propuesta comercial certificacion ascensores

PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 1 de 13
Bogotá, 12 de Febrero de 2016
DOCTORA: TERESA BULLA
ADMINISTRACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2
DIRECCIÓN: CRA 89 # 17B - 57
TELEFONO: 3099578
CIUDAD
Respetada Doctora Teresa Bulla.
Con un cordial saludo tengo el agrado de remitir la propuesta de prestación de nuestro servicio de
Inspección y certificación de los sistemas de transporte vertical (Ascensores) y el anexo 1. Contrato
de prestación de servicios, el cual en caso de aceptar esta propuesta debe ser diligenciado,
firmado y enviado a OITEC S.A.S
El alcance de la prestación de servicios de inspección y/o Certificación de Escaleras y Ascensores
de OITEC S.A.S, cuenta con la Acreditación vigente No.14-OIN-013 otorgada por el Organismo
Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en las
norma ISO/IEC 17020:2012.
Nuestras inspecciones cumplen con las NTC 5926-1 y/o NTC 5926-2 y las exigencias jurídicas del
ACUERDO 470 DE 2011, Res. 092 de 2014 y el Decreto Distrital 663 de 2011.
Agradecemos la confianza depositada en OITEC para la prestación de este servicio, reiterándoles
nuestra permanente disposición de colaboración y servicio.
Atentamente,
ANGIE HERNANDEZ ZORRO
JEFE DE VENTAS
CELULAR: 3166904852
ORGANISMO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE COLOMBIA SAS
Anexos: (Propuesta de prestación de servicios, Anexo 1. Contrato, Anexo 2. Requisitos mínimos para
realizar la inspección,
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 2 de 13
PROPUESTA PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE VERTICAL (ASCENSORES)
CONJUNTO RESIDENCIAL
PRADO GRANDE 2
Bogotá, 12 de Noviembre de 2015
Código propuesta: 2016-309
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 3 de 13
1. PRESENTACIÓN
OITEC S.A.S Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia S.A.S acreditado por el Organismo
de Acreditación de Colombia ,ONAC, con base en la norma ISO/IEC 17020:2012, ACREDITACIÓN 14OIN-013 , surge como respuesta a la necesidad del mercado, para los servicios de inspección de
los sistemas de transporte vertical Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles, el cual tiene
como propósito verificar la conformidad del cumplimiento de los requisitos de sistemas de transporte
vertical, de tal forma que se puedan identificar riesgos de ocurrencia de accidentes.
Hemos desarrollado un servicio especializado en proporcionar confianza y seguridad para que los
sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas cumplan los requisitos exigidos.
Realizamos nuestra actividad de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17020
del 2012 para los organismos de inspección, los cuales nos permiten proporcionar un servicio fiable y
adecuado a las necesidades de nuestros clientes. Para la inspección se aplican los criterios
establecidos en normas técnicas colombianas, establecidas para este efecto.
2. MARCO LEGAL

Resolución 092 de 2014:
Artículo Séptimo.- REPORTE DE INCUMPLIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El FOPAE
informará a la Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como
resultado el incumplimiento del numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución, con el fin
de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las sanciones previstas en el Parágrafo del
Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003

