DIRECION REGISTRO CIVIL Tramites: Requisitos para Matrimonio Requisitos: 1.- LLENAR LA SOLICITUD DE MATRIMONIO. 2.- ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL (RECIENTE) Y TRES COPIAS DE CADA CONTRAYENTE. 3.- CERTIFICADOS MÉDICOS INTERPRETACIÓN DE LOS ANÁLISIS, DE CUALQUIER INSTITUCIÓN OFICIAL DE SALUD, COMO: (IMSS, ISSSTE, CRUZ ROJA, SECRETARIA DE SALUD, UNIVERSIDAD DE COLIMA CAMPUS COQUIMATLÀN) (VIGENCIA DE 15 DIAS). 4.- CONSTANCIA DE PLÁTICAS MATRIMONIALES DE GOBIERNO (NO SALUBRIDAD) (AUN CUANDO TENGAN HIJOS). (VIGENCIA DE 30 DÍAS). 5.- CONSTANCIA DE SOLTERÍA. (SE EXPIDE EN EL LUGAR EN DONDE ESTÁN REGISTRADOS), (VIGENCIA DE 30 DÍAS). 6.- CERTIFICACIÓN DE DIVORCIO Y 1 COPIA O RESOLUCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO SI ALGUNO O AMBOS DE LOS CONTRAYENTES FUE CASADO. 7.- ACTA DE DEFUNCIÓN Y 1 COPIA DEL CÓNYUGE FALLECIDO SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ES VIUDO. 8.- COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DE LOS CONTRAYENTES. 9.- CONSTANCIA DE QUE PRESTAN SU CONSENTIMIENTO LOS PADRES, SI LOS CONTRAYENTES SON MENORES DE EDAD. (EXPEDIDA POR LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL). Presentar EL Documento con los requisitos de la ley de catastro. 10.- DEBEN PRESENTARSE LOS PADRES CON SU CREDENCIAL DE ELECTOR Y COPIA DE LA MISMA SI LOS CONTRAYENTES SON MENORES DE EDAD. 11.- COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DE LOS CUATRO TESTIGOS. (DE PREFERENCIA FAMILIARES, PERO NO LOS PADRES). 12.- SI ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES ES EXTRANJERO DEBE PRESENTAR AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UBICADA EN CALLE AV. TENIENTE AZUETA S/N EDIFICIO FEDERAL PORTUARIO 2° PISO COLONIA BURÓCRATAS MANZANILLO, COLIMA TEL. 314 3 32 18 44) Y DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL (UBICADA EN CALLE GABINO BARREDA NÚM. 261 ZONA CENTRO COLIMA.) Costos: Variante Formatos: Se llenan en las oficinas de Registro Civil. Costos: Variante sobre valor del inmueble Formatos: No Existen Dudas: Reforma y Jesús Alcaráz S/N Col. Centro C.P. 28400 Teléfonos: (312) 323 1974 Oficial de Registro Civil: Lic. Karina Marisol Heredia Guzmán Correo de contacto: [email protected] LEY DE TRANSPARENCIA Y ACESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 13.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información: XII. Los servicios y trámites, así como los programas de apoyo que prestan, incluyendo condiciones, trámites y formatos para tener acceso a los mismos;
© Copyright 2024