Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Secretaria General y Juridica FkliOnE,tra!acka para !a Eaaslatabi,alad AVISO DE NOTIFICACION No. 0696 Acto Administrativo: Auto No. 0693 Fecha del Acto Administrativo: 19 de Mayo de 2015 Expediente: COM-00336/14 Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de los Recursos Naturales. Recursos que proceden: No procede ningim recurso. Se informa a los senores MARCO ALDO VANEGAS AVILA y ANDREA MAYORGA MATEUS, que la notificacion que se surte por medio del presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente at retiro de este de la pagina web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011). En constancia firma, `!PE MA Secretaria General y Juridi a Fecha de Fijacion: Fecha de desfijacion: 2 4 JUN 2015 JUL 2015 Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez Revisai Maria del Pilar Jimenez Mancipe Archivo: 150-53 COM-00336/14 c?, Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja - Boyaca Linea Natural - atencion at usuario No. 018000-918027 e- mail: corpoboyacacorpoboyaca.qov.co www.corpoboyaca.gov.co RepOblica de Colombia CorporaciOn Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca R.:pleRt fRRIato:p. par, I, Sosic plbilitf AUTO No. 0 6 (9 3 1 9 MAY 2015 Por media del cual se ordena el archivo definitivo de una indagacion preliminar LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA "CORPOBOYACA", EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ACUERDO No. 001 DEL 10 DE FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y, CONSIDERANDO • Que mediante oficio radicado con el No 150 — 12139 del 15 de septiembre de 2014, el Doctor ROLAN HERNAN RUIZ ABRIL, en su calidad de personero municipal del municipio de Tog01, remiti6 queja a esta corporaciOn presentada por la senora ANDREA MAYORGA MATEUS, identificada con cedula de ciudadania No. 52.933.247 de Bogota, manifestando la existencia de una tala de cana brava por toda Ia ribera de la quebrada Los Toches y el Cajon, cerca del sitio donde se unen, consecuencias graves para el ecosistema, problemas de erosion y cambios de cauce de las corrientes hidricas al quedar sin vegetacion protectora la ronda o pestana forestal de la quebrada, por lo anterior requiere la intervencion de Ia Corporacion para que tomara las medidas necesarias y pertinentes a que hays lugar. Que mediante de Auto N° 3114 del 30 de diciembre de 2014, Ia CorporaciOn abrio Indagacion Preliminar en contra de indeterminados en los terminos del articulo 17 de la Ley 1333 de 2009. Que el articulo segundo del mencionado Auto ordeno la practica de una visita Tecnica en Ia Vereda Funcial, en jurisdiccion del municipio de TogCli, con el fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados. INFORME DE LA VISITA Que un profesional de la Subdireccion Recursos Naturales realizo visita tecnica el dia 10 de marzo de 2015, en la vereda Funcial, Quebrada Los Toches del municipio de Tog01, georreferenciado bajo las coordenadas Longitud: 73°30'42,3" Oeste — Latitud 5'57'1,1" Norte Altitud: 1672 msnm, zona rural encontrandose lo siguiente: "( ) • • • • • • • Una tale de cana brava en diferentes sitios del sector en menciOn. Los desechos generados por las talas continuas se han ido acumulando en el cauce de la quebrada causando empozarniento sectorizados. Se han encontrado algunos sitios descubiertos donde probablemente se establecian los rodales de calla brava Gynerium sagittaturn. Se evidencian procesos erosivos y desestabilizaciOn de terrenos en varios sectores a lo largo de /a quebrada. La quejosa denuncia, que en epoca de &Ivies se han presentado desbordamientos de la quebrada afectando los sectores aledalios a la misma. En el rnornento de la visita no se obsetva afectockin en la calidad del agua, sin embargo si se aprecia un caudal muy bajo. Se evidencian rodales de las especies Guadua sp. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www.corpoboyaca.Apv.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca (491A,, Est;a761,ca para i a .;; t;o1b11141.1 Continuacion Auto No. 0 69 3 19 MAY 2015 Pagina 2 CONCEPTO TECNICO En atencion al Auto 3114 del 30 de diciembre de 2014, el cual en su Articulo segundo ordeno realizar Ia visita de inspecciOn ocular se puede conceptuar que: Determinar si en el sector aludido se ejecutan actividades que conllevan posibles afectaciones a los recursos naturales y el ambiente en su area de influencia, identificando el sitio exacto de Ia presunta afectacion. 1. El sitio de interes se georreferenciO bajos las coordenadas: Longitud: 73°30'42,3" Oeste — Latitud 5°571,1" Norte Altitud: 1672 msnm, zona rural, quebrada Los Toches Ia cual separa las veredas Suarez Ulloa y Funcial, jurisdiccion del municipio de TogOf. 2. Al momento de Ia visita tecnica no se comprobO la ejecuciOn de actividades que conllevan a la posible afectacion; se evidencia una importante disminuciOn de la cobertura vegetal debido a la tala de rodales de cana brava Gynerium Sagittatum sobre las taludes de la quebrada, aunque se ha venido generando naturalmente y reconstituyendo Ia zona, lo cual demuestra el ciclo natural de la vegetaciOn. 3. Se han venido activando procesos erosivos y desestabilizados de terrenos en varios sectores a lo largo de Ia quebrada. 