PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 1 de 13 Bogotá, 12 de Febrero de 2016 DOCTORA: TERESA BULLA ADMINISTRACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 DIRECCIÓN: CRA 89 # 17B - 57 TELEFONO: 3099578 CIUDAD Respetada Doctora Teresa Bulla. Con un cordial saludo tengo el agrado de remitir la propuesta de prestación de nuestro servicio de Inspección y certificación de los sistemas de transporte vertical (Ascensores) y el anexo 1. Contrato de prestación de servicios, el cual en caso de aceptar esta propuesta debe ser diligenciado, firmado y enviado a OITEC S.A.S El alcance de la prestación de servicios de inspección y/o Certificación de Escaleras y Ascensores de OITEC S.A.S, cuenta con la Acreditación vigente No.14-OIN-013 otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en las norma ISO/IEC 17020:2012. Nuestras inspecciones cumplen con las NTC 5926-1 y/o NTC 5926-2 y las exigencias jurídicas del ACUERDO 470 DE 2011, Res. 092 de 2014 y el Decreto Distrital 663 de 2011. Agradecemos la confianza depositada en OITEC para la prestación de este servicio, reiterándoles nuestra permanente disposición de colaboración y servicio. Atentamente, ANGIE HERNANDEZ ZORRO JEFE DE VENTAS CELULAR: 3166904852 ORGANISMO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE COLOMBIA SAS Anexos: (Propuesta de prestación de servicios, Anexo 1. Contrato, Anexo 2. Requisitos mínimos para realizar la inspección, OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 2 de 13 PROPUESTA PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL (ASCENSORES) CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 Bogotá, 12 de Noviembre de 2015 Código propuesta: 2016-309 OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 3 de 13 1. PRESENTACIÓN OITEC S.A.S Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia S.A.S acreditado por el Organismo de Acreditación de Colombia ,ONAC, con base en la norma ISO/IEC 17020:2012, ACREDITACIÓN 14OIN-013 , surge como respuesta a la necesidad del mercado, para los servicios de inspección de los sistemas de transporte vertical Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, el cual tiene como propósito verificar la conformidad del cumplimiento de los requisitos de sistemas de transporte vertical, de tal forma que se puedan identificar riesgos de ocurrencia de accidentes. Hemos desarrollado un servicio especializado en proporcionar confianza y seguridad para que los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas cumplan los requisitos exigidos. Realizamos nuestra actividad de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17020 del 2012 para los organismos de inspección, los cuales nos permiten proporcionar un servicio fiable y adecuado a las necesidades de nuestros clientes. Para la inspección se aplican los criterios establecidos en normas técnicas colombianas, establecidas para este efecto. 2. MARCO LEGAL Resolución 092 de 2014: Artículo Séptimo.- REPORTE DE INCUMPLIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El FOPAE informará a la Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como resultado el incumplimiento del numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución, con el fin de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 Resolución 221 de JULIO 11 DE 2014: Parágrafo 1: En caso de incumplimiento de los numerales 2 y séptimo del artículo ibídem, se dejarán las respectivas recomendaciones por escrito al propietario y/o administrador del sistema de transporte vertical y/o puerta eléctrica, para que sean publicadas en un lugar visible” 3. PROPUESTA DE SERVICIOS A continuación se indica la propuesta para la prestación del servicio de Inspección de los sistemas de transporte vertical en edificaciones (Ascensores) para el CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 en cumplimiento de la reglamentación legal y técnica aplicable a las inspecciones. 3.1 COMPETENCIA TÉCNICA OITEC dispone de un amplio y permanente respaldo técnico para la prestación de los servicios de inspección adaptados a la naturaleza de cada elemento inspeccionado en forma oportuna y adecuada, a través de profesionales y técnicos altamente calificados, especialistas en los diferentes sectores tecnológicos que aportan su amplia experiencia y conocimiento. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 4 de 13 3.2 METODOLOGIA: Para la ejecución de la Revisión General Anual (RGA), de los sistemas de transporte vertical Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles adoptamos como lineamientos técnicos los contenidos de las normas técnicas NTC 5926-1 y NTC 5926-2 en la reglamentación vigente, resolución 092 de 2014. 3.2.1 PROGAMACIÓN VISITAS DE INSPECCIÓN: Una vez aprobada la propuesta OITEC informa al CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 fechas posibles para realizar la inspección, quienes a su vez deben coordinar con la empresa de mantenimiento su presencia y confirma la realización de la inspección, OITEC designa al inspector. NOTA.