Descubren al morir su madre que era titular de

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23 de enero de 2015
Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria – Sección Tercera
Descubren al morir su madre que era
titular de preferentes a perpetuidad
Los herederos recuperan de La Caja de Canarias 169.000
euros atrapados en preferentes por orden de la Audiencia
Provincial.
Por consejo de La Caja de Canarias (hoy Bankia) con fecha 30 de diciembre de
2004 se suscribió una orden de adquisición de participaciones preferentes por
importe de 169.000 euros. El producto fue descrito con características similares a
las imposiciones a plazo fijo sin que se alertara de riesgo alguno en la operación
ni mucho menos se advirtiera de que era un producto que en nada se ajustaba al
perfil de la clienta, persona de edad avanzada que claramente respondía a unas
premisas conservadoras respecto de sus ahorros. Al fallecer la titular y una vez
tramitada toda la documentación necesaria para la declaración de herederos y su
aceptación en cuando sus herederas son informadas de las verdaderas
características del producto y se interpone la demanda instando la nulidad del
contrato y reclamando el reintegro del capital, demanda que es desestimada en
instancia al considerar la juez que la acción había caducado por el transcurso de
cuatro años desde la fecha de suscripción de la orden de adquisición.
Interpuesto el recurso de apelación y dictada sentencia con fecha 19 de diciembre
de 2014 hemos de resaltar de la misma:
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Centra la cuestión en cuanto al fondo del asunto al precisar que la acción
ejercitada en la demanda lo es de anulabilidad y no de nulidad radical sin
que resulte admisible que a lo largo del procedimiento se pretenda
modificar la misma.
Acción de anulabilidad cuyo placo de caducidad es de 4 años (art. 1.301
del Código Civil) a computar desde la consumación del contrato.
Define el contrato como de tracto sucesivo.
Precisa que son tres los requisitos que han de concurrir para la declaración
de nulidad de un contrato por error en el consentimiento: que exista error
en el consentimiento, que el mismo sea esencial y que resulte excusable.
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Señala que respecto de los clientes minoristas no cabe en modo alguno
presumir “la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para
tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus
riesgos” (art. 78 bis, 2º de la Ley del Mercado de Valores, “a sensu
contrario”).
Describe a las participaciones preferentes como “producto financiero
complejo”, lo que lleva a la Sala a considerar que la relación inter partes no
fue de mero mandato o intermediación sino de asesoramiento, lo que
incrementaba las obligaciones de información.
Con respecto a la información que se ha de facilitar al cliente minorista, la
misma ha de ser “imparcial, clara, no engañosa y ha de estar adaptada al
nivel de formación y experiencia del cliente.”
Ante el hecho de que la parte actora negara haber recibido información
precisa y suficiente de la entidad, la Sala considera que no resulta
suficiente para acreditar lo contrario “la mera aportación de un folleto
informativo o lo que diga un antigua trabajador de la entidad demandada”,
recayendo sobre la entidad la carga de la prueba.
Añade que “no es prueba de información clara y precisa de la naturaleza
del producto contratado el hecho de que dos de sus hijas intervinieran en
el contrato de administración de valores…” correspondiendo a la entidad
financiera acreditar que la información transmitida fue la correcta.
Considera que el hecho de que las actoras hubieran cursado distintas
órdenes de venta “no supone consumación del previo contrato nulo sino un
legítimo intento de no perderlo todo.”
La parte actora recupera en torno a 129.000 euros una vez restados los
rendimientos percibidos de la cantidad inicial de 169.000 euros más los
intereses legales desde la demanda.
BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS
A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos
obtenidos en las dos últim as sem anas por los Servicios Jurídicos de
Ausbanc, y que son m uy favorables para los consum idores, ya que
castigan a las entidades bancarias por sus abusos, y m alas prácticas.
Sentencia contra CaixaBank
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba que se dicta tras la audiencia
previa. La sentencia declara la nulidad por vulneración de las exigencias
transparencia y condena a la devolución de las cantidades indebidamente
abonadas por la aplicación de la cláusula suelo desde la interposición de la
demanda, más los intereses legales.
Sentencias contra Banco Popular
Se trata de cinco sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, todas
ellas similares en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo y el reintegro
de cantidades desde la fecha de demanda. En los cinco casos se celebraron
vistas, el mismo día, una detrás de otra, con el interrogatorio del asociado, la
testifical del empleado y unas breves conclusiones.
