Corpoboyaca 2015 2 7 MAY 2015

RepOblica de Colombia
Corporaci6n Autonoma Regional de Boyaca
Secretaria General y Juridica
Corpoboyaca
Region Estratigica para la Sostenlbilldad
AVISO DE NOTIFICACION
No. 0579
Acto Administrativo: Auto No. 0006
Fecha del Acto Administrativo: 07 de Enero de 2015
Expediente: 00CQ-0104/12
Dependencia que lo emite: Subdireccion Administracion de Recursos Naturales
Recursos que proceden: No procede ningOn recurso.
Se informa al senor ALFONSO GONZALEZ SOLEDAD, que la notificacion que se surte por medio
del presente aviso, se entendere efectuada al finalizar el dia siguiente al retiro de este de la pagina
web de la entidad, para cuyo efecto, se anexa copia del acto administrativo correspondiente.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el COdigo de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo (Articulo 69 — Ley 1437 de 2011).
En constancia firma,
RIA • E
CI
ecretaria General y Juridic
Fecha de FijaciOn:
Fecha de desfijaci6n:
2015
2 7 MAY 2015
Elaboro: Diana Esperanza Monroy Hernández
Reviso: Maria del Pilar Jimenez Mancipe
Archivo: 150 26 00CQ-0104/12
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Republica de Colombia
Corporacion Autonoma Regional de Boyaca
SubdirecciOn Administraci6n Recursos Naturales
Corpoboyaca
Regk5n Estrategicapara la 5ostenibilldad
AUTO
0 Oat
0
FNE 2015
"Por medio del cual se ordena el archivo definitivo de un expediente".
LA SUBDIRECCION ADMINISTRACION RECURSOS NATURALES DE CORPOBOYACA EN
USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ACUERDO No. 006 DEL 2 DE ABRIL DE
2012 Y LA RESOLUCION No. 967 DEL 23 DE ABRIL DE 2012 Y,
CONSIDERANDO
Que la SECRETARIA DE MINAS Y ENERGIA DEL DEPARTAMENTO DE BOYACA, suscribio
contrato de concesion N°IEU-08291, para la explotaciOn tecnica y la explotaciOn econOmica de
MATERIALES DE CONSTRUCCION,
en jurisdiccion del municipio de Sora,a favor de ALFONSO GONZALEZ SOLEDAD, identificado
con cedula de ciudadania nUmero 7,178.002 expedida en Tunja y culminada la etapa de
exploraciOn, no se ha dado cumplimiento al articulo cuarto relacionado con la obtenci6n de licencia
ambiental para el proyecto aludido.
Que mediante Auto No.0977 de fecha 27 de Marzo de 2012, esta Corporaci6n dispone ordenar la
apertura de IndagaciOn Preliminar en los terminos del articulo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el
prop6sito entre otros de determinar si en el sector aludido se esta presentado algOn tipo de
actividad que conlleve a posibles afectaciones a los recursos naturales y el medio ambiente en su
area de influencia, identificando el sitio (s) exacto(s) de la presunta afectaci6n, grado de afectaci6n
etc.
Que el dia 19 de Diciembre de 2013, se realizO visita tecnica a la vereda Piedra Gorda, jurisdicciOn
del municipio de Sora , como resultado de esta visita se emite el Concepto Tecnico DP-27/2013 de
7 de Enero de 2014, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, acogiendose en su
totalidad y del que a continuaciOn se destaca el fragmento pertinente:
ASPECTOS TECNICOS ENCONTRADOS:
Que le dia 19 de Diciembre de 2013 se practico una visita tecnica por parte de la Ingeniera DORIS SIRLEY
PIZA CASTILLO, de la SubdirecciOn de Recursos Naturales de Ambiente de Corpoboyaca, en comparila de la
senora OLGA ALFONSO DE PINEDA identificad con cedula de ciudadania N°40-013.507,en jurisdicciOn del
Municipio de Sora.
