RG 3770/15 - Sistemas Bejerman

Doc. SJGAN 3770 -15
– 05
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según la RG 3770/2015
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Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3770
Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la
progresividad del tributo, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder
adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación
del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción
progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la
suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la
aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1°
de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se
determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos
inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese
sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo
anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en
dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán
los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto
máximo previsto en el Artículo 5° del citado decreto— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en
función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general,
percibidas a partir del 1° de enero de 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no
supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de
septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración
y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de
2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no
supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Los sujetos detallados en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir
del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525.
Dichos beneficios son los que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b)
y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda
conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.
Art. 7° — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Art. 9° — Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán
efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere
el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
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El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el
concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
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6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea
superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS
PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución
general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general,
percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS
VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución
general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de
PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
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4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución
general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de
PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución
general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de
PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución
general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma
de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3770 detallamos los pasos necesarios para
implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Como es
de público conocimiento, tanto el Decreto como su reglamentación dejan ciertas dudas en su
implementación y podrán encontrar distintos criterios sobre su aplicación.
Para ejemplificarlo nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa Modelo
Guía.

Crear, en caso de no existir, la clase de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION
ANUAL DE GANANCIAS.

Crear, en caso de no existir, el tipo de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION
ANUAL DE GANANCIAS. Asociarlo con la clase de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE
GANANCIAS.
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
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Asociar los siguientes conceptos al tipo de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE
GANANCIAS:
6335
6337
6340
6342
6344
6345
6445
6455
6490
6505
6530
6540
6545
6550
6560
6565
6580
6750
6780
6790
6795
6800
6810
6820
6830
6850
6880
6890
6900
6910
6920
6930
6934
6935
6937
6979
8000
8002
8004
8006
8010
8020
8030
8035
8057
8058
8060
8065
Otros Ingresos Total
Otros Ingresos - Retrib no hab
Otros Ingresos - Ap. Jubil
Otros Ingresos - Ap. O. Social
Otros Ingresos - Ap. Sindical
Otros Ingresos - Ret Ganancias
Intereses de Hipoteca Total
Movilidad y Viáticos Total
Primas Seguro de Vida Total
Gastos de Sepelio Total
Empleada Doméstica Total
Otras Deducciones Total
Pago Autonomos Total
Aportes Jubilatorios
Aportes O.Social
Aportes Sindicales
Aplica Deducciones
Total Deducciones
SAC 1er Sem Sub Gan Neta 1
SAC 2do Sem Sub Gan Neta 1
Gratificación Sub Gan Neta 1
Subtotal Ganancia Neta 1
Cuota Médico Asist Total
Límite 5% Honorarios Médicos
Donaciones Total
Subtotal Ganancia Neta 2
Ded% Ded Especial
Ded% Ganancia No Imponible
Ded% Cargas Flia Conyuge
Ded% Cargas Flia Hijo
Ded% Cargas Flia Otras
Gan Neta Sujeta a Impuesto
Normalizador Gan Neta Suj Imp
Pago a Cta _ Compras Exterior
Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc
Aux Retención Ganancias
Rubro 1 Acum THR Ganancias
Rubro 1 Acum SAC 1er Semestre
Rubro 1 Acum SAC 2do Semestre
Rubro 1 Acum Gratificaciones
Rubro 1 Acum No Rem
Rubro 2 Acum Aportes Jubil
Rubro 2 Acum O.Social
Rubro 2 Acum Ap Sindicales
Aux Rubro 8 Total del Imp Det
Rubro 8 Total del Impuesto Det
Rubro 9 Ret Gcias en el Per
Rubro 6 Ded Esp Incrementada
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Agregar la siguiente matriz:
Código
Fecha
A
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
EGA
1,00
2,00
2,10
2,20
2,30
2,40
2,50
2,60
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
3,70
4,00
B
10000,00
12000,00
15000,00
14400,00
13800,00
13200,00
12900,00
12600,00
16250,00
15600,00
14950,00
14300,00
13975,00
13650,00
13000,00
10000,00
Importante:
Esta matriz contiene los valores corresponden a las nuevas escalas definidas por la RG 3770/15 y
la escala 2 del Decreto 1242/2013.

