PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo

FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
El nuevo Sistema para la Valoración de los
Daños y Perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación
Perjuicios personales por secuelas y por
lesiones temporales
Vigo y A Coruña, 14 y 15 de julio de 2015
José A. Badillo Arias
I. Perjuicios personales por secuelas
2
1
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
a) Sujetos perjudicados
En secuelas y lesiones temporales tienen la condición de sujetos perjudicados
Las víctimas del accidente
¿puede haber otros perjudicados que no sean víctimas directas del accidente?
Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el
artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser
resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban
durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su
caso, les
l haya
h
causado
d ell accidente.
id t
No se reconoce como perjudicado directo al familiar que padece perjuicios
morales por la alteración de vida que le cause los cuidados y atención que
presta al gran lesionado. No obstante, estos perjuicios se resarcen (art. 110.4)
El proyecto acoge el criterio recogido en la STC, de 29 de febrero de 2004
3
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
b) Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
La elaboración del informe médico constituye un requisito de transparencia y
un elemento indispensable para la adecuada valoración y vertebración de los
perjuicios sufridos por la víctima.
Es importante que reglamentariamente se establezca la estructura y el
contenido del informe médico, que refleje la situación del lesionado, su
evolución, tratamiento, secuelas y su eventual repercusión tanto en la
autonomía personal como en el desarrollo personal.
También deberá contener todos aquellos aspectos vinculados a las
consecuencia sociosanitarias que afecten al lesionado,
lesionado que sean necesarios
para la determinación de la indemnización (prótesis, ortesis, ayudas técnicas,
adecuación de vivienda, etc).
No es necesario que conste en el informe médico la puntación concreta de las
secuelas, pero sí que recoja los conceptos necesarios para su adecuada
valoración y la de todas las consecuencias personales (Agencia de Protección
de Datos y Jurisprudencia)
4
2
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
b) Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración
La colaboración del lesionado constituye un deber para la correcta valoración
del daño y para que la entidad aseguradora pueda presentarle una oferta o
respuesta motivadas.
El incumplimiento de este deber, libera a la entidad aseguradora del devengo
de intereses moratorios del artículo 20 de la LCS.
Como contrapartida al deber de colaboración del lesionado y en línea con el
principio de transparencia, los servicios médicos de la entidad aseguradora,
deberán proporcionarle a éste el informe médico definitivo.
5
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
c) Indemnización mediante renta vitalicia
1.En
1
En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar,
acordar a
petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la
indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta ley por la
constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos
parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por
menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime
necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.
6
3
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
c) Indemnización mediante renta vitalicia
La sustitución de la indemnización por renta puede ser:
Puede ser total o parcial
Se pude hacer en cualquier momento
La renta puede ser acordada:
Pueden convenirlo las partes
Puede acordarlo el juez a petición de cualquiera de las partes
Puede acordarlo el juez de oficio para protección de menores o
“con capacidad
p
modificada jjudicialmente”.
Con ello, se pretende proteger el interés de personas vulnerables para
garantizar que el destino de las indemnizaciones sea para los fines
previstos, como los gastos médicos futuros, gastos de prótesis y ortesis,
ayudas técnicas y lucro cesante futuro.
Esto impediría que pueda haber enriquecimiento injusto para familiares de
estas víctimas.
7
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
c) Indemnización mediante renta vitalicia
1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se
calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta
de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de
conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas
actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada
año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula
dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:
a) la duración vitalicia,
vitalicia
b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se
determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en
esta ley, y
c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
3. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal
caso por meses o por el período temporal que corresponda.
