PUENTE VCP - Clase 1 Prospecto Informativo (PDF) - Bancor

PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL
PUENTE HNOS. S.A.
Emisora y Organizador
El presente es el prospecto informativo especial (el ―Prospecto‖) correspondiente al Programa Global de Emisión de Valores Representativos de
Deuda de Corto Plazo por hasta $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el ―Programa‖) de Puente Hnos. S.A. (antes denominada Puente
Hermanos Sociedad de Bolsa S.A.) (―Puente‖, la ―Compañía‖ o la ―Emisora‖), en el marco del cual Puente podrá, conforme con los arts. 56 y
siguientes de la Sección VII, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV (según dicho término se define más adelante), la Ley Nº 23.576
de Obligaciones Negociables (junto con sus normas modificatorias, la ―Ley de Obligaciones Negociables‖), el Decreto/Ley N° 5.965 (ratificado por
Ley N° 16.478), la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/2013, la ―Ley de
Mercados de Capitales‖) y demás normas aplicables, emitir valores representativos de deuda de corto plazo en la forma de pagarés seriados (los
―VCP Pagarés‖), de obligaciones negociables de corto plazo, simples no convertibles en acciones (los ―VCP Obligaciones Negociables‖), y de
valores representativos de deuda de corto plazo (los ―VCP VRD‖ y conjuntamente con los VCP Pagarés y los VCP Obligaciones Negociables, los
―Valores de Corto Plazo‖ o ―VCP‖). El monto máximo de los Valores de Corto Plazo en circulación en cualquier momento bajo el Programa no
podrá exceder la suma de $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
LOS VALORES DE CORTO PLAZO SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS – EN LOS MERCADOS PRIMARIOS Y
SECUNDARIOS – POR LOS INVERSORES CALIFICADOS DETALLADOS EN LA SECCION ―EXORDIO‖ DEL PRESENTE PROSPECTO
CONFORME AL ARTÍCULO 61, SECCIÓN I, DEL CAPÍTULO V TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en clases separadas (cada una, una ―Clase‖) y éstas a su vez podrán dividirse en series (cada una, una
―Serie‖), por los montos, a los precios y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en el prospecto informativo especial
aplicable a cada Clase y/o Serie (cada uno de ellos, un ―Suplemento de Precio‖), como así también bajo los términos y condiciones del presente
Prospecto. Los Valores de Corto Plazo podrán tener vencimientos mínimos de 30 días y máximos de hasta 365 días a partir de su correspondiente
fecha de emisión (cada una, una ―Fecha de Emisión‖) u otros plazos mínimos y máximos conforme lo establezcan las normas aplicables a la Fecha de
Emisión de los mismos.
EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA SOCIEDAD PODRÁ CALIFICAR UNA O MÁS CLASES Y/O
SERIES DE VCP A EMITIRSE BAJO EL PROGRAMA CON UNA O DOS CALIFICACIONES CONFORME LO DETERMINE EN
CADA OPORTUNIDAD EL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y SE INDIQUE EN EL RESPECTIVO SUPLEMENTO DE PRECIO.
Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores
(“CNV”) de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo conforme al Capítulo V de
las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”). Esta
autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre
los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información
suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según
los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de
declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento
de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes en la República Argentina.
Toda emisión de Valores de Corto Plazo deberá efectuarse dentro de los 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro
especial de la CNV para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo.
Los Valores de Corto Plazo podrán ser colocados periódicamente a través de uno o varios colocadores y/o sub-colocadores designados en relación
con dicha emisión (cada uno de ellos un ―Colocador‖).
La creación del Programa fue aprobada por asamblea ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 30 de mayo de 2014 y reunión de Directorio
de la Compañía de la misma fecha.
Se podrá solicitar el listado de los Valores de Corto Plazo a ser emitidos bajo el Programa a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la ―BCBA‖) y/o
su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el ―MAE‖) o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la República Argentina (la
―Argentina‖) o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Precio respectivo.
Este Prospecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Puente, en su carácter de Emisora y Organizador, sitas en Tucumán 1,
Piso 14, en el horario de 10 a 15 hs. y en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar.
La fecha de este Prospecto es 10 de octubre de 2014.
ÍNDICE
AVISOS IMPORTANTES .................................................................................................................. 3
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Y OTRA
INFORMACION CONTENIDA EN EL PROSPECTO .................................................................... 5
EXORDIO ............................................................................................................................................ 6
FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................... 7
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO .................................. 16
INFORMACIÓN DE LA EMISORA ................................................................................................. 24
INFORMACIÓN ADICIONAL .......................................................................................................... 40
RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS… ............................................. 55
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AVISOS IMPORTANTES
Los Valores de Corto Plazo serán ofrecidos y podrán ser adquiridos únicamente por Inversores Calificados (según se define en
el capítulo ―Exordio‖), quienes deberán considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el
Suplemento de Precio correspondiente (complementados, en su caso, por los avisos y las actualizaciones correspondientes).
Al tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, los Inversores Calificados deberá basarse en su
propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo, y de los beneficios y riesgos
involucrados. El presente Prospecto, junto con el Suplemento de Precio correspondiente, constituyen los documentos a través
de los cuales se realiza la oferta pública de los Valores de Corto Plazo.
El contenido del presente Prospecto y del Suplementos de Precio de las Clases y/o Series y/o su entrega no debe ser
interpretado como asesoramiento y/o recomendación legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo respecto de la
adquisición de VCP. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales,
comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en los Valores de Corto Plazo. El presente
Prospecto, así como toda información suministrada en relación con los Valores de Corto Plazo, no constituyen una oferta de
venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean aquellos específicamente ofrecidos por este
Prospecto.
No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, ni al organizador ni a cualquier Colocador que pueda
designar la Emisora) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas y/o incorporadas por
referencia en el presente Prospecto y/o en cualquier Suplemento de Precio y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha
información y/o declaración no podrá ser considerada autorizada por la Emisora ni por cualquier Colocador que pueda designar
la Emisora.
Ni la entrega del presente Prospecto y/o de cualquier Suplemento de Precio ni cualquier venta efectuada en virtud de tales
documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de la Emisora con
posterioridad a la fecha de tales documentos ni que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con
posterioridad a su fecha.
El presente Prospecto ha sido preparado para ofrecer públicamente los Valores de Corto Plazo en Argentina. En caso que los
Valores de Corto Plazo de alguna Clase y/o Serie sean ofrecidos fuera de Argentina de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente Suplemento de Precio, la Compañía podrá preparar versiones en inglés del presente a los fines de su
distribución fuera de Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente
Prospecto (complementado y/o modificado, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos
correspondientes).
Este Prospecto no constituirá una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de los VCP: (i) en aquellas
jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y (ii) para
aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para
aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o
abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación
argentina se encuentran enumeradas en el artículo 21.7 del decreto reglamentario N° 1344/98 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias N° 20.628 (con sus modificatorias, la ―Ley de Impuesto a las Ganancias‖) (para mayor información sobre este tema,
ver ―Información Adicional – Tratamiento Impositivo – Fondos originados en países de baja o nula tributación). El público
inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera los
Valores de Corto Plazo y/o en la que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las
aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de los Valores de Corto Plazo requeridos por las normas
vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontrara sujeto y/o en la que realizara dichas compras, ofertas y/o ventas. La
Emisora no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo119 de la Ley de Mercado de Capitales respecto de la información del Prospecto,
los emisores de títulos valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos
en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los títulos valores, con relación a la información vinculada a los
mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de títulos valores con oferta pública, serán responsables de toda
la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el
mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de títulos valores deberán
revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas
partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
La Emisora es una sociedad anónima constituida en Argentina, de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550
(con sus normas modificatorias, la ―Ley de Sociedades‖), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la
integración de las acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley N° 25.738, ningún accionista de la
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Emisora (ya sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria, por obligaciones emergentes de
las operaciones concertadas por la Emisora, incluyendo sin limitación, las que resulten de los Valores de Corto Plazo.
En la oferta pública inicial de los Valores de Corto Plazo, los Colocadores que participen en su colocación y distribución
podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos Valores de
Corto Plazo conforme con el Artículo 3 de la Sección III Capítulo III del Título XII de las Normas de la CNV y demás normas
vigentes (las cuales, en caso de ser efectuadas, podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). En caso de
ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los
primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de los correspondientes Valores de
Corto Plazo en el mercado; (ii) no podrán ser realizadas por más de un Colocador de los intervinientes en la colocación y
distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las bajas en el precio al
cual se negocien los Valores de Corto Plazo comprendidos en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de
estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan
negociado los Valores de Corto Plazo en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con
la distribución y colocación; y (v) ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación
inicial.
En caso que la Emisora se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos
extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan los Valores de Corto Plazo (incluyendo, sin limitación las
disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y del Decreto/Ley de Pagarés) y los términos y condiciones de los
Valores de Corto Plazo emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de
Concursos y Quiebras Nº 24.522 (con sus normas modificatorias, la ―Ley de Concursos y Quiebras‖) y demás normas
aplicables.
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DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Y OTRA INFORMACIÓN
CONTENIDA EN EL PROSPECTO
Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en este Prospecto,
incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos,
proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del
futuro.
Las palabras ―considera‖, ―puede‖, ―hará‖, ―estima‖, ―continúa‖, ―prevé‖, ―se propone‖, ―espera‖, ―podría‖, ―haría‖ y palabras
similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas
declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias
futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos
e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Compañía, y podrían no resultar exactas.
Consecuentemente, el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de Precio no deben ser considerados como una declaración
y garantía de la Emisora o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán
efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni
basar una decisión de inversión en las mismas.
Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o cualquier Suplemento de Precio, así como las
estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha del presente y la Emisora no actualizará ni revisará, ni
asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias
posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias posteriores implique que una o más manifestaciones
estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas.
En el presente Prospecto puede existir información y/o declaraciones extraídas por la Compañía de diversas fuentes públicas
que se indican en cada caso. Sin perjuicio que la Compañía no tiene motivo para considerar que dicha información y/o
declaraciones son incorrectas en cualquier aspecto significativo, la Compañía no ha verificado en forma independiente si tal
información y/o declaraciones son correctas, y no asume responsabilidad alguna respecto de dicha información y/o
declaraciones.
La Emisora debe presentar a la CNV, la BCBA (y, en su caso, otras bolsas de comercio y/o entidades autorizadas donde se
negocien los Valores de Corto Plazo), sus estados contables anuales auditados, cierta información respecto de sus estados
contables semestrales y cierta información periódica. En tanto cualquier Valor de Corto Plazo se encuentre en circulación,
todos los mencionados estados contables y demás información presentada a la CNV y/o publicada por la Emisora con
posterioridad a la fecha del presente o de cualquier Suplemento de Precio, incluyendo sin limitación, cualquier actualización
del Programa o del respectivo Suplemento de Precio, quedarán incorporados al presente o al respectivo Suplemento de Precio
por referencia.
Cualquier declaración contenida en el presente Prospecto o en cualquier documento incorporado al presente por referencia se
verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento que modifique o reemplace al
presente Prospecto.
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EXORDIO
1)
CNV.
Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la
2)
Los Valores de Corto Plazo solo podrán ser adquiridos y transmitidos – en los mercados primarios o
secundarios – por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los ―Inversores
Calificados‖), conforme a lo dispuesto en el Artículo 61, Sección I, del Capítulo V del Título II de las Normas de la
CNV:
(a) El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y
Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas jurídicas de
Derecho Público.
(b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
(c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y
asociaciones sindicales.
(d) Agentes de negociación.
(e) Fondos comunes de inversión.
(f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a setecientos mil pesos
($700.000).
(g) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
(h) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
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FACTORES DE RIESGO
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, el público inversor deberá
considerar los factores de riesgo que se describen a continuación y que se incluyan en el respectivo Suplemento de
Precio y, en su caso, los avisos correspondientes, los cuales deberán leerse conjuntamente con el resto de la
información contenida en este Prospecto. Sin perjuicio de dichos factores de riesgo, la Emisora también puede
estar expuesta a riesgos adicionales que no son actualmente de su conocimiento o que la Compañía no considera
significativos, los que podrían limitar el negocio de Puente y, entre otras consecuencias, tener un efecto material
adverso respecto de su capacidad de pago de los VCP.
1.
Factores de riesgo relacionados con Argentina
Descripción general
Esencialmente todas las operaciones, bienes y clientes de la Compañía están ubicados en Argentina, por lo cual su
situación patrimonial y los resultados de sus operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas y políticas
en Argentina, incluyendo sobre todo los índices de inflación, los tipos de cambio, los cambios en la política de
gobierno, la inestabilidad social y otros sucesos políticos, económicos o internacionales que ocurran en Argentina o
que la afecten de alguna manera. Todas aquellas políticas gubernamentales cuyos efectos afecten adversamente a la
economía, capacidad de compra y acceso al crédito del consumidor argentino, repercutirán también negativamente
sobre los resultados operativos de la Compañía. Las medidas del gobierno nacional argentino (el ―Gobierno
Argentino‖) en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés,
controles de precios, controles de cambio e impuestos, han tenido y podrían continuar teniendo un efecto sustancial
y adverso sobre las entidades del sector privado, incluyendo a la Compañía.
La Compañía no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no
tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro
tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y
adversa.
Proyecciones sobre la economía Argentina
En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de
crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. Durante 2001 y 2002 Argentina
atravesó un período de grave crisis política, económica y social que provocó una contracción económica
significativa y generó la introducción de cambios radicales en las políticas adoptadas por el Gobierno Argentino. Si
bien la economía se ha recuperado significativamente desde entonces, persiste la incertidumbre con respecto a si el
crecimiento reciente será sustentable dado que ha dependido, en gran medida, de los tipos de cambio favorables, los
altos precios de los commodities y el exceso de capacidad instalada. Sin embargo, como consecuencia de la
recuperación se registran índices de inflación y se intensifica la necesidad del país de inversiones de capital. Las
tasas de crecimiento de la economía argentina para los ejercicios 2009 y 2010 se han ralentizado debido, entre otras
razones, a la crisis financiera global. A pesar de que la tasa de crecimiento se ha recuperado, con un crecimiento del
8,9% para el ejercicio 2011, durante 2012 dicha tasa ha disminuido sensiblemente logrando alcanzar el 1,9%.
En el marco del proceso de reestructuración de su deuda soberana, con fecha 1 de marzo de 2010 el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 que dispuso la creación del ―Fondo de
Desendeudamiento Argentino‖, por una suma de US$ 4.382 millones para ser aplicados a la cancelación de dicha
deuda. Adicionalmente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 296/2010 el Poder Ejecutivo Nacional
derogó el anteriormente emitido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2010/09 que había creado el Fondo del
Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad con el mismo fin. Tanto la creación del Fondo del
Bicentenario, como la creación del Fondo de Desendeudamiento Argentino y los decretos relacionados, han
generado importantes controversias políticas y judiciales. Se han presentado ante los tribunales argentinos varias
acciones procurando medidas cautelares contra el uso por parte del Poder Ejecutivo de fondos del Banco Central de
la República Argentina (el ―BCRA‖) para los fines descriptos anteriormente. El 30 de marzo de 2010 las Salas I y
IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron la resolución cautelar de la Jueza Federal de
primera instancia Claudia Rodríguez Vidal que fuera apelada por el Gobierno Argentino, permitiendo de esa manera
que el Ministerio de Economía disponga de las reservas giradas por el BCRA al Fondo del Desendeudamiento
Argentino.
En consecuencia, el crecimiento y la estabilidad relativa serán sustentables. Dicho crecimiento y dicha estabilidad, y
por ende los negocios y los resultados de las operaciones de la Emisora, podrían resultar afectados por los siguientes
factores:
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•
agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y los sucesos recientes del
mercado financiero estadounidense y europeo;
•
alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y a los
recientes sucesos en el mercado internacional, particularmente el estadounidense y el europeo;
•
retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional;
•
incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de
obtener financiamiento internacional;
•
bajo nivel de inversiones;
•
incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la economía;
•
evolución del tipo de cambio;
•
incremento del gasto público que afecte la economía y las cuentas fiscales;
•
posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial;
•
disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por Argentina;
•
controles salariales y de precios;
•
tensiones políticas y sociales, en particular las disputas entre la oposición y el Gobierno Argentino;
•
incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a la Emisora;
•
restricciones a la adquisición y transferencia de divisas al exterior;
•
la aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones de productos y la creación de nuevos
impuestos a la exportación de determinados productos o el incremento de las alícuotas vigentes;
•
una mayor regulación y control sobre la economía, sobre todo en materia cambiaria
•
incremento exponencial de importes reclamados judicialmente en materia medioambiental; y
•
creciente afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos.
Cualquiera de dichas situaciones podría dar lugar a tensiones sociales y políticas y mayores niveles de pobreza y
desempleo. Las políticas estatales orientadas a prevenir o enfrentar el malestar social pueden incluir expropiaciones,
nacionalizaciones, la renegociación o modificación forzada de contratos existentes, la suspensión de la ejecución de
los derechos de acreedores y accionistas, nuevas políticas fiscales y cambios en las leyes, reglamentaciones y
políticas que afecten el comercio exterior y las inversiones. Las políticas de esta naturaleza podrían afectar la actual
tasa de crecimiento y la relativa estabilidad del país, afectando así en forma adversa y significativa a la economía
argentina y en consecuencia los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Efectos de la inflación en los mercados
La Argentina tiene antecedentes de altos índices inflacionarios que incidieron negativamente en la economía
argentina y dificultaron la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que permitieran el crecimiento.
Según las estadísticas oficiales, los precios al consumidor en el área metropolitana de Buenos Aires aumentaron un
11,1% entre enero de 2012, y un 7,4% entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013. El retorno a un ambiente de
alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de
actividad económica y de empleo.
Existe una discrepancia entre los datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(―INDEC‖) en relación con el índice de precios al consumidor (IPC) para el área de Gran Buenos Aires, los índices
de IPC correspondientes a las diferentes regiones y provincias argentinas y las estimaciones privadas. De acuerdo
con el INDEC, las tasas de inflación para 2010, 2011, 2012 y 2013 fueron de 10,9%, 9,5%, 10,8 y 10,54%,
respectivamente. La incertidumbre con respecto a las tasas de inflación futuras puede afectar el ritmo de crecimiento
de la inversión. La inflación en la Argentina podría ser significativamente mayor que las tasas que indican los
informes oficiales recientes. En tal sentido, desde junio de 2011, la Cámara de Diputados de la Nación expone un
nuevo índice de inflación vinculado con los índices de inflación promedio provistos por consultoras privadas.
Conforme a este índice, el IPC aumentó un 25,6% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2012 y un 28,3% en el
año finalizado el 31 de diciembre de 2013.
Si se determina que es necesario corregir el IPC y otros índices del INDEC derivados del IPC, podría debilitarse la
confianza en el sistema financiero de Argentina en general, lo que podría generar una disminución en el nivel de
actividad de todos los sectores de la economía.
Efectos de las fluctuaciones y alteraciones normativas en el valor del peso frente al dólar estadounidense
La devaluación del peso, principalmente en los años 2002 y 2003, tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de
la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y
obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó altos niveles de inflación, redujo considerablemente los
sueldos en términos reales, tuvo un impacto negativo sobre aquellas empresas cuyo éxito depende de la demanda del
mercado local. En caso de otra devaluación significativa del peso, podrían retornar todos los efectos negativos sobre
la economía argentina relacionados con dicha devaluación, y los resultados, las operaciones y los negocios de la
Compañía podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.
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Por otra parte, la apreciación del peso frente al dólar estadounidense tendría un impacto negativo sobre la situación
patrimonial de las entidades cuyos activos en moneda extranjera exceden sus pasivos en moneda extranjera.
Además, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso podría afectar de modo adverso las
exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los
ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales. Asimismo, la
Compañía no puede garantizar que variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En
caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los
negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.
El BCRA, ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante operaciones de compra y venta de
dólares en el mercado abierto a fin de estabilizar el valor del Peso. Adicionalmente, en el pasado la Argentina ha
experimentado devaluaciones significativas del Peso y desdoblamientos del tipo de cambio aplicable en los sectores
comercial y financiero.
La Compañía no puede prever con exactitud el nivel de fluctuación del Peso frente al dólar u otras monedas ni puede
garantizar que el Gobierno Argentino no tomará en el futuro medidas tales como las descriptas en el párrafo
anterior, las cuales en caso de que resulten en un desfasaje entre el valor de los ingresos en moneda extranjera y los
pagos de la deuda financiera de la Compañía denominada en moneda extranjera, podrían tener un efecto sustancial
adverso sobre los resultados, negocios y operaciones de la Compañía.
Acceso de Argentina al financiamiento en los mercados internacionales. Nivel de deuda pública de la República
Argentina
En enero de 2005, el Gobierno Argentino lanzó oficialmente el proceso de reestructuración de su deuda pública en
default y, el 18 de marzo de 2005, anunció oficialmente que 76,15% de los tenedores de bonos públicos habían
aceptado la oferta. Sin embargo, tenedores de aproximadamente US$20.000 millones de deuda soberana sujeta a
reestructuración de varios países, fundamentalmente Estados Unidos, Italia y Alemania, no participaron del canje y
han iniciado acciones legales contra Argentina (holdouts) persiguiendo el embargo o medidas cautelares sobre
activos de la Argentina en el exterior. Nuevos juicios podrían iniciarse en el futuro.
Durante el 2010, el Gobierno Argentino se avocó a reestructurar la deuda con sus acreedores no aceptantes
(holdouts) por aproximadamente U$S20 mil millones, mediante la realización de una oferta pública de canje. La
oferta de canje fue aprobada por la comisión de valores de los Estados Unidos (Securities Exchange Commission) el
19 de marzo de 2010. El 23 de junio de 2010, el Gobierno Argentino anunció oficialmente que el canje de deuda
concluyó con un nivel de aceptación del 66%, lo cual representa un ingreso de títulos públicos por aproximadamente
U$S12.000 millones. De los U$S8.000 millones de títulos públicos que quedaron al margen de la operatoria,
aproximadamente U$S4.500 millones están en poder de fondos especulativos de inversión, los que han manifestado
su intención de continuar la vía judicial para cobrar el 100% del valor de sus títulos.
Con fecha 2 de septiembre de 2008 Argentina anunció mediante el dictado del Decreto Nº 1394/2008 la intención de
cancelar su deuda soberana con las naciones acreedoras del Club de Paris. El Club de París anunció la aceptación de
dicha decisión mediante la comunicación del 18 de septiembre de 2008. A la fecha del presente Prospecto no se
conocen definiciones sobre el monto de la deuda a cancelar ni los plazos, ni los alcances de las manifestaciones de
las partes. Casi el 70% de la deuda que Argentina mantiene con el Club de París es con Alemania, Japón y España,
pero el Club de Paris incluye a acreedores tales como Estados Unidos y otros miembros del Grupo de los Ocho,
países industrialmente avanzados.
