FUNCIONES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Ricardo Barona Betancourt [email protected] www.baronallanos.org I. FUNCIONES Y PROHIBICIONES 1. Prohibición de la Negación de Servicios (Artículo 14 Ley 1751 de 2015): Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma. Lo anterior sin perjuicio de la tutela. 2. Prestaciones de Salud (Artículo 15 Ley 1751 de 2015): - El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. - En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas. b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica. c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. e) Que se encuentren en fase de experimentación. f) Que tengan que ser prestados en el exterior. - Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a la salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas. (C-313 de 2014: Declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales”. - Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectarán el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas. 3. Autonomía Profesional (Artículo 17 Ley 1751 de 2015). - Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. - Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. - La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias. - Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares. 4. Derechos de las Personas (Artículo 10 Ley 1751 de 2015 ): a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad. b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno. c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante. d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud. e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley. f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos. g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer. i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos. j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad. k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad, de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine. l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito. m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos. n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley. o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. 5. Funciones Generales: 1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. 3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómica y cultural de la región. 4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. 5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez y científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. 7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. 8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias. 9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económico de la entidad, así como la competitividad de la institución. 10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiencia utilización del recurso financiero. 11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio. 12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local. 13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. 14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad. 16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en Sistema General de Seguridad Social en Salud. 18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio. 20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto. 21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en capacidad de ofrecer. 23. Las demás que establezcan la Ley y los reglamentos y las Juntas Directivas de las Entidades. 6. Funciones Especiales: 1. Propiciar y desarrollar investigaciones científicas-tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia. 2. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover las realizaciones de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias. 3. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia. 4. Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional. II. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA I. Sujetos Disciplinables: 1. Servidores Públicos aunque se encuentren retirados del servicio: a) Sujetos: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. b) Investigador: Control Interno Disciplinario o Ministerio Público. 2. Particulares que ejercen función pública: a) Sujetos: Trabajador Particular, Contratista, CTA y Afiliados Participes. b) Investigador: Personerías. II. Derechos de los Sujetos Disciplinables: 1. Designar Defensor. 2. Versión Libre. 3. Ejercer Derecho de Defensa. 4. Descargos y Alegatos. 5. Recursos. III. Fundamento Disciplinario: 1. Potestad disciplinaria: C-028-2006: “la ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro”. 2. Legalidad: Solo existe investigación y sanción disciplinaria por comportamientos descritos como falta al momento de su realización. 3. Ilicitud Sustancial: - La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. - Sentencia C-948 de 2002: “Frente a la afectación de los principios que rigen la función pública debe entenderse que no necesariamente debe haber un daño material, un perjuicio, sino, simplemente atentar contra los fines que rigen el cabal funcionamiento de la función pública”. 4. Debido Proceso. 5. Dignidad humana. 6. Presunción de inocencia. 7. Culpabilidad: Esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa. IV. Faltas: 1. Gravísimas: a) Son Taxativas. b) Casos (Ejemplos): 1. Realizar una Conducta Típica en razón, como consecuencia o abusando función o cargo. 2. Obstaculizar Investigaciones de las entidades administrativas, jurisdiccionales o de control. 3. Incrementar injustificadamente patrimonio. 4. Actuar u omitir con causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflictos de intereses. 5. Configuración Primacía de la Realidad. 6. Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo u riesgo grave o deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales. 2. Faltas Graves y Leves: 2.1. Casos: a) Incumplimiento de Deberes. b) Abuso de Derechos. c) Extralimitación de Funciones. d) Violación a: Prohibiciones, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades. e) Conflicto de Intereses. 4.2. Criterios: 1. Grado de Culpabilidad. 2. Naturaleza esencial del Servicio. 3. Grado perturbación del perjuicio. 4. Jerarquía y mando del servidor. 5. La trascendencia social de la falta o perjuicio. 6. Circunstancias de tiempo, modo y lugar. 7. Motivos determinantes del comportamiento. 8. Intervención varias personas. 9. Realización típica falta objetivamente gravísima. 4.3. Casos Prácticos: 1.Incumplimiento deberes consagrados en Constitución, tratados derechos internacional humanitario, los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias y las ordenes superiores emitidas por funcionario competente. 2.Tratar con irrespeto, parcialidad a las personas con que tenga relación por razones del servicio. 3. Desempeñar el empleo, cargo o función con provecho adicional a las prestaciones. 4. No realizar personalmente las tareas que son confiadas. 5. Incumplir la jornada de trabajo. 6. No vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados. 7. Actos de violencia contra superiores. V. Sanciones: a) Destitución e Inhabilidad General: I. Procedencia: Falta Gravísima Dolosa o con Culpa Gravísima. II. Efectos: - Terminación Vinculo. - Imposibilidad de Ejercer Función Pública 10-20 Años o Permanente b) Suspensión e Inhabilidad Especial: I. Procedencia: Falta Grave Dolosa o Gravísima Culposa. II. Efectos: - Suspensión Cargo Desempeñado. - Imposibilidad de Ejercer Función Pública. III. Término: 1 a 12 Meses c) Suspensión: I. Procedencia: Falta Grave Culposa. II. Efecto: Suspensión Cargo Desempeñado. III. Término: 1 a 12 Meses d) Multa: I. Procedencia: Falta Leve Dolosa. II. Efecto: 10 y 180 Días Salario III. Tiempo: Momento Comisión Falta. e) Amonestación Escrita: I. Procedencia: Falta Leve Culposa. II. Efecto: Anotación Hoja de Vida. f) Preservación Orden Interno. VI. Trámite Proceso Ordinario: a) Etapas: 1. Investigación Preliminar 2. Investigación. 3. Juzgamiento 1. Investigación Preliminar: a) Procedencia. b) Término. c) Actividad Probatoria. d) Terminación: - Apertura - Archivo 2. Investigación: a) Procedencia. b) Término. c) Actividad Probatoria. d) Terminación: - Auto de Cargos - Archivo 3. Juzgamiento: a) Descargos. b) Pruebas. c) Alegatos. d) Fallo y Recursos VII. Proceso Verbal: a) Procedencia. b) Audiencia Versión Verbal o Escrita. c) Audiencia de Pruebas. d) Audiencia de Decisión. GRACIAS Ricardo Barona Betancourt 3004968526
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