EL MECI – MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO EN LA ALCALDIA DE VENADILLO CLAUDIA VIVIANA ALVAREZ QUINTERO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESPECIALIZACION EN CONTROL INTERNO BOGOTA, D.C. 2015 EL MECI – MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO EN LA ALCALDIA DE VENADILLO Con el firme propósito de dar cumplimiento a normas y leyes establecidas en el marco legal de nuestro país, es necesario realizar la Implementación del MECI en la Alcaldía de Venadillo Departamento del Tolima; como una herramienta que le permitirá a la administración mejorar el compromiso y la dedicación por parte de los funcionarios, con el fin de obtener una optimización en los resultados, para la Alcaldía de Venadillo. En el desarrollo del presente ensayo se describirá de una manera general el Municipio de Venadillo, su organización administrativa, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI con sus respectivos elementos, y posteriormente se identificaran los beneficios y obstáculos que se presentan en la implementación, a la hora de asumir el reto. Esta implementación debe hacerse de manera articulada, entre aquellos que se encuentran adscritos a la nómina de planta, independientemente de su tipo de contrato: término fijo inferior a un año, supernumerario, término indefinido (de carrera administrativa) o de libre nombramiento y remoción, de manera que sean todos participes del buen desarrollo de sus funciones, con el fin de alcanzar los objetivos trazados en la misión, de acuerdo a lo introducido por la oficina de Control Interno de la Alcaldía y el ejecutivo en su manual de funciones respectivamente. En este contexto, iniciamos con la descripción del Municipio: Venadillo, municipio del departamento del Tolima, fue fundado en el año de 1532, pero tuvo que esperar más de trescientos años para que se le reconociera el estatus, es decir, la municipalidad, la cual le fue establecida sólo 1863. Esta pujante población de hoy, inició, en la fecha ya citada, como un pequeño caserío que en los primeros años de vida pública alcanzó un desarrollo importante, de tal manera que el 2 de septiembre de 1560 recibió el título de Primera Fundación, otorgado por Bartolomé de Frías y Carvajal en las tierras de las tribus Citirques, Guambaimas y Colombaimas de la familia lingüística Panche y la tribu Chocarí de la familia Pijao. (Según datos dados por Secretaria de Planeación Municipal “2012”). No obstante, cuenta la historia, sin que se establezcan causas, que el 29 de noviembre de 1596 se dio una segunda fundación, protagonizada por don Juan García de Herrera, (primer alcalde), Diego Antonez de Valenzuela, (caballero de la orden de Santiago), Martín Yañez Tafur (encomendero) y el capitán Francisco de Prado. En esta época, por razones poco claras el caserío tiende a desaparecer, tal vez debido al mal uso de la encomienda y el resguardo por parte del encomendero y los administradores de entonces, con lo cual el impulso que traía la pequeña población de aquellos años se frenó. Por lo anterior, los habitantes de la región de aquellos tiempos llevaron a cabo la tercera fundación, que ocurrió en el año de 1710 a cargo de Manuel Antonio Maldonado Martínez, quien se asoció, para tal fin con Manuel de los Santos Torrijos, Anastasio Zuñiga, Angel María Cifuentes, Victoriano Avellaneda, Manuel J. Recaman, Juan Antonio Reyes y Pablo Argüelles, quedando así concretada la fundación del centro de Venadillo el día 4 de diciembre de 1713, fecha en la cual Fray Diego Maldonado ofreció la primera misa y desde entonces nuestro querido terruño iniciaría un lento desarrollo, de tal manera que, el 21 de febrero de 1863 fue erigido como municipio mediante ley, se inauguró como tal el 1 de enero de 1864, desde entonces ha venido surgiendo lentamente. Respecto a su ubicación geográfica, el municipio se encuentra localizado a 43 kilómetros de la capital musical de Colombia, en el departamento del Tolima, la ciudad de Ibagué, con 18.576 habitantes, según resultados suministrados por el DANE en el último censo realizado el año 2005, entre casco urbano y zona rural. Limita al norte del departamento con Ambalema y Lérida; al sur con los municipios de Alvarado, Piedras y Anzoátegui; al este con el departamento de Cundinamarca; y al oeste con Santa Isabel. Cubre un área de 306 kilómetros cuadrados; de los cuales, unos 274 se encuentran en la parte plana con piso térmico cálido, y el restante en la cordillera central con piso térmico templado. Tiene una temperatura promedio en el caso urbano de 30° C. y en la zona rural en promedio de 24°C. Se encuentra a 349 m la altura al nivel del mar en la cabecera municipal y la altura promedio en todo el municipio es de 600 m sobre el nivel del mar. En este marco geográfico, la división política administrativa de Venadillo cuenta con 33 veredas, agrupadas en tres corregimientos según el acuerdo firmado para el mes de marzo de 