B ODAS C IVILES ¿QUÉ TENGO QUE HACER? La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, autoriza a los alcaldes a oficiar ceremonias de matrimonio civil en los Ayuntamientos. A continuación se detallan los pasos a seguir: 1º.- Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Por ello, lo primero que hay que hacer es tramitarlo ante el Registro Civil, el Juzgado de paz o el el Registro Civil consular, correspondiente al domicilio en el que esté empadronado cualquiera de los contrayentes (Art. 238 del Reglam. de Registro Civil). 2º.– Allí se presentará la solicitud conjunta de los dos contrayentes. Si la localidad no es sede de ningún Juzgado, será el de Paz del Ayuntamiento el que realizará, por delegación, las funciones del Registro Civil. .– Se indicará expresamente que se desea contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Dénia. .- Una vez realizado este trámite, se puede concertar la fecha de la boda en el departamento de Protocolo del Ayuntamiento. 3º.– a) Finalizado el expediente, con la autorización del Juez para contraer matrimonio, los contrayentes deben recogerlo en el Registro Civil y presentarlo en el Ayuntamiento de Dénia. b) Si la autorización la hace un Juez de un Registro Civil de otra ciudad, se recogerá el expediente allí, se llevará al de Dénia y después al Ayuntamiento. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE LLEVAR AL AYUNTAMIENTO? Autorización del Registro Civil (Juzgado). N OTA : Fotocopia DNI/pasaporte de los contrayentes. Fotocopia DNI/pasaporte de los testigos. · 2 personas, mayores de edad (Art.57 del Código Civil). · Han de estar presentes el día de la ceremonia. Resguardo del abono de la tasa correspondiente que se puede liquidar: · en cajero autoservicio del Ayuntamiento (Oficina Atención Ciudadana – Planta Baja) , o · a través de internet (www.denia.es, pulsar: Tramitar ahora. Documento de pago de autoliquidacines). P ASADO UN AÑO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL E XPEDIENTE DE LOS EDICTOS , DE SU DISPENSA O DE LAS DILIGENCIAS SUSTITUTORIAS SIN QUE S E E FE CT ÚE E L CASAMIENTO , NO PODRÁ CELEBRARSE ÉSTE SIN NUEVA PUBLICACIÓN, DISPENSA O DILIGENCIAS . (RRC. A RT . 248). E S DECIR , SE DEBERÁN INICIAR DE NUEVO LOS TRÁMITES . El día de la ceremonia los testigos deberán acreditar su identidad aportando los originales del DNI o el pasaporte. DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO) Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 1021. C/e: [email protected] HORARIO: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H. VIERNES, DE 12 A 15 H. TASAS DÍAS Y HORAS DE CELEBRACIÓN Las ceremonias CON ACTO PÚBLICO se celebran SÓLO EN FIN DE SEMANA, sábado y domingo, y en la Sala de Plenos. Los horarios previstos para ello son: * De septiembre a junio: de 11 a 13 y de 18 a 20.30 horas. * Julio y agosto: de 11.30 a 13 y de 18.30 a 20.30 horas. DE LUNES A VIERNES • Ayuntamiento (Sala de Juntas): Por la mañana: 100 € Por la tarde: 150 € FINES DE SEMANA Las bodas se programan cada hora. Se exige puntualidad para no coincidir con la siguiente. El retraso dará lugar a la no celebración del enlace. - Las ceremonias SIN ACTO PÚBLICO (SÓLO FIRMAS), con la presencia única de los contrayentes y testigos, podrán celebrarse los MARTES, JUEVES Y VIERNES, de 11 a 14 y de 17 a 20 horas, previa consulta de disponibilidad de los concejales. Este tipo de bodas NO se celebrarán en la Sala de Plenos. • Ayuntamiento/restaurante/hotel: 300 € • Jardines de Torrecremada: 300 € • Castillo: 1.000 € Nota: Si la boda se celebra en los jardines de Torrecremada o en el Castillo de Denia, la tasa sólo incluye el uso del espacio. El montaje necesario para celebrarla correrá a cargo de los contrayentes. MÚSICA Y FOTOS El ordenanza municipal que asiste la ceremonia se encargará de la ambientación musical básica. Si los contrayentes desean una música especial, deberán comunicarlo a Protocolo con una semana de antelación. Podrán realizarse fotografías y grabaciones durante el desarrollo de la ceremonia y cuando ésta finalice, siempre que no se entorpezca el desarrollo de la misma, de los enlaces posteriores, ni afecte a los elementos y dependencias objeto de uso. ORNAMENTACIÓN DEL SALÓN El Ayuntamiento no adorna la Sala de Plenos ni con flores ni con plantas. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán comunicarlo a Protocolo con una semana de antelación. En ningún caso se podrán colocar elementos de fuego (velas, antorchas,...) APARCAMIENTO Los contrayentes podrán solicitar en el departamento de Protocolo, con una antelación mínima de una semana, un permiso para estacionar 2 vehículos en las inmediaciones de la plaza de la Constitució (sólo para bodas en fin de semana). Para ello, aportarán el modelo, la matrícula y el color de los coches. USO DEL EDIFICIO No se permitirá en ningún caso y en ninguna de las dependencias municipales: - el tradicional lanzamiento de arroz y/o pétalos de flores, o cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias o riesgo para las personas. - cualquier tipo de artificio pirotécnico u otro dispositivo que pudiera poner en peligro el edificio y/o las dependencias municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos perteneciente al patrimonio municipal. LIBRO DE FAMILIA Se recogerá en el Registro Civil de Dénia 15 ó 20 días después de la celebración de la boda. Para retirarlo, habrá que acreditar el matrimonio con el acta firmada, que se entregará a los contrayentes, una vez finalizada la ceremonia. BODAS CIVILES PL. DE LA CONSTITUCIÓ , 10- PRIMER ÀREA DE PROTOCOLO PIS O. H ORARI O: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H. VIERNES, DE 12 A 15 H.
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