Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 1 de 17 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 6/5/2015 VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente. Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados. Art. 4° — Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5° del citado decreto— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 6° — Los sujetos detallados en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525. Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general. Art. 7° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. Art. 9° — Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 2 de 17 El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”. Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO) 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000). 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000). 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). 4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000). 5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 3 de 17 6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000). 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000). 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 4 de 17 4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000). 5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). 6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3770 detallamos los pasos necesarios para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Como es de público conocimiento, tanto el Decreto como su reglamentación dejan ciertas dudas en su implementación y podrán encontrar distintos criterios sobre su aplicación. Para ejemplificarlo nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa Modelo Guía. Crear, en caso de no existir, la clase de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS. Crear, en caso de no existir, el tipo de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS. Asociarlo con la clase de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS. Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 5 de 17 Asociar los siguientes conceptos al tipo de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS: 6335 6337 6340 6342 6344 6345 6445 6455 6490 6505 6530 6540 6545 6550 6560 6565 6580 6750 6780 6790 6795 6800 6810 6820 6830 6850 6880 6890 6900 6910 6920 6930 6934 6935 6937 6979 8000 8002 8004 8006 8010 8020 8030 8035 8057 8058 8060 8065 Otros Ingresos Total Otros Ingresos - Retrib no hab Otros Ingresos - Ap. Jubil Otros Ingresos - Ap. O. Social Otros Ingresos - Ap. Sindical Otros Ingresos - Ret Ganancias Intereses de Hipoteca Total Movilidad y Viáticos Total Primas Seguro de Vida Total Gastos de Sepelio Total Empleada Doméstica Total Otras Deducciones Total Pago Autonomos Total Aportes Jubilatorios Aportes O.Social Aportes Sindicales Aplica Deducciones Total Deducciones SAC 1er Sem Sub Gan Neta 1 SAC 2do Sem Sub Gan Neta 1 Gratificación Sub Gan Neta 1 Subtotal Ganancia Neta 1 Cuota Médico Asist Total Límite 5% Honorarios Médicos Donaciones Total Subtotal Ganancia Neta 2 Ded% Ded Especial Ded% Ganancia No Imponible Ded% Cargas Flia Conyuge Ded% Cargas Flia Hijo Ded% Cargas Flia Otras Gan Neta Sujeta a Impuesto Normalizador Gan Neta Suj Imp Pago a Cta _ Compras Exterior Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc Aux Retención Ganancias Rubro 1 Acum THR Ganancias Rubro 1 Acum SAC 1er Semestre Rubro 1 Acum SAC 2do Semestre Rubro 1 Acum Gratificaciones Rubro 1 Acum No Rem Rubro 2 Acum Aportes Jubil Rubro 2 Acum O.Social Rubro 2 Acum Ap Sindicales Aux Rubro 8 Total del Imp Det Rubro 8 Total del Impuesto Det Rubro 9 Ret Gcias en el Per Rubro 6 Ded Esp Incrementada Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 6 de 17 Agregar la siguiente matriz: Código Fecha A EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA EGA 1,00 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50 2,60 3,10 3,20 3,30 3,40 3,50 3,60 3,70 4,00 B 10000,00 12000,00 15000,00 14400,00 13800,00 13200,00 12900,00 12600,00 16250,00 15600,00 14950,00 14300,00 13975,00 13650,00 13000,00 10000,00 Importante: Esta matriz contiene los valores corresponden a las nuevas escalas definidas por la RG 3770/15 y la escala 2 del Decreto 1242/2013. Agregar/modificar los siguientes conceptos: ________________________________________________________________ Código Descripción 6292 Tipo Escala Ganancias Puente Nro de Orden 62920 Vigencia Permanente Características Se informa: Cantidad, Valor Unitario e Importe Liquidaciones a las que aplica Todas Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es Escala Ganancias (Valor Unitario) ________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Según corresponda se deberá informar en el campo Valor Unitario lo siguiente: Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 7 de 17 Valor Unitario a informar 1 2,10-2,60 1 2,10-2,60 4 1 1 2,10-2,60 2 1 2,10-2,60 4 1 3,10-3,60 3,7 Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/reglamentoGanancias.aspx 1 – Menos de $15000: No retiene ganancias. 2 – Mayor a $15000 hasta $25000 – Dto 1242/2013. 2,1 – Mayor a $15000 hasta $18000. 2,2 – Mayor a $18000 hasta $21000. 2,3 – Mayor a $21000 hasta $22000. 2,4 – Mayor a $22000 hasta $23000. 2,5 – Mayor a $23000 hasta $24000. Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 8 de 17 2,6 – Mayor a $24000 hasta $25000. 