1998, en cumplimiento del artículo 117 de la ley 136 de 1994. Esta ley establece la división real del área del municipio en sectores, para mejorar la administración y la prestación de los servicios, a través de las J.A.C (Juntas Acción Comunal) en cabeza de sus respectivos presidentes. Cada corregimiento se conforma por 11 veredas en promedio; y el casco urbano, está dividido en 13 barrios. De igual manera, es imprescindible resaltar la importancia de la economía del Municipio de Venadillo, que esencialmente depende de la agricultura, debido a la condición natural de sus tierras cuya fertilidad las hace aptas para la producción de distintas especies agrícolas, fundamentalmente el arroz que abastece, no sólo al departamento del Tolima, sino a otras zonas del país, que surten sus despensas desde sus reconocidos molinos con los nombres de Totare, Palmar, Venadillo, Boluga y Colombia, que han generado empleo en la industria arrocera. Así mismo, la producción de café es notable, pues, a nivel departamental ocupa uno de los primeros diez puestos, junto a otros productos como el algodón, el sorgo y la caña panelera entre otros. También se están haciendo estudios para corroborar la existencia de petróleo en las veredas Palmarosa y la Argelia. Se cuenta con una ladrillera llamada Chocarí, majestuosa obra que surte al municipio y al departamento de ladrillos de excelente calidad. Pero hay más, en la parte turística cuenta con un balneario denominado Piscícola los Venados o el Encanto, Chocarí y centro social Palo de Agua. Con unas costumbres gastronómicas y tradicionales como: La deliciosa avena y fritanga (carne de cerdo, morcilla, chicharrón, etc) Los tamales y la lechona tolimense, platos típicos en esta población. Whisky venadilluno (Guarapo de Anaquilia), ubicado cerca del cementerio. Las empanadas, almojábanas, pandeyucas, cubanos, pasteles, buñuelos, que se expenden en el Parque Central. Tomado del Plan de Desarrollo Municipal “Manos limpias trabajando en equipo” 20042007 Eccehomo Pinzón (Q.E.P.D) Por todo lo anterior y por la condición humana de sus habitantes, podemos afirmar que el municipio de Venadillo, hoy por hoy, es uno de los más pujantes del departamento del Tolima y como tal amerita una administración muy funcional, modernizada y transparente; condiciones estas que no se pueden improvisar, sino que deben ser pensadas desde una metodología proactiva y eficaz, tal como lo exigen las leyes colombianas establecidas en el Marco Legal para la Administración Pública. Organización administrativa del municipio de Venadillo ¿Es posible implementar el MECI en la alcaldía de Venadillo, como una herramienta que le permita a su administración mejorar el compromiso y la dedicación de sus funcionarios con el fin de optimizar los resultados en todas sus dependencias? En este sentido, la organización administrativa del municipio de Venadillo está conformada, según su organigrama, por un alcalde (elegido según la Constitución Política de Colombia por elección popular), quien a su vez depende en parte de un Concejo Municipal, y luego siguen en la línea descendente sus secretarios de despacho (Secretario General y de Gobierno, Secretario de Hacienda, Secretario de Planeación, Secretario del Área de Desarrollo Agropecuario y un Director Local de Salud Pública), una oficina de Control Interno y todas las respectivas dependencias derivadas de las antes mencionadas. Con un total aproximado de 48 empleados de planta en nómina en sus distintos tipos de contrato. Ahora bien, el Modelo Estándar de Control Interno – MECI es una herramienta de gestión que busca unificar criterios en materia de control interno para el sector público (de manera especial) y de economía mixta, estableciendo una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación. Para condensar lo dicho, al Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, le corresponde fijar las políticas en materia de Control Interno con apoyo y coordinación del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, órgano consultivo que ha recomendado establecer y adoptar un Modelo Estándar de Control Interno para las entidades obligadas del Estado que permita desarrollar, implementar y mantener en operación el sistema de control interno establecido en las leyes antes citadas. Es necesario recalcar que el MECI que se establece para las entidades del Estado proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado. Para mi es evidente que la estructura suministrada por el modelo debe ser acorde con la estructura real de la gestión y de sus elementos; entre los cuales se halla el control. Dicha estructura no es explicita en este documento, lo cual permite la diversidad de criterios y enfoques; sin embargo, cuando se afirma que se hace control a la estrategia, a la gestión y a la evaluación se evidencia claramente que no subyace un enfoque integral, sistémico de la gestión; que se desconocen los diferentes grados de