- En caso que se programe la visita y la empresa de mantenimiento no asista o tenga un retraso de más de 30 minutos, se cobrará la sanción al cliente de $50.000 por hora de retraso. 3.2.2 PRESTACIÓN DEL SERVICO EN CAMPO El inspector asignado realiza la inspección anual a los siguientes equipos: EDIFICIO NÚMERO DE EQUIPOS DURACIÓN DE LA INSPECCIÓN EMPRESA DE MANTENIMIENTO CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 13 ASCENSORES 39 HORAS SCHINDLER En el trabajo de campo el inspector lleva a cabo las siguientes actividades: A. Reunión de apertura Esta reunión es dirigida por el inspector, donde se socializan todas las condiciones y parámetros estipulados por la resolución 092 de 2014 del FOPAE y la NTC 5926-1. Para esta reunión se requiere la presencia obligatoria del propietario o administrador del equipo y el representante de la empresa de mantenimiento. B. Inspección de los equipos El inspector realiza el trabajo de campo efectuando la inspección física y visual a los equipos establecidos y de acuerdo con los requisitos de las normas NTC 5926-1, NTC 5926-2 y la reglamentación vigente, con el propósito de verificar la ausencia de defectos. La inspección se realiza con la presencia obligatoria del personal de mantenimiento del equipo. Se deberá nombrar a una persona responsable para que coordine, junto con el inspector de OITEC las visitas y suministre toda la documentación necesaria en el proceso de inspección de los sistemas de transporte vertical. El inspector verificará en el momento de la inspección la existencia del Protocolo indicado OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 5 de 13 en el artículo 5 de la Resolución 092:2014, “Protocolos Y Procedimientos Para Atención De Incidentes y/o Emergencias En Sistema De Transporte Vertical” del IDIGER. C. Reunión de Cierre En esta reunión se cita nuevamente al propietario o administrador del equipo y el representante de la empresa de mantenimiento para socializar los hallazgos de la inspección. Si se encontraron defectos durante la inspección se informara que se debe realizar una nueva inspección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas 5926-1 y 5926-2 para el Tratamiento de los defectos (tipos de defectos), así: Defectos leves: El tiempo que se requiere para subsanar estos hallazgos es de 180 días calendario, al cabo de los cuales se debe realizar una visita para verificar que se hayan corregido de acuerdo con lo exigido en la norma 5926-1. Defectos graves: El tiempo que se requiere para subsanar estos hallazgos es de 30 días calendario, al cabo de los cuales se debe realizar una visita para verificar que se hayan corregido de acuerdo con lo exigido en la norma 5926-1. Defectos Muy Graves: Estos defectos que constituyen un riesgo inminente para las personas o puedan ocasionar daños en la instalación. Estos defectos darán origen a un dictamen de no cumplimiento, y se debería dejar el ascensor fuera de servicio. El informe de inspección se completa y firma inmediatamente se termine la inspección por todas las partes involucradas (el administrador o propietario del equipo, la empresa de mantenimiento y el inspector del organismo de inspección) Una vez el gerente técnico Haya emitido concepto sobre el resultado del equipo inspeccionados si éste “cumple sin defectos” se genera inmediatamente el certificado, y el autoadhesivo y se entrega al cliente, en el plazo establecido en los procedimientos de inspección (8 días hábiles). Si el informe arroja otro resultado, se emite el informe, se entrega a las partes interesadas, (8 días hábiles) y con base en los criterios establecidos en las normas 5926-1, 5926-2 y 5926-3 respecto al Tratamiento de los defectos (tipos de defectos) se informa los tiempos que tienen para la subsanación de los defectos encontrados. Una vez se eliminen en su totalidad se entregará el certificado y el autoadhesivo. Los resultados de las inspecciones y sus informes son confidenciales, no obstante en caso de que una autoridad legal competente realice un requerimiento de los informes de inspección y sus resultados, OITEC SAS los presentara a esa autoridad. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 6 de 13 4. VIGENCIA DE LA INSPECCION La vigencia del certificado de inspección de los Sistemas de Transporte Vertical será de un (1) año según lo establecido en la resolución 092 de 2014 artículo tercero del parágrafo 2 y se considerará vigente siempre y cuando continúe cumpliendo con los criterios establecidos en las normas mencionadas y en la presente Oferta. La re inspección deberá programarse y realizarse antes de cumplir el año de certificación contado a partir de la fecha de emisión del certificado. La entrega del Certificado de Inspección se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la ejecución de la Inspección para cumplir con la reglamentación y normatividad aplicable. 