Resolución 221 de JULIO 11 DE 2014:
Parágrafo 1: En caso de incumplimiento de los numerales 2 y séptimo del artículo ibídem, se dejarán
las respectivas recomendaciones por escrito al propietario y/o administrador del sistema de
transporte vertical y/o puerta eléctrica, para que sean publicadas en un lugar visible”
3. PROPUESTA DE SERVICIOS
A continuación se indica la propuesta para la prestación del servicio de Inspección de los sistemas
de transporte vertical en edificaciones (Ascensores) para el CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO
GRANDE 2 en cumplimiento de la reglamentación legal y técnica aplicable a las inspecciones.
3.1 COMPETENCIA TÉCNICA
OITEC dispone de un amplio y permanente respaldo técnico para la prestación de los servicios de
inspección adaptados a la naturaleza de cada elemento inspeccionado en forma oportuna y
adecuada, a través de profesionales y técnicos altamente calificados, especialistas en los diferentes
sectores tecnológicos que aportan su amplia experiencia y conocimiento.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 4 de 13
3.2 METODOLOGIA:
Para la ejecución de la Revisión General Anual (RGA), de los sistemas de transporte vertical
Ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles adoptamos como lineamientos técnicos los
contenidos de las normas técnicas NTC 5926-1 y NTC 5926-2 en la reglamentación vigente,
resolución 092 de 2014.
3.2.1 PROGAMACIÓN VISITAS DE INSPECCIÓN:
Una vez aprobada la propuesta OITEC informa al CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 fechas
posibles para realizar la inspección, quienes a su vez deben coordinar con la empresa de
mantenimiento su presencia y confirma la realización de la inspección, OITEC designa al inspector.
NOTA.- En caso que se programe la visita y la empresa de mantenimiento no asista o tenga un
retraso de más de 30 minutos, se cobrará la sanción al cliente de $50.000 por hora de retraso.
3.2.2 PRESTACIÓN DEL SERVICO EN CAMPO
El inspector asignado realiza la inspección anual a los siguientes equipos:
EDIFICIO
NÚMERO DE
EQUIPOS
DURACIÓN DE LA
INSPECCIÓN
EMPRESA DE
MANTENIMIENTO
CONJUNTO RESIDENCIAL
PRADO GRANDE 2
13 ASCENSORES
39 HORAS
SCHINDLER
En el trabajo de campo el inspector lleva a cabo las siguientes actividades:
A. Reunión de apertura
Esta reunión es dirigida por el inspector, donde se socializan todas las condiciones y parámetros
estipulados por la resolución 092 de 2014 del FOPAE y la NTC 5926-1.
Para esta reunión se requiere la presencia obligatoria del propietario o administrador del equipo y el
representante de la empresa de mantenimiento.
B.




Inspección de los equipos
El inspector realiza el trabajo de campo efectuando la inspección física y visual a los
equipos establecidos y de acuerdo con los requisitos de las normas NTC 5926-1, NTC 5926-2 y
la reglamentación vigente, con el propósito de verificar la ausencia de defectos.
La inspección se realiza con la presencia obligatoria del personal de mantenimiento del
equipo.
Se deberá nombrar a una persona responsable para que coordine, junto con el inspector
de OITEC las visitas y suministre toda la documentación necesaria en el proceso de
inspección de los sistemas de transporte vertical.
El inspector verificará en el momento de la inspección la existencia del Protocolo indicado
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 5 de 13
en el artículo 5 de la Resolución 092:2014, “Protocolos Y Procedimientos Para Atención De
Incidentes y/o Emergencias En Sistema De Transporte Vertical” del IDIGER.
C. Reunión de Cierre
En esta reunión se cita nuevamente al propietario o administrador del equipo y el representante
de la empresa de mantenimiento para socializar los hallazgos de la inspección. Si se
encontraron defectos durante la inspección se informara que se debe realizar una nueva
inspección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas 5926-1 y 5926-2 para el
Tratamiento de los defectos (tipos de defectos), así:
 Defectos leves: El tiempo que se requiere para subsanar estos hallazgos es de 180 días
calendario, al cabo de los cuales se debe realizar una visita para verificar que se hayan
corregido de acuerdo con lo exigido en la norma 5926-1.

Defectos graves: El tiempo que se requiere para subsanar estos hallazgos es de 30 días
calendario, al cabo de los cuales se debe realizar una visita para verificar que se hayan
corregido de acuerdo con lo exigido en la norma 5926-1.

Defectos Muy Graves: Estos defectos que constituyen un riesgo inminente para las personas
o puedan ocasionar daños en la instalación. Estos defectos darán origen a un dictamen de
no cumplimiento, y se debería dejar el ascensor fuera de servicio.