En los últimos meses del año 2010, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció en cadena nacional una
nueva instancia de negociación con el Club de París para la cancelación de la deuda, que ascendía aproximadamente
a US$8.000 millones. Recientemente el Gobierno Argentino ha celebrado un nuevo acuerdo en cumplimiento de la
Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008, que dispuso la cancelación total de la deuda contraída
con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en
ejecución. La falta de ejecución del acuerdo con el Club de París podría frenar la financiación proveniente de
instituciones financieras multilaterales, lo cual podría afectar en forma adversa el crecimiento económico de
Argentina y sus finanzas públicas, y en consecuencia afectar en forma adversa los negocios, la situación financiera o
los resultados de las operaciones de la Emisora.
Durante el mes de enero y los primeros días de febrero de 2009, el Gobierno Argentino abrió un procedimiento de
canje de los Préstamos Garantizados y según la información pública, en esta operación de canje y dentro del
denominado tramo local, el Gobierno Argentino reestructuró el 97% de la deuda mantenida bajo los Préstamos
Garantizados, por lo cual habría logrado reducir vencimientos que Argentina tenía entre 2010 y 2011. Durante
febrero de 2009 se lanzó el tramo internacional del canje de Préstamos Garantizados para los inversores extranjeros.
9
Por otro lado, accionistas extranjeros de algunas sociedades argentinas han iniciado demandas por montos
sustanciales ante el Centro Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (―CIADI‖) o
conforme al reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil
Internacional, alegando que ciertas medidas del Gobierno Argentino dictadas durante la crisis económica de los años
2001 y 2002 fueron incompatibles con las normas o estándares previstos en diversos tratados bilaterales de
protección de inversiones extranjeras de los que Argentina es parte. A la fecha, un número significativo de causas se
encuentran en trámite o temporalmente suspendidas por acuerdo de partes. En ciertos casos los tribunales arbitrales
intervinientes dictaron laudos contra la República Argentina y han devenido firmes luego de sortear con éxito la
instancia de anulación (por ejemplo, las causas CMS Gas Transmission Company v. The Argentine Republic, ICSID
Case No. ARB/01/8; y National Grid plc v The Argentine Republic, UNCITRAL). En otros casos, (i) los tribunales
han dictado laudos de responsabilidad contra la Argentina –encontrándose en trámite la etapa de cuantificación de
los daños– (por ejemplo, Total S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/04/1; Suez, Sociedad General de
Aguas de Barcelona S.A. and Vivendi Universal S.A v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/03/19; y Suez,
Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. and Interagua Servicios Integrales de Agua S.A. v. Argentine
Republic, ICSID Case No. ARB/03/17); (ii) los laudos dictados se encuentran en la instancia de anulación
promovida por la Argentina (por ejemplo, Impregilo S.p.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/07/17);
(iii) los laudos dictados han sido anulados y el inversor ha planteado nuevamente la demanda ante un nuevo tribunal
arbitral (tales los casos de Sempra Energy International v. The Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/02/16; y
Enron Creditors Recovery Corporation (formerly Enron Corporation) and Ponderosa Assets, L.P. v. Argentine
Republic, ICSID Case No. ARB/01/3); o (iv) las decisiones arbitrales resultaron favorables a la defensa de la
Argentina (tales los casos, por ejemplo, de Metalpar S.A. and Buen Aire S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case
No. ARB/03/5 y Wintershall Aktiengesellschaft v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/04/14).
Cabe destacar, asimismo, que un número significativo de tenedores de deuda argentina (en su mayoría, personas
físicas de nacionalidad italiana o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de Italia) iniciaron
conjuntamente una demanda ante el CIADI contra la Argentina (Abaclat and others v. Argentine Republic, ICSID
Case No. ARB/07/5) con fundamento en las protecciones otorgadas por el Acuerdo entre la República Argentina y
la República de Italia sobre Protección y Promoción Recíproca de Inversiones. La causa se encuentra en trámite,
habiendo el tribunal arbitral afirmado su jurisdicción el pasado 4 de agosto de 2011. Casos similares –aunque en una
etapa menos avanzada– tramitan en las causas Giovanni Alemanni and others v. Argentine Republic, ICSID Case
No. ARB/07/8; y Giordano Alpi and others v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/08/9.
Ciertos holdouts han demandado a la Argentina ante los tribunales federales del estado de Nueva York, obteniendo
un fallo favorable el 22 de noviembre de 2012 el cual ordenó a la Argentina el pago del capital original adeudado
con más sus intereses, y el cumplimiento de la cláusula pari passu respecto de pagos futuros. Dicho fallo ha sido
apelado por la Argentina.
El 23 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito del estado de Nueva York confirmó la
sentencia de los tribunales federales mencionada anteriormente y decidió suspender la ejecución de la misma hasta
tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos se expida sobre el tema, lo cual a la fecha del presente aún no ha sido
tratado. Recientemente con fecha 16 de junio de 2014 la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación
de la Argentina contra el fallo que ordenaba pagar la totalidad de la deuda en default a los fondos NML, Aurelius,
Blue Angel y otros pequeños inversores que no entraron en el canje y habían obtenido fallos favorables en instancias
inferiores.
Esta reciente decisión de la Corte Suprema de los Estaos Unidos implicará deudas de montos relevantes para el país,
como así también podría implicar embargos o medidas cautelares sobre activos de la Argentina.
La cesación de pagos de Argentina, la demora en completar la reestructuración de la deuda con los acreedores que
no participaron de los sucesivos canjes, por una parte, así como las demandas presentadas contra el país
mencionadas en los párrafos anteriores, por otra, podrían impedirle al Gobierno Argentino y al sector privado del
país un fluido acceso a los mercados de capitales y a los flujos de inversión extranjera directa.
Si la capacidad de Argentina de acceder en forma fluida al financiamiento del mercado de capitales internacional y a
la inversión extranjera directa se viera limitada, existe el riesgo de que no logre contar con el capital necesario para
reiniciar un ciclo de inversiones y sostener un ritmo elevado de crecimiento económico. Como consecuencia de ello,
la situación fiscal del país podría verse afectada, lo cual podría generar una mayor inflación, además de socavar la
capacidad del Gobierno Argentino de implementar políticas económicas tendientes a promover el crecimiento. Por
otro lado, la inversión del sector privado, necesaria para los mismos fines, podría no tener lugar por falta de
financiamiento. De no materializarse un ciclo de crecimiento sostenido, podrían repetirse situaciones de
inestabilidad política, social y económica. Todo ello tendría un impacto negativo sobre las perspectivas de la
economía de Argentina y, en consecuencia, un impacto negativo en la situación financiera, económica, las
operaciones y los resultados de la Sociedad y en su capacidad de repagar los VCP.
10
Estas situaciones no resueltas, así como el impacto de otros factores, dificultarían el acceso soberano a los mercados
internacionales. La incapacidad de la Argentina de obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un
impacto directo sobre la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de crédito internacionales para
financiar sus operaciones y su crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital. En tal evento, los
resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.
Riesgo estructural del sistema financiero argentino
En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos
en la economía. Asimismo, crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el
sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente en forma significativa las
expectativas de recuperación de la Argentina y la capacidad de la Compañía de obtener préstamos (incluyendo el
establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso contar con fondos generados internamente para
sostener sus operaciones, incluyendo financiamiento de inversiones en bienes de capital. En tal supuesto, la
situación patrimonial, financiera, los resultados, operaciones y los negocios de la Compañía podrían verse afectados
de manera sustancial y adversa.
Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina
A partir de la modificación sustancial de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 en diciembre de 2001, el BCRA
impuso una serie de importantes restricciones que han limitado la capacidad de la Emisora de mantener divisas o
efectuar pagos al exterior.
En junio de 2005 el Gobierno Argentino dictó el Decreto Nº 616/05 y otras normas con el objeto de regular el
ingreso y egreso de fondos al país. Si bien se han levantado la mayoría de las restricciones relacionadas con el
repago de sus obligaciones con no residentes, en octubre de 2011 se sancionaron normas cambiarias que
establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como
modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. Estas reglamentaciones están sujetas a constantes
modificaciones y la Compañía no puede asegurar que no serán más severas de lo que han sido en el pasado.
No puede garantizarse por cuánto tiempo permanecerán vigentes estas reglamentaciones, o si las mismas se tornarán
más flexibles o restrictivas en el futuro. Éstas y otras medidas podrían afectar adversamente la capacidad de la
Compañía de acceder a los mercados de deuda internacionales y de invertir efectivamente los fondos obtenidos a
través de dichas financiaciones, lo que podría afectar adversamente la situación patrimonial y financiera y los
resultados de sus operaciones y, en consecuencia, su capacidad de cumplir con sus obligaciones en general, y con su
obligaciones bajo los VCP en particular. Tampoco puede garantizarse que a la luz de la nueva normativa cambiaria
y fiscal, no se impedirá o dificultará (a) el pago de deudas que pueda contraer en moneda extranjera (incluyendo, si
fueran emitidas en moneda extranjera, los VCP y/o asumidas con acreedores residentes fuera de la Argentina; y (b) a
los tenedores de los VCP que sean no residentes en la Argentina, la repatriación de su inversión en los VCP.
Efectos de los acontecimientos económicos en otros mercados
Los mercados financieros y de títulos valores en Argentina están influenciados, en diferentes medidas, por las
condiciones económicas y financieras de otros mercados. Si bien las condiciones económicas y financieras varían de
un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que acontecen en un país podría afectar
significativamente el flujo de capitales hacia otros países y títulos de emisores en otros países, inclusive Argentina.
La economía argentina se vio afectada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que
ocurrieron en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluida la de México de 1994, el colapso de
varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en
enero de 1999, así como la crisis relacionada con los créditos hipotecarios ―sub-prime‖ comenzada en Estados
Unidos a mediados de 2007 y en actual pleno grado de desarrollo con alcance global.
A su vez, hacia finales de 2007 y comienzos de 2008, la economía de Estados Unidos comenzó a exhibir señales de
debilidad, originadas en la incertidumbre respecto del rumbo de la economía mundial. La crisis del mercado
hipotecario de los Estados Unidos (conocido como subprime mortgage market), contagió rápidamente a otras áreas
geográficas, tales como Europa, Asia e incluso a América Latina.
La cantidad de incumplimientos en el pago de estos créditos hipotecarios que integraban el subprime mortgage
market en Estados Unidos aumentó drásticamente debido a la caída del precio de los inmuebles y a las mayores
tasas de interés. La considerable caída del valor de los productos financieros relacionados con estos préstamos
originó inicialmente el cierre e insolvencia de algunos bancos, lo que más tarde se tornó en una crisis general de
confianza y liquidez en el sector financiero internacional.
11
Dados estos acontecimientos, las tasas de interés de largo plazo comenzaron a disminuir a partir de la mitad del
2008. Al comenzar la crisis de los mercados financieros internacionales, los bancos centrales se concentraron
mayormente en los potenciales efectos negativos en sus economías. Sin embargo, el dólar comenzó a debilitarse
alcanzando bajas históricas durante el 2007, en especial frente a un fortalecido euro que llegó a niveles cercanos a
los US$1,60 por euro, situación que luego se vio revertida como consecuencia de la propagación hacia los mercados
europeos de la desconfianza al sistema nacido en Estados Unidos de América habiendo alcanzando el 30 de junio de
2010 una cotización de US$1,22 por euro. Desde el comienzo de la crisis, y en especial en los últimos meses, las
principales instituciones financieras del mundo han sufrido pérdidas considerables, aumentando aún más la
desconfianza en el sistema financiero internacional. Varias entidades financieras se han mostrado insolventes, en
quiebra o han tenido que ser rescatadas por los entes reguladores de sus países o fusionadas con otras entidades.
Además de las grandes caídas a niveles históricos de las principales bolsas mundiales, se han desarrollado, en un
contexto de desaceleración económica mundial, fuertes fluctuaciones en el precio del petróleo, tuvo lugar una
abrupta caída del precio de otros productos primarios (commodities), varios países entraron en recesión y hubo
incrementos en los niveles de desempleo en las primeras economías del mundo.
Durante el 2008 y el 2009, el sistema financiero global experimentó una volatilidad y alteración sin precedentes. La
turbulencia financiera ha ocasionado mayores restricciones en el acceso al crédito, bajos niveles de liquidez, una
extrema volatilidad en los ingresos fijos, y en los mercados de cambio y de valores, y asimismo una fuga de
capitales de los mercados emergentes, incluyendo la Argentina. Esta crisis financiera impactó de modo significativo
y adverso en las condiciones de la economía global. Actualmente, los países del mundo están experimentando un
lento mejoramiento en sus condiciones económicas. Asimismo, en los últimos meses, el gobierno de Grecia anunció
que, debido a su situación económica, no podría hacer frente a los próximos vencimientos de su deuda soberana.
Esta situación desató un estado de tensión económica, política y social asimilable a la crisis experimentada por
Argentina en 2001 y 2002.
En este contexto, durante 2010 el gobierno de Grecia anunció que, debido a su situación económica, no podría hacer
frente a los próximos vencimientos de su deuda soberana. Esta situación desató un estado de tensión económica,
política y social asimilable a la crisis experimentada por Argentina en 2001 y 2002. El 21 de julio de 2010, los
líderes europeos anunciaron después de otra cumbre una supuesta solución definitiva a la crisis tanto el Fondo
Monetario Internacional como los restantes países de la Unión Europea acordaron un plan de rescate consistente en
diferentes préstamos, otorgados en función del compromiso de Grecia de asumir diferentes medidas de austeridad,
como ser reducciones en el gasto público y una mayor presión tributaria. En vista de la masiva presión internacional
de varios países líderes del G-20 y Europa, el gobierno de Atenas cedió. Luego de haber provocado un terremoto
bursátil al convocar a un referéndum para aprobar el acuerdo sobre la deuda, concluido en la cumbre de Bruselas, el
primer ministro griego, Giorgos Papandreu, renunció a su plan de llamar a plebiscito sobre el rescate financiero del
país y, tras meses de disputas, aceptó la formación de un gobierno de unidad provisional con la oposición. El Plan
aprobado por los dirigentes de los 17 países de la eurozona comprende una reducción de 50% de los 200.000
millones de euros de deuda griega en poder de los bancos. Los gobiernos de la eurozona aportarán a su vez garantías
por 30.000 millones de euros a fin de incitar a los acreedores privados a renovar sus títulos llegados a término en
enero, con una quita del 50 %.
Asimismo, a fines de 2010 el gobierno de Irlanda debió acceder a un plan de rescate financiero consistente en varios
préstamos del Fondo Monetario Internacional y el BCRA Europeo otorgados en función de un compromiso de ajuste
fiscal hasta el 2014.
Durante el 2011 y también dentro del escenario de la crisis financiera internacional, Estados Unidos en el mes de
agosto estuvo cerca de caer en default y sólo un acuerdo de último momento del Presidente Obama con el Congreso
–que avaló una ley que permitió aumentar la capacidad de endeudamiento- evitó dicha posibilidad. Sin perjuicio de
ello y por primera vez en la historia, la calificadora Standard & Poor’s rebajó la nota de los bonos americanos de
―AAA‖ a ―AA+‖. La decisión se tomó citando la creciente deuda y el pasado déficit presupuestario como motivos.
En este contexto no debe descartarse una mayor contracción crediticia, y por ende una desaceleración de las
principales economías del mundo aún más pronunciada. Esta situación mundial podrá tener efectos significativos de
largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, menores
demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, y reducciones significativas de la inversión directa
externa.
La concreción de alguno o todos de estos efectos, podría tener un efecto material negativo en la economía argentina
e, indirectamente, en las operaciones, negocios y resultados de la Emisora.
Además, la Argentina continúa afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales
socios regionales, incluyendo los del Mercosur y por acontecimientos significativos que tengan lugar en economías
desarrolladas con impacto sobre la economía global o que sean socios comerciales de Argentina.
12
La Compañía no puede garantizar que futuras crisis de una magnitud similar en los mercados internacionales así
como también los acontecimientos que se susciten en los principales socios regionales, incluyendo los países
miembros del Mercosur, no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la economía Argentina y su sistema
financiero, y por lo tanto, sobre la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y
los negocios de la Compañía.
Por otra parte, al amparo de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (―CNUDMI‖), ciertos tribunales arbitrales condenaron a Argentina (i) en diciembre de
2007, a pagar U$S185 millones a British Gas (accionista de la empresa de gas argentina Metrogas); y (ii) en
noviembre de 2008, a pagar U$S 53,5 millones a National Grid plc. (accionista de Transener, la compañía de
transporte de electricidad argentina). Argentina presentó ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos
de América para el Distrito de Columbia un pedido de anulación de ambos laudos. La anulación del laudo dictado en
relación con National Grid plc. fue rechazado por el Tribunal de Distrito, mientras que el juicio de anulación de
British Gas se encuentra en trámite a la fecha de este prospecto.
2.
Factores de riesgo relacionados con las actividades de la Compañía
Podríamos no llevar a cabo nuestra estrategia de negocios con éxito.
Nuestra capacidad de aumentar nuestros ingresos y mejorar nuestros resultados y márgenes depende en gran medida
en que podamos llevar adelante exitosamente nuestra estrategia de negocios. Esta estrategia contempla varios
objetivos, tales como mejorar nuestros márgenes aumentando la eficiencia de nuestras operaciones, fortaleciendo
nuestro liderazgo en el mercado y aumentando nuestra presencia, utilizando el capital en forma eficiente.
Dependemos de nuestro management senior y otro personal clave para nuestro desempeño actual y futuro.
Nuestro desempeño actual y futuro depende en un grado significativo de nuestro equipo calificado de management
senior y de nuestra habilidad de atraer y retener management calificado. Nuestras futuras operaciones podrían verse
afectadas si cualquiera de nuestros ejecutivos senior u otro personal clave dejara de trabajar con nosotros. La
competencia en cuanto al management senior es intensa, y no es posible garantizar que seremos capaces de retener a
nuestro personal o atraer personal calificado adicional.
Operamos en un entorno altamente regulado y nuestras operaciones se encuentran sujetas a las regulaciones y
medidas adoptadas por diversas dependencias regulatorias.
Las entidades y agentes intermediarios registrados ante la Comisión Nacional de Valores se encuentran sujetas a una
importante cantidad de regulaciones, tanto de dicha comisión, como de otras autoridades regulatorias. La Comisión
Nacional de Valores podría sancionar a la Compañía ante cualquier caso de incumplimiento de las reglamentaciones
aplicables. La Unidad de Información Financiera (―UIF‖) reglamenta las materias relativas a la lucha contra el
lavado de dinero y tiene facultades para supervisar el modo en que las entidades y agentes intermediarios registrados
ante la Comisión Nacional de Valores cumplen con dicha reglamentación y para, eventualmente, imponer sanciones.
Desde su creación, este último organismo ha impuesto diversas sanciones pecuniarias. Sólo durante el año 2010, la
UIF aplicó multas que van desde un rango de $1.435.442 hasta $39.393.072,12. Las sanciones fueron impuestas por
la omisión de reportar operaciones sospechosas y, en algunos casos, por infringir los deberes de debida diligencia.
En todos los casos, la UIF impuso a los Oficiales de Cumplimiento, una sanción pecuniaria cuyo monto es idéntico
al aplicado a la institución.
No es posible asegurar que ninguna de tales dependencias regulatorias imponga sanciones contra la Sociedad, sus
directores y/u oficiales o funcionarios.
Además de las regulaciones específicas de su industria, Puente está sujeto a una gran variedad de regulaciones
nacionales, provinciales y municipales y a la supervisión generalmente aplicable a empresas que operan en la
Argentina, incluidas leyes y regulaciones relativas a cuestiones laborales, previsionales, de salud, de defensa del
consumidor, medioambiente, competencia y controles de precios. Puente no puede asegurar que la legislación y
regulaciones vigentes actualmente o las que se dicten en el futuro no demanden gastos importantes o que de otro
modo tengan un efecto adverso sobre sus operaciones.
3.
Factores de Riesgo Relacionados con los Valores de Corto Plazo
Riesgo de ausencia de un mercado secundario para los Valores de Corto Plazo
La Compañía no puede asegurar que se desarrollará un mercado de negociación activo para los Valores de Corto
Plazo, o en caso de que se desarrollara, que tal mercado se mantendrá o tendrá liquidez. En caso de que no se
13
desarrollara un mercado de negociación activo para los VCP, o de que el mismo no se mantuviera o fuera ilíquido, el
valor de mercado y la liquidez de los VCP podrían verse afectadas.
Restricciones a la oferta, venta y transferencia de los Valores de Corto Plazo.
La oferta y/o venta y/o transferencia de los Valores de Corto Plazo se encuentra sujeta a las restricciones vinculadas
con el requisito de que los mismos solo pueden ser objeto de inversión por parte de Inversores Calificados. En virtud
de ello, los Colocadores podrán exigir a los Inversores Calificados que presenten Manifestaciones de Interés que
acrediten su calidad de Inversores Calificados y podrán rechazar, a su sola discreción, cualquier Manifestación de
Interés emitida por cualquier persona que no justifique debidamente (al exclusivo criterio de los Colocadores) la
calidad de Inversor Calificado de dicha persona. Por lo tanto, no puede asegurarse que las Manifestaciones de
Interés presentadas serán aceptadas.
La información incluida en el Prospecto y los Suplementos de VCP es limitada
La información incluida en el presente Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes, toda vez que
refiere a la emisión de VCP de conformidad con el régimen especial dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes del
Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, es menos detallada que aquella información que regularmente se
incluye en prospectos de emisión y se limita a lo requerido por las Normas de la CNV para documentos de esta
naturaleza.
Por todo ello, los Inversores Calificados interesados en adquirir los Valores de Corto Plazo deberán tener presente
tal circunstancia al momento de decidir su inversión en los mismos.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de los VCP votarán en forma
diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso de que la Compañía se encontrare sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos
extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan la emisión de VCP y los términos y condiciones de los
VCP emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y
Quiebras.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los
restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos y
Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario.
Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de los VCP puede ser significativamente
menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como los
VCP, los titulares de los mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de
conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos
créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores
quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el
juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo
preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere
aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la
propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola
persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el
acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el
fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de
créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o
declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar
su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con
la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por
el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o
representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de
Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; y 8) en todos los casos, el juez podrá disponer las
medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las
conformidades o rechazos.
Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones
Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los
efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
14
Consecuentemente, en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el
poder de negociación de los tenedores de VCP en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales
puede verse disminuido.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO
A continuación se detallan los términos y condiciones generales de los Valores de Corto Plazo que podrán ser
emitidos por la Compañía en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se
detallarán los términos y condiciones específicos de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales
complementarán y/o modificarán dichos términos y condiciones generales con respecto a los VCP de la Clase y/o
Serie en cuestión. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y
los términos y condiciones específicos que se detallen en los documentos correspondientes a cada Clase y/o Serie de
Valores de Corto Plazo, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a los Valores de Corto
Plazo de la Clase y/o Serie en cuestión.
Emisora y Aprobaciones Societarias
Los Valores de Corto Plazo serán emitidos por Puente Hnos. S.A.
La creación del Programa y los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo fueron aprobados por la
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebró el 30 de mayo de 2014 y por Acta
de Directorio de fecha 30 de mayo de 2014.
Descripción
Los Valores de Corto Plazo a emitirse bajo el Programa podrán ser VCP Obligaciones Negociables, VCP Pagarés
y/o VCP VRD, conforme a los artículos 56, siguientes y concordantes del Capítulo V del Título II de las Normas de
la CNV.
Monto Máximo del Programa
El monto máximo en circulación en cualquier momento de VCP bajo el Programa no podrá exceder de $
500.000.000 o su equivalente en otras monedas. En caso que los VCP de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una
moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para
determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el
monto total de los VCP en circulación en la fecha de emisión de los nuevos VCP.
El monto máximo del Programa podrá ser aumentado sin el consentimiento de los tenedores de los Valores de Corto
Plazo, previa aprobación de la CNV y, en su caso, los mercados donde se negocien los VCP.
Emisión en Clases y Series
Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en distintas Clases, con términos y condiciones específicos
diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo los Valores de Corto Plazo de una misma Clase los mismos
términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, los Valores de Corto Plazo de una misma Clase podrán ser
emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Valores de Corto
Plazo de la misma Clase y, aunque los Valores de Corto Plazo de las distintas Series podrán tener diferentes fechas
de emisión y/o precios de emisión, los Valores de Corto Plazo de una misma Serie siempre tendrán las mismas
fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que
se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series.
Plazo del Programa
El Programa tendrá una duración de 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro especial
de la CNV para la constitución de programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto
plazo. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, la Compañía podrá emitir y re-emitir Valores
de los Corto Plazo y, sujeto a tales límites, los Valores de Corto Plazo amortizados, podrán ser re-emitidos. El
vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa.
Moneda
Los Valores de Corto Plazo podrán estar denominados en Pesos o en cualquier otra moneda, según se especifique en
el Suplemento de Precio correspondiente.
16
Precio de Emisión
Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos a su valor nominal, o con un descuento sobre su valor nominal o
con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Rango y Garantías
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo
constituirán obligaciones directas, e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y
gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que los Valores de Corto Plazo
fueran subordinados, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de los Valores de Corto Plazo, tendrán en todo
momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes
y futuras de la Emisora.
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo, no
estarán avalados o garantizados por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su
caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales,
personales y/o fiduciarias.
Amortización
A menos que sean rescatados con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, los Valores
de Corto Plazo de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos
de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a 30 días desde la fecha de
emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones del BCRA y/o la CNV en el futuro
ni superiores a 365 días o el plazo mayor que pueda ser establecido por las Normas de la CNV en el futuro.
Intereses
Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo podrán devengar
intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro
método o bien los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos sobre la base de un descuento en su valor nominal sin
devengar intereses. Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las
Clases y/o Series correspondientes.
Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de
devengarse intereses sobre los Valores de Corto Plazo rescatados.
A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán
calculados sobre la base de un año de 360 días (12 meses de 30 días) y la cantidad de días efectivamente
transcurridos, incluyendo la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha
de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en la fechas indicadas en el
Suplemento de Precio correspondiente.
Cuando existan importes adeudados bajo los Valores de Corto Plazo que no sean abonados en su respectiva fecha de
pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, los Valores de Corto Plazo de cada Clase
y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los documentos correspondientes.
Montos Adicionales
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora realizará los pagos
respecto de VCP sin retención o deducción por, o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas
gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (incluyendo sin limitación intereses, multas y /o
cualquier otro cargo) fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental
con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la
Emisora, en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha retención y/o
deducción, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían
recibido respecto de pagos bajo los Valores de Corto Plazo de no haberse practicado tales retenciones o deducciones
(los ―Montos Adicionales‖).
Sin embargo, y a menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora no
abonará tales Montos Adicionales al tenedor de los Valores de Corto Plazo en cuestión cuando (i) en el caso de
pagos para los cuales se requiere la presentación de los Valores de Corto Plazo para su cancelación, cualquiera de
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dichos Valores de Corto Plazo no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en
que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una
conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad
gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de los Valores de Corto Plazo y la
percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo los mismos; (iii) tales deducciones y/o
retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los
30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin
limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a su concreta identificación, incluyendo, sin
limitación, la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica, conexión con la Argentina, etc.) requerido por
las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de autoridades
gubernamentales argentinas (incluyendo, sin limitación, la AFIP) y/o tratados internacionales de los cuales la sea
parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir los importes, bases
imponibles y/o alícuotas de tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en
cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio,
incluyéndose, sin limitación, el no pago de Montos Adicionales y la aplicación de la alícuota máxima de retención
según la legislación vigente en la Argentina en dicho momento); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su
caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado como ―obligado sustituto‖ del impuesto a los bienes personales
argentino con respecto a los Valores de Corto Plazo en cuestión, y/o a cuenta de cualquier obligado sustituto de
dicho impuesto; y/o (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores.
Forma
Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en forma escritural o cartular, pudiendo, según corresponda, estar
representados por certificados globales o títulos definitivos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas
vigentes y según lo que se determine en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes.
A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes,
Caja de Valores S.A. (―CVSA‖), será el agente de registro de los Valores de Corto Plazo emitidos en forma
escritural y el depositario de los Valores de Corto Plazo representados por certificados globales.
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los
Valores de Corto Plazo podrán ser ingresados en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes,
en cuyo caso les resultarán aplicables los procedimientos establecidos por el sistema de depósito colectivo en
cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias).
La Emisora podrá, a su solo criterio, solicitar la admisión de los Valores de Corto Plazo para su compensación a
través de los sistemas de Euroclear S.A./N.V., Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company,
y/u otro sistema de compensación similar.
Transferencias y Gravámenes
Las transferencias de participaciones o anotación de gravámenes o medida precautoria en Valores de Corto Plazo
representados por certificados globales e incorporados al sistema de depósito colectivo establecido por la Ley Nº
20.643 llevado por CVSA serán efectuadas por sus beneficiarios de acuerdo a las normas aplicables a dicho sistema.
Las transferencias de Valores de Corto Plazo escriturales o anotaciones de gravámenes o medidas precautorias serán
efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA (u otro agente de
registro) como agente de registro de los mismos. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier
transferencia de Valores de Corto Plazo no estarán a cargo de la Emisora y estarán a cargo de quien solicite la
transferencia en cuestión.
Pagos
Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los intereses,
amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de los VCP serán pagaderos en las fechas que se estipulen en
las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Precio correspondiente. Si la fecha fijada
para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día
Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto
de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el
medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora
ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos
bajo los VCP.
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A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes,
CVSA será el agente de pago de los Valores de Corto Plazo.
Se considerará ―Día Hábil‖ cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos
comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o
que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Compra o Adquisición por parte de la Compañía
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, sujeto a la
normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, adquirir total o
parcialmente cualquier Clase y/o Serie de VCP en circulación y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico
permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos.
Rescate por Razones Impositivas.
A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, en cualquier
momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de los Valores de Corto Plazo de la Clase y/o
Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que la Emisora vaya a
efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de Valores de Corto Plazo en su totalidad o
parcialmente, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las
normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier
cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de
cualquier tribunal judicial o administrativo competente, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a
pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional bajo los VCP. A menos que se especifique lo contrario en el
Suplemento de Precio correspondiente, los VCP que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por
un importe equivalente al monto de capital de los VCP así rescatados, más los intereses devengados sobre los
mismos a la fecha del rescate, más cualquier prima o monto adicional que se establezca.
Rescate a Opción de la Compañía y/o de los Tenedores.
En caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los VCP podrán ser rescatados total o
parcialmente a opción de la Compañía y/o de los tenedores de VCP con anterioridad al vencimiento de los mismos,
de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. El rescate anticipado parcial
se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores.
Supuestos de Incumplimiento.
En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de
incumplimiento detallados a continuación en relación con los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de
ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un ―Supuesto de
Incumplimiento‖: (i) incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto de
capital, intereses o Montos Adicionales adeudado bajo los VCP, y dicho incumplimiento subsista durante un período
de 5 días hábiles bursátiles; o (ii) si la Compañía no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o
compromiso establecidos en las condiciones de emisión de los VCP Clase I y dicha falta de cumplimiento u
observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso
por escrito al respecto a la Compañía; o (iii) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o
sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Compañía, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30
días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado
o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de
la Compañía para cumplir con sus obligaciones bajo los VCP o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de los
VCP; o (iv) si la Compañía solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su
propia quiebra; o (v) si la Compañía iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los
términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tornase ilícito a la Compañía cumplir con cualquiera de sus
obligaciones derivadas de los VCP, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o
exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución
según la cual la Compañía deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental
competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la
totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de la Compañía, y una orden de revocación de
dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días; o (ix) si la Compañía dejare de cumplir de modo general con
el pago de sus deudas a su vencimiento, o de modo general estuviese imposibilitada de cumplir con el pago de sus
deudas al vencimiento; o (x) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u
organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación efectiva de todos o substancialmente todos
los bienes de la Compañía.
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A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o
más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de VCP en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que
representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán,
mediante notificación escrita a la Emisora, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses,
Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo
la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la
caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado
bajo los VCP de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos VCP que representen como mínimo el 51% del
monto de capital total de los VCP de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a la
Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o
cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido
subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por
causa de la declaración de la caducidad de plazos).
Modificación de ciertos términos y condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de los
Valores de Corto Plazo, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en
detrimento de los tenedores de VCP:
(i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de VCP;
(ii) agregar supuestos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de VCP;
(iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente;
(iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase
y/o Serie de VCP;
(v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de la Emisora, no afecte de modo
sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de VCP.
Asambleas
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una
Clase y/o Serie de VCP serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de la Emisora
cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 20% del monto
total de capital en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier
asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud,
demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que debe ser
efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en Tucumán 1, piso 14°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Si una asamblea se convoca a
solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y
dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que la Emisora reciba tal solicitud. Toda
asamblea de tenedores de VCP de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a diez
días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco Días Hábiles
consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título
―Notificaciones‖ de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la
asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a
cargo de la Sociedad.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser
simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último
caso, dentro de los treinta días siguientes.
Todo tenedor de VCP de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un
apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de la
Emisora no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las
asambleas deberán notificar por escrito tal intención a la Emisora con no menos de tres Días Hábiles de anticipación
al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de los VCP a los cuales
correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la
comunicación relativa a tales VCP.
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Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la
consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los
términos y condiciones de los VCP (sin perjuicio que en los supuestos mencionados en los puntos (i) a (vi)
siguientes se requiere unanimidad) y (ii) las dispensas a cualquier disposición de los VCP (incluyendo, pero no
limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el
caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en
circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los
tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que
corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el
caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las
decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en
circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las
asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que
representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de los VCP de cualquier
Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho
título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo unánime de los tenedores de VCP de cualquier Clase
y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter
limitativo, a las siguientes modificaciones:
(i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo los
VCP de la Clase y/o Serie en cuestión;
(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo los VCP de
la Clase y/o Serie en cuestión;
(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto
bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión;
(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión
necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o
para prestar su consentimiento a una dispensa bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a
los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos
anteriormente;
(v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de los VCP de la Clase y/o Serie en
cuestión; y/o
(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación
de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de VCP
de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan
votado o no.
Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de
reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de
VCP; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la
dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos
esenciales de los VCP de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el
cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de los VCP de la Serie y/o Clase en circulación,
manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de
la firma y facultades de quien suscribe.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y
requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que se negocie la Clase
y/o Serie de VCP de que se trate en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente.
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Notificaciones
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los
tenedores de VCP se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el Boletín
Diario de la BCBA o la bolsa de comercio y/o entidad autorregulada donde se hubiere autorizado el listado de la
Clase y/o Serie correspondiente. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se
realizó dicha publicación y en caso que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha
de la última publicación. Sin perjuicio de ello, la Emisora efectuará todas las publicaciones que requieran las
Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las
normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde negocien los VCP.
Fiduciarios y Otros Agentes
La Emisora podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren
pertinentes en relación a cada Clase o Serie de VCP y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de
Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que
hubiere suscripto la Sociedad con los mismos.
Colocadores y Organizadores
Los Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de los VCP de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las
respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series.
Calificación de Riesgo
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o más Clases y/o Series de VCP a
emitirse bajo el Programa, con una o dos calificaciones, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio de
la Emisora y se indique en el respectivo Suplemento de Precio.
Destino de fondos
En los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes se especificará el destino que la Compañía
dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de VCP. En el caso de VCP Obligaciones Negociables,
será uno o más de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables o bien otro destino
que oportunamente se determine.
Listado y negociación
Se podrá solicitar el listado de los VCP a ser emitidos bajo el Programa en la BCBA y/o su negociación en el MAE
o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior, según se especifique en los
Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes.
Ley Aplicable
Los VCP se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra
jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes;
estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de
los VCP, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que los VCP Obligaciones
Negociables sean considerados ―obligaciones negociables‖ bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de
Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.
Jurisdicción
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes,
toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los tenedores con relación con los VCP, se resolverá por el
Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho.
No obstante lo anterior y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los
inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.
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Acción Ejecutiva
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de montos adeudados bajo
los VCP los tenedores de los mismos podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina
para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En caso de que los VCP fueran nominativos no endosables representados por títulos globales, y los beneficiarios
tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de dichos títulos valores, el
correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos
y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso que los VCP
fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los
titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones
ejecutivas mencionadas.
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INFORMACIÓN DE LA EMISORA
Generalidades
La Sociedad gira en esta plaza con la denominación de Puente Hnos. S.A. (CUIT 30-70102707-4) tiene su domicilio
legal en Tucumán 1, piso 14º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1049AAA), República Argentina, donde
también se encuentran su sede de administración y sus registros contables. El correo electrónico de Puente es
[email protected] y su página web es: www.puentenet.com. El Responsable de Relaciones con el
Mercado es el Cdor. Alejandro Vicente y su suplente es el Cdor. Gabriel Giménez.
La sede social de Puente fue radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por ende, la Sociedad, constituida
originalmente bajo la denominación “Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A.”, fue inscripta ante el Registro
Público de Comercio que en dicha jurisdicción está a cargo de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires. La constitución de la Sociedad fue inscripta el 10 de agosto de 1999, bajo el N° 11481 del Libro 6 de
Sociedades Anónimas y el cambio por su actual denominación, resuelto por la Asamblea de Accionistas de fecha 23
de diciembre de 2013, se ha inscripto ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires con fecha
6 de marzo de 2014, bajo el N° 3778 del libro: 67, tomo:- de Sociedades por Acciones.
Puente se encuentra inscripta en el registro de sociedades de bolsa a cargo del Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A. desde el 12 de octubre de 1999 y ha solicitado su inscripción ante la Comisión Nacional de Valores para actuar
como agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral de conformidad con lo previsto en la
Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Actividad de la Emisora
La Emisora forma parte de un grupo argentino fundado en 1915 focalizado en Capital Markets, Wealth
Management y Sales & Trading, que conforman sus líneas de negocios y lo convirtieron en una compañía líder en
Argentina y con presencia regional, con una cartera de más de 20.000 clientes entre Individuos, Corporativos,
Institucionales y Sector Público.
La Emisora brinda una gama completa de servicios a una base de clientes globales que incluye corporaciones,
inversores institucionales, gobiernos e individuos y ha establecido una exitosa plataforma de distribución.
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Estructura del Capital Social de Puente
El capital social de Puente, suscripto e integrado en su totalidad, se encuentra compuesto de la siguiente forma:
Accionistas
Federico Tomasevich
Felipe Tomasevich
Puente Holding (Argentina) S.A.
Total Capital Social
Cantidad de Acciones
388.194
129.398
9.834.260
Valor Nominal
$ 388.194
$ 129.398
$ 9.834.260
Cantidad de Votos
388.194
129.398
9.834.260
10.351.852 acciones
V/N $ 10.351.852
10.351.852 votos
El capital se conforma por acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($ 1) cada una
y con derecho a un voto por acción.
A su vez, Puente al 30 de junio de 2014 participaba en las siguientes sociedades.
Razón Social
Kiri S.A.
Gran Tunal S.A.
Nuevo Algarrobal
S.A.
Actividad Principal
Forestal
Forestal
Explotación
Agropecuaria
Cantidad de
Acciones
1.618.704
1.495.197
2.125.224
Valor
Nominal
$ 1.618.704
$ 1.495.197
$ 2.125.224
% Capital
Social/Votos
90%
90%
90%
País de
Constitución
Argentina
Argentina
Argentina
Con fecha 30 de septiembre de 2014, Puente ha procedido a vender la totalidad de su tenencia accionaria en las
sociedades detalladas.
Asimismo, Puente cuenta con las siguientes inversiones minoritarias:
Sociedad
Aval Federal S.G.R.
Cantidad de
Acciones
Actividad Principal
Otorgamiento de Garantías
a sus Socios Partícipes
Valor Nominal
10
10
% Capital Social
0,004%
Por otro lado, hasta la entrada en vigencia de las Normas de la CNV, algunos de los mercados en los que Puente
opera requieren su ―asociación‖ a través de la adquisición de acciones de tal mercado. En este sentido, la Compañía
posee participación en los siguientes mercados de valores:
Mercado
Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
Cantidad de Acciones
3(*)
25
Cotización
5.150.000
Valor al 31/12/2013
15.450.000
Mercado de Valores de Mendoza S.A.
60.000
6.50
165.600
(*) Las acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de HSBC la
Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A., a fin de garantizar las obligaciones en que la Compañía podría incurrir respecto de
la mencionada aseguradora a raíz de pagos que ésta tuviera que efectuar al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
Transacciones con Partes Relacionadas
Con excepción de operaciones de compraventas de valores negociables, futuros, depósitos de valores negociables y otras
operaciones autorizadas por el Mercado de Valores, ya sea en forma habitual u ocasional, en el curso normal de sus negocios y en
condiciones de mercado, no existen operaciones con partes relacionadas que sean relevantes.
Interés de Expertos y Asesores
Ninguno de los expertos y asesores designados por Puente en relación con el presente Programa es empleado de Puente sobre una
base contingente, ni posee acciones de Puente o de sus subsidiarias, o tiene un interés económico importante, directo o indirecto,
en Puente o que dependa del éxito de la oferta de los VCP que se emitan bajo el Programa.
Activos Fijos
Listado de Bienes de Uso Consolidado
El siguiente es el listado de bienes de uso consolidado de Puente correspondiente a los últimos tres ejercicios económicos anuales
y el último período semestral:
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
Inmuebles
Instalaciones
Muebles y útiles
110.116
Equipos de Computación
399.386
Mejoras sobre inmueble alquilado 8.262.854
Anticipos
Campo
2.501.379
Desmontes
54.100
Plantines
2.250
Alambrados y tranqueras
166.910
Molinos y Aguadas
60.467
Casas y Galpones
83.438
Herramientas y Equipos
23.870
Equipos y Maquinarias
50.921
Mangas y corrales
11.339
Rodados
27.193
Reproductores
358.635
Animales de trabajo
73.447
Praderas
Equipamiento
Total
12.186.305
88.147
463.256
8.090.578
2.501.379
54.100
2.250
236.646
70.590
88.743
26.407
54.636
30.304
437.926
56.699
11.973
12.213.634
529.198
10.738
267.059
362.545
96.840
17.072
2.501.379
54.100
2.250
224.077
66.200
86.039
31.817
62.632
310
36.527
233.624
120.399
14.969
4.717.775
539.278
15.165
362.478
425.160
107.420
2.501.379
54.100
2.250
265.506
91.224
88.206
33.882
9.065
1.781
49.490
160.743
18.536
70.575
1.077
4.797.315
Cifras expresadas en Pesos
Listado de Bienes de Uso Individual
El siguiente es el listado de bienes de uso de Puente correspondiente a los últimos tres ejercicios económicos anuales y el último
período semestral:
26
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
Inmuebles
Instalaciones
Muebles y útiles
Equipos de Computación
Mejoras sobre inmueble alquilado
Anticipos
Total
91.020
399.386
8.226.687
8.717.093
67.545
463.256
7.996.157
8.526.958
529.200
10.738
264.663
362.545
17.072
1.184.218
539.280
15.165
359.178
425.160
1.338.783
Cifras expresadas en Pesos
Directorio y Gerencia de Primera Línea
Conforme establece el artículo octavo del estatuto de Puente, la dirección y administración de la Sociedad está a cargo del
Directorio, integrado por un mínimo de 2 y un máximo de 9 miembros titulares, según el número que determine en cada
oportunidad la asamblea, la que podrá elegir igual o menor número de suplentes, quienes se incorporarán al Directorio por orden
de su designación. La duración del mandato de los Directores en sus cargos será de un ejercicio.
Los actuales miembros del Directorio de la Compañía fueron elegidos en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
celebrada del 12 de mayo de 2014.
Cargo
Presidente
Vicepresidente
Director Titular
Director Titular
Nombre
Federico Tomasevich
Marcos Ernst Wenzel
Brian Malcolm Joseph
Joaquín Arturo Pozzo
Fecha de
nacimiento
29/03/1976
06/11/1976
29/01/1979
15/06/1976
Domicilio
Tucumán 1 piso 14º CABA
Tucumán 1 piso 14º CABA
Tucumán 1 piso 14º CABA
Tucumán 1 piso 14º CABA
CUIT/CUIL
20-25188590-8
20-25895608-8
20-30720946-3
20-25360104-4
En el cargo
desde
30/07/1999
30/10/2012
10/05/2013
12/05/2014
Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los Directores de la Sociedad:
Federico Tomasevich. El Sr. Tomasevich es empresario y Miembro Titular del Directorio de Puente desde 1999, así como su
Presidente y Director Ejecutivo (Chief Executive Officer). A su vez, el Sr. Tomasevich es Director Titular y Presidente de Puente
Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Aval Federal S.G.R., Puente Holding (Argentina) S.A
(antes denominada Puente Hnos. Inversiones S.A.), Central Urbana S.A.; Compañía de Inversiones Sudamericana S.A., Energía
Sudamericana S.A., Tifaiben S.A. y Mateque S.A.
