USO DE ESTACIONAMIENTO PARA EMPLEADOS DIRECCIÓN

PLA-PLT-01.02
REGLA MENTO
USO DE ESTACIONAMIENTO PARA EMPLEADOS
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA -DIGEFDel proceso: N/A
Código: DOC-REG-02
Versión: 01
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INTRODUCCIÓN: El propósito del presente reglamento es apoyar la promoción de una cultura de paz y de un
ambiente seguro y positivo que permita la viabilidad y uso adecuado del estacionamiento destinado al uso del
personal que labora para la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación, por lo que a
continuación se da a conocer su contenido el cual deberá observarse y cumplirse obligatoriamente.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.
Las autoridades de la Dirección General de Educación Física, velando por el bienestar de sus colaboradores,
proporcionan estacionamiento para el personal que labora para ella, sin embargo, no es desde ningún punto
de vista obligatorio, por lo que se reservan el derecho de concederlo o no y de autorizar la distribución de los
espacios disponibles proporcionada por Servicios Generales.
2.
Los interesados en obtener un espacio para su vehículo, deberán enviar su solicitud a la jefatura de Servicios
Generales, la cual designará el espacio con base a disponibilidad o la dejará en lista de espera conforme la
fecha en que fue recibida.
3.
Los espacios físicos que pueden ser asignados son: el parqueo general que colinda con el parqueo de
vehículos oficiales, con ingreso por la garita de la 32 calle y los espacios destinados para parqueo en la
banqueta aledaños a la entrada principal de la institución así como el espacio específico para motocicletas.
4.
El departamento de Servicios Generales es el responsable de asignarlos espacios destinados a automóviles
y motocicletas, en ambos estacionamientos para los cuales se tendrá el control específico a través de tarjeta
de acceso, marbete o calcomanía.
5.
La propuesta de asignación de los lugares de estacionamiento se basará en los siguientes lineamientos:
a)
Se tomarán en cuenta únicamente aquellos espacios que se encuentran disponibles.
b)
Se considerará al personal 011 y 022 con prioridad y por antigüedad.
c)
Se tomará en cuenta el orden jerárquico de cada uno, asignando primero a coordinadores, luego a jefes,
después a encargados y al resto de colaboradores.
d)
De los espacios restantes, se asignarán al personal del subgrupo 18, con la debida autorización de la
Dirección General, tomando como criterio el inciso anterior.
e)
La emisión y entrega de la tarjeta de acceso (cuando esté disponible), marbete o de la calcomanía y así
como de su decomiso o recepción, es responsabilidad de Servicios Generales, con el aval del Director
General o a quien este designe.
6.
Todo vehículo se estaciona por cuenta y riesgo de su propietario, la Dirección General de Educación Física,
queda relevada de toda responsabilidad por cualquier daño total o parcial, pérdida, hurto o robo, causado por
situaciones fuera de su control, eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que cualquier vehículo
particular o de la institución sea dañado por pilotos de la dependencia la responsabilidad será absolutamente
del piloto que protagonice el incidente
7.
De acuerdo con lo anterior, cualquier persona afectada, actuará en nombre propio, en contra de los
responsables directos, para la deducción de responsabilidades. Por lo tanto, la institución no puede, ni debe
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dar acompañamiento, más que para facilitar el acceso a las cámaras de vigilancia o a los reportes de
novedades de los agentes de seguridad, siempre que haya registros sobre el incidente y que estos aporten
datos para resolverlo.
8.
Los agentes de seguridad que estén presentes y que tengan conocimiento de algún incidente dentro del
estacionamiento, deberán dar aviso lo más pronto posible a Servicios Generales y si interviene algún
vehículo, también darán aviso al propietario. Posteriormente, deberán dejar en los reportes, la novedad para
futuras consultas.
9.
El horario de uso regular del estacionamiento será de lunes a viernes de 6 de la mañana a 6 de la tarde, salvo
cuando los propietarios se encuentren de comisión en cuyo caso el ingreso o egreso fuera de las horas de
uso, deberán dar aviso por escrito a Servicios Generales, para que gire las instrucciones que correspondan a
los guardias de seguridad en turno.
10. Al momento de ingresar, todo conductor debe portar la tarjeta de acceso (si está disponible) el marbete o
calcomanía debidamente autorizado por Coordinación Administrativa y presentarlo cuando se le requiera. De
no hacerlo, puede negársele el ingreso sin responsabilidad alguna para los guardias de seguridad o la
Dirección General de Educación Física.
11. En caso de extravío de estos, debe informar por escrito a Servicios Generales en un plazo máximo de 24
horas, solicitando su reposición.
12. La velocidad máxima a la que deben circular los vehículos dentro del parqueo, es de 10 kilómetros/hora, para
evitar accidentes con otros vehículos o personas que circulan a pie dentro del estacionamiento.
13. Debe respetar y ceder el paso al peatón en todo momento.
14. No debe obstaculizar la libre circulación de otros vehículos.
15. Por seguridad, se estacionará de retroceso y correctamente dejando su vehículo dentro del espacio que le
corresponde, evitando invadir otro espacio o el carril de circulación. (Ver gráficos). En caso de no
estacionarse en el espacio correspondiente y de la manera correcta se le estará notificando y de reincidir la
DIGEF se reserva el derecho de negarle el uso del parqueo.