8
4
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
c) Indemnización mediante renta vitalicia
Capitalizamos como renta el daño patrimonial, que es de 1.342.282
9
Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1)
Pérdida de Autonomía Pérdida de Autonomía
Fallecimiento
Moderada
Grave y Muy Grave
0
50,93
41,36
36,26
1
50,79
43,87
39,04
2
50,50
43,52
38,68
3
50,20
43,16
38,27
4
49,90
42,79
37,84
5
49,58
42,41
37,40
6
49,27
42,02
36,94
7
48 94
48,94
41 63
41,63
36 48
36,48
8
48,61
41,23
36,01
9
48,28
40,83
35,53
10
47,93
40,42
35,05
11
47,59
40,00
34,56
12
47,23
39,58
34,07
13
46,87
39,15
33,58
14
46,50
38,73
33,09
15
46,13
38,29
32,61
16
45,75
37,86
32,14
17
45,37
37,43
31,68
18
44,98
37,00
31,23
19
44,58
36,57
30,80
20
44,18
36,14
30,39
21
43,78
35,70
29,98
22
43 36
43,36
35 27
35,27
29 60
29,60
23
42,94
34,83
29,22
24
42,51
34,39
28,86
25
42,07
33,94
28,50
26
41,63
33,50
28,16
27
41,17
33,05
27,82
28
40,71
32,59
27,49
29
40,25
32,13
27,17
30
39,77
31,66
26,85
31
39,29
31,18
26,54
32
38,80
30,71
26,23
33
38,30
30,23
25,93
34
37,79
29,74
25,62
35
37,28
29,25
25,32
Edad
Calculo de renta:
1.342.282 / 30,39=
44.169 € anuales, estos es,
3.681 € mensuales
(Se incrementará anualmente, de
acuerdo con el porcentaje del índice
de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado)
10
5
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
d) Modificación de las indemnizaciones fijadas
Una vez establecida,
establecida la indemnización sólo puede revisarse por la alteración
sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición
de daños sobrevenidos
El Proyecto de Ley ha considerado oportuno mantener la posibilidad
excepcional de que se produzcan casos en que, por alteraciones sustanciales
en las circunstancias que determinaron su establecimiento, resulte justificado,
para restaurar el equilibrio alterado por ese cambio, que se revise la
indemnización concedida.
Esto podría beneficiar tanto al perjudicado como a la entidad aseguradora
(situaciones de crisis sociales, económicas o financieras).
El daño sobrevenido debe distinguirse del daño agravado, ya que éste debe
de tenerse en cuenta en el momento de la fijación de la indemnización,
mientras que el daño sobrevenido no era previsible en la fecha de
estabilización de secuelas.
11
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
e) Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado
antes de fijarse la indemnización
La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de
acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización
de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior.
Este supuesto, al igual que los siguientes, intenta clarificar los supuestos en
que la víctima fallece prematuramente, antes de haberse fijado la
indemnización.
Esta indemnización se percibe en calidad de herederos de la víctima y no de
perjudicado, porque se considera que ya había ingresado en el patrimonio de
la víctima.
víctima
12
6
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
l) Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de
fijarse la indemnización.
En el caso de lesionados con secuelas que fallecen antes de fijarse la
indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan
de las reglas siguientes:
a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio
personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con la tabla 2 A.
b) Las que con aplicación de las tablas 2.A, 2.B y 2.C en lo relativo al
lucro cesante correspondan en proporción al tiempo transcurrido desde la
fecha de accidente hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza
de vida del fallecido en la fecha del accidente,
accidente de acuerdo con la tabla
técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas
actuariales a las que se refiere el artículo 48.
A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de
víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.
13
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
l) Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de
fijarse la indemnización.
Este artículo recoge la jurisprudencia más reciente sobre cuestión, establecida
en la STS (Sala 1ª), de 13 de septiembre de 2012, que entiende que en estos
supuestos, los herederos de la víctima tienen derecho a percibir la cantidades
correspondientes a la indemnización por secuelas en proporción al tiempo
efectivamente vivido, puesto que la indemnización reconocida por el sistema
se calcula atendiendo a la esperanza de vida de la víctima.
Esta regla de proporcionalidad, es aplicable en los supuestos de fallecimiento
de la víctima, sea a consecuencia o no del accidente de circulación.