Agregar/modificar los siguientes conceptos:
________________________________________________________________
Código Descripción
6292
Tipo
Escala Ganancias
Puente
Nro de Orden
62920
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Cantidad, Valor Unitario e Importe
Liquidaciones a las que aplica
Todas
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es Escala Ganancias (Valor Unitario)
________________________________________________________________
Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Según corresponda se deberá informar
en el campo Valor Unitario lo siguiente:
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Valor
Unitario a
informar
1
2,10-2,60
1
2,10-2,60
4
1
1
2,10-2,60
2
1
2,10-2,60
4
1
3,10-3,60
3,7
Fuente: http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/reglamentoGanancias.aspx
1 – Menos de $15000: No retiene ganancias.
2 – Mayor a $15000 hasta $25000 – Dto 1242/2013.
2,1 – Mayor a $15000 hasta $18000.
2,2 – Mayor a $18000 hasta $21000.
2,3 – Mayor a $21000 hasta $22000.
2,4 – Mayor a $22000 hasta $23000.
2,5 – Mayor a $23000 hasta $24000.
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2,6 – Mayor a $24000 hasta $25000.
4 – Mayor a $25000: No modifica las deducciones.
(Región de la Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires):
3,1 – Mayor a $15000 hasta $18000.
3,2 – Mayor a $18000 hasta $21000.
3,3 – Mayor a $21000 hasta $22000.
3,4 – Mayor a $22000 hasta $23000.
3,5 – Mayor a $23000 hasta $24000.
3,6 – Mayor a $24000 hasta $25000.
3,7 – Mayor a $25000.
En caso de no utilizar la importación de F572 Web deberán cargar en el campo Cantidad deberán
cargar el coeficiente resultante del cambio de escala, para lo cual deberán verificar en la siguiente
tabla la intersección entre la escala anterior (columna) y la escala nueva (fila). Por ejemplo; un
legajo que tenía escala 2 y en la actualidad le corresponde escala 2,50 deberá informar 750.
1
2
2,10
2,20
2,30
2,40
2,50
2,60
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
n/d
5000
4400
3800
3200
2900
2600
6250
5600
4950
4300
3975
3650
3,70
4,00
1
0
2
-1666
0
2500
2000
1500
1000
750
500
3542
3000
2458
1917
1646
1375
833 -1666
3
-2309
n/d
1538
1077
615
154
-77
-308
2500
2000
1500
1000
750
500
0 -2309
4
0
n/d
5000
4400
3800
3200
2900
2600
6250
5600
4950
4300
3975
3650
3000
3000
IMPORTANTE: Si un legajo que anteriormente estaba en escala 1 pasa a otra escala, se deberá
ingresar como novedad de la primera liquidación posterior a la implementación de la RG el
concepto 6210 – Ganancias Pagadas Form 649 informando la sumatoria del importe del concepto
6999 – Beneficio Decreto PEN 1242/13 hasta la fecha.
En el campo Importe se podrá indicar la mayor remuneración mensual bruta del periodo (sólo a
efectos informativos, no se utilizará en los cálculos).
________________________________________________________________
Código Descripción
6380
Cargas Flia Conyuge
Tipo
Puente
Nro de Orden
63800
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 1440,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino
Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 )
________________________________________________________________
0
0
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________________________________________________________________
Código Descripción
6390
Cargas Flia Hijo
Tipo
Puente
Nro de Orden
63900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 720,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino (
Cargas Flia Hijo (Cantidad) * Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) )
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Código Descripción
6400
Cargas Flia Otras
Tipo
Puente
Nro de Orden
64000
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Cantidad
Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 540,00
Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino (
Cargas Flia Otras (Cantidad) * Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) )
________________________________________________________________
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_______________________________________________________________
Código Descripción
6530
Tipo
Empleada Doméstica Total
Puente
Nro de Orden
65300
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 1296,00
Fórmula: Si ( ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene |
Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) * ( 1 F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) > ( Empleada Doméstica Total
(Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Entonces ( Empleada Doméstica
Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Sino ( ( Empleada Doméstica
Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Empleada Doméstica
(Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada
Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) )
________________________________________________________________
Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web
deberán reemplazar la fórmula por:
Si ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma)
+ Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > ( Empleada
Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Entonces (
Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) ) Sino (
Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) +
Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) )
________________________________________________________________
Código Descripción
6630
Tipo
Cargas Flia Conyuge Liq Final
Puente
Nro de Orden
66300
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si ( Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) > 0
Entonces Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 )
) Sino 0
_______________________________________________________________
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– 05
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Código Descripción
6640
Tipo
Cargas Flia Hijo Liq Final
Puente
Nro de Orden
66400
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es ( Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cargas Flia Hijo (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA :
Escala Ganancias (Total) / 10000 ) )
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Código Descripción
6650
Tipo
Cargas Flia Otras Liq Final
Puente
Nro de Orden
66500
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico:0
Fórmula: Es ( Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cargas Flia Otras (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA :
Escala Ganancias (Total) / 10000 ))
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Código Descripción
6880
Ded% Ded Especial
Tipo
Puente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Nro de Orden
68800
Vigencia
Permanente
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Cálculo
Valor genérico: 6220,80
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala
Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias
(Total) / 10000 ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene |
Dic, Suma)
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Código Descripción
6890
Tipo
Ded% Ganancia No Imponible
Puente
Nro de Orden
68900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 1296,00
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala
Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala
Ganancias (Total) / 10000 ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma)