El informe de inspección se completa y firma inmediatamente se termine la inspección
por todas las partes involucradas (el administrador o propietario del equipo, la empresa de
mantenimiento y el inspector del organismo de inspección)

Una vez el gerente técnico Haya emitido concepto sobre el resultado del equipo
inspeccionados si éste “cumple sin defectos” se genera inmediatamente el certificado, y el
autoadhesivo y se entrega al cliente, en el plazo establecido en los procedimientos de
inspección (8 días hábiles).

Si el informe arroja otro resultado, se emite el informe, se entrega a las partes interesadas, (8
días hábiles) y con base en los criterios establecidos en las normas 5926-1, 5926-2 y 5926-3
respecto al Tratamiento de los defectos (tipos de defectos) se informa los tiempos que
tienen para la subsanación de los defectos encontrados. Una vez se eliminen en su
totalidad se entregará el certificado y el autoadhesivo.

Los resultados de las inspecciones y sus informes son confidenciales, no obstante en caso de
que una autoridad legal competente realice un requerimiento de los informes de
inspección y sus resultados, OITEC SAS los presentara a esa autoridad.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 6 de 13
4. VIGENCIA DE LA INSPECCION
La vigencia del certificado de inspección de los Sistemas de Transporte Vertical será de un (1) año
según lo establecido en la resolución 092 de 2014 artículo tercero del parágrafo 2 y se considerará
vigente siempre y cuando continúe cumpliendo con los criterios establecidos en las normas
mencionadas y en la presente Oferta.
La re inspección deberá programarse y realizarse antes de cumplir el año de certificación contado
a partir de la fecha de emisión del certificado.
La entrega del Certificado de Inspección se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a
la ejecución de la Inspección para cumplir con la reglamentación y normatividad aplicable.
5. CONDICIONES DE LA CERTIFICACIÒN
5.1 Para el envío y entrega de los reportes de inspección y certificados se debe encontrar a Paz y
Salvo con OITEC por todo concepto.
5.2 EL certificado de inspección se anula cuando:

El cliente modifica cualquier componente de la Instalación Inspeccionada o que afecte la
capacidad estructural y de operatividad.

Manipulación o irregularidad en los registros que sirven para demostrar el cumplimiento de
la certificación.
5.3 El criterio de aceptación del equipo, está basado en las óptimas condiciones de los
componentes vitales, que no afecten la capacidad nominal suministrada por el fabricante de la
misma.
5.4 Las posibles fallas de los elementos críticos del equipo encontradas durante la Inspección,
impiden continuar con el proceso de aceptación hasta tanto no hayan sido corregidas y
aprobadas por el inspector.
5.5 El certificado de inspección no exime al dueño y/o tenedor del cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los requisitos de seguridad para operación y
manutención del equipo, ni ampara, bajo ninguna circunstancia la responsabilidad derivada del
uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/o tenedor conforme
a lo establecido por el Art. 2341 del Código Civil.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 7 de 13
6. VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÒN
6.1 De acuerdo a lo establecido en la resolución 092 de 2014 los certificados de inspección tendrá
vigencia de un (1) año, el Certificado de inspección que expide OITEC es evidencia del
cumplimiento con este requisito y da constancia que al momento de la inspección del equipo
presentó condiciones estructurales y operativas adecuadas para un trabajo seguro dentro de los
rangos y criterios establecidos en el manual del fabricante; sin embargo, este certificado pierde
validez si:

Se presentan o encuentran posteriormente defectos críticos que afecten la
seguridad de las operaciones,

Se violan los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo,

La realización de reparaciones mayores al equipo que se relacionen con su
estructura o cambio de elementos principales, lo que obliga al dueño o usuario del
equipo a realizar una inspección que contemple los ítems que cubren una
inspección periódica establecidos en la norma aplicable, la cual debe ser realizada
por personal calificado para tal fin,

