Agencia Virtual de Prevención Serie fichas técnicas: Inspección de Seguridad LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD PLANEADA: MONTACARGAS Un montacargas es un aparato de elevación y manutención ampliamente utilizado en diversos sectores de actividad, diseñado para la elevación de cargas y no de personas. Para asegurar su correcto funcionamiento, mantener el equipo en perfecto estado de conservación y reducir posibles accidentes, como cualquier equipo de trabajo, debe ser sometido a inspecciones y mantenimientos periódicos. ¿Qué inspecciones reglamentarias existen? El Real Decreto 2291/1985 y sus posteriores modificaciones, establecen el marco normativo actual en lo que respecta a aparatos de elevación. Este Reglamento establece la obligación de realizar inspecciones periódicas según lo establecido en sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). Aunque no existe una ITC específica de montacargas, se toma de referencia la ITC AEM-1 “Ascensores” aprobado por el Real Decreto 88/2013, en la que se establecen los plazos de las inspecciones: • • • • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada 2 años. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 años. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años. Se inspeccionarán, tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales. Tras una trasformación importante (contempladas así en el R.D. 88/2013). Estas inspecciones las realizará una OCA. Si como resultado de la inspección se detectase cualquier defecto (cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias) estos podrían clasificarse en función del grado de peligrosidad para las personas y los bienes en: leves, graves y muy graves, teniendo plazos concretos de resolución. Subsanadas las deficiencias, la OCA emitirá un certificado de conformidad. En estas inspecciones se revisará: • • • • • • • • Estado mecánico de las puertas de piso y garantía de cierre y condena posterior. Los dispositivos de enclavamiento. Los medios de suspensión y tracción. El freno mecánico. El limitador de velocidad. El paracaídas, probado con cabina vacía y a velocidad reducida. Los amortiguadores ensayados con cabina vacía y a velocidad reducida. El dispositivo de petición de socorro. Adicionalmente, un montacargas es un equipo de trabajo que viene legislado por el Real Decreto 1215/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en equipos de trabajo y el R.D. 2177/2004 Modificación R.D. 1215/1997. Cualquier equipo de elevación deberá: • • • • • Adaptarse a las condiciones mínimas de seguridad y salud establecidas por la legislación. Revisarse antes de su puesta en servicio. Realizar controles periódicos. Realizar una revisión tras cada cambio de ubicación y acontecimiento excepcional. Si son anteriores a la entrada en vigor de este R.D. se revisará la puesta en conformidad de dicho equipo. Inspecciones no reglamentarias. Para asegurar el adecuado funcionamiento del equipo, además de las inspecciones reglamentarias, deben realizarse inspecciones periódicas, que podrían considerarse como un mantenimiento preventivo. Inspecciones por el usuario. Es recomendable que el usuario, cada 6 meses, realice estas comprobaciones: • • Cumplimiento instrucciones de la empresa instaladora y/o conservadora Funcionamiento del montacargas y el cierre de sus puertas, incluyendo la adecuada nivelación de la plataforma en cada planta. Inspecciones realizadas por personal cualificado. Al no ser inspecciones realizadas sobre ascensores, no es obligatoria la contratación de una empresa conservadora o mantenedora, pero el personal que las realice debe estar cualificado y conocer el equipo. Se realizarán como mínimo cada mes. Si quieres ampliar este tema, puedes consultar... • • • NTP 386: Observaciones planeadas del trabajo. NTP 255: Montacargas. Características estructurales. Serie de fichas técnicas sobre Inspección de Seguridad de la Agencia Virtual -www.av.prl.ceoe.es-. Con la financiación de: DI-0006/2013 •
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