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Historia
de un autónomo
Datos a tener en cuenta antes y durante tu actividad como
autónomo.
DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO
1. Trámites fiscales
A realizar en tu delegación de Hacienda.
Antes de iniciar la actividad tienes que realizar la Declaración Censal,
“básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se
encuentra la persona”
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
durante el primer mes de inicio de la actividad. El modelo que tienes
que presentar es el 840. Lo importante en este paso es prestar
atención a la hora de elegir el epígrafe que defina la actividad que
vas a desarrollar. “Y si se pretenden realizar varias, habrá que marcar
tantos epígrafes como actividades”.
2. Trámites laborales
A realizar en la Administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos. Para ello, presenta el modelo TA.521 cumplimentado,
junto a la fotocopia del alta en el IAE y fotocopia del DNI.
3. Otros tramites
Formalizar la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento, en caso de
que haya un centro de trabajo.
Dar de alta a tus trabajadores en la Seguridad Social, en caso de que
decidas contratar a más gente.
IMPUESTOS DE AUTÓNOMOS (a cobrar en facturas)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las
rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir
entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen
de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva
(Módulos). Se paga trimestralmente.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava
el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan
sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final,
ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya
repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus
compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil
deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo
por el IRPF.
IMPUESTOS DE AUTÓNOMOS (a pagar al darse de alta)
CUOTA AUTÓNOMOS SEGURIDAD SOCIAL (desde 50 a 280€ mensuales)
IAE (Se paga al principio)
ALDAPEKO 22-02-2015
COMPARATIVA RESTO DE PAÍSES
Se favorece mucho el alta del autónomo y muy poco la consolidación
y funcionamiento del mismo, ya que, tal y como ha puesto de
manifiesto la Revista Forbes, comparando el autónomo español con
el de otros países de nuestro entorno las condiciones son las peores.
En España se le facilita la creación, y no mucho, pero al autónomo ya
creado se le exprime con costes de la seguridad social del autónomo,
del empleado y de impuestos directos e indirectos, mermando así su
competitividad u obligándolos a cerrar.
Reino Unido
Cuota fija: 13 / 58 euros.
Sin declaraciones trimestrales de IVA.
Se paga al final del ciclo fiscal dependiendo de las ganancias.
Portugal
Cuota: ninguna.
No se paga IVA.
Se abona el 24,5 de los ingresos anuales.
Holanda
Cuota: 50 euros anuales.
Hay que pagarse un seguro médico (100 euros mensuales) Otros
seguros son opcionales
Francia
Las cuotas dependen de la profesión y las ganancias. El primer año
no se paga nada. El autónomo tienen derecho a asistencia sanitaria,
jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez.
Alemania
Cuota de 140 euros siempre que se superen los 1.700 euros limpios
de ingresos al mes.
Hay que pagar un seguro médico (entre 150 y 200 euros).
Italia
Solo se paga en función de las ganancias (el 20%).
Estados Unidos
No hay cuotas
Se paga por lo que se produce (un15%). 15 o 20 minutos para darse
de alta.
Hay que hacerse un seguro médico.
España
Cuota de 50 € a 280 € mensuales
CASO EN CONCRETO: FACTURAR 2000€ PARA GANAR 938€
Mayores de 30 años autónomos: Trabajadores por cuenta propia de
30 o más años que se den de alta por primera vez o que no hubieran
estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta
ajena. (Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante
un máximo de 18 meses):
Reducción del 80% durante 6 meses = 52,36€
Reducción del 50% durante 6 meses = 130,92€
Reducción del 30% durante 6 meses = 183,28€
A partir de aquí, causas más especiales:
Analizando la cosa. Si quiero ganar 938,25€ tengo que ingresar
2.000€ En gastos varios metemos asesoría, teléfono, gasolina y todas
esas cosas. Todo lo demás, 831€ va para el Estado. Tras ver esto, es
inevitable la indignación.
Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad
o paternidad: 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como
obligatorio durante la sustitución.
CUOTA AUTÓNOMOS / BONIFICACIONES
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores
autónomos:
La cuota básica general de Seguridad Social de un Autónomo es:
261,83€. Ahora bien. Vamos a ver que bonificaciones podemos tener:
50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo
correspondiente de cotización vigente durante 18 meses.
Tabla explicativa:
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de
Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y
Agua:
50% de la Base de cotización por contingencias comunes por tiempo
indefinido.
Personas con discapacidad autónomas: Personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en
el Régimen Especial de Autónomos. (Reducciones y bonificaciones
sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años):
Reducción del 80% durante 6 meses si no tiene asalariados.
Bonificación del 50% durante 54 meses.
Para los autónomos menores de 30 años que se den de alta
por primera vez o que no hubieran estado en alta en los 5 años
inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena.
(Reducción y bonificación sobre la cuota durante máximo 30 meses):
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado
de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores
por cuenta ajena. (Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes durante 5 años): Reducción del 80% durante
12 meses Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.
Reducción del 80% durante 6 meses = 52,36€
FACTURAR SIN DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS
Reducción del 50% durante 6 meses = 130,92€
Reducción del 30% durante 3 meses
Bonificación del 30%durante 15 meses. Total = 183,28€
Para poder facturar sin ser autónomo no debes sobrepasar al año
el salario mínimo interprofesional (SMI) con tus facturas de trabajos
extraordinarios. Según la normativa de 2014, el SMI es de 645,30 €/
mes, pero como por ley el trabajador debe recibir 14 pagas anuales,
la cifra exacta sería 9034,20 euros.
Facturar sin ser autónomo no es simplemente emitir un recibo.
Conlleva un trámite burocrático obligatorio: darse de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Emitir facturas sin estar
incluido en dicho censo es delito en España, por lo que debes tener
mucho cuidado con esto, pues puede conllevar una multa, ya que en
ese caso Hacienda no tiene manera de controlar tus ingresos.
Tendrás que presentar tus trimestres y liquidar en Hacienda tu IVA
y tu IRPF, como cualquier otro autónomo, así como presentar los
resúmenes anuales.
Cuidado con la legalidad de este aspecto!