Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos SERVICIO DE GUARDIAS Dirección General de Gestión Desarrollo de Recursos Humanos del 25 de Febrero del 2015 RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD POR INSTITUCION, CARGO O GRUPO OCUPACIONAL - PERU DIC 2014 CARGO / GRUPO OCUPACIONAL % PERU PERÚ TOTAL % PEA MINSA y Gob Reg % PEA 100 100.00 242,391 100 PROFESIONALES DE LA SALUD MÉDICO ENFERMERO OBSTETRA ODONTÓLOGO BIÓLOGO INGENIERO SANITARIO NUTRICIONISTA PSICÓLOGO QUÍMICO FARMACEÚTICO TECNÓLOGO MÉDICO MEDICO VETERINARIO TRABAJADORA SOCIAL QUÍMICO 46 15.2 16.19 5.96 2.35 0.77 0.01 0.71 1.04 0.98 1.88 0.11 0.85 0.04 112,196 36,840 39,231 14,441 5,708 1,856 27 1,731 2,532 2,382 4,564 255 2,061 105 43.04 12.09 15.22 7.55 2.27 0.99 0.02 0.68 1.03 1.01 1.14 0.15 0.83 0.06 OTROS PROF. DE LA SALUD 0.19 463 TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX 0 EsSSALUD PNP FFAA SECTOR PRIVADO SISOL 69.93 169,513 20.98 50,848 2.78 6,749 2.71 6,564 1.23 2,975 2.37 5,742 72,961 20,499 25,803 12,804 3,849 1,680 27 1,151 1,739 1,717 1,930 254 1,409 99 26,838 10,102 10,391 1,314 776 123 0 494 377 522 2,240 1 493 5 2,119 830 797 107 177 27 0 8 95 23 18 0 36 1 3,451 1,071 1,343 82 284 21 0 32 233 73 209 0 103 0 1,085 749 206 59 18 0 0 17 18 1 4 0 13 0 5,742 3,589 691 75 604 5 0 29 70 46 163 0 7 0 0 0 0 0 0 463 54 130,195 56.96 96,552 24,010 4,630 3,113 1,890 0 TOTAL TEC Y AUX ASISTENCIAL TECNICO ASISTENCIAL AUXILIAR ASISTENCIAL 29 25.14 3.52 69,467 60,945 8,522 30.5 28.15 2.35 51,700 47,717 3,983 12,341 11,249 1,092 2,374 289 2,085 2,791 1,430 1,361 261 260 1 0 0 0 TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX ADM . PROF. ADMINISTRATIVOS TECNICO ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 25 4.6 14.39 6.07 60,728 11,145 34,876 14,707 26.46 3.82 14.98 7.66 44,852 6,483 25,387 12,982 11,669 4,086 7,066 517 2,256 429 1,007 820 322 17 159 146 1,629 130 1,257 242 0 0 0 0 FUENTE: INFORHUS RHUS PLIEGO LIMA Y GOB. REG., POR REGIMEN LABORAL Y CATEGORIA EESS - AÑO 2014 D. LEG. N° 276 CATEGORIA DE EE.SS. / SEDE ADMINISTRATIVA / GRUPO OCUPACIONAL NOMBRADO / RESIDENTE CONTRATADO Médico PS Enf, Obs, … GOB. REG. Téc y Aux Asist. Téc y Aux Adm. SEDE SUB-TOTAL ADMI Médico NISTR PS Enf, Obs, … ATIVA Téc y Aux Asist. LIMA Téc y Aux Adm. SUB-TOTAL Total SEDE ADMINISTRATIVA TOTAL 3829 9138 16036 4997 34000 3661 6373 8297 6720 25051 4292 6693 8277 7633 26895 4 48 60 34 146 86092 172 1052 1000 4931 7155 141 288 180 2157 2766 9921 96013 % 56.64 I-1 al I-4 II-1 AL II-E EE.SS. III-1 AL III-E Sin Categoría Médico PS Enf, Obs, … Téc y Aux Asist. Téc y Aux Adm. SUB-TOTAL Médico PS Enf, Obs, … Téc y Aux Asist. Téc y Aux Adm. SUB-TOTAL Médico PS Enf, Obs, … Téc y Aux Asist. Téc y Aux Adm. SUB-TOTAL Médico PS Enf, Obs, … Téc y Aux Asist. Téc y Aux Adm. SUB-TOTAL Total EE.SS. FUENTE: INFORHUS 22 RÉGIMEN 1057 (CAS) SERUMS SUB TOTAL 2 3 134 4 134 137 2098 0 4 7703 6138 14321 16036 4997 41492 3899 6589 8297 6720 25505 6006 6693 8277 7633 28609 4 48 60 34 146 95752 173 1056 1000 4933 7162 275 288 180 2157 2900 10062 105814 1.24 4.54 62.42 22 225 225 1714 1714 0 1961 1 2287 5183 7470 13 216 229 0 0 7699 4 RÉGIMEN 1057 CONTRATO MUNICIPAL (CAS) (CAS) 1461 11631 8428 4267 25787 650 4798 3591 4346 13385 942 3766 2985 2686 10379 26 74 33 46 179 49730 96 1214 478 2884 4672 283 619 173 1953 3028 7700 57430 33.88 SUB TOTAL CONTRATO CLAS 106 765 1017 354 2242 0 3 139 1461 11640 8521 4291 25913 650 4799 3593 4348 13390 942 3767 2987 