24 JUN 2015 01 JUL 2015

RepUbLica de Colombia
Corporation Aut6noma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Reg1OnEstr4E6gtcA pare la SoiteniblIld ad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0698
Acto Administrativo: Auto No. 0587
Fecha del Acto Administrativo: 29 de Abril de 2015
Expediente: COM-00318/14
Dependencia que lo emite: Subdireccion Administration de los Recursos Naturales.
Recursos que proceden: No procede ningun recurso.
Se informa al senor ANUNDO ARANDA, que Ia notification que se surte por medio del
presente aviso, se entendera efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la
pagina web de Ia entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo
correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
(
MA D
AR JIMENEZ MA PE
Secretaria General y Juridic I'
Fecha de Fijaci6n:
24 JUN 2015
Fecha de desfijac'on:
01 JUL 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernandez
Revis6: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150-53 COM-00318/14
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Corporacion Aut6noma Regional de Boyaca
Subdireccion AdministraciOn Recursos Naturales
Corpoboyacti
RegIbn Eatrateylca para la Sostenlbl Wad
AUTO
0587
q 4BR
2015
Por medio del cual se ordena el Archivo definitivo de un expediente
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 001 DEL 10 DE
FEBRERO DE 2015, LA RESOLUCION 0399 DEL 13 DE FEBRERO DE 2015, LA LEY
1333 DE 2009, Y,
CONSIDERANDO
•
Que mediante oficio radicado bajo el No. 150-11689 de fecha 05 de Septiembre de 2014,
la Doctora GINA CATALINA CAMACHO BELTRAN, en su calidad de Inspectora
Municipal de Chitaraque, remite informe de caso presentado por el patrullero BERBEI
GARCIA LUIS ALFREDO donde manifiesta que "En la vereda Motavita sector La Loma
finca La Rochela de propiedad del senor ANUNDO ARANDA se estaba realizando una
quema, al Ilegar a la finca no encontramos a ningOn responsable en el predio", por lo cual
requiere actuacion de esta autoridad can el fin que se tomen las medidas necesarias y
pertinentes a que hays lugar.
Que los presuntos hechos descritos en la queja formulada, se encuentran tipificados en
los numerales 2, 9, 12 y 17 del Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y corresponde por
competencia conocer a Corpoboyaca, de conformidad con lo preceptuado en el art. 1 de
la ley 1333 de 2009.
Que avocando conocimiento Corpoboyaca, emite Auto No. 2864 de fecha 12 de
Diciembre de 2014, ordenando la apertura de INDAGACION PRELIMINAR en contra del
Senor ANUNDO ARANDA (sin mss datos), dando aplicacion del articulo 17 de la Ley
1333 de 2009; ordena tambien la practice de una visite Tecnica de inspecciOn al sitio de
los hechos, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutive de
infraccion ambiental, identificar o individualizar plenamente a los presuntos infractores,
determinar si los responsables de los hechos en mend& ester' haciendo use de algOn
recurso, en que condiciones, las posibles afectaciones y si su proceder este amparado
por permiso de autoridad ambiental, establecer el use del suelo del lugar y si este hace
parte de una zona especial de proteccion o ecosistema estrategico, parque local,
regional, nacional u otro y en general los hechos relevantes que sean importantes para el
asunto. .
Que se libraron los oficios correspondientes mediante radicado de envio No. 110-000130
de fecha 07 de enero de 2015 dirigido al senor Inspector de Policia del Municipio de
Chitaraque, para efectos que se surtan las notificaciones respectivas.
Que el dia 19 de marzo de 2015 y en cumplimiento al auto citado, se practice) Visita
Tecnica, a la Vereda Motavita del Municipio de Chitaraque.
Que, coma resultado de la inspecciOn ocular se emite el Concepto Tecnico No. 022 (R0009/2015) de fecha 07 de Abril de 2015, el cual hace parte integral del acervo probatorio,
acogido en su totalidad y de cuyo experticio se destaca el fragmento pertinente:
)
SITUACION ENCONTRADA
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Subdirecci6n Administracion Recursos Naturales
Corpoboyaca
Regl6n Estrat(gica lama la SostenlIallIdad
ContinuaciOn Auto No.