Marcos Ernst Wentzel. El Sr. Wentzel es Licenciado en Administración de Empresas, graduado en la Universidad de Buenos
Aires (UBA) en el año 2001. Durante el año 2004 realizó la Maestría en Administración de Empresas, graduado en la Facultad
CEMA. El Sr. Wentzel es Vicepresidente de la Sociedad desde el año 2012. Además es vicepresidente de Puente Inversiones y
Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones
Sudamericana S.A., Central Urbana S.A. y Mateque S.A. Asimismo es director suplente de Tifaiben S.A. y Energía
Sudamericana S.A.
Brian Malcom Joseph. El Sr. Joseph es Licenciado en Administración de Empresas, graduado en la Pontificia Universidad
Católica Argentina (UCA). Realizó el Executive MBA en el IAE Business School. Desde el año 2013 es director titular de
Puente Hnos. S.A. Asimismo es director titular de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE
S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana S.A. y Mateque S.A.
Joaquín Arturo Pozzo, El Sr. Pozzo es Abogado, graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el año 2000. Realizó el
Executive MBA en el IAE Business School. Es director titular de la Sociedad desde el 12 de mayo de 2014.
No existe relación de parentesco entre los directores y empleados de la Compañía, como tampoco un acuerdo o entendimiento
con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual cualquiera de las personas antes
mencionadas fue elegida para su cargo.
Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los Directores
A continuación se informa el carácter de ―independientes‖ o ―no independientes‖ que reviste cada uno de los miembros del
Directorio de la Sociedad en conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y a la normativa vigente de la CNV:
Nombre
Federico Tomasevich
Carácter
No independiente
27
Marcos Ernst Wenzel
Brian Malcolm Joseph
Joaquín Arturo Pozzo
No independiente
No independiente
No independiente
Remuneración
La Asamblea de Accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de mayo de 2014, en relación con el ejercicio social finalizado el 31
de diciembre de 2013, votó positivamente los siguientes honorarios: a favor de los directores titulares Federico Tomasevich,
Marcos Ernst Wentzel y Brian Malcolm Joseph, la suma de $ 22.730,84, $ 9.668,58 y $ 5.166,59 respectivamente, y a favor del
síndico titular Alberto Mac Mullen, la suma de $ 11.500.
Gerencia de Primera Línea
La Compañía no cuenta con una gerencia de primera línea.
Asesores
El Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, sito en Av. Leandro N. Alem 928, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ha
asesorado en algunas cuestiones relacionadas con este Programa.
Asesores impositivos
El Estudio Deloitte S.C, sito en Florida 234, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ha asesorado en cuestiones
relacionadas a impuestos
Auditores
Los auditores externos de Puente en los últimos ejercicios anuales finalizados al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013 y por el
periodo de seis meses finalizado el 30 de junio 2014, fueron los siguientes:
Balance al
31/12/11
31/12/12
30/12/13
30/06/14
Firmado por
Daniel Razzetto
Daniel Razzetto
Gustavo G. Carballal
Gustavo G. Carballal
Estudio contable
Razzetto, López, Rodriguez Córdoba SRL.
Razzetto, López, Rodriguez Córdoba SRL.
Deloitte S.C.
Deloitte S.C.
Domicilio
Uruguay 1037, 7-CABA
Uruguay 1037, 7-CABA
Florida 234, Piso 5-CABA
Florida 234, Piso 5-CABA
Matrícula en CABA
T.CCXIII F.89 CPCE
T.CCXIII F.89CPCE
T.218F.224 CPCE
T.218F.224 CPCE
Comisión Fiscalizadora
Nuestro estatuto dispone que la comisión fiscalizadora estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. Los
Síndicos Suplentes, en el orden de su elección o en cualquier otra forma que determine la Asamblea que los designe,
reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de estos. La duración en su cargo es de un ejercicio.
El siguiente cuadro contiene la nómina actual de los integrantes de nuestra comisión fiscalizadora.
Cargo
Nombre
Fecha de
nacimiento
Domicilio
H. Irigoyen 434 piso 4º,
22/12/1953 oficina ―E‖, CABA
Síndico Titular
Alberto Marcelino McMullen
Síndico Titular
Fabián López
Síndico Titular
Daniel Jorge Razzetto
CUIT/CUIL
20-10966794-4
En cargo
desde
16/07/2009
08/12/1958
Uruguay 1037 piso 7º, CABA
20-12787896-0
12/05/2014
28/12/1957
Uruguay 1037 piso 7º, CABA
23-13615424-9
12/05/2014
01/01/1958
Uruguay 1037 piso 7º, CABA
20-11926621-2
12/05/2014
27/04/1960
Uruguay 1037 piso 7º, CABA
20-13741125-4
12/05/2014
Síndico Suplente Néstor Daniel Pautasio
Síndico Suplente Néstor Juan De Lisio
28
27/09/1949
Uruguay 1037 piso 7º, CABA
27-06520388-5
12/05/2014
Síndico Suplente Leonor Ortiz Elissetche
Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los integrantes de la comisión fiscalizadora y los cargos
ocupados en otras empresas:
Alberto Marcelino Mac Mullen, Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en
1976. Relator de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional desde 1972 a 1976. Miembro de la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Buenos Aires desde 1976 a 1978. Entre 1978 y 1982 fue asesor jurídico de la Dirección Nacional de Inversiones
Extranjeras del Ministerio de Economía. Desde 1982 es asesor jurídico de empresas locales e internacionales en su área de
especialización. Es síndico titular de Puente desde el año 2009. Asimismo, el Dr. Mac Mullen es miembro titular de la Comisión
Fiscalizarora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.) y de Puente Holding
(Argentina) S.A.
Fabián López, Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Titular de
Cátedra y Profesor de Teoría y Técnica Impositiva I, II y III en la Universidad Maimónides. Socio Titular del Estudio RSM
Torrent Razzetto, representante de J.H.I.. Es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de
2014. Asimismo, el Cdor. López es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes
denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana SA.; Central
Urbana S.A. y es síndico titular de Mateque S.A.
Daniel Jorge Razzetto: Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Doctor in Business Administration, (PhD), P.W. University of California. Socio Titular del Estudio RSM Torrent Razzetto,
representante de J.H.I., especializado en auditoría, tributación y consultoría.(1980) Profesor de Postgrado de la Universidad de
Buenos Aires Gestión de PYMES. Profesor regular adjunto de Sociedad y Empresa (UBA), Cátedra a cargo Dr. Carlos Negri. Es
miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Sr. Razzetto es miembro
titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente
Holding (Argentina) S.A., y miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y
Central Urbana S.A.
Néstor Daniel Pautasio, Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Especialista en Sindicatura Concursal - Posgrado Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio RSM Torrent Razzetto, a cargo
del Área de Administración y departamento Societario. Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12
de mayo de 2014. Asimismo, el Cdor. Pautasio es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y
Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones
Sudamericana SA. y Central Urbana S.A.
Néstor Juan De Lisio, Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Postgrado en Derecho Tributario Internacional en la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio RSM Torrent Razzetto,
representante de JHI, especializado en auditoría, tributación y consultoría. Profesor adjunto de Teoría y Técnica Impositiva II en
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Cátedra a cargo del Dr. Hugo Kaplan 1998/2011.
Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Cdor. De Lisio es
miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE
S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A.
Leonor Ortiz Elissetche, Contadora Pública, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Socio de Razzetto, López, Rodriguez
Córdoba, representante de J.H.I. desde el año 1999, a cargo del Área de Auditoria. Es miembro suplente de la Comisión
Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, la Cdora. Ortiz Elissetche es miembro suplente de la Comisión
Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.) y Puente Holding (Argentina)
S.A. y miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A.
Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
A continuación se informa el carácter de ―independientes‖ o ―no independientes‖ que reviste cada uno de los miembros de la
Comisión Fiscalizadora de la Sociedad en conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y a la normativa vigente de la CNV:
Nombre
Alberto Marcelino McMullen
Fabián López
Daniel Jorge Razzetto
Néstor Daniel Pautasio
Néstor Juan De Lisio
Leonor Ortiz Elissetche
Empleados y Relaciones Laborales
29
Carácter
Independiente
Independiente
Independiente
Independiente
Independiente
Independiente
El siguiente cuadro detalla la cantidad de empleados de Puente y sus subsidiarias al cierre de los últimos tres ejercicios
económicos anuales y el último período semestral:
Período / Ejercicio finalizado con fecha
Empleados
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
110
97
67
58
Puente no cuenta con empleados temporarios en su nómina.
Propiedad Accionaria de Directores, Gerentes y Empleados.
El Sr. Federico Tomasevich, presidente de la Compañía, posee: (i) una participación accionaria directa en la Compañía, a través
de 388.194 acciones de Puente; y (ii) una participación accionaria indirecta en la Compañía, a través de las acciones que posee en
Puente Holding (Argentina) S.A. que, al día de la fecha, representan el 75% del capital social y votos de dicha sociedad.
Información adicional
A continuación se consigna cierta información relacionada con el capital accionario de la Emisora y un breve resumen de ciertas
disposiciones significativas de los estatutos y la legislación argentina. Esta descripción no pretende ser completa y está limitada
por los estatutos de la Emisora y la legislación argentina aplicable.
Estatutos y Reformas
El estatuto social de Puente resulta de la escritura de constitución y sus posteriores reformas, inscriptas en el Registro
Público de Comercio de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consiste en:
(i)
Estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio el 10 de agosto de 1999, bajo el número 11481 del
Libro 6 de Sociedades Anónimas.
(ii)
Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 26 de octubre de 1999, bajo el número
15940 del Libro 7 de Sociedades por Acciones.
(iii)
Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 04 de abril de 2002, bajo el número 3014
del Libro 17 de Sociedades por Acciones.
(iv)
Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 21 de noviembre de 2005, bajo el
número 14586 del Libro 29 de Sociedades por Acciones.
(v)
Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 11 de abril de 2008, bajo el número 7266
del Libro 39 de Sociedades por Acciones.
(vi)
Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 30 de agosto de 2011, inscripta en el
Registro Público de Comercio el 25 de noviembre de 2011, bajo el número 29325 del Libro 57 de Sociedades por Accione.
(vi)
Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2013, inscripta en el
Registro Público de Comercio el 6 de marzo de 2014, bajo el número 3778 del Libro 67 de Sociedades por Acciones.
(vii)
Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2014, en trámite de
inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Capital Social
Nuestro capital autorizado es de $ 10.351.852 compuesto por 10.351.852 acciones ordinarias de $ 1 valor nominal cada una y con
derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria,
conforme a lo establecido por el artículo 188 de la Ley 19.550. En los sucesivos aumentos de capital, las acciones serán
nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de
carácter acumulativo o no. Las acciones ordinarias podrán conferir de uno a cinco votos por acción. Las preferidas pueden
emitirse con o sin derecho a voto. Todo ello según las condiciones de emisión que fije la Asamblea en oportunidad de cada
aumento, pudiendo delegar en el Directorio la emisión de las acciones
Objeto social
Conforme surge del artículo tercero de su estatuto, Puente tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, en
forma exclusiva, a actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral y/o Agente de
Colocación y Distribución y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión y/o Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva –Fiduciario Financiero y/o Fiduciario NO
Financiero- y/o cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que en el futuro establezca la CNV y que fueran
compatibles entre sí, páralo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa aplicable, las siguientes
30
actividades: a) Comerciales: realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables
públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; podrá operar en los mercados en los
cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y
distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado
de capitales que pueda llevar a cabo en la categoría de Agente que sea aplicable, en un todo de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: Administrar negocios financieros por cuenta de terceros, y en especial, los
relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de a materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como agente de suscripción o servicios de renta y amortización; administración de carteras de
valores, y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia, normas de la CNV y los mercados del
país. c) Fiduciarias: Actuar como Fiduciario Financiero y Fiduciario No Financiero, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 5° y 19 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y reglamentarias, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo
enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de in fideicomisos públicos y privados,
fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de
garantía, fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements) y/o todo otro
tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos y representaciones
y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco de la Ley N° 24.441 y demás normas complementarias; d)
Financieras: realizar operaciones que tengan por objeto títulos de créditos o títulos valores públicos o privados, asesoramiento
financiero, otorgamiento de préstamos y/o realización de aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades y toda
operación financiera permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras
N° 21.526 u otras que requieran el concurso público. Para la realización de todas estas actividades la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes,
o reglamentos, o por el Estatuto.
Disposiciones estatutarias respecto de los Directores y de la Comisión Fiscalizadora
La administración de la Emisora está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un
mínimo de dos y un máximo de nueve con mandato por un año, reelegible. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los
Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. La asamblea fija la remuneración del Directorio.
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales
la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1.881 del Código Civil y del Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede
especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar
poderes especiales o generales, judiciales, de administración y otros, con sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, o desistir de
denuncias o querellas penales; o realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la
sociedad. El directorio podrá instalar agencias, sucursales, o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. La
representación legal y el uso de la firma social de la sociedad corresponde al Presidente y en caso de ausencia o impedimento de
este, al Vicepresidente del mismo.
La fiscalización está a cargo de una Comisión de Fiscalización integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes
elegidos por la Asamblea por el término de un ejercicio. Los síndicos suplentes, en el orden de su elección o en cualquier otra
forma que determine la Asamblea que los designe, reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de estos. De
entre los miembros titulares se elegirá el Presidente de la comisión. La Comisión funcionará, previa citación de sus miembros,
con la presencia de dos de ellos y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y
deberes conferidos al síndico disidente por el artículo 290 de la Ley 19.550. El Presidente representará a la Comisión frente a la
Asamblea y el Directorio.
Asambleas de Accionistas y Derecho a Voto
La convocatoria a la asamblea de accionistas debe publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de
circulación general, salvo el caso de asamblea unánime. El accionista podrá asistir a la asamblea en persona o representado por
apoderado.
En razón de su conformación accionaria, Puente por lo general celebra asambleas unánimes, encontrándose eximida de publicar
convocatoria, en los términos del último párrafo del artículo 237 de la ley 19.550.
El quórum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de
que se trate
Balance. Reserva y distribución de Utilidades
La declaración, el monto y el pago de los dividendos son determinados por el voto mayoritario de todos los tenedores de las
acciones ordinarias de Puente. De conformidad con la LSC, los dividendos sólo pueden ser declarados a partir de utilidades
líquidas y realizadas, determinadas sobre la base de un estado contable preparado de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (P.C.G.A.) de Argentina y de las demás disposiciones aplicables.
En virtud del estatuto y de la Ley de Sociedades Comerciales, las ganancias realizadas y liquidas de la Emisora se destinarán de
la siguiente forma:
31
1º) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, para el fondo de reserva legal;
2º) a honorarios del Directorio, y de los Síndicos, en su caso; y
3º) el saldo, al destino que determine la Asamblea.
En caso de los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
El Directorio enviará nuestros estados contables del ejercicio anterior, junto con los informes del síndico correspondientes, para
aprobación de la asamblea ordinaria. Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se convocará a
asamblea ordinaria a los efectos de aprobar los estados contables y determinar la asignación de nuestras utilidades netas para
dicho ejercicio. De conformidad con el estatuto, nuestro Directorio podrá efectuar la distribución de dividendos adelantados o
provisorios, o dividendos resultantes de balances especiales o de períodos intermedios conforme las disposiciones de la Ley de
Sociedades Comerciales, las Normas de la CNV y otras disposiciones aplicables.
RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LA EMISORA
Se presenta a continuación un análisis realizado por la Dirección de la Sociedad respecto de los resultados, las operaciones y la
situación financiera de Puente, esta información complementa a la enunciada en la Sección ―Información Clave de la Emisora‖
del presente prospecto y demás información incorporada en el presente.
Este análisis, incluye manifestaciones a futuro que implican riesgos, incertidumbres y suposiciones o la ocurrencia de
determinados supuestos. En estas manifestaciones a futuro se incluyen, entre otras, palabras tales como ―prevé‖, ―anticipa‖, ―se
propone‖, ―considera‖ y terminología similar. Los resultados reales observados en el futuro podrán diferir de modo significativo
de los previstos en estas manifestaciones a futuro como resultado de la ocurrencia de varios factores de riesgo, incluyendo los
establecidos en la sección ―Factores de Riesgo‖ y en otras secciones de este Prospecto.
Información Contable y Financiera de Puente.
A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de Puente expuesta en forma comparativa por los
últimos tres ejercicios anuales y el último período semestral. Las comparaciones y variaciones se harán sobre los estados
contables consolidados.
Se deja constancia de que los estados contables de Puente correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales y al último
período trimestral se encuentran subidos por medio de la Autopista de Información Financiera y a disposición de la CNV, en las
siguientes ubicaciones: (i) estados contables anuales al 31/12/2011, bajo el ID 4-250650-D;estados contables anuales al
31/12/2012, bajo el ID 4-250649-D; estados contables anuales al 31/12/2013, bajo el ID 4-249186-D; estados contables
trimestrales al 31/06/2014, bajo el ID 4-249177-D.
Síntesis de la Situación Patrimonial Consolidado
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
2013 vs. 2012
Variaciones
%
2012 vs. 2011
%
Activo Corriente
Activo No Corriente
Activo Total
242.964.765
45.909.842
288.874.607
143.325.906
50.875.305
194.201.211
69.893.067
39.022.370
108.915.437
35.315.443
22.770.122
58.085.565
73.432.839
11.852.935
85.285.774
105,06%
30,37%
78%
34.577.624
16.252.248
50.829.872
97,91%
71,38%
88%
Pasivo Corriente
Pasivo No Corriente
Pasivo Total
160.303.677
9.581.582
169.885.259
98.080.642
9.744.842
107.825.484
61.316.246
4.648.388
65.964.634
29.450.591
4.673.905
34.124.496
36.764.396
5.096.454
41.860.850
59,96%
109,64%
63%
31.865.655
25.517
31.840.138
108,20%
-0,55%
93%
Participación de Terceros en 1.735.070
Sociedades Controladas
Total Patrimomio Neto 117.254.278
1.679.158
1.330.960
1.179.020
348.198
26,16%
151.940
12,89%
84.696.569
41.619.843
22.782.049
43.076.726
104%
18.837.794
83%
Síntesis de la Situación Patrimonial Individual
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
2013 vs. 2012
Variaciones
%
2012 vs. 2011
%
Activo Corriente
Activo No Corriente
Activo Total
228.759.780
58.000.525
286.760.305
129.553.644
62.269.784
191.823.428
59.382.804
47.437.717
106.820.521
26.740.565
29.747.816
56.488.381
70.170.840
14.832.067
85.002.907
118,17%
31,27%
80%
32.642.239
17.689.901
50.332.140
122,07%
59,47%
89%
Pasivo Corriente
Pasivo No Corriente
Pasivo Total
159.924.445
9.581.582
169.506.027
97.382.017
9.744.842
107.126.859
60.576.402
4.624.276
65.200.678
29.157.561
4.548.771
33.706.332
36.805.615
5.120.566
41.926.181
60,76%
110,73%
64%
31.418.841
75.505
31.494.346
107,76%
1,66%
93%
Total Patrimomio Neto
117.254.278
84.696.569
41.619.843
22.782.049
43.076.726
104%
18.837.794
83%
32
Cifras expresadas en Pesos
Activo
El total de los Activos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 194.201.211, que comparados con el saldo de $ 108.915.437 al 31
de diciembre del 2012, representa un aumento del 78%. A su vez, los Activos aumentaron en un 88% en comparación del cierre
2012 con el 2011 que registraba un saldo de $ 58.085.565.
A lo largo del ejercicio 2013, uno de sus principales drivers fue el aumento de los saldos bancarios (locales y del exterior) que
ascendían a $ 67.006.919 en Diciembre 2013 y muestran una variación positiva del 45,87 % vs. el saldo de $ 45.936.285 del
2012. El incremento del Activo también está relacionado con la operatoria propia del negocio en su participación en el mercado
de capitales y su mayor volumen de negocios. Al 2011 el saldo era de $ 12.019.692 y ascendía en un 282 % al 2012 manteniendo
óptimos ratios de liquidez y solvencia.
Pasivo
El total de los Pasivos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 107.825.484, que comparados con el saldo de $ 65.964.634 al 31
de diciembre del 2012, representa un aumento del 63%. Mientras que en el 2011 el saldo de $ 34.124.496 aumentaba un 93 %
hacia diciembre del 2012.
El rubro Deudas financieras, muestra una variación material dado que ascendió de $ 76.752 en diciembre 2012 a $ 7.758.455 en
Diciembre 2013, esta variación se debe principalmente a un préstamo adquirido para inversión en instalaciones relacionado al
proyecto de mudanza que significó una inversión superior a los AR$ 10M, costo que se fondeo en un 80% con un préstamo del
Banco Ciudad a una tasa del 15% anual. En el 2011 este mismo rubro era de $ 125.134 con un monto poco significativo en
relación a 2013.
El saldo de las Remuneraciones y cargas sociales aumento en un 226 % en el ejercicio 2013 ($ 20.139.044), mientras que de
2011 ($ 3.212.451) a 2012 ($ 6.171.087) varió en un 92 %. Dicho incremento está relacionado principalmente con las
Provisiones por gratificaciones que pasaron de $ 2.700.000 en el 2011 a $ 4.685.294 en Diciembre del 2012 con una variación de
73 %, y a $ 19.035.173 en el 2013, aumentando en un 306 % con respecto al 2012, asociadas al éxito de los negocios y sus
resultados.
Patrimonio Neto
El total del Patrimonio Neto de la empresa al 31 de diciembre del 2013 asciende a $ 84.696.569 comparados con los $
41.619.843 del 2012, lo cual implicó un aumento del 104%. Al 2011 el saldo patrimonial era de $ 22.782.049 con una variación
del 83 % en relación al 2012.
El principal driver de este incremento patrimonial fue el buen resultado del ejercicio, arrojando una ganancia neta del ejercicio de
$ 56.917.226 en el 2013, compensado parcialmente por la distribución de dividendos. A su vez, el resultado del ejercicio
ascendía a $ 29.788.453 en el 2012 y $ 5.210.222 al 2011 con una variación del 472 %.
