Presentacion Guardias - observatorio

Dirección General de Gestión del
Desarrollo de Recursos Humanos
SERVICIO DE GUARDIAS
Dirección General de Gestión
Desarrollo de Recursos Humanos
del
25 de Febrero del 2015
RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD POR INSTITUCION, CARGO O
GRUPO OCUPACIONAL - PERU DIC 2014
CARGO / GRUPO OCUPACIONAL
% PERU
PERÚ
TOTAL
%
PEA
MINSA y Gob Reg
%
PEA
100
100.00
242,391
100
PROFESIONALES DE LA SALUD
MÉDICO
ENFERMERO
OBSTETRA
ODONTÓLOGO
BIÓLOGO
INGENIERO SANITARIO
NUTRICIONISTA
PSICÓLOGO
QUÍMICO FARMACEÚTICO
TECNÓLOGO MÉDICO
MEDICO VETERINARIO
TRABAJADORA SOCIAL
QUÍMICO
46
15.2
16.19
5.96
2.35
0.77
0.01
0.71
1.04
0.98
1.88
0.11
0.85
0.04
112,196
36,840
39,231
14,441
5,708
1,856
27
1,731
2,532
2,382
4,564
255
2,061
105
43.04
12.09
15.22
7.55
2.27
0.99
0.02
0.68
1.03
1.01
1.14
0.15
0.83
0.06
OTROS PROF. DE LA SALUD
0.19
463
TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX
0
EsSSALUD
PNP
FFAA
SECTOR
PRIVADO
SISOL
69.93
169,513
20.98
50,848
2.78
6,749
2.71
6,564
1.23
2,975
2.37
5,742
72,961
20,499
25,803
12,804
3,849
1,680
27
1,151
1,739
1,717
1,930
254
1,409
99
26,838
10,102
10,391
1,314
776
123
0
494
377
522
2,240
1
493
5
2,119
830
797
107
177
27
0
8
95
23
18
0
36
1
3,451
1,071
1,343
82
284
21
0
32
233
73
209
0
103
0
1,085
749
206
59
18
0
0
17
18
1
4
0
13
0
5,742
3,589
691
75
604
5
0
29
70
46
163
0
7
0
0
0
0
0
0
463
54
130,195
56.96
96,552
24,010
4,630
3,113
1,890
0
TOTAL TEC Y AUX ASISTENCIAL
TECNICO ASISTENCIAL
AUXILIAR ASISTENCIAL
29
25.14
3.52
69,467
60,945
8,522
30.5
28.15
2.35
51,700
47,717
3,983
12,341
11,249
1,092
2,374
289
2,085
2,791
1,430
1,361
261
260
1
0
0
0
TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX ADM .
PROF. ADMINISTRATIVOS
TECNICO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
25
4.6
14.39
6.07
60,728
11,145
34,876
14,707
26.46
3.82
14.98
7.66
44,852
6,483
25,387
12,982
11,669
4,086
7,066
517
2,256
429
1,007
820
322
17
159
146
1,629
130
1,257
242
0
0
0
0
FUENTE: INFORHUS
RHUS PLIEGO LIMA Y GOB. REG., POR REGIMEN LABORAL Y CATEGORIA EESS - AÑO 2014
D. LEG. N° 276
CATEGORIA DE EE.SS. / SEDE
ADMINISTRATIVA / GRUPO OCUPACIONAL NOMBRADO / RESIDENTE
CONTRATADO
Médico
PS Enf, Obs, …
GOB. REG. Téc y Aux Asist.
Téc y Aux Adm.
SEDE
SUB-TOTAL
ADMI
Médico
NISTR
PS Enf, Obs, …
ATIVA
Téc y Aux Asist.
LIMA
Téc y Aux Adm.
SUB-TOTAL
Total SEDE ADMINISTRATIVA
TOTAL
3829
9138
16036
4997
34000
3661
6373
8297
6720
25051
4292
6693
8277
7633
26895
4
48
60
34
146
86092
172
1052
1000
4931
7155
141
288
180
2157
2766
9921
96013
%
56.64
I-1 al I-4
II-1 AL II-E
EE.SS.
