2 4 JUN 2015 JUL 2015

Republica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
FkliOnE,tra!acka para !a Eaaslatabi,alad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0696
Acto Administrativo: Auto No. 0693
Fecha del Acto Administrativo: 19 de Mayo de 2015
Expediente: COM-00336/14
Dependencia que lo emite: SubdirecciOn AdministraciOn de los Recursos Naturales.
Recursos que proceden: No procede ningim recurso.
Se informa a los senores MARCO ALDO VANEGAS AVILA y ANDREA MAYORGA
MATEUS, que la notificacion que se surte por medio del presente aviso, se entendera
efectuada al finalizar el dia siguiente at retiro de este de la pagina web de la entidad, para
cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
`!PE
MA
Secretaria General y Juridi a
Fecha de Fijacion:
Fecha de desfijacion:
2 4 JUN 2015
JUL 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
Revisai Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150-53 COM-00336/14
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Subdireccion Administracion Recursos Naturales
Corpoboyaca
R.:pleRt fRRIato:p. par, I, Sosic plbilitf
AUTO No.
0
6 (9 3
1 9 MAY 2015
Por media del cual se ordena el archivo definitivo de una indagacion preliminar
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA "CORPOBOYACA", EN USO
DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015 Y LA RESOLUCION No. 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y,
CONSIDERANDO
•
Que mediante oficio radicado con el No 150 — 12139 del 15 de septiembre de 2014, el
Doctor ROLAN HERNAN RUIZ ABRIL, en su calidad de personero municipal del municipio
de Tog01, remiti6 queja a esta corporaciOn presentada por la senora ANDREA MAYORGA
MATEUS, identificada con cedula de ciudadania No. 52.933.247 de Bogota, manifestando
la existencia de una tala de cana brava por toda Ia ribera de la quebrada Los Toches y el
Cajon, cerca del sitio donde se unen, consecuencias graves para el ecosistema, problemas
de erosion y cambios de cauce de las corrientes hidricas al quedar sin vegetacion protectora
la ronda o pestana forestal de la quebrada, por lo anterior requiere la intervencion de Ia
Corporacion para que tomara las medidas necesarias y pertinentes a que hays lugar.
Que mediante de Auto N° 3114 del 30 de diciembre de 2014, Ia CorporaciOn abrio
Indagacion Preliminar en contra de indeterminados en los terminos del articulo 17 de la Ley
1333 de 2009.
Que el articulo segundo del mencionado Auto ordeno la practica de una visita Tecnica en
Ia Vereda Funcial, en jurisdiccion del municipio de TogCli, con el fin de establecer la
veracidad de los hechos denunciados.
INFORME DE LA VISITA
Que un profesional de la Subdireccion Recursos Naturales realizo visita tecnica el dia 10
de marzo de 2015, en la vereda Funcial, Quebrada Los Toches del municipio de Tog01,
georreferenciado bajo las coordenadas Longitud: 73°30'42,3" Oeste — Latitud 5'57'1,1"
Norte Altitud: 1672 msnm, zona rural encontrandose lo siguiente:
"(
)
•
•
•
•
•
•
•
Una tale de cana brava en diferentes sitios del sector en menciOn.
Los desechos generados por las talas continuas se han ido acumulando en el cauce
de la quebrada causando empozarniento sectorizados.
Se han encontrado algunos sitios descubiertos donde probablemente se establecian
los rodales de calla brava Gynerium sagittaturn.
Se evidencian procesos erosivos y desestabilizaciOn de terrenos en varios sectores
a lo largo de /a quebrada.
La quejosa denuncia, que en epoca de &Ivies se han presentado desbordamientos
de la quebrada afectando los sectores aledalios a la misma.
En el rnornento de la visita no se obsetva afectockin en la calidad del agua, sin
embargo si se aprecia un caudal muy bajo.
Se evidencian rodales de las especies Guadua sp.
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MAY 2015
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CONCEPTO TECNICO
En atencion al Auto 3114 del 30 de diciembre de 2014, el cual en su Articulo segundo
ordeno realizar Ia visita de inspecciOn ocular se puede conceptuar que:
Determinar si en el sector aludido se ejecutan actividades que conllevan posibles
afectaciones a los recursos naturales y el ambiente en su area de influencia,
identificando el sitio exacto de Ia presunta afectacion.
1. El sitio de interes se georreferenciO bajos las coordenadas: Longitud: 73°30'42,3"
Oeste — Latitud 5°571,1" Norte Altitud: 1672 msnm, zona rural, quebrada Los
Toches Ia cual separa las veredas Suarez Ulloa y Funcial, jurisdiccion del municipio
de TogOf.