14
7
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas
c) Indemnización mediante renta vitalicia
Vive 13 meses después del accidente y fallece con secuelas antes de
fijarse la indemnización
15
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS (Tabla 2)
Indemnización Secuelas
Perjuicio Personal Básico (Tablas 2.A.1/2.A.2)
Por secuelas Psicofísicas
99
Por secuelas Estéticas
40
Perjuicio Personal Particular (Tabla 2.B)
MÍNIMO
MÁXIMO
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
19.200,00 19 200 00
96.000,00 96 000 00
Daños morales complementarios por perjuicio estético
9.600,00 48.000,00 Perjuicio moral por perdida calidad de vida
90.000,00 150.000,00 Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de 30.000,00 145.000,00 Pérdida de feto a consecuencia del accidente (primeras 12 semanas)
15.000,00 30.000,00 Pérdida de feto a consecuencia del accidente (a partir de 12 semanas)
Perjuicio excepcional (hasta 25%)
Perjuicio Patrimonial (Tabla 2.C)
HASTA
Prótesis y ortesis 30000 cada 5 años: coef. 6,4846
50.000,00 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. 9500*30,39
Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
150.000,00 150 000 00
Adecuación de vivienda
150.000,00 Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad
60.000,00 Necesidad de ayuda de tercera persona . 6 horas
Lucro Cesante 2.C.7 (PTE MERCADO LABORAL)
Gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio (Tabla 2.C.1)
2.510.766,00
421.167,00
342.580,00
78.587,00
439.000,00
96 000 00
96.000,00
48.000,00
150.000,00
145.000,00
1.290.599,00
194.580,00
288.705,00
150 000 00
150.000,00
150.000,00
60.000,00
231.354,00
215.960,00
360.000
16
8
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
• En concepto de daño inmediato: 15% de 421.167 (Tabla 2.A)= 63.175
• Importe restante: (421.167+439.000+215.960) – 63.175 = 1.012.952
• EEste
t importe
i
t se corrige
i por la
l relación
l ió existente
i t t entre
t ell tiempo
ti
t
transcurrido
id
desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y la esperanza de vida del
fallecido.
• La esperanza de vida se obtiene de la tabla TT2, para 20 años (pérdida de
autonomía muy grave) es de 42,75
• 1,08/42,75=0,0253, siendo 1,08 en cómputo anual los 13 meses que transcurren
desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento.
fallecimiento
• Indemnización resto de secuelas: 1.012.952 * 0,0253= 25.628
• Total indemnización por secuelas: 63.175 + 25.628= 88.803
17
0 Definiciones
a) Pérdida de autonomía personal
A efectos de esta ley la pérdida de autonomía personal consiste en el
menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las
actividades esenciales de la vida ordinaria.
b) Actividades esenciales de la vida ordinaria
A efectos de esta ley se entiende por actividades esenciales de la vida
ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse,
controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar
dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a
la autosuficiencia física o psíquica.
c) Gran lesionado
A efectos de esta ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a
cabo las actividades básicas de la vida diaria o la mayor parte de ellas.
18
9
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0 Definiciones
d) Pérdida de desarrollo personal
A efectos de esta ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal
consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización
de actividades específicas de desarrollo personal
e) Actividades específicas de desarrollo personal
A efectos de esta ley se entiende por actividades de desarrollo personal
aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de
relación, a la actividad sexual, al ocio y la p
práctica de deportes,
p
al desarrollo
de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por
objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la
sociedad
19
Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
A
B
C
1
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
MUERTE
2
SECUELAS
3
LESIONES TEMPORALES
20
10
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
TABLA 2.A.1
BAREMO MÉDICO
CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SECUELAS
APARTADO PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE SECUELAS ANATÓMICO - FUNCIONALES
CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO
A) NEUROLOGÍA
1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.
2. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico
2.1. Nervios Craneales
2 2 Miembro Superior
2.2
2.3 Miembro Inferior
3. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico
4. Secuelas Anatomo-Funcionales
B) PSIQUIATRÍA
1. Trastornos Neuróticos
2. Trastornos Permanentes del Humor
3. Agravaciones
CAPITULO II - ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO
PUNTUACIÓN
ANATÓMICO
FUNCIONAL
DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS
codigo
CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO
A) NEUROLOGÍA
1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular.
Las escalas para la clasificación de lesiones medulares (ASIA, FRANKEL. y similares) son escalas clínicas, por lo que solo pueden ser tenidas en cuenta a efecto
informativo o de anamnesis; la valoración definitiva de secuelas debe realizarse tras exploración clínica del lesionado una vez agotadas las posibilidades
rehabilitadoras.