2687 10383 26 74 34 46 180 49866 96 1214 387 2886 4583 283 619 173 1953 3028 7703 57569 0.08 33.96 9 93 24 126 1 2 2 5 1 2 1 4 1 1 136 2 2 SERVICIO DE NO ESPECIFICA TERCEROS TOTAL 99 248 542 554 1443 175 126 192 324 817 118 124 123 246 611 2 1 4 1 0 9 212 248 252 2503 7 2878 7 80 141 448 676 2 10 7 27 46 740 3618 9 169513 1.48 2.13 0.01 100.00 1 1 2 1 1 1 3 1 3 4 2251 1 1 1 1 4 33 3 1 0 8 8 0 0 7805 26974 26116 10196 71091 4724 11515 12083 11392 39714 7067 10592 11388 10567 39614 33 123 101 80 337 150756 277 2351 1395 8268 12291 593 920 360 4349 6222 18757 % 4.60 15.91 15.41 6.01 41.94 2.79 6.79 7.13 6.72 23.43 4.17 6.25 6.72 6.23 23.37 0.02 0.07 0.06 0.05 0.20 88.93 0.16 1.39 0.82 4.88 7.25 0.35 0.54 0.21 2.57 3.67 11.07 100.00 RHUS QUE REALIZAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y COMUNITARIAS RELACION PLH Y INFORHUS - PERU DIC 2014 Regimen 276 CATEGORIA DE EE.SS / SEDE ADMINISTRATIVA I-1 al I-4 Nombrado SERUMS /Contratad Residentes 2014 o Contrato Municipal CAS Régimen 1057 (CAS) Total Regimen *Servicio de Total 728 Tercero general Total % I-1 2,615 1,263 3,878 40 40 1 2 3,921 6.04 I-2 4,236 1,356 5,592 22 22 7 4 5,625 8.67 I-3 11,480 5 1,127 12,612 68 68 10 7 12,697 19.56 I-4 7,582 1 263 7,846 48 48 3 6 7,903 12.18 25,913 6 4,009 29,928 178 0 178 21 19 30,146 46.45 II-1 8,305 20 110 8,435 48 1 49 1 2 8,487 13.08 II-2 8,945 107 1 9,053 39 39 6 9,098 14.02 II-E 297 5 302 3 3 305 0.47 116 17,790 90 8 17,890 27.57 1 11,500 17.72 Sub - Total EE.SS. II-1 AL II-E Regimen 1057 (CAS) Sub - Total EE.SS. 17,547 127 III-1 11,267 186 11,453 46 46 III-2 3,471 57 3,528 1 1 3,529 5.44 III-E 917 917 8 8 925 1.43 Sub - Total EE.SS. Total EE.SS. SIN CATEGORIA 91 1 15,655 243 0 15,898 55 0 55 0 1 15,954 24.58 59,115 376 4,125 63,616 323 1 324 22 28 63,990 98.60 40 3 43 0.07 1 0.00 93 0.14 22 0.03 54 0.08 691 1.06 1 0.00 40 IGSS DIRESA 91 GERESA 22 SEDE DISA ADMINISTRATIVA 1 1 1 1 92 3 1 22 50 2 1 53 1 1 672 1 2 675 14 14 INS 1 1 SIS 1 1 1 2 0.00 SUNASA 1 1 1 2 0.00 RED Total SEDE ADMINISTRATIVA Total general FUENTE: INFORHUS 1 1 875 875 875 875 875 875 875 875 875 875 1.35 59,990 381 4,128 64,499 344 1 345 25 30 64,899 100 JORNADA DE TRABAJO CONSTITUCION POLITICA - ART. 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornada acumulativa o típica, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Normas de Carrera Específica Profesionales de la Salud.- La jornada asistencial establecida en 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas. LEY 23536 – ART. 7° La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud, será el vigente al momento de la promulgación de la presente ley se programará de acuerdo a las necesidades del servicio. En esta jornada esta comprendido el trabajo de Guardia. D.S. 024-83-PCM MODIFICADO, D.S. 029-84-SA - ART. 10°.- Los Profesionales de la Salud deberán laborar normalmente seis horas diarias de lunes a sábado. D.LEG. 276 - ART. 21° INC. c).- Son obligaciones de los servidores concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. D.LEG. 559 – ART. 9°.