Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG

Doc. SJGAN 2011
Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta
categoría según RG 3073/11
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05/04/2011
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Resolución General 3073
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de
retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 1/4/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los
consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
Que oportunamente se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las
retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR
CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a través de la Resolución General Nº 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones
acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 —a efectos de la determinación del importe a
retener—, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.
Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder
Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten con conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los
trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de
las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada
mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre
de 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus
modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el
inciso b) del Artículo 7º de la citada norma— deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses
de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la
Resolución General Nº 3008.
Art. 2º — Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor
de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período
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fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14
de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3073
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
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Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la Resolución General N° 2437, sus
modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico, el límite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-).
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3073/2011 detallamos los pasos necesarios
para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Para
ejemplificar estos cambios nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa
Modelo Guía.
•
Agregar los siguientes conceptos:
_______________________________________________________________
Código Descripción
6985
Tipo
SAF RESOLUCION GRAL 3073/11
Retención
Nro de Orden
69850
Vigencia
Temporario
Características
Se informa: Liquidaciones a las que aplica
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTREFINAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si RETENCION GANANCIAS (Total) < 0 Entonces RETENCION GANANCIAS (Total) * -1 Sino 0
_______________________________________________________________
Tildar la opción “FECHA GANANCIAS”
Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda de los legajos con vigencia desde el
01/04/2011 hasta el 31/12/2011.
_______________________________________________________________
Código Descripción
6995
Tipo
AJUSTE GANANCIAS PERIODO ANT
Retención
Nro de Orden
69950
Vigencia
Única Vez
Características
Se informa: Importe
Liquidaciones a las que aplica
Todas
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Es AJUSTE GANANCIAS PERIODO ANT (Importe)
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Modificar la fórmula de los conceptos que se detallan a continuación.
_______________________________________________________________
Código Descripción
6980
Tipo
RETENCION GANANCIAS
Retención
Nro de Orden
69800
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Importe
Liquidaciones a las que aplica
MES NORMAL
PRIMERA QUINCENA – NORMAL
SAC – PRIMER SEMESTRE
SAC – SEGUNDO SEMESTREFINAL
SEGUNDA QUINCENA Y MES
SEGUNDA QUINCENA – NORMAL
VACACIONES
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) + SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) + RETENCION
GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total)
VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) )
) + RETENCION GANANCIAS (Importe)
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Código Descripción
6990
Tipo
RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL
Retención
Nro de Orden
69900
Vigencia
Permanente
Características
Se informa: Importe
Liquidaciones a las que aplica
FINAL
Cálculo
Valor genérico: 0
Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias.
(Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene
| Dic, Suma) + SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) + RETENCION
GANANCIAS LIQ FINAL (Importe) Sino ( Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS
Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) + Ganancias
Pagadas Form 649 (Total) + SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene | Dic, Suma) ) ) +
RETENCION GANANCIAS LIQ FINAL (Importe)
_______________________________________________________________
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•
Modificar el valor genérico de los conceptos de deducción aplicados a los legajos
6360 – Deducción Especial
6370 – Ganancia No Imponible
6380 – Cargas Flia Cónyuge
6390 – Cargas Flia Hijos
6400 – Cargas Flia Otras
6530 – Empleada Domestica Total
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1080
1200
600
450
1080
Asimismo, se deberá ingresar como novedad en la liquidación de Abril 2011, las diferencias de
los meses liquidados durante el 2011. Para ello es necesario ingresar los importes utilizando
los conceptos agrupados en Form. 649:
6020 – Deducción Especial Form. 649
6030 – Ganancia No Imponible Form. 649
6040 – Cargas Flia Cónyuge Form. 649
6050 – Cargas Flia Hijos Form. 649
6060 – Cargas Flia Otras Form. 649
familiares.
$ 864 x mes liquidado.
$ 180 x mes liquidado.
$ 200 x mes liquidado.
$ 100 x mes liquidado x cantidad de hijos.
$ 75 x mes liquidado x cantidad de
Importante:
El resultado del concepto 6985 - SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 en la última liquidación
correspondiente al período 2011 de Ganancias, corresponderá al saldo a ingresar como novedad
en el concepto 6995 – AJUSTE GANANCIAS PERIODO ANT en la liquidación de Marzo de 2012.
Los pasos anteriormente descriptos tienen por finalidad automatizar el cálculo del SAF. Otra
posibilidad, para evitar dar de alta el concepto 6985 – SAF RESOLUCION GRAL 3073/11 y
modificar los conceptos 6980 - RETENCION GANANCIAS y 6990 - RETENCION GANANCIAS LIQ
FINAL, es realizar la liquidación y verificar cuantos legajos tienen resultado negativo en el concepto
6980 - RETENCION GANANCIAS. Luego se modifican en dichos legajos las novedades del
concepto 6980 cargando en el campo importe el valor a ajustar para llegar a 0.
Quedamos a su disposición por cualquier aclaración.
Departamento de Servicios al Cliente
Sistemas Bejerman S.A.