•
1.LOCALIZACION:
El sitio objeto de la diligencia en la vereda Piedra Gorda , JurisdicciOn del Municipio de Sora, Geo
referenciada con coordenadas 5°33,46"(N)y 73°25'08 (0) Altura 3.093 m.s.n.m. en desarrollo de la visite se
encontrO lo siguiente:
Al entrar al predio se encontrO una zona de bosque el cual ha sido recuperado por sus propietarios,
sembrando especies nativas.
Se hallo hallo nacimiento geo referenciado con coordenadas 5° 3345"(N)73°25 .08(0) que suite a 60 ninos
de la Escuela Piedra Gorda.
Planta de tratamiento de aqua Geo referenciado en coordenadas 5 °33 -46"(N)73°25"10" a una Altura 3100
m.s.n.m. para surtir a /a Escuela Piedra Gorda.
Respecto a la infonnaciOn solicitada en Auto N°0977de 27 de Marzo de 2012
•
Determinar si se ejecutaron o estan ejecutando actividades que conlleven a posibles afectaciones a
los recursos naturales y el medio ambiente en sus area de influencia identificando sitio(s) exacto(s)
de la presunta afectaci6n.
En la finca las Escudillas ubicada en la vereda Gavilan NO se obsen/o afectaciOn, ni actividad de
destruccion de plantas nativas que conlleven a posibles afectaciones a los recursos naturales y el
medio ambiente en su area de influencia.
•
Determinar si los responsables de los hechos en menciOn estan haciendo use de algUn recurso en el
sector aludido; en qua condiciones, las posibles afectaciones que generan su actuary si ta/ proceder
esta amparado por la autoridad ambiental.
Olio es necesario ya que la mina esta fuera de servicio.
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RegIbn Estrateg Ica para la Soste nlblIld ad
Continuaci6n Auto No.
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0 0 06
0 7 FNE 2015
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Determiner uso del suelo.
USO_ESPECI Proteccion recuperacian de suelo.
Shape Poligono.
AREA DE US Distritos de conservaciOn de suelos y RestauraciOn EcolOgica.
USO PRINC ConservaciOn y restauraci6n EcolOgica.
CATEGORIA; Areas de manejo y Administraci6n.
GRUPO: Area de Manejo Especial.
CARACTERISTICAS: Areas cuyos suelos han sufrido un proceso de deterioro ya sea natural o
atr6pico, diferente a la explotacien minera, que justifican su recuperaciOn con el fin de rehabilitarlos
para integrarlos a los suelos de protecci6n natural o de producciOn.
USOS_PROHI: Aquellos que generan deterioro de la cobertura vegetal o fenOmenos erosivos,
quemas, tala, rasa, roceria, mineria, industria y uso urbanos.
USO CONDI: Agropecuarios, lnstitucionales, recreaci6n general, vias de comunicaci6n e
infraestructura de servicios.
OSOS COMPA: Actividades agrosilvopatoriles.
Establecer si el sitio de la presunta infracci6n hace parte de una zona especial de protecciOn,
ecosistema estrategico, parque local, municipal, regional nacional u otro.
En el sitio se encontrO un nacimiento el cual suite a los nifios de la escuela Piedra Gorda , de manera
que se hace necesario proteger y conservar este recurso y en su contomo se conserva una
importante capa de vegetaciOn nativa protectora.
Individualizar e identificar con nombres cornpletos, nUmeros de identificaciOn v direcciOn de
notificaciones de los presuntos responsables de los hechos aducidos.
Al no evidenciar afectaciOn a los recursos naturales o al ambiente en la finca las Escudillas no se
individualiza responsables.
Las demos situaciones que los funcionarios consideren pertinentes.
La mina este sellada y no se ha continuado con las obras
De acuerdo a lo anterior se emite:
CONCEPTO TECNICO
Se evidencio que la mina se encuentra cerrada, ya que no esa en funcionamiento, pero es de gran
importancia delegar al Dr Carlos Vargas Lozano habitante y propietario, colindante con esta mina para
que informe de cualquier novedad que se presente en cuanto al funcionamiento de esta mina.
Se sugiere archivar el documento ya que no se hayo afectaciOn.