Resultado Operativo Consolidado
33
Rubro
Resultado por negociacion en rueda continua
Período / Ejercicio finalizado con fecha
Variaciones
30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012
% 2012 vs. 2011
47.181.033
75.712.954
Comisiones
8.031.783
39.565.483
Aranceles
19.813.468
30.377.092
16.501.742
13.137.890
Ingresos Operativos Netos
75.026.284
145.655.529
52.329.131
2.260.426
1.774.065
77.286.710
438.882
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Ingresos por producción de Hacienda Vacuna
Total de Ingresos Operativos
Resultado por Venta de Hacienda Vacuna
Gastos de explotacion agropecuaria
Total de Egresos Operativos
Resultado Operativo
Resultados por Inversiones en Otras Sociedades
22.226.878
13.875.350
84%
3.363.852
26.738.401
93.326.398
178%
25.590.730
96%
1.557.873
1.201.132
216.192
356.741
30%
147.429.594
53.887.004
27.939.533
93.542.590
-108.994
11.976
176.833
-41.704.666
-70.679.650
-33.796.931
-18.853.519
-36.882.719
-14.145.514
-23.092.968
-11.200.786
-6.883.994
-11.892.182
-421.304
-783.159
-1.297.277
-1.535.042
-55.832.602
-94.664.771
-46.283.018
21.454.108
52.764.823
7.603.986
-
13.600.511
-
39.885.565
%
111%
39.565.483
163%
-
14%
174%
26%
25.947.471
93%
-164.857
-93%
109%
-14.943.412
79%
106%
-4.316.792
63%
514.118
-40%
237.765
-15%
-27.095.722
-48.381.753
105%
-19.187.296
71%
843.811
45.160.837
594%
6.760.175
801%
-120.970 -1010%
198
935.536
261.189
-935.338
-100%
674.347
258%
Otros ingresos y egresos netos
-1.234.451
2.188.155
16.580.590
3.286.984
-14.392.435
-87%
13.293.606
404%
Resultados Financieros y por Tenencia
27.479.937
16.619.065
9.137.749
3.923.189
7.481.316
82%
5.214.560
133%
683.660
-100%
349%
Resultados por Operaciones Extraordinarias
Resultado antes de Im puesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias
Resultado Participacion Minoritaria
GANANCIA NETA DEL EJERCICIO
-
35.827.389
-
-
-
-683.660
-
47.699.594
71.572.241
34.257.861
7.631.513
37.314.380
109%
26.626.348
-14.965.810
-14.306.817
-4.305.900
-2.479.493
-10.000.917
232%
-1.826.407
-176.075
-348.198
-163.508
58.202
-184.690
113%
-221.710
-381%
32.557.709
56.917.226
29.788.453
5.210.222
27.128.773
91%
24.578.231
472%
Cifras expresadas en Pesos.
Ganancia Neta Total
Durante el ejercicio económico 2013 Puente arrojó una ganancia de $ 56.917.226 lo que representa un incremento de 91,07%
respecto a igual ejercicio del año anterior. En cuanto al 2012 ($ 29.788.453) existe una variación del 472 % con respecto a los $
5.210.222 del 2011. El Resultado antes de Impuesto a las Ganancias de diciembre 2013 alcanzó $71.572.241 contra $34.257.861
correspondiente al ejercicio económico 2012 y $ 7.631.513 del ejercicio económico 2011. Mientras que a junio del 2014 el
mismo ya es de $32.557.709 en un periodo semestral mostrando un desempeño favorable.
El mayor resultado neto del ejercicio 2013 se relaciona con una importante mejora en los ingresos operativos netos que asciende
a $ 145.655.529, mostrando una variación de 178% respecto a los $ 52.329.131 del 2012 y un 96 % en cuanto a los $ 26.738.401
del 2011. Este mayor ingreso ha sido compensado parcialmente por las variaciones en los gastos de comercialización y
administración que ascendieron a $ 70.679.650 y $ 23.092.968 en 2013, mostrando un incremento del 109 % y 106 %
respectivamente contra el año anterior. A su vez, los gastos comerciales aumentaron del 2011 a 2012 en un 79 % y los
administrativos en un 63 %.
La ganancia neta del ejercicio en 2012 que asciende a $29.788.453 había mostrado un incremento del 472% respecto de los
$5.210.222 observados en 2011.
Ingresos operativos Netos
Se generaron Ingresos Operativos Netos por $145.655.529 lo que representa un crecimiento de 178% respecto de 2012 y de
445% en relación a los $26.738.401 de igual período de 2011. Esta significativa mejora ha sido impulsada por un mayor nivel de
actividad y transacciones que se tradujo en un mayor volumen operado, cantidad de tickets procesados y cantidad de cuentas
abiertas. Asimismo hubo un plan de mejora de eficiencia y calidad en sus servicios.
El principal componente de los ingresos operativos netos es el Resultado por negociación de rueda continua que ascendió a $
75.712.954 en el ejercicio 2013, mostrando una variación positiva de en torno a 111%. Este aumento ya venía reflejándose en el
2012 cuando paso de los $ 13.600.511 en 2011 a $ 35.827.389 en 2012 con una variación del 163 %. Los ingresos por
Comisiones, relacionado a actividad de Capital Markets, muestran ingresos por $39.565.483 en el ejercicio 2013, creciendo un
148% contra el ejercicio 2012, y un 381 % respecto de los $ 3.320.296 del 2011 (los cuales se encuentran expuestos en la línea de
Otros ingresos y egresos netos en el 2012 y 2011). Los ingresos por aranceles también variaron positivamente entre los ejercicios
económicos 2013 ($30.377.092) y 2012 ($16.501.742), habiendo crecido un 84% en el año 2013 con respecto al año anterior y un
26% con respecto al 2011 ($ 13.137.890).
El siguiente cuadro muestra los ―Ingresos por Intermediación‖, compuestos por los resultados de negociación en rueda continua y
aranceles, incluidos los aranceles por compra – venta de cheques de pago diferido, por cauciones y operaciones bursátiles, así
excluyendo las comisiones de los ingresos operativos. A su vez, la variación del 2012 fue de un 113 % con respecto al 2011 en el
cual los ingresos por intermediación eran de $ 22.125.854. Todos estos resultados son producto de las operaciones y posiciones
de trading en títulos y mercado cambiario, junto con la diversidad de productos ofrecidos a los clientes dentro de los distintos
sectores comerciales.
34
74%
Cantidad Tickets Procesados
Volumen (ARS ´000)
Ingreso por intermediación
Volumen / Ticket
Ingreso / Ticket
2013
83.822
31.389.737
98.409.988
374.481
1.174
2012
62.341
12.149.693
47.070.834
194.891
755
Variación %
34%
158%
109%
92%
55%
Resultado Operativo
Por su parte, el resultado operativo de la compañía se incrementó un 594%, pasando de $7.603.986 en 2012 a $52.764.823 al 31
de diciembre de 2013. Mientras que en el 2012 creció un 801 % respecto de los $ 843.811 del 2011. Este aumento fue
acompañado de una suba en la rentabilidad, pasando el margen operativo (sobre total de ingresos operativos) de ser un 14,11%
en el 2012 a un 35,96% en el 2013 mejorando en 22 puntos porcentuales.
Cuadro de gastos de Comercialización
Variaciones
Gastos de Comercialización
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011 2013 vs. 2012
Sueldos y cargas sociales
18.474.743
30.212.263
13.239.588
9.232.958
Impuestos sobre los Ingresos Brutos
5.468.895
10.591.920
4.301.171
1.819.213
Honorarios y retribuciones de terceros
2.036.292
7.153.132
2.623.968
1.501.662
Otros Impuestos
1.817.519
5.236.016
1.090.342
706.377
Gastos de marketing y publicidad
2.044.763
3.772.618
3.457.574
470.277
Gastos de viajes
1.219.670
2.381.729
445.741
120.760
Servicios varios
988.033
2.341.334
936.557
329.995
Servicios de información
831.158
1.533.421
454.854
426.474
Gastos de representación
877.089
998.733
928.672
489.074
Gastos bancarios
687.465
888.436
603.640
316.834
Gastos de seguridad
187.144
781.845
443.465
415.913
Depreciación de bienes de uso y activos intangibles
872.223
769.678
241.851
189.275
Gastos Caja de Valores S.A.
363.946
729.364
356.398
322.787
Expensas
642.625
477.464
144.204
105.664
Gastos de oficina
33.708
455.991
446.392
356.582
Gastos varios
1.437.100
435.492
2.583.684
306.715
Gastos de limpieza
266.962
385.050
72.312
11.273
Alquileres
1.887.546
300.817
108.462
106.672
Gastos de computación
404.576
283.588
284.766
198.353
Gastos de reparación y mantenimiento
104.426
276.397
227.154
628.898
Tasas y contribuciones
101.630
150.817
52.075
21.501
Cuotas cámaras
124.067
137.526
48.419
21.091
Capacitación
93.150
135.521
224.533
275.201
Derechos bolsas y mercados
197.672
129.838
159.936
163.156
Honorarios al directorio y sindicos
457.428
37.246
33.433
24.968
Viaticos
9.027
33.482
21.472
7.861
Papelería y útiles
13.027
13.042
61.477
39.706
Suscripciones
3.884
10.959
24.287
4.713
Transporte de caudales
2.526
10.068
26.260
205.701
Gastos de Correo
12.422
9.426
12.916
8.567
Seguros
25.950
6.437
141.328
25.298
Veterinaria
18.000
Totales
41.704.666 70.679.650 33.796.931 18.853.519
16.972.675
6.290.749
4.529.164
4.145.674
315.044
1.935.988
1.404.777
1.078.567
70.061
284.796
338.380
527.827
372.966
333.260
9.599
-2.148.192
312.738
192.355
-1.178
49.243
98.742
89.107
-89.012
-30.098
3.813
12.010
-48.435
-13.328
-16.192
-3.490
-134.891
36.882.719
%
128%
146%
173%
380%
9%
434%
150%
237%
8%
47%
76%
218%
105%
231%
2%
-83%
432%
177%
0%
22%
190%
184%
-40%
-19%
11%
56%
-79%
-55%
-62%
-27%
-95%
109%
2012 vs. 2011
4.006.630
2.481.958
1.122.306
383.965
2.987.297
324.981
606.562
28.380
439.598
286.806
27.552
52.576
33.611
38.540
89.810
2.276.969
61.039
1.790
86.413
-401.744
30.574
27.328
-50.668
-3.220
8.465
13.611
21.771
19.574
-179.441
4.349
116.030
14.943.412
%
43%
136%
75%
54%
635%
269%
184%
7%
90%
91%
7%
28%
10%
36%
25%
742%
541%
2%
44%
-64%
142%
130%
-18%
-2%
34%
173%
55%
415%
-87%
51%
459%
79%
El principal concepto de Egresos Operativos son los egresos comerciales, detallados en el cuadro precedente, que en el 2013
ascendieron a $ 70.679.650, mostrando un incremento de 109 % con respecto a los $ 33.796.931 del 2012, período que a su vez
muestra un incremento del 79% respecto de los $18.853.519 observados en 2011.
Los egresos comerciales del ejercicio se componen principalmente de los sueldos y cargas sociales los cuales ascendieron a la
suma de $30.212.263 a diciembre 2013, representando el 42,75 % del total de los gastos comerciales, y registrando un aumento
respecto al mismo período del ejercicio anterior del 128 % y un 43 % con el 2011. Estas variaciones son consecuencia de la
ampliación en nuestro staff de profesionales en los sectores comerciales, de manera de desarrollar nuevos y mejores negocios así
como de incrementos salariales y una política más agresiva de remuneración variable.
Otro componente significativo son los impuestos, respecto de los Ingresos Brutos, los mismos registran un egreso de
$10.591.920, con un aumento del 146 % respecto del ejercicio anterior en $ 4.301.171 y un 136 % de los $ 1.819.213 del 2011
como consecuencia de los mayores ingresos comerciales. Los gastos por otros impuestos que asciende a $ 5.236.016 a diciembre
35
del 2013, se componen del IVA y el Impuesto al Débito y Crédito bancario, registrando un aumento del 380 % respecto del
ejercicio anterior que totalizaban $1.090.342 y un 54 % en cuanto a los $ 706.377 del 2011.
Otro hecho destacado fue la mudanza de las oficinas al Edificio República en Puerto Madero como resultado del crecimiento
significativo del negocio y de los equipos de trabajo. Esto atribuyo a un mayor alquiler a partir del último trimestre del 2013 y
esperamos que sea un componente significativo dentro de los gastos del corriente año 2014. La mudanza y su consecuente
inversión en instalaciones son el principal driver del incremento en depreciaciones que en 2013 crecieron un 218 % al
compararse con el ejercicio 2012.
A su vez, los gastos de publicidad y marketing ascendieron un 635 % durante el 2012 con un saldo de $ 3.457.574 desde los $
470.277 del 2011 y otro 9 % al 2013. Se inició un programa de expansión en el 2012 y se mantuvo en el 2013 donde registró la
mayor cantidad de menciones en medios gráficos y digitales. Para cumplir con nuestros objetivos de crecimiento y posibilidades
de expansión, también se incrementaron los gastos de viajes en un 434 % en 2013 y 269 % al 2012 pasando de unos $120.760 en
el 2011 a $ 445.741 en 2012 y $ 2.381.729 al 2013.
36
Cuadro de gastos de Administración
Variaciones
Gastos de Administración
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2011 2013 vs. 2012
31/12/2012
Sueldos y cargas sociales
7.864.689
12.837.533
5.674.109
Honorarios y retribuciones de terceros
884.410
3.181.260
1.514.322
Otros Impuestos
801.708
2.233.538
468.452
Gastos de viajes
522.716
1.020.741
191.032
Servicios varios
423.442
1.003.429
401.381
Gastos bancarios
460.541
462.438
302.098
Gastos de representación
375.895
428.029
398.002
Gastos de seguridad
80.204
335.077
190.057
Depreciación de bienes de uso y activos intangibles
328.664
244.143
103.650
Expensas
275.410
204.627
61.802
Gastos de oficina
14.446
195.425
191.311
Gastos varios
620.619
182.277
1.139.376
Gastos de limpieza
114.412
165.021
30.991
Alquileres
808.948
128.922
46.484
Gastos de computación
173.390
121.537
122.043
Gastos de reparación y mantenimiento
35.754
118.456
97.352
Tasas y contribuciones
43.036
64.418
22.318
Cuotas cámaras
53.172
58.940
20.751
Capacitación
39.921
58.080
96.228
Honorarios al directorio y sindicos
196.040
15.962
14.328
Viaticos
3.869
14.350
9.202
Gastos de Correo
5.323
5.721
6.885
Papelería y útiles
6.290
5.590
27.276
Suscripciones
1.665
4.696
10.408
Seguros
10.950
2.758
60.928
Totales
14.145.514 23.092.968 11.200.786
3.957.070
835.160
366.115
51.754
141.427
157.942
209.603
178.248
81.118
45.285
152.821
115.972
4.831
45.716
85.009
269.527
9.215
9.039
117.943
10.701
3.369
5.586
17.447
2.020
11.076
6.883.994
7.163.424
1.666.938
1.765.086
829.709
602.048
160.340
30.027
145.020
140.493
142.825
4.114
-957.099
134.030
82.438
-506
21.104
42.100
38.189
-38.148
1.634
5.148
-1.164
-21.686
-5.712
-58.170
11.892.182
%
126%
110%
377%
434%
150%
53%
8%
76%
136%
231%
2%
-84%
432%
177%
0%
22%
189%
184%
-40%
11%
56%
-17%
-80%
-55%
-95%
106%
2012 vs. 2011
1.717.039
679.162
102.337
139.278
259.954
144.156
188.399
11.809
22.532
16.517
38.490
1.023.404
26.160
768
37.034
-172.175
13.103
11.712
-21.715
3.627
5.833
1.299
9.829
8.388
49.852
4.316.792
Los gastos de administración ascendieron a $23.092.968 en 2013, mostrando un incremento de 106% respecto a los $11.200.786
del 2012 y un adicional 63 % de los $ 6.883.994 del 2011.
Los egresos administrativos del ejercicio también se componen principalmente de los sueldos y cargas sociales los cuales
ascendieron a la suma de $12.837.533 a diciembre 2013, representando el 55,60% del total de los gastos de administración y
registrando un incremento respecto al mismo periodo del ejercicio anterior del 126%. Adicionalmente, durante el 2012 registro
un incremento del 43 % con un saldo de $ 3.957.070. Al igual que en los gastos de comercialización, los drivers del incremento
son aumento de la dotación de profesionales, incremento de salario y mayores remuneraciones variables.
Asimismo, al cierre del ejercicio 2013 los egresos por honorarios y retribuciones de terceros totalizaban $3.181.260, que
comparados con los $1.514.322 del 2012 muestran una variación del 110%, y un adicional 81 % con respecto a los $ 835.160 del
2011 justificados por un aumento general de precios.
Índices Financieros
Liquidez Corriente
(Activo Cte / Pasivo Cte)
Solvencia (Patrimonio
Neto / Pasivo Total)
Inmovilización del
Capital (Activo no
corriente / Activo total)
Rentabilidad (Resultado
final / Patrimonio Neto
promedio)
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
1,5157
1,4613
1,1399
1,1991
0,6902
0,7855
0,6309
0,6676
0,1589
0,2620
0,3583
0,3920
0,6449(*)
0,9012
0,9251
0,2410
37
%
43%
81%
28%
269%
184%
91%
90%
7%
28%
36%
25%
882%
542%
2%
44%
-64%
142%
130%
-18%
34%
173%
23%
56%
415%
450%
63%
Liquidez: Es la capacidad que tiene la compañía de asumir sus obligaciones de corto plazo, es la relación entre el Activo
Corriente y el Pasivo Corriente la cual muestra una considerable mejora desde 1,19 observado en el 2011 al actual 1,51 a junio
2014.
Solvencia: Es la capacidad que posee la compañía para hacer frente a sus obligaciones, en el caso de Puente Hnos S.A., muestra
que el Patrimonio de la empresa alcanza para cubrir las deudas de la compañía en 0,78 veces a diciembre del 2013. El mismo
ratio poseía una capacidad menor a diciembre 2011 (0,67) y 2012 (0,63).
Razón de inmovilización de activos: Es la porción de los Bienes que forman parte del activo y que se encuentran inmovilizados,
es decir los bienes de uso u otros activos que por su destino o naturaleza no puedan ser realizados en forma inmediata. En nuestro
caso este indicador es el 26,20% al 2013, inferior al 35,83% observado en diciembre 2012 e inclusive a los 39,20 % del 2011.
Rentabilidad: Este indicador muestra la rentabilidad obtenida por los accionistas en función del capital invertido y afectado a la
empresa durante el ejercicio. Al cierre de diciembre 2013 asciende a 90,12%, el cual se incrementó considerablemente ya en
2012 en un 92,51 % desde el 24,10 % del 2011. El Patrimonio promedio se calcula en base al Patrimonio del ejercicio y del
ejercicio inmediatamente anterior.
(*) El Resultado del primer semestre del 2014 ha sido anualizado linealmente a los efectos de comparaciones anuales con los
ejercicios anteriores
Perspectivas futuras
Con respecto a las perspectivas futuras, esperamos en 2014 continuar mejorando los indicadores de rentabilidad y eficiencia de la
compañía a partir de una mejora en los márgenes de las operaciones y mayor ganancia neta. La compañía, de acuerdo al plan
estratégico vigente seguirá incrementando la estructura, en especial hacia los sectores comerciales, con un aun mayor
profesionalización de nuestro capital humano (incrementando los planes de capacitación), desarrollo tecnológico y una agresiva
política comercial.
Se espera en el ejercicio 2014 incrementar sustancialmente los ingresos netos, mejorando la rentabilidad para los accionistas.
Desde el 30 de junio de 2014 y hasta la fecha del presente Prospecto, no han ocurrido cambios significativos más allá de los
mencionados previamente en la Estructura del Capital Social en cuanto a la situación patrimonial, económica o financiera de la
Emisora en el presente Prospecto.
Liquidez y Recursos de Capital Consolidados
Puente cuenta con estrictos estándares de liquidez, para lo cual existen índices establecidos, que son medidos diariamente. En
virtud de ello, la Compañía cuenta con el capital de trabajo necesario para llevar a cabo sus negocios de la forma en que los
desarrolla.
Las necesidades de capital son financiadas mediante la reinversión de las ganancias de la empresa. La única línea de financiación
de largo plazo es el mutuo con el Banco Ciudad, el cual se destinó a las mejoras en nuestra infraestructura relacionadas a la
mudanza al Edificio Republica, incluyendo mejoras en servidores y seguridad, incrementando su capacidad de procesamiento, sin
perder nunca de vista la eficiencia que requiere el negocio. También se ha invertido y se seguirá invirtiendo en nuevas y mejores
aplicaciones para dar soporte al crecimiento que estamos atravesando.
Capital Social
Reserva Legal
Reserva Facultativa
Reserva para Futuros Dividendos
Resultados No Asignados
Total Patrimonio Neto
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
10.351.852
10.351.852
10.351.852
10.351.852
2.070.371
2.070.371
1.583.661
1.317.515
38.134.541
34.139.805
15.357.120
5.789.761
32.557.709
56.917.226
29.684.330
5.322.921
117.254.278
84.696.569
41.619.843
22.782.049
Deudas Comitentes Pesos
77.859.738
Deudas Comitentes Moneda Extranjera
48.439.176
Plan Facilidades de Pago Ley Nº 26.476
13.257
Préstamos (Corriente y No cte - Banco Ciudad)
6.798.261
Total Endeudamiento
133.110.432
28.301.437
19.115.087
13.257
7.758.455
55.188.236
29.640.358
13.813.324
70.706
76.189
43.600.577
16.759.140
5.108.405
81.311
21.948.856
2013 vs. 2012
486.710
15.357.120
27.232.896
43.076.726
- 1.338.921
5.301.763
57.449
7.682.266
11.587.659
Variaciones
%
2012 vs. 2011
30,73%
91,74%
104%
266.146
- 5.789.761
24.361.409
18.837.794
-4,52%
12.881.218
38,38%
8.704.919
-81,25% 10.605
10083,17%
76.189
27%
21.651.721
%
20,20%
-100,00%
457,67%
83%
76,86%
170,40%
-13,04%
99%
Cifras expresadas en Pesos
Estado de Flujo de Efectivo Consolidado
Los orígenes y aplicaciones de fondos por actividades operativas, de inversión y de financiación por resultados financieros y
tenencia de efectivo y sus equivalentes en los ejercicios, se indican a continuación en el siguiente flujo:
38
Período / Ejercicio finalizado con fecha
30/06/2014
VARIACIONES DEL EFECTIVO
Efectivo al inicio del período / ejercicio
Efectivo al cierre del período / ejercicio
Aumento neto del efectivo
31/12/2013
31/12/2012
31/12/2011
107.077.247
200.021.573
92.944.326
55.613.979
107.077.247
51.463.268
24.301.877
55.613.979
31.312.102
19.810.890
24.301.877
32.557.709
14.965.810
56.917.226
14.306.817
29.788.453
4.305.900
5.210.222
2.479.493
1.200.887
1.013.821
4.490.987
CAUS AS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia neta del período / ejercicio
Impuesto a las Ganancias
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo
proveniente de las actividades operativas:
Depreciación de bienes de uso
Depreciación de activos intangibles
Resultado por Inversiones en otras Sociedades
Desafectación bienes de uso
Resultado por participación en otras Sociedades
Constitución de previsión para jucios
Recupero de previsión para jucios
Resultado por inversiones permanentes
Resultado por venta de bienes de uso
Participación minoritaria
Cambios en activos y pasivos operativos:
Disminución / (Aumento) de créditos comerciales
(Aumento) / Disminución de otros créditos
(Aumento) / Disminución de bienes de cambio
Aumento / (Disminución) de deudas comerciales
Disminución Deudas Financieras
Aumento / (Disminución) de remuneraciones y cargas sociales
Aumento / (Disminución) de cargas fiscales
Aumento / (Disminución) de otras deudas
Disminución de previsiones
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
ACTIVIDADES DE INVERS ION
Pagos por compra de bienes de uso y activos intangibles
Aumentos de Bienes de Uso
Bajas de Bienes de Uso
Aumentos de Activos Intangibles
Aumento de inversiones no corrientes y en Sociedad de Garantía Recíproca
Ingreso por venta de bienes de uso
Prestamos Cobrados
Reintegro Dividendos de Aval Federal S.G.R.
