Boletines anteriores 23 de enero de 2015 Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria – Sección Tercera Descubren al morir su madre que era titular de preferentes a perpetuidad Los herederos recuperan de La Caja de Canarias 169.000 euros atrapados en preferentes por orden de la Audiencia Provincial. Por consejo de La Caja de Canarias (hoy Bankia) con fecha 30 de diciembre de 2004 se suscribió una orden de adquisición de participaciones preferentes por importe de 169.000 euros. El producto fue descrito con características similares a las imposiciones a plazo fijo sin que se alertara de riesgo alguno en la operación ni mucho menos se advirtiera de que era un producto que en nada se ajustaba al perfil de la clienta, persona de edad avanzada que claramente respondía a unas premisas conservadoras respecto de sus ahorros. Al fallecer la titular y una vez tramitada toda la documentación necesaria para la declaración de herederos y su aceptación en cuando sus herederas son informadas de las verdaderas características del producto y se interpone la demanda instando la nulidad del contrato y reclamando el reintegro del capital, demanda que es desestimada en instancia al considerar la juez que la acción había caducado por el transcurso de cuatro años desde la fecha de suscripción de la orden de adquisición. Interpuesto el recurso de apelación y dictada sentencia con fecha 19 de diciembre de 2014 hemos de resaltar de la misma: • • • • Centra la cuestión en cuanto al fondo del asunto al precisar que la acción ejercitada en la demanda lo es de anulabilidad y no de nulidad radical sin que resulte admisible que a lo largo del procedimiento se pretenda modificar la misma. Acción de anulabilidad cuyo placo de caducidad es de 4 años (art. 1.301 del Código Civil) a computar desde la consumación del contrato. Define el contrato como de tracto sucesivo. Precisa que son tres los requisitos que han de concurrir para la declaración de nulidad de un contrato por error en el consentimiento: que exista error en el consentimiento, que el mismo sea esencial y que resulte excusable. • • • • • • • Señala que respecto de los clientes minoristas no cabe en modo alguno presumir “la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos” (art. 78 bis, 2º de la Ley del Mercado de Valores, “a sensu contrario”). Describe a las participaciones preferentes como “producto financiero complejo”, lo que lleva a la Sala a considerar que la relación inter partes no fue de mero mandato o intermediación sino de asesoramiento, lo que incrementaba las obligaciones de información. Con respecto a la información que se ha de facilitar al cliente minorista, la misma ha de ser “imparcial, clara, no engañosa y ha de estar adaptada al nivel de formación y experiencia del cliente.” Ante el hecho de que la parte actora negara haber recibido información precisa y suficiente de la entidad, la Sala considera que no resulta suficiente para acreditar lo contrario “la mera aportación de un folleto informativo o lo que diga un antigua trabajador de la entidad demandada”, recayendo sobre la entidad la carga de la prueba. Añade que “no es prueba de información clara y precisa de la naturaleza del producto contratado el hecho de que dos de sus hijas intervinieran en el contrato de administración de valores…” correspondiendo a la entidad financiera acreditar que la información transmitida fue la correcta. Considera que el hecho de que las actoras hubieran cursado distintas órdenes de venta “no supone consumación del previo contrato nulo sino un legítimo intento de no perderlo todo.” La parte actora recupera en torno a 129.000 euros una vez restados los rendimientos percibidos de la cantidad inicial de 169.000 euros más los intereses legales desde la demanda. BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos obtenidos en las dos últim as sem anas por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y que son m uy favorables para los consum idores, ya que castigan a las entidades bancarias por sus abusos, y m alas prácticas. Sentencia contra CaixaBank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba que se dicta tras la audiencia previa. La sentencia declara la nulidad por vulneración de las exigencias transparencia y condena a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula suelo desde la interposición de la demanda, más los intereses legales. Sentencias contra Banco Popular Se trata de cinco sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, todas ellas similares en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo y el reintegro de cantidades desde la fecha de demanda. En los cinco casos se celebraron vistas, el mismo día, una detrás de otra, con el