Laboral | Guía práctica para el empleador

A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - F E B R E R O 2015
A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : A GOSTO 2014
Colección Práctica
Laboral | Guía práctica
para el empleador
Mirta Noemí Userpater
NUEVAS BASES IMPONIBLES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A RAÍZ DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LA MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES –ART. 32, L. 24241–, DETERMINADO EN 18,26%; LA BASE IMPONIBLE MÍNIMA QUEDA ESTABLECIDA EN $ 1.329,31 Y LA MÁXIMA EN $ 43.202,17, A PARTIR DEL DEVENGADO
MARZO DE 2015.
R. (ANSES) 44/2015, BO 12/02/2015
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN
Mirta Noemí Userpater
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AGREGAR AL FINAL DE LA PÁGINA 247, TÍTULO "6.3. ¿CÓMO SE APLICA LA MOVILIDAD?", CAPÍTULO VIII, LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN:
Valor de la Movilidad 17,21%
Res. 449/14 Vigencia 1/9/2014 al 28/2/2015
Haber mínimo jubilatorio
3.231,63
BI Mínima
Bases imponibles
1.124,06
Coeficiente de actualiz.s/jub. mín.
0,34784
BI Máxima
36.531,48
11,30434
Valor de la movilidad 18,26%
Res. 44/2015 Vigencia1/3/2015 al 31/8/215
Haber mínimo jubilatorio
3.821,73
BI Mínima
Bases imponibles
1.329,31
Coeficiente de actualiz.s/jub. mín.
0,34784
BI Máxima
43.202,17
11,30434
REEMPLAZAR EN LAS PÁGINAS 247 Y 248, EL TÍTULO "6.4. ¿CÓMO SE EXTERIORIZAN LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LA
BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES?" POR LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN:
6.4.¿Cómo se exteriorizan las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites
máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones?
Vigencia desde el
1/3/2015 al 31/8/2015
Mensual
Aportes
BI Mínima BI Máxima
Ley 24241 - 11%
1.329,31 43.202,17
Ley 19032 - 3%
1.329,31 43.202,17
Ley 23660 - 3%
5.317,24 43.202,17
Contribuciones
BI Mínima BI Máxima
Ley 24241 12,71% o 10,17%
1.329,31
Ley 19032 1,62% o 1,50%
1.329,31
Ley 24013 1,11% o 0,89%
1.329,31
Ley 24714 5,56% o 4,44%
1.329,31
Ley 23660 6,00% o 6,00%
5.317,24
Ley 24557
1.329,31 43.202,17
Aguinaldo
BI Mínima BI Máxima
664,65 21.601,08
664,65 21.601,08
2.658,62 21.601,08
BI Mínima BI Máxima
Vacaciones x día
BI Mínima BI Máxima
44,31 1.440,07
44,31 1.440,07
177,24 1.440,07
BI Mínima BI Máxima
664,65
-
44,31
-
664,65
-
44,31
-
664,65
-
44,31
-
664,65
-
177,24
-
2.658,62
664,65
21.601,08
127,87
44,31
1.440,07
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Anexo de Actualización - Febrero 2015
6.4.1. Ejemplo
Un empleado tiene una remuneración bruta de $ 45.000. A los efectos de realizarle las
retenciones de las leyes 24241, 19032 y 23660, el 11%, el 3% y el 3% respectivamente, debemos aplicar los topes previsionales previstos por la resolución 44/15, es decir que solo
vamos a retener hasta 43.202,17 (tope máximo). Asimismo aplicaremos dicha base máxima al calcular la contribución a la ART.
CONCEPTOS
Remuneración bruta
Remuneración imponible máxima
MENSUAL
(30 días)
45.000,00
43.202,17
AGUINALDO
(180 días)
22.500,00
21.601,09
VACACIÓN
POR DÍA
1.500,00
1.440,07
RETENCIONES DE LEY
L. 24241 s/base imponible máxima
L. 19032 s/base imponible máxima
L. 23660 s/base imponible máxima
43.202,17
43.202,17
43.202,17
21.601,09
21.601,09
21.601,09
1.440,07
1.440,07
1.440,07
1.440,07
CONTRIBUCIÓN ART s/base imponible máxima 43.202,17
21.601,09
1.440,07
6.4.2. Ejemplo
Remuneración bruta de $ 15.000
Dato: Trabajó el semestre completo. No calculamos el impuesto a las ganancias 4ta categoría – relación de dependencia.
El tope máximo supera la remuneración bruta; en consecuencia, a los efectos de realizarle las retenciones de las leyes 24241, 19032 y 23660, el 11%, el 3% y el 3% respectivamente, la remuneración imponible será de $ 15.000.
CONCEPTOS
Remuneración bruta
Remuneración imponible máxima
MENSUAL
(30 días)
15.000,00
43.202,17
AGUINALDO
(180 días)
7.500,00
21.601,09
VACACIÓN
POR DÍA
500,00
1.440,07
RETENCIONES DE LEY
L. 24241 s/base imponible máxima
L. 19032 s/base imponible máxima
L. 23660 s/base imponible máxima
15.000,00
15.000,00
15.000,00
7.500,00
7.500,00
7.500,00
500,00
500,00
500,00
CONTRIBUCIÓN ART s/base imponible máxima 15.000,00
7.500,00
500,00
Mirta Noemí Userpater
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A considerar...
En los casos de los regímenes especiales establecidos en las leyes 24016, 24018, 22731 y
22929, y los decretos 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su
base imponible
A considerar...
Se estableció que los topes previsionales por vacaciones y aguinaldo se aplicasen por separado de los restantes conceptos que se liquiden en el mismo período mensual. Los topes del sueldo se proporcionan de acuerdo con la cantidad de días del mes por los que
el trabajador cobró haberes, y no se proporcionan por horas. El tope que se aplica para
cada cuota del aguinaldo se proporciona de acuerdo con la porción del semestre en el
que el trabajador cobró haberes (resolución 387/94 de la Secretaría de Seguridad Social).