20150922_AGRUPAMIENTO FAMILIAR

APROGC LOGRA INTRODUCIR EL CONCEPTO DEL AGRUPAMIENTO FAMILIAR
En la mañana del día 22 de septiembre, se ha celebrado una nueva sesión del grupo de trabajo sobre la
Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto de destinos en la Guardia Civil, que ya fue aprobado en el pleno
del Consejo del pasado mes de junio.
En esta sesión, el Presidente ha informado que se va a introducir el concepto de agrupamiento familiar
para aquellos casos de parejas de guardias civiles de diferentes empleos, que contarán con una consideración
especial sobre la antigüedad para destinos en Unidades donde se encuentre el otro miembro de la pareja,
cuando existan hijos menores de 12 años.
A lo largo de las sesiones del grupo de trabajo del borrador del Real Decreto de destinos y del borrador
de esta Orden Ministerial que lo desarrolla, por parte de APROGC hemos tenido mucho interés en que se
incluyera la posibilidad de la agrupación familiar como verdadera medida de conciliación familiar, pues
entendemos que, parejas de guardias civiles de diferentes empleos ven mermadas sus aspiraciones
profesionales si existen hijos, o la posibilidad de que los haya, ante un eventual destinos en otras localidades.
Estamos seguros de que todos conocen casos en los que uno de ellos, generalmente la mujer, renuncia a sus
expectativas de ascenso, cursos, etc., ante esta situación.
Aunque desde la Dirección General en un principio fueron reacios a tomar en consideración esta
propuesta que APROGC ha mantenido en solitario, hemos visto con satisfacción que finalmente la han tenido en
cuenta.
Hay que señalar que existe normativa que ya tiene en cuenta esta situación: el Real Decreto 456/2011,
por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal militar profesional, que introduce el criterio de
agrupación familiar y reconoce como un mérito cuantificable esta circunstancia en los destinos por antigüedad.
Por otra parte, en la propia normativa de la Guardia Civil se contempla la solicitud de vacantes en
concurrencia, previsto en el artículo 21 de la Ley de Personal de la Guardia Civil, pero que favorece únicamente
a guardias civiles del mismo empleo.
El agrupamiento familiar se podrá ejercer por matrimonios de guardias civiles y parejas unidas por
análoga relación, siempre que haya constancia registral de esta circunstancia, con hijos menores de 12 años,
destinados en provincias diferentes para vacantes de la provincia del otro miembro de la pareja. Será un
derecho preferente que figurara en el último lugar de los derechos preferentes para las vacantes de antigüedad
y en las vacantes de concurso de mérito, tendrá una valoración de 4 puntos en las circunstancia de carácter
personal.
¿La Guardia Civil...? ¡Un acierto!
¡Orgullosos de ser guardias civiles!
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APROGC (Asociación Pro Guardia Civil), inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, SECCIÓN 1ª, NÚMERO 13
Por parte de APROGC agradecemos a la Subdirección General de Personal la sensibilidad que ha tenido
al aceptar finalmente nuestra propuesta y, por nuestra parte, no queda sino colaborar para redactar una norma
que sea lo más beneficiosa posible para todos los guardias civiles, como venimos haciendo hasta ahora en el
resto de grupos de trabajo y en nuestra labor en el Consejo.
Madrid, 22 de septiembre de 2015.
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