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2 9 ABR 2015
2
En compania del Patrullero BERBESI GARCIA LUIS ALFREDO identificado con cedula de ciudadania N° 13'271.515
expedida en Cucuta (Norte de Santander), Integrante de la Estacion de Policia Municipal y en calidad de quejoso y del
senor ELKIN DAVID ESPITIA LEON identificado con cedula de ciudadania N° 1.049'606.416 de Tunja, en calidad de
Tecnico Operativo de la Secretaria de PlaneaciOn Municipal de Chitaraque y por indicaciones para Ilegar al sitio de la
denuncia, se toma la via que conduce del casco urbano del Municipio de Chitaraque al Sur, hacia la vereda Palmichal,
sector La Loma, al Ilegar al Predio "La Rochela" se georreferencia con las coordenadas: Longitud: 73°26'8,1" Oeste - Latitud
5°59'39,2" Norte Altitud: 1864 msnm, zona rural, jurisdicciOn municipal de Chitaraque.
Una vez en el predio, se entrevista al senor EDILBERTO ROBLES identificado con cedula de ciudadania N° 4'107.449
expedida en Chitaraque (Boyaca), en calidad de residente de la casa en el predio "La Rochela", quien informa que la quema
denunciada se present6 el dia 14 de abril de 2014 en horas de la noche cuando se encontraba en el casco urbano y que se
enter6 del problema hasta el dia siguiente, el patrullero BERBESI GARCIA LUIS ALFREDO argumenta que tan pronto
reciben la informed& de la ciudadania, el y otros patrulleros se dirigen hacia el lugar de la quema donde no logran
encontrar a ning& responsable de la misma.
Al momento de la visite tecnica, se logra evidenciar un cultivo de cane panelera en estado vegetativo, con algunos arboles
de Balso, Pomarroso, Array& y Acacia de aproximadamente 5 metros de altura cada uno y 15 cm de DAP, en estado
normal de crecimiento y desarrollo, no se encuentran rastros de la quema.
No se logra ubicar a ning& responsable de la actividad, al momento de la visite, sin embargo, el senor EDILBERTO
ROBLES menciona al senor ANUNDO ARANDA como propietario del predio donde se present6 el evento de la quema en
las condiciones que 61 mismo describe, detallando que esa actividad se viene realizando cada 4 anos con el objeto de
limpiar el terreno de los residuos dejados despues de la cosecha de la cane, principalmente hojas secas y asi poder abrir
surco para la siguiente siembra, pero que en los ultimos anos el propietario no habia ejecutado quemas ya que han sido
prohibidas por la administraciOn municipal por lo que hacen una limpieza sobre los surcos donde se programa sembrar la
cane.
El patrullero BERBESI GARCIA LUIS ALFREDO indica que al senor ANUNDO ARANDA se puede ubicar en la finca "La
Carole" la cual se encuentra en la misma vereda Palmichal, sitio al cual nos dirigimos con el objeto de entrevistar al
propietario del predio, pero al no ser encontrado, nos facilitan el numero telefOnico y el numero de cedula de ciudadania
para lograr ubicarlo seguidamente.
Por medio de contacto telef6nico se ubica al senor ANUNDO ARANDA quien indica que para el dia que se present6 la
quema el no se encontraba en el predio y solo se entero por medio de una Hamada telefOnica en las horas de la madrugada,
por tal motivo, no acepta responsabilidad del hecho.
CONCEPTO TECNICO
El sitio de interes se georreferencio bajo las coordenadas: Longitud: 73°26'8,1" Oeste - Latitud 5°59'39,2" Norte Altitud: 1864
msnm, zona rural, predio "La Rochela" vereda Palmichal, jurisdicci6n municipal de Chitaraque, donde se realiz6 visite
tecnica de indagaciOn preliminar para determinar infracci6n ambiental, se conceptba lo siguiente:
Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Auto 2864 del 12 de diciembre de 2014 en el Articulo Segundo de forma tal que
se verifiquen los hechos objeto de estas diligencias administrativas; asi:
.