Delegación de Córdoba
Avda del Gran Capitán, 20 - 3º D, 14001, Córdoba.
Teléfono: 957 496 966
Email: [email protected]
Sentencia contra Unicaja Banco
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén que
estima nuestra demanda de cláusula suelo condenando a la entidad demandada a
eliminar el mínimo de 3,50% y a la devolución de cantidades. El asociado
recupera 5.098,18 euros y los intereses legales desde diciembre de 2013. El juez
estima la demanda por entender que no se han cumplido los requisitos de
transparencia enumerados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de
2013.
Sentencia contra Caja Rural de Jaén
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén que
estima nuestra demanda de cláusula suelo condenando a la entidad a eliminar el
mínimo del 4% y el techo del 16%, a la devolución de cantidades y a las costas.
El asociado recupera 21.606, 98 euros calculados hasta diciembre de 2013 y lo
posterior con intereses legales. El juez estima la demanda por entender que no se
han cumplido los requisitos de transparencia enumerados en la STS de 9 de mayo
de 2013.
Delegación de Jaén
C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 - 3º Izq. 23001, Jaén
Teléfono: 953 255 711
Fax: 953 264 759
Email: [email protected]
Sentencia contra Banco Corporativo
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid que declara nulas de
pleno derecho y sin que pueda producir efecto alguno los contratos: pólizas de
CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS de fecha 10 de julio de 2
007 y la póliza de DOCUMENTO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE EQUITY
SWAP de 9 de Julio de 2 007 así como cualesquiera otras cláusulas, contratos,
préstamos o aspectos negociables relacionados con dichos contratos o
propuestas. La sentencia condena a la entidad a abonar al cliente la cantidad de
20.032,18 euros más todas y cada una de las cantidades que haya percibido por
este contrato o por aquellos que traigan su causa en dichos contratos ahora
anulados. El cliente deberá devolver a Banco Cooperativo aquellas cantidades
positivas que haya recibido como consecuencia de la operativa de esta póliza
ahora anulada.
Delegación de Málaga
Alameda Principal, 45 - 1º A. 29001. Málaga
Teléfono: 952 060 120
Email: [email protected]
Sentencia contra Banco Popular
Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla, contra el Banco Popular, por la
que se declara nula una cláusula suelo de 4,5%. En esta ocasión, el Magistrado
hace especial hincapié en que la valoración positiva de la oferta vinculante por
parte del Notario no puede considerarse suficiente para limitar el control judicial
de la misma, tal y como recoge la STS de 8 de septiembre pasado. Además afirma
que el hecho de que el Notario afirme que los consumidores conocen la cláusula
se refiere a su conocimiento externo o formal y no interno o material, que es lo
que determina la posibilidad de controlar la abusividad de la cláusula. En
consecuencia, afirma que esta cláusula no supera ninguno de los dos controles y,
por tanto, la declara nula por abusividad por falta de transparencia y condena a la
entidad al recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades y
costas.
Sentencia contra CaixaBank
Sentencia estimatoria del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla contra Caixabank que
estima nuestra demanda en su totalidad e impone las costas a la demandada.
Como novedad la sentencia indica que “el hecho de que el Notario afirme que los
consumidores conocen la cláusula se refiere a su conocimiento externo o formal y
no interno o material, que es lo que determina la posibilidad de controlar la
abusividad de la cláusula”.
Además, y debido a que en este caso existía un acuerdo privado posterior a la
escritura que rebajaba la cláusula techo, dice la sentencia que “la nulidad de la
cláusula se extiende a las alteraciones que hubiera sufrido a lo largo de la
vigencia del contrato la cláusula en cuestión, por cuanto que lo que es nulo no
puede ser modificado… En consecuencia, la eliminación de las limitaciones a la
variabilidad del interés remuneratorio pactado se proyecta durante toda la
vigencia del contrato, careciendo de validez las modificaciones posteriores”.
