I. CRITERIOS ACTUALES CORTE SUPREMA ADMITE LA RENUNCIA DE DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO O POLÍTICAS INTERNAS La Corte Suprema mediante Casación Laboral N° 10712-2014-Lima, admite la posibilidad de que los derechos previstos en el contrato de trabajo o políticas internas puedan ser modificados, reducidos o eliminados por acuerdo entre el propio trabajador y el empleador sin afectar la irrenunciabilidad de derechos que protege a los trabajadores. El caso: Contraste De Posiciones Trabajador – Demandante Empleador – Demandado Solicita el reintegro de remuneraciones por el período de enero a junio de 2003, y el recalculo de CTS y utilidades de abril de 1996 La empresa señala que ambas partes a junio de 2003. suscribieron un acuerdo, por lo que estando el trabajador conforme, no existe obligación de Señala que el empleador se comprometió a asumir los tributos y aportes del mismo. asumir el pago del Impuesto a la Renta y el aporte correspondiente al Sistema Privado de En este sentido, indica que no existe Pensiones (AFP). No obstante, luego, incumplimiento que haya afectado las suscribió un acuerdo donde renunciaba a remuneraciones del trabajador tales derechos, pero éste no tendría validez dado que estaría protegido por el principio de irrenunciabilidad de derechos. Fallo de la Corte Suprema: La Corte Suprema, a partir de este fallo, ha dispuesto las siguientes reglas: Origen de los Beneficios Renunciable Comentario de la Corte Suprema Ley y la Constitución. No No es negociable. Convenios Colectivos y Laudos Arbitrales. No El trabajador no puede renunciar de manera individual pero sí el sindicato en una negociación colectiva. Contrato de Trabajo y Políticas Sí Son de libre disposición del trabajador individual, quien puede aceptar su disminución e incluso su supresión. De esta manera, en tanto el derecho de asunción de todos los tributos laborales parte de un contrato o de una medida negocial con el empleador y las partes han negociado que ello ya no va a ser así, se configura un acto válido. Conclusión: Mediante la presente sentencia, se estaría determinando la posibilidad de que los trabajadores y empleadores realicen pactos de manera individual para la modificación, reducción y eliminación de derechos reconocidos por acuerdos entre ambos o por decisión unilateral del empleador, siempre que no se vulneren derechos reconocidos por la Constitución, la Ley y los Convenios Colectivos. SUNAFIL SE PRONUNCIA SOBRE LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS OBTENIDOS MEDIANTE LAUDO ARBITRAL Recientemente, mediante Resolución de Intendencia N° 283-2015-SUNAFIL/ILM, de fecha 21 de julio de 2015, la SUNAFIL se ha pronunciado sobre la posible afectación del derecho a la libertad sindical por la extensión de un beneficio obtenido mediante un laudo arbitral. El caso: Según lo señalado por los miembros del sindicato, el empleador habría venido otorgando a los trabajadores no sindicalizados algunos conceptos contenidos en el laudo arbitral celebrado con su sindicato; entre ellos, un concepto denominado “bono extraordinario” (para el caso de los trabajadores sindicalizados dicho concepto obedecía al nombre de bono por cierre de pliego). Lo resaltante: La SUNAFIL procedió a realizar un análisis a partir de dos puntos: (i) la inclusión del otorgamiento de dicha bonificación en su política remunerativa y (ii) el impacto real sobre la libertad sindical que esto habría tenido. De esta forma, verificó que dicho concepto había estado incluido dentro de la política remunerativa de la empresa del 2006 al 2013 con limitaciones referidas a la remuneración percibida por el trabajador, pero que en el año 2013, dicha limitación se habría eliminado. En esa misma línea, la Intendencia precisó que en el caso en concreto solo se había procedido al otorgamiento de dicho bono extraordinario, mas no a la totalidad o a la mayoría de conceptos contenidos en el laudo arbitral celebrado con el sindicato. Es así que la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL concluye que no habría existido una afectación al derecho a la libertad sindical luego de haber analizado y verificado los aspectos señalados. II. REGULACIÓN LABORAL SE PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TELETRABAJO Mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, publicado el 03 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se emite el Reglamento de la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo. A continuación, detallamos los aspectos más resaltantes de dicha norma: Detalle Formas de Teletrabajo Jornada de Trabajo o de Servicio Derechos y Beneficios del Teletrabajador Obligaciones del Teletrabajador Responsabilidades de las partes por los medios a emplearse para el teletrabajo Pago por los medios aportados Descripción Forma Completa: El teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo, pudiendo acudir a este de manera ocasional para coordinaciones necesarias. Forma Mixta: El teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo. La jornada ordinaria o de servicio se sujeta a los límites previstos en las normas sobre la materia. Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores públicos y privados se aplican al teletrabajo. Tendrán los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional. Tendrán las mismas obligaciones que los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional. La provisión de las condiciones de trabajo, tales como equipos, acceso a internet, programas informáticos, entre otros, obliga a quienes lo otorga a garantizar la idoneidad de los mismos. Es la compensación por las condiciones de trabajo Sector Privado Sector Público Aplica De conformidad con el régimen que corresponda, pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parciales o en sistemas de media jornada, sólo si se encuentran sujetos a fiscalización. Entre los derechos garantizados tenemos: Capacitación sobre los medios informáticos que emplearán. Intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos del teletrabajador. Protección de la maternidad y período de lactancia de la teletrabajadora. Libertad Sindical SST en lo que sea pertinente. Entre las obligaciones tenemos: Durante la jornada de Trabajo o servicio el teletrabajador deberá estar disponible. Guardar confidencialidad de la información proporcionada. Si el empleador o entidad pública no cumple con entregar dichas condiciones de trabajo, el teletrabajador no podrá dejar de reconocer la remuneración del teletrabajador. La El pago que compensación pudiera por el teletrabajador asumidas por el teletrabajador , que deben efectuar el empleador o entidad publica Obligaciones de los empleadores o entidad pública La obligación de registro del teletrabajador en la PLAME es para ambos sectores. se realiza dinero y moneda. en en realizarse está sujeto a las disposiciones de carácter presupuestal aplicables a las entidades públicas. Cumplir con el registro en planilla electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta. Finalmente, precisamos que respecto a este régimen del Teletrabajo es el Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción del Empleo quien orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y el Reglamento en los centros de trabajo, locales de las entidades públicas. Para mayor detalle: http://diariooficial.elperuano.pe/Normas EL CONGRESO APROBÓ PROLONGAR LA LICENCIA POR MATERNIDAD El pasado 22 de octubre del presente año, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 3002/2013-CR, el mismo que establece dos precisiones importantes: Tema Detalle Derecho al descanso por maternidad Nulidad de despido por factores relacionados al embarazo Descanso prenatal: 49 días Descanso postnatal: 49 días Causales de discriminación relacionadas al embarazo: Incluyen el nacimiento y el período de lactancia. Será nulo el despido producido en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Debemos señalar que dicho proyecto de ley fue aprobado por el Congreso en primera votación dispensando que vuelva a ser discutido en una segunda votación. De esta forma, el estado peruano se estaría adecuando al Convenio N° 183 de la OIT, ratificado por el Perú en marzo de este año mediante Resolución Legislativa N° 30312, que establece que la licencia mínima por maternidad deberá otorgarse por 14 semanas. Link del Proyecto de Ley: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/d99575da99ebfbe30 5256f2e006d1cf0/47df31d037213d1005257c30006cdd1d/$FILE/PL03002271113.pdf PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY EN MATERIA LABORAL Merecen especial comentario, las siguientes iniciativas legislativas planteadas en el mes de octubre de 2015: N° Proyecto De Ley Asunto 1. Proyecto de Ley N° 4903/2015-CR Cesión de vacaciones Propuesta El proyecto de ley en comentario plantea la posibilidad de que un trabajador pueda ceder a otro hasta quince (15) días correspondientes a 2. Proyecto de Ley N° 4883/2015-CR Extensión del Seguro de Vida Ley su descanso vacacional, siempre que el trabajador beneficiario tenga a su cargo a familiares o personas con una enfermedad, discapacidad o que hayan sufrido un accidente de especial gravedad, siendo necesaria la asistencia personal del trabajador beneficiario. Se propone que los asegurados (activos, cesantes o jubilados) puedan solicitar la extensión del seguro vida ley hasta 90 días después de haber interrumpido su vínculo laboral, siempre que efectúen el pago de la prima en el período de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), considerando para dichos efectos la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable. Link del Proyecto de Ley N° 4903/2015-CR: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/ba75101a33765c2c052 57e5400552213/860fd9bc07a42b8205257ee4005eaf23/$FILE/PL0490320151020.pdf Link del Proyecto de Ley N° 4883/2015-CR: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/0/a25e9837da01811e0 5257edd005e803e/$FILE/PL0488320151013.pdf III. GESTIÓN DE PERSONAS ONU LANZA UNA NUEVA EDICIÓN DE SU PUBLICACIÓN “COYUNTURA LABORAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE” Esta publicación, desarrollada de manera conjunta por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene entre sus principales temas de análisis la evolución de los mercados de trabajo de la región en el primer semestre de 2015, la desaceleración económica que ha afectado al mismo y el alza de la tasa de desempleo. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---srosantiago/documents/publication/wcms_419403.pdf IV. COYUNTURA LABORAL NOVEDADES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disposición Normativa Cargo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2015-TR Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio Nombramiento Renuncia: Javier Documet Pinedo. Ricardo Asume el cargo: Francisco Rubén Alcalá Martínez. NOVEDADES EN ESSALUD Disposición Normativa Sumilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2015-TR Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la gran empresa. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2015-TR Renuevan el reconocimiento de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la mediana empresa. Resuelve Por concluido el reconocimiento de: María Soledad Melania Guiulfo Suárez Durand. Reconocer a: Luis Javier Jorge Málaga Cochella. Renovar el reconocimiento a: Rafael Guillermo Ferreyros Cannock. V. NOTAS DE PRENSA ¿QUÉ OPCIONES TIENEN LOS TRABAJADORES SI NO DESEAN TOMAR SUS 30 DÏAS DE VACACIONES CONSECUTIVOS? http://gestion.pe/empleo-management/que-opciones-tienen-trabajadores-si-no-deseantomar-sus-30-dias-vacaciones-consecutivos-2145140 VI. PUBLICACIONES ¿SÓLO EL DESPIDO ARBITRARIO PUEDE SER IMPUGNADO POR EL TRABAJADOR O TAMBIÉN UNA SUSPENSIÓN? ¿Y CUÁL ES LA SANCIÓN CONCRETA PARA EL EMPLEADOR? ACTUALMENTE, ¿SE PUEDE CONTRATAR A UN FUNCIONARIO O CARGO DE CONFIANZA BAJO REGÍMENES 276 O 728 (EN CUALQUIER CASO SIN EXCEPCIÓN) SIN GENERAR NINGÚN RIESGO LEGAL A LA ENTIDAD CONTRATANTE?
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