- La jornada asistencial del Médico Cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de Guardia cuando la jornada laboral supera las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria. D.S. 005-90-PCM - CAPITULO X ART. 128 GUARDIA HOSPITALARIA Y GUARDIA COMUNITARIA RESOLUCION MINISTERIAL N° 573-92-SA/DM REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD ¿QUÉ RESUELVE LA R.M. 0573-92-SA/DM? • Aprobar el Reglamento de Administración de G. H. Para el personal asistencial de los establecimientos del MINSA. • Comprende la Conceptualización, programación, aprobación, supervisión, control, pago y asunción de responsabilidades para la correcta ejecución de las Guardias Hospitalarias. CONCEPTO Actividad realizada en cumplimiento de necesidades imprescindibles de servicio, cumpliendo actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. la guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanente en el servicio R. M. N° 573-92-SA/DM DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales. Art. 10°La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los Establecimientos de Salud. Art. 12°“La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”. R. M. N° 573-92-SA/DM DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS UNIDADES ORGANICAS DONDE SE REALIZA GUARDIAS HOSPITALARIAS CUIDADOS INTENSIVOS HOSPITALIZACION JORNADA TRABAJO ORDINARIA JORNADA LEGAL DE TRABAJO JORNADA LEGAL DE TRABAJO ORDINARIO: 6 H. DIARIOS 36 H. SEMANALES 150 H. MENSUALES TURNOS ROTATIVOS: MAÑANA TARDE NOCHE Nº DE G.H. MENSUAL: G. H. NORMAL : 8 G. H. EXCEPC.:10 G. H. EMERG. :12 EMERGENCIA JORNADA TRABAJO C/GUARDIA HOSPITAL. L M M J V S D TOT L M M J V S D TOT 6 6 6 6 12 6 12 150 6 6 6 150 NOTA: Se considera el descanso post G.H. obligatorio. GUARDIAS HOSPITALARIAS - CRITERIOS PROGRAMACION DE G. HOSPITALARIAS CAMBIO DE PROGRAMACION 1. SE PROGRAMAN CON CRITERIO DE RACIONALIDAD 2. EL JEFE DE DPTO. PROGRAMA TURNOS Y PERSONAL DE GUARDIA 3. SISTEMA DE ROTACION 4. COMPRENDE A NOMBRADOS, CONTRATADOS Y DESTACADOS 5. TAP CON MAS DE 50 AÑOS TIENE DERECHO DE SER EXONERADO 6. SE PROGRAMA LA G.H. EN FUNCION A LA NECESIDAD DEL SERVICIO Y RR.HH. 7. LAS GUARDIAS SON DE 12 HORAS 8. EL DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO LA APRUEBA CON RESOLUCION 1. PETICION DEL SERVIDOR 48 HORAS ANTES 2. AUTORIZADO POR EL JEFE DE DPTO. Y EL V.B. DEL DIRECTOR 3. ACEPTACION DEL SERVIDOR REEMPLAZANTE DESCANSO POST GUARDIA 1. TERMINO DE LA GUARDIA. 2. NO ES ACUMULABLE EL DESCANSO POR GUARDIA. 3. DEBE TOMARLO EN FORMA OBLIGATORIA. SERVICIO EN CASOS DE CATASTROFES 1. PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD ESTAN EN LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL CENTRO. 2. DIFICULTAD EN EL TRASLADO, ESTABLECIMIENTO MAS CERCANO. 3. RETEN - SE PRESENTAN AL SERVICIO. GUARDIAS HOSPITALARIAS – UNIDADES ORGANICAS DEPARTAMENTO FINAL: SERVICIO DE HOSPITALIZACION 1. 2. 3. 4. CIRUGIA MEDICINA GINECO-OBSTETRICIA PEDIATRIA DEPARTAMENTO INTERMEDIO : SERVICIO DE EMERGENCIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. PATOLOGIA Y LABORATORIO DIAGNOSTICO POR IMAGEN Y TERAPIA RADIANTE ANESTESIOLOGIA, GASOTERAPIA Y CENTRO QUIRURGICO FARMACIA SERVICIO SOCIAL REGISTRO Y ESTADISTICA DE PACIENTES DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CENTRO QUIRURGICO Y HOSPITALACION SERVICIO DE APOYO : TURNO DE NOCHE DEPARTAMENTO 1. UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES 2. UNIDAD DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA 3. CAJA DE EMERGENCIA Y FARMACIA 4. CENTRAL TELEFONICA 5. SERVICIO DE COCINA GUARDIAS HOSPITALARIAS – EQUIPO BASICO Y PERSONAL EQUIPO BASICO DE GUARDIA 1. MEDICOS : INTERNISTA GENERALES, CIRUJANO, GINECO-OBSTETRA, PEDIATRA, ANESTESIOLOGO, TRAUMA-TOLOGO. 