IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2014
Pág. 143
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
Don Juan Manuel Ávila de Encío, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
Doy fe: Que en los autos de juicio ordinario número 1.901 de 2009 se ha dictado sentencia con fecha 14 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 14 de julio de 2014.—Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.091 de 2009 seguidos en este Juzgado,
a instancias de “Pelayo Mutua de Seguros” y don Édison Vela Aspajo, representados por la
procuradora de los tribunales doña María Asunción Miquel Aguado y asistidos del letrado
don Eugenio Herranz Arranz, contra “Caser, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y asistida del letrado don
Juan José Matellanes González, y contra don Mauricio Paiva Urbina y “Esnatrans, Sociedad Limitada” (en rebeldía), sobre reclamación de la cantidad de 3.614,79 euros respecto
de la primera y 300 euros respecto del segundo, más intereses y costas.
Fallo
BOCM-20141009-78
Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Pelayo Mutua de Seguros”
y don Édison Vela Aspajo, contra “Caser, Sociedad Anónima”, y don Mauricio Paiva Urbina, condeno a estos a que paguen solidariamente a los actores la cantidad de 3.614,79
euros respecto de la primera y 300 euros respecto del segundo, más sus intereses y costas.
Se desestima la demanda frente a “Esnatrans, Sociedad Limitada”, con imposición de costas a la parte actora.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante
la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados declarados en
rebeldía y en paradero desconocido “Esnatrans, Sociedad Limitada”, y don Mauricio Paiva
Urbina expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.—Doy fe.
En Madrid, a 14 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(02/6.123/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791