23 de Junio - Home Crowe Horwath

Crowe Horwath CO S.A.
Member Crowe Horwath International
Calle 72 No 8-24, Piso 10.
Bogotá D.C., Colombia
NIT 830.000.818-9
57.1.606 7500 MAIN
57.1.606 7886 FAX
[email protected]
www.crowehorwath.com.co
Flash Tributario y Legal
23 de Junio de 2015
Titulares
El próximo 30 de junio vencerá el plazo para solicitar
conciliación contencioso administrativa y la terminación por
mutuo acuerdo de procesos de determinación y cobro de
aportes a la seguridad social ante la UGPP.
Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.
Crowe Horwath CO S.A. – Bogotá D.C.
Calle 72 No 8-24, Piso 10.
NIT 830.000.818-9
57.1.606 7500 PBX
57.1.606 7886 FAX
www.crowehorwath.com.co
[email protected]
Bogotá - Cali - Manizales - Medellín
Flash Tributario y Legal
23 de Junio de 2015
El próximo 30 de junio vencerá el plazo para solicitar
conciliación contencioso administrativa y la terminación por
mutuo acuerdo de procesos de determinación y cobro de
aportes a la seguridad social ante la UGPP.
A pocos días del vencimiento del plazo fijado por la Ley 1739 de 2014 para solicitar
ante la UGPP, la aplicación de los mecanismos de conciliación contencioso
administrativa y/o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de
determinación y cobro de aportes al Sistema de Seguridad Social, adelantadas por
dicha entidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1302 de 2015, con el fin de
reglamentar los artículos 55 y 56 de la reciente reforma tributaria (Ley 1739 de 2014),
relacionados con la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y la
Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios para su
aplicación con respecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales (UGPP).
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP será el órgano competente
para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo
según lo dispuesto en la Ley 1739 de 2014. Este comité realizará las respectivas
verificaciones y realizarán un acta suscrita por todos los participantes. Corresponderá
al Subdirector de Cobranzas de la UGPP certificar el monto de los intereses
generados sobre el mayor valor de los aportes, propuestos o determinados. Contra las
decisiones del comité sólo procederá recurso de reposición, el cual debe interponerse
conforme las normas del procedimiento administrativo, esto es, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación.
a) Solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa:
Puntualmente frente a la conciliación contencioso administrativa, se tiene que los
aportantes u obligados del sistema de la protección social podrán solicitar ante el
Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.
2
Crowe Horwath CO S.A. – Bogotá D.C.
Calle 72 No 8-24, Piso 10.
NIT 830.000.818-9
57.1.606 7500 PBX
57.1.606 7886 FAX
www.crowehorwath.com.co
[email protected]
Bogotá - Cali - Manizales - Medellín
Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP la conciliación respecto del
valor de las sanciones e intereses liquidados y discutidos ante la jurisdicción
contencioso administrativa, hasta el 30 de junio de 2015 y en cumplimiento de estos
requisitos:
a) Haber presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes
del 23 de diciembre de 2014 contra: liquidaciones oficiales, resolución sanción,
resoluciones o actos administrativos que impongan sanciones dinerarias en los
que no se discutan aportes a la seguridad social, resoluciones sanción por
incumplimiento de estándares de cobro.
b) Demanda admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante el
Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.
c) Dentro del proceso contencioso no haya sentencia o decisión judicial en firme
que ponga fin al respectivo proceso.
d) El proceso no debe estar en recurso de súplica o revisión ante el Consejo de
Estado.
e) Adjuntar la prueba del pago de la obligación objeto de la conciliación.
f) Adjuntar prueba del pago de los aportes objeto de conciliación correspondiente
al año gravable 2014.
g) Radicar la solicitud ante la UGPP a más tardar el 30 de junio de 2015.
h) Luego de suscribir el acta de conciliación, debe ser presentada para su
aprobación ante la autoridad que conozca del proceso dentro de los 10 días
siguientes.
Frente a las liquidaciones oficiales en única o primera instancia, se podrá conciliar el
30% del valor de las sanciones e intereses, siempre que el aportante u obligado
pague el 100% del aporte en discusión y el 70% del total del valor de sanciones e
intereses.
Para procesos contra liquidaciones oficiales en segunda instancia (desde la admisión
del recurso de apelación), se podrá conciliar por el 20% del valor de las sanciones e
intereses, siempre que el aportante u obligado pague el 100% del aporte en discusión
y el 80% del total del valor de sanciones e intereses.
Cuando es contra de un acto administrativo que imponga sanción dineraria en el que
no haya contribuciones parafiscales en discusión, se podrá conciliar el 50% de la
sanción, siempre que el aportante pague el 50% de la sanción.
Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.
3
Crowe Horwath CO S.A. – Bogotá D.C.
Calle 72 No 8-24, Piso 10.
NIT 830.000.818-9
57.1.606 7500 PBX
57.1.606 7886 FAX
www.crowehorwath.com.co
[email protected]
Bogotá - Cali - Manizales - Medellín
Frente a resoluciones sanción por incumplimiento de estándares de cobro, se podrá
conciliar el 50% siempre y cuando la Administradora del Sistema de la Protección
Social pague el 50% del valor de la sanción.
b) Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo:
Con respecto a la terminación por mutuo acuerdo, se podrá solicitar ante el Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP la transacción de las sanciones e
intereses derivados de los procesos de determinación a más tardar el 30 de junio de
2015 y en cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que a 23 de diciembre de 2014 se haya notificado: requerimiento para declarar
o corregir y su ampliación (de ser el caso), liquidación oficial, resolución de
recurso de reconsideración o resolución sanción, pliego de cargos
(resoluciones imponiendo sanciones dinerarias sin discusión del tributo), pliego
de cargos (resoluciones sanción por incumplimiento a los estándares de
cobro).
b) Que a 22 de diciembre de 2014 no se haya presentado demanda de nulidad y
restablecimiento. Excepcionalmente, se podrán terminar por mutuo acuerdo los
procesos que tuvieran demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
presentada luego de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, siempre y
cuando se desista o se retire la demanda.
c) La solicitud de terminación por mutuo acuerdo se debe presentar a más tardar
el 30 de junio de 2015, siempre que el acto administrativo no se encuentre en
firme por no haber agotado vía administrativa o haber operado la caducidad
para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento. En todo caso, el acta
de terminación por mutuo acuerdo deberá suscribirse y aprobarse dentro del
mes siguiente a su presentación a más tardar el 30 de junio de 2015.
d) El aportante u obligado debe presentar o corregir su autoliquidación de aportes
de acuerdo con el valor propuesto o determinado en el último acto
administrativo objeto de transacción.
e) Prueba del pago de los valores necesarios para que proceda la transacción.
f) Prueba del pago del valor determinado en las autoliquidaciones de 2014
correspondientes a los aportes objeto de transacción.
Si es un requerimiento para declarar y/o corregir, ampliación del requerimiento,
liquidación oficial, resolución que resuelva recurso de reconsideración, resolución
Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.
4
Crowe Horwath CO S.A. – Bogotá D.C.
Calle 72 No 8-24, Piso 10.
NIT 830.000.818-9
57.1.606 7500 PBX
57.1.606 7886 FAX
www.crowehorwath.com.co
[email protected]
Bogotá - Cali - Manizales - Medellín
sanción, los aportantes u obligados podrán transar el valor total de las sanciones e
intereses, siempre y cuando presenten o corrijan su autoliquidación y paguen el 100%
del aporte propuesto o liquidado.
En cuanto a pliego de cargos, resoluciones imponiendo sanciones dinerarias sin
discusión del tributo o su recurso, los aportantes u obligados podrán transar el 50% de
las sanciones, siempre que se pague el 50% de la sanción propuesta o determinada.
Con respecto a los procesos contra actos administrativos por incumplimiento a los
estándares de cobro, la Administradora del Sistema de la Protección Social podrá
transar el 50% de las sanciones siempre que pague el 50% del valor de la sanción
propuesta o determinada.
En caso de requerir asesoría en el trámite de la solicitud de conciliación contencioso
administrativa o terminación por mutuo acuerdo, no dude en contactarnos.
La presente opinión legal se ha basado en la razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las
autoridades de control no compartan nuestra opinión y genere por ello una disparidad de criterios. Consideramos que
nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatidas ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Salvamos
nuestra responsabilidad frente a puntos de interpretación normativa publicados en este medio de divulgación y
actualización en materia legal y tributaria.
JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA
Tax and Legal Partner
[email protected]
JAIRO HIGUITA NARANJO
Tax and Legal Partner
[email protected]
BIBIANA BUITRAGO DUARTE
Tax and Legal Manager
[email protected]
CARLOS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Tax and Legal Manager
[email protected]
JUAN CARLOS ARBELÁEZ
Tax and Legal Manager
[email protected]
JAIRO ROJAS ORTÍZ
Tax and Legal Manager
[email protected]
IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES
+57.1.606.7500 - Bogotá, DC, Colombia
[email protected]
Crowe Horwath CO S.A. is member of Crowe Horwath International.
5