III-1 AL III-E
Sin
Categoría
Médico
PS Enf, Obs, …
Téc y Aux Asist.
Téc y Aux Adm.
SUB-TOTAL
Médico
PS Enf, Obs, …
Téc y Aux Asist.
Téc y Aux Adm.
SUB-TOTAL
Médico
PS Enf, Obs, …
Téc y Aux Asist.
Téc y Aux Adm.
SUB-TOTAL
Médico
PS Enf, Obs, …
Téc y Aux Asist.
Téc y Aux Adm.
SUB-TOTAL
Total EE.SS.
FUENTE: INFORHUS
22
RÉGIMEN 1057 (CAS)
SERUMS
SUB TOTAL
2
3
134
4
134
137
2098
0
4
7703
6138
14321
16036
4997
41492
3899
6589
8297
6720
25505
6006
6693
8277
7633
28609
4
48
60
34
146
95752
173
1056
1000
4933
7162
275
288
180
2157
2900
10062
105814
1.24
4.54
62.42
22
225
225
1714
1714
0
1961
1
2287
5183
7470
13
216
229
0
0
7699
4
RÉGIMEN 1057 CONTRATO
MUNICIPAL (CAS)
(CAS)
1461
11631
8428
4267
25787
650
4798
3591
4346
13385
942
3766
2985
2686
10379
26
74
33
46
179
49730
96
1214
478
2884
4672
283
619
173
1953
3028
7700
57430
33.88
SUB TOTAL
CONTRATO
CLAS
106
765
1017
354
2242
0
3
139
1461
11640
8521
4291
25913
650
4799
3593
4348
13390
942
3767
2987
2687
10383
26
74
34
46
180
49866
96
1214
387
2886
4583
283
619
173
1953
3028
7703
57569
0.08
33.96
9
93
24
126
1
2
2
5
1
2
1
4
1
1
136
2
2
SERVICIO DE
NO ESPECIFICA
TERCEROS
TOTAL
99
248
542
554
1443
175
126
192
324
817
118
124
123
246
611
2
1
4
1
0
9
212
248
252
2503
7
2878
7
80
141
448
676
2
10
7
27
46
740
3618
9
169513
1.48
2.13
0.01
100.00
1
1
2
1
1
1
3
1
3
4
2251
1
1
1
1
4
33
3
1
0
8
8
0
0
7805
26974
26116
10196
71091
4724
11515
12083
11392
39714
7067
10592
11388
10567
39614
33
123
101
80
337
150756
277
2351
1395
8268
12291
593
920
360
4349
6222
18757
%
4.60
15.91
15.41
6.01
41.94
2.79
6.79
7.13
6.72
23.43
4.17
6.25
6.72
6.23
23.37
0.02
0.07
0.06
0.05
0.20
88.93
0.16
1.39
0.82
4.88
7.25
0.35
0.54
0.21
2.57
3.67
11.07
100.00
RHUS QUE REALIZAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y COMUNITARIAS
RELACION PLH Y INFORHUS - PERU DIC 2014
Regimen 276
CATEGORIA DE EE.SS / SEDE
ADMINISTRATIVA
I-1 al I-4
Nombrado
SERUMS
/Contratad Residentes
2014
o
Contrato
Municipal
CAS
Régimen
1057 (CAS)
Total
Regimen *Servicio de Total
728
Tercero
general
Total
%
I-1
2,615
1,263
3,878
40
40
1
2
3,921
6.04
I-2
4,236
1,356
5,592
22
22
7
4
5,625
8.67
I-3
11,480
5
1,127
12,612
68
68
10
7
12,697
19.56
I-4
7,582
1
263
7,846
48
48
3
6
7,903
12.18
25,913
6
4,009
29,928
178
0
178
21
19
30,146
46.45
II-1
8,305
20
110
8,435
48
1
49
1
2
8,487
13.08
II-2
8,945
107
1
9,053
39
39
6
9,098
14.02
II-E
297
5
302
3
3
305
0.47
116
17,790
90
8
17,890
27.57
1
11,500
17.72
Sub - Total EE.SS.