01001
Estado vegetativo permanente
100
Tetraplejia:
● Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático)
01002
01003
01004
100
● C5-C6 (Movilidad cintura escapular)
96-98
● C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación)
93-95
Tetraparesia:
21
TABLA 2.A.2
TABLA 2.A.2
BAREMO ECONÓMICO
BAREMO ECONÓMICO
Edad del lesionado
PUNTOS
1
2
3
4
5
6
Edad del lesionado
7
8
9
10
11
12
13
14
1
900,00 €
897,22 €
894,44 €
891,67 €
888,89 €
886,11 €
883,33 €
880,56 €
877,78 €
875,00 €
872,49 €
869,97 €
867,46 €
864,94 €
2
1.855,53 €
1.849,81 €
1.844,08 €
1.838,35 €
1.832,63 €
1.826,90 €
1.821,17 €
1.815,45 €
1.809,72 €
1.803,99 €
1.798,81 €
1.793,62 €
1.788,44 €
1.783,25 €
2.822,80 €
2.813,98 €
2.805,16 €
2.796,34 €
2.787,52 €
2.778,70 €
2.770,71 €
2.762,72 €
2.754,74 €
2.746,75 €
3
2.858,09 €
2.849,27 €
2.840,45 €
2.831,63 €
4
3 899 19 €
3.899,19
3 887 16 €
3.887,16
3 875 12 €
3.875,12
3 863 09 €
3.863,09
3 851 05 €
3.851,05
3 839 02 €
3.839,02
3 826 98 €
3.826,98
3 814 95 €
3.814,95
3 802 92 €
3.802,92
3 790 88 €
3.790,88
3 779 98 €
3.779,98
3 769 09 €
3.769,09
3 758 19 €
3.758,19
3 747 30 €
3.747,30
5
4.970,25 €
4.954,91 €
4.939,57 €
4.924,23 €
4.908,89 €
4.893,55 €
4.878,21 €
4.862,87 €
4.847,53 €
4.832,19 €
4.818,30 €
4.804,41 €
4.790,52 €
4.776,63 €
6
6.062,92 €
6.044,21 €
6.025,49 €
6.006,78 €
5.988,07 €
5.969,36 €
5.950,64 €
5.931,93 €
5.913,22 €
5.894,50 €
5.877,56 €
5.860,62 €
5.843,68 €
5.826,73 €
7
7.225,45 €
7.203,15 €
7.180,85 €
7.158,55 €
7.136,24 €
7.113,94 €
7.091,64 €
7.069,34 €
7.047,04 €
7.024,74 €
7.004,55 €
6.984,36 €
6.964,17 €
6.943,98 €
8
8.414,13 €
8.388,16 €
8.362,20 €
8.336,23 €
8.310,26 €
8.284,29 €
8.258,32 €
8.232,35 €
8.206,38 €
8.180,41 €
8.156,90 €
8.133,38 €
8.109,87 €
8.086,36 €
9
9.623,26 €
9.593,56 €
9.563,86 €
9.534,16 €
9.504,45 €
9.474,75 €
9.445,05 €
9.415,35 €
9.385,65 €
9.355,95 €
9.329,05 €
9.302,16 €
9.275,27 €
9.248,38 €
10
10.845,86 €
10.812,38 €
10.778,91 €
10.745,43 €
10.711,96 €
10.678,48 €
10.645,01 €
10.611,53 €
10.578,06 €
10.544,58 €
10.514,27 €
10.483,97 €
10.453,66 €
10.423,35 €
11
12.348,64 €
12.310,53 €
12.272,42 €
12.234,30 €
12.196,19 €
12.158,08 €
12.119,97 €
12.081,85 €
12.043,74 €
12.005,63 €
11.971,12 €
11.936,61 €
11.902,10 €
11.867,60 €
12
13.927,47 €
13.884,48 €
13.841,50 €
13.798,51 €
13.755,53 €
13.712,54 €
13.669,55 €
13.626,57 €
13.583,58 €
13.540,60 €
13.501,68 €
13.462,76 €
13.423,84 €
13.384,92 €
13
15.582,33 €
15.534,24 €
15.486,14 €
15.438,05 €
15.389,96 €
15.341,86 €
15.293,77 €
15.245,68 €
15.197,58 €
15.149,49 €
15.105,95 €
15.062,40 €
15.018,86 €
14.975,31 €
14
17.313,23 €
17.259,80 €
17.206,36 €
17.152,92 €
17.099,49 €
17.046,05 €
16.992,62 €
16.939,18 €
16.885,74 €
16.832,31 €
16.783,93 €
16.735,55 €
16.687,17 €
16.638,79 €
15
19.120,17 €
19.061,16 €
19.002,14 €
18.943,13 €
18.884,12 €
18.825,10 €
18.766,09 €