2. QUIMICO FARMACEUTICO 3. OBSTETRICES 4. ENFERMERAS 5. TECNOLOGO MEDICO Y TEC. ESPEC. PERSONAL NO PROFESIONAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. TEC. Y AUX. DE ENFERMERIA TEC. Y AUX. DE FARMACIA TEC. Y AUX. DE ESTADISTICA TEC. Y AUX. ADMINISTRATIVOS TEC. Y AUX. DE NUTRICION TEC. EN TRANSPORTES Y CHOFERES TEC, AUX. O ARTESANOS DE CASA DE FUERZA TEC. EN SEGURIDAD TRABAJADORES DE SERVICIO TEC. Y AUX. DE LABORATORIO COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS FACTOR TIPO DE GUARDIA % COSTO DE GUARDIA POR NIVELES N-5 N-4 N-3 N-2 N-1 45.90 42.50 40.57 39.66 37.84 GD GUARDIA DIURNA DIAS ORDINARIOS 1.5 68,85 63,75 60,85 59.40 56.76 GN GUARDIA NOCTURNA DIAS ORDINARIOS 2.0 91.80 85.00 81.14 79.32 75.68 GD GUARDIA DIURNA DIAS DOM. Y FER. 2.5 114.75 106.25 101.42 99.15 94.60 GN GUARIA NOCTURNA DIAS DOM. Y FERIADOS 3.0 137.70 127.50 121.71 118.98 113.52 GR GUARDIA DE RETEN SIN GR GUARDIA DE RETEN CON PRESENCIA FISICA PRESENCIA FISICA 25 % G.H 100% G.H. COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS ANTES: Con DS. 024-2001-SA CON EL 55%: DS. 216-2014-EF CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. MEDICO 5 MEDICO 4 MEDICO 3 MEDICO 2 MEDICO 1 68.85 63.75 60.86 59.49 56.76 91.80 85.00 81.14 79.32 75.68 114.75 106.25 101.43 99.15 94.60 137.70 127.50 121.71 118.98 113.52 MEDICO 5 MEDICO 4 MEDICO 3 MEDICO 2 MEDICO 1 106.72 98.81 94.33 92.21 87.98 142.29 131.75 125.77 122.95 117.30 177.86 164.69 157.22 153.68 146.63 213.44 197.63 188.65 184.42 175.96 CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. V IV III II I 63.75 60.95 59.54 58.10 56.55 85.00 81.26 79.38 77.46 75.40 106.25 101.58 99.23 96.83 94.25 127.50 121.89 119.07 116.19 113.10 V IV III II I 98.81 94.47 92.29 90.06 87.65 131.75 125.95 123.04 120.06 116.87 164.69 157.45 153.81 150.09 146.09 197.63 188.93 184.56 180.09 175.31 OBSTETRICES : DS. 008-2003-SA CON EL 55%: DS. 223-2013-EF ENFERMERAS: Ley 27669 - DS.004-2002-SA CON EL 55%: DS. 223-2013-EF CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. ENFERM VIII ENFERM VII ENFERM VI ENFERM V ENFERM IV 63.75 60.95 59.54 58.10 56.55 85.00 81.26 79.38 77.46 75.40 106.25 101.58 99.23 96.83 94.25 127.50 121.89 119.07 116.19 113.10 14 13 12 11 10 98.81 94.47 92.29 90.06 87.65 131.75 125.95 123.04 120.06 116.87 164.69 157.45 153.81 150.09 146.09 197.63 188.93 184.56 180.09 175.31 DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. 92.54 123.38 154.23 185.07 TECNICOS, AUXILIARES Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 28767 CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. OPS PROF. CATEGOR TEC. CATEGOR AUX. CATEGOR 59.70 44.03 36.67 34.71 79.60 58.70 47.56 46.28 99.50 73.38 59.45 57.85 119.40 88.05 71.34 69.42 CON EL 55%: DS. 223-2013-EF CARGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0232-91-SA-P. GUARDIAS COMUNITARIAS ESTABLECEN Y APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 09-91 QUE REGLAMENTAN LAS GUARDIAS COMUNITARIAS DIURNAS EN LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE BRINDAN ATENCIÓN PREVENTIVA PERMANENTE OBJETIVO Establecer normas para la programación, Ejecución, control y pago de las Guardias Comunitarias Diurnas en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud, que brinden prioritariamente atención preventivo y permanente a la Comunidad durante 12 horas continúas. ALCANCE La presente norma comprende a los Centros y puestos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, que brindan atención preventiva y permanente a la Comunidad. GUARDIAS COMUNITARIAS ASPECTOS GENERALES 1. Se realizarán en el ámbito jurisdiccional de los C.S. y P.S. para llevar a cabo actividades preventivo y permanente a la Comunidad. 