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BOCM
B.O.C.M. Núm. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014
Pág. 173
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
78
MADRID
Sección Decimoctava
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Certifico: Que en recurso de apelación número 57 de 2014 se ha dictado la resolución
cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:
Sentencia número 78 de 2014
Tribunal que lo dicta: Ilustrísimo señor presidente don Lorenzo Pérez San Francisco,
e ilustrísimos señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—
En Madrid, a 24 de febrero de 2014.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid,
seguidos, entre partes: de una, como apelante, doña Claudia Patricia Botero Arcila, representada por la procuradora señora Aparicio Flores; y de otra, como apelado demandante,
“RCI Banque, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representado por la procuradora señora Gutiérrez Álvarez, y como apelado demandado incomparecido, don Luis Rogelio
Agudelo Castañeda, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto siendo magistrado
ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.
Fallamos
BOCM-20141104-78
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Aparicio
Flórez, en nombre y representación de doña Claudia Patricia Botero Arcila, contra sentencia
de fecha 21 de octubre de 2013, dictada el por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia del número 73 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 715 de 2012,
debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional
sin concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se
unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido, don Luis Rogelio
Agudelo Castañeda, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas, toda vez que la parte a cuya costa se ha acordado librar tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La secretaria de la sección, Carmen Pérez
Rodríguez.
(03/31.095/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791