,000 Concepto Ingresos por arrendamiento puro Enero Febrero Marzo $20’000,000 $20’000,000 $20’000,000 - - - 20’000,000 20’000,000 20’000,000 20’000,000 40’000,000 60’000,000 20’000,000 40’000,000 60’000,000 0.0252 0.0252 0.0252 504,000 1’008,000 1’512,000 30% 30% 30% 151,200 302,400 453,600 más: Ingresos por factoraje financiero igual: Ingresos nominales del periodo igual: Ingresos acumulables igual: Total: por: Coeficiente de utilidad igual: Utilidad fiscal por: Tasa del impuesto igual: ISR 32 Puntos Prácticos junio 2015 Fiscal Concepto Enero Febrero Marzo menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad - 151,200.0 302,400.0 151,200 151,200 151,200 igual: ISR causado b) Deducciones autorizadas Es importante considerar que el factorado, cada vez que celebre operaciones de factoraje, tendrá una afectación en su patrimonio; lo anterior, por el interés a favor que el factorante recibirá como adquiriente del derecho de cobro de los créditos. Así las cosas, para definir si esta cantidad que cobre el factorante al factorado es deducible, acudimos al artículo 8 de la LISR, el cual establece lo siguiente: Artículo 8. … Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses… …En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple… (Énfasis añadido.) Respecto del artículo citado, se establece que si el factorante considera la ganancia como un interés a su favor (ingreso), entonces el factorado podría considerar tal diferencia como un interés a cargo (deducción) al momento en que efectúa el factoraje, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la LISR.7 2. IVA Actos o actividades gravadas para el IVA Las personas físicas y morales que, en territorio nacional8 realicen actos de enajenación de bienes, presten ser- vicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes y servicios, estarán obligadas al pago del IVA, aplicando la tasa del 16%.9 En ese orden de ideas, el IVA se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones relativas al arrendamiento, y sobre el monto de cada una de ellas.10 De esa manera, el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) estable cuándo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, como se señala a continuación: Artículo 1-B. … Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones… …Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los Artículo 25, fracción VII de la LISR: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: … VII. Los intereses devengados a su cargo. 8 Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 9 Artículo 1 de la LIVA 10 Artículo 22 de la LIVA 7 junio 2015 Puntos Prácticos 33 Fiscal contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración… (Énfasis añadido.) Respecto del artículo anterior, el artículo 1-C establece una excepción referente a las operaciones realizadas mediante factoraje financiero, el cual, se menciona a continuación: Artículo 1-C. … Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo. En el primer caso, se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero. II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a 34 Puntos Prácticos los deudores de los documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados. En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro… …No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los documentos pendientes de cobro cedidos, tengan su origen en una actividad que se encuentre exenta de pago del impuesto al valor agregado o afecta a la tasa del 0%... …Cuando los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán mantenerla durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan… (Énfasis añadido.) junio 2015 Fiscal De los artículos antes citados, se puede concluir que el IVA causado por el factorado puede diferirse hasta el mes en que se cobren las rentas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos del segundo párrafo del artículo 1-C de la LIVA (caso práctico 3). Caso práctico 3 El día 15 de enero de 2015, Arrendatodo, S.A., te comparte el borrador de un contrato de factoraje sin recurso y cobranza directa, respecto de un contrato de arrendamiento puro de un bien con duración de 12 meses, con Banco Mexicano, S.A., por un valor de $12´000,000 más IVA. Por lo anterior, solicita de tu apoyo como asesor fiscal para cuantificar las opciones en materia del IVA referentes al artículo 1-C, las cuales se muestran a continuación: Opción 1 1. Aplicar el primer párrafo del artículo 1-C de la LIVA. Datos Importe del factoraje (A) Importe $12’000,000 IVA $1’920,000 Total $13’920,000 Meses (B) Importe mensual de actos para el IVA (A entre B) Concepto Actos o actividades cobradas 16% por factoraje financiero 12 $1’000,000 Enero $12’000,000 por: Tasa del IVA 16% igual: IVA de actos o actividades cobradas (A) 1’920,000 Actos o actividades pagadas a tasa del 16% 4’500,000 por: Tasa del impuesto 16% igual: junio 2015 IVA de actos o actividades pagadas (B) 720,000 Impuestos a cargo (a favor) (A menos B) 1’200,000 Puntos Prácticos 35 Fiscal Opción 2 1. Aplicar el segundo párrafo del artículo 1-C de la LIVA. Concepto Actos o actividades cobradas al 16% por factoraje financiero Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio $1’000,000 $1’000,000 $1’000,000 $1’000,000 $1’000,000 $1’000,000 16% 16% 16% 16% 16% 16% 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 160,000 4’500,000 4’500,000 4’500,000 4’500,000 4’500,000 4’500,000 16% 16% 16% 16% 16% 16% IVA de actos o actividades pagadas (B) 720,000 720,000 720,000 720,000 720,000 720,000 Impuestos a cargo (a favor) (A menos B) (560,000) (560,000) (560,000) (560,000) (560,000) (560,000) por: Tasa del IVA igual: IVA de actos o actividades cobradas por factoraje igual: IVA causado de actos cobrados (A) Actos o actividades pagadas a tasa del 16% por: Tasa del IVA igual: Como resultado de los casos anteriores, es posible concluir que, de acuerdo a las necesidades financieras de cada contribuyente, puede elegirse la opción más conveniente para éste, siempre y cuando se incorpore en el contrato de factoraje la cláusula correspondiente. Conviene señalar que esta opción debe aplicarse durante el año de calendario para cualquier operación de factoraje que realice el contribuyente. CONCLUSIONES Conforme a lo desarrollado en el presente caso en estudio, se puede concluir lo siguiente: 1. Con base en las cláusulas del contrato de factoraje, puede determinarse si estamos frente a una operación de enajenación, y cuál sería el impacto en los ingresos acumulables para el ISR, tanto en pagos provisionales como en la declaración anual. 2. Puede deducirse la carga financiera como un interés a cargo, en términos del artículo 25 de la LISR. 3. De acuerdo con la necesidad del cliente, puede diferirse la causación del IVA hasta el momento en el cual se cobren efectivamente las rentas, y no al momento de ejercer la operación de factoraje. • 36 Puntos Prácticos junio 2015 Seguridad Social Ampliación del estímulo fiscal al pago de cuotas obreropatronales al Seguro Social Subsidio del 50% aplicable en 2015 y 2016 para las personas físicas que tributen en el RIF C.P. Beatriz Ramírez Rivera RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL D adquiridos por esos conceptos, surge el llamado Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), al publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el DOF del 8 de abril de 2014, el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social” (Decreto). Así, con el nuevo RIF, el Gobierno Federal busca disminuir el fenómeno de la informalidad al permitir que las personas físicas con actividades empresariales inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema con diversos beneficios, tanto en el ámbito fiscal como en el de la Seguridad Social, porque todo individuo tiene derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia, que le permitan el desarrollo de una vida digna, aspectos que la Seguridad Social garantiza. Ahora bien, de conformidad con las disposiciones del Decreto, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) debían emitir las disposiciones de carácter general para establecer los requisitos, obligaciones y procedimiento al que se sujetarían los interesados en obtener los beneficios de la incorporación a la Seguridad Social, por lo cual en el DOF del 1 de julio de 2014, el IMSS dio a conocer el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social. erivado de la Reforma Hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión en 2013, se creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), desapareciendo de esa manera regímenes especiales para las personas físicas, como el de pequeños contribuyentes (Repecos) e intermedio. Por consiguiente, para lograr que las personas físicas dedicadas alguna actividad empresarial tengan pleno acceso a la protección de un esquema de Seguridad Social el cual cubra, tanto servicios médicos, como el financiamiento para obtener crédito para adquirir en propiedad una casa habitación o bien, para la construcción, reparación o mejoras de la misma, e incluso el pago de pasivos 38 Puntos Prácticos Consecuentemente, desde el 1 de julio de 2014, el Gobierno Federal otorga un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales a las personas físicas que tributen en el RIF, y siempre que en un periodo de dos años anteriores a su registro, no hayan sido sujetos de conjunio 2015 Seguridad Social tribuciones de Seguridad Social o bien, tributaron como Repecos, conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante que el subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales dio inicio en 2014 y comprendió un descuento del 50% en las cuotas, aplicable en el primero y segundo años de inscripción en el IMSS, en marzo de 2015 el Gobierno Federal decidió ampliar el periodo de aplicación de ese descuento para los dueños de los negocios y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, a través del RISS, y estableció que ese porcentaje se aplicará también en 2016. Sujetos beneficiados Por lo anterior, es conveniente recordar los requisitos para obtener el referido estímulo, y las particularidades que tendrá el mismo a partir de su ampliación en 2016. SUJETOS BENEFICIADOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Conforme al Decreto del 8 de abril de 2014 y las Disposiciones de Carácter General establecidas en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, publicado en el DOF el 1 de julio de 2014, el subsidio en el pago de las contribuciones de Seguridad Social podrá solicitarse por los contribuyentes que en seguida se mencionan, previo cumplimiento de los requisitos que se indican: Requisitos En la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social (IVRO) Las personas físicas que sean trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; es decir, que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV de la Ley del Seguro Social (LSS) 1. Que tributen en el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR 2. Que no hayan cotizado en el IMSS o aportado al INFONAVIT durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto 3. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud Trabajadores de contribuyentes inscritos en el RIF a través del régimen obligatorio del Seguro Social Los trabajadores de los patrones persona físicas sujetos al RIF que les presten a éstos, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, toda vez que en términos del artículo 12, fracción I de la LSS, son sujetos de aseguramiento obligatorio 1. Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, conforme a la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), durante los 24 meses (dos años) previos a la fecha de presentación de la inscripción de los trabajadores 2. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud Personas físicas que tributaron como Repecos y sus trabajadores 1. Patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 2. Los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto (1 de julio de 2014) hayan estado registrados ante el IMSS o el INFONAVIT junio 2015 1. Que tributen en el RIF, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR 2. Que a la fecha de entrada en vigor del Decreto −DOF del 1 de julio de 2014− hayan estado registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de Seguridad Social correspondientes 3. Que, como patrón, haya cumplido con la presentación de la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014 4. No tener un Número de Registro Patronal (NRP) asociado a su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que haya causado baja como no localizado, de Puntos Prácticos 39 Seguridad Social Sujetos beneficiados Requisitos Personas físicas que tributaron como Repecos y sus trabajadores acuerdo con lo establecido en el artículo 251, fracción XI de la LSS 5. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto, previo a la solicitud Beneficio como patrón y asegurado Conforme a las Disposiciones Generales, el patrón persona física con trabajadores a su servicio, puede tener a la vez el carácter de patrón y asegurado. Por ello, solicitará el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar, por la inscripción de sus colaboradores. SUBSIDIO PARA EL PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES El estímulo fiscal que otorga el Gobierno Federal para promover la incorporación a la Seguridad Social, según prevé el artículo sexto del Decreto, consiste en un porcentaje de subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la tabla siguiente: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% Así, cada porcentaje indicado en la tabla se aplicará considerando como año de inicio del subsidio que otorga el Decreto, el año correspondiente al alta o inscripción como persona física en el RIF previsto en la LISR, sin importar el mes de la inscripción a ese régimen. Cabe mencionar que el artículo tercero del referido Decreto prevé que el subsidio del 50% en las cuotas de Seguridad Social que obtuvieron las personas físicas y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, se extenderá durante 2016. Por tanto, durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, considerando un ejercicio irregular. De esa manera, se establece que los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el artículo sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social”, publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de Seguridad Social que corresponda, por el año de 2016. Aplicación del 50% de subsidio en el pago de cuotas durante 2016 En el DOF del 11 de marzo de 2015, la SHCP dio a conocer el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, el cual está vigente desde el 12 de marzo pasado. De ahí que para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en el RISS el año 2015, por lo que la aplicación de los porcentajes del subsidio quedará como sigue: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2017, para los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo anterior, el descuento bajará a 40% y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la tabla prevista en el artículo sexto del Decreto del 8 de abril de 2014. 40 Puntos Prácticos junio 2015 Seguridad Social BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO El artículo sexto del Decreto y las reglas 6.1 y 6.2, disponen que el porcentaje de la aplicación del subsidio tiene como base de cálculo un límite inferior y superior, de acuerdo con el esquema de aseguramiento, a saber: Tipo de aseguramiento Base de cálculo Límite de aplicación del porcentaje de subsidio Aseguramiento voluntario en la modalidad de IVRO Límite Para las personas físicas que se inscriban en la modalidad de IVRO, el porcentaje de subsidio se determinará tomando como base de cotización un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, $70.10 diarios En esta modalidad, sólo los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio deberán cubrir el Seguro de Riesgos de Trabajo, lo que les da derecho a recibir las prestaciones correspondientes Inscripción en el régimen obligatorio del Seguro Social Límite inferior El porcentaje de subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, pero éste no podrá ser inferior a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda. Así, para el caso del área geográfica “A”, se considerará $70.10 y del área “B” $68.28, vigentes a partir del 1 de abril de 2015. Dicho salario no podrá exceder del tope de tres salarios mínimos para el Distrito Federal para efectos de aplicación del subsidio Límite superior El importe de las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el SMGVDF, es decir, $210.30 diarios Por lo anterior, cuando el salario del trabajador exceda el límite superior del subsidio –pues debe recordarse que el límite máximo de cotización en el IMSS es de 25 veces el SMGVDF–, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero-patronales a su cargo, sin subsidio. Derecho al subsidio intransferible La regla 10.5 de las Disposiciones de Carácter General establecidas en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, indica que el derecho para aplicar el subsidio es personal del contribuyente, y no podrá transferirse por acto entre vivos ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Las personas físicas en su carácter de empleadores de sus trabajadores o de ellas mismas, o los trabajadores independientes urbanos o rurales, interesados en obtener los beneficios de la incorporación al RISS, deberán presentar su solicitud de adhesión, como sigue: junio 2015 Por Internet De forma presencial Mediante el portal de Internet del IMSS, www.imss. gob.mx, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuando el Instituto ponga a disposición de los usuarios las herramientas electrónicas necesarias, y en los términos establecidos por éste En la actualidad es posible descargar el Decreto del estímulo y las disposiciones generales, desde la página electrónica del IMSS Acudir a la Subdelegación que corresponda a su domicilio particular (en el caso de independientes y patrones personas físicas interesados en asegurarse en la modalidad de IVRO) o bien, la correspondiente a su domicilio fiscal como patrón (para patrones personas físicas con trabajadores), y proporcionar los siguientes datos: 1. Nombre completo 2. Número de RFC 3. Clave Única de Registro de Población (CURP) Puntos Prácticos 41 Seguridad Social Por Internet De forma presencial 4. Número de Seguridad Social (NSS) 5. Número de Registro Patronal (NRP) cuando se trate de patrón persona física 6. Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes Además de presentar los siguientes documentos: a) Identificación oficial b) Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física La regla 8 de las Disposiciones de Carácter General detalla el procedimiento que seguirá el IMSS para el registro e inscripción de los trabajadores en el régimen obligatorio, así como el de las personas físicas que se inscriban en la incorporación voluntaria. ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada modalidad de aseguramiento, conforme establece la LSS, así como a las prestaciones establecidas en la LINFONAVIT, es decir: Seguros que comprende el aseguramiento Sujeto beneficiado con el subsidio Riesgos de trabajo Enfermedades y maternidad Invalidez y vida Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Guarderías y prestaciones sociales Trabajadores independientes urbanos y del campo No Sí, sólo prestaciones en especie Sí Sólo retiro y vejez No Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio Sí SÍ, sólo prestaciones en especie Sí Sólo retiro y vejez No Trabajadores Sí Sí Sí Sí Sí PAGO DE CUOTAS El pago de las cuotas será de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que se tramite, es decir, como patrón persona física con trabajadores a su servicio en el régimen obligatorio o bien, en el de IVRO, tratándose de personas físicas independientes o del propio patrón persona física, pero en su carácter de asegurado. Pago de cuotas al IMSS (Regla 9 de las Disposiciones de Carácter General) 42 En la IVRO Del patrón persona física con trabajadores a su servicio Determinación de cuotas Las personas físicas pagarán las cuotas por su aseguramiento en esta modalidad por bimestre adelantado La determinación de la cuota a pagar es anual, pero la periodicidad de pago es bimestral, por lo que los bimestres comprenderán de: enero-febrero, marzoabril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y Determinación de cuotas El patrón persona física con trabajadores a su servicio cubrirá las cuotas por el aseguramiento de sus empleados también de manera bimestral. Para ello, el IMSS emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, que estará disponible en el portal de Internet del Instituto, la cual será elaborada con los Puntos Prácticos junio 2015 Seguridad Social Pago de cuotas al IMSS (Regla 9 de las Disposiciones de Carácter General) En la IVRO Del patrón persona física con trabajadores a su servicio noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bi- movimientos afiliatorios comunicados al IMSS por mestre uno, y así consecutivamente, hasta noviembre- los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadodiciembre que es el bimestre seis res, en los términos de la LSS Pago de cuotas 1. El IMSS proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. Esa línea tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se realicé la solicitud de adhesión al beneficio o bien, hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si la persona acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate 2. Las líneas de captura para los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán desde el portal de Internet del IMSS, y deberá realizarse el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence o, en su caso, el día hábil siguiente 3. Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, el cual podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal Pago de cuotas Con el objetivo de realizar el pago de las cuotas obrero-patronales, los empleadores deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación emitida por el IMSS, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente Cuando el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil siguiente del mes en que se emite la propuesta Consideraciones Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del SMGVDF, y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio Para determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año uno, aquél en que ocurra el alta del sujeto en el RIF Consideraciones A diferencia de los patrones regulares, los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón deberán realizarse después del pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y, en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en línea, el cual permita realizar los ajustes de forma no presencial PÉRDIDA DE BENEFICIOS Finalmente, conforme al Decreto y las Disposiciones de Carácter General, el IMSS dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como los beneficios en materia de Seguridad Social cuando los patrones y sujetos obligados incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto o dejen de tributar conforme al RIF. Asimismo, cuando se omita el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales a su cargo y el sujeto obligado no haya solicitado la renovación de su aseguramiento en IVRO dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. • junio 2015 Puntos Prácticos 43 Laboral Nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones Principales consideraciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 23 años en la firma INTRODUCCIÓN S i bien podemos o no estar de acuerdo con los cambios estructurales o bien, con las novedades en las leyes que se han presentado durante este sexenio, lo que sí debemos reconocer es una cuestión: al modificar el marco legal en múltiples campos, quizá éste será recordado como un gobierno reformista. En materia laboral, en esta ocasión analizaré los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), publicado en el DOF del 17 de junio de 2014. Este nuevo reglamento entró en vigor el pasado 17 de septiembre de 2014 (tres meses siguientes al de su pu- 44 Puntos Prácticos blicación en el DOF) y deja sin efectos al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en ese mismo medio informativo el 6 de julio de 1998, de conformidad con lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios. DISPOSICIONES GENERALES Como en todas las leyes, el primer capítulo del RGITAS está dedicado a las disposiciones generales, y en éstas se establece su ámbito de aplicación federal y la posibilidad para la celebración de convenios entre las autoridades laborales federal y estatales (incluido el Distrito junio 2015 Laboral Federal), para optimizar la aplicación de este reglamento (artículos 1 y 3). Entre otras atribuciones a destacar, se establece la posibilidad de realizar padrones de centros de trabajo para el intercambio de información (artículos 4, 20 y 21). PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 6 del RGITAS, se consideran legales las notificaciones por correo, mensajería personal, mensajería certificada y medios electrónicos (email, siempre que se autorice previamente por el patrón y se pueda comprobar la recepción del mismo), cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 1. Las comunicaciones en las que se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como capacitación y adiestramiento de sus trabajadores. 2. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás disposiciones aplicables en la materia. 3. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones. 4. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones. 5. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente. 6. Las resoluciones absolutorias. 7. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos. 8. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral. INSPECCIONES EN EL TRABAJO En los artículos 12 y 13 del RGITAS se establece que “todos los centros de trabajo son sujeto de inspección por parte de las autoridades laborales”, mismas que tienen la facultad de programar revisiones: junio 2015 1. Ordinarias. Se efectuarán previo citatorio, cuando menos 24 horas antes de esa revisión (artículos 5 y 29), elegidas de forma aleatoria (artículo 24) y a realizarse en días y horas hábiles. Así, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27, podrán ser: a) Iniciales. Las que se realizan por primera vez. b) Periódicas. A efectuarse en lapsos de 12 meses. c) De comprobación. Para verificar medidas emplazadas por la autoridad laboral. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del RGITAS, las revisiones ordinarias deberán notificarse con los siguientes datos: • Nombre del patrón. • Domicilio del centro de trabajo. • Día y hora en que se practicará la diligencia. • El tipo de Inspección. • Número y fecha de la orden de inspección, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón. • Números telefónicos a los que el patrón podrá comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente. • Firma autógrafa del servidor público facultado para ello. • Los aspectos (objeto) a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten. • Guía que contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado. 2. Extraordinarias. Aquellas que se realizan como parte del seguimiento a inspecciones ordinarias, por investigación por falsedad en los datos e información presentada por los patrones o por muerte de un trabajador (artículo 37). Éstas se podrán realizar aun en días y horas inhábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del RGITAS, particularmente en las siguientes circunstancias: a) Tengan conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral. b) Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo. Puntos Prácticos 45 Laboral c) Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad. d) Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo. e) En el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia. f) Se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquéllas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector del trabajo incurrió en conductas irregulares. g) Se realice la supervisión a que se refiere la Sección Cuarta de este Capítulo. h) Se verifique que los centros de trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente. i) Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración de los patrones para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), fue presentado por la mayoría de los trabajadores de la empresa. Asimismo, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 29 del RGITAS, las inspecciones extraordinarias serán practicadas por los inspectores del trabajo sin que medie citatorio previo, a fin de satisfacer su objetivo primordial, que es el de detectar en forma inmediata la situación que prevalece en el centro de trabajo inspeccionado, mostrando citatorio con las mismas características que en las revisiones ordinarias. Es importante señalar que independientemente del tipo de revisión (ordinaria o extraordinaria), el inspector del trabajo deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar esa función, misma que deberán contener, de manera clara y visible, la siguiente leyenda: “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar inspección alguna, sin la orden correspondiente”. Por otra parte, se observa en el RGITAS la intención de optimizar tiempos, para evitar faltas de probidad o actos 46 Puntos Prácticos de corrupción en los inspectores de trabajo, particularmente en los siguientes aspectos: • Tendrán tres días para turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan su inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo casos de excepción (fracción V del artículo 8). • Asimismo, tendrán 72 horas para denunciar ante el Ministerio Público competente o las autoridades del trabajo, según corresponda, a partir de que tengan conocimiento de los hechos que puedan configurar algún delito y que se susciten en sus diligencias de inspección (fracción X del artículo 8 y artículo del 26). Cabe señalar que el artículo 17 del RGITAS establece que, salvo prueba en contrario, los hechos señalados por los inspectores de trabajo se consideran ciertos. • Las autoridades del trabajo utilizarán sistemas de información, vía telefónica e Internet, que podrán contar con métodos de registro de llamadas e incluso asignarles clave de identificación; el patrón podrá utilizar estos sistemas para corroborar la autenticidad del inspector del trabajo, así como los datos contenidos en la orden de inspección y, en caso de que la información no coincida, la inspección correspondiente no podrá realizarse, y el patrón podrá formular su queja por esa misma vía o por cualquier otro medio, para que se realice la investigación conducente (artículo 16). • La supervisión de las actividades de los inspectores del trabajo podrá realizarse con el apoyo de las tecnologías de la información (artículo 25, último párrafo). • Las autoridades del trabajo deberán reportar irregularidades de los inspectores de trabajo a las autoridades competentes (artículo 48), levantando actas circunstanciadas, con el objetivo de coadyuvar a deslindar responsabilidades (artículo 50). Cabe señalar que los inspectores de trabajo, además de tener facultades de revisión (artículo 8), también tendrán funciones asesoras de patrones y trabajadores en temas laborales como: capacitación, seguridad, etcétera (artículos 10 y 18). junio 2015 Laboral ACTAS DE INSPECCIÓN De conformidad con el artículo 34 del RGITAS, una vez realizada la inspección y que se le han mostrado al inspector del trabajo los documentos requeridos en la orden de inspección o en el listado anexo, deberá circunstanciar en el acta, de manera clara, el contenido y características de los mismos, aunque está advertido de que deberá abstenerse de incorporar apreciaciones subjetivas o que no tengan sustento conforme a la normatividad que se vigila. De esa acta se podrán desprender las siguientes acciones: 1. Cuando de la inspección se desprendan posibles violaciones a los derechos de los trabajadores, el inspector del trabajo requerirá a los inspeccionados para que en las actas de inspección que levante, se acompañe, en su caso, una copia de los documentos que sirvan como evidencia. 2. De igual manera, el patrón durante la Inspección podrá subsanar algún hecho o situación detectada, quedando asentado en el acta de cierre, los hechos y la solución realizada. 3. Si durante la práctica de una inspección ordinaria se observa que el centro de trabajo emplea 15 o menos trabajadores, y la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el inspector del trabajo deberá señalar esa circunstancia en el acta y desahogar la visita (artículo 31). 4. Si durante la inspección se identifica que la documentación con que cuenta el centro de trabajo desvirtúa las violaciones detectadas o acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LFT, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones aplicables, el inspector del trabajo deberá asentar que la tuvo a la vista, haciendo las transcripciones y anotaciones conducentes en el acta y, de resultar procedente, agregará a ésta, copias de tal documentación, la cual será firmada por el patrón o su representante (artículo 35). 5. Antes de concluir el levantamiento del acta correspondiente, el inspector del trabajo permitirá que las personas que hayan intervenido en la diligencia revisen el acta, a efecto de que puedan formular las observaciones u ofrecer las pruebas que a su derecho correspondan, debiendo hacer del conocimiento del patrón o su representante, el derecho que tiene para formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o hacer uso de tal derecho por escrito, dentro junio 2015 del término de cinco días siguientes a la fecha en la cual se hubiere levantado el acta respectiva. Igualmente, los representantes de los trabajadores y quienes hayan intervenido en la diligencia, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, debiendo el inspector del trabajo asentar tales manifestaciones en el cuerpo del acta de inspección. 