Se realizan alteraciones al diseño original del equipo,

La no realización del mantenimiento requerido por el equipo de acuerdo con las
instrucciones que al respecto haya dado el fabricante; casos en los que el equipo
deberá ser sometido nuevamente a todo el proceso de inspección.
6.2. Una vez expedido el certificado de inspección que da constancia del buen estado estructural y
operacional del equipo al momento de realizada la inspección, OITEC no se hace responsable en
ningún momento y bajo ninguna circunstancia por los daños y/o perjuicios que se causen al
personal del dueño o usuario del equipo, terceros o bienes de cualquier naturaleza, cuando estos se
presenten por:
a) Utilización y manipulación del equipo por personal no autorizado ni competente.
b) Por indebido funcionamiento del equipo en caso de no acatar las recomendaciones de uso del
fabricante y/o de OITEC SAS
c) Operación del equipo sin los dispositivos operacionales, de seguridad y/o componentes
requeridos por el fabricante para la correcta operación del equipo y lo recomendado por OITEC
d) No acatamiento de las recomendaciones e instrucciones realizadas por el fabricante y por OITEC,
antes y después de la inspección, con respecto al uso, funcionamiento, mantenimiento e
inspecciones frecuentes y periódicas del equipo.
e) Utilización del equipo no apto ni aprobado para operar según instrucciones del fabricante,
dependiendo el modelo y el servicio a prestar por este.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
Código: GCS-F02
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Versión: 07
Página 8 de 13
f) Alteraciones al diseño original del equipo o elementos no instalados en debida forma según
indicaciones realizadas por el fabricante.
g) Reparaciones al equipo por personal no capacitado/apto para ello, sin utilizar los
procedimientos, materiales y repuestos requeridos o sin acatar los estándares y procedimientos
establecidos por el fabricante.
h) En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito.
i) Por hecho de un tercero que genere daño al equipo, al personal del cliente, a terceros y/o a
bienes de cualquier naturaleza.
J) Utilización del equipo en actividades diferentes a las establecidas en el diseño original.
k) Operación del equipo luego de encontrar defectos, daños o deformaciones en las inspecciones
frecuentes que disminuyan su capacidad de carga y/o afecten la seguridad o integridad de la
operación del equipo.
l) y en general por cualquier circunstancia o hecho que genere el dueño o usuario del equipo, o un
tercero, por violación de los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo. Las
anteriores disposiciones se sujetan a lo dispuesto en los artículos 2343, 2347 y 2356 del código civil.
7. INVERSIÓN
La inversión que realizará el CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2 para desarrollar la
INSPECCIÓN de los ascensores es:
TIEMPO DE
EQUIPO POR
# DE
DURACIÓN DE
INSPECCIONAR EQUIPOS
LA
INSPECCIÓN
ASCENSOR
13
TOTAL EQUIPOS
13
39 HORAS
VALOR
UNITARIO
NÚMERO DE EQUIPOS
# ASCENSORES/
ESCALERAS
# PARADAS
13
8
SUBTOTAL
TOTAL CON IVA
$
VALOR TOTAL
320.000 $
4.160.000
$
$
4.160.000
4.825.600
Nota 1. Respecto a los horarios para la realización de la inspección contamos con personal
disponible sea sábados, domingos u horarios nocturnos.
Nota 2. En caso que se encuentran hallazgos leves, graves o muy graves e implicara la realización
de una nueva visita para verificar el cierre de los defectos encontrados, el valor presentado le da
derecho a esta segunda visita.
Si se genera una tercera visita está tendrá un costo de $100.000.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 9 de 13
Es importante destacar que la segunda visita se debe hacer en un plazo no mayor a 6 meses como
lo establece la reglamentación y normatividad de los sistemas de transporte vertical; si se pasa del
tiempo establecido implica realizar una nueva inspección.
Nota 3. Los valores indicados incluyen: trámite y aprobación de la Inspección; emisión del original
del certificado por cada equipo, si el equipo no presenta defectos relacionados con las normas y
las disposiciones legales; por equipo cuatro (4) copias del informe, siendo destinado un ejemplar
para cada una de las partes (usuarios, empresa de mantenimiento, organismo de inspección y
autoridad competente (IDIGER).
Nota 4. El valor de la propuesta no incluye traslado ni viáticos del inspector a otras ciudades
diferentes a Bogotá, en consecuencia estos deben ser cubiertos por la empresa solicitante del
servicio de inspección.
Nota 5. Si se genera un stand by por razones no atribuibles a OITEC se cobrara un valor equivalente
al 50% sobre el valor del equipo que no se pudo inspeccionar.
Nota 6. Para el envío y entrega de reportes de inspección y certificados se debe encontrar a Paz y
Salvo con OITEC por todo concepto.
Nota 7. Si se encuentran defectos durante la inspección, el certificado de inspección se emitirá
cuando estos sean subsanados.
Nota 8. El servicio de Inspección se debe consignar en el BANCO DAVIVIENDA cuenta ahorros N°
009400748399 a nombre de ORGANISMO DE INSPECCIONES TÈCNICAS DE COLOMIBA OITEC SAS y
hacer llegar el comprobante de pago a los siguientes correos: [email protected], [email protected],
[email protected]
8. FORMALIZACION Y CONDICIONES DEL SERVICIO
La aceptación de esta oferta, se protocoliza con la firma del Contrato de Certificación. (Anexo 1).
La facturación de los servicios aquí descritos se realizará en pesos colombianos. El pago se efectuará
50% antes de iniciar la inspección y 50% restante a la entrega del informe de inspección, a la fecha
de emisión de la factura.
Esta propuesta es válida por sesenta (60) días a partir de la fecha de envío.
El valor de las Inspecciones, está dado a precios de la fecha de presentación de esta propuesta.
Dichos valores pueden ser incrementados anualmente, según las tarifas aprobadas de acuerdo con
el incremento anual del IPC.
Ningún personal diferente a quien firma el presente contratos está autorizado a establecer
compromisos económicos a nombre de OITEC.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 10 de 13
9. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR QUEJAS Y APELACIONES:
Como cliente de OITEC puede expresar sus quejas o realizar una apelación de los servicios de
inspección prestados de la siguiente manera:
Las apelaciones y/o quejas pueden recibirse por llamadas, correo o personalmente.