FORMA INCORRECTA
FORMA CORRECTA
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16. Hacer uso únicamente del lugar que le ha sido asignado. No podrá estacionarse en otro parqueo sin
autorización de Servicios Generales, si lo hace será amonestado y sancionado según corresponda.
17. El usuario no podrá prestar su lugar de estacionamiento sin haber consultado con Servicios Generales, quien
dará su consentimiento, dependiendo de la persona y las circunstancias que originan dicho préstamo.
18. Los espacios de estacionamiento y las tarjetas de acceso (cuando estén disponibles) no son transferibles.
19. Si el usuario ya no utiliza el parqueo asignado, por cualquier circunstancia, deberá notificarlo a Servicios
Generales con por lo menos ocho (8) días de anticipación y entregar la tarjeta de acceso (si está disponible)
cuando le sea solicitado.
20. Para mantener un clima de seguridad y armonía, cada usuario del estacionamiento, está obligado a informar
a los agentes de seguridad de los siguientes casos:
a) Cuando por caso fortuito y sin premeditación, colisione con otro automóvil.
b) Cuando vea a otra persona colisionando con un vehículo estacionado, tome nota de quien se trata o del
número de placa y cualquier otra característica del automotor o de la persona.
c) Cuando observe la presencia de personas actuando de forma sospechosa, dañando o extrayendo objetos
de los vehículos o de las instalaciones de la DIGEF.
d) Cuando vea que algún vehículo tiene las luces encendidas, sale humo, agua, aceite o cualquier otra
irregularidad.
21. No se permite permanecer dentro de los vehículos por períodos mayores a 10 minutos.
22. Los visitantes y proveedores, deben estacionarse únicamente en los lugares señalados por los agentes de
seguridad y permanecerán el tiempo necesario para realizar los asuntos que le ocupan dentro de la DIGEF.
De no hacerlo así, se le prohibirá el ingreso en futuras ocasiones. Este inciso debe ser informado por los
agentes de seguridad a cada visitante o proveedor.
23. La Dirección General de Educación Física, se reserva el derecho de revisar baúles e interiores de vehículos
que se encuentren dentro de sus instalaciones o al salir de ellas, por medio de los agentes de seguridad,
cuando así lo estime necesario.
24. Si alguna persona desconocida para los agentes de seguridad y el resto del personal, pretende llevarse
alguno de los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones, no lo podrá hacer hasta que el
legítimo propietario dé aviso a la garita, dando las generales de la persona aludida.
25. Se considerará como faltas al presente reglamento, todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a
desvirtuar el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas
costumbres, violen las disposiciones de otros reglamentos vigentes, y así mismo estorben o impidan el uso de
bienes o servicios que la institución utilice o proporcione.
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DISPOSICIONES SANCIONATORIAS
A. Por incumplimiento de cualquiera de las normas del presente reglamento y atendiendo la gravedad de la falta,
puede ser sancionado así:
1. Se hará una llamada de atención verbal,
2. Se le hará una llamada de atención por escrito, con copia a su expediente y
3. Se le informará por escrito y con copia a su expediente, la decisión de prohibirle el uso del
estacionamiento, durante un año. Después de transcurrido ese tiempo podrá iniciar el proceso para
solicitar nuevamente parqueo, sujeto a disponibilidad.
B. Se negará el acceso al estacionamiento, a cualquier usuario que se presente en estado de ebriedad o bajo
efectos de alguna droga o que haga uso de violencia verbal o física o cause problemas de cualquier índole
con los guardias de seguridad o con terceros, siempre que represente una amenaza para la institución y las
personas presentes.
C. Si algún usuario es sorprendido dentro o fuera de su vehículo, practicando actos deshonestos o temerarios,
se le prohibirá el ingreso al estacionamiento permanentemente.
D. Si luego de haber dañado algún vehículo ajeno o propiedad de la DIGEF, no da aviso y se niega a arreglar su
situación, pero se logra establecer su responsabilidad fehacientemente, se le prohibirá el acceso al
estacionamiento durante un año, se le llamará la atención por escrito, con copia a su expediente y deberá
responder legal y económicamente por los daños ocasionados. Posteriormente podrá iniciar nuevamente el
proceso para solicitar la asignación de parqueo.
E. Si algún usuario presta su tarjeta de acceso (cuando esté disponible) y/o su estacionamiento, sin
conocimiento de Servicios Generales, se le prohibirá el ingreso durante ocho días.
F.
Si luego de haber ocupado un lugar que no le corresponde o invadir parte de otro espacio y se niega a
quitarse o no lo puede hacer por estar de comisión, se le prohibirá ingresar al estacionamiento durante 15
días. Si reincide, le será quitado su lugar y asignado a otra persona y podrá solicitar parqueo nuevamente
hasta un año después.
G. Si por circular a más de 10 kilómetros por hora provoca una situación de riesgo inminente o un accidente en
donde hay daños en contra de otro vehículo, de las instalaciones o de personas, se le prohibirá el ingreso al
estacionamiento de ocho a 15 días y quedará bajo vigilancia de reincidencia, lo que provocará que se le quite
definitivamente el lugar asignado, sin posibilidad de reingreso.
Cualquier otro asunto que no esté consignado en el presente reglamento, será discutido por las autoridades
correspondientes para la toma de decisiones, sobre el particular.
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