2. Al momento de Ia visita tecnica no se comprobO la ejecuciOn de actividades que
conllevan a la posible afectacion; se evidencia una importante disminuciOn de la
cobertura vegetal debido a la tala de rodales de cana brava Gynerium Sagittatum
sobre las taludes de la quebrada, aunque se ha venido generando naturalmente y
reconstituyendo Ia zona, lo cual demuestra el ciclo natural de la vegetaciOn.
3. Se han venido activando procesos erosivos y desestabilizados de terrenos en varios
sectores a lo largo de Ia quebrada.
4. Se presume que este efecto ha ampliado el ancho del cauce de Ia quebrada, lo cual
on epoca de Iluvias ha generado desbordamientos y afectaciones a los sectores
aledanos de la quebrada.
Determinar si los responsables de los hechos en mencion estan haciendo uso de
algUn recurso en el sector aludido; en quo condiciones; las posibles afectaciones
que generan su actuar y si tat proceder esta amparado por permiso de Ia autoridad
ambiental.
1. No se logra determinar que los autores de los hechos estén haciendo uso del
recurso maderable.
2. Ya que el aprovechamiento forestal de Ia especie cana brava "Gynerium Sagittatum"
no requiere permisos ni autorizaciones para su tala, no se puede determinar como
infracciOn ambiental.
Determinar uso de suelo del sector.
Consultado el esquema de ordenamiento territorial municipal de Tog0i, con las
coordenadas citadas, la zona se encuentra descrita asi:
Segun el reglamento de uso del suelo rural dispone: Areas Perifericas a Nacimientos y
Cuerpos de Agua.
Corresponden a las areas identificadas con las letras PRN pertenecientes a las rondas
hidricas, nacimientos de agua y cauce de rios y quebradas. Estas areas se pueden ver en
el mapa de uso recomendado; el ancho se ha especificado on el texto del uso recomendado
y el ancho especificado para los siguientes casos es el siguiente:
•
•
Fincas con area entre 3 y 7 hectareas: 7 metros.
Fincas con area entre 7 y 15 hectareas: 15 metros.
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NGSIf N11011■ Idd
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AY 2015
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La indagacion preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la
conducta, determinar si es constitutiva de infraccion ambiental a si se ha
actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El tannin°
de la indagacion preliminar sera maxim° de seis (6) meses y culminara con el
archivo definitivo o auto de apertura de la investiqachin.
La indagaciOn preliminar no pada') extenderse a hechos distintos del que fue objeto
de denuncia, queja o iniciaciOn oficiosa y los que le seen conexos. (Negrillas y
Subrayado fuera de Texto)
Que el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, sefiala: "Articulo 306. Aspectos no
regulados. En los aspectos no contemplados en este COdigo se seguira el COdigo de
Procedirniento Civil en lo que sea compatible con la natumleza de los procesos y
actuaciones que correspondan a la JurisdicciOn de lo Contencioso Administrativo."
"ARTICULO 126.
Archivo de expedientes. Concluido el proceso, los expedientes se archivaran en el
despacho judicial de primera o Unica instancia, salvo que la by disponga otra cosa".
CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION
Que una vez revisadas las consideraciones tanto facticas como juridicas que reposan en el
expediente y revisado el Sistema de informaciOn de la CorporaciOn (SIUX), se evidenciO
que dentro del expediente 000Q-0439/12 se adelanto tramite administrativo de caracter
sancionatorio contra el senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, dentro del cual obra Auto
No. 2588 del 25 de noviembre de 2014 mediante el cual se ordenO el archivo definitivo del
mismo, en razon a que no se encontro infraccion ambiental alguna debido a que no se
observO tala ilegal de Cana Brava y demos vegetaciOn y no encontrO evidencias de
afectaciOn a los recursos naturales o at medio ambiente, razor) por la cual, esta Corporacion
considera pertinente ordenar el archivo definitivo de la indagacion preliminar adelantada en
el COM-00336/14.
Sin embargo la CorporaciOn hace diferentes recomendaciones y requerimientos al senor
MARCO ALDO VANEGAS AVILA, consistentes en lo siguiente:
1. Aunque la Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comOnmente como
una maleza, la destruccion ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su
regeneracion y los recursos hidrico y edafico.
2. La disminucion de la cobertura vegetal en la zona ha venido afectando la ronda
hidrica protectora de Ia quebrada Los Toches.
3. Se considera que se han presentado afectaciones ambientales de minima magnitud.
4. La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizaciOn de
aprovechamiento de flora silvestre de is autoridad ambiental ya que no reviste
importancia de conservacion ni de aprovechamiento lefioso, por lo tanto el presunto
infractor no incurriria en infracciOn ambiental de esta clase.
5. Se recomienda NO adelantar talas o rocerias de especies nativas o de arbustos
dentro de Ia ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el
Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°, donde los propietarios de predios estan
obligados a:
Mantener on cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras:
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PcgIcan CatralOwca pa., la CgaMolbllalail
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0693
9 MAY 2015
Pagina 6
Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas,
a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no,
alrededor de los lagos o depasitos de aqua.