Sentencia contra CaixaBank
Sentencia de 29/12/2014 del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla que estima
íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad de dos cláusulas suelos del
3% y 3,40% de dos préstamos de CAIXABANK. Hay que destacar que la cláusula
no supera ninguno de los dos controles: a.- El de incorporación, ya que no consta
la oferta vinculante firmada por el cliente, ni tampoco puede entenderse que las
manifestaciones del notario acrediten la recepción de la misma por prestatario, ni
mucho menos su contenido. b.- El de comprensibilidad o legalidad, ya que se
expone el suelo como contraprestación del techo; no hay simulaciones; no hay
información previa sobre el suelo y éste está entre una abrumadora cantidad de
datos. No se ha acreditado que los consumidores conocieran el alcance de la
cláusula, no bastando que conocieran o pudieran conocer la existencia e incluso el
funcionamiento del suelo. Por otro lado la afirmación del notario en la escritura
puede acreditar el conocimiento externo o formal de la cláusula, no el
conocimiento interno o material. Las consecuencias de la nulidad son el recálculo
de la amortización, la devolución de todas las cantidades pagadas por el suelo y,
lógicamente, el deber de no aplicar el suelo en lo sucesivo. Se condena en costas
a la entidad.
Sentencia contra Unicaja
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, de fecha 19 de enero
de 2015, que estimando íntegramente nuestra demanda de eliminacióncde
cláusula suelo del 3,50% condena a la devolución de todas las cantidades con sus
intereses legales desde la fecha del cobro, así como a recalcular el préstamo.
Delegación de Sevilla
Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla
Teléfono: 954 219 351
Email: [email protected]
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Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde que estima
íntegramente nuestra demanda declarando la nulidad de un contrato de
adquisición de “participaciones preferentes”, así como de otro posterior de canje
de éstas por acciones. La Juez “a quo” concluye que concurrió error por parte de
los actores en ambos contratos, de manera que el consentimiento se encontraba
viciado, resultando el mismo imputable a la entidad demandada, toda vez que la
misma no se preocupó de facilitar a sus clientes la información necesaria para que
éstos pudieran comprender y valorar los riesgos que asumían. La sentencia
implica la obligación de la entidad de restituir los 120.000,00 euros inicialmente
entregados, más los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta. Se
condena en costas a la entidad demandada.
Delegación de Canarias
C/ León y Castillo, 23, 2ºA 35003, Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 382 812 / 928 364 376
Email: [email protected]
Sentencia contra Banco Ceiss
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca que declara la
nulidad de una cláusula suelo en un contrato de Banco Ceiss con devolución de
cantidades desde la interposición de la demanda más los intereses legales. Se
condena en costas a la entidad.
Sentencia contra Liberbank
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca que declara la
nulidad de una cláusula suelo con devolución de cantidades desde la
interposición de la demanda. Se condena en costas a la entidad.
Delegación de Salamanca
Gran Vía, 99 1º Izq. B. 37001, Salamanca
Teléfono: 923 268 877
Email: [email protected]
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Sentencia contra Bankinter
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que estima el recurso
presentado por Ausbanc después de que en primera instancia resultara
desestimado. Se declara la nulidad de un clip de Bankinter recuperando el
asociado 30.000 euros. Se condena en costas a la entidad.
Sentencia contra Bankinter
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barcelona que
declara la nulidad de las órdenes de compra de bonos estructurados (uno de ellos
emitidos por Lehman Brothers) y se condena a la entidad a restituir las
cantidades, 79.795,82.- Euros, más intereses y costas procesales.
Sentencia contra Banco CEISS
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona por la que se declara la
nulidad de la cláusula suelo del 3,50% impuesta por la entidad a nuestros
asociados en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria a tipo de interés
variable y condena a la devolución de cantidades indebidamente cobradas
desde el 9 de junio de 2013 (un mes después de la STS sobre cláusula suelo).
Delegación de Barcelona
C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 BARCELONA
Teléfono: 934 126 392
Email: [email protected]
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo por la que se
declaran nulas suscripciones de participaciones preferentes 2009 y 2010, por
importe global de 74.000 €. Se da la circunstancia de que los suscriptores tenían
89 años cuando firmó el marido; la mujer sólo pudo estampar la huella dactilar
porque ni siquiera sabía firmar. Se trata de una sentencia extensa y
especialmente acertada. Trató en su momento mediante resolución aparte la no
admisión de la intervención procesal de CM Finance Prefered, SA ( Auto de 21 de
mayo ); trata muy bien la caducidad de la acción, la falta de información al cliente
según el perfil de éste, trayendo a colación la STJUE de 30/05/2013, así como el
error invalidante a la luz de la Sentencia del TS de 20/01/2014.