Determinar si en el sector aludido se ejecutan actividades que conllevan posibles afectaciones a los recursos
naturales y el ambiente en su area de influencia, identificando el sitio(s) exacto(s) de la presunta afectaciOn.
Rta: Al momento de la visite tecnica, el predio "La Rochela" se encuentra con cultivo de calla panelera y algunos arboles de
Balso, Acacia, Pomarroso y Arrayan en los cuales no se evidencian datios ocasionados por quemas.
.
Determinar si los responsables de los hechos en mend& est& haciendo uso de algun recurso en el sector
aludido; en que condiciones; las posibles afectaciones que generan su actuar y si tal proceder este amparado por
permiso de la autoridad ambiental.
Rta: El senor ANUNDO ARANDA en calidad de presunto infractor no se reconoce como responsable de los hechos
argumentando que el no se encontraba en el predio sino en su casa y solo logro enterarse de la quema hasta las horas de
la madrugada del dia siguiente.
.
Determinar uso del suelo del sector.
Rta: Consultado el sistema de informed& ambiental SIAT de CORPOBOYACA, el uso del suelo se identifica de la siguiente
manera:
Areas con Sistemas AgroSilvoPastoriles
AREA DE USO:
Este Sistema combina actividades agricolas con bosques y pastos, permitiendo acciones
CARACTERISTICAS:
culturales permanentes. No hay remocion continua y frecuente del suelo, ni queda desprovisto de una cobertura vegetal
protectora, permitiendo la ganaderia extensive
Areas para Desarrollo Econ6mico
GRUPO:
Areas para Actividades AgroSilvoPastoriles
USO ESPECIFICO:
Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural,
USOS COMPATIBLE:
granjas avicolas, cuniculas
USOS CONDICIONADOS: Vies, embalses, agroindustria, ganaderia intensive
4)-)
Mtigfia -yia a Paipa No. 53-70 PBX 7457188 - 7457192 - 7457186 - Fax 7407518 - Tu
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Subdireccian Administration Recursos Naturales
Corpoboyaca
RegKm EsdategIca para la SostenlbIlldad
Continuation Auto No.
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Bosques protectores en zonas con pendientes de 50%. Ganaderia extensiva de muy baja
USOS PRINCIPALES:
densidad o agriculture de labranza minima. Se destinara como minimo el 25% del predio para promover la formaciOn de
bosques productores - protectores
Urbanismo, parcelacion, mineria a cielo abierto. industria de transformaciOn y manufacturera.
USOS PROHIBIDOS:
Esto indica que la actividad actual de agriculture este ajustada al use del suelo programado en el E.O.T. del municipio de
Chitaraque.
Establecer si el sitio de la presunta infraccion hace parte de una zona especial de proteccion, ecosistema
estrategico, parque local, municipal, regional, nacional u otro.
Rta: Una vez consultado el sistema de information ambiental de CORPOBOYACA, SIAT, el sitio de la presunta infracciOn
no se identifica como zona especial de proteccion, o ecosistema estrategico, como tampoco parque local, municipal,
regional, nacional o cualquier otro.
Individualizar e identificar con nombres completos v nOrneros de cedulas a los responsables de los hechos
aducidos y direction para notification.
Rta: El senor ANUNDO ARANDA en calidad de presunto infractor, identificado con cedula de ciudadania N° 19306544
expedida en Bogota, no reconoce responsabilidad sobre los hechos y no logra identificar a algOn responsable por la quema.
Las demas situaciones que los funcionarios consideren pertinentes.
1.
2.
Al momento de la visite se puede apreciar un cultivo de cane panelera de 3 hectareas aproximadamente, con
algunos arboles de Balso, Pomarroso, Arrayan y Acacia con DAP que oscila entre 10 y 20 cm y alturas entre 5 y 8
metros, no muestran signos de quemaduras en sus bases o fustes, dificultando la comprobaciOn de la quema
denunciada.
En el predio no se evidencia daft alguno a la vegetaciOn del lugar.
