BOCM B.O.C.M. Núm. 262 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 173 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 78 MADRID Sección Decimoctava EDICTO Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. Certifico: Que en recurso de apelación número 57 de 2014 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue: Sentencia número 78 de 2014 Tribunal que lo dicta: Ilustrísimo señor presidente don Lorenzo Pérez San Francisco, e ilustrísimos señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.— En Madrid, a 24 de febrero de 2014. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, seguidos, entre partes: de una, como apelante, doña Claudia Patricia Botero Arcila, representada por la procuradora señora Aparicio Flores; y de otra, como apelado demandante, “RCI Banque, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representado por la procuradora señora Gutiérrez Álvarez, y como apelado demandado incomparecido, don Luis Rogelio Agudelo Castañeda, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez. Fallamos BOCM-20141104-78 Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Aparicio Flórez, en nombre y representación de doña Claudia Patricia Botero Arcila, contra sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada el por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia del número 73 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 715 de 2012, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional sin concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido, don Luis Rogelio Agudelo Castañeda, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas, toda vez que la parte a cuya costa se ha acordado librar tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La secretaria de la sección, Carmen Pérez Rodríguez. (03/31.095/14) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
© Copyright 2024