IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014
Pág. 429
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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LLEIDA NÚMERO 2
Según lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado a instancias de don Fernando Fernández Satrústegui, don Jorge Termens Vendrell y don Julio César Muñoz Calavia,
contra “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, “Construcciones Valmasedo, Sociedad Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Pryconval & Rodríguez Madero, Sociedad Limitada”, “Escala Soluciones Técnicas, Sociedad Limitada”,
y Fondo de Garantía Salarial, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Que dado el desistimiento efectuado respecto a “Construcciones Valmasedo, Sociedad
Limitada”, “Pryconval Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Pryconval & Rodríguez Madero, Sociedad Limitada”, estimo parcialmente la demanda interpuesta por don
Fernando Fernández Satrústegui, don Jorge Termens Vendrell y don Julio César Muñoz
Calavia, contra “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, su administración concursal en la
persona de la administradora concursal “Quabbala Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, “Escala Soluciones Técnicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declaro:
1.o Condenar a “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:
A don Fernando Fernández Satrústegui: 8.238,84 euros brutos y de otros 739,32 euros
en concepto de interés de mora.
A don Jorge Termens Vendrell: 8.373,26 euros brutos y de otros 764,06 euros en concepto de interés por mora.
A don Julio César Muñoz Calavia: 9.468,44 euros brutos y de otros 885,07 euros en
concepto de interés por mora.
2.o Condenar a “Rehabitec Lleida, Sociedad Limitada”, a abonar 400 euros en concepto de honorarios profesionales de la letrada de los actores.
3.o Acogiendo la excepción de falta de legitimidad pasiva, absuelvo a “Escala Soluciones Técnicas, Sociedad Limitada”.
4.o Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, a excepción de su responsabilidad legal
conforme a lo regulado por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
5.o La administración concursal deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto
de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la
parte, de su abogado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente en el
momento de hacerle la notificación o dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tenga lugar dicha notificación por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en el “Banco Santander, Sociedad
Anónima”, oficina principal sita en la rambla Francesc Macià, números 43-45, de Lleida,
cuenta número 3280/0000/60/0058/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que
deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Por otra parte, la empresa
deberá acreditar haber consignado el importe de los honorarios de la letrada de los actores
en la expresada cuenta corriente de este Juzgado. De igual modo, la demandada deberá
acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad
de 300 euros en la entidad bancaria indicada y en la cuenta bancaria número 3280/0000/65/
0058/13 (artículos 191, ordinales 1 y 3, 194, 229, 230.1 y concordantes de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social). Y todo lo anterior sin perjuicio de
abonar la parte recurrente el importe de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012,
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de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, y desarrollada por la orden de 13 de diciembre de 2012.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce,
advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan la forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 3 de octubre
de 2014.—La secretaria en sustitución, María Itziar Valero Solano.
(03/31.097/14)
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ISSN 1989-4791