6. Previendo alguna estrategia del patrón, el artículo 35 del RGITAS menciona que el inspector del trabajo invitará a las personas que hayan intervenido en la diligencia a que procedan a firmar y recibir el acta correspondiente. En caso de negativa, se harán constar tales hechos, sin que esto afecte la validez de la misma. El inspector del trabajo deberá entregar copia del acta al patrón o a su representante, así como al de los trabajadores y, en su caso, a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, haciendo constar en el propio documento tal circunstancia. PLAZOS PARA SOLVENTAR OBSERVACIONES El artículo 36 del RGITAS establece que el inspector del trabajo, en todas las visitas que realice, otorgará plazos a los patrones, los cuales serán de aplicación inmediata y observancia permanente: 1. Hasta 90 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen para que se realicen las modificaciones necesarias y, en su caso, se exhiba la documentación con la cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral. Esos plazos se fijarán considerando la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas. 2. En ninguna circunstancia, el plazo será menor a 30 días hábiles, salvo en los casos de peligro o riesgo inminente. 3. Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola ocasión, hasta por un plazo igual al originalmente concedido, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida, seguridad y salud de los trabajadores, y medie petición mediante escrito libre de la parte interesada antes del vencimiento del plazo otorgado, en la cual se deberá acompañar la justificación en la que se señalen los motivos por los cuales no le es posible dar cumplimiento en el plazo señalado. Puntos Prácticos 47 Laboral Es importante mencionar que el artículo 38 del RGITAS establece que la autoridad del trabajo podrá acordar el archivo definitivo (solventar las observaciones y notificar al patrón) de las actas de inspección cuando: 1. No contengan los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, ordenando se practique nuevamente la inspección (vicios de origen). 2. No se desprendan violaciones a la normatividad laboral. 3. De las pruebas presentadas por el patrón o su representante dentro de los plazos otorgados, acredite cumplir con la normatividad laboral. MEDIDAS PRECAUTORIAS Parte importante de este RGITAS son las medidas precautorias contenidas en los artículos 39 a 45, mismas que se pueden resumir de la manera siguiente: Si la autoridad laboral tiene conocimiento de riesgo inminente, realizará una inspección extraordinaria: 1. Si ésta es permitida, entonces se levantará el acta correspondiente. 2. Si no es permitida, se levantará un acta patronal negativa, y se iniciará el Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones (PAS) al patrón. En su caso, 72 horas después se podrá iniciar una nueva inspección con auxilio de la fuerza pública. Cabe señalar que en el caso de la industria minera, se podrá notificar a la autoridad correspondiente para la suspensión de obras. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) analizará el caso y en las siguientes 24 horas, entregará acta al patrón, misma que puede tener las siguientes variantes: 1. Iniciará el PAS contra el patrón, o 2. Decretará las medidas precautorias correspondientes: a) Restricción de acceso. b) Limitación de operaciones. c) Ambas. 48 Puntos Prácticos Por su parte, el patrón podrá entregar las pruebas conducentes para que la DGIFT, en un plazo de 72 horas, amplié las medidas o bien, las levante. RESOLUCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Los dos últimos capítulos del RGITAS –tercero y cuarto (artículos 59 a 64)– se refieren a las resoluciones y a los medios de impugnación. En las resoluciones se presumirá que las conductas del patrón no son intencionales, salvo que se detecten omisiones, y se tomará en cuenta para las sanciones: la gravedad de las infracciones; el daño de la afectación; la capacidad económica de los infractores y, en su caso, la reincidencia. Cabe mencionar que las sanciones no liberan al patrón del cumplimiento de las obligaciones las cuales motivaron esa sanción. Finalmente, las resoluciones serán notificadas a las autoridades fiscales con firmas autógrafas, para que procedan a hacer efectivas las multas, pero podrán ser impugnadas en los términos que dispongan las leyes. CONCLUSIONES El RGITAS resulta un tanto novedoso, al incorporar temas como la prevención de la corrupción por parte de los inspectores de trabajo y la entrega de documentos vía medios electrónicos, pero considero que su mayor aportación es que se pretende que estas revisiones en realidad sirvan a la empresa y a sus trabajadores, para lograr una mejora mutua, no sólo de la seguridad e higiene en el trabajo, sino también de la productividad. En ese sentido, los inspectores de trabajo no sólo serán una especie de “auditores”, sino que se les incorpora además una función de asesor en materia laboral, lo que también hace a esta ley un tanto más amigable. Por supuesto que toda ley y reglamento son perfectibles, y posiblemente en el futuro veamos algunos cambios en el RGITAS. Mientras tanto, habrá que hacer un acto de autoevaluación en materia laboral, en caso de ser objeto de una visita. • junio 2015 Sentencias SCJN: No procede juicio de amparo indirecto por la inmovilización de cuentas bancarias C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio Socio fundador y director de la firma Actividades: Experiencia en asuntos tributarios, medios de defensa fiscal y consultoría corporativa Tiene 29 años en la firma INTRODUCCIÓN C omo resultado de una contradicción de tesis, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 18/2015 (10a.), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del 18 de febrero de 2015, mediante la cual se determinó de manera medular que, tratándose de la inmovilización de cuentas bancarias, contra el acto que la decreta no procede el juicio de amparo indirecto. Esta tesis de jurisprudencia fue el resultado de la contradicción de tesis 361/2014, entre las sustentadas por el junio 2015 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. En esta ocasión, las tesis y criterio contendientes, lo fueron, la tesis XIII.P.A.3 A (10a.), de rubro: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL HECHO DE QUE SEA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013), aprobada por el Tribunal Puntos Prácticos 49 Sentencias Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2580, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2014. Ahora bien, la tesis de jurisprudencia que se analiza es del rubro y tenor siguiente: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010; 116, 117, 120, 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación, deriva que el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a través del recurso de revocación o bien, del juicio contencioso administrativo y que, en ambos casos, puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo. En esta línea, una vez dictada la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo, puede promoverse el juicio de amparo en la vía uniinstancial. Contradicción de tesis 361/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 28 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y criterio contendientes: Tesis XIII.P.A.3 A (10a.), de rubro: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL HECHO DE QUE SEA UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013), aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa 50 Puntos Prácticos del Décimo Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2580, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2014. Tesis de jurisprudencia 18/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. No. de Registro 2008718. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tomo II. Segunda Sala. Libro 16. Materias común y administrativa. Marzo, 2015. Tesis de jurisprudencia. Tesis 2a./J. 18/2015 (10a.). Pág. 1377. ANÁLISIS DE LOS FALLOS CONTENDIENTES El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2014, en la parte que interesa, sostuvo que: …tal y como lo refiere la recurrente, el acto reclamado consistente en el embargo de cuentas bancarias es un acto de imposible reparación y, por ende, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 133/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo. La jurisprudencia invocada por el referido Tribunal, es del tenor siguiente: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO. Lo anterior –dijo el Tribunal en cita– sin que la impetrante se encontrara obligada a agotar el principio de junio 2015 Sentencias definitividad, pues la citada jurisprudencia 2a./J. 133/2010 es específica en señalar que, tratándose de embargo de cuentas bancarias decretado dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, procede sin más, el juicio de amparo ante el Juez de Distrito. En oposición al criterio anterior, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 797/2012, sostuvo en la parte que interesa, que si bien es cierto que el embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto de imposible reparación –porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, siendo por lo tanto un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata sus derechos sustantivos–, lo cierto es que, el hecho de que el embargo de cuentas bancarias sea de imposible reparación, no implica una excepción al principio de definitividad y que, por ende, el juicio de amparo en la vía indirecta proceda desde luego. Ello es así –señaló este otro Tribunal–, pues tratándose de actos administrativos, la procedencia del juicio de amparo biinstancial se rige por los artículos 107, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, cuya interpretación conjunta permite inferir que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre y cuando, conforme a las mismas leyes, se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. ALCANCE DEL FALLO JURISPRUDENCIAL EN ESTUDIO Para resolver la contradicción de criterios que se analiza, la Segunda Sala de la SCJN consideró que el juicio junio 2015 constitucional es un juicio extraordinario, y que su procedencia y tramitación están regidas por reglas especiales y por principios fundamentales, que lo estructuran como el medio jurisdiccional idóneo para lograr la actuación de las prevenciones constitucionales, a través de una contienda equilibrada entre el gobernante y el gobernado. La SCJN también señaló que dentro de dichas reglas fundamentales se encuentra el principio de definitividad, el cual establece que dicho juicio es únicamente procedente en contra de actos definitivos, es decir, aquéllos respecto de los cuales no exista algún recurso ordinario o medio de impugnación, por el cual puedan ser modificados o revocados. En consecuencia, la definitividad del acto –como presupuesto de procedencia del juicio de amparo– implica que antes de acudir a dicho juicio, se deberán agotar los recursos que prevea la ley ordinaria y que sean idóneos para modificar o anular el acto de que se trate; lo cual se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 107, fracción IV de la CPEUM y 73, fracción XV de la Ley de Amparo. Por otra parte, la SCJN concluyó que la inmovilización de cuentas bancarias es un acto susceptible de ser impugnado a través del recurso de revocación, en los términos y plazos previstos en los artículos 116, 117, 120, 121 y 127 del Código Fiscal de la Federación (CFF); motivo por el cual, ante la determinación de la autoridad administrativa de la inmovilización de las cuentas bancarias, el gobernado afectado tiene a su alcance el recurso de revocación, el cual puede agotarse previamente antes de acudir al juicio contencioso administrativo, a su elección. Esto, en virtud de que este medio de impugnación es de naturaleza optativa, en términos del diverso artículo 120 del CFF invocado. Al mismo tiempo, al resolver la contradicción en cita, la SCJN consideró lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 130/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro XXIV, septiembre de 2013, Tomo 2, página 1446, número de registro digital 2004553, cuyo rubro es: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010) NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LA ABROGADA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUS- Puntos Prácticos 51 Sentencias PENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO; de cuyo contenido se desprende que, ante la posibilidad de suspender el acto reclamado a través del medio ordinario de defensa de revocación o bien, en el juicio contencioso administrativo, sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe concluirse que la inmovilización de cuentas bancarias encuentra “reparabilidad” por esos medios ordinarios, es decir, mediante el recurso de revocación o el juicio de nulidad y, en su caso, a través de la vía uniinstancial o sea, a través del juicio de amparo directo. Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que en la contradicción de tesis que se analiza debe de prevalecer, con el rango de jurisprudencia, el criterio bajo el rubro: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. 52 Puntos Prácticos CONCLUSIONES La tesis de jurisprudencia que se analiza viene a fortalecer la dicción del derecho en materia tributaria, pues establece de manera puntual la improcedencia del juicio de amparo indirecto en contra del acto administrativo que decrete la inmovilización de cuentas bancarias, habida cuenta que, contra dicho acto, el contribuyente puede acudir válidamente al recurso de revocación o juicio de nulidad, a su elección, sin que en esos medios ordinarios de defensa se prevean mayores requisitos a los contenidos en la Ley de Amparo para solicitar y obtener, en su caso, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Lo anterior, en el entendido que, de ser necesario, el afectado podrá acudir en su momento al amparo directo en contra de la sentencia que se emita en el juicio contencioso administrativo. • junio 2015 Consultas Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado Gerente de Impuestos Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos Tiene 10 años en la firma ¿Las personas físicas pueden cambiar la opción para recuperar un saldo a favor del ISR en la declaración anual? PREGUNTA Me desempeño como auxiliar contable en un despacho de contadores. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por su actividad profesional. En su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de 2014 obtuvo saldo a favor, el cual se solicitó en devolución por instrucciones de mi cliente; sin embargo, por un error se seleccionó el recuadro de “compensación” en lugar de “devolución”. ¿Cómo se puede corregir este problema? RESPUESTA Es preciso recordar que las personas fisicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o bien, efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre y cuando se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015. Ahora bien, cuando en la declaración presentada se haya marcado por equivocación el recuadro “devolución” o bien, “compensación”, en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, podrá cambiarse de opción presen- junio 2015 tando la declaración complementaria del ejercicio, señalando ese cambio en la misma. En esos casos, para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de complementaria, se deberá de seguir el procedimiento que precisa la regla 2.8.5.1. de la RM para 2015. Finalmente, se deberá de anotar el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, debidamente integrado, de conformidad con las disposiciones del Banco de México. CONCLUSIÓN Es posible concluir que mediante reglas de carácter general se puede cambiar la opción cuando se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” o bien, “compensación”, en caso de que no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, presentando una declaración complementaria del ejercicio, en la cual se señale ese cambio. Por otra parte, cuando no sea autorizada esa devolución o bien, se autorice en forma parcial, se podrá revisar en la aplicación de consulta, la cual muestra los motivos para ello, además de mencionar las acciones que deben efectuarse para su solución. En caso de que el monto del saldo autorizado sea parcial, será porque existe alguna diferencia en la información correspondiente a las operaciones con retenedores o erogaciones deducibles. FUNDAMENTO LISR 152; CFF 22 y 23; RM 2015 2.3.1. y 2.8.5.1.; Página del SAT Fichas temáticas > Declaración anual > Devolución automática Puntos Prácticos 53 Consultas ¿En qué supuestos aplican las devoluciones automáticas de saldos a favor del ISR de personas físicas en la declaración anual? PREGUNTA Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes persona física obtuvo ingresos derivados de actividad empresarial, arrendamiento y copropiedad. De acuerdo con su declaración anual de 2015, en su cálculo generó un saldo a favor del ISR, por lo que en la misma se marcó el recuadro de “devolución”, misma que se presentó dentro del plazo previsto, es decir, antes del 30 de abril del presente año. Sin embargo, hasta el momento mi cliente no la ha recibido. Mi pregunta es, en este caso, ¿el saldo a favor se considera dentro del proceso de devoluciones automáticas o no, y por qué? RESPUESTA Para efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente, y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de ese saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas, el cual constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes. Cabe recordar que las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 1. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL) cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000. 2. Señalar en el formato electrónico correspondiente, el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda esa cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. 54 Puntos Prácticos 3. El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el menú: “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites/Devolución Automática”, ingresando con su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña. Desafortunadamente, no podrán acogerse a la facilidad prevista con anterioridad, los siguientes contribuyentes: 1. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 2. Aquellos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000. Derivado de que el cliente en comento obtiene ingresos por copropiedad, no se ubica en los supuestos para aplicar la facilidad administrativa prevista con anterioridad. Por tanto, deberá solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la página de Internet del SAT, en el menú: “Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución”, para lo cual deberá contar con la Contraseña para el acceso al portal, y el certificado de FIEL vigente para realizar su envío. CONCLUSIÓN Debido a que su cliente personas física obtuvo ingresos por copropiedad, no es posible ubicarlo en el supuesto que precisa la facilidad administrativa de devolución automática, por lo cual deberá solicitar la devolución del saldo a favor a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT. En caso de que no resulte autorizada su devolución o bien, se autorice en forma parcial, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que deberán realizarse para solventar esa situación. Cabe destacar que el monto del saldo autorizado puede ser parcial, entre otras causas, cuando exista diferencia en la información correspondiente a las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. FUNDAMENTO LISR 152; CFF 22 y 23; RM 2105 2.3.1.; Página del SAT Fichas temáticas > Declaración anual > Devolución automática • junio 2015 Importante Hoy Iniciativa a la Ley Federal del Trabajo en materia de documentos firmados en blanco Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 23 años en la firma INTRODUCCIÓN C ontinúan los cambios en diversos ámbitos de la legislación mexicana, y el laboral no es la excepción. Por ello, en esta ocasión hablaré del dictamen que aprobó el pleno de la Cámara de Diputados, sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo (el Dictamen). ANTECEDENTES La situación de empresarios y trabajadores ha dado muchos giros en torno a sus derechos y obligaciones desde inicios del siglo XX. Los constantes abusos de las empresas a sus trabajadores redundaron en las famosas huelgas de Cananea (Sonora, junio de 1906) y Río Blanco (Veracruz, enero de 1907); sin duda antecedentes de la Revolución Mexicana de 1910. 56 Puntos Prácticos Posteriormente, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en febrero de 1917, y su ley reglamentaria del artículo 123, es decir, la primera Ley Federal del Trabajo (agosto de 1931) misma que se derogó con la entrada en vigor, el 1 de mayo de 1970, de la ley actualmente vigente, se dio paso a la era de los derechos de los trabajadores y a la libertad de coalición laboral, lo que con el tiempo dio paso a los sindicatos: los pequeños, los “charros” o “blancos” y los de las grandes corporaciones y entidades públicas. En ese sentido, los problemas para los empresarios no provienen de la coalición sindical, sino de los abusos que éstos han llevado a grados superlativos. Hoy día, por ejemplo, un sindicato puede cerrar una pequeña empresa sin sindicato, reclamando la “titularidad” del mismo y, hasta no firmar un “adecuado” contrato colectivo, la junio 2015 Importante Hoy empresa volverá a abrir sus puertas, con el consecuente pago (legal o no) de una “cuota” al sindicato o a su líder. Enormes sindicatos que afilian a cientos de trabajadores, frecuentemente ponen en aprietos a los empresarios, solicitando incrementos salariales y de prestaciones, fuera de toda lógica. Basta decir, por ejemplo, que para diciembre de 2008, no había trabajadores del Sitraford en la planta de Cuautitlán, Estado de México, debido en parte a la inflexibilidad de modificar las condiciones laborales; y en octubre de 2009, Luz y Fuerza del Centro (LyFC) fue declarada extinta por el gobierno del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, en gran medida por un contrato colectivo fuera de la realidad mexicana. Sindicatos de entidades públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Petróleos Mexicanos (Pemex), Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado (SNTE) paralizan calles, avenidas y hasta edificios públicos, en aras de conseguir sus peticiones, sin importar la afectación que de ello hacen a terceros. Por otra parte, en todas las ramas del Derecho, la carga probatoria corre a cargo del demandante, excepto en el Derecho del Trabajo, en que el actor no tiene que probar que trabajaba para una empresa o cuáles eran sus ingresos reales: Sólo tiene que manifestarlo por escrito ante las autoridades laborales para comenzar un proceso legal contra el patrón. Ejemplo de lo anterior son las siguientes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT): Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 (condiciones de trabajo) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación (de la relación laboral), tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48 (reinstalación o indemnización). Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. junio 2015 La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador. Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior (804), establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario. Claro que hay quien ha hecho de esta “actividad” (las demandas laborales) su modo de vida, pero afortunadamente, son los menos. En virtud de lo anterior, los patrones han optado en muchas ocasiones por efectuar acciones también poco dignas y decorosas, como contratar a los trabajadores y hacerles firmar “hojas en blanco”, para poder utilizarlas “si fuera el caso”. Esta práctica no es poco común y, por el contrario, es bastante “recomendada” por ciertos asesores laborales, con la finalidad de evitarles dolores de cabeza a los patrones. En virtud de lo anterior, nuestros legisladores pusieron manos a la obra, y el pasado 9 de abril de 2015 publicaron Puntos Prácticos 57 Importante Hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la aprobación (unánime, por cierto) al Dictamen, el cual describiré a continuación. MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 33 Y 1006 DE LA LFT El artículo 33 de la LFT cita: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. … Por su parte, el Dictamen agrega el siguiente párrafo: Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco que impliquen renuncia de derechos o impongan obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de contratación. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como un elemento que podrá ser utilizado como prueba por parte del trabajador. En caso de quedar acreditado en el juicio correspondiente el dicho del trabajador, el patrón se hará acreedor a la sanción prevista por el artículo 1006. Como puede observarse, la intención del legislador es buena al tratar de evitar la insana práctica de hacer firmar a los trabajadores documentos en blanco y conservar en secreto la denuncia que se presente ante la autoridad laboral. Pero como nuevamente la carga probatoria no recae en la parte actora sino en el patrón, cualquier persona contratada podrá acudir con la autoridad laboral a presentar una denuncia de que ha firmado un documento en blanco, obteniendo así un “seguro” de empleo. 