Sentencia contra Liberbank
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cáceres que
declara la nulidad de la Orden de Compra de Deuda Subordinada, 12 títulos de
Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura O.SUB.CAEX 0 2 -2 017,
de fecha 30 /10 / 2 0 02 , así como la nulidad de la orden de canje de las
obligaciones subordinadas por acciones de Liberbank S.A. materializada el 17
de abril de 2 013 , condenando a la demandada a que reintegre a la
demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS ( 6 .000€), más el interés legal
desde la fecha de suscripc1on de las Obligaciones Subordinadas . Por su
parte, la demandante deberá reintegrar a la demandada los intereses
abonados durante el tiempo de vigencia de las obligaciones subordinadas, que
se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales
correspondientes desde el momento en que fueron recibidos, y deberá
reintegrar a la parte demandada las obligaciones subordinadas en su
caso, y las acciones que recibió en el canje, siendo en ejecución de sentencia
donde se haga la liquidación correspondiente y se determinen las
cantidades exactas.
Auto contra BBVA
Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Badajoz de fecha 20 de enero de 2015, en
materia de cláusula suelo, que desestima la excepción de cosa juzgada alegada
por la parte demandada, BBVA, en relación con la sentencia del Pleno del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 continuando con el procedimiento
ordinario.
Delegación de Extremadura
Avenida Hernán Cortés, 8, 10004, Cáceres
Teléfono: 927 226 900
Email: [email protected]
Sentencia contra Caja Madrid
Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, que
declara la nulidad de la orden de compra suscrita por la asociada como tutora
legal de su hermana incapaz. Condena a la entidad a devolver el importe de la
inversión, 34.000 euros menos los cupones percibidos, más los intereses y las
costas. La Sentencia es muy extensa, en total 45 páginas en las que se hace un
análisis completo de la naturaleza y características de las participaciones
preferentes, el marco jurídico de la relación existente entre las partes, la
normativa sectorial aplicable y el deber de información.
Auto contra Caja Madrid
Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, que deniega la
suspensión del procedimiento solicitada por Bankia tras plantear prejudicialidad
por las diligencias seguidas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid,
en un asunto de nulidad de la orden de compra de acciones Bankia suscritas por
el asociado con ocasión de la OPS.
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas favorable en
materia de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas con imposición
de costas. Se anulan las dos órdenes de suscripción de 20.000 euros de
preferentes (mayo 2009) y 6.000 euros de obligaciones subordinadas (junio
2010). Los argumentos recogidos en la sentencia son los comunes en estos
procedimientos: Ha existido asesoramiento, se han ofrecido dos productos
complejos y de alto riesgo para un perfil conservador, no se ha realizado test de
idoneidad y se ha prestado el consentimiento viciado por error relevante y
excusable.
Los efectos de la nulidad conforme al artículo 1303 dice la sentencia: “El artículo
1303 es aplicable no sólo a los supuestos de anulabidad sino también a los casos
de nulidad absoluta. Además, para aplicar este precepto no se requiere petición
expresa, como así ha sostenido nuestra jurisprudencia”.
Sentencia de usura entre particulares
Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de fecha 26
de diciembre de 2014, en virtud de la cual DESESTIMA EL RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto por el demandado (usurero) frente a la SJPI NÚM. 1 DE
CARAVACA DE LA CRUZ que estimaba parcialmente la demanda instada por una
asociada de AUSBANC y ESTIMA LA IMPUGNACIÓN planteada con condena al
demandado de las costas de la alzada. La Audiencia establece que se trata
claramente de un préstamos entre las partes con un interés del 21,90 anual, que
habría que calificarlo de usurario. La resolución establece que únicamente la
prestataria tiene obligación de devolución de la cantidad prestada (25.000 euros)
siendo dispensado de pagar cualquier tipo de intereses usurarios o legítimos. Esta
exclusión de reintegro de intereses remuneratorios, gastos y comisiones derivadas
de la operación de préstamo que se anula tiene su razón de ser en que estamos
ante una norma encaminada a reprimir una conducta que el ordenamiento
jurídico considerada reprobable y que por tanto no es susceptible de
remuneración alguna.