Se recomienda la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales como
son Nacedero o Yataro en la ribera de la quebrada Los Toches, en las mismas zonas donde
se realizaron las talas.
Por Ia anterior es indispensable informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que
debe abstenerse de realizar cualquier actividad que genere afectacian al medio ambiente a
utilizacian de recursos naturales sin el permiso respectivo expedido por la autoridad
competente.
Quo en merito de lo anteriormente expuesto la Subdireccion Administracion de Recursos
Naturales,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR el archivo definitivo de la indagacion preliminar
adelantada en el COM-00336-14, al no encontrar merito suficiente para iniciar
procedimiento de caracter sancionatorio ambiental contra el senor MARCO ALDO
VANEGAS AVILA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- Informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que debe
cumplir las siguientes recomendaciones y situacianes encontradas:
•
•
•
•
•
Aunque Ia Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comunmente como
una maleza, la destruccion ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su
regeneracian y los recursos hidrico y edafico.
La disminucion de Ia cobertura vegetal on la zona ha venido afectando Ia ronda
hidrica protectora de Ia quebrada Los Toches.
Se considera que se han presentada afectaciones ambientales de minima magnitud.
La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizacion de
aprovechamiento de flora silvestre de la autoridad ambiental ya que no reviste
importancia de conservacion ni de aprovechamiento lefioso, por lo tanto el presunto
infractor no incurriria en infraccian ambiental de esta clase.
Se recomienda NO adelantar talas a rocerias de especies nativas o de arbustos
dentro de la ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el
Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°, donde los propietarios de predios estan
obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales
protectoras:
Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas,
a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes a no,
alrededor de los lagos a depasitos de aqua.
ARTICULO TERCERO.- Requerir al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, para que
en el termino de quince (15) dias contados a partir de Ia notificacian del presente acto
administrativo realice la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales
coma son Nacedero o Yataro en la rivera de la Quebrada Los Toches, en las mismas
zonas donde se realizaron las talas.
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So5tcrif
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2015
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Fincas con area mayor de 15 hectareas: 30 metros.
Para los nos Togui, Uvasa, Pescadero y Pomeca el area de conservaciOn sera de
30 metros a lado y lado de las riberas.
Para lagunas, el area de conservaciOn sera de 100 metros a partir del perimetro.
Para nacimientos y aljibes el area de conservacion sera de 50 metros a la redonda.
-Uso principal: conservaciOn de suelos y restauraciOn de la vegetacion adecuada para la
protecciOn de las mismas.
-Usos Compatibles: RecreaciOn pasiva o contemplativa.
-Usos Condicionados: captacion de aguaso incorporacion de vertimientos, siempre y
cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos.
-Construed& de infraestructura de apoyo para actividades de recreacion, embarcaderos,
puentes y obras de adecuaciOn, desague de instalaciones de acuicultura y extraction de
material de arrastre.
-Usos Prohibidos: usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, lotes y
construction de viviendas, mineria, disposition de residuos, tala y roceria de Ia vegetaciOn.
Segun la categoria de Manejo y Administraci6n, dispone:
Areas Agropecuarias Tradicionales:
Zonas destinadas para cultivos de café, calla, maiz, pastos, estas areas tienen el mayor
rango de pendiente y se encuentran localizadas heterogeneamente a lo largo y ancho del
territorio municipal.
Uso Principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se deben dedicar como minimo el 20%
del predio "para uso forestal protector para promover la formaciOn de la malla ambiental.
Usos Compatibles: Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales
de tipo rural, granjas avicolas, cuniculas y silvicultura.
Usos Condicionados: cultivos de flores, granjas porcinas, recreaciOn, vias de comunicaci6n,
infraestructura de servicios, agroindustria, parcelaciones rurales con fines de construccion.
Establecer si el sitio de Ia presunta infracci6n hace parte de una zona especial de
proteccion, ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u
otro.
Teniendo en cuenta que el sitio de la presunta infracciOn hace parte de la ronda protectora
de Ia quebrada Los Toches y al citar el Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3°. En relation
con la protecciOn y conservacion de los bosques, los propietarios de predios estan obligados
a:
1. mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras:
a). una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas
maximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de los lagos o dep6sitos de agua.
Individualizar e identificar con nombres completos y numeros de cedula a los
responsables de los hechos aducidos y direccion para notificacion.
El senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA (sin más datos) no se encuentra en el municipio
de Togui y la familia no facilita informaciOn completa acerca de el, solo informan que habita
en la ciudad de Tunja, pero no otorgan direcci& ni telefonos. La notificaci& debe ser
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RegOn Estuit Og le, a pAref 13 Sas to,Ito ■Itcl
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1 9 MAY 2015
Pagina 4
enviada por medio de la Inspectora Municipal de Policia, Dra VANESSA CATHERINE
CASTRO CORREA.