Puede diligenciar el formato que está a disposición en la página web de OTIEC, en la
pestaña inspección/ quejas y apelaciones
Una vez revisada la queja o apelación se realiza una validación de esta para comprobar la
autenticidad de la apelación.
Una vez confirmada la apelación o la queja se debe comunicar con el cliente que coloco
la apelación o la queja para responder que ya se está revisando para proporcionar una
respuesta.
Las apelaciones y /o quejas se dará respuesta de 3 a 5 días.
Se realiza una investigación con trazabilidad de los hechos para que el responsable ayude a
dar solución y respuesta a la apelación o a la queja.
La decisión debe revisarse y aprobarse con la coordinadora de calidad, gerencia y el
responsable de la apelación para comunicarla al cliente.
El coordinador de calidad hará seguimiento del tratamiento de la apelación y /o queja
hasta que el afectado quede satisfecho, también se debe ir documentando en el formato
tratamiento de quejas y apelaciones MCO-F07 por el responsable o coordinador de
calidad, para que quede evidencia de fechas y las acciones tomadas para resolver que se
le dio a la apelación y/o queja.
Las apelaciones y las quejas se revisan, si son recurrentes o impactan al organismo de
inspección se aplica el procedimiento de acciones correctivas y preventivas.
10. CONFIDENCIALIDAD:

Toda información y documentación relacionada con los servicios de inspección y
certificación, será considerada como derechos reservados de autor, de tal forma que será
utilizada únicamente para los propósitos de los servicios descritos en esta propuesta,
excepto que el ente de acreditación o las autoridades de ley y vigilancia la requieran.