4. Se presume que este efecto ha ampliado el ancho del cauce de Ia quebrada, lo cual on epoca de Iluvias ha generado desbordamientos y afectaciones a los sectores aledanos de la quebrada. Determinar si los responsables de los hechos en mencion estan haciendo uso de algUn recurso en el sector aludido; en quo condiciones; las posibles afectaciones que generan su actuar y si tat proceder esta amparado por permiso de Ia autoridad ambiental. 1. No se logra determinar que los autores de los hechos estén haciendo uso del recurso maderable. 2. Ya que el aprovechamiento forestal de Ia especie cana brava "Gynerium Sagittatum" no requiere permisos ni autorizaciones para su tala, no se puede determinar como infracciOn ambiental. Determinar uso de suelo del sector. Consultado el esquema de ordenamiento territorial municipal de Tog0i, con las coordenadas citadas, la zona se encuentra descrita asi: Segun el reglamento de uso del suelo rural dispone: Areas Perifericas a Nacimientos y Cuerpos de Agua. Corresponden a las areas identificadas con las letras PRN pertenecientes a las rondas hidricas, nacimientos de agua y cauce de rios y quebradas. Estas areas se pueden ver en el mapa de uso recomendado; el ancho se ha especificado on el texto del uso recomendado y el ancho especificado para los siguientes casos es el siguiente: • • Fincas con area entre 3 y 7 hectareas: 7 metros. Fincas con area entre 7 y 15 hectareas: 15 metros. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www.corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia CorporaciOn AutOnoma Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca NGSIf N11011■ Idd Continuacion Auto No. 069 3 AY 2015 Pagina 5 La indagacion preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infraccion ambiental a si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El tannin° de la indagacion preliminar sera maxim° de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investiqachin. La indagaciOn preliminar no pada') extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciaciOn oficiosa y los que le seen conexos. (Negrillas y Subrayado fuera de Texto) Que el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, sefiala: "Articulo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este COdigo se seguira el COdigo de Procedirniento Civil en lo que sea compatible con la natumleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo." "ARTICULO 126. Archivo de expedientes. Concluido el proceso, los expedientes se archivaran en el despacho judicial de primera o Unica instancia, salvo que la by disponga otra cosa". CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION Que una vez revisadas las consideraciones tanto facticas como juridicas que reposan en el expediente y revisado el Sistema de informaciOn de la CorporaciOn (SIUX), se evidenciO que dentro del expediente 000Q-0439/12 se adelanto tramite administrativo de caracter sancionatorio contra el senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, dentro del cual obra Auto No. 2588 del 25 de noviembre de 2014 mediante el cual se ordenO el archivo definitivo del mismo, en razon a que no se encontro infraccion ambiental alguna debido a que no se observO tala ilegal de Cana Brava y demos vegetaciOn y no encontrO evidencias de afectaciOn a los recursos naturales o at medio ambiente, razor) por la cual, esta Corporacion considera pertinente ordenar el archivo definitivo de la indagacion preliminar adelantada en el COM-00336/14. Sin embargo la CorporaciOn hace diferentes recomendaciones y requerimientos al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, consistentes en lo siguiente: 1. Aunque la Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comOnmente como una maleza, la destruccion ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su regeneracion y los recursos hidrico y edafico. 2. La disminucion de la cobertura vegetal en la zona ha venido afectando la ronda hidrica protectora de Ia quebrada Los Toches. 3. Se considera que se han presentado afectaciones ambientales de minima magnitud. 4. La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizaciOn de aprovechamiento de flora silvestre de is autoridad ambiental ya que no reviste importancia de conservacion ni de aprovechamiento lefioso, por lo tanto el presunto infractor no incurriria en infracciOn ambiental de esta clase. 5. Se recomienda NO adelantar talas o rocerias de especies nativas o de arbustos dentro de Ia ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°, donde los propietarios de predios estan obligados a: Mantener on cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras: Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www. corpoboyaca.gov.