Determinar si al interior de Ia entidad existe algun tramite relacionado con los mismos
hechos, en caso afirmativo indicar el numero del mismo y estado.
Consultado el sistema Onico de expedientes SIUX, se encuentra el Auto No. 2588 del 25 de
noviembre de 2014 por medio del cual se ordena el archivo definitivo del expediente 000Q0439/12, donde se determina que el senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA (sin más
datos), on calidad de presunto infractor, no ha ocasionado infraccion ambiental alguna,
debido a que NO SE OBSERVO TALA !LEGAL DE CANA BRAVA Y DEMAS VEGETACION
Y NO S ENCONTRO EVIDENCIAS DE AFECTACION A LOS RECURSOS NATURALES
O AL MEDIO AMBIENTE.
Se encuentra que los expedientes COM-0336-14 Y com-0296-14, representan la misma
denuncia, radicadas en dos oportunidades diferentes con dos denuncias diferentes, pero
con el mismo asunto en cuanto a Ia ubicaciOn y hechos presentados. Se solicita la
unificacion de los expedientes denominados COM-0336-14 y COM-0296-14, ya que
representan Ia misma denuncia.
Por estas razones, se debe tenor en cuenta que:
1. Aunque Ia Cana brava Gynerium Sagittatum sea considerada comunmente como
una maleza, Ia destrucciOn ya sea por tala o quema, puede Ilegar a afectar su
regeneraciOn y los recursos hidrico y edafico.
2. La disminucion de la cobertura vegetal en la zona ha venido afectando la ronda
hidrica protectora de la quebrada Los Toches.
3. Se considera que se han presentado afectaciones ambientales de minima magnitud.
4. La tala de Cana brava Gynerium Sagittatum no requiere autorizacion de
aprovechamiento de flora silvestre de la autoridad ambiental ya que no reviste
importancia de conservacion ni de aprovechamiento lerioso, por lo tanto el presunto
infractor no incurriria en infraccion ambiental de esta clase.
Se
recomienda NO adelantar talas o rocerias de especies nativas o de arbustos
5.
dentro de la ronda protectora de la quebrada Los Toches, teniendo en cuenta el
Decreto 1449 de 1977 en su articulo 3', donde los propietarios de predios estan
obligados a:
Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las areas forestales protectoras:
Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las lineas de mareas maximas,
a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y arroyos, sean permanentes o no,
alrededor de los laqos o depositos de aqua.
Se recomienda la plantacion de treinta (30) unidades de especies protectoras tales como
son Nacedero o Yataro en la ribera de Ia quebrada Los Toches, en las mismas zonas donde
se realizaron las talas.
(...)"
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el articulo 17 de Ia Ley 1333 de 2009, dice lo siguiente:
"ARTICULO 17.- Indagacion Preliminar. Con el objeto de establecer si existe o /10
rnerito nate iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagaciOn
preliminar, cuando hubiere lugar a elle.
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/9-
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7n15
nF9
Pagina 7
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE el presente acto administrativo al Doctor ROLAN
HERNAN RUIZ ABRIL. en la calle 3 No. 3-23 Palacio Municipal de TogOi, a la senora
ANDREA MAYORGA MATEUS, en la vereda Suarez y Ulloa del municipio de Togui y al
senor MA RCO ALDO VANEGAS AVILA, quien puede ser ubicado en la vereda Funcial,
quebrada Los Toches del municipio de Togui; para tal efecto se comisiona al Inspector
de Policia del citado municipio concediendole el termino de veinte (20) dias contados a
partir del recibo de la presente cornision.
ARTICULO QUINTO.- Informar al senor MARCO ALDO VANEGAS AVILA, que debe
abstenerse de realizar cualquier actividad que genere afectacion y deterioro al medio
ambiente y de utilizar recursos naturales sin el respectivo permiso expedido por Ia autoridad
ambiental competente.
•
ARTICULO SEXTO.- PUBLIQUESE el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente
providencia en el Boletin legal de la Corporacion,
ARTICULO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposicion dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia notificacion del presente acto
administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 76 del COdigo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFiQUESE, PUBLiQUESE Y COMPLASE
•
JAIRO JESUS URBINA LEAL
Subdirector Administracion Recursos Naturales
Elabor6: Yesmy Elizabeth Gallo Guerrero
Reviso: Beatriz Helena Ochoa Fonseca
Archivo: 110-35 150-53 COM-00336-14
01)6,6,-Y3
Corpoboyacii
NOTIFICACION PERSONAL
dor\AD
En Tunja, a los
zot5
se notifico personalmente del contenido de4
Auto:
Resolucion:
No.
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a:
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con C. C. No,
Quien notinca,
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•4 1-1
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