interrogatorio del asociado, la testifical del empleado y unas breves conclusiones. Delegación de Córdoba Avda del Gran Capitán, 20 - 3º D, 14001, Córdoba. Teléfono: 957 496 966 Email: [email protected] Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén que estima nuestra demanda de cláusula suelo condenando a la entidad demandada a eliminar el mínimo de 3,50% y a la devolución de cantidades. El asociado recupera 5.098,18 euros y los intereses legales desde diciembre de 2013. El juez estima la demanda por entender que no se han cumplido los requisitos de transparencia enumerados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Sentencia contra Caja Rural de Jaén Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén que estima nuestra demanda de cláusula suelo condenando a la entidad a eliminar el mínimo del 4% y el techo del 16%, a la devolución de cantidades y a las costas. El asociado recupera 21.606, 98 euros calculados hasta diciembre de 2013 y lo posterior con intereses legales. El juez estima la demanda por entender que no se han cumplido los requisitos de transparencia enumerados en la STS de 9 de mayo de 2013. Delegación de Jaén C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 - 3º Izq. 23001, Jaén Teléfono: 953 255 711 Fax: 953 264 759 Email: [email protected] Sentencia contra Banco Corporativo Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid que declara nulas de pleno derecho y sin que pueda producir efecto alguno los contratos: pólizas de CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS de fecha 10 de julio de 2 007 y la póliza de DOCUMENTO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE EQUITY SWAP de 9 de Julio de 2 007 así como cualesquiera otras cláusulas, contratos, préstamos o aspectos negociables relacionados con dichos contratos o propuestas. La sentencia condena a la entidad a abonar al cliente la cantidad de 20.032,18 euros más todas y cada una de las cantidades que haya percibido por este contrato o por aquellos que traigan su causa en dichos contratos ahora anulados. El cliente deberá devolver a Banco Cooperativo aquellas cantidades positivas que haya recibido como consecuencia de la operativa de esta póliza ahora anulada. Delegación de Málaga Alameda Principal, 45 - 1º A. 29001. Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: [email protected] Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Sevilla, contra el Banco Popular, por la que se declara nula una cláusula suelo de 4,5%. En esta ocasión, el Magistrado hace especial hincapié en que la valoración positiva de la oferta vinculante por parte del Notario no puede considerarse suficiente para limitar el control judicial de la misma, tal y como recoge la STS de 8 de septiembre pasado. Además afirma que el hecho de que el Notario afirme que los consumidores conocen la cláusula se refiere a su conocimiento externo o formal y no interno o material, que es lo que determina la posibilidad de controlar la abusividad de la cláusula. En consecuencia, afirma que esta cláusula no supera ninguno de los dos controles y, por tanto, la declara nula por abusividad por falta de transparencia y condena a la entidad al recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades y costas. Sentencia contra CaixaBank Sentencia estimatoria del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla contra Caixabank que estima nuestra demanda en su totalidad e impone las costas a la demandada. Como novedad la sentencia indica que “el hecho de que el Notario afirme que los consumidores conocen la cláusula se refiere a su conocimiento externo o formal y no interno o material, que es lo que determina la posibilidad de controlar la abusividad de la cláusula”. Además, y debido a que en este caso existía un acuerdo privado posterior a la escritura que rebajaba la cláusula techo, dice la sentencia que “la nulidad de la cláusula se extiende a las alteraciones que hubiera sufrido a lo largo de la vigencia del contrato la cláusula en cuestión, por cuanto que lo que es nulo no puede ser modificado… En consecuencia, la eliminación de las limitaciones a la variabilidad del interés remuneratorio pactado se proyecta durante toda la vigencia del contrato, careciendo de validez las modificaciones posteriores”. Sentencia contra CaixaBank Sentencia de 29/12/2014 del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla que estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad de dos cláusulas suelos del 3% y 3,40% de dos préstamos de CAIXABANK. Hay que destacar que la cláusula no supera ninguno de los dos controles: a.- El de incorporación, ya que no consta la oferta vinculante firmada por el cliente, ni tampoco puede entenderse que las manifestaciones del notario acrediten la recepción de la misma por prestatario, ni mucho menos su contenido. b.