comprensión y articulación de los elementos o funciones de la gestión, por parte del personal de planta, más que en los altos directivos (libre nombramiento y remoción, es decir, los que son de paso al igual que el ejecutivo), en pro de alcanzar los objetivos trazados en el inicio de cada nuevo periodo administrativo (cada 4 años), en el cambio o posesión del alcalde. Según la teoría administrativa las funciones o elementos constitutivos de la administración son la dirección o liderazgo, la planeación, la organización y el control. Es claro que la administración, al no contemplar la ejecución, permite el divorcio de la parte operativa o ejecutora de una institución, de la parte administrativa. Podríamos considerar entonces que la gestión contiene elementos articulados o funciones y que cada uno de los cuales a la vez contiene otros: es así como no puede haber organización sin un plan, sin el liderazgo, sin el control; o no puede haber planeación sin dirección, organización y control. Modelo Estándar de Control Interno - MECI Fuente: Departamento Administrativo de la FUNCION PÚBLICA Republica de Colombia, Bogotá, D.C., mayo de 2014 Elementos del Modelo A continuación se describirán los elementos del MECI para el estado Colombiano MECI 2014, según manual técnico emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP (2014), en donde, se expone que según el eje transversal: información y comunicación se contemplaban 29 elementos en la versión anterior del modelo, reduciéndose este número en la nueva versión a ser 13 los elementos que se desarrollan desde seis componentes en dos grandes módulos de control. Este manual es la principal base o el punto de partida referencial para la implementación de un modelo en nuestro Estado colombiano. ESTRUCTURA DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO Según manual técnico del modelo estándar del Control Interno para el estado Colombiano MECI, 2014 - DAFP DOS (02) MODULOS: Módulo de Control de Planeación y Gestión Módulo de Control de Evaluación y Seguimiento SEIS (06) COMPONENTES: Talento Humano Direccionamiento Estratégico Administración del Riesgo Autoevaluación Institucional Auditoria Interna Planes de Mejoramiento TRECE (13) ELEMENTOS Acuerdos Compromisos Protocolos Éticos Desarrollo del Talento Humano Planes Programas y Proyectos Modelo de Operación por Procesos Estructura Organizacional Indicadores de Gestión Políticas de Operación Políticas de Administración del Riesgo Identificación del Riesgo Análisis y Valoración del Riesgo Profundicemos todavía un poco más en lo que concierne al marco legal del MECI, ya que la ley 87, aunque define exhaustivamente el control, no lo define precisa, técnica, científicamente, ni logra construir un enfoque integral del control, además de no articularlo con los otros elementos de la gestión, para construir el todo. En términos sencillos podemos afirmar que un proceso está controlado cuando se ejecutan todas las acciones de mejoramiento, es decir si se identifican los controles de un procedimiento los resultados serían efectivos. El presente documento establecerá el marco conceptual del MECI para entidades del Estado, el cual debe ser desarrollado mediante las metodologías, procedimientos e instructivos que el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP – establezca para la implementación del Sistema de Control Interno. Función Pública El Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP- administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno. (Decreto 1599 de mayo 20 de 2005) Principios del Modelo Estándar de Control Interno: Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales. Se han identificado los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno: a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política. Respecto a este principio, de autocontrol, la normatividad de control interno enfatiza demasiado, sin prescribir métodos, procesos y procedimientos de control; sin dar los elementos conceptuales fundamentales para que los funcionarios puedan hacer autocontrol. Este enfoque es reduccionista, parcial y desintegrado pues desconoce que el funcionario actúa en una institución y que el control es algo complejo y en él se articulan e influyen diversos elementos y causas que no controla el funcionario o ejecutor directo como por ejemplo el desconocimiento de conceptos y métodos de control, graficas de control, control estadístico, conceptos de riesgo, inherente, de control y de auditoria, originados en las deficiencias conceptuales y de capacitación de las áreas administrativas, incluyendo la Oficina de Control Interno. “Como si fuera poco, se generalizo la práctica del control sin parámetros, sin normas, sin estándares y sin medida, en el cual son expertos muchos funcionarios públicos que han conseguido excelentes graduaciones en universidades, pero desconocen una gráfica de control y los fundamentos de la teoría de la medición.” (Fenton y Pfleeger, p. 5) Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública. Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos. (Decreto 1599 de mayo 20 de 2005) Compatibilidad entre los sistemas direccionados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Sistema de Control Interno es complementario del Sistema de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, por tanto si genera compatibilidad. Posibilitando a la entidad pública, adaptar su Sistema de Control Interno existente, para que cumpla con los requisitos del presente documento. El Sistema de Control Interno debe entenderse como una herramienta que comparte algunos elementos con otros sistemas. Lo que me permite entonces ratificar que es posible la implementación de algunos de los requisitos de este documento, permitiendo así entonces el cumplimiento total o parcial de requisitos de otros sistemas. En la implementación del Sistema de Control Interno se debe tener cuidado especial en la identificación de estos elementos comunes, para evitar que se dupliquen esfuerzos. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es decir, el Sistema de Control Interno como una herramienta, explicaré los objetivos que se pretenden alcanzar en la alcaldía de Venadillo, con esta implementación de la siguiente manera, según lo expone el decreto 1599/05: Objeto de un Sistema de Control Interno Este documento especifica los requisitos para un Sistema de Control Interno aplicable a entidades obligadas por la Ley 87 de 1993, el cual se constituye en una herramienta de gestión que permite establecer las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la Entidad Pública. Para ello, se han identificado los siguientes objetivos específicos: de acuerdo a lo interpuesto en el decreto 1599 de mayo 20 de 2005 Objetivos de control de cumplimiento. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la entidad pública los siguientes: Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable. Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable. Objetivos de control estratégico. Constituyen objetivos de control estratégico de la entidad pública los siguientes: Crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del MECI Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes. Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la Entidad Pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar. Objetivos de control de ejecución. Constituyen objetivos de control de ejecución de la entidad pública los siguientes: Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía. Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente. Objetivos de control de evaluación. Constituyen objetivos de control de evaluación de la entidad pública los siguientes: Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del control interno. Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de las oficinas de control interno, auditorías internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del control interno. Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés. Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los Órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la entidad. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de control a la información de la Entidad Pública los siguientes: Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna. Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo. Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la entidad. Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas. Respecto a las clases de control, solamente debemos afirmar que el control es uno solo, que se puede y debe aplicar a la totalidad de la gestión, a las áreas o direcciones funcionales, a los procesos, a las actividades, a las acciones, por todos y cada uno de los funcionarios públicos, independientemente de su tipo de contrato. Pero especialmente garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad, pues en la actualidad, con bombos y platillos, las entidades suelen celebrar la certificación de calidad de sus procesos, lo cual “únicamente garantiza que están cumpliendo con las acciones, no que sus resultados sean de calidad.” En cuanto a la evaluación del sistema de control interno en términos de eficiencia y eficacia, esta solamente es posible si existiera la información de las acciones de control en términos de tiempo, costos invertidos, logro del efecto deseado en la reducción del número de eventos o sucesos no conformes, sin embargo ante la ausencia de claridad al respecto, la Contraloría General de la República y el DAFP, han adoptado unas metodologías subjetivas de evaluación de la efectividad del Sistema de control interno, las cuales se resisten a modificar a pesar de su inoperancia y de todas las críticas que les han efectuado. Dichas metodologías usadas en el COSO (committee off sponsoring organizations), organización extranjera, contienen algunos componentes como