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccian Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca PcgIcan CatralOwca pa., la CgaMolbllalail Continuacion Auto No. 0693 9 MAY 2015 Pagina 6 Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, alrededor de los lagos o depasitos de aqua. Se recomienda la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales como son Nacedero o Yataro en la ribera de la quebrada Los Toches, en las mismas zonas donde se realizaron las talas. Por Ia anterior es indispensable informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que debe abstenerse de realizar cualquier actividad que genere afectacian al medio ambiente a utilizacian de recursos naturales sin el permiso respectivo expedido por la autoridad competente. Quo en merito de lo anteriormente expuesto la Subdireccion Administracion de Recursos Naturales, DISPONE ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR el archivo definitivo de la indagacion preliminar adelantada en el COM-00336-14, al no encontrar merito suficiente para iniciar procedimiento de caracter sancionatorio ambiental contra el senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que debe cumplir las siguientes recomendaciones y situacianes encontradas: • • • • • Aunque Ia Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comunmente como una maleza, la destruccion ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su regeneracian y los recursos hidrico y edafico. La disminucion de Ia cobertura vegetal on la zona ha venido afectando Ia ronda hidrica protectora de Ia quebrada Los Toches. Se considera que se han presentada afectaciones ambientales de minima magnitud. La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizacion de aprovechamiento de flora silvestre de la autoridad ambiental ya que no reviste importancia de conservacion ni de aprovechamiento lefioso, por lo tanto el presunto infractor no incurriria en infraccian ambiental de esta clase. Se recomienda NO adelantar talas a rocerias de especies nativas o de arbustos dentro de la ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°, donde los propietarios de predios estan obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras: Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes a no, alrededor de los lagos a depasitos de aqua. ARTICULO TERCERO.- Requerir al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, para que en el termino de quince (15) dias contados a partir de Ia notificacian del presente acto administrativo realice la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales coma son Nacedero o Yataro en la rivera de la Quebrada Los Toches, en las mismas zonas donde se realizaron las talas. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www. co rpo boya ca_m?v. co RepUblica de Colombia Corporation Aut6noma Regional de Boyaca SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales Cocpaboyaca EittCiçi.rj So5tcrif Continuation Auto No. • • • • 0693 2015 Paging 3 Fincas con area mayor de 15 hectareas: 30 metros. Para los nos Togui, Uvasa, Pescadero y Pomeca el area de conservaciOn sera de 30 metros a lado y lado de las riberas. Para lagunas, el area de conservaciOn sera de 100 metros a partir del perimetro. Para nacimientos y aljibes el area de conservacion sera de 50 metros a la redonda. -Uso principal: conservaciOn de suelos y restauraciOn de la vegetacion adecuada para la protecciOn de las mismas. -Usos Compatibles: RecreaciOn pasiva o contemplativa. -Usos Condicionados: captacion de aguaso incorporacion de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. -Construed& de infraestructura de apoyo para actividades de recreacion, embarcaderos, puentes y obras de adecuaciOn, desague de instalaciones de acuicultura y extraction de material de arrastre. -Usos Prohibidos: usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, lotes y construction de viviendas, mineria, disposition de residuos, tala y roceria de Ia vegetaciOn. Segun la categoria de Manejo y Administraci6n, dispone: Areas Agropecuarias Tradicionales: Zonas destinadas para cultivos de café, calla, maiz, pastos, estas areas tienen el mayor rango de pendiente y se encuentran localizadas heterogeneamente a lo largo y ancho del territorio municipal. Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se deben dedicar como minimo el 20% del predio "para uso forestal protector para promover la formaciOn de la malla ambiental. Usos Compatibles: Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avicolas, cuniculas y silvicultura. Usos Condicionados: cultivos de flores, granjas porcinas, recreaciOn, vias de comunicaci6n, infraestructura de servicios, agroindustria, parcelaciones rurales con fines de construccion. Establecer si el sitio de Ia presunta infracci6n hace parte de una zona especial de proteccion, ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u otro. Teniendo en cuenta que el sitio de la presunta infracciOn hace parte de la ronda protectora de Ia quebrada Los Toches y al citar el Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°. En relation con la protecciOn y conservacion de los bosques, los propietarios de predios estan obligados a: 1. mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras: a). una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o dep6sitos de agua. Individualizar e identificar con nombres completos y numeros de cedula a los responsables de los hechos aducidos y direccion para notificacion. El senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA (sin más datos) no se encuentra en el municipio de Togui y la familia no facilita informaciOn completa acerca de el, solo informan que habita en la ciudad de Tunja, pero no otorgan direcci& ni telefonos. La notificaci& debe