- El de comprensibilidad o legalidad, ya que se expone el suelo como contraprestación del techo; no hay simulaciones; no hay información previa sobre el suelo y éste está entre una abrumadora cantidad de datos. No se ha acreditado que los consumidores conocieran el alcance de la cláusula, no bastando que conocieran o pudieran conocer la existencia e incluso el funcionamiento del suelo. Por otro lado la afirmación del notario en la escritura puede acreditar el conocimiento externo o formal de la cláusula, no el conocimiento interno o material. Las consecuencias de la nulidad son el recálculo de la amortización, la devolución de todas las cantidades pagadas por el suelo y, lógicamente, el deber de no aplicar el suelo en lo sucesivo. Se condena en costas a la entidad. Sentencia contra Unicaja Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, de fecha 19 de enero de 2015, que estimando íntegramente nuestra demanda de eliminacióncde cláusula suelo del 3,50% condena a la devolución de todas las cantidades con sus intereses legales desde la fecha del cobro, así como a recalcular el préstamo. Delegación de Sevilla Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla Teléfono: 954 219 351 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde que estima íntegramente nuestra demanda declarando la nulidad de un contrato de adquisición de “participaciones preferentes”, así como de otro posterior de canje de éstas por acciones. La Juez “a quo” concluye que concurrió error por parte de los actores en ambos contratos, de manera que el consentimiento se encontraba viciado, resultando el mismo imputable a la entidad demandada, toda vez que la misma no se preocupó de facilitar a sus clientes la información necesaria para que éstos pudieran comprender y valorar los riesgos que asumían. La sentencia implica la obligación de la entidad de restituir los 120.000,00 euros inicialmente entregados, más los intereses legales desde la fecha de su cargo en cuenta. Se condena en costas a la entidad demandada. Delegación de Canarias C/ León y Castillo, 23, 2ºA 35003, Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 382 812 / 928 364 376 Email: [email protected] Sentencia contra Banco Ceiss Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca que declara la nulidad de una cláusula suelo en un contrato de Banco Ceiss con devolución de cantidades desde la interposición de la demanda más los intereses legales. Se condena en costas a la entidad. Sentencia contra Liberbank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca que declara la nulidad de una cláusula suelo con devolución de cantidades desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la entidad. Delegación de Salamanca Gran Vía, 99 1º Izq. B. 37001, Salamanca Teléfono: 923 268 877 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Bankinter Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que estima el recurso presentado por Ausbanc después de que en primera instancia resultara desestimado. Se declara la nulidad de un clip de Bankinter recuperando el asociado 30.000 euros. Se condena en costas a la entidad. Sentencia contra Bankinter Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barcelona que declara la nulidad de las órdenes de compra de bonos estructurados (uno de ellos emitidos por Lehman Brothers) y se condena a la entidad a restituir las cantidades, 79.795,82.- Euros, más intereses y costas procesales. Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% impuesta por la entidad a nuestros asociados en su contrato de préstamo con garantía hipotecaria a tipo de interés variable y condena a la devolución de cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de junio de 2013 (un mes después de la STS sobre cláusula suelo). Delegación de Barcelona C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 BARCELONA Teléfono: 934 126 392 Email: [email protected] Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almendralejo por la que se declaran nulas suscripciones de participaciones preferentes 2009 y 2010, por importe global de 74.000 €. Se da la circunstancia de que los suscriptores tenían 89 años cuando firmó el marido; la mujer sólo pudo estampar la huella dactilar porque ni siquiera sabía firmar. Se trata de una sentencia extensa y especialmente acertada. Trató en su momento mediante resolución aparte la no admisión de la intervención procesal de CM Finance Prefered, SA ( Auto de 21 de mayo ); trata muy bien la caducidad de la acción, la falta de información al cliente según el perfil de éste, trayendo a colación la STJUE de 30/05/2013, así como el error