4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones. (Región de la Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): 3,1 – Mayor a $15000 hasta $18000. 3,2 – Mayor a $18000 hasta $21000. 3,3 – Mayor a $21000 hasta $22000. 3,4 – Mayor a $22000 hasta $23000. 3,5 – Mayor a $23000 hasta $24000. 3,6 – Mayor a $24000 hasta $25000. 3,7 – Mayor a $25000. En caso de no utilizar la importación de F572 Web deberán cargar en el campo Cantidad deberán cargar el coeficiente resultante del cambio de escala, para lo cual deberán verificar en la siguiente tabla la intersección entre la escala anterior (columna) y la escala nueva (fila). Por ejemplo; un legajo que tenía escala 2 y en la actualidad le corresponde escala 2,50 deberá informar 750. 1 2 2,10 2,20 2,30 2,40 2,50 2,60 3,10 3,20 3,30 3,40 3,50 3,60 n/d 5000 4400 3800 3200 2900 2600 6250 5600 4950 4300 3975 3650 3,70 4,00 1 0 2 -1666 0 2500 2000 1500 1000 750 500 3542 3000 2458 1917 1646 1375 833 -1666 3 -2309 n/d 1538 1077 615 154 -77 -308 2500 2000 1500 1000 750 500 0 -2309 4 0 n/d 5000 4400 3800 3200 2900 2600 6250 5600 4950 4300 3975 3650 3000 3000 IMPORTANTE: Si un legajo que anteriormente estaba en escala 1 pasa a otra escala, se deberá ingresar como novedad de la primera liquidación posterior a la implementación de la RG el concepto 6210 – Ganancias Pagadas Form 649 informando la sumatoria del importe del concepto 6999 – Beneficio Decreto PEN 1242/13 hasta la fecha. En el campo Importe se podrá indicar la mayor remuneración mensual bruta del periodo (sólo a efectos informativos, no se utilizará en los cálculos). ________________________________________________________________ Código Descripción 6380 Cargas Flia Conyuge Tipo Puente Nro de Orden 63800 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 1440,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ________________________________________________________________ 0 0 Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 9 de 17 ________________________________________________________________ Código Descripción 6390 Cargas Flia Hijo Tipo Puente Nro de Orden 63900 Vigencia Permanente Características Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 720,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Hijo (Cantidad) * Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ Código Descripción 6400 Cargas Flia Otras Tipo Puente Nro de Orden 64000 Vigencia Permanente Características Se informa: Cantidad Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 540,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Otras (Cantidad) * Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) ________________________________________________________________ Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 10 de 17 _______________________________________________________________ Código Descripción 6530 Tipo Empleada Doméstica Total Puente Nro de Orden 65300 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 1296,00 Fórmula: Si ( ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) * ( 1 F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) > ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Entonces ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Sino ( ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) ________________________________________________________________ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Si ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Entonces ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Sino ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ________________________________________________________________ Código Descripción 6630 Tipo Cargas Flia Conyuge Liq Final Puente Nro de Orden 66300 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si ( Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > 0 Entonces Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Sino 0 _______________________________________________________________ Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 11 de 17 _______________________________________________________________ Código Descripción 6640 Tipo Cargas Flia Hijo Liq Final Puente Nro de Orden 66400 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cargas Flia Hijo (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Código Descripción 6650 Tipo Cargas Flia Otras Liq Final Puente Nro de Orden 66500 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico:0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cargas Flia Otras (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 )) _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Código Descripción 6880 Ded% Ded Especial Tipo Puente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Nro de Orden 68800 Vigencia Permanente Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 12 de 17 Cálculo Valor genérico: 6220,80 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ Código Descripción 6890 Tipo Ded% Ganancia No Imponible Puente Nro de Orden 68900 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 1296,00 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Código Descripción 6900 Tipo Ded% Cargas Flia Conyuge Puente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Nro de Orden 69000 Vigencia Permanente Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 13 de 17 Cálculo Valor genérico: 1440,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (CONYUGE) ) + ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (CONYUGE) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _________________________________________________________________ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _________________________________________________________________ Código Descripción 6910 Ded% Cargas Flia Hijo Tipo Puente Nro de Orden 69100 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 720,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (HIJOS) ) + ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (HIJOS) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _________________________________________________________________ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000 ) Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 14 de 17 _________________________________________________________________ Código Descripción 6920 Tipo Ded% Cargas Flia Otras Puente Nro de Orden 69200 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 540,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (OTROS) ) + ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (OTROS) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _________________________________________________________________ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _________________________________________________________________ Código Descripción 6975 Tipo Aux Devolución RG 3770 Puente Nro de Orden 69750 Vigencia Temporario Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica TODOS Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr | May, Suma) _________________________________________________________________ Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 15 de 17 Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Diciembre de 2015.Seleccionar la opción “Considerar fecha de ganancias”. En caso de tener la última liquidación con fecha de ganancias en Mayo 2015 la fórmula deberá ser: Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | May, Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | May, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr | May, Suma) _________________________________________________________________ Código Descripción 6998 Tipo DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 Retención Nro de Orden 69980 Vigencia Temporario Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL MES NORMAL SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Es Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 + ( ( Aux Devolución RG 3770 (Total) - ( DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 ) ) * ( 0 + Liquidación Final (Total) ) ) _________________________________________________________________ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Septiembre de 2015. Se deberá liquidar sólo una vez por mes. Seleccionar la opción “Considerar fecha de ganancias”. ________________________________________________________________ Código Descripción 6979 Tipo Aux Retención Ganancias Puente Nro de Orden 69790 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Otros Ingresos - Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 16 de 17 Ret Ganancias (Total) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ Código Descripción 6990 Tipo RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL Retención Nro de Orden 69900 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica FINAL Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) Sino ( ( Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) ________________________________________________________________ ________________________________________________________________ Código Descripción 8060 Tipo Rubro 9 Ret Gcias en el Per Puente Nro de Orden 80600 Vigencia Permanente Características Se informa: Liquidaciones a las que aplica LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS FINAL MES NORMAL PRIMERA QUINCENA – NORMAL SAC – PRIMER SEMESTRE SAC – SEGUNDO SEMESTRE SEGUNDA QUINCENA Y MES SEGUNDA QUINCENA – NORMAL VACACIONES Cálculo Valor genérico: 0 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) + DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ________________________________________________________________ Doc. SJGAN 3770 -15 – 05 Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015 Actualizado al: 20/05/2015 Pág. 17 de 17 Cómo calcular la diferencia de ganancias: Se deberá crear una liquidación del tipo “Liquidación anual de ganancias” para todo el personal con fecha de ganancias del último período liquidado que no haya pasado de escala 1 a otra escala. Importante: No realizar la importación del F572 antes de realizar esta liquidación. Luego deberán eliminar en forma masiva los siguientes conceptos de las novedades: 6820 Límite 5% Honorarios Médicos 6935 Pago a Cta _ Compras Exterior 6937 Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc Liquidar y cerrar la liquidación. Configuración de la Emisión del Formulario 649 – Impuesto a las Ganancias: Se deberá agregar en el Rubro 9 – Retenciones efectuadas en el período fiscal el concepto 6998 DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770. Configuración de la Generación de archivo ASCII para SIAp - SICORE: Se deberá agregar en el campo Conceptos de retención el concepto 6998 - DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770. Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Departamento de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.
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