( •)
CONSIDERACION ES JURIDICAS
Que el articulo 8 de la Constitucion Politica de Colombia, consagra como obligaciOn del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n.
Que el articulo 79, ibidem elev6 a rango constitucional la obligacion que tiene el Estado de proteger
el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Asi
mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
coaservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educaciOn para el logro de
estos fines.
Que el articulo 80 de la Constituci6n Politica establece que el Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservaciOn, restauraciOn o sustitucion. Contempla la misma norma que se debera prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparaciOn de
los danos causados.
Que el articulo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 establece que la formulacion de las politicas
ambientales tendra en cuenta el resultado del proceso de investigacion cientifica. No obstante las
autoridades ambientales y los particulares daran aplicacion al principio de precauciOn, conforme al
cual, cuando exista peligro de dafio grave e irreversible, la falta de certeza cientifica absolute no
debera utilizarse como razon para postergar la adopci6n de medidas eficaces para impedir la
11,gradaciOn del medio ambiente
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Regh5n EstratEvIca para la SostenlblIldad
F, it-fr
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0 00E
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Continuaci6n Auto No.
Que el articulo 31 numeral 2 de la Ley 99 de 1993, establece como funci6n de esta CorporaciOn
ejercer como maxima autoridad ambiental dentro del area de su jurisdiccion.
Que el articulo 1 de la ley 1333 de 2009, par medio de la cual se fija el proceso sancionatorio
ambiental, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y
la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a traves para el caso de
las Corporaciones Aut6nomas Regionales.
Que el articulo 17 ibidem establece que "Con el objeto de establecer si existe o no merit° para
iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagaciOn preliminar, cuando hubiere lugar
a ello.
La indagaci6n preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si
es constitutiva de infraccion ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de
responsabilidad. El termino de la indagacion preliminar sera maxima de seis (6) meses y culminara
con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigaciOn.
•
La indagacion preliminar no podra extenderse a hechos distintos del que fue objeto de
denuncia, queja o iniciacion oficiosa y los que le sean conexos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que una vez verificada la normatividad existente al caso particular, y teniendo en cuenta lo descrito
en el Concepto Tecnico DP27/2013 de 7 de Enero de 2014, en virtud del cual se puede determinar
que no existe afectacion a los recursos naturales ni al medio ambiente, ya que se evidencio que la
mina se encuentra cerrada y no este en funcionamiento.
Que en merito de lo anteriormente expuesto esta SubdirecciOn,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Abstenerse de iniciar tramite sancionatorio en contra del senor ALFONSO
GONZALEZ SOLEDAD identificado can cedula de ciudadania N°7-178.002 de Tunja, de
conformidad con la parte motiva del presente expediente.
ID
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias adelantadas en el
expediente OOCQ-0104/12
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al senor ALFONSO
GONZALEZ SOLEDAD identificado can cedula de ciudadania N°7-178.002 de Tunja, quienes
pueden ser ubicados en la vereda Piedra Gorda en jurisdicciOn del Municipio de Sora; para tal
efecto comisiOnese a la Inspeccion de Policia de Sora, para lo cual se concede el termino de 15
dias contados a partir del recibo de Ia presente comisi6n.
ARTICULO CUARTO: Comuniquese el presente acto administrativo a Ia Secretaria de Minas y
Energia del Departamento de Boyaca, para lo de su conocimiento y competencia, en la direcciOn
Casa de la Torre Calle 20 N°9-90,
ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto procede el recurso de reposicion ante Ia
SubdirecciOn Administraci6n Recursos Natur -s de CORPOBOYACA, de conformidad con los
articulos 74 y 76 del Codigo de Procedimiento
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
IQUESE Y CUMPLASE
LUIS A = - o ERNANDEZ PARRA
Subdirector Administracion Recursos Naturales (E)
Elaboro: Martha Paola Aponte Avila
Reviso: Beatriz Elena Ochoa Fonseca. 12:0-4C/C1
Archivo: 110-50 150-26 OOCQ-0104/12
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