invalidante a la luz de la Sentencia del TS de 20/01/2014. Sentencia contra Liberbank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cáceres que declara la nulidad de la Orden de Compra de Deuda Subordinada, 12 títulos de Obligaciones Subordinadas de Caja de Extremadura O.SUB.CAEX 0 2 -2 017, de fecha 30 /10 / 2 0 02 , así como la nulidad de la orden de canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Liberbank S.A. materializada el 17 de abril de 2 013 , condenando a la demandada a que reintegre a la demandante la cantidad de SEIS MIL EUROS ( 6 .000€), más el interés legal desde la fecha de suscripc1on de las Obligaciones Subordinadas . Por su parte, la demandante deberá reintegrar a la demandada los intereses abonados durante el tiempo de vigencia de las obligaciones subordinadas, que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde el momento en que fueron recibidos, y deberá reintegrar a la parte demandada las obligaciones subordinadas en su caso, y las acciones que recibió en el canje, siendo en ejecución de sentencia donde se haga la liquidación correspondiente y se determinen las cantidades exactas. Auto contra BBVA Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Badajoz de fecha 20 de enero de 2015, en materia de cláusula suelo, que desestima la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, BBVA, en relación con la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 continuando con el procedimiento ordinario. Delegación de Extremadura Avenida Hernán Cortés, 8, 10004, Cáceres Teléfono: 927 226 900 Email: [email protected] Sentencia contra Caja Madrid Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, que declara la nulidad de la orden de compra suscrita por la asociada como tutora legal de su hermana incapaz. Condena a la entidad a devolver el importe de la inversión, 34.000 euros menos los cupones percibidos, más los intereses y las costas. La Sentencia es muy extensa, en total 45 páginas en las que se hace un análisis completo de la naturaleza y características de las participaciones preferentes, el marco jurídico de la relación existente entre las partes, la normativa sectorial aplicable y el deber de información. Auto contra Caja Madrid Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, que deniega la suspensión del procedimiento solicitada por Bankia tras plantear prejudicialidad por las diligencias seguidas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid, en un asunto de nulidad de la orden de compra de acciones Bankia suscritas por el asociado con ocasión de la OPS. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas favorable en materia de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas con imposición de costas. Se anulan las dos órdenes de suscripción de 20.000 euros de preferentes (mayo 2009) y 6.000 euros de obligaciones subordinadas (junio 2010). Los argumentos recogidos en la sentencia son los comunes en estos procedimientos: Ha existido asesoramiento, se han ofrecido dos productos complejos y de alto riesgo para un perfil conservador, no se ha realizado test de idoneidad y se ha prestado el consentimiento viciado por error relevante y excusable. Los efectos de la nulidad conforme al artículo 1303 dice la sentencia: “El artículo 1303 es aplicable no sólo a los supuestos de anulabidad sino también a los casos de nulidad absoluta. Además, para aplicar este precepto no se requiere petición expresa, como así ha sostenido nuestra jurisprudencia”. Sentencia de usura entre particulares Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de fecha 26 de diciembre de 2014, en virtud de la cual DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandado (usurero) frente a la SJPI NÚM. 1 DE CARAVACA DE LA CRUZ que estimaba parcialmente la demanda instada por una asociada de AUSBANC y ESTIMA LA IMPUGNACIÓN planteada con condena al demandado de las costas de la alzada. La Audiencia establece que se trata claramente de un préstamos entre las partes con un interés del 21,90 anual, que habría que calificarlo de usurario. La resolución establece que únicamente la prestataria tiene obligación de devolución de la cantidad prestada (25.000 euros) siendo dispensado de pagar cualquier tipo de intereses usurarios o legítimos. Esta exclusión de reintegro de intereses remuneratorios, gastos y comisiones derivadas de la operación de préstamo que se anula tiene su razón de ser en que estamos ante una norma encaminada a reprimir una conducta que el ordenamiento jurídico considerada reprobable y que por tanto no es susceptible de remuneración alguna. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid favorable en materia de participaciones preferentes. En el presente caso, como particularidades a destacar estaría la declaración de nulidad de la primera orden de suscripción correspondiente a participaciones preferentes de 2004 y la declaración de nulidad de la segunda orden de suscripción, por canje, de participaciones preferentes de 2009. El asociado es un médico de profesión con 64 años en el momento de la suscripción. La Sentencia desestima la excepción material de caducidad opuesta de contrario y considera que la entidad no cumplió el deber legal de información que le corresponde. Así mismo, entiende que el hecho de haber tenido participaciones preferentes con anterioridad no significa que el cliente sea un experto inversor y que la entidad debió realizar test de idoneidad y no de conveniencia al haber existido asesoramiento. El cliente recupera el capital invertido, 35.000 €, intereses legales desde la suscripción y costas. Sentencia contra Bankia Sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Getafe favorable en un caso de participaciones preferentes. Los asociados son un matrimonio muy mayor, Él de profesión pastor, sin saber leer ni escribir y ella, dedicada al campo y con conocimientos básicos. La sentencia refiere que no procede estimar la excepción de caducidad de la acción, por entender que es un producto perpetuo. También indica que la entrega de la documentación se hace en el mismo momento que la celebración del contrato sin tiempo de reflexión. Sin obviar el perfil conservador de los actores y su falta de estudios. Declara la nulidad y la devolución de la inversión por importe de 20.000 euros menos los cupones percibidos por los actores, intereses desde la fecha de la interpelación judicial y condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caja Ávila Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arévalo íntegramente estimatoria de la demanda que decreta la nulidad de sendos contratos de compra de participaciones preferentes emitidas y comercializadas por Caja Ávila (ahora Bankia) suscritos en un caso por un matrimonio de jubilados y en el otro por la hija de estos, clientes de perfil conservador, contratantes habituales de depósitos a plazo. La sentencia recoge detalladamente el resultado de la prueba testifical del empleado de la entidad que intervino en la comercialización resaltando frases del testigo quien reconoció que no sabía que el producto que recomendaba eran participaciones preferentes y que de hecho se enteró de su verdadera naturaleza cuando el propio cliente se lo dijo una vez saltaron a la opinión pública las primeras noticias sobre la comercialización masiva de este producto y los perjuicios que había causado a los clientes. Los demandantes recuperan en total 60.000 euros más intereses desde la compra de los títulos y costas. Sentencia contra Caja Rural de Asturias Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid que declara la nulidad de una cláusula suelo del 3% impuesta a nuestros asociados por la entidad en su contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, condenando a la entidad demandada a la eliminación de la misma. Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid que declara la nulidad de una cláusula suelo del 2,95% impuesta a nuestros asociados por la entidad en su contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, condenando a la entidad a la eliminación de la misma y a la devolución de cantidades desde la interposición de la demanda. Delegación de Madrid C/ Marques de Urquijo, 44 | 28008, Madrid Teléfono: 915 429 912 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Caja España Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona que declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario suscrita el día 4 de octubre de 2006, en la que se establece un límite mínimo del 3,25% a las variaciones del tipo de interés, manteniendo la vigencia del resto del contrato de préstamo hipotecario y condena a la entidad demandada a calcular el importe de las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado en exceso (diferencia entre el tipo de interés mínimo aplicado y el tipo de interés variable -Euribor + diferencialpactado en cada caso) en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula cuya nulidad se declara durante el periodo de vigencia del préstamo y hasta la fecha en la que, se declara la nulidad de la citada cláusula y, en consecuencia, su ineficacia e inaplicación, que es la de esta sentencia. Condena a la entidad demandada a abonar a los demandantes las cantidades anteriormente señaladas (cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se solicita), más los intereses legales procedentes. Condena en costas a la entidad. Delegación de Navarra C/ Francisco Bergamín, 2 -2º. 