II-1 AL II-E
Regimen 1057 (CAS)
Sub - Total EE.SS.
17,547
127
III-1
11,267
186
11,453
46
46
III-2
3,471
57
3,528
1
1
3,529
5.44
III-E
917
917
8
8
925
1.43
Sub - Total EE.SS.
Total EE.SS.
SIN CATEGORIA
91
1
15,655
243
0
15,898
55
0
55
0
1
15,954
24.58
59,115
376
4,125
63,616
323
1
324
22
28
63,990
98.60
40
3
43
0.07
1
0.00
93
0.14
22
0.03
54
0.08
691
1.06
1
0.00
40
IGSS
DIRESA
91
GERESA
22
SEDE
DISA
ADMINISTRATIVA
1
1
1
1
92
3
1
22
50
2
1
53
1
1
672
1
2
675
14
14
INS
1
1
SIS
1
1
1
2
0.00
SUNASA
1
1
1
2
0.00
RED
Total SEDE ADMINISTRATIVA
Total general
FUENTE: INFORHUS
1
1
875
875
875
875
875
875
875
875
875
875
1.35
59,990
381
4,128
64,499
344
1
345
25
30
64,899
100
JORNADA DE TRABAJO
 CONSTITUCION POLITICA - ART. 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornada acumulativa o
típica, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
 Normas de Carrera Específica Profesionales de la Salud.- La jornada asistencial establecida
en 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150
horas.
 LEY 23536 – ART. 7° La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud, será el vigente al
momento de la promulgación de la presente ley se programará de acuerdo a las necesidades
del servicio. En esta jornada esta comprendido el trabajo de Guardia.
 D.S. 024-83-PCM MODIFICADO, D.S. 029-84-SA - ART. 10°.- Los Profesionales de la Salud
deberán laborar normalmente seis horas diarias de lunes a sábado.
 D.LEG. 276 - ART. 21° INC. c).- Son obligaciones de los servidores concurrir puntualmente y
observar los horarios establecidos.
 D.LEG. 559 – ART. 9°.- La jornada asistencial del Médico Cirujano es de 6 horas diarias
ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas.
 En esta jornada está comprendido el trabajo de Guardia cuando la jornada laboral supera las
150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.
 D.S. 005-90-PCM - CAPITULO X ART. 128
 GUARDIA HOSPITALARIA Y GUARDIA COMUNITARIA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 573-92-SA/DM
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA EL
PERSONAL ASISTENCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD
¿QUÉ RESUELVE LA R.M. 0573-92-SA/DM?
• Aprobar el Reglamento de Administración de G. H. Para el personal
asistencial de los establecimientos del MINSA.
• Comprende la Conceptualización, programación, aprobación,
supervisión, control, pago y asunción de responsabilidades para la
correcta ejecución de las Guardias Hospitalarias.
CONCEPTO
Actividad realizada en cumplimiento de necesidades imprescindibles
de servicio, cumpliendo actividades múltiples y diferenciadas de las
efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas.
la guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanente
en el servicio
R. M. N° 573-92-SA/DM
DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico
administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o
de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios
básicos asistenciales.
Art. 10°La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal
nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los
Establecimientos de Salud.
Art. 12°“La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la
priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que
cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.
R. M. N° 573-92-SA/DM
DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
UNIDADES ORGANICAS DONDE SE REALIZA
GUARDIAS HOSPITALARIAS
CUIDADOS
INTENSIVOS
HOSPITALIZACION
JORNADA TRABAJO
ORDINARIA
JORNADA LEGAL DE TRABAJO
JORNADA LEGAL DE
TRABAJO ORDINARIO:
6
H. DIARIOS
36 H. SEMANALES
150 H. MENSUALES
TURNOS
ROTATIVOS:
MAÑANA
TARDE
NOCHE
Nº DE G.H.
