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9 de Junio de 2015
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El 30 de junio de 2015 vence el término para actualizar las
inversiones extranjeras en Colombia.
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Flash Tributario y Legal
3 de Junio de 2015
El 30 de junio de 2015 vence el término para actualizar las
inversiones extranjeras en Colombia.
Una de las obligaciones que se establece en el régimen de inversiones
internacionales (Decreto 2080 de 2000 y Circular Externa DCIN-83) es la de actualizar
máximo el 30 de junio de cada año la inversión extranjera que tenga como destino la
adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales o partes de interés en el
capital de una sociedad o empresa unipersonal colombiana, o en sucursal de
sociedades extranjera establecida en Colombia, perteneciente al régimen cambiario
general, y se encuentre debidamente registrada ante el Banco de la República.
Esta actualización se cumplirá con la presentación del Formulario número 15 ante el
Banco de la República, y podrá ser transmitido física o digitalmente, y para algunos
casos específicos únicamente en formato físico.
Así, las entidades obligadas a hacer la actualización y que pueden hacerlo
digitalmente son:
1. Empresas receptoras de inversión extranjera directa (sociedades limitadas,
anónimas, SAS, colectivas, EU, entre otras)
2. Sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario
general.
Y en ambos casos, siempre que tengan registrada la inversión extranjera ante el
Banco de la República y no estén obligadas a informar sus estados financieros a la
Superintendencia de Sociedades.
Sin embargo, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión
extranjera que estando obligadas a actualizar la información, tengan con corte a 31 de
diciembre de cada ejercicio social inversión extranjera que aún no se encuentra
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registrada ante el Banco de la República, deberán presentar el Formulario número 15
en físico a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.
Por su parte quienes no están obligados a la actualización ni a la presentación del
formulario 15 son:
1. Las empresas o sucursales pertenecientes al régimen cambiario general que
estén sujetas a la inspección, vigilancia o control de superintendencia de
sociedades y deban informar sus estados financieros a esta Entidad.
2. Los patrimonios autónomos, fondos de capital privado, fondos de inversión
colectiva, consorcios, uniones temporales, establecimientos de comercio,
sociedades sin ánimo de lucro y entidades del sector cooperativo, receptores
de inversión extranjera, así como la inversión extranjera efectuada en otros
destinos distintos de empresas (inmuebles, actos o contratos , negocios
fiduciarios, entre otros)
3. Las empresas que habiendo sido receptoras de inversión extranjera, haya
perdido tal condición con anterioridad al 31 de diciembre de la correspondiente
anualidad.
4. Las empresas receptoras de inversión extranjera, que se encuentren liquidadas
al momento de la presentación del Formulario 15.
5. Las empresas receptoras de inversión extranjera que con corte a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior únicamente registren en sus libros
inversión por concepto de anticipos para futuras capitalizaciones, sin que tales
sumas se hayan capitalizado.
En este caso, la obligación de presentar el Formulario 15, surge para el año
siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la capitalización.
6. Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario
especial.
En su lugar estas deben actualizar las cuentas patrimoniales con la
presentación del Formulario 13, salvo que se trate de sucursales del régimen
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especial que desarrollen actividades del régimen general en forma simultánea.
En este caso, deberán cumplir con la presentación de los Formularios 15 y 13.
En caso de hacerlo por vía física, la actualización se debe adelantar ante la sección
de Registro y Procesos Cambiarios del Departamento de Cambios Internacionales o
en las sedes locales.
El plazo no es prorrogable, y en caso de no cumplir con la obligación de actualizar la
inversión el Banco de la Republica generará un reporte con destino a la
Superintendencia de Sociedades, entidad de control encargada del cumplimiento del
régimen de inversiones internacionales
Finalmente, si quiere consultar en línea si su empresa se encuentra reportada por la
superintendencia de sociedades como obligada a presentar estados financieros ante
dicha entidad, y por tanto, no es necesario transmitir el Formulario 15 al Banco de la
Republica ingresa a página web banrep.gov.co  sistema financiero  operaciones
cambiarias  empresa obligada a presentar F15.
La presente opinión legal se ha basado en la razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las
autoridades de control no compartan nuestra opinión y genere por ello una disparidad de criterios. Consideramos que
nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatidas ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Salvamos
nuestra responsabilidad frente a puntos de interpretación normativa publicados en este medio de divulgación y
actualización en materia legal y tributaria.
JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA
Tax and Legal Partner
[email protected]
JAIRO HIGUITA NARANJO
Tax and Legal Partner
[email protected]
BIBIANA BUITRAGO DUARTE
Tax and Legal Manager
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CARLOS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Tax and Legal Manager
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JUAN CARLOS ARBELÁEZ
Tax and Legal Manager
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JAIRO ROJAS ORTÍZ
Tax and Legal Manager
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