son: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, monitoreo, información y comunicación. Cada uno de los elementos tiene bastantes preguntas sobre si existe, se aplica o es efectivo el elemento de la pregunta. La respuesta es binaria, sí o no, de tal manera que no puede existir parcialmente el elemento, no se puede aplicar parcialmente, ni puede ser parcialmente efectivo, esto es una aberración de la teoría de la medición y de las escalas de medida, sin embargo se mantiene y aplica, subjetivamente y sus genios creadores, pupilos del genio recopilador de la Guía de Auditoria Gubernamental, Audite, gozan de reconocimiento y jerarquía en las entidades. (DAFP) Por otra parte, la metodología difundida por el DAFP para evaluar el estado del MECI, no utiliza variables, ni números para medir la eficiencia, la eficacia y la efectividad, sino hermosas figuritas de caritas felices, verdes, amarillas o rojas, ¡qué lindo!, pero los jefes de control interno de las entidades, no soportan con datos estadísticos estas caritas. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno - MECI que establece la presente norma, se cree que el representante legal podrá delegar dicha función en el directivo de primer nivel de la respectiva entidad competente para ello, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno. A su vez, la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la Alcaldía de Venadillo, con las siguientes funciones entre otras a desarrollar como: Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Deberá adoptar un reglamento interno y cumplir con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999. Servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables por la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen, y cumpliendo con los principios del Modelo Estándar de Control Interno ya antes mencionados. (Decreto 1599 de mayo 20 de 2005) Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces. La Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces, con base en los artículos 3º numeral d, 9º y 12º de la Ley 87 de 1993, es responsable por realizar la Evaluación Independiente al Sistema de Control Interno y la Gestión de la Entidad Pública, así como por el seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la alta dirección para su puesta en marcha. Implementación del Modelo Estándar de Control Interno La entidad pública, en nuestro caso la Alcaldía de Venadillo debe establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno mejorando continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos de este Modelo Estándar. Para ello la Entidad deberá surtir las siguientes etapas y actividades: En cuanto al Diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno se deberá llevar a cabo una evaluación sobre la existencia o estado de desarrollo e implementación de cada elemento de Control en la Entidad Pública y definir la actividad y responsable del diseño, ajuste o implementación utilizando para ello la metodología, procedimientos e instrumentos que para tal efecto defina el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. En referencia a la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces en la Entidad Pública, se llevará a cabo una evaluación permanente a los procesos de diseño, desarrollo e implementación del Modelo de Control Interno, garantizando con ello la efectividad del Sistema de Control Interno de la Entidad. Luego de haber conceptualizado, identificado y expuesto el Modelo Estándar de Control Interno de una manera generalizada durante el desarrollo del presente documento, teniendo en cuenta la normatividad vigente de nuestra legislación colombiana. Considero necesario e importante, marcar mediante un cuadro comparativo los beneficios y obstáculos, posiblemente hallados en la implementación de esta herramienta en la Alcaldía de Venadillo, en consideración a la imperiosa necesidad de contribuir de una manera interna y desde la alta dirección con el desarrollo no solo de la administración, sino también, en los diferentes aspectos del Municipio; ya sea en lo social, político y económico de nuestra comunidad: Beneficios y Obstáculos Tabla 1. BENEFICIOS Desarrollo de los OBSTACULOS procesos cumpliendo normas y leyes. Alcance de objetivos, Desconocimiento de las normas y leyes por parte de algunos y funcionarios (antiguos), para la consecución al programa de puesta gobierno y al Plan de Desarrollo herramienta. de cultura organización. Minimización marcha de la Socialización y concientización Municipal. Generación en del MECI ante toda la planta administrativa. y Ignorancia frente a la gran errores en el desarrollo de los importancia de la oficina de procesos. Control Interno y sus funciones de riesgos dentro de la Entidad. Si bien es cierto que cada área o dependencia de acuerdo a su naturaleza u objeto, tiene unas funciones por cumplir o resultados por demostrar en el desarrollo de sus actividades