18.707,08 €
18.648,07 €
18.589,05 €
18.535,62 €
18.482,19 €
18.428,76 €
18.375,33 €
16
20.953,53 €
20.888,86 €
20.824,19 €
20.759,52 €
20.694,84 €
20.630,17 €
20.565,50 €
20.500,83 €
20.436,16 €
20.371,49 €
20.312,93 €
20.254,38 €
20.195,83 €
20.137,27 €
17
22.856,73 €
22.786,18 €
22.715,63 €
22.645,09 €
22.574,54 €
22.504,00 €
22.433,45 €
22.362,91 €
22.292,36 €
22.221,82 €
22.157,94 €
22.094,07 €
22.030,20 €
21.966,33 €
18
24.829,76 €
24.753,12 €
24.676,49 €
24.599,85 €
24.523,22 €
24.446,58 €
24.369,95 €
24.293,31 €
24.216,68 €
24.140,04 €
24.070,66 €
24.001,27 €
23.931,89 €
23.862,50 €
19
26.872,62 €
26.789,68 €
26.706,74 €
26.623,80 €
26.540,86 €
26.457,92 €
26.374,98 €
26.292,04 €
26.209,10 €
26.126,16 €
26.051,07 €
25.975,97 €
25.900,88 €
25.825,79 €
20
28.985,33 €
28.895,87 €
28.806,41 €
28.716,94 €
28.627,48 €
28.538,02 €
28.448,56 €
28.359,10 €
28.269,64 €
28.180,18 €
28.099,18 €
28.018,18 €
27.937,19 €
27.856,19 €
21
31.166,44 €
31.070,25 €
30.974,06 €
30.877,86 €
30.781,67 €
30.685,48 €
30.589,29 €
30.493,09 €
30.396,90 €
30.300,71 €
30.213,61 €
30.126,52 €
30.039,43 €
29.952,34 €
22
33.417,26 €
33.314,12 €
33.210,98 €
33.107,84 €
33.004,70 €
32.901,56 €
32.798,42 €
32.695,28 €
32.592,14 €
32.489,00 €
32.395,62 €
32.302,23 €
32.208,85 €
32.115,47 €
23
35.737,77 €
35.627,47 €
35.517,17 €
35.406,86 €
35.296,56 €
35.186,26 €
35.075,96 €
34.965,66 €
34.855,36 €
34.745,05 €
34.645,19 €
34.545,32 €
34.445,45 €
34.345,59 €
24
38.127,98 €
38.010,31 €
37.892,63 €
37.774,95 €
37.657,27 €
37.539,59 €
37.421,91 €
37.304,23 €
37.186,55 €
37.068,87 €
36.962,33 €
36.855,78 €
36.749,23 €
36.642,69 €
25
40.587,90 €
40.462,63 €
40.337,36 €
40.212,08 €
40.086,81 €
39.961,54 €
39.836,27 €
39.711,00 €
39.585,73 €
39.460,46 €
39.347,04 €
39.233,62 €
39.120,19 €
39.006,77 €
26
43.059,63 €
42.926,73 €
42.793,83 €
42.660,93 €
42.528,03 €
42.395,13 €
42.262,23 €
42.129,33 €
41.996,43 €
41.863,53 €
41.743,21 €
41.622,88 €
41.502,55 €
41.382,22 €
27
45.596,62 €
45.455,89 €
45.315,16 €
45.174,43 €
45.033,70 €
44.892,97 €
44.752,24 €
44.611,51 €
44.470,78 €
44.330,05 €
44.202,63 €
44.075,21 €
43.947,79 €
43.820,38 €
28
48.198,85 €
48.050,09 €
47.901,33 €
47.752,57 €
47.603,80 €
47.455,04 €
47.306,28 €
47.157,52 €
47.008,76 €
46.859,99 €
46.725,31 €
46.590,62 €
46.455,93 €
46.321,24 €
29
50.866,33 €
50.709,34 €
50.552,34 €
50.395,35 €
50.238,35 €
50.081,36 €
49.924,36 €
49.767,37 €
49.610,37 €
49.453,38 €
49.311,23 €
49.169,09 €
49.026,95 €
48.884,80 €
11
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
a) Definición de Secuela
La regulación del Perjuicio personal básico parte del concepto de secuela,
secuela
como las deficiencias físicas y psíquicas y los perjuicios estéticos que derivan
de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación, aunque
desaparezcan después de una intervención quirúrgica correctora.
