boletín °29 - Arroyo Consultores

BOLETÍN °29
TRIBUTARIO
IVA pagado en actividades de exportación
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto
al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes
que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos,
servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de
bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea
reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a
través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio
de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no
se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse,
previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste
deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración
del representante legal del sujeto pasivo.
El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la
actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y
comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada
con recursos no renovables.
Defraudación
De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado
con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió
perjudicar al fisco.
Crédito Tributario en Transporte Terrestre Público
Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano,
sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo
establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la
adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente
dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo,
pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA,
de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.
Quienes pueden sujetarse al Régimen Simplificado
a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción,
comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios
a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos
durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no
superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD
$ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no
necesiten contratar a más de 10 empleados.
b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de
dependencia, que además desarrollen actividades económicas en
forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos
obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica
del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%),
contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la
actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo
de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10
empleados; y,
c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos
ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los
límites máximos señalados en este artículo.
Deducciones aplicables al Impuesto a la Renta
- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso,
que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de
venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento
correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso
gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción
será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros
años de operaciones;
- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades
domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo
del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de
dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el
ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del
total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente
correspondiente.
- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del
giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a
razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho
ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del
mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la
cartera total.
- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a
mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación
en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar
naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los
costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
Inicio 22 de Octubre de 2016
Registró Oficial Nº 852
Establecer las normas para la diferenciación contable de las rentas
provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE
y fuera de este por operadores de ZEDES
Diferenciación contable.- Las personas naturales y las sociedades
consideradas como operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan
rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la
ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su
tarifa de impuesto a la renta y otros.
Beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones
realizadas dentro de la ZEDE, sobre las que se aplicarán tales beneficios, de
aquellas efectuadas fuera de la misma, debiendo para tal efecto:
1. Crear en el plan de cuentas para las operaciones desarrolladas
dentro del territorio de la ZEDE cuentas contables específicas
distintas a aquellas donde se registren las operaciones realizadas
fuera de dicho territorio.
2. Registrar contablemente los ingresos del sujeto pasivo dentro del
territorio de la ZEDE por separado del registro de los ingresos
obtenidos fuera de ese territorio.
3. Registrar contablemente por centros de costos las operaciones
desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE de forma
independiente al registro por operaciones ejecutadas fuera de tal
territorio.
4. Revelar en las notas a los estados financieros las operaciones,
indicando si fueron ejecutadas dentro o fuera del territorio de la
ZEDE.
Registró Oficial Nº 852
Se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la república del Ecuador y el
gobierno del estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la
prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Crédito Tributario en la comercialización de paquetes de turismo
receptivo
Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo
receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no
residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA
pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación
de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren
el paquete de turismo receptivo facturado.
El uso del crédito tributario se sujetará a las normas que para el efecto se
han previsto en este Reglamento.
- Cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se
haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente, el
operador de turismo receptivo podrá solicitar al Director Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas, la devolución del crédito
tributario originado por las adquisiciones locales o importaciones de:
bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios
para la conformación y comercialización del paquete de turismo
receptivo.
- En el caso de adquisición local o importación de activos fijos, el IVA será
devuelto aplicando un factor de proporcionalidad que represente el
total de ventas de paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país,
frente al total de las ventas declaradas, del total de las declaraciones de
los 6 meses precedentes a la adquisición del activo fijo.
- Los contribuyentes que inicien sus actividades, podrán solicitar la
devolución del IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6
meses desde su primera venta de paquetes de turismo receptivo. En
estos casos el factor de proporcionalidad aplicable al mes solicitado, será
calculado de acuerdo al total de ventas de paquetes de turismo
receptivo dentro o fuera del país frente al total de ventas declaradas de
los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud.
- En el caso de operadores de turismo receptivo que no registren ventas
de paquetes de turismo receptivo en los 6 meses precedentes a la fecha
de solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la
adquisición del activo fijo.
- El valor que se devuelva por parte del Servicio de Rentas Internas por
concepto del IVA no podrá exceder del doce por ciento (12%) del valor
de los paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo período.
El saldo al que tenga derecho el Operador de Turismo Receptivo y que
no haya sido objeto de devolución será recuperado en base a las ventas
futuras de dichos paquetes.
- La devolución de los saldos del IVA a favor del contribuyente se realizará
conforme al procedimiento que para el efecto el Servicio de Rentas
Internas establezca mediante resolución.
Art. 154 RALRTI
Inicia 12 de Noviembre
LABORAL
¿Qué es el Teletrabajo?
Es una forma de trabajo de carácter no presencial, por medio de la cual el
trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador,
siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, haciendo
uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su
gestión como para su administración y control.
¿Formas de ejercer el Teletrabajo?
1. Permanente: Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el
empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos
tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador/a podrá
asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios,
cuando sea requerido por el empleador.
2. Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un
máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios
en las instalaciones del empleador.
Contenido del contrato de teletrabajo
El contrato de teletrabajo deberá celebrarse por escrito y contener, a más
de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:
a) La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución,
remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta
forma de trabajo;
b) Identificación de los instrumentos que utilizará el empleador para la
supervisión y control del trabajo;
e) Identificación de los instrumentos de trabajo que utilizará el
teletrabajador/a y determinación de la parte responsable de la provisión,
instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo;
d) La unidad organizacional o departamento al cual pertenece el
teletrabajador/a –de ser el caso- así como el señalamiento del nombre y
cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse
para informarse sobre temas profesionales o personales;
e) En el caso de los teletrabajadores/as parciales, los días en los que se
ejecutará el trabajo a través de esta forma o la forma de determinarlos;
f) Modalidades de entrega de informes de trabajo; y,
g) Demás particularidades del teletrabajo dependiendo de la labor que se
trate.