Aportes al Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R.
Retiros de Aportes del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R.
Retiros del Rendimiento del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R.
Venta Inversiones Permanentes
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
ACTIVIDADES DE FINANCIACION
(Aumento) / Disminución de deudas financieras
Pagos de dividendos en efectivo
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación
AUMENTO NETO DEL EFECTIVO
143.041
-
(198)
393.661
114.580
(935.536)
-
55.912
(4.765.584)
348.198
(30.000)
(1.161.600)
163.508
385.309
32.747
(261.189)
180.000
214.320
(58.202)
996.120
(353.651)
(1.198.056)
73.997.031
(12.712.530)
(13.844.059)
613.717
96.421.931
214.094
(943.495)
(3.492.280)
10.745.084
13.967.957
(4.413.801)
(426.910)
83.470.929
165.456
1.255.799
(2.163.890)
22.298.508
(48.382)
2.958.636
(3.674.452)
6.179.928
(150.000)
59.460.569
(233.709)
(48.790)
655.052
(602.708)
1.687.526
(65.448)
(202.341)
9.372.282
(1.263.197)
(1.254.214)
(2.517.411)
(9.244.705)
(22.225.578)
5.621.419
(25.848.864)
(498.339)
85.189
(135.409)
(18.036.000)
637.219
645.410
(17.301.930)
(601.482)
216.090
(209.405)
100.000
(6)
(1.460.051)
122.339
1.000
(1.831.515)
(960.194)
(960.194)
7.681.703
(13.840.500)
(6.158.797)
(10.846.537)
(10.846.537)
(49.870)
(3.000.000)
(3.049.870)
51.463.268
31.312.102
4.490.987
92.944.326
Cifras expresadas en Pesos
Otras Emisiones de Títulos Valores
Puente no ha emitido títulos valores de ninguna naturaleza con anterioridad a la fecha del presente Prospecto.
39
El 30 de mayo de 2014 la Emisora aprobó la creación del Programa. A la fecha del presente, Puente no emitió ninguna clase de
VCP bajo el mismo u otra clase de valores negociables de ninguna naturaleza.
Activos gravados o de disponibilidad restringida
a)
b)
c)
Al 30 de junio y al 31 diciembre de 2013, las tres acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. se encuentran
prendadas a favor de ―HSBC La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.‖, de acuerdo a lo requerido por el
artículo 7 del Reglamento Operativo de dicho Mercado.
Las acciones de Kiri S.A., Gran Tunal S.A. y Nuevo Algarrobal S.A. al 30 de junio de 2014 se encontraban en garantía
de diferimientos de impuestos nacionales suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción agrícola de las
Leyes N° 22.021 y N° 22.973. La Sociedad mantuvo en su activo dichas acciones por un plazo mayor a cinco años
desde la puesta en marcha de cada proyecto que dio origen al diferimiento.
Al 30 de junio de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 se encuentra en garantía un depósito de 286.589 por el alquiler de
las oficinas de la Sociedad en el edificio República – Tucumán 1, piso 14.
Cuestiones judiciales
Por Resolución Nº 207/13 de fecha 10 de junio de 2013 suscripta por el Lic. José A. Sbatella, presidente de la Unidad de
Información Financiera (―UIF‖) se dispuso instruir sumario administrativo que tramita en el expediente UIF N° 463/12 contra la
Sociedad, los miembros del directorio y el oficial de cumplimiento que se encontraban en funciones durante el período
comprendido entre los meses de marzo y diciembre del año 2008. En dichas actuaciones se imputan las presuntas deficiencias en
la integridad de once (11) legajos a fin de dar cumplimiento con la debida diligencia para la identificación del cliente. La
Sociedad rechazó las imputaciones formuladas y planteó distintas defensas (excepción de falta de acción y nulidad por ausencia
de imputación concreta, entre otras) y la prescripción de los hechos investigados. Con fecha 14 de abril de 2014, la Sra.
Instructora interviniente dictó resolución teniendo presente los planteos formulados, difiriendo su tratamiento hasta resolver el
fondo de la cuestión debatida en el expediente. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación sobre el que aún no se
resolvió el trámite a seguir. Los asesores legales de la Sociedad estiman que las actuaciones deberían ser archivadas (por
extinción de la acción por prescripción), o que los sumariados deberían ser absueltos (por inexistencia de los supuestos
incumplimientos formulados) y que, en el eventual e hipotético caso de existir condena, la misma no debería ser mayor a la
aplicación de una multa mínima ($10.000) por los once (11) legajos cuestionados.
Por resolución de fecha 11 de marzo de 2014, suscripta por el Dr. Héctor Osvaldo Chomer, a cargo del Juzgado Nacional en lo
Comercial N° 10, se dictó sentencia de primera instancia condenando a la Sociedad a abonar a Telecentro S.A. la suma de $
832.136 (Pesos ochocientos treinta y dos mil ciento treinta y seis) con más los intereses (que serán calculados desde el día 27 de
abril y 8 de junio, ambos del año 2009) y costas. Contra dicha resolución, con fecha 25 de marzo de 2014, los apoderados de la
Sociedad presentaron recurso de apelación que se encuentra en trámite ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial. La causa se origina en un reclamo efectuado por parte de Telecentro contra la Sociedad por dos (2) facturas emitidas
en marzo y abril de 2009 por la suma total de $ 832.136, en conjunto, por llamados telefónicos atribuidos a la Sociedad (importe
que representa un 40.000% de incremento respecto a la facturación promedio de los 5 años precedentes). Atento lo desmedido de
las facturaciones que Telecentro S.A. pretende cobrar, ciertas probanzas producidas en autos, y la invocación de diferentes
normas y principios legales que abonan nuestra posición en el conflicto (presunción de error en la facturación previsto en el
artículo 31 de la ley 24.241, entre otros), los asesores legales de la Sociedad opinan que la misma posee chances razonables de
lograr una sentencia definitiva favorable.
CONCILIACIÓN DE CIFRAS QUE SURGIRIAN POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON AQUELLAS SURGIDAS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS
A continuación se presenta una conciliación entre el patrimonio neto propio de la Sociedad al 30 de junio de 2014 (última
información contable emitida por Puente) determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el
patrimonio neto propio que se hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a
esa fecha (en pesos):
Patrimonio neto propio según Normas Contables Profesionales Argentinas
117.254.278
Ajuste por dividendos pendientes de pago (1)
(34.139.805)
Patrimonio neto propio según NIIF
83.114.473
Asimismo, se presenta una conciliación entre el resultado neto del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014
determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el resultado integral total de ese período que se
hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a esa fecha (en pesos):
Resultado neto según Normas Contables Profesionales Argentinas
32.557.709
Resultado neto según NIIF
32.557.709
40
(1) El saldo de la Reserva para futuros dividendos incluido dentro del patrimonio neto propio al 30 de junio de 2014 según
las Normas Contables Profesionales Argentinas, el cual asciende a $ 34.139.805, debiera exponerse como un pasivo de
acuerdo con lo establecido por la Interpretación CINIIF 17.
41
INFORMACIÓN ADICIONAL
Tratamiento Impositivo
El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con una inversión en las
VCP. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones
impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto. Asimismo, esta descripción no incluye todas las consecuencias
impositivas posibles relacionadas con una inversión en las VCP. Si bien consideramos que esta descripción es una
interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar
que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta
interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos.
Recientemente se ha sancionado la Ley 26.893 y el Decreto 2334 que han introducido cambios en la Ley de Impuesto a las
Ganancias que podrían tener implicancia en el tratamiento de los VCP. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios
asesores impositivos a cerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de los VCP.
Impuesto a las Ganancias
Intereses
VCP Obligaciones Negociables
Los pagos de intereses sobre los VCP Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias (―Impuesto a las
Ganancias‖) en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, N° 23.576, (la ―Exención del
Artículo 36‖), en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y cumplan los requisitos de exención allí
dispuestos. De conformidad con el Artículo 36 y 36 bis de dicha ley, los intereses pagados sobre obligaciones negociables estarán
exentos del impuesto a las ganancias en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (los ―Requisitos y
Condiciones de Exención‖):
(i)
se trate de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública contando con autorización de la CNV;
(ii) los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables deberán ser utilizados por la Emisora para:
(a) inversiones en activos físicos situados en Argentina, (b) la integración de capital de trabajo en Argentina, (c) la refinanciación
de pasivos y/o (d) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía siempre que los
fondos derivados de la misma se apliquen a los destinos antes especificados;
(iii) la Compañía deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que
los fondos obtenidos de la oferta de las obligaciones negociables fueron utilizados para el plan aprobado; y
Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención y con los requisitos establecidos en la Resolución
Conjunta, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, sin perjuicio de las sanciones que pudiere
corresponder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario, decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo
previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la Emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran
correspondido al inversor. En este caso deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el
artículo 90 de la ley respectiva sobre el total de las rentas devengadas en favor de los inversores.
El Decreto N° 1.076/92 (modificado por el Decreto N° 1.157/92, y ambos ratificados por Ley N° 24.307) eliminó la exención al
Impuesto a las Ganancias descripta anteriormente respecto de contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por
inflación de conformidad con el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (las sociedades anónimas, las sociedades en
comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las asociaciones civiles
y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos
conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441 -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario,
excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del
exterior-, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra
clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás
auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (en adelante los ―Sujetos
Excluidos‖). En ese caso, y de acuerdo con el Artículo 81 a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el pago de intereses estará
sujeto a una retención del 35% que se considerará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias debido por los tenedores de
VCP.
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los beneficiarios del exterior (de acuerdo con el Título
V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluyendo personas físicas, sucesiones indivisas o sociedades residentes en el exterior
que no tengan un establecimiento estable en Argentina) (los ―Beneficiarios del Exterior‖) no están sujetos a las disposiciones del
Artículo 21 de dicha ley o del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) que establece que las exenciones
otorgadas en Argentina no son aplicables si implican la transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
VCP Pagarés y VCP VRD
Los pagos por intereses sobre los VCP Pagarés y VCP VRD a Beneficiarios del Exterior se encontrarán sujetos en la Argentina a
una retención del Impuesto a las Ganancias en carácter de pago único y definitivo que será: (A) del 15,05% cuando el
beneficiario de los intereses sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo banco central u organismo
equivalente, radicada en jurisdicciones: (i) no consideradas de nula o baja tributación de acuerdo con la Ley del Impuesto a las
42
Ganancias y su reglamentación o, (ii) que hayan suscripto con la Argentina convenios de intercambio de información y por
aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del
respectivo fisco; (B) de la alícuota que corresponda en virtud de Convenios para Evitar la Doble Imposición en el supuesto en el
que el beneficiario sea un sujeto del exterior residente en un país que hubiera celebrado y tuviera vigente con la Argentina dichos
convenios; siempre que el beneficiario tenga derecho a exigir la aplicación de tal Convenio para Evitar la Doble Imposición
respecto de sí (aportando al pagador local la documentación fiscal correspondiente), y que la alícuota sea inferior a la establecida
por las normas de aplicación general del derecho argentino; o (C) al 35% en los demás casos.
Los intereses recibidos por los tenedores locales se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias: (i) al 35% si se trata de
Sujetos Excluidos; y (ii) al 9%-35% si se trata de sujetos no empresa.
Los pagos de intereses bajo los VCP Pagarés y VCP VRD a sujetos locales están alcanzados por la retención del 35% del
Impuesto a las Ganancias si se trata de Sujetos Excluidos, con excepción de las entidades financieras regidas por la Ley N°
21.526. En caso de tratarse de personas físicas el porcentaje de retención varía según la situación particular del sujeto.
Ganancias de Capital
VCP Obligaciones Negociables
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida que se cumplan los Requisitos y
Condiciones de Exención, las personas físicas residentes y los Beneficiarios del Exterior se encuentran exentas del Impuesto a las
Ganancias con respecto a ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de los VCP Obligaciones
Negociables.
De acuerdo con el Decreto N° 1076/92, dicha exención no se aplica a los Sujetos Excluidos.
De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los Beneficiarios del Exterior no están sujetos a las
disposiciones del Artículo 21 la Ley del Impuesto a las Ganancias o del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus
modificatorias) que establece que las exenciones otorgadas en Argentina no son aplicables si implican la transferencia de
ingresos a fiscos extranjeros.
VCP Pagarés y VCP VRD
En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 26.893, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los
resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (artículo 90, Ley del Impuesto a las Ganancias).
El artículo 20 inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se encuentran exentos los resultados provenientes de
operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten
comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidos los originados en
las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no
coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
El artículo 42 del reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según la modificación introducida por el Decreto 2334,
establece que se encuentran comprendidos en la exención que establece el Artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados
provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de
inversión—, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión
Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas
radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales
comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley.
Por ―demás valores‖ se entiende ―exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser
comercializados en bolsas o mercados‖ (Artículo 1, a), Decreto 2.334/13).
La utilidad que obtengan los Beneficiarios del Exterior por la disposición de los VCP Pagarés y los VCP VRD estará gravada con
una alícuota del 13,5% sobre el resultado bruto o, a elección del Beneficiario del Exterior, con una alícuota del 15% sobre el
resultado neto que se determinará deduciendo del resultado bruto los gastos realizados en el país necesarios para su obtención,
mantenimiento y conservación y las demás deducciones que la Ley del Impuesto a las Ganancias admite (art. 93, 2° párrafo, Ley
del Impuesto a las Ganancias). Cuando el enajenante y adquirente de un valor negociable fueran ambos sujetos del exterior, el
ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador.
En caso de tratarse de tenedores locales personas físicas, la alícuota aplicable es del 15%. Por otro lado, si se trata de Sujetos
Excluidos, la utilidad obtenida por la disposición de los VCP Pagarés y los VCP VRD por parte de tenedores locales se encuentra
alcanzada por el impuesto a una tasa del 35%.
43
Impuesto al Valor Agregado
VCP Obligaciones Negociables
Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y
cancelaciones de los VCP Obligaciones Negociables se encuentran exentas del impuesto al valor agregado (―IVA‖) si se cumplen
los Requisitos y Condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
VCP Pagarés y VCP VRD
Los intereses devengados bajo los VCP Pagarés y VCP VRD estarán: (i) sujetos al pago de IVA a una alícuota del 10,5% en la
medida que el tenedor de los VCP Pagarés o VCP VRD sea: (a) un banco o entidad financiera regido por la Ley de Entidades
Financieras cuando el tomador revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto y; o (b) una entidad bancaria radicada en
países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión
bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea; y (ii) sujetos al pago del impuesto con una alícuota del 21% en los
demás casos.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas domiciliadas en la Argentina y en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina y en el
exterior deben incluir los VCP, a los efectos de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales (―IBP‖), conforme la Ley N°
23.966, parte pertinente, y sus modificaciones (―Ley del IBP‖) y su reglamentación provista por el Decreto N° 127/96 y sus
modificaciones (el ―Decreto N° 127/96‖).
Este impuesto se aplica sobre el valor de cotización, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o sobre el costo de
adquisición más los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores que no cotizan en
bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.
Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, se encuentran exentos del
IBP, los bienes –excluyendo las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades
comerciales- cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley del tributo, sea igual o inferior a $305.000
(pesos argentinos trescientos cinco mil). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al
gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. Los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de
cada año se encuentran alcanzados por la siguiente escala de alícuotas:
Valor total de los bienes gravados
Hasta $ 305.000
Más de $ 305.000 hasta $ 750.000
Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000
Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000
Más de $ 5.000.000
Alícuota Aplicable
0%
0,50%
0,75%
1,00%
1,25%
Para los contribuyentes del impuesto domiciliados en el exterior se aplica la alícuota del 1,25% y no corresponderá el ingreso del
impuesto cuando su importe sea igual o inferior a $ 255,75.
En cuanto a las personas físicas domiciliadas en el exterior que poseen bienes ubicados en Argentina, el pago del Impuesto sobre
los Bienes Personales es responsabilidad de ciertos responsables sustitutos situados en la República Argentina expresamente
designados por la Ley del IBP que incluyen cualquier persona física o jurídica que tenga el condominio, posesión, uso, goce o
disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas
físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior (en adelante el ―Responsable Sustituto‖), conforme el primer
párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP.
El tercer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP establece que lo dispuesto en el primer párrafo de ese artículo no será de
aplicación para las obligaciones negociables previstas en la Ley No. 23.576, tal como califican los VCP Obligaciones
Negociables.
En cambio, en el caso de los VCP Pagarés y los VCP VRD, las personas físicas domiciliadas en el exterior ingresarán el
impuesto a través del Responsable Sustituto, es decir, el sujeto argentino que posea el condominio, posesión, uso, goce,
disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los VCP Pagarés y los VCP VRD.
El artículo 26 de la Ley de IBP establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, mediante la cual los VCP
Obligaciones Negociables emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad,
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones,
domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que: (i) estén ubicadas en un país que no exige que las acciones o
títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tengan como objeto principal
invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar determinadas actividades en su propio país o no puedan
realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país, se considerarán propiedad de personas físicas
domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los
dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En esos casos, la ley impone la
44
obligación de ingresar el Impuesto a los Bienes Personales a una alícuota total de 2,5% para el emisor privado argentino, como
responsable substituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que
dieron lugar al pago.
Esa presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de tales títulos valores:
(i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa
matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de
supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.
Por otra parte, el Decreto N° 127/96, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a los títulos privados
representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas o mercados de valores
de la Argentina o del exterior, como es el caso de los VCP. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo
tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como ―Responsable Sustituto‖, la Emisora mantendrá en sus registros una
copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de los VCP y constancia de su
vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del Impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido
por la Resolución N° 2151/2006 de la AFIP. En caso que el Fisco argentino considere que no se cuenta con la documentación
que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la Emisora será
responsable del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Son sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta (el ―IGMP‖) las sociedades domiciliadas en el país, las
asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país
pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº
22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441 (excepto los fideicomisos
financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y
sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados, o en su caso, ubicados en el país que pertenezcan a personas de
existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales
ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Los VCP de titularidad directa de los sujetos pasivos del IGMP se incluirán en la base imponible al momento de liquidar el
IGMP. El IGMP se determina aplicando la alícuota del 1% sobre los bienes que integren el activo de los sujetos pasivos del
gravamen. Están exentos del IGMP los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto determinado de acuerdo con
las normas vigentes se igual o inferior a $ 200.000. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma, quedará sujeto al
gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.
El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el IGMP, puede computarse como pago a
cuenta del IGMP una vez detraídos ciertos conceptos. Si como consecuencia de resultar insuficiente el Impuesto a las Ganancias
computable como pago a cuenta del IGMP, se admitirá, siempre que se verifique en cualquiera de los diez ejercicios siguientes
un excedente del Impuesto a las Ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio
en que tal hecho ocurra, el IGMP efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho
excedente.
Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
La Ley N° 25.413 estableció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (en adelante, el ―ICD‖) aplicable
sobre: (i) todos los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley N° 21.526, y
sus modificaciones (la ―Ley de Entidades Financieras‖), excepto por aquéllos expresamente excluidos por las disposiciones
reglamentarias de dicha ley, (ii) las operatorias que efectúen las entidades financieras en las que sus ordenantes o beneficiarios no
utilicen las cuentas bancarias, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para
llevarla a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica, y (iii) todos los movimientos de
fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para
llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a
la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
La alícuota general aplicable tanto para los débitos como los créditos es del 0,6% (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1°
de la Ley N° 25.413). Las operatorias descriptas en los apartados (ii) y (iii) del párrafo precedente están sujetas a una tasa del
1,2%. En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, el 34% del impuesto determinado y
percibidos por el agente de retención sobre los montos acreditados en dichas cuentas podrá computarse como pago a cuenta del
Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el
gravamen por los hechos imponibles comprendidos en los apartados (i) y (ii), alcanzados por la tasa general del doce por mil
(12‰), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el IGMP, el 17% de los importes ingresados por
cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen,
correspondiente a los mencionados hechos imponibles.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad prevista en las
leyes del impuesto sobre los ingresos brutos de alguna provincia argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
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ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los VCP podrían estar sujetos al impuesto sobre los
ingresos brutos.
El segundo párrafo del inciso 1) del artículo 157 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2013) establece que se
encuentran exentos del impuesto los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de
conformidad con la Ley N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de
transferencia, mientras le sea de aplicación la exención del Impuesto a las Ganancias.
De la misma manera, el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011) establece que toda
operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 23.576 y 23.962 y sus
modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia, se encuentra
exento del impuesto, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
En cuanto a los VCP Pagarés y VCP VRD el impuesto sobre los ingresos brutos podría aplicar a los ingresos provenientes de las
operaciones sobre dichos VCP, dependiendo de la jurisdicción involucrada y de las características del tenedor.
Los potenciales adquirentes de los VCP residentes en la Argentina deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre
los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de su
residencia y actividad económica.
Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos (―IS‖) grava los actos, contratos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas.
