BOLETÍN °29 TRIBUTARIO IVA pagado en actividades de exportación Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo. El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables. Defraudación De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. Crédito Tributario en Transporte Terrestre Público Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley. Quienes pueden sujetarse al Régimen Simplificado a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados. b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y, c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo. Deducciones aplicables al Impuesto a la Renta - Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; - Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. - Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. - Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad. Inicio 22 de Octubre de 2016 Registró Oficial Nº 852 Establecer las normas para la diferenciación contable de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE y fuera de este por operadores de ZEDES Diferenciación contable.- Las personas naturales y las sociedades consideradas como operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan rentas provenientes de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la renta y otros. Beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE, sobre las que se aplicarán tales beneficios, de aquellas efectuadas fuera de la misma, debiendo para tal efecto: 1. Crear en el plan de cuentas para las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE cuentas contables específicas distintas a aquellas donde se registren las operaciones realizadas fuera de dicho territorio. 2. Registrar contablemente los ingresos del sujeto pasivo dentro del territorio de la ZEDE por separado del registro de los ingresos obtenidos fuera de ese territorio. 3. Registrar contablemente por centros de costos las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE de forma independiente al registro por operaciones ejecutadas fuera de tal territorio. 4. Revelar en las notas a los estados financieros las operaciones, indicando si fueron ejecutadas dentro o fuera del territorio de la ZEDE. Registró Oficial Nº 852 Se aprueba el acuerdo entre el gobierno de la república del Ecuador y el gobierno del estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Crédito Tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. El uso del crédito tributario se sujetará a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento. - Cuando por cualquier circunstancia el crédito tributario resultante no se haya compensado con el IVA causado dentro del mes siguiente, el operador de turismo receptivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, la devolución del crédito tributario originado por las adquisiciones locales o importaciones de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. - En el caso de adquisición local o importación de activos fijos, el IVA será devuelto aplicando un factor de proporcionalidad que represente el total de ventas de paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, frente al total de las ventas declaradas, del total de las declaraciones de los 6 meses precedentes a la adquisición del activo fijo. - Los contribuyentes que inicien sus actividades, podrán solicitar la devolución del IVA de activos fijos luego de que hayan transcurrido 6 meses desde su primera venta de paquetes de turismo receptivo. En estos casos el factor de proporcionalidad aplicable al mes solicitado, será calculado de acuerdo al total de ventas de paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país frente al total de ventas declaradas de los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud. - En el caso de operadores de turismo receptivo que no registren ventas de paquetes de turismo receptivo en los 6 meses precedentes a la fecha de solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo. - El valor que se devuelva por parte del Servicio de Rentas Internas por concepto del IVA no podrá exceder del doce por ciento (12%) del valor de los paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo período. El saldo al que tenga derecho el Operador de Turismo Receptivo y que no haya sido objeto de devolución será recuperado en base a las ventas futuras de dichos paquetes. - La devolución de los saldos del IVA a favor del contribuyente se realizará conforme al procedimiento que para el efecto el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolución. Art. 154 RALRTI Inicia 12 de Noviembre LABORAL ¿Qué es el Teletrabajo? Es una forma de trabajo de carácter no presencial, por medio de la cual el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control. ¿Formas de ejercer el Teletrabajo? 1. Permanente: Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador/a podrá asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios, cuando sea requerido por el empleador. 2. Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador. Contenido del contrato de teletrabajo El contrato de teletrabajo deberá celebrarse por escrito y contener, a más de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes: a) La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo; b) Identificación de los instrumentos que utilizará el empleador para la supervisión y control del trabajo; e) Identificación de los instrumentos de trabajo que utilizará el teletrabajador/a y determinación de la parte responsable de la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo; d) La unidad organizacional o departamento al cual pertenece el teletrabajador/a –de ser el caso- así como el señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales; e) En el caso de los teletrabajadores/as parciales, los días en los que se ejecutará el trabajo a través de esta forma o la forma de