Reversibilidad del contrato
Cuando un trabajador/a hubiese pasado a ser teletrabajador/a, podrá
volver a prestar sus servicios en la forma y lugar en que se acordó
inicialmente, por acuerdo de las partes o a pedido de una de ellas, en este
caso, salvo disposición contractual en contrario, al menos se debe respetar
90 días del compromiso de teletrabajo, y la comunicación de reversión de
la forma de prestar los servicios deberá ser notificada en un plazo de al
menos 15 días de anticipación a la otra parte.
Causales de reversibilidad del teletrabajo
En casos de falta de acuerdo entre las partes, o por fuera de los términos
señalados en el contrato o el artículo anterior, se podrá exigir la
reversibilidad de la modalidad de teletrabajo ante la autoridad del trabajo,
por las siguientes causas:
a) Imposibilidad comprobada para que el trabajador/a pueda continuar
realizando sus labores mediante teletrabajo;
b) Desobediencia reiterada o falta de cumplimiento de objetivos por parte
del teletrabajador/a;
c) Uso inadecuado del teletrabajador/a o de terceros no autorizados de los
bienes y/o servicios tecnológicos que le fueron entregados para la ejecución
de sus labores;
d) Imposibilidad de continuar proveyendo las tecnologías de información y
comunicación necesarias para realizar el teletrabajo por parte del
teletrabajador/a o del empleador;
e) Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad por parte del
teletrabajador/a;
El procedimiento se sustanciará con petición al inspector, notificación
contraria, diligencia de investigación y resolución en el plazo máximo de 30
días y respetando los principios y normas del debido proceso y la sana
crítica.
¿Qué profesiones pueden optar por esta alternativa?
Muchas de las profesiones que antes se desempeñaban en una oficina,
puedan hacerse ahora desde el hogar, algunas de las profesiones más
comunes son teleoperador, community managers, diseñadores gráficos,
redactores, programadores informáticos, asesores comerciales,
contadores.
Inicio 22 Octubre
CONTABLE
NIC 7 FLUJO DE EFECTIVO
¿Cuál es la diferencia entre el método directo y el indirecto para presentar
los flujos de efectivo de las actividades de operación?
El método directo presenta los flujos de efectivo de las actividades de
operación por categorías principales de cobros (por ejemplo, cobros a
clientes) y pagos (por ejemplo, pagos a proveedores o a empleados) en
términos brutos. Por el contrario, el método indirecto calcula los flujos de
efectivo de las actividades de operación ajustando los resultados por los
efectos de los ingresos y gastos que no requirieron uso de efectivo, por todo
tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos)
correspondientes a cobros y pagos de operaciones pasadas o futuras, y por
las partidas de ingresos o gastos asociadas con flujos de efectivo de
actividades de inversión o de financiación.
La elección del método solo se relaciona con la presentación de los flujos
de efectivo de las actividades de operación. Los importes presentados por
el efectivo neto proveniente de (o utilizado en) las actividades de operación
no se verán afectados por la política contable que se elija. La presentación
de flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión y de
financiación no se verá afectada por la forma en que se presenten los flujos
de efectivo de las actividades de operación.
Para muchas PYMES, la elaboración del estado de flujos de efectivo
utilizando el método directo no es una tarea difícil o costosa en tiempo y
dinero. El estado de flujos de efectivo que se prepara con el método directo
clasifica y resume los importes depositados en la cuenta bancaria de la
entidad (entradas de efectivo brutas), así como los importes que se retiran
de dicha cuenta (salidas de efectivo brutas). El método indirecto puede
resultar más complejo porque, para arribar al flujo de efectivo neto
procedente de las actividades de operación del periodo, la entidad no
presenta los flujos de efectivo en términos brutos, sino que realiza un ajuste
en los resultados del periodo por todas las partidas sin reflejo en el efectivo
de ingresos y gastos, y por aquellas partidas de ingresos y gastos que se
clasifiquen como actividades de inversión y financiación.
Transacciones no monetarias
Las transacciones que no involucren flujos de efectivo o equivalentes al
efectivo (transacciones no monetarias) quedarán excluidas del estado de
flujos de efectivo, aunque procedan de actividades de inversión o
financiación (por ejemplo, cuando una entidad adquiere maquinaria a
crédito o cuando la entidad emite acciones para su propietario a cambio de
un edificio aportado por este). No obstante, se requiere revelar información
al respecto, para presentar datos relevantes sobre las transacciones no
monetarias relacionadas con las actividades de inversión y financiación.
¿Que se considera como equivalente al efectivo?
Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez
que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo
más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión
cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga
vencimiento próximo, por ejemplo de tres meses o menos desde la fecha
de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente
actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son
reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la
gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son
componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.
Ejemplo de estructura de las plantillas para realizar un Flujo de Efectivo
usando los dos métodos:
Plantilla Flujo Método Directo
Actividades de Operación:
Cobros a clientes
Pago a proveedores
Pago a empleados
Pago Impuestos
Actividades de Inversión:
Adiciones
Actividades de Financiamiento
Aportes de capital
Pagos obligaciones bancarias
Pago de Intereses
Total Flujo de Caja
(+) Saldo Inicial de Flujo de Efectivo
(=) Saldo Final de Flujo de Efectivo
Plantilla Flujo Método Indirecto
Utilidad del año
Gastos Financieros
Depreciaciones
Variaciones de Activos y pasivos Corrientes
CxC Clientes
Inventarios
Proveedores
Obligaciones laborales
Obligaciones tributarias
(=) Saldo Final de Flujo de Efectivo