5. CONDICIONES DE LA CERTIFICACIÒN 5.1 Para el envío y entrega de los reportes de inspección y certificados se debe encontrar a Paz y Salvo con OITEC por todo concepto. 5.2 EL certificado de inspección se anula cuando: El cliente modifica cualquier componente de la Instalación Inspeccionada o que afecte la capacidad estructural y de operatividad. Manipulación o irregularidad en los registros que sirven para demostrar el cumplimiento de la certificación. 5.3 El criterio de aceptación del equipo, está basado en las óptimas condiciones de los componentes vitales, que no afecten la capacidad nominal suministrada por el fabricante de la misma. 5.4 Las posibles fallas de los elementos críticos del equipo encontradas durante la Inspección, impiden continuar con el proceso de aceptación hasta tanto no hayan sido corregidas y aprobadas por el inspector. 5.5 El certificado de inspección no exime al dueño y/o tenedor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los requisitos de seguridad para operación y manutención del equipo, ni ampara, bajo ninguna circunstancia la responsabilidad derivada del uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/o tenedor conforme a lo establecido por el Art. 2341 del Código Civil. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 7 de 13 6. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÒN 6.1 De acuerdo a lo establecido en la resolución 092 de 2014 los certificados de inspección tendrá vigencia de un (1) año, el Certificado de inspección que expide OITEC es evidencia del cumplimiento con este requisito y da constancia que al momento de la inspección del equipo presentó condiciones estructurales y operativas adecuadas para un trabajo seguro dentro de los rangos y criterios establecidos en el manual del fabricante; sin embargo, este certificado pierde validez si: Se presentan o encuentran posteriormente defectos críticos que afecten la seguridad de las operaciones, Se violan los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo, La realización de reparaciones mayores al equipo que se relacionen con su estructura o cambio de elementos principales, lo que obliga al dueño o usuario del equipo a realizar una inspección que contemple los ítems que cubren una inspección periódica establecidos en la norma aplicable, la cual debe ser realizada por personal calificado para tal fin, Se realizan alteraciones al diseño original del equipo, La no realización del mantenimiento requerido por el equipo de acuerdo con las instrucciones que al respecto haya dado el fabricante; casos en los que el equipo deberá ser sometido nuevamente a todo el proceso de inspección. 6.2. Una vez expedido el certificado de inspección que da constancia del buen estado estructural y operacional del equipo al momento de realizada la inspección, OITEC no se hace responsable en ningún momento y bajo ninguna circunstancia por los daños y/o perjuicios que se causen al personal del dueño o usuario del equipo, terceros o bienes de cualquier naturaleza, cuando estos se presenten por: a) Utilización y manipulación del equipo por personal no autorizado ni competente. b) Por indebido funcionamiento del equipo en caso de no acatar las recomendaciones de uso del fabricante y/o de OITEC SAS c) Operación del equipo sin los dispositivos operacionales, de seguridad y/o componentes requeridos por el fabricante para la correcta operación del equipo y lo recomendado por OITEC d) No acatamiento de las recomendaciones e instrucciones realizadas por el fabricante y por OITEC, antes y después de la inspección, con respecto al uso, funcionamiento, mantenimiento e inspecciones frecuentes y periódicas del equipo. e) Utilización del equipo no apto ni aprobado para operar según instrucciones del fabricante, dependiendo el modelo y el servicio a prestar por este. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co Código: GCS-F02 PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Versión: 07 Página 8 de 13 f) Alteraciones al diseño original del equipo o elementos no instalados en debida forma según indicaciones realizadas por el fabricante. g) Reparaciones al equipo por personal no capacitado/apto para ello, sin utilizar los procedimientos, materiales y repuestos requeridos o sin acatar los estándares y procedimientos establecidos por el fabricante. h) En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito. i) Por hecho de un tercero que genere daño al equipo, al personal del cliente, a terceros y/o a bienes de cualquier naturaleza. J) Utilización del equipo en actividades diferentes a las establecidas en el diseño original. k) Operación del equipo luego de encontrar defectos, daños o deformaciones en las inspecciones frecuentes que disminuyan su capacidad de carga y/o afecten la seguridad o integridad de la operación del equipo. l) y en general por cualquier circunstancia o hecho que genere el dueño o usuario del equipo, o un tercero, por violación de los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo. Las anteriores disposiciones se sujetan a lo dispuesto en los artículos 2343, 2347 y 2356 del código civil. 