El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la
consideración de secuela
El Perjuicio personal básico por las secuelas, corresponde al primer nivel de
individualización del daño y resarce a través de las Tablas:
 2.A.1 (baremo médico). Fruto del consenso entre víctimas y
aseguradoras. 100 p. secuelas psicofísicas y 50 p secuelas estéticas
 2.A.2 (baremo económico). Las filas de puntuación y columnas de
edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del
perjuicio y su duración, siendo la valoración inversamente
proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que
aumenta la puntuación
23
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
a) Definición de Secuela
Secuelas concurrentes: En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del
mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante
de aplicar la fórmula [[(100 – M) x m] / 100] + M, donde «M» es la puntuación
de la secuela mayor y «m» la puntuación de la secuela menor. (formula de
Balthazard)
De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte
de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden
inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada
fórmula, correspondiendo el término «M» a la puntuación resultante de la
operación inmediatamente anterior (STS 15/7/2013)
Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de
cada operación se redondea a la unidad más alta
24
12
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
a) Definición de Secuela
Secuelas interagravatorias: aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del
mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca
influencia una agravación significativa de cada una de ellas
La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la
valoración de su efecto interagravatorio.
En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas
interagravatorias se valorará incrementando en un diez por ciento la
puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98,
redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien p
puntos.
25
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
a) Definición de Secuela
Secuelas agravatorias de estado previo La secuela que agrava un estado
previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación
asignada específicamente para ella.
En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:
(M –m) / [1 –(m/100)]
M = puntuación de la secuela en el estado actual
20
85
m = puntuación de la secuela preexistente
5
25
20‐5/1‐(5/100)
85‐25/1‐(25/100)
15/1‐0.05= 15/0.95= 15.78= 16
60/1‐0.75= 60/0.25= 80
26
13
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
b) Perjuicio estético de las secuelas
El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen
de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y
comprende tanto la dimensión estática como la dinámica
El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del
lesionado.
La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia
que incrementa su intensidad.
El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las
intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.
corrección
27
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
b) Perjuicio estético de las secuelas
La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una
horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo
particular, los factores siguientes:
a) el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
b) la atracción a la mirada de los demás,
c) la reacción emotiva que provoque, y
d) la posibilidad de que ocasione una alteración en la
relación interpersonal del perjudicado.
28
14
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
b) Perjuicio estético de las secuelas
Los grados de
perjuicio
estético son
Importantísimo,
Importantísimo que corresponde a un perjuicio estético de
enorme gravedad, como el que producen las grandes
quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las
grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de
menor entidad que el anterior, como el que produce la
amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor
entidad que el anterior, como el que produce la amputación
de alguna extremidad o la paraplejia.
29
1. Tabla 2.A. Perjuicio personal básico
b) Perjuicio estético de las secuelas
Los grados de
perjuicio
estético son
Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor
tid d que ell anterior,
t i
d
l amputación
t ió
entidad
como ell que produce
la
de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera
relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona
facial o extensas en otras zonas del cuerpo
Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor
entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices
visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del
cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies
o la cojera leve
Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor
entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas
cicatrices situadas fuera de la zona facial
30
15
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
A
B
C
1
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
MUERTE
2
SECUELAS
3
LESIONES TEMPORALES
31
INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES
1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las
concurrentes alcanza al menos 80 puntos.
De
19.200 €
hasta
96.000 €
De
9.600 €
hasta
48.000 €
De
90.000 €
hasta 150.000 €
De
40.000 €
hasta 100.000 €
De
10 000 €
10.000
hasta
50 000 €
50.000
De
1.500 €
hasta
15.000 €
De
30.000 €
hasta 145.000 €
2. Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando alcanza al menos 36 puntos.