VCP Obligaciones Negociables
En cuanto a los VCP Obligaciones Negociables en particular, el inciso 51 del artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires exime del impuesto a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de
dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el
régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se
realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior,
como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la
emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En la Provincia de Buenos Aires el inciso 46 del artículo 297 del Código Fiscal establece que están exentos del IS los actos,
contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y
transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Esta
exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las
obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales
o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Los potenciales adquirentes de los VCP Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en
las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos.
VCP Pagarés y VCP- VRD
El inciso 48 del artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que los instrumentos, actos y operaciones
de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de
capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisores y cualesquiera otros títulos valores destinados a
la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente
autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos,
operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean
aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. Esta exención quedará sin efecto, si en un
plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o
si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la
autorización solicitada.
En la Provincia de Buenos Aires, el apartado a) del inciso 45 del artículo 297 del Código Fiscal establece que se encuentran
exentos del IS los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero,
vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus
emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de
sociedades debidamente autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los
instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones
mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la
condición prevista en el presente artículo.
El apartado d) del inciso 45 del artículo 297 del Código Fiscal establece que los hechos imponibles calificados originalmente de
exentos de acuerdo con los apartados precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras emisiones de títulos
valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el IS si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la
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autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un
plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.
Asimismo, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según el inciso 49 del artículo
430 del Código Fiscal) y en la Provincia de Buenos Aires (según el apartado b del inciso 45 del artículo 297) todos los actos y/o
instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta
pública por la CNV. Esta exención quedará sin efecto en el caso de darse la circunstancia señalada en los párrafos anteriores
respecto de los plazos para la autorización y colocación por oferta pública.
Los potenciales adquirentes de los VCP Pagarés y VCP- VRD deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las
distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos.
Tasa de Justicia
En el supuesto que fuera necesario iniciar un proceso para hacer valer los VCP, se deberá pagar una tasa de justicia que
actualmente es del 3% del monto reclamado ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina.
Otros Impuestos
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
A nivel federal en Argentina, la transferencia gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios no está sujeta a
ningún impuesto. No obstante, a nivel provincial, tanto la Provincia de Buenos Aires como la Provincia de Entre Ríos
establecieron el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes..
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de
fondos provenientes de países de baja o nula tributación (a que alude el listado incluido en el Artículo 21.7 del decreto
regulatorio de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor
local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. El Decreto N° 589/2013 (en adelante, el ―Decreto‖) facultó
a la AFIP a elaborar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales
considerados ―cooperadores a los fines de la transparencia fiscal‖, a fin de reemplazar el listado incluido en el Artículo 21.7 del
decreto regulatorio de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La lista puede consultarse en
http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp.
Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:
(i) se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el emisor calculado sobre el 110% del
monto de los fondos transferidos.
(ii) también se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el emisor calculado sobre el
110% del monto de los fondos transferidos, y en su caso, Impuestos Internos.
No obstante lo dispuesto en párrafos precedentes, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a
cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el
contribuyente argentino o un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos han sido previamente declarados.
Cabe aclarar que, conforme a lo establecido en la sección ―Avisos Importantes‖ del presente Prospecto, este Prospecto no
constituirá una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de los VCP para aquellas personas o entidades
con domicilio, constituidas o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para aquellas personas o entidades que, a
efectos de la suscripción de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula
tributación.
Controles de Cambio
El 8 de febrero de 2002 a través del Decreto Nº 260/02 el Poder Ejecutivo Nacional estableció (i) un mercado de cambios único y
con flotación libre (―MULC‖) por el cual deben cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y (ii) que las
operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado y sujetarse a los
requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA(los cuales, en sus aspectos principales, se detallan más abajo).
El 9 de junio de 2005, a través del Decreto Nº 616/05 el Poder Ejecutivo nacional estableció que (a) todo ingreso de fondos al
mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de residentes, sean éstos personas físicas o jurídicas,
pertenecientes al sector privado financiero y no financiero, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y las
emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados; y (b) remesas de
fondos ordenadas por no residentes con destino al mercado cambiario local por los siguientes conceptos: tenencias de moneda
local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la
inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y listado
en mercados autorizados e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios
deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de
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cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el
resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii)
deberá constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación
correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el
―Depósito‖); y (iv) el mencionado Depósito deberá ser constituido en dólares en una entidad financiera del país, no devengando
intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe
aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/05, incluyendo, entre otras, las que se detallan más
abajo.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos de la
Argentina.
Ingreso de Fondos
Rentas y Transferencias Corrientes
Las rentas percibidas por residentes argentinos provenientes de activos ubicados en el exterior no están sujetas al requisito de
liquidación a través del MULC, salvo en el caso de empresas que adquieren activos extranjeros como inversión directa,
financiados en forma total o parcial con deuda contraída con acreedores extranjeros si, como consecuencia del monto de la
inversión, se requirió la autorización previa del BCRA para acceder al mercado cambiario. Antes de recurrir al mercado
cambiario para amortizar ese endeudamiento, dichas empresas deberán demostrar que el producido de la inversión financiada con
endeudamiento externo ha sido negociado a través del mercado cambiario (Comunicación ―A‖ 4634).
Capitales
Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero por bonos, préstamos
financieros (incluyendo operaciones de pase de valores), y las deudas incurridas por el sector financiero, bonos, préstamos
financieros y líneas de crédito del exterior de carácter financiero deben liquidarse en el MULC (Comunicaciones ―A‖ 3712, y
―A‖ 3972).
Las emisiones de títulos de deuda del sector privado denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no
sean exclusivamente pagaderos en Pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser
liquidados en el MULC (Comunicaciones ―A‖ 3820 y ―C‖ 46971 del BCRA) dentro de los 30 días corridos de la fecha de
desembolso de los fondos siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha de ingreso de las divisas por el MULC
(Comunicación ―A‖ 4643 del BCRA).
Los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el MULC y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el
país del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días
corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la
obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al MULC (Comunicación ―A‖ 4359
del BCRA). Este plazo mínimo también es aplicable a las renovaciones de deudas. Están exceptuadas de lo antedicho, entre otras,
las financiaciones de comercio exterior, los saldos de las cuentas de las entidades cambiarias autorizadas, en tanto y en cuanto
dichos saldos no constituyan facilidades crediticias financieras y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con
oferta pública y listado en mercados autorizados.
El Depósito debe efectuarse en el caso de ingresos de moneda extranjera en el mercado cambiario por los siguientes conceptos:
(a) deudas financieras del sector financiero y privado no financiero, con la excepción de las emisiones primarias de títulos de
deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados; (b) emisiones primarias de acciones de empresas
residentes que no cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados, en la medida que no constituyan fondos de
inversión directa; (c) inversiones de portafolio de no residentes destinadas a: tenencias de moneda local, compra de activos o
pasivos financieros por parte del sector financiero o del sector privado no financiero, en la medida que no constituyan fondos de
inversión directa ni emisiones primarias de títulos de deuda y/o capital que cuenten con oferta pública y cotización en mercados
autorizados, y/o la suscripción primaria de acciones de empresas residentes que cuenten con oferta pública y cotización en
mercados autorizados; (d) inversiones de portafolio de no residentes a inversiones de portafolio de no residentes destinadas a la
adquisición de algún derecho en mercados secundarios respecto a valores emitidos por el sector público (e) inversiones de
portafolio de no residentes destinadas a la suscripción primaria de títulos emitidos por el BCRA;(f) los ingresos en el MULC por
ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de U$S 2.000.000 por mes
calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; y (g) todo ingreso de fondos al mercado local de
cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un
fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y/o listado en mercados autorizados, cuando los requisitos mencionados resulten
aplicables a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos subyacentes. Para los ingresos en monedas extranjeras
distintas al Dólar, deben considerarse a los efectos de determinar el monto del depósito, los tipos de pase al cierre del mercado de
cambios cotizados por el Banco de la Nación Argentina el día hábil inmediato anterior a la fecha de su constitución.
Están exceptuadas de la constitución del Depósito, entre otras, las siguientes operaciones: (1) las liquidaciones de moneda
extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por las entidades financieras locales; (2) los
ingresos de divisas en el mercado de cambios por aportes de inversiones directas en el país (es decir, inversiones en inmuebles o
participación de al menos un 10% en el capital social y los derechos de voto de una empresa local) y ventas de participaciones en
empresas locales a inversores directos, en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentación indicada en la
Comunicación ―A‖ 4933 del BCRA; (3) créditos otorgados por los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y
Agencias Oficiales de Crédito (listados en el Anexo de la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA), en forma directa o por medio de
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sus agencias vinculadas (Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (4) endeudamientos financieros con el exterior del sector
financiero y privado no financiero, en la medida que simultáneamente se afecten los fondos resultantes de la liquidación de
cambio, netos de impuestos y gastos, a: (i) la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o
(ii) la formación de activos externos de largo plazo (Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (5) endeudamientos financieros con el
exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos
años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros
(Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (6) ingresos en el mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de
personas jurídicas destinados a la compra de activos no financieros incluidos en las listas de adquisiciones permitidas de las
Comunicaciones ―C‖ 42303, 42884, 44670 y 46394 del BCRA (Comunicación ―A‖ 4711 del BCRA); y (7) ingresos en el
mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de personas físicas y/o jurídicas residentes, cuando los
fondos resultantes de las ventas sean destinados a realizar nuevos aportes de capital en empresas residentes, y la empresa
receptora los aplica a la adquisición de activos no financieros listados en las Comunicaciones ―C‖ 42303, 42884, 44670 y 46394
del BCRA (Comunicación ―A‖ 4711 del BCRA).
Egreso de fondos
Pago de servicios
No existen restricciones para las remesas al exterior con el fin de abonar servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el
concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.) (Comunicación ―A‖ 3826 del BCRA).
Pago de rentas (intereses, utilidades y dividendos)
Se admite el acceso al MULC para el pago de servicios de intereses del sector privado no financiero y del sector financiero
(Comunicación ―A‖ 4177 del BCRA), en las siguientes condiciones: (1) con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha
de vencimiento de cada pago de interés; y (2) devengados en cualquier momento del período corriente de intereses; y (3)a partir
de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior y hasta la liquidación de los mismos a través del MULC, únicamente se
permite el acceso al MULC para la diferencia entre los intereses adeudados y las rentas de los fondos depositados en el exterior.
El acceso al MULC para el pago de servicios de intereses de la deuda, será por el devengamiento de renta a partir de la fecha de
concertación de cambio por la venta de las divisas en el MULC, o la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos
fueran acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el MULC, dentro de las 48 horas
hábiles de la fecha de desembolso (Comunicación ―A‖ 4643 del BCRA).
Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben
comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de deuda de acuerdo al régimen informativo que
estipula la Comunicación ―A‖ 3602 del BCRA del 7 de mayo de 2002, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el
punto 4 de la Comunicación ―A‖ 4177 del BCRA. Asimismo, se permite el acceso al MULC para girar al exterior pagos de
utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos (Comunicación ―A‖
3859 del BCRA).
Como regla general, no se permite acceso al MULC para el pago de intereses sobre deuda contraída a través de emisiones
argentinas de títulos de deuda denominados en moneda extranjera.
Amortización de capital
La cancelación de amortizaciones de capital bajo deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector
financiero y privado no financiero, (excepto en el caso de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten
con oferta pública y cotización en mercados autorizados) sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 365 días corridos desde la
fecha de liquidación de las divisas en dicho mercado, o aquel otro plazo mínimo de permanencia que fuese aplicable
(Comunicación ―A‖ 4359).
El acceso al MULC para el pago de deudas externas del sector privado no financiero, de acuerdo a las normas dadas a conocer
por Comunicaciones ―A‖ 4177 y complementarias del BCRA, puede realizarse: (1) en cualquier momento dentro de los 30 días
corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable; (2)
anticipadamente a plazos mayores a 30 días, en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de
permanencia que sea aplicable, y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: (i) el monto en moneda extranjera por
el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se
cancela; y (ii) si el pago se financia con nuevo endeudamiento en forma total o parcial o forma parte de un proceso de
reestructuración de la deuda con los acreedores externos, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago neto al contado
que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento; y (3) con la anticipación operativamente
necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización
de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados
con acreedores del exterior a partir del 11 de febrero de 2002, fecha de inicio de las operaciones en el MULC.
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Otras disposiciones
Ventas de cambio a no residentes
Mediante la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA (y sus modificatorias ―A‖ 4692, ―A‖ 4832, ―A‖ 5011 y ―A‖ 5163) se dio a
conocer un reordenamiento y las nuevas normas aplicables para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes
(según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI -quinta edición, capítulo IV-).
Al respecto se establece que no se requiere la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan los requisitos
establecidos en cada caso, para las siguientes operaciones por parte de no residentes: (1) compra de divisas para su transferencia
al exterior, en la medida que se cuente con la documentación requerida en la mencionada norma, entre otros, en los siguientes
casos, cuando las operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de (i) deudas financieras originadas en
préstamos externos de no residentes; (ii) recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida
que el cliente no residente haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores,
con resolución firme; (iii) repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero que no sean
controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no
menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: (A) venta de la inversión directa; (B) liquidación definitiva de la
inversión directa; (C) reducción de capital decidida por la empresa local; o (D) devolución de aportes irrevocables efectuada por
la empresa local; (iv) cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), en la medida
que (A) el beneficiario no se encuentre sujeto a las disposiciones del Artículo I de la Comunicación ―A‖ 4940 del BCRA y (B)
dichos pagos o dichos ingresos en conjunto no superen el equivalente de U$S 500.000 por mes calendario por persona física o
jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Estas repatriaciones de inversiones de portafolio
comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes
de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de
facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en Pesos y en moneda extranjera
pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos; y (v) indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de
no residentes; (2) compras de divisas o billetes en moneda extranjera cuando no supere el equivalente de 5.000 Dólares por mes
calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; y (3) compras de moneda extranjera por
organizaciones y entidades internacionales que actúen como agencias oficiales de crédito para las exportaciones o que estén
detalladas en la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA (con sus modificaciones y complementarias).
Las operaciones que no encuadren en los puntos mencionados precedentemente, sólo podrán ser cursadas en la medida que
cuenten con la previa conformidad del BCRA.
Formación de activos externos por parte de residentes
Las personas físicas y jurídicas argentinas residentes, ciertos fideicomisos y otras universalidades constituidas en Argentina y los
gobiernos locales están autorizados a acceder al MULC para comprar activos externos en la medida en que se satisfagan las
condiciones establecidas en cada caso en particular por la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA.
Las compras de activos externos que no encuadren en ninguna situación reglamentada por el BCRA deberán contar con la
autorización previa de la BCBA antes de que la entidad autorizada a operar en cambios le permita al cliente acceder al MULC.
Ciertos fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y las personas físicas residentes y las personas jurídicas
constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios pueden acceder al MULC para comprar moneda
extranjera con sujeción, entre otras condiciones, a un monto máximo mensual por los siguientes conceptos: inversiones
inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes,
inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio
en el exterior de personas jurídicas, compras para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y
donaciones.
El límite mensual aplicable a las operaciones enumeradas precedentemente es de U$S 2.000.000, considerando a todas las
entidades financieras. Dicho límite no se aplica a la compra de activos extranjeros con aplicación específica a los activos locales
para las siguientes operaciones: (1) compras de moneda extranjera por parte de personas físicas y jurídicas residentes, ciertos
fideicomisos y otras universalidades constituidos en el país destinadas a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos
públicos emitidos por el Gobierno Argentino; (2) compras de billetes de gobiernos locales para depositar en cuentas locales de
entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por entidades
financieras multilaterales; (3) compras de billetes para depositar en cuentas bancarias locales que se realicen simultáneamente al
ingreso de fondos por las financiaciones previstas en las Comunicaciones ―A‖ 4785 y ―A‖ 4970 del BCRA y siempre que se
cumpla con las condiciones que allí se establecen; (4) compras de billetes que realicen las empresas públicas o empresas bajo el
control del gobierno y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional adquiridos para depósito
en cuentas locales empleadas como garantía, para garantizar cartas de crédito u otros avales bancarios para garantizar
importaciones argentinas de bienes y sujeto a que los fondos utilizados para la compra sean aportados por el Tesoro Nacional y se
cumplan las restantes condiciones que se establecen en el punto 2.4. la Comunicación ―A‖ 5198; (5) compras de billetes en
moneda extranjera para depositar en cuentas locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda
vencida e impaga con el exterior y que a la fecha de acceso al MULC hayan efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a
acreedores del exterior. Los montos adquiridos no deben superar el monto de los servicios de capital e intereses de deuda
vencidos según el cronograma original ni el 75% de los pagos en efectivo incluidos en la oferta de refinanciación y se deben
cumplir las restantes condiciones previstas en el punto 2.5 de la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA; (6) compras de billetes en
moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en Argentina rescates de cuotas partes de clientes no
50
alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA y en la medida que hubieran ingresado
divisas a tal fin por el mismo monto; (7) compras de billetes de agentes bursátiles residentes de Argentina que se ajusten a las
condiciones previstas en el punto 2.7. de la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA y se apliquen a cancelar compras de valores
emitidos por no residentes con cotización en Argentina y en el exterior efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la
Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA; y (8)compras de moneda extranjera por parte de personas jurídicas residentes realizadas
hasta el 31 de agosto de 2011 por un valor superior a U$S 2.000.000 por mes calendario, siempre que (a) las sumas en exceso de
dicho monto sean destinadas dentro de los 30 días al pago de (i) capital e intereses bajo préstamos financieros internacionales; (ii)
importaciones argentinas; (iii) dividendos; o (iv) inversiones argentinas directas en el exterior; y (b) se cumplan ciertos requisitos
relacionados con montos máximos.
Mercados de Capitales
Las operaciones de valores que se realicen en bolsas y mercados de valores autorizados, deberán abonarse por alguno de los
siguientes mecanismos: (a) en Pesos utilizando las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos, (b) en moneda
extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales, y (c)
contra cable sobre cuentas del exterior. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones de compra-venta de
valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros
(Comunicación ―A‖ 4308 del BCRA).
Relevamiento de emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero
Mediante la Comunicación ―A‖ 3602 del BCRA del 7 de mayo de 2002 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de
Pasivos Externos y Emisiones de Títulos, cuyas declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario,
que deben cumplir las personas físicas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero que registren pasivos de todo tipo
con residentes en el exterior. La obligación de declaración está a cargo del deudor, quien debe presentar sus declaraciones a
través de las entidades financieras. Dichas declaraciones tendrán el carácter de declaración jurada. No corresponde declarar las
deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario.
Relevamiento de inversiones directas
Mediante Comunicación ―A‖ 4237 del BCRA del 10 de noviembre de 2004 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento
de Inversiones Directas en el país (por no residentes) y en el exterior (por residentes). Se considera inversión indirecta aquella
que refleja el interés duradero del residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía
(empresa de inversión directa), lo que se evidencia, por ejemplo, con una participación en el capital social o votos no menor a un
10%. El régimen informativo establecido por esta Comunicación ―A‖ 4237 del BCRA tiene carácter semestral.
Lavado de Dinero
SE NOTIFICA A LOS SEÑORES INVERSORES QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY
N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268 Y LEY N° 26.683) (LA ―LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO‖)
SE INCORPORÓ EL LAVADO DE DINERO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO.
ASIMISMO, LA RECIENTE SANCIÓN DE LA LEY N° 26.683, MODIFICÓ LA FIGURA DEL DELITO DE LAVADO DE
DINERO PREVISTA ANTERIORMENTE COMO UNA ESPECIE DE ENCUBRIMIENTO, OTORGÁNDOLE PLENA
AUTONOMÍA Y TIPIFICÁNDOLO COMO UN DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
MEDIANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR LOS DELITOS
DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SE CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (―UIF‖) BAJO LA JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN. LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE CUÁLES SON AQUELLAS
FACULTADES QUE TIENE LA UIF COMO ORGANISMO AUTÓNOMO Y AUTÁRQUICO, ENTRE LAS CUALES SE
DESTACAN: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE
ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL,
PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS
CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO
APERCIBIMIENTO DE LEY. EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA LOS
SUJETOS OBLIGADOS NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, FISCAL, BURSÁTIL O
PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD; (II) RECIBIR
DECLARACIONES VOLUNTARIAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER ANÓNIMAS; (III) REQUERIR LA
COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A
PRESTARLA EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVA PROCESAL VIGENTE; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER
LUGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA
LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE
RESUELVA LA SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO QUE ÉSTE DETERMINE, DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER
OPERACIÓN O ACTO INFORMADO PREVIAMENTE CONFORME EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 O CUALQUIER
OTRO ACTO VINCULADO A ÉSTOS, ANTES DE SU REALIZACIÓN, CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES
SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS
PROVENIENTES DE ALGUNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6° O DE FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE (1) REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL
ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE
DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN Y (2) ARBITRE TODOS LOS MEDIOS
LEGALES NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER FUENTE U ORIGEN; (VII)
DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS,
51
PARA LO CUAL LA UIF PODRÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E
INSPECCIÓN IN SITU PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 21 DE LA LEY Y DE LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES DICTADAS CONFORME LAS FACULTADES
DEL ARTÍCULO 14 INCISO 10. EL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL
PRESIDENTE DE LA UIF, QUIEN DISPONDRÁ LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUE DEBERÁ SER
DE FORMA ACTUADA. EN EL CASO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CUENTEN CON ÓRGANOS DE CONTRALOR
ESPECÍFICOS, ÉSTOS ÚLTIMOS, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA UIF LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE SU
COMPETENCIA. (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO
PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE
LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA RECUPERACIÓN DE
INFORMACIÓN RELATIVA A SU MISIÓN, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS
NACIONALES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL
CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS
SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.
LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS INCISOS 6 Y 15 DEL ARTÍCULO 20 PODRÁN DICTAR NORMAS DE
PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIAS A LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES EMITIDAS POR LA UIF, NO
PUDIENDO AMPLIAR NI MODIFICAR LOS ALCANCES DEFINIDOS POR DICHAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES.
EN CONSECUENCIA:
(1) SE REPRIME CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA
OPERACIÓN AL QUE CONVIERTA, TRANSFIERA, ADMINISTRE, VENDA, GRAVE, DISIMULE O DE CUALQUIER
OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL,
CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA
APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LOS $300.000 SEA EN UN SOLO ACTO
O POR LA REITERACIÓN DE HECHOS DIVERSOS VINCULADOS ENTRE SÍ.
(2) LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1 SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO DEL MÁXIMO Y EN LA MITAD DEL
MÍNIMO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: (A) CUANDO EL AUTOR REALIZARE EL HECHO CON HABITUALIDAD O
COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA FORMADA PARA LA COMISIÓN CONTINUADA DE HECHOS
DE ESTA NATURALEZA; (B) CUANDO EL AUTOR FUERA FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL
HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES. EN ESTE CASO, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE
INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN
EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIRIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL.