2. Las actividades estarán orientadas a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en la Comunidad dentro del aspecto Preventivo Asistencial. 3. Se realizarán en los C.S. y P.S., 3 días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada laboral de 12 horas por guardia, y en forma rotativa. Dicha jornada estará comprendida dentro del cómputo del horario habitual de trabajo, implicando el descanso de guardia respectivo. 4. En ocasiones excepcionales, podrán efectuarse los días domingos y feriados, computándose la jornada de trabajo de seis horas como guardia de doce 12 horas. 5. Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un equipo conformado por: a) Médicos Cirujanos b) Profesionales de la Salud c) Profesionales de la Carrera Administrativa y d) Servidores no Profesionales 6. El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un máximo de 5 (cinco ) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con derecho a alimentación. GUARDIAS COMUNITARIAS ASPECTOS ESPECIFICOS.• En los Programas de Salud se desarrollarán: - Ejecución de Programas de Salud. - Educación Sanitaria -Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes. • La aprobación de Guardias Comunitarias Diurnas que compete a las Unidades Departamentales, estará debidamente sustentado y documentado; sin éste requisito • básico no procederá éste beneficio. • Las Unidades Territoriales de Salud remitirán a las Unidades Departamentales de Salud, la programación de Guardias Comunitarias Diurnas conjuntamente con el Informe de las Guardias realizadas en el mes anterior, debiendo contener los Siguientes puntos: a) Relación del personal que realice las guardias por día. b) Actividades efectuadas por cada trabajador. c) Número de beneficiarios por actividad. d) Informe de la Supervisión de Guardias. RESPONSABILIDAD • Directores Generales de las Unidades Departamentales de salud. • Directores de las Unidades Territoriales de Salud. • Jefes de Centros y Puestos de Salud. DISTORSIONES DE LA APLICACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS 1. La programación mensual de guardias en los Prof. de la Sa., supera las 5 mensuales normadas. 2. La programación de guardias en algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, enmascara la necesidad real de médicos especialistas en los servicios de salud. 3. Las guardias comunitarias, son utilizadas como un mecanismo de compensación al personal de la salud que realiza intervenciones extramurales en las comunidades y las familias. 4. En algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, los profesionales de la salud que se encuentran en cargo funcional de responsabilidad jefatural, se programan un mayor número de guardias hospitalarias (> 10 al mes). 5. La metodología del cálculo de guardia estaba ligada a uno de los conceptos permanentes remunerativos (remuneración principal) y es por ello que su incremento dependía del incremento de la remuneración. 6. El personal de la salud percibe a la guardia como un derecho del trabajador y no como una necesidad del servicio. 7. En algunos EESS se programan las guardias en servicios no considerados según normatividad. 8. Debil supervisión del cumplimiento de los servicios que realizan guardia, en especial en el servicio de emergencia en las guardias nocturnas ordinarias y de domingos – feriados. …Muchas gracias!!!!!!
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