3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Muy Grave
Grave
Moderado
Leve
4. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes
lesionados
5. Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación
15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación
30.000 €
6. Perjuicio Excepcional
Hasta 25%
16
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
a) Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
S entienden
Se
ti d
ocasionados
i
d
l
los
d ñ morales
daños
l complementarios
l
t i por perjuicio
j i i
psicofísico cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el
resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98,
alcance al menos ochenta puntos
Tres parámetros para su cuantificación de 19.200 hasta 96.000:
 La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico
 La edad del lesionado
 Los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido
valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien
33
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
b) Daños morales complementarios por perjuicio estético
Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio
estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta
y seis puntos
Dos parámetros para su cuantificación de 9.600 a 48.000
La extensión e intensidad del perjuicio estético
La edad del lesionado
34
17
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
c) Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el
perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o
limitan:
 Su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de
la vida diaria
 o su desarrollo personal mediante actividades específicas
Responde al principio de vertebración y tiene que ver con la dimensión
dinámica (actividad) del perjuicio fisiológico permanente y estético
Para evitar confusiones con la legislación laboral, se sustituye el término
incapacidad permanente por perjuicio por pérdida de calidad de vida
El texto solo habla de incapacidad cuando se refiere al Lucro cesante
35
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
c) Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Se distinguen Cuatro Grados
1. Muy grave: es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía
personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida
diaria
2. Grave: es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal
para realizar algunas de las actividades esenciales de la vida diaria o la
mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.
El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una
actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave
36
18
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
c) Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
3. Moderado: es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar
3
a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo
personal.
El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se
venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado
4. Leve: es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis
puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que
tengan especial trascendencia en su desarrollo personal.
El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o
profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con
independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
37
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
c) Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla
indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros
LEVE
MODERADO
GRAVE
MUY GRAVE
De 1.500 a 15.000
De 10.000 a 50.000
De 40.000 a 100.000
De 90.000 a 150.000
Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la
importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado
que expresa la previsible duración del perjuicio
38
19
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
c) Perjuicio por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
La cuantificación del mínimo y máximo de cada uno de estos grados se
efectúa mediante la técnica del solapamiento, con el fin de una mayor
individualización del perjuicio en cada uno de los grados
Se han reducido las cantidades que el actual baremo otorga por estos
conceptos, quizá porque actualmente, hasta la STS (Sala IV) de 23 de junio de
2014, se consideraba que tenían también un componente de daño patrimonial
(SSTS –Sala IV- de 17/7/2007
LEVE
MODERADO
GRAVE
MUY GRAVE
De 1.500 a 15.000
De 10.000 a 50.000
De 40.000 a 100.000
De 90.000 a 150.000
39
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
d) Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes
lesionados
Este
E
t perjuicio
j i i compensa la
l sustancial
t
i l alteración
lt
ió que causa en sus vidas
id
l
la
prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando
han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de
actividades esenciales de la vida diaria
Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de
secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que
se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el
apartado anterior
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria, siendo los
parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales
cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la
vida del familiar y la edad del lesionado
La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en
exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar
los perjuicios sufridos por los familiares afectados
40
20
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
e) Pérdida de feto a consecuencia del accidente
La indemnización
corresponde a la
mujer embarazada
que
sufre
la
pérdida del feto,
añadiéndose a la
que, en su caso,
perciba por las
lesiones padecidas
Si la pérdida tuvo lugar en las
primeras 12 semanas de
gestación: 15.000
Si la pérdida tuvo lugar a partir
de las 12 semanas de
gestación: 30.000
41
2. Tabla 2.B. Perjuicio personal particular
f) Perjuicio excepcional
Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan
con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del
veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Tienen que ser:
perjuicios relevantes,
ocasionados por circunstancias singulares
no contemplados conforme a las reglas y límites
Con el resarcimiento de los perjuicios de carácter excepcional, se han
atendido los tres niveles sucesivos de individualización del daño:
Perjuicios básicos
Perjuicios particulares y
Perjuicios excepcionales
42
21
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
II. Perjuicios personales por lesiones temporales
43
Proyecto de Ley
Proyecto de Ley
A
B
C
1
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
PERJUICIO PERSONAL
BÁSICO
PERJUICIO PERSONAL
PARTICULAR
PERJUICIO
PATRIMONIAL
(daño emergente + lucro
cesante)
MUERTE
2
SECUELAS
3
LESIONES TEMPORALES
44
22
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
Tabla 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día
30 €
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)
Muy Grave
100 €
Grave
75 €
Moderado
52 €
Por cada intervención quirúrgica
De 400 € hasta 1.600
1 600 €
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria
su importe
Gastos diversos resarcibles
su importe
Lucro cesante
su importe
Lesiones temporales
Perjuicio Personal Básico
Tabla
Concepto
p
Lesiones temporales
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
P
ti
i l
23
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
0. Tabla 3. lesiones temporales
Perjuicio Personal Básico
Tabla
a) Concepto de lesiones temporales
Concepto
Lesiones temporales
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del
accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la
lesión y su conversión en secuela
Están recogidas en la Tabla 3:
3.A.