(3) EL QUE RECIBIERE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON EL FIN DE
HACERLOS APLICAR EN UNA OPERACIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL INCISO 1, QUE LES DÉ LA APARIENCIA
POSIBLE DE UN ORIGEN LÍCITO, SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS.
(4) SI EL VALOR DE LOS BIENES NO SUPERARE LA SUMA INDICADA EN EL INCISO 1, EL AUTOR SERÁ
REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS.
(5) LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE REGIRÁN AÚN CUANDO EL ILÍCITO PENAL
PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL CÓDIGO
PENAL, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN
EL LUGAR DE SU COMISIÓN.
POR OTRA PARTE, CUANDO LOS HECHOS DELICTIVOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN NOMBRE, O CON LA
INTERVENCIÓN, O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL, SE IMPONDRÁN A LA ENTIDAD
LAS SIGUIENTES SANCIONES CONJUNTA O ALTERNATIVAMENTE:
(1) MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO.
(2) SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ
AÑOS.
(3) SUSPENSIÓN PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS O LICITACIONES ESTATALES DE OBRAS O SERVICIOS
PÚBLICOS O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL ESTADO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ
EXCEDER DE DIEZ AÑOS.
(4) CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA CUANDO HUBIESE SIDO CREADA AL SOLO EFECTO DE LA COMISIÓN
DEL DELITO, O ESOS ACTOS CONSTITUYAN LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD.
(5) PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE TUVIERE.
(6) PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A COSTA DE LA PERSONA JURÍDICA.
PARA GRADUAR ESTAS SANCIONES, LOS JUECES TENDRÁN EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS Y
PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA OMISIÓN DE VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTORES Y
PARTÍCIPES, LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO, EL MONTO DE DINERO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN
DEL DELITO, EL TAMAÑO, LA NATURALEZA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA JURÍDICA.
CUANDO FUERE INDISPENSABLE MANTENER LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA ENTIDAD, O DE UNA
OBRA, O DE UN SERVICIO EN PARTICULAR, NO SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS
PUNTOS 2 Y 4 ANTERIORES.
A SU VEZ, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS. EN TAL SENTIDO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE
DINERO ESTABLECE QUE (1) SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCO A VEINTE VECES DEL VALOR DE
LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA CUYO ÓRGANO EJECUTOR HUBIERA
RECOLECTADO O PROVISTO BIENES O DINERO, CUALQUIERA SEA SU VALOR, CON CONOCIMIENTO DE QUE
SERÁN UTILIZADOS POR ALGÚN MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. CUANDO EL HECHO
HUBIERA SIDO COMETIDO POR TEMERIDAD O IMPRUDENCIA GRAVE DEL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA
PERSONA JURÍDICA O POR VARIOS ÓRGANOS O EJECUTORES SUYOS, LA MULTA A LA PERSONA JURÍDICA
SERÁ DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y (2) CUANDO EL ÓRGANO O
EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA HUBIERA COMETIDO EN ESE CARÁCTER EL DELITO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 22 LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO, LA PERSONA JURÍDICA SERÁ PASIBLE DE
MULTA DE $ 50.000 A $ 500.000.
52
ADICIONALMENTE, SE PREVÉ QUE EL JUEZ PODRÁ ADOPTAR DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES
JUDICIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES SUFICIENTES PARA ASEGURAR LA CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN,
CONSERVACIÓN, EJECUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL O DE LOS BIENES QUE SEAN INSTRUMENTOS, PRODUCTO,
PROVECHO O EFECTOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.
EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, SERÁN DECOMISADOS DE MODO DEFINITIVO, SIN NECESIDAD
DE CONDENA PENAL, CUANDO SE HUBIERE PODIDO COMPROBAR LA ILICITUD DE SU ORIGEN, O DEL HECHO
MATERIAL AL QUE ESTUVIEREN VINCULADOS, Y EL IMPUTADO NO PUDIERE SER ENJUICIADO POR MOTIVO
DE FALLECIMIENTO, FUGA, PRESCRIPCIÓN O CUALQUIER OTRO MOTIVO DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL, O CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE RECONOCIDO LA PROCEDENCIA O USO ILÍCITO DE
LOS BIENES. LOS ACTIVOS QUE FUEREN DECOMISADOS SERÁN DESTINADOS A REPARAR EL DAÑO
CAUSADO A LA SOCIEDAD, A LAS VÍCTIMAS EN PARTICULAR O AL ESTADO. SÓLO PARA CUMPLIR CON ESAS
FINALIDADES PODRÁ DARSE A LOS BIENES UN DESTINO ESPECÍFICO. TODO RECLAMO O LITIGIO SOBRE EL
ORIGEN, NATURALEZA O PROPIEDAD DE LOS BIENES SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN
ADMINISTRATIVA O CIVIL DE RESTITUCIÓN. CUANDO EL BIEN HUBIERE SIDO SUBASTADO SÓLO SE PODRÁ
RECLAMAR SU VALOR MONETARIO.
ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE:
(1) SI LA ESCALA PENAL PREVISTA PARA EL DELITO DEL ART. 277 FUERA MENOR QUE LA ESTABLECIDA EN
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO, SERÁ APLICABLE AL CASO LA ESCALA PENAL DEL DELITO
PRECEDENTE.
(2) SI EL DELITO PRECEDENTE NO ESTUVIERA AMENAZADO CON PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD, SE
APLICARÁ A SU ENCUBRIMIENTO MULTA DE UN MIL (1.000) PESOS A VEINTE MIL (20.000) PESOS O LA
ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE, SI ÉSTA FUERA MENOR.
(3) CUANDO EL AUTOR DE LOS HECHOS DESCRIPTOS EN LOS INCISOS 1 O 3 DEL ARTÍCULO 277 FUERA UN
FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES,
SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL
QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIERAN HABILITACIÓN
ESPECIAL.
(4) LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO REGIRÁN AUN CUANDO EL DELITO PRECEDENTE HUBIERA SIDO
COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE ESTE CÓDIGO, EN TANTO EL HECHO QUE LO
TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN.
EL RÉGIMEN PREVÉ A SU VEZ UN RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. DE ESTA MANERA: (A) LA PERSONA
QUE ACTUANDO COMO ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O LA PERSONA DE EXISTENCIA
VISIBLE QUE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF, SERÁ SANCIONADA CON PENA DE
MULTA DE UNA A DIEZ VECES DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES U OPERACIÓN A LOS QUE SE REFIERA LA
INFRACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO NO CONSTITUYA UN DELITO MÁS GRAVE, (B) LA MISMA
SANCIÓN SERÁ APLICABLE A LA PERSONA JURÍDICA EN CUYO ORGANISMO SE DESEMPEÑARE EL SUJETO
INFRACTOR; (C) CUANDO NO SE PUEDA ESTABLECER EL VALOR REAL DE LOS BIENES, LA MULTA SERÁ DE
DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) A CIEN MIL PESOS ($ 100.000); (D) LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN
ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PRESCRIBIRÁ A LOS CINCO (5) AÑOS, DEL INCUMPLIMIENTO. IGUAL
PLAZO REGIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA MULTA, COMPUTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL ACTO
QUE ASÍ LA DISPONGA; (E) EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN
PREVISTA SE INTERRUMPIRÁ: POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DISPONGA LA APERTURA DE LA
INSTRUCCIÓN SUMARIAL O POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA SU
APLICACIÓN.
ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE LA UIF COMUNICARÁ LAS
OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER
ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO
DE ACTIVOS.
SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, IMPEDIR EL LAVADO DE
DINERO, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A
LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO NACIONAL SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES
A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES DE BOLSA, SOCIEDADES
DE BOLSA Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ASIMISMO, LA RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN
DE LAVADO DE DINERO INTRODUJO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, ENTRE OTROS,
A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE
FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE
CONTRATOS DE FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE
CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF.
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 229/2011 DE LA UIF (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA RESOLUCIÓN N°
140/2012 DE LA UIF) SE APROBARON LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL MERCADO DE CAPITALES
SE DEBERÁN OBSERVAR EN RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR PARTE DE LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: LAS PERSONAS
FÍSICAS Y/O JURÍDICAS AUTORIZADAS A FUNCIONAR COMO AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, AGENTES
DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO, AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE
FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO, SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS
VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS, EN
LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, INCISOS 4) Y 5) DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.
ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, DICHOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN REPORTAR AQUELLAS
53
OPERACIONES INUSUALES QUE, DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O
FINANCIACIÓN DE TERRORISMO PARA LO QUE TENDRÁN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS SIGUIENTES
CIRCUNSTANCIAS: (A) LOS MONTOS, TIPOS, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE
REALICEN LOS CLIENTES, QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES Y LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA DE ELLOS; (B) LOS MONTOS INUSUALMENTE ELEVADOS, LA COMPLEJIDAD Y LAS
MODALIDADES NO HABITUALES DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES; (C) CUANDO
TRANSACCIONES DE SIMILAR NATURALEZA, CUANTÍA, MODALIDAD O SIMULTANEIDAD, HAGAN PRESUMIR
QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN FRACCIONADA A LOS EFECTOS DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y/O REPORTE DE LAS OPERACIONES; (D) GANANCIAS O PÉRDIDAS
CONTINUAS EN OPERACIONES REALIZADAS REPETIDAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES; (E) CUANDO LOS
CLIENTES SE NIEGUEN A PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LOS SUJETOS
OBLIGADOS O BIEN CUANDO SE DETECTE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS MISMOS SE
ENCUENTRA ALTERADA; (F) CUANDO LOS CLIENTES NO DAN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA
RESOLUCIÓN U OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA MATERIA; (G) CUANDO SE PRESENTEN INDICIOS
SOBRE EL ORIGEN, MANEJO O DESTINO ILEGAL DE LOS FONDOS O ACTIVOS UTILIZADOS EN LAS
OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CUALES EL SUJETO OBLIGADO NO CUENTE CON UNA EXPLICACIÓN; (H)
CUANDO EL CLIENTE EXHIBE UNA INUSUAL DESPREOCUPACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE ASUME
Y/O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES, INCOMPATIBLES CON EL PERFIL ECONÓMICO DEL MISMO; (I)
CUANDO LAS OPERACIONES INVOLUCREN PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS "PARAÍSOS FISCALES"
O IDENTIFICADOS COMO NO COOPERATIVOS POR EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL; (J)
CUANDO EXISTIERA EL MISMO DOMICILIO EN CABEZA DE DISTINTAS PERSONAS JURÍDICAS, O CUANDO LAS
MISMAS PERSONAS FÍSICAS REVISTIEREN EL CARÁCTER DE AUTORIZADAS Y/O APODERADAS EN
DIFERENTES PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL Y NO EXISTIERE RAZÓN ECONÓMICA O LEGAL PARA ELLO,
TENIENDO ESPECIAL CONSIDERACIÓN CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES ESTÉN
UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SERA LA OPERATORIA ―OFF SHORE‖; (K) LA
COMPRA O VENTA DE VALORES NEGOCIABLES A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS
QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (L) EL PAGO
O COBRO DE PRIMAS EXCESIVAMENTE ALTAS O BAJAS EN RELACIÓN A LAS QUE SE NEGOCIAN EN EL
MERCADO DE OPCIONES; (LL) LA COMPRA O VENTA DE CONTRATOS A FUTURO, A PRECIOS NOTORIAMENTE
MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE
CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (M) LA COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES POR IMPORTES SUMAMENTE
ELEVADOS; (N) LOS MONTOS MUY SIGNIFICATIVOS EN LOS MÁRGENES DE GARANTÍA PAGADOS POR
POSICIONES ABIERTAS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES; (O) LA INVERSIÓN MUY ELEVADA EN
PRIMAS EN EL MERCADO DE OPCIONES, O EN OPERACIONES DE PASE O CAUCIÓN BURSÁTIL; (P) LAS
OPERACIONES EN LAS CUALES EL CLIENTE NO POSEE UNA SITUACIÓN FINANCIERA QUE GUARDE
RELACIÓN CON LA MAGNITUD DE LA OPERACIÓN, Y QUE ELLO IMPLIQUE LA POSIBILIDAD DE NO ESTAR
OPERANDO EN SU PROPIO NOMBRE, SINO COMO AGENTE PARA UN PRINCIPAL OCULTO; (Q) LAS
SOLICITUDES DE CLIENTES PARA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES, DONDE
EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES U OTROS ACTIVOS NO ESTÁ CLARO O NO ES CONSISTENTE CON EL TIPO
DE ACTIVIDAD DECLARADA; (R) LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN EN VALORES NEGOCIABLES POR
VOLÚMENES NOMINALES MUY ELEVADOS, QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS VOLÚMENES OPERADOS
TRADICIONALMENTE EN LA ESPECIE PARA EL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE; (S) LOS CLIENTES
QUE REALICEN SUCESIVAS TRANSACCIONES O TRANSFERENCIAS A OTRAS CUENTAS COMITENTES, SIN
JUSTIFICACIÓN APARENTE; (T) LOS CLIENTES QUE REALICEN OPERACIONES FINANCIERAS COMPLEJAS, O
QUE OSTENTEN UNA INGENIERÍA FINANCIERA LLEVADA A CABO SIN UNA FINALIDAD CONCRETA QUE LA
JUSTIFIQUE; (U) LOS CLIENTES QUE, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE, MANTIENEN MÚLTIPLES CUENTAS BAJO
UN ÚNICO NOMBRE O A NOMBRE DE FAMILIARES O EMPRESAS, CON UN GRAN NÚMERO DE
TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS; (V) CUANDO UNA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
SEA RECIBIDA SIN LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LA DEBA ACOMPAÑAR; (W) EL DEPÓSITO DE
DINERO CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA OPERACIÓN A LARGO PLAZO, SEGUIDA INMEDIATAMENTE
DE UN PEDIDO DE LIQUIDAR LA POSICIÓN Y TRANSFERIR LOS FONDOS FUERA DE LA CUENTA; Y (X)
CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS ESTÉN UBICADAS EN
PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SE RELACIONE A LA OPERATORIA "OFF SHORE". ESTA
RESOLUCIÓN INCORPORA UNA DISTINCIÓN ENTRE LOS CLIENTES EN FUNCIÓN AL TIPO Y MONTO DE
OPERACIONES, CLASIFICÁNDOLOS EN: (I) HABITUALES CUANDO REALIZAN OPERACIONES POR UN MONTO
ANUAL QUE ALCANCE O SUPERE LA SUMA DE $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS
MONEDAS; (II) OCASIONALES CUANDO REALICEN OPERACIONES ANUALES QUE NO SUPEREN LA SUMA DE $
60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS; E (III) INACTIVOS CUANDO LAS
CUENTAS NO HUBIESEN TENIDO MOVIMIENTO POR UN LAPSO MAYOR AL AÑO CALENDARIO Y LA
VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL).
ASIMISMO FIJA UNA PLAZO MÁXIMO DE 150 (CIENTO CINCUENTA) DÍAS CORRIDOS PARA REPORTAR
HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS A PARTIR DE QUE LA OPERACIÓN ES
REALIZADA O TENTADA; Y ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO DE 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS PARA
REPORTAR HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A PARTIR DE QUE
LA OPERACIÓN ES REALIZADA O TENTADA.
POR SU PARTE, LAS NORMAS DE LA CNV DISPONEN QUE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN LA OFERTA
PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES (DISTINTOS DE ENTIDADES EMISORAS), INCLUYENDO, ENTRE OTROS, A
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN
PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA UIF
PARA EL SECTOR MERCADO DE CAPITALES, EN PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A IDENTIFICACIÓN DE
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CLIENTES E INFORMACIÓN A REQUERIR, CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, RECAUDOS QUE
DEBERÁN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EN VIRTUD DE ELLO, LOS
ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ASUMIRÁN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE LES REQUIERA RESPECTO DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
UTILIZADOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y SU LEGITIMIDAD.
LA CNV, POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 547/2009 (POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 602/2012 RATIFICADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 603/2012), APROBÓ LA
―GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ÓRBITA DEL MERCADO DE CAPITALES
(LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)‖. ASIMISMO, SE DISPUSO (I) QUE LA APERTURA
O MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE CLIENTES POR PARTE DE AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES
INTERMEDIARIAS DE VALORES NEGOCIABLES E INSCRIPTOS EN UN MERCADO AUTORIZADO EN LOS
TÉRMINOS DEL CAPÍTULO I, TÍTULO VI DE LAS NORMAS; AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES
INTERMEDIARIAS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS, A TÉRMINO Y OPCIONES, BOLSAS DE
COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO; SOCIEDADES GERENTES, DEPOSITARIAS, AGENTES
COLOCADORES O CUALQUIER OTRA CLASE DE INTERMEDIARIO, SEA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE
PUDIERE EXISTIR EN EL FUTURO, DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS,
FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS; Y PERSONAS FÍSICAS O
JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES
NEGOCIABLES; DEBERÁN SER LLEVADAS A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA UIF
QUE RESULTEN APLICABLES, DEBIENDO ESTOS SUJETOS INFORMAR A LA CNV ANUALMENTE LA CANTIDAD
DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PRESENTADOS ANTE LA UIF; (II) PARA EL CASO ESPECÍFICO
DE LOS FIDEICOMISOS, LA IDENTIFICACIÓN Y LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A
LOS FIDUCIARIOS, FIDUCIANTES, ORGANIZADORES, AGENTES COLOCADORES, BENEFICIARIOS Y
CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE PARTICIPE DE CUALQUIER FORMA, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, EN EL NEGOCIO DEL FIDEICOMISO; (III) PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN, LA IDENTIFICACIÓN, LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A LA
SOCIEDAD GERENTE, A LA SOCIEDAD DEPOSITARIA CUANDO ACTÚE COMO COLOCADORA DE
CUOTAPARTES Y A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE DE CUALQUIER FORMA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE PARTICIPE EN EL NEGOCIO DE FONDO COMÚN DE INVERSIÓN. LO MISMO SERÁ
APLICABLE A LOS CLIENTES DE LAS SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN QUE
EN FORMA COMPLEMENTARIA A SUS FUNCIONES PRIMARIAS ACTÚEN COMO COLOCADORAS DE
CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; Y (IV) QUE LOS SUJETOS POLÍTICAMENTE EXPUESTOS
EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, DEBERÁN SER OBJETO DE MEDIDAS REFORZADAS DE IDENTIFICACIÓN DE
CLIENTES CUANDO SE TRATE DE SUS CUENTAS PERSONALES.
DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS
SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN RECIBIR POR CLIENTE Y POR DÍA FONDOS EN EFECTIVO POR UN
IMPORTE QUE NO EXCEDA LOS $ 1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ AJUSTARSE A LO
PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN
FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS CONTRA CUENTAS
CORRIENTES ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL
CLIENTE. EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS A LOS SUJETOS, ESTAS DEBERÁN
EFECTUARSE DESDE CUENTAS BANCARIAS A LA VISTA DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE,
ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(EL ―BANCO CENTRAL‖ O EL ―BCRA‖).
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LOS SUJETOS
OBLIGADOS -POR DÍA Y POR CLIENTE- NO PODRÁN EFECTUAR MÁS DE DOS (2) PAGOS DE FONDOS NI EMITIR
MÁS DE DOS (2) CHEQUES. EN NINGÚN CASO LOS SUJETOS PODRÁN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO POR
DÍA Y POR CLIENTE POR UN IMPORTE SUPERIOR A $1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ
AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN
DE LA EVASIÓN FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS A
FAVOR DEL CLIENTE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN, Y EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS
BANCARIAS, ESTAS DEBERÁN TENER COMO DESTINO CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD O COTITULARIDAD DEL CLIENTE ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BCRA.
LOS SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA
PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES, CONTRATOS A TÉRMINO, FUTUROS U OPCIONES DE CUALQUIER
NATURALEZA Y OTROS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS, CUANDO SEAN EFECTUADAS U
ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS, JURISDICCIONES,
TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS, QUE NO FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO DEL DECRETO
1037/2000 (REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS), DE PARAÍSOS FISCALES O PAÍSES
DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN.
EN ESE SENTIDO, CUANDO DICHOS SUJETOS NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO
MENCIONADO Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS
REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD AUTORREGULADA BAJO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO
QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA CNV, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE
OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN, HA
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FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA
CNV.
FINALMENTE, EL CAPÍTULO XXII DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES
AUTORREGULADAS DEBERÁN DICTAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS REGLAMENTACIONES Y
ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PERTINENTES, A LOS EFECTOS DEL ADECUADO
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS INTERMEDIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR LA CNV,
PRESENTANDO LOS MISMOS ANTE LA CNV PARA SU PREVIA APROBACIÓN.
POR ESTAS RAZONES, PODRÍA OCURRIR QUE UNO O MÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN
Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, TALES COMO LOS COLOCADORES SE ENCUENTREN
OBLIGADOS A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES E INFORMAR A LAS AUTORIDADES OPERACIONES QUE PAREZCAN SOSPECHOSAS O
INUSUALES, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN
INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN
FORMA REITERADA.
LOS INVERSORES QUE DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBERÁN SUMINISTRAR
TODA AQUELLA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA POR EL O LOS
COLOCADORES Y/O LA EMISORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE, ENTRE OTRAS, LAS NORMAS SOBRE LAVADO
DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO EMANADAS DE LA UIF O ESTABLECIDAS POR LA CNV.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA
FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CALIFICADOS CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR
UNA LECTURA COMPLETA DEL NUEVO CAPITULO XIII, TITULO XI, DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, Y A LA
NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN
EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.MECON.GOV.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EN EL SITIO
WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR.
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RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS
En el Suplemento de Precio correspondiente se especificará el destino que la Emisora dará a los fondos netos que reciba en virtud
de la colocación de Los VCP.
Los fondos netos de la emisión y venta de los VCP se destinarán a uno o más de los siguientes destinos: (i) capital de trabajo en
la Argentina, (ii) inversiones en activos físicos situados en la Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) aportes de capital en
sociedades controladas o vinculadas, siempre que éstas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos aportes del modo
estipulado precedentemente, respetando el artículo 36, inciso 2° de la Ley de Obligaciones Negociables, según lo determine el
Directorio en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie.
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EMISORA Y ORGANIZADOR
Puente Hnos. S.A.
Tucumán 1 Piso 14º
(C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
ASESOR LEGAL DE LA EMISORA
Marval O’Farrell & Mairal
Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7
(C1101AAR) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
AUDITORES EXTERNOS DE LA EMISORA
Deloitte S.C.
Florida 234, Piso 5
(C1005AAF) Ciudad de Buenos Aires
República Argentina
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