Esta propuesta debe ser considerada como propiedad intelectual de OITEC S.A.S y no
puede ser reproducida en ninguna de sus partes sin la autorización expresa de OTIEC SAS.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 11 de 13
ANEXO 1.CONTRATO DE SERVICIO DE INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN
EDIFICACIONES ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y ANDENES MÓVILES
Código: 2016-309
EMPRESA:
CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO GRANDE 2
INSPECCIONAR LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN ASCENSORES Y/O
ECALERAS Y ANDENES MÓVILES, EN CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN Y
ALCANCE PROPUESTO:
NORMATIVIDAD TÉCNICA APLICABLE AL SERVICIO ESPECÍFICO. EMITIR EL INFORME
RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO EN CASO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA NORMA NTC 5926-1
LOCALIZACIÓN:
REQUISITOS:
X NTC5926-1
NTC 5926-2
Por medio del presente Contrato, solicitamos el servicio de inspección , DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
VERTICAL, para UN ascensor (1), para lo cual declaramos conocer, aceptar y cumplir las condiciones y
términos de referencia indicadas en la propuesta presentada por OITEC S.A.S para LOS SISTEMAS DE
TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES ASCENSORES, ESCALERAS MNICAS Y ANDENES MÓVILES y pagar a
esta organización, los valores indicados en este contrato, para lo cual acordamos que el presente documento
presta mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas, ni requerimientos de otra naturaleza.
Para tal efecto, los servicios solicitados son:
(Favor llenar en el espacio, con una X, el (los) servicio(s) solicitado(s)
20
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
X
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 12 de 13
Inspección Ascensores
Número de ascensores: 4
Valor
con
IVA:
Inspección
escalera
mecánicas
Número de escaleras:
Valor
con
IVA:
Inspección
andenes
móviles
Número de andenes:
Valor
con
IVA:
$ 4.825.600
VALOR TOTAL DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: $ 4.825.600
En fe de lo expuesto, firman los otorgantes el presente documento en dos ejemplares de un mismo tenor a
los [Escriba el día en letras y números] días del mes de [Escriba el mes] de [Escriba el año]:
Por
Por: OITEC
Firma:
Firma:
[Escriba el número de documento de identidad]
Para todos los efectos del presente contrato, las partes acuerdan los siguientes contactos: (Favor
diligenciar los datos de la Empresa)
Por la Empresa:
Por OITEC :
Nombre:
TERESA
BULLA
([email protected])
Nombre:
ANGIE
HERNANDEZ ZORRO
Teléfono: :
Tel: 7043769 -7551726
Dirección :
Dirección: Cra 15 # 7532 of. 202
NIT: 900.633.998-6
NIT o C.C
Gran contribuyente
Autorretenedor
Régimen: Común
Simplificado
Retenedor de ICA: SI
NO
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co
PROPUESTA PARA EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL
Código: GCS-F02
Versión: 07
Página 13 de 13
Anexo 2
CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN SITIO
Para realizar la inspección se deben tener las siguientes condiciones:
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN SITIO
ITEM
1.
3.
DESCRIPCIÓN
Presencia del propietario o administrador del equipo
Presencia de representante de la empresa de mantenimiento. De acuerdo con el numeral 5.2.2
de la norma 5926-1
Por condiciones de independencia e imparcialidad establecidas como requisitos para los
organismos de inspección tipo A, OITEC no asume ningún costo
ante empresas de
mantenimiento que intervengan en cualquier etapa del proceso de inspección.
3.
Registro del último mantenimiento con fecha no superior a 30 días
4.
Llaves disponibles e identificadas del equipo y de cuarto de máquinas.
5.
Se debe garantizar el acceso al cuarto de máquinas y controles (su acceso debe estar
despejado y libre de obstáculos).
6.
Las instalaciones deben estar limpias, libres de grasa, polvo u otros elementos que puedan
representar riesgo de accidentes o incidentes para el inspector o el personal de mantenimiento.
2.
OITEC Organismo de Inspecciones Técnicas de Colombia SAS
Carrera 15 # 75 – 35 Oficina 202 Teléfono 7 04 37 69 – 7 55 17 26
[email protected] www.oitec.co