Manual de Convivencia Título VII SERVICIOS ESPECIALES Transporte Escolar Artículo 34°. El Colegio no presta el servicio de transporte a los estudiantes ya que éste es prestado por una o más empresas de transporte debidamente constituidas y especializadas en el ramo. Su utilización es opcional y los padres de familia deberán suscribir con la empresa el respectivo contrato de transporte escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio ejercerá una vigilancia permanente sobre la prestación del servicio y por ello, su utilización obliga a los estudiantes a observar las siguientes normas: 34.1. Respetar y cumplir los horarios, rutas y paraderos asignados. Para la utilización del servicio de transporte escolar, es indispensable haber cancelado el valor oportunamente o ser invitado por la administración. 34.2. Respetar a las personas responsables de la ruta y del servicio. 34.3. Tener un comportamiento adecuado al interior de la ruta, con los peatones, los otros vehículos y el ambiente externo al bus. 34.4. Mantener el aseo del vehículo, no comer adentro de él y no arrojar basuras a la calle. 34.5. Únicamente se permitirá el cambio de ruta o de paradero a los estudiantes, previa autorización escrita de parte de los padres y solamente si hay cupo disponible dentro de la misma. 34.6. Solo se autorizará la salida de un niño con otras personas distintas a sus padres y dentro del horario escolar, previa comunicación al Director de Grupo o al Coordinador de Convivencia. 34.7. Como medida de seguridad, cuando se necesite recoger a un estudiante en el Colegio, sus padres deben enviar por escrito la correspondiente nota al Director de Grupo o al Coordinador de Convivencia para que autoricen la salida y se lo informen al Coordinador de Transporte. Parágrafo. Como el Colegio no presta el servicio de transporte escolar, no es responsable de los eventos o dificultades que se puedan presentar en su prestación. En el evento en que los padres de familia opten por utilizar servicios de transporte diferentes a los arriba mencionados, el Colegio no se hace responsable por ningún daño o perjuicio que dicho servicio de transporte llegare a ocasionar al estudiante. Los padres asumirán enteramente la responsabilidad de vigilar que los servicios de transporte escogidos con personas o empresas diferentes a las mencionadas en este artículo cuenten con todos los requisitos, licencias, autorizaciones, y medidas de seguridad para transporte escolar que exijan las autoridades legales competentes. El Colegio no tiene ninguna obligación con los transportadores contratados directamente por los padres, ni está obligado a permitir el ingreso de los vehículos a las instalaciones del Colegio.
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