Sentencia contra Bankia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid favorable en materia
de participaciones preferentes. En el presente caso, como particularidades a
destacar estaría la declaración de nulidad de la primera orden de suscripción
correspondiente a participaciones preferentes de 2004 y la declaración de nulidad
de la segunda orden de suscripción, por canje, de participaciones preferentes de
2009. El asociado es un médico de profesión con 64 años en el momento de la
suscripción. La Sentencia desestima la excepción material de caducidad opuesta
de contrario y considera que la entidad no cumplió el deber legal de información
que le corresponde. Así mismo, entiende que el hecho de haber tenido
participaciones preferentes con anterioridad no significa que el cliente sea un
experto inversor y que la entidad debió realizar test de idoneidad y no de
conveniencia al haber existido asesoramiento. El cliente recupera el capital
invertido, 35.000 €, intereses legales desde la suscripción y costas.
Sentencia contra Bankia
Sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Getafe
favorable en un caso de participaciones preferentes. Los asociados son un
matrimonio muy mayor, Él de profesión pastor, sin saber leer ni escribir y ella,
dedicada al campo y con conocimientos básicos. La sentencia refiere que no
procede estimar la excepción de caducidad de la acción, por entender que es un
producto perpetuo. También indica que la entrega de la documentación se hace
en el mismo momento que la celebración del contrato sin tiempo de reflexión. Sin
obviar el perfil conservador de los actores y su falta de estudios. Declara la
nulidad y la devolución de la inversión por importe de 20.000 euros menos los
cupones percibidos por los actores, intereses desde la fecha de la interpelación
judicial y condena en costas a la entidad.
Sentencia contra Caja Ávila
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arévalo
íntegramente estimatoria de la demanda que decreta la nulidad de sendos
contratos de compra de participaciones preferentes emitidas y comercializadas por
Caja Ávila (ahora Bankia) suscritos en un caso por un matrimonio de jubilados y
en el otro por la hija de estos, clientes de perfil conservador, contratantes
habituales de depósitos a plazo. La sentencia recoge detalladamente el resultado
de la prueba testifical del empleado de la entidad que intervino en la
comercialización resaltando frases del testigo quien reconoció que no sabía que el
producto que recomendaba eran participaciones preferentes y que de hecho se
enteró de su verdadera naturaleza cuando el propio cliente se lo dijo una vez
saltaron a la opinión pública las primeras noticias sobre la comercialización masiva
de este producto y los perjuicios que había causado a los clientes. Los
demandantes recuperan en total 60.000 euros más intereses desde la compra de
los títulos y costas.
Sentencia contra Caja Rural de Asturias
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid que declara la nulidad de una
cláusula suelo del 3% impuesta a nuestros asociados por la entidad en su
contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, condenando a la
entidad demandada a la eliminación de la misma.
Sentencia contra Banco CEISS
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid que declara la nulidad de una
cláusula suelo del 2,95% impuesta a nuestros asociados por la entidad en su
contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, condenando a la
entidad a la eliminación de la misma y a la devolución de cantidades desde la
interposición de la demanda.
Delegación de Madrid
C/ Marques de Urquijo, 44 | 28008, Madrid
Teléfono: 915 429 912
Email: [email protected]
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Sentencia contra Caja España
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona que declara la
nulidad de la cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario suscrita el día
4 de octubre de 2006, en la que se establece un límite mínimo del 3,25% a las
variaciones del tipo de interés, manteniendo la vigencia del resto del contrato de
préstamo hipotecario y condena a la entidad demandada a calcular el importe de
las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado en exceso (diferencia entre el
tipo de interés mínimo aplicado y el tipo de interés variable -Euribor + diferencialpactado en cada caso) en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula
cuya nulidad se declara durante el periodo de vigencia del préstamo y hasta la
fecha en la que, se declara la nulidad de la citada cláusula y, en consecuencia, su
ineficacia e inaplicación, que es la de esta sentencia. Condena a la entidad
demandada a abonar a los demandantes las cantidades anteriormente señaladas
(cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la
cláusula cuya nulidad se solicita), más los intereses legales procedentes.
Condena en costas a la entidad.
Delegación de Navarra
C/ Francisco Bergamín, 2 -2º. 31002, Pamplona.