Teniendo en cuenta la RESOLUCION 187 DE 2007 (febrero 6) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por la cual se prohibe temporalmente en todo el territorio nacional as quemas abiertas controladas, realizadas en areas
rurales para la preparaciOn de suelos en areas agricolas, y se dictan otras disposiciones.
RESUELVEN:
Articulo 1° Prohibase temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en
areas rurales para Ia preparaciOn del suelo en actividades agricolas, como lo son el material vegetal residual
producto de las cosechas, para Ia incorporaci6n y preparacion del suelo que requieren dichas actividades agricolas
de que trata el Articulo Tercero de la ResoluciOn 532 de 2005.
Paragrafo. Los residuos de cosechas deberan disponerse en forma adecuada mediante la elimination o incorporacion al
suelo, utilizando metodos mecanicos, manuales o quimicos. Las actividades de preparaci6n de areas para nuevas siembras
deberan realizarse mecanicamente, excluyendo la practica de quema del rastrojo o descapote.
Finalmente, el grupo de Asesores de. la SubdirecciOn Administraci6n de Recursos Naturales de la CorporaciOn AutOnoma
Regional de Boyaca CORPOBOYACA. Adelantaran las demas acciones que consideren pertinentes.
(.-
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el articulo 8 de la Constituci6n Politica de Colombia, consagra como obligacion del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la NaciOn.
Que el articulo 79, ibidem elevo a rango constitucional la obligacion que tiene el Estado
de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de
un ambiente sano. Asi mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conserver las areas de especial importancia ecolOgica y fomentar
la educaciOn para el logro de estos fines.
Que el articulo 80 de la ConstituciOn Politica establece que el Estado planificara el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservation, restauraci6n o sustituci6n. Contempla la misma norma que se debera
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AER 2015
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prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legates y exigir
la reparaciOn de los danos causados.
Que el articulo 95 Ibidem, preceptua en el numeral 8°, como un deber del ciudadano,
proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por la conservation de un
ambiente sano.
Que el articulo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 establece que la formulation de las
politicas ambientales tendra en cuenta el resultado del proceso de investigacion cientifica.
No obstante las autoridades ambientales y los particulares daran aplicacion at principio de
precauci6n, conforme al cual, cuando exista peligro de dario grave e irreversible, la falta
de certeza cientifica absoluta no debera utilizarse como raz6n para postergar la adoption
de medidas eficaces para impedir la degradaciOn del medio ambiente.
Que conforme al Art. 31 numeral 2 es funci6n de esta Corporaci6n ejercer como maxima
autoridad ambiental dentro del area de su jurisdiccion.
•
Que en virtud del numeral 9 de articulo 31 de la Ley 99 de 1993, la CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA-CORPOBOYACA, es la autoridad competente en
la jurisdiccion de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilizaciOn de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el
medio ambiente.
Que el articulo 1 de Ia Ley 1333 de 2009, por medio de la cual se fija el proceso
sancionatorio ambiental, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria
en materia ambiental y Ia ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades, a traves del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las
Corporaciones Autonomas Regionales, especialmente.
Que el articulo 17 ibidem dispone: "Con el objeto de establecer si existe o no merito para
iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagacion preliminar, cuando
hubiere lugar a ello... La indagacion preliminar tiene como finalidad verificar la
ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infraction ambiental o si se ha
actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El termino de la
indagacion preliminar sera maxim de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo
o auto de apertura de la investigacion. La indagacion preliminar no podra extenderse a
hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o initiation oficiosa y los que le
sean conexos"(E1 subrayado no es de la norma).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que con base en el Concepto Tecnico No. 022 (R0-009/2015) de fecha 07 de abril de
2015, (documento probatorio id6neo en el procedimiento ambiental) y el acta de visita
Tecnica infracciones ambientales realizada el dia 19 de marzo de 2015, al lugar de los
hechos denunciados en la queja, no se evidencio rastro de quema alguna, por el contrario
el profesional que adelanta la visita registra la existencia de un cultivo de cafia panelera
en estado vegetativo, con algunos arboles de Balso, Pomarroso, Arrayan y Acacia de
aproximadamente 5 metros de altura cada uno y 15 cm de DAP, en estado normal de
crecimiento y desarrollo.
