UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS UMSA CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA PREUNIVERSITARIO 2014 ELEMENTOS DE LA CONTABILIDAD TEMA 10 “ CONTRATOS COMERCIALES” 22/10/2014 1 10.1 INTRODUCCIÓN DEL CONTRATO COMERCIAL El Derecho Comercial es esencialmente contractual, pues, la mayor parte de las instituciones que comprende se desarrollan sobre la base de los contratos. Los contratos comerciales revistes modalidades especiales, por la indispensable rapidez de las operaciones inherentes al comercio para su mayor éxito, ya que a través de ésta institución lo que buscan las partes de una de ellas, es conseguir el lucro o la utilidad. 22/10/2014 2 10.2 CONCEPTOS DEL CONTRATO COMERCIAL «Es el acuerdo de voluntades sobre una misma cosa, del cual nace las obligaciones, derechos y acciones en forma recíproca y con ánimo de lucho» Autor: Alvarez del Manzano «Los contratos comerciales son convenios que producen y transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil» Autor: Víctor Camargo 22/10/2014 3 10.3 IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS COMERCIALES El CONTRATO COMERCIAL es un contrato de adhesión, principalmente por la naturaleza jurídica de las relaciones que determinan generalmente la rápida solución de los negocios en los que las partes intervienen. 22/10/2014 4 10.4 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS COMERCIALES Los contratos mercantiles según disposiciones legales son: Mediante escritura pública Mediante documento privado Verbalmente Por correspondencia epistolar Por correspondencia telegráfica Por Facturas Con intervención de corredor de comercio 22/10/2014 5 10.5 DISPOSICIONES LEGALES DEL CONTRATO Los contratos son legales porque se hallan impuestas por Ley y Son contractuales porque se crean por voluntad de todas las personas dedicadas al comercio. El Código Civil y el de Procedimiento Civil explican las normas generales y particulares que se aplican en materia comercial. Los contratos comerciales, cuando se trata de solucionar aspectos conflictivos o cuando se busca la aplicación de varias instituciones que están reguladas por el Código de Comercio acuden al Código Civil. 22/10/2014 6 10.5 DISPOSICIONES LEGALES DEL CONTRATO En todo contrato suscrito entre partes, estos deberán dar su conformidad estampando sus correspondientes firmas, si no supieran o no pudieran firmar deberán hacerla otras personas, ya sea de documentos públicos o privados: 1. 1) que firme a ruego y 2. 2) en calidad de testigos, La firma de un ciego o no vidente, para que surta efectos jurídicos, deberá ser autenticada por un Notario de Fe Pública, previa lectura del respectivo documento. Concuerda con los artículos 1295 y 1299 del Código Civil. 22/10/2014 7 10.6 PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO Contratante (contratantes) Contratado (contratados) 1. Una de las partes tiene que supeditarse a la otra, 2. Uno es económicamente fuerte, siempre o casi siempre impone condiciones al económicamente débil, 3. Por diversos motivos uno precisa de la aceptación, porque este hecho le reportará un beneficio, 4. Uno precisa de algún bien o servicio para satisfacer sus propias necesidades. 22/10/2014 8 10.7 FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Los requisitos indispensables para el cumplimiento de contratos comerciales, son: CAPACIDAD.- haber llegado a la mayoría de edad y no estar impedido-prohibido para el ejercicio del comercio según art.19 y 310 del C.C. CONCENTIMIENTO.- Es la voluntad de las partes libremente expresadas para contratar y no deben estar viciadas por ninguna influencia extraña. OBJETO CIERTO.- la adquisición de bienes y servicios como ser: mercadería, libramiento de títulos valores, etc. Que no sea prohibido por la Ley Ej: venta de sustancias controladas. 22/10/2014 9 10.7 FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Los requisitos indispensables para el cumplimiento de contratos comerciales, son: CAUSA LÍCITA.- No tendría validez si se hace algo prohibido por Ley, contra las buenas costumbres. Un contrato de contrabando, venta de estupefacientes, etc. no tendría valor alguno, no constituiría causa lícita, sería nulo de pleno derecho. FORMA.- Cada uno se obliga la manera y términos que se estipulen, sin que la validez del acto mercantil dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. El contrato deberá ser solemne, con intervención de Notario de Fe Publica y luego inscribir en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.(FUNDEMPRESA) 22/10/2014 10 10.8 CONSIDERACIONES FINALES DE LOS CONTRATOS DIFERENCIAS CON LOS CONTRATOS CIVILES COMERCIAL La SOLIDARIDAD se la presume legalmente Toda obligación contraída por el deudor devenga INTERESES desde el nacimiento de la misma. 22/10/2014 CIVILES En el contrato civil debe constatar expresamente SOLIDARIDAD en el documento. Los INTERESES deben estipularse al celebrar el contrato y a falta del convenio expreso, el acreedor no puede cobrarlos, sino desde el día de la demanda. 11 10.8 CONSIDERACIONES FINALES DE LOS CONTRATOS DIFERENCIAS CON LOS CONTRATOS CIVILES COMERCIAL El Juez no puede conceder TERMINOS DE EQUIDAD, pues, a falta de estipulación expresa la obligación será exigible dentro del 3er día. Si se ha efectuado un contrato sin término, éste debe cumplirse desde la citación al obligado, dentro del tercer día, llamado MORA. 22/10/2014 CIVILES El Juez puede conceder para el cumplimiento de la obligación, un TERMINO POR EQUIDAD, por su propio criterio. MORA no existe: Las obligaciones sin término se cumplen desde la citación al obligado concediéndole un término o plazo para su cumplimiento. 12 GRACIAS POR SU ATENCION 13
© Copyright 2024