Teléfono: 948 228 563
Email: [email protected]
Sentencia contra Caja Laboral
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria que declara la nulidad de
una cláusula suelo y condena a la entidad a abstenerse de aplicar en el
futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia los contratos con el resto
de cláusulas. A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una
de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario indicado a partir del
10.10.2008 -fecha de inicio del interés variable­ que excedan de la aplicación
del tipo de referencia (Euribor aplicable en cada cuota) más el diferencial
establecido en la escritura, con las bonificaciones que fueran aplicables en
cada cuota conforme a la cláusula adicional de la escritura pública y que
hayan sido cobradas en aplicación de cualesquier mínimo o suelo hasta que la
cláusula sea suprimida. Condena también a abonar los intereses moratorios
(interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC y al recálculo del cuadro de
amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado a la fecha en la
que se deje de aplicar la cláusula suelo pero sin que ello pueda suponer un
enriquecimiento injusto para el prestatario. Se condena en costas a la
demandada. El cliente recuperará unos 10.000 euros y se ahorrará unos 340
euros mensuales.
Delegación de Vitoria
C/ General Álava, 18, 5º D. 01005, Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 157 526
Email: [email protected]
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Decreto contra Banco Santander
Decreto del Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca por el
que desestima la impugnación a la tasación de costas interpuesta por Banco
Santander. El secretario, a pesar de que la liquidación a favor del asociado tras la
declaración de nulidad del swap fue de 9.189,18 €, lo cierto es que la pretensión
inicial de la demanda era la declaración de nulidad y que a fecha de sentencia
había liquidaciones pendientes por lo que la cuantía no se podía determinar,
siendo por tanto la cuantía a tener en cuenta para la tasación la de un
procedimiento de cuantía indeterminada (18.000 €). Lo que supone una tasación
de 3.031,14 € más IVA, frente a los 1.823,19 € más IVA que pretendía pagar el
banco.
Delegación de Aragón
C/ Cinco de Marzo, 18, 3º, oficina 1. 50004, Zaragoza
Teléfono: 976 221 264
Email: [email protected]
Sentencia contra Nova Galicia Banco
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela que
declara la nulidad de sendas órdenes de compra de obligaciones subordinadas
por 15.000 € de Caixanova del año 2003 y por 60.000 € de Caixa Galicia del año
2005, por la que la jueza declara "Acreditada la ausencia de información precisa,
clara y completa en torno al producto contratado por los demandantes".
En concreto, considera que la información incorporada a las propias órdenes es de
carácter genérico y no suficiente, y que la información verbal facilitada tampoco
reúne los requisitos que le impone la normativa reguladora.
Sentencia contra Caixabank
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense por la que se declara
la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades (7.948,01€).
Asimismo, condena a la entidad bancaria a rehacer los cuadros de amortización
contabilizando el capital amortizado de menos que asciende a la cuantía de
2.595,67 €, más intereses, más costas.
Delegación de Galicia
Oficina de Santiago de Compostela
C/ Fray Rosendo Salvado, 13, puerta 5, 4º Q. 15701 Santiago de Compostela
Teléfono: 981 553 347
Email: [email protected]
Sentencia contra Banco Popular
Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de fecha 20 de enero de 2015
que declara la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo)
del 3,75% suscrita por nuestros asociados y la devolución de cantidades
indebidamente repercutidas desde su aplicación.
Delegación de Alicante
C/ Ángel Lozano, 18, 5º Dcha. 03001 Alicante
Teléfono: 965 146 491
Email: [email protected]
Sentencia contra Caixabank
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección quinta, con sede en
Cartagena, que confirma la sentencia de instancia y declara la nulidad de dos
permutas financieras así como el préstamo suscrito para su cancelación. La
sentencia indica que estamos ante un producto financiero complejo cuyo
conocimiento no está al alcance de una persona que no tenga especiales
conocimientos financieros. Señala asimismo que la simple firma de los
contratantes resulta insuficiente en orden a tener por acreditado que conocían el
funcionamiento del producto al no obrar en las actuaciones ni tan siquiera un
folleto o cuadro explicativo. En cuanto a la cancelación, indica que no significa
convalidación alguna ya que precisamente el crédito se firma para que cese o se
cancele la permuta. Los asociados recuperan 22.000 €. Condena en costas a la
entidad apelante.
Departamento de Comunicación
Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65
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