02/2015 - Arroz: cosecha y manipuleo

"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
td/du'd/eyd de dyalccio,
(oni/i/eo u d e a a d d a d dociad
BUENOSAIRES, 2 7 MAR 2015
VISTO, el Expediente N° 1.658.967/15 del Registro del MINISTERIO de
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDEFRANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESOfRA REGIONAL
CENTRO eleva a consideracion de la COMISION NACIONAL DE TfRABAJO
AGRARIO, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones minimas para el
personal que se desempena en la COSECHA DE ARROZ, en el ambito de la provincia
de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinacion.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeiian en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
per el artfculo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello.
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGIRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 y
hasta el 29 de febrero de 2016, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna
n el Anexo que forma parte de la presente Resolucion.
ARTiCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su
vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1°, hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucion.
ARTl'Cl^L^^ 3°.- Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de
u/Q^hfLe
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
•lO
, -/(dui/A;yi/0 de d y a l a J . o ,
(om/deo u- d e a M d d a d d c d a d -
la presente Resolucion y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma
sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las
remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolucion, con excepcion de los
afiliados de la asociacion sindical signataria, los cuaies se encuentran exentos de la
misma.
Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada
mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacion
Argentina.
ARTl'CULO 4°.- Regfstrese, comunfquese, publfquese, dese a la Direccion Nacional
del Registro Oficial y archivese.RES0Ly€T6N CJvLt.A. N
^-
DiyAlvaro Daniel RUIZ
Presidente C.N.T.A
Lie. Ana Laura FERNANDEZ
Rep. Ministerio de Economia y Finanzas Publicas
. Pabkf VERNENGO
Snfederacion ,^f^ntlna de la Mediana Empresa
I [ro SENYK
erno C.N.T.A.
E LEON
Rep^ifirsterio deTXdrlcultura, Ganaderia y Pesca
Dr. Guilllriiio GIANNASI
Rep. Federacion Agraria Argentina
Sr. Jorge HERRERA
Rep. U.A.T.R.E.
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
2
.yl/did/ed-o de d-yadiaio,
(om/deo u d e a c c d d a d d o d c d
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN
LAS TAREAS DE COSECHA DE ARROZ. EN EL A M B I T O DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RiOS
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016.
Por dia
Por Mes
Con S.A.C.
Sin S.A.C
$
$
1) Cocinero
240,78
6.000,77
2) Peon cultivo de arroz (aguador o tripero).
265,91
6.648,02
3) Ayudantes de tractorista
304,97
7.624,45
4) Conductor tractorista
389,77
8.847,61
5) Mecanico tractorista, conductor de niveladora de suelo
320,89
8.022,07
6) Conductor de cosechadoras
389,77
8.847,61
7) Encargado
356,89
8.922,35
$
Secadora
1) Foguista....
240,78
6.000,77
2) Maquinista.
240,78
6.000,77
356,8
8.920,89
Responsable maquina secadora.
iUd
y
v>