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De la misma manera sefiala el concepto que pese a adelantarse entrevistas con el
residente en la vivienda ubicada en el predio La Rochela y del propietario del predio, asi
como del informe rendido por el agente policial, no se logro establecer ni identificar al
presunto responsable de los hechos puestos en conocimiento.
Y es que en el concepto tecnico claramente se determina: "(...) Al momento de la visita
tecnica, el predio "La Rochela" se encuentra con cultivo de cana panelera y algunos arboles de Balso,
hecho que
sustenta el concepto tecnico emitido frente a que en la visita practicada no se encontrO
afectaci6n alguna. Más adelante el concepto sefiala: "(...) El senor ANUNDO ARANDA en calidad de
Acacia, Pomorroso y Arrayan en los cuales no se evidencian charms ocasionados por quemas",
presunto infractor no se reconoce como responsable de los hechos, argumentando que 61 no se encontraba en el predio
sino en su casa y solo logro enterarse de la quema hasta las horas de la madrugada del dia siguiente(...)". (...) en el
predio no se evidencia daft alguno a la vegetaciOn del lugar (...)".
No obstante lo anterior, resulta de imperiosa necesidad informar al senor ANUNDO
ARANDA identificado con cedula de ciudadania No. 19306544 expedida en Bogota, que
de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Resolucion No. 187 de 2007, esta
prohibido de manera temporal en todo el territorio nacional las quemas abiertas
controladas, realizadas en areas rurales para la preparacion del suelo en actividades
agricolas, razor) por la cual se insta para que en lo sucesivo se abstengan de desarrollar
actividades de quema con fines de preparacion del suelo, so pena de hacerse
acreedores a las sanciones que la ley determina para estos casos.
Que asi las cosas, dando aplicacion al articulo 17 de la Ley 1333 de 2009, esta
Corporacion considera procedente archivar definitivamente las diligencias administrativas
objeto de estudio toda vez que no se encontr6 afectaci6n ambiental generadas por la
actividad de quema que ameriten la apertura de proceso sancionatorio.
Que en merit° de lo anteriormente expuesto esta Subdireccion,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR TRAMITE SANCIONATORIO en
contra de ANUNDO ARANDA identificado con cedula de ciudadania No. 19306544
expedida en Bogota, por lo expuesto en Ia parte considerativa de este proveido.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ordenar el ARCHIVO
DEFINITIVO de las diligencias adelantadas dentro del expediente COM-00318-14.
ARTICULO TERCERO: Tengase como medio de prueba dentro del presente tramite
administrativo el concepto tecnico No. 022 (R0-009/2015) de fecha 07 de abril de 2015,
el cual hace parte integral de las presentes diligencias.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al
senor ANUNDO ARANDA identificado con cedula de ciudadania No. 19306544
expedida en Bogota, en su domicilio ubicado en la Finca "La Carola" vereda Palmichal
del Municipio de Chitaraque. Para tal efecto se comisiona a la Inspeccion Municipal del
ente territorial citado, quien dispondra del termino de 20 dias contados a partir del recibo
de la presente comisiOn.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a Ia
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Doctora GINA CATALINA CAMACHO BELTRAN, Inspectora de Policia de Chitaraque,
en la Calle 2 No. 3-35 Palacio Municipal 2° piso, email: contactochitaraquebovaca.qov.co, al patrullero LUIS ALFREDO BERBESI GARCIA al email:
deboy.echitaraquen
a
ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolution procede el recurso de reposition
ante la Subdireccion Administracion Recursos Naturales de CORPOBOYACA, de
conformidad con los articulos 74 y 76 del Codigo de Procedimiento administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
NOTIFiQUESE Y COMPLASE
JAIRO JESUS URBINA LEAL
Subdirector Administracion Recursos Naturales
ProyectO: Andrea E. Marquez Ortegatekkl
RevisO: Jairo Jesus Urbina Leal
Archivo: 110-35 110-53 COM-00318/14
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