Perjuicio personal j i i
l
básico
Perjuicio general o común
3.B
3C
3.C
Perjuicios particulares de actividad en tres grados
Perjuicio patrimonial
47
1. Tabla 3.A. perjuicio personal básico
Perjuicio Personal Básico
Tabla
a) Concepto
Concepto
Lesiones temporales
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
Es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el
final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión
en secuela. (no tiene en cuenta ni la intensidad del perjuicio ni su repercusión
negativa en las actividades del lesionado.Tan solo su duración)
Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida
en la tabla 3.A
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
Tabla 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día
30 €
48
24
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
2. Tabla 3.B. perjuicio personal particular
Perjuicio Personal Básico
Tabla
a) Perjuicio personal por pérdida de calidad de vida
Lesiones temporales
Concepto
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el
perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación
que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o
desarrollo personal
INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
Tabla 3
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)
Muy Grave
100 €
Grave
75 €
Moderado
52 €
Por cada intervención quirúrgica
De 400 € hasta 1.600 € 49
2. Tabla 3.B. perjuicio personal particular
Perjuicio Personal Básico
Tabla
a) Perjuicio personal por pérdida de calidad de vida
Grados del perjuicio personal por pérdida de calidad de vida
Muy Grave
Concepto
Lesiones temporales
Perjuicio Personal Particular
Perjuicio Patrimonial
El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente
l
su autonomía
í personall para realizar
li
l casii
la
totalidad de actividades esenciales de la vida diaria. EJ ingreso UCI
El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente su autonomía personal para realizar una parte
relevante de las actividades esenciales de la vida diaria o la mayor
parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La
estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado
El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde
temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante
de sus actividades específicas de desarrollo personal
100 €
Grave
75 €
Moderado
52 €
50
25
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
1. Tabla 3.A. perjuicio personal particular
Perjuicio Personal Básico
Tabla
a) Perjuicio personal por pérdida de calidad de vida
Perjuicio
personal
particular
causado por
intervenciones
quirúrgicas
Concepto
Perjuicio Personal Particular
Lesiones temporales
Perjuicio Patrimonial
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada
intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una
cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la
tabla 3 B, en atención a las características de la operación,
complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
Por cada intervención quirúrgica
De 400 € hasta 1.600 €
51
Traumatismos menores de la columna vertebral
Cronológico (sintomatología
(sintomatología 72 horas)
Exclusión (que no medie otra causa)
Topográfico (relación con la zona corporal afectada)
Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
Intensidad (adecuación biomecánica)
Lesiones temporales
26
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
3. Tabla 3.Traumatismos menores de la columna vertebral
a) Concepto
Cronológico (sintomatología 72 horas)
Exclusión (que no medie otra causa)
Topográfico (relación con la zona corporal afectada)
Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
Intensidad (adecuación biomecánica)
Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la
manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son
susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se
indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho
lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad
genérica siguientes: exclusión, cronológico, topográfico e intensidad
3 requisitos para que se indemnicen como lesiones temporales:
Manifestación de dolor del lesionado
Inexistencia de prueba médica que lo pueda objetivar
Que se den los criterios de causalidad
53
3. Tabla 3.Traumatismos menores de la columna vertebral
a) Concepto
Cronológico (sintomatología 72 horas)
Exclusión (que no medie otra causa)
Topográfico (relación con la zona corporal afectada)
Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral
Intensidad (adecuación biomecánica)
La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor
se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras
el período de lesión temporal.
Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás
traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico
de secuelas
54
27
FORO INADE: “El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (14 y 15/JULIO)
PRESENTACIÓN: José Antonio Badillo
Muchas gracias por su
atención
55
28