MENSUAL:
G. H. NORMAL : 8
G. H. EXCEPC.:10
G. H. EMERG. :12
EMERGENCIA
JORNADA TRABAJO
C/GUARDIA HOSPITAL.
L M M
J
V S D TOT
L
M
M J
V
S D TOT
6
6
6
6
12
6
12
150
6
6
6
150
NOTA: Se considera el descanso post G.H. obligatorio.
GUARDIAS HOSPITALARIAS - CRITERIOS
PROGRAMACION DE G.
HOSPITALARIAS
CAMBIO DE
PROGRAMACION
1. SE
PROGRAMAN
CON
CRITERIO
DE
RACIONALIDAD
2. EL JEFE DE DPTO. PROGRAMA TURNOS Y
PERSONAL DE GUARDIA
3. SISTEMA DE ROTACION
4. COMPRENDE A NOMBRADOS, CONTRATADOS Y
DESTACADOS
5. TAP CON MAS DE 50 AÑOS TIENE DERECHO DE
SER EXONERADO
6. SE PROGRAMA LA G.H. EN FUNCION A LA
NECESIDAD DEL SERVICIO Y RR.HH.
7. LAS GUARDIAS SON DE 12 HORAS
8. EL DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO LA
APRUEBA CON RESOLUCION
1. PETICION DEL SERVIDOR 48 HORAS ANTES
2. AUTORIZADO POR EL JEFE DE DPTO. Y EL V.B.
DEL DIRECTOR
3. ACEPTACION DEL SERVIDOR REEMPLAZANTE
DESCANSO POST GUARDIA
1. TERMINO DE LA GUARDIA.
2. NO ES ACUMULABLE EL DESCANSO POR
GUARDIA.
3. DEBE TOMARLO EN FORMA OBLIGATORIA.
SERVICIO EN CASOS DE CATASTROFES
1. PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD ESTAN EN LA OBLIGACION DE
CONCURRIR AL CENTRO.
2. DIFICULTAD EN EL TRASLADO, ESTABLECIMIENTO MAS CERCANO.
3. RETEN - SE PRESENTAN AL SERVICIO.
GUARDIAS HOSPITALARIAS – UNIDADES ORGANICAS
DEPARTAMENTO FINAL:
SERVICIO DE HOSPITALIZACION
1.
2.
3.
4.
CIRUGIA
MEDICINA
GINECO-OBSTETRICIA
PEDIATRIA
DEPARTAMENTO INTERMEDIO :
SERVICIO DE EMERGENCIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
PATOLOGIA Y LABORATORIO
DIAGNOSTICO POR IMAGEN Y TERAPIA RADIANTE
ANESTESIOLOGIA,
GASOTERAPIA
Y
CENTRO
QUIRURGICO
FARMACIA
SERVICIO SOCIAL
REGISTRO Y ESTADISTICA DE PACIENTES
DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
CENTRO QUIRURGICO Y HOSPITALACION
SERVICIO DE APOYO :
TURNO DE NOCHE
DEPARTAMENTO
1. UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y
TRANSPORTES
2. UNIDAD
DE
LIMPIEZA
Y
VIGILANCIA
3. CAJA DE EMERGENCIA Y
FARMACIA
4. CENTRAL TELEFONICA
5. SERVICIO DE COCINA
GUARDIAS HOSPITALARIAS – EQUIPO BASICO
Y PERSONAL
EQUIPO BASICO DE GUARDIA
1. MEDICOS : INTERNISTA GENERALES,
CIRUJANO, GINECO-OBSTETRA, PEDIATRA,
ANESTESIOLOGO, TRAUMA-TOLOGO.