diarias dentro de la entidad, a la comunidad. Se hace necesario vigilar o en su defecto asesorar a cada líder en cabeza o responsable de los diferentes procesos, para que estas a su vez, cumplan a cabalidad y dentro de las normas legalmente vigente en nuestro estado colombiano, de manera oportuna, eficaz y eficientemente con lo plasmado en el plan de desarrollo municipal. Ya que este es la carta de navegación del administrador de turno. Toda vez que, son muchos los comentarios que se escuchan por todos los medios y en muchas partes de nuestro país y por supuesto, Venadillo no escapa de la nefasta negligencia, corrupción y más… que se dice, somos los funcionarios públicos. Debido a que quizás, por falta de sentido de pertenencia hay quienes llegan a este tipo de entidades en busca: unos, de encontrar allí una posible estabilidad laboral, otros con intereses de conflictos de por medio, y no han de faltar quienes piensan que tras un puesto público se pueden obtener ganancias monetarias, es decir, los corruptos. Y pocos, los que conscientes sabemos que nos debemos a un pueblo y por tanto debemos trabajar para el pueblo. De una manera desinteresada, honesta, y con mucho sentido de pertenencia. Razones de mucho peso, para considerar necesaria la generación de cultura organizacional en la administración de nuestro municipio, como producto de la implementación del MECI. Pese a encontrarse actualmente de manera paralela a la implementación del MECI en la alcaldía de Venadillo, la implementación de un control de sistemas integrados de gestión, se prevé y se espera que mientras este segundo llega a término, con la simple ejecucion del MECI, se logre reducir en un 100% cualquier tipo de riesgo en la ejecución de sus procesos. Dentro del curso normal en la implementación de esta herramienta en la alcaldía, se tiene como obstáculo la apatía por parte de los funcionarios y en mayor frecuencia, en los adscritos a la nómina bajo la modalidad de carrera administrativa, de mayor tiempo en la administración, así como en el área operativa. Pues, “a nadie le gusta que lo controlen” y mucho más, si estamos hablando de ese tipo de personas que son bastante sectarios, en su identificación de partido político, por decirlo de alguna manera. Y se reúsan a aceptar que la ley obliga a dicha implementación. Motivo este, más que suficiente para recibir de parte de estos funcionarios poco interés a la hora de participar en las diferentes socializaciones. Ya que, lo hacen de manera obligatoria, y por tanto su rendimiento laboral no será el mismo que si lo hicieran de una manera amable, voluntariosa y conscientes de la gran importancia de dicha implementación. Teniendo en cuenta que gran parte de las personas con este tipo de actitud, son las más antiguas en la administración. Es decir, las que empíricamente ocupan hoy día sus puestos o cargos, las que se han conformado con lo poco que tiene y sin ningún tipo de aspiraciones. Porque no se han preparado académicamente para actualizarse y así conocer lo que nuestra normatividad colombiana día a día impone para el buen desarrollo de las administraciones territoriales, por medio de esta herramienta a través de las funciones de la oficina de Control Interno. De acuerdo con todo lo expuesto en lo que se refiere al Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en su estructura, elementos y demás; a la organización administrativa del municipio de Venadillo, y a los beneficios y obstáculos que posiblemente se pueden hallar en el transcurso de la implementación de esta herramienta, podemos concluir que: 1. Se requiere inversión en recursos económicos, de tecnología e infraestructura a fin de dar cumplimiento con las leyes y normas dentro del buen desarrollo de la administración municipal. 2. Se ofrecería una información con excelentes resultados a la comunidad de Venadillo la gestión administrativa, a la hora de una rendición de cuentas públicas, por parte del ejecutivo, al obtenerse óptimos resultados en la integración de los funcionarios en sus respectivos procesos. 3. La rendición de informes a los entes de control se darían de una manera oportuna y eficazmente, no solo por parte del mandatario sino también, de todas las áreas en cabeza de su líder o persona responsable. 4. Es de vital importancia, para poder obtener una mejora continua independientemente del administrador de turno, en el buen desarrollo de la mencionada herramienta dentro del marco normativo legal, en la administración del municipio de Venadillo departamento del Tolima. La implementación y permanente actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Congreso de la Republica de Colombia. (1993). Ley 87 de 1993. Recuperado el 31 de octubre de 2013, en: http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=2162 Congreso de la Republica de Colombia. (2005) Decreto 1599 de 2005 Modelo Estándar de Control Interno. 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