PDF (BOCM-20150115-53 -1 págs -73 Kbs)

BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ENERO DE 2015
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
53
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
BOCM-20150115-53
Hago saber: Que en esta Sala se sigue recurso de suplicación número 444 de 2014 formalizado por la letrada doña Gema Vallejo Montalvo, en nombre y representación de don
Francisco Miguel Sánchez Gómez, contra la sentencia número 363 de 2013, de fecha 30 de
septiembre, dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sus autos número 1.155 de 2012, seguidos a instancias del ahora recurrente, frente a “Studio Interiorismo
y Mobiliario de Oficinas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “UTE Residencias Real Madrid
Ley”, “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, don Roberto Antonio Martínez Fernández, “Alromar Inversiones y Adquisiciones, Sociedad Limitada”, y “Suministros
Dekoart, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha
dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimamos en parte el recurso de suplicación número 444 de 2014 formalizado por
la letrada doña Gema Vallejo Montalvo, en nombre y representación de don Francisco Miguel Sánchez Gómez, contra la sentencia número 366 de 2013, de fecha 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en sus autos número 1.155 de 2012,
seguidos a instancias del ahora recurrente, frente a “Studio Interiorismo y Mobiliario de Oficinas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “UTE Residencias Real Madrid Ley”, “MH Ediciones
Mobiliario, Sociedad Limitada”, don Roberto Antonio Martínez Fernández, “Alromar Inversiones y Adquisiciones, Sociedad Limitada”, y “Suministros Dekoart, Sociedad Limitada”,
siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, y confirmamos la
resolución impugnada en todos sus términos excepto en lo relativo al importe de la condena,
fijándose en 25.262,96 euros la indemnización por el despido y en 9.096,90 euros la liquidación adeudada que igualmente se incrementará en el 10 por 100 anual de interés por mora.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Y para que sirva de notificación a “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en
Madrid, a 11 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.673/14)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791