58 Puntos Prácticos Por otra parte, el artículo 1006 de la LFT, ya incluye en su texto lo siguiente: A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana. A lo cual, el Dictamen adiciona el párrafo siguiente: Se consideran documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. Para un trabajador honesto que ha firmado documentos “en blanco”, la solución es benéfica; sin embargo, en otro caso, existirá un riesgo latente para el patrón. Esto es, ahora es cuando los llamados “asesores” legales podrían sugerir al trabajador realizar este señalamiento ante la autoridad laboral, con el objetivo de garantizar alguna suma adicional o reinstalación, en caso de su salida de la empresa. CONCLUSIONES Como he analizado, la noria de las relaciones laborales sigue girando, y en materia laboral, aunque se ha escrito mucho, en el tema de las pruebas y lo señalamientos, no hay nada al respecto. Sin duda la intención de los legisladores es muy buena, al tratar de terminar con los abusos patronales a los trabajadores, pero considero que esa norma es perfectible, dado que ahora se podrían presentar abusos por parte de los trabajadores. Por último, no basta con proponer soluciones en materia laboral las cuales beneficien sólo a patrones o a trabajadores; se trata de que éstas les brinden a las partes tanto equidad, como seguridad jurídica, para que no se den abusos de unos o de otros. Por consiguiente, nuevamente todo quedará en manos de nuestros legisladores y autoridades laborales, quienes deberán privilegiar esos principios. • junio 2015 Obligaciones del Mes Junio 2015 Fiscal PERSONAS MORALES Pagos provisionales Régimen Retenciones Pagos definitivos Periodo ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2 Cuota adicional del IESPYS3 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 5 Régimen general Mensual 17 Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras4 Mensual 17 Con fines no lucrativos Mensual En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto 2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS 3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado 4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio 5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación 1 junio 2015 Puntos Prácticos 59 Obligaciones del Mes PERSONAS FÍSICAS Pagos provisionales Régimen Retenciones Pagos definitivos Periodo ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS 17 17 17 17 17 8 9 10 17 17 De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales4 Mensual Régimen de incorporación fiscal 7 Mensual De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles12 Mensual 17 De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles12 Trimestral 17 Fideicomiso para arrendamiento15 Mensual Por ingresos esporádicos Esporádico Por actos accidentales Esporádico ISR IVA1 IESPYS2 Cuota adicional del IESPYS3 17 17 17 1711 17 13, 14 17 13, 14 17 16 1717 18 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivo Para los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en el mismo, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral 8 Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral 9 El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago 10 El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago 11 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario 12 El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral 13 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa habitación 14 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban enterar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral 15 El artículo 117, segundo párrafo de la LISR, indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestral Al respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual 16 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso 17 Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA 18 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación 6 7 60 Puntos Prácticos junio 2015 Obligaciones del Mes AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Conforme a Decreto El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adicionales para presentar los pagos provisionales y definitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1y2 Día 17 más un día hábil 3y4 Día 17 más dos días hábiles 5y6 Día 17 más tres días hábiles 7y8 Día 17 más cuatro días hábiles 9y0 Día 17 más cinco días hábiles del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento. • Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT). • La Federación y las entidades federativas. • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes: • Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A • Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR. • junio 2015 Puntos Prácticos 61 Obligaciones del Mes Junio 2015 Laboral y Seguridad Social Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) Se entrega a cada colaborador en el centro de trabajo Medio de presentación Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisitos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet 1, 2 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF del 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, la misma en que efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones 2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes 1 62 Puntos Prácticos junio 2015 Obligaciones del Mes Lugar de presentación o entrega Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Medio de presentación Artículos 98 a 115, 117, 122 y 804, fracción IV de la LFT; 29, fracción V del CFF; 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la LISR, y 8 del RACRF Reparto de las utilidades entre los trabajadores o distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón (persona física) pagó o debió pagar el impuesto sobre la renta (ISR) anual; es decir, a más tardar el 29 de junio3 Se entrega a cada empleado en el centro de trabajo CFDI, el cual debe cumplir los requisitos que adicionalmente establece el SAT en su página de Internet 1, 2 Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF Determinación y pago mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a mayo de 2015 A más tardar el 17 de junio • Con entero: En las entidades receptoras autorizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)4 • Sin entero: En la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón • Medio magnético generado con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)5 • Propuesta de determinación enviada por el IMSS (Emisión Mensual Anticipada)5 • Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)6 • Formato COB-10 7 Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y 11 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA) Inscripción de trabajadores de nuevo ingreso o reingreso en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el régimen obligatorio del Seguro Social Cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la relación laboral Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón Opcional: • Formato impreso: AFIL028 • Dispositivo magnético9 • Por Internet10 Debido a que el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Anual de las Personas Físicas fue el jueves 30 de abril En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín 5 De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS 6 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB 7 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS 8 Aviso de inscripción del trabajador 9 Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF 10 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja, se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica –NPIE– y certificado digital). Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013 3 4 junio 2015 Puntos Prácticos 63 Obligaciones del Mes 11 Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA Aviso al IMSS e INFONAVIT de la modificación del salario fijo de los trabajadores Primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón Opcional: Artículos 32-A del CFF; 29, fracción VIII de la LINFONAVIT; 73 y 84 del RIPA; 6, fracción XV del Reglamento para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones (RMI), y las reglas 2.13.12. y 2.19.5. de la RM para 2015 Presentación del Informe sobre la situación fiscal del contribuyente y los anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%, cuando en términos del CFF opten por dictaminar sus estados financieros A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar el Dictamen fiscal Área de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa Los documentos que debe presentar el patrón son: • Formato impreso DO-01 “Carta de presentación del Informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” • Disco compacto con la información siguiente: - Archivo con la Opinión del contador público, e Informe de la situación fiscal del contribuyente (digitalizados en formatos PDF, JPG o GIF) - Acuse de aceptación con sello digital electrónico emitido por el SAT del Dictamen fiscal presentado vía Internet (digitalizado) - Declaración anual digitalizada, obligatoria para los contribuyentes sin trabajadores - Anexos del Dictamen fiscal, en archivo en formato Excel • Medio de presentación • Formato impreso: AFIL0311 • Dispositivo magnético9 • Por Internet10 Aviso de modificación de salario del trabajador 64 Puntos Prácticos junio 2015
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