7. INVERSIÓN La inversión que realizará el CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 para desarrollar la INSPECCIÓN de los ascensores es: TIEMPO DE EQUIPO POR # DE DURACIÓN DE INSPECCIONAR EQUIPOS LA INSPECCIÓN ASCENSOR 13 TOTAL EQUIPOS 13 39 HORAS VALOR UNITARIO NÚMERO DE EQUIPOS # ASCENSORES/ ESCALERAS # PARADAS 13 8 SUBTOTAL TOTAL CON IVA $ VALOR TOTAL 320.000 $ 4.160.000 $ $ 4.160.000 4.825.600 Nota 1. Respecto a los horarios para la realización de la inspección contamos con personal disponible sea sábados, domingos u horarios nocturnos. Nota 2. En caso que se encuentran hallazgos leves, graves o muy graves e implicara la realización de una nueva visita para verificar el cierre de los defectos encontrados, el valor presentado le da derecho a esta segunda visita. Si se genera una tercera visita está tendrá un costo de $100.000. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 9 de 13 Es importante destacar que la segunda visita se debe hacer en un plazo no mayor a 6 meses como lo establece la reglamentación y normatividad de los sistemas de transporte vertical; si se pasa del tiempo establecido implica realizar una nueva inspección. Nota 3. Los valores indicados incluyen: trámite y aprobación de la Inspección; emisión del original del certificado por cada equipo, si el equipo no presenta defectos relacionados con las normas y las disposiciones legales; por equipo cuatro (4) copias del informe, siendo destinado un ejemplar para cada una de las partes (usuarios, empresa de mantenimiento, organismo de inspección y autoridad competente (IDIGER). Nota 4. El valor de la propuesta no incluye traslado ni viáticos del inspector a otras ciudades diferentes a Bogotá, en consecuencia estos deben ser cubiertos por la empresa solicitante del servicio de inspección. Nota 5. Si se genera un stand by por razones no atribuibles a OITEC se cobrara un valor equivalente al 50% sobre el valor del equipo que no se pudo inspeccionar. Nota 6. Para el envío y entrega de reportes de inspección y certificados se debe encontrar a Paz y Salvo con OITEC por todo concepto. Nota 7. Si se encuentran defectos durante la inspección, el certificado de inspección se emitirá cuando estos sean subsanados. Nota 8. El servicio de Inspección se debe consignar en el BANCO DAVIVIENDA cuenta ahorros N° 009400748399 a nombre de ORGANISMO DE INSPECCIONES TÈCNICAS DE COLOMIBA OITEC SAS y hacer llegar el comprobante de pago a los siguientes correos: [email protected], [email protected], [email protected] 8. FORMALIZACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO La aceptación de esta oferta, se protocoliza con la firma del Contrato de Certificación. (Anexo 1). La facturación de los servicios aquí descritos se realizará en pesos colombianos. El pago se efectuará 50% antes de iniciar la inspección y 50% restante a la entrega del informe de inspección, a la fecha de emisión de la factura. Esta propuesta es válida por sesenta (60) días a partir de la fecha de envío. El valor de las Inspecciones, está dado a precios de la fecha de presentación de esta propuesta. Dichos valores pueden ser incrementados anualmente, según las tarifas aprobadas de acuerdo con el incremento anual del IPC. Ningún personal diferente a quien firma el presente contratos está autorizado a establecer compromisos económicos a nombre de OITEC. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 10 de 13 9. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR QUEJAS Y APELACIONES: Como cliente de OITEC puede expresar sus quejas o realizar una apelación de los servicios de inspección prestados de la siguiente manera: Las apelaciones y/o quejas pueden recibirse por llamadas, correo o personalmente. Puede diligenciar el formato que está a disposición en la página web de OTIEC, en la pestaña inspección/ quejas y apelaciones Una vez revisada la queja o apelación se realiza una validación de esta para comprobar la autenticidad de la apelación. Una vez confirmada la apelación o la queja se debe comunicar con el cliente que coloco la apelación o la queja para responder que ya se está revisando para proporcionar una respuesta. Las apelaciones y /o quejas se dará respuesta de 3 a 5 días. Se realiza una investigación con trazabilidad de los hechos para que el responsable ayude a dar solución y respuesta a la apelación o a la queja. La decisión debe revisarse y aprobarse con la coordinadora de calidad, gerencia y el responsable de la apelación para comunicarla al cliente. El coordinador de calidad hará seguimiento del tratamiento de la apelación y /o queja hasta que el afectado quede satisfecho, también se debe ir documentando en el formato tratamiento de quejas y apelaciones MCO-F07 por el responsable o coordinador de calidad, para que quede evidencia de fechas y las acciones tomadas para resolver que se le dio a la apelación y/o queja. Las apelaciones y las quejas se revisan, si son recurrentes o impactan al organismo de inspección se aplica el procedimiento de acciones correctivas y preventivas. 