2. QUIMICO FARMACEUTICO
3. OBSTETRICES
4. ENFERMERAS
5. TECNOLOGO MEDICO Y TEC. ESPEC.
PERSONAL NO PROFESIONAL
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
TEC. Y AUX. DE ENFERMERIA
TEC. Y AUX. DE FARMACIA
TEC. Y AUX. DE ESTADISTICA
TEC. Y AUX. ADMINISTRATIVOS
TEC. Y AUX. DE NUTRICION
TEC. EN TRANSPORTES Y CHOFERES
TEC, AUX. O ARTESANOS DE CASA DE FUERZA
TEC. EN SEGURIDAD
TRABAJADORES DE SERVICIO
TEC. Y AUX. DE LABORATORIO
COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS
FACTOR
TIPO DE GUARDIA
%
COSTO DE GUARDIA POR NIVELES
N-5
N-4
N-3
N-2
N-1
45.90
42.50
40.57
39.66
37.84
GD
GUARDIA
DIURNA
DIAS
ORDINARIOS
1.5
68,85
63,75
60,85
59.40
56.76
GN
GUARDIA
NOCTURNA
DIAS
ORDINARIOS
2.0
91.80
85.00
81.14
79.32
75.68
GD
GUARDIA
DIURNA
DIAS DOM. Y
FER.
2.5
114.75
106.25
101.42
99.15
94.60
GN
GUARIA
NOCTURNA
DIAS DOM. Y
FERIADOS
3.0
137.70
127.50
121.71
118.98
113.52
GR
GUARDIA
DE RETEN
SIN
GR
GUARDIA
DE RETEN
CON
PRESENCIA
FISICA
PRESENCIA
FISICA
25 % G.H
100% G.H.
COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS
ANTES: Con DS. 024-2001-SA
CON EL 55%: DS. 216-2014-EF
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
MEDICO 5
MEDICO 4
MEDICO 3
MEDICO 2
MEDICO 1
68.85
63.75
60.86
59.49
56.76
91.80
85.00
81.14
79.32
75.68
114.75
106.25
101.43
99.15
94.60
137.70
127.50
121.71
118.98
113.52
MEDICO 5
MEDICO 4
MEDICO 3
MEDICO 2
MEDICO 1
106.72
98.81
94.33
92.21
87.98
142.29
131.75
125.77
122.95
117.30
177.86
164.69
157.22
153.68
146.63
213.44
197.63
188.65
184.42
175.96
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
V
IV
III
II
I
63.75
60.95
59.54
58.10
56.55
85.00
81.26
79.38
77.46
75.40
106.25
101.58
99.23
96.83
94.25
127.50
121.89
119.07
116.19
113.10
V
IV
III
II
I
98.81
94.47
92.29
90.06
87.65
131.75
125.95
123.04
120.06
116.87
164.69
157.45
153.81
150.09
146.09
197.63
188.93
184.56
180.09
175.31
OBSTETRICES : DS. 008-2003-SA
CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
ENFERMERAS: Ley 27669 - DS.004-2002-SA
CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
ENFERM VIII
ENFERM VII
ENFERM VI
ENFERM V
ENFERM IV
63.75
60.95
59.54
58.10
56.55
85.00
81.26
79.38
77.46
75.40
106.25
101.58
99.23
96.83
94.25
127.50
121.89
119.07
116.19
113.10
14
13
12
11
10
98.81
94.47
92.29
90.06
87.65
131.75
125.95
123.04
120.06
116.87
164.69
157.45
153.81
150.09
146.09
197.63
188.93
184.56
180.09
175.31
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
92.54
123.38
154.23
185.07
TECNICOS, AUXILIARES Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 28767
CARGO
DIURNA
ORDINARIA
NOCTURNA
DIURNA
DIURNA
D. y F.
NOCTURNA
D. y F.
OPS
PROF. CATEGOR
TEC. CATEGOR
AUX. CATEGOR
59.70
44.03
36.67
34.71
79.60
58.70
47.56
46.28
99.50
73.38
59.45
57.85
119.40
88.05
71.34
69.42
CON EL 55%: DS. 223-2013-EF
CARGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0232-91-SA-P.
