Práctica Forense de Seguridad Social Mapa Conceptual Unidad IV: Procedimiento ordinario Lic. Andrés Ernesto Navarrete Salazar INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO ORDINARIO se Inicia con la presentación de la demanda ante La oficialia de partes o unidad receptora Tuviere efectos la demanda, se prevendrá para subsanarla en un término de tres días dentro De las 24 hrs. siguentes al pleno quien dictará acuerdo señalado día y hora para la celebración si de la Audiencia de conciliación, demada y excepciones, ofrecimiento y admición de pruebas dentro De los 15 días siguientes al en que se haya recibido al escrito de demanda se Notificará a las partes cuando menos 10 días antes de la audiencia 1 ETAPA CONCILIATORIA si Si no se presentan ambas partes o alguna de ellas, se les tiene por informe de todo arreglo y se pasa a la etapa siguiente las Partes comparecenpersonalmente a la junata la Junata intervendrá para la celebración de platicas entre las partes y exhortará a las mismas para llegar a un arreglo conciliatorio si Llegan a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto si No llegan a un acuerdo, se les tendrán por inconformes pasando a la etapa de demanda y excepciones ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES el Presidente hara una exhortación a las partes y si estas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda si El actor no aclaró la demanda o subsano errores la junta la requerirá para que en ese momento lo haga el Actor expondrá se demanda, ratificandola o modificandola, precisando sus punto petitorios el Demandado procederá a dar su contestación, oral o por escrito si El demandado reconviene al actor, se procederá a contestar de inmediato o bien se señala nuevo día y hora para que conteste 2 ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES las Partes podrán por una sola vez, replicar y contrareplicar, senta ndose en actas sus alegaciones al Terminar esta etapa, se pasa al de ofrecimiento y admisión de pr uebas ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS el Terminada esta etapa, se señala el día y hora para el desahogo de las pruebas ofrecidas Actor ofrece sus pruebas, inmediatamente después el demandado y podrá objetar las de su contra parte en seguida podrán Ofrecer nuevas puebas. Que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas concluido una vez Desahogadas las pruebas la secretaría certifica que no quedan pruebas pendientes por desahogar y se concede a las partes término para alegar, y hecho lo anterior se declara cerrada la instrucción El ofrecimiento, la junta resolverá sobre las pruebas que admite y las que desecha 3 LAUDO una vez Cerrada la instrucción el presidente de la junta citará a los miembros de la misma a una audiencia para discutir y votar el dictamen se Procederá a la votación y el presidente declarará el resultado, se elevará a categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la junta firmado el laudo El Secretario de la junta lo deberá turnar al actuario para que este proceda a notificarlo personalmente a los partes 4
© Copyright 2024