10. CONFIDENCIALIDAD: Toda información y documentación relacionada con los servicios de inspección y certificación, será considerada como derechos reservados de autor, de tal forma que será utilizada únicamente para los propósitos de los servicios descritos en esta propuesta, excepto que el ente de acreditación o las autoridades de ley y vigilancia la requieran. Esta propuesta debe ser considerada como propiedad intelectual de OITEC S.A.S y no puede ser reproducida en ninguna de sus partes sin la autorización expresa de OTIEC SAS. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 11 de 13 ANEXO 1.CONTRATO DE SERVICIO DE INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES Código: 2016-309 EMPRESA: CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 INSPECCIONAR LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN ASCENSORES Y/O ECALERAS Y ANDENES MÓVILES, EN CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN Y ALCANCE PROPUESTO: NORMATIVIDAD TÉCNICA APLICABLE AL SERVICIO ESPECÍFICO. EMITIR EL INFORME RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO EN CASO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMA NTC 5926-1 LOCALIZACIÓN: REQUISITOS: X NTC5926-1 NTC 5926-2 Por medio del presente Contrato, solicitamos el servicio de inspección , DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL, para UN ascensor (1), para lo cual declaramos conocer, aceptar y cumplir las condiciones y términos de referencia indicadas en la propuesta presentada por OITEC S.A.S para LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES ASCENSORES, ESCALERAS MNICAS Y ANDENES MÓVILES y pagar a esta organización, los valores indicados en este contrato, para lo cual acordamos que el presente documento presta mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas, ni requerimientos de otra naturaleza. Para tal efecto, los servicios solicitados son: (Favor llenar en el espacio, con una X, el (los) servicio(s) solicitado(s) 20 OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL X Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 12 de 13 Inspección Ascensores Número de ascensores: 4 Valor con IVA: Inspección escalera mecánicas Número de escaleras: Valor con IVA: Inspección andenes móviles Número de andenes: Valor con IVA: $ 4.825.600 VALOR TOTAL DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: $ 4.825.600 En fe de lo expuesto, firman los otorgantes el presente documento en dos ejemplares de un mismo tenor a los [Escriba el día en letras y números] días del mes de [Escriba el mes] de [Escriba el año]: Por Por: OITEC Firma: Firma: [Escriba el número de documento de identidad] Para todos los efectos del presente contrato, las partes acuerdan los siguientes contactos: (Favor diligenciar los datos de la Empresa) Por la Empresa: Por OITEC : Nombre: TERESA BULLA ([email protected]) Nombre: ANGIE HERNANDEZ ZORRO Teléfono: : Tel: 7043769 -7551726 Dirección : Dirección: Cra 15 # 7532 of. 202 NIT: 900.633.998-6 NIT o C.C Gran contribuyente Autorretenedor Régimen: Común Simplificado Retenedor de ICA: SI NO OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL Código: GCS-F02 Versión: 07 Página 13 de 13 Anexo 2 CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN SITIO Para realizar la inspección se deben tener las siguientes condiciones: REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN SITIO ITEM 1. 3. DESCRIPCIÓN Presencia del propietario o administrador del equipo Presencia de representante de la empresa de mantenimiento. De acuerdo con el numeral 5.2.2 de la norma 5926-1 Por condiciones de independencia e imparcialidad establecidas como requisitos para los organismos de inspección tipo A, OITEC no asume ningún costo ante empresas de mantenimiento que intervengan en cualquier etapa del proceso de inspección. 3. Registro del último mantenimiento con fecha no superior a 30 días 4. Llaves disponibles e identificadas del equipo y de cuarto de máquinas. 5. Se debe garantizar el acceso al cuarto de máquinas y controles (su acceso debe estar despejado y libre de obstáculos). 6. Las instalaciones deben estar limpias, libres de grasa, polvo u otros elementos que puedan representar riesgo de accidentes o incidentes para el inspector o el personal de mantenimiento. 2. OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26 [email protected] www.oitec.co
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