GUARDIAS COMUNITARIAS
ESTABLECEN Y APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº 09-91 QUE REGLAMENTAN LAS
GUARDIAS COMUNITARIAS DIURNAS EN LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE BRINDAN ATENCIÓN PREVENTIVA PERMANENTE
OBJETIVO
Establecer normas para la programación, Ejecución, control y pago de las
Guardias Comunitarias Diurnas en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio
de Salud, que brinden prioritariamente atención preventivo y permanente a la
Comunidad durante 12 horas continúas.
ALCANCE
La presente norma comprende a los Centros y puestos de Salud, dependientes
del Ministerio de Salud, que brindan atención preventiva y permanente a la
Comunidad.
GUARDIAS COMUNITARIAS
ASPECTOS GENERALES
1. Se realizarán en el ámbito jurisdiccional de los C.S. y P.S. para llevar a cabo actividades
preventivo y permanente a la Comunidad.
2. Las actividades estarán orientadas a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en
la Comunidad dentro del aspecto Preventivo Asistencial.
3. Se realizarán en los C.S. y P.S., 3 días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada
laboral de 12 horas por guardia, y en forma rotativa. Dicha jornada estará comprendida
dentro del cómputo del horario habitual de trabajo, implicando el descanso de guardia
respectivo.
4. En ocasiones excepcionales, podrán efectuarse los días domingos y feriados, computándose la
jornada de trabajo de seis horas como guardia de doce 12 horas.
5. Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un equipo conformado por:
a) Médicos Cirujanos
b) Profesionales de la Salud
c) Profesionales de la Carrera Administrativa y
d) Servidores no Profesionales
6. El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un máximo de 5
(cinco ) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con derecho a alimentación.
GUARDIAS COMUNITARIAS
ASPECTOS ESPECIFICOS.• En los Programas de Salud se desarrollarán:
- Ejecución de Programas de Salud.
- Educación Sanitaria
-Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes.
• La aprobación de Guardias Comunitarias Diurnas que compete a las Unidades
Departamentales, estará debidamente sustentado y documentado; sin éste requisito
• básico no procederá éste beneficio.
• Las Unidades Territoriales de Salud remitirán a las Unidades Departamentales de Salud, la
programación de Guardias Comunitarias Diurnas conjuntamente con el Informe de las
Guardias realizadas en el mes anterior, debiendo contener los Siguientes puntos:
a) Relación del personal que realice las guardias por día.
b) Actividades efectuadas por cada trabajador.
c) Número de beneficiarios por actividad.
d) Informe de la Supervisión de Guardias.
RESPONSABILIDAD
• Directores Generales de las Unidades Departamentales de salud.
• Directores de las Unidades Territoriales de Salud.
• Jefes de Centros y Puestos de Salud.
DISTORSIONES DE LA APLICACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS
1. La programación mensual de guardias en los Prof. de la Sa., supera las 5 mensuales normadas.
2. La programación de guardias en algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención,
enmascara la necesidad real de médicos especialistas en los servicios de salud.
3. Las guardias comunitarias, son utilizadas como un mecanismo de compensación al personal de
la salud que realiza intervenciones extramurales en las comunidades y las familias.
4. En algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, los profesionales de la salud
que se encuentran en cargo funcional de responsabilidad jefatural, se programan un mayor
número de guardias hospitalarias (> 10 al mes).
5. La metodología del cálculo de guardia estaba ligada a uno de los conceptos permanentes
remunerativos (remuneración principal) y es por ello que su incremento dependía del
incremento de la remuneración.
6. El personal de la salud percibe a la guardia como un derecho del trabajador y no como una
necesidad del servicio.
7. En algunos EESS se programan las guardias en servicios no considerados según normatividad.
8. Debil supervisión del cumplimiento de los servicios que realizan guardia, en especial en el
servicio de emergencia en las guardias nocturnas ordinarias y de domingos – feriados.
…Muchas gracias!!!!!!