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Código Descripción
6900
Tipo
Ded% Cargas Flia Conyuge
Puente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Nro de Orden
69000
Vigencia
Permanente
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Cálculo
Valor genérico: 1440,00
Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias
(CONYUGE) ) + ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (CONYUGE) *
Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia
Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge
Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge
Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr,
Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000)
_________________________________________________________________
Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web
deberán reemplazar la fórmula por:
Es Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia
Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia
Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia
Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000)
_________________________________________________________________
Código Descripción
6910
Ded% Cargas Flia Hijo
Tipo
Puente
Nro de Orden
69100
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 720,00
Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias
(HIJOS) ) + ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (HIJOS) * Liquidación Final
(Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr,
Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000)
_________________________________________________________________
Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web
deberán reemplazar la fórmula por:
Es Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649
(Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + (
(Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000 )
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Código Descripción
6920
Tipo
Ded% Cargas Flia Otras
Puente
Nro de Orden
69200
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 540,00
Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias
(OTROS) ) + ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (OTROS) * Liquidación
Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / 10000 ) Sino Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias
(Cantidad) / 10000)
_________________________________________________________________
Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 – F572 Web
deberán reemplazar la fórmula por:
Es Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form
649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total)
+ ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000)
_________________________________________________________________
Código Descripción
6975
Tipo
Aux Devolución RG 3770
Puente
Nro de Orden
69750
Vigencia
Temporario
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
TODOS
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr,
Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Abr, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención
Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr | May, Suma)
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Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Diciembre de
2015.Seleccionar la opción “Considerar fecha de ganancias”.
En caso de tener la última liquidación con fecha de ganancias en Mayo 2015 la fórmula deberá ser:
Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | May,
Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | May, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención
Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr | May, Suma)
_________________________________________________________________
Código Descripción
6998
Tipo
DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770
Retención
Nro de Orden
69980
Vigencia
Temporario
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
MES NORMAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 + ( ( Aux Devolución RG 3770 (Total) - ( DEVOLUCION GANANCIAS RG
3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 ) ) * ( 0 + Liquidación Final
(Total) ) )
_________________________________________________________________
Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Septiembre de
2015. Se deberá liquidar sólo una vez por mes.
Seleccionar la opción “Considerar fecha de ganancias”.
________________________________________________________________
Código Descripción
6979
Tipo
Aux Retención Ganancias
Puente
Nro de Orden
69790
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan
Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias
Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Otros Ingresos -
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Ret Ganancias (Total) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) - ( Aux
Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe)
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Código Descripción
6990
Tipo
RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL
Retención
Nro de Orden
69900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) Sino ( (
Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias
Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Pago a Cta _
Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) +
RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe)
________________________________________________________________
________________________________________________________________
Código Descripción
8060
Tipo
Rubro 9 Ret Gcias en el Per
Puente
Nro de Orden
80600
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS
FINAL
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTRE
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma)
+ Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) +
DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) Sino RETENCION GANANCIAS
(Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649
(Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc
(Total) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) + DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene |
Dic, Suma)
________________________________________________________________
Doc. SJGAN 3770 -15
– 05
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según la RG 3770/2015
Actualizado al:
20/05/2015
Pág. 17 de 17
Cómo calcular la diferencia de ganancias:



Se deberá crear una liquidación del tipo “Liquidación anual de ganancias” para todo el
personal con fecha de ganancias del último período liquidado que no haya pasado de escala 1
a otra escala.
Importante: No realizar la importación del F572 antes de realizar esta liquidación.
Luego deberán eliminar en forma masiva los siguientes conceptos de las novedades:
6820
Límite 5% Honorarios Médicos
6935
Pago a Cta _ Compras Exterior
6937
Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc
Liquidar y cerrar la liquidación.
Configuración de la Emisión del Formulario 649 – Impuesto a las Ganancias:
Se deberá agregar en el Rubro 9 – Retenciones efectuadas en el período fiscal el concepto 6998 DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770.
Configuración de la Generación de archivo ASCII para SIAp - SICORE:
Se deberá agregar en el campo Conceptos de retención el concepto 6998 - DEVOLUCION
GANANCIAS RG 3770.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración.
Departamento de Servicios al Cliente
Sistemas Bejerman S.A.