31002, Pamplona. Teléfono: 948 228 563 Email: [email protected] Sentencia contra Caja Laboral Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria que declara la nulidad de una cláusula suelo y condena a la entidad a abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia los contratos con el resto de cláusulas. A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario indicado a partir del 10.10.2008 -fecha de inicio del interés variable que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor aplicable en cada cuota) más el diferencial establecido en la escritura, con las bonificaciones que fueran aplicables en cada cuota conforme a la cláusula adicional de la escritura pública y que hayan sido cobradas en aplicación de cualesquier mínimo o suelo hasta que la cláusula sea suprimida. Condena también a abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC y al recálculo del cuadro de amortización, contabilizando el capital que debió ser amortizado a la fecha en la que se deje de aplicar la cláusula suelo pero sin que ello pueda suponer un enriquecimiento injusto para el prestatario. Se condena en costas a la demandada. El cliente recuperará unos 10.000 euros y se ahorrará unos 340 euros mensuales. Delegación de Vitoria C/ General Álava, 18, 5º D. 01005, Vitoria-Gasteiz Teléfono: 945 157 526 Email: [email protected] ………………………… Decreto contra Banco Santander Decreto del Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca por el que desestima la impugnación a la tasación de costas interpuesta por Banco Santander. El secretario, a pesar de que la liquidación a favor del asociado tras la declaración de nulidad del swap fue de 9.189,18 €, lo cierto es que la pretensión inicial de la demanda era la declaración de nulidad y que a fecha de sentencia había liquidaciones pendientes por lo que la cuantía no se podía determinar, siendo por tanto la cuantía a tener en cuenta para la tasación la de un procedimiento de cuantía indeterminada (18.000 €). Lo que supone una tasación de 3.031,14 € más IVA, frente a los 1.823,19 € más IVA que pretendía pagar el banco. Delegación de Aragón C/ Cinco de Marzo, 18, 3º, oficina 1. 50004, Zaragoza Teléfono: 976 221 264 Email: [email protected] Sentencia contra Nova Galicia Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela que declara la nulidad de sendas órdenes de compra de obligaciones subordinadas por 15.000 € de Caixanova del año 2003 y por 60.000 € de Caixa Galicia del año 2005, por la que la jueza declara "Acreditada la ausencia de información precisa, clara y completa en torno al producto contratado por los demandantes". En concreto, considera que la información incorporada a las propias órdenes es de carácter genérico y no suficiente, y que la información verbal facilitada tampoco reúne los requisitos que le impone la normativa reguladora. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades (7.948,01€). Asimismo, condena a la entidad bancaria a rehacer los cuadros de amortización contabilizando el capital amortizado de menos que asciende a la cuantía de 2.595,67 €, más intereses, más costas. Delegación de Galicia Oficina de Santiago de Compostela C/ Fray Rosendo Salvado, 13, puerta 5, 4º Q. 15701 Santiago de Compostela Teléfono: 981 553 347 Email: [email protected] Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante de fecha 20 de enero de 2015 que declara la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo) del 3,75% suscrita por nuestros asociados y la devolución de cantidades indebidamente repercutidas desde su aplicación. Delegación de Alicante C/ Ángel Lozano, 18, 5º Dcha. 03001 Alicante Teléfono: 965 146 491 Email: [email protected] Sentencia contra Caixabank Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección quinta, con sede en Cartagena, que confirma la sentencia de instancia y declara la nulidad de dos permutas financieras así como el préstamo suscrito para su cancelación. La sentencia indica que estamos ante un producto financiero complejo cuyo conocimiento no está al alcance de una persona que no tenga especiales conocimientos financieros. Señala asimismo que la simple firma de los contratantes resulta insuficiente en orden a tener por acreditado que conocían el funcionamiento del producto al no obrar en las actuaciones ni tan siquiera un folleto o cuadro explicativo. En cuanto a la cancelación, indica que no significa convalidación alguna ya que precisamente el crédito se firma para que cese o se cancele la permuta. Los asociados recuperan 22.000 €. Condena en costas a la entidad apelante. Departamento de Comunicación Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: [email protected]
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