determinarlos; f) Modalidades de entrega de informes de trabajo; y, g) Demás particularidades del teletrabajo dependiendo de la labor que se trate. Reversibilidad del contrato Cuando un trabajador/a hubiese pasado a ser teletrabajador/a, podrá volver a prestar sus servicios en la forma y lugar en que se acordó inicialmente, por acuerdo de las partes o a pedido de una de ellas, en este caso, salvo disposición contractual en contrario, al menos se debe respetar 90 días del compromiso de teletrabajo, y la comunicación de reversión de la forma de prestar los servicios deberá ser notificada en un plazo de al menos 15 días de anticipación a la otra parte. Causales de reversibilidad del teletrabajo En casos de falta de acuerdo entre las partes, o por fuera de los términos señalados en el contrato o el artículo anterior, se podrá exigir la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo ante la autoridad del trabajo, por las siguientes causas: a) Imposibilidad comprobada para que el trabajador/a pueda continuar realizando sus labores mediante teletrabajo; b) Desobediencia reiterada o falta de cumplimiento de objetivos por parte del teletrabajador/a; c) Uso inadecuado del teletrabajador/a o de terceros no autorizados de los bienes y/o servicios tecnológicos que le fueron entregados para la ejecución de sus labores; d) Imposibilidad de continuar proveyendo las tecnologías de información y comunicación necesarias para realizar el teletrabajo por parte del teletrabajador/a o del empleador; e) Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad por parte del teletrabajador/a; El procedimiento se sustanciará con petición al inspector, notificación contraria, diligencia de investigación y resolución en el plazo máximo de 30 días y respetando los principios y normas del debido proceso y la sana crítica. ¿Qué profesiones pueden optar por esta alternativa? Muchas de las profesiones que antes se desempeñaban en una oficina, puedan hacerse ahora desde el hogar, algunas de las profesiones más comunes son teleoperador, community managers, diseñadores gráficos, redactores, programadores informáticos, asesores comerciales, contadores. Inicio 22 Octubre CONTABLE NIC 7 FLUJO DE EFECTIVO ¿Cuál es la diferencia entre el método directo y el indirecto para presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación? El método directo presenta los flujos de efectivo de las actividades de operación por categorías principales de cobros (por ejemplo, cobros a clientes) y pagos (por ejemplo, pagos a proveedores o a empleados) en términos brutos. Por el contrario, el método indirecto calcula los flujos de efectivo de las actividades de operación ajustando los resultados por los efectos de los ingresos y gastos que no requirieron uso de efectivo, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) correspondientes a cobros y pagos de operaciones pasadas o futuras, y por las partidas de ingresos o gastos asociadas con flujos de efectivo de actividades de inversión o de financiación. La elección del método solo se relaciona con la presentación de los flujos de efectivo de las actividades de operación. Los importes presentados por el efectivo neto proveniente de (o utilizado en) las actividades de operación no se verán afectados por la política contable que se elija. La presentación de flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión y de financiación no se verá afectada por la forma en que se presenten los flujos de efectivo de las actividades de operación. Para muchas PYMES, la elaboración del estado de flujos de efectivo utilizando el método directo no es una tarea difícil o costosa en tiempo y dinero. El estado de flujos de efectivo que se prepara con el método directo clasifica y resume los importes depositados en la cuenta bancaria de la entidad (entradas de efectivo brutas), así como los importes que se retiran de dicha cuenta (salidas de efectivo brutas). El método indirecto puede resultar más complejo porque, para arribar al flujo de efectivo neto procedente de las actividades de operación del periodo, la entidad no presenta los flujos de efectivo en términos brutos, sino que realiza un ajuste en los resultados del periodo por todas las partidas sin reflejo en el efectivo de ingresos y gastos, y por aquellas partidas de ingresos y gastos que se clasifiquen como actividades de inversión y financiación. Transacciones no monetarias Las transacciones que no involucren flujos de efectivo o equivalentes al efectivo (transacciones no monetarias) quedarán excluidas del estado de flujos de efectivo, aunque procedan de actividades de inversión o financiación (por ejemplo, cuando una entidad adquiere maquinaria a crédito o cuando la entidad emite acciones para su propietario a cambio de un edificio aportado por este). No obstante, se requiere revelar información al respecto, para presentar datos relevantes sobre las transacciones no monetarias relacionadas con las actividades de inversión y financiación. ¿Que se considera como equivalente al efectivo? Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Ejemplo de estructura de las plantillas para realizar un Flujo de Efectivo usando los dos métodos: Plantilla Flujo Método Directo Actividades de Operación: Cobros a clientes Pago a proveedores Pago a empleados Pago Impuestos Actividades de Inversión: Adiciones Actividades de Financiamiento Aportes de capital Pagos obligaciones bancarias Pago de Intereses Total Flujo de Caja (+) Saldo Inicial de Flujo de Efectivo (=) Saldo Final de Flujo de Efectivo Plantilla Flujo Método Indirecto Utilidad del año Gastos Financieros Depreciaciones Variaciones de Activos y pasivos Corrientes CxC Clientes Inventarios Proveedores Obligaciones laborales Obligaciones tributarias (=) Saldo Final de Flujo de Efectivo
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