"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" td/du'd/eyd de dyalccio, (oni/i/eo u d e a a d d a d dociad BUENOSAIRES, 2 7 MAR 2015 VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDEFRANDO: Que en el citado expediente la COMISION ASESOfRA REGIONAL CENTRO eleva a consideracion de la COMISION NACIONAL DE TfRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones minimas para el personal que se desempena en la COSECHA DE ARROZ, en el ambito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinacion. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeiian en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas per el artfculo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello. LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGIRARIO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna n el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. ARTiCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucion. ARTl'Cl^L^^ 3°.- Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de u/Q^hfLe "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" •lO , -/(dui/A;yi/0 de d y a l a J . o , (om/deo u- d e a M d d a d d c d a d - la presente Resolucion y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolucion, con excepcion de los afiliados de la asociacion sindical signataria, los cuaies se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina. ARTl'CULO 4°.- Regfstrese, comunfquese, publfquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.RES0Ly€T6N CJvLt.A. N ^- DiyAlvaro Daniel RUIZ Presidente C.N.T.A Lie. Ana Laura FERNANDEZ Rep. Ministerio de Economia y Finanzas Publicas . Pabkf VERNENGO Snfederacion ,^f^ntlna de la Mediana Empresa I [ro SENYK erno C.N.T.A. E LEON Rep^ifirsterio deTXdrlcultura, Ganaderia y Pesca Dr. Guilllriiio GIANNASI Rep. Federacion Agraria Argentina Sr. Jorge HERRERA Rep. U.A.T.R.E. "2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2 .yl/did/ed-o de d-yadiaio, (om/deo u d e a c c d d a d d o d c d ANEXO REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ. EN EL A M B I T O DE LA PROVINCIA DE ENTRE RiOS VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016. Por dia Por Mes Con S.A.C. Sin S.A.C $ $ 1) Cocinero 240,78 6.000,77 2) Peon cultivo de arroz (aguador o tripero). 265,91 6.648,02 3) Ayudantes de tractorista 304,97 7.624,45 4) Conductor tractorista 389,77 8.847,61 5) Mecanico tractorista, conductor de niveladora de suelo 320,89 8.022,07 6) Conductor de cosechadoras 389,77 8.847,61 7) Encargado 356,89 8.922,35 $ Secadora 1) Foguista.... 240,78 6.000,77 2) Maquinista. 240,78 6.000,77 356,8 8.920,89 Responsable maquina secadora. iUd y v>
© Copyright 2024