ser Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boyaca Linea Natural - atenci6n at usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www corpoboyacagov.co Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca SubdirecciOn AdministraciOn Recursos Naturales Corpoboyaca RegOn Estuit Og le, a pAref 13 Sas to,Ito ■Itcl ContinuaciOn Auto No. 6g 3 1 9 MAY 2015 Pagina 4 enviada por medio de la Inspectora Municipal de Policia, Dra VANESSA CATHERINE CASTRO CORREA. Determinar si al interior de Ia entidad existe algun tramite relacionado con los mismos hechos, en caso afirmativo indicar el numero del mismo y estado. Consultado el sistema Onico de expedientes SIUX, se encuentra el Auto No. 2588 del 25 de noviembre de 2014 por medio del cual se ordena el archivo definitivo del expediente 000Q0439/12, donde se determina que el senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA (sin más datos), on calidad de presunto infractor, no ha ocasionado infraccion ambiental alguna, debido a que NO SE OBSERVO TALA !LEGAL DE CANA BRAVA Y DEMAS VEGETACION Y NO S ENCONTRO EVIDENCIAS DE AFECTACION A LOS RECURSOS NATURALES O AL MEDIO AMBIENTE. Se encuentra que los expedientes COM-0336-14 Y com-0296-14, representan la misma denuncia, radicadas en dos oportunidades diferentes con dos denuncias diferentes, pero con el mismo asunto en cuanto a Ia ubicaciOn y hechos presentados. Se solicita la unificacion de los expedientes denominados COM-0336-14 y COM-0296-14, ya que representan Ia misma denuncia. Por estas razones, se debe tenor en cuenta que: 1. Aunque Ia Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comunmente como una maleza, Ia destrucciOn ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su regeneraciOn y los recursos hidrico y edafico. 2. La disminucion de la cobertura vegetal en la zona ha venido afectando la ronda hidrica protectora de la quebrada Los Toches. 3. Se considera que se han presentado afectaciones ambientales de minima magnitud. 4. La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizacion de aprovechamiento de flora silvestre de la autoridad ambiental ya que no reviste importancia de conservacion ni de aprovechamiento lerioso, por lo tanto el presunto infractor no incurriria en infraccion ambiental de esta clase. Se recomienda NO adelantar talas o rocerias de especies nativas o de arbustos 5. dentro de la ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3', donde los propietarios de predios estan obligados a: Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras: Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, alrededor de los laqos o depositos de aqua. Se recomienda la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales como son Nacedero o Yataro en la ribera de Ia quebrada Los Toches, en las mismas zonas donde se realizaron las talas. (...)" CONSIDERACIONES JURIDICAS Que el articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009, dice lo siguiente: "ARTICULO 17.- Indagacion Preliminar. Con el objeto de establecer si existe o /10 rnerito nate iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagaciOn preliminar, cuando hubiere lugar a elle. Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tunja Boya Linea Natural - atenciOn al usuario No. 018000-918027 E-mail: [email protected] www.conDobovacalov.co /9- Republica de Colombia Corporacion Autonoma Regional de Boyaca Subdireccion Administracion Recursos Naturales Corpoboyaca ContinuaciOn Auto No. 7n15 nF9 Pagina 7 ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo al Doctor ROLAN HERNAN RUIZ ABRIL. en la calle 3 No. 3-23 Palacio Municipal de TogOi, a la senora ANDREA MAYORGA MATEUS, en la vereda Suarez y Ulloa del municipio de Togui y al senor MA RCO ALDO VANEGAS AVILA, quien puede ser ubicado en la vereda Funcial, quebrada Los Toches del municipio de Togui; para tal efecto se comisiona al Inspector de Policia del citado municipio concediendole el termino de veinte (20) dias contados a partir del recibo de la presente cornision. ARTICULO QUINTO.- Informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que debe abstenerse de realizar cualquier actividad que genere afectacion y deterioro al medio ambiente y de utilizar recursos naturales sin el respectivo permiso expedido por Ia autoridad ambiental competente. • ARTICULO SEXTO.- PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletin legal de la Corporacion, ARTICULO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposicion dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia notificacion del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 76 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFiQUESE, PUBLiQUESE Y COMPLASE • JAIRO JESUS URBINA LEAL Subdirector Administracion Recursos Naturales Elabor6: Yesmy Elizabeth Gallo Guerrero Reviso: Beatriz Helena Ochoa Fonseca Archivo: 110-35 150-53 COM-00336-14 01)6,6,-Y3 Corpoboyacii NOTIFICACION PERSONAL dor\AD En Tunja, a los zot5 se notifico personalmente del contenido de4 Auto: Resolucion: No. de Fecha a: IR MO tctn Qt con C. C. No, Quien notinca, Antigua via a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 74 Linea Natural - atencion al usuario No. 018000-918027 E-mail: corpoboyaca©corpoboyacagov.co www.corpoboyaca.gov.co •4 1-1 Lo
© Copyright 2024