PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL PUENTE HNOS. S.A. Emisora y Organizador El presente es el prospecto informativo especial (el ―Prospecto‖) correspondiente al Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por hasta $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el ―Programa‖) de Puente Hnos. S.A. (antes denominada Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A.) (―Puente‖, la ―Compañía‖ o la ―Emisora‖), en el marco del cual Puente podrá, conforme con los arts. 56 y siguientes de la Sección VII, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV (según dicho término se define más adelante), la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables (junto con sus normas modificatorias, la ―Ley de Obligaciones Negociables‖), el Decreto/Ley N° 5.965 (ratificado por Ley N° 16.478), la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/2013, la ―Ley de Mercados de Capitales‖) y demás normas aplicables, emitir valores representativos de deuda de corto plazo en la forma de pagarés seriados (los ―VCP Pagarés‖), de obligaciones negociables de corto plazo, simples no convertibles en acciones (los ―VCP Obligaciones Negociables‖), y de valores representativos de deuda de corto plazo (los ―VCP VRD‖ y conjuntamente con los VCP Pagarés y los VCP Obligaciones Negociables, los ―Valores de Corto Plazo‖ o ―VCP‖). El monto máximo de los Valores de Corto Plazo en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder la suma de $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas). LOS VALORES DE CORTO PLAZO SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS – EN LOS MERCADOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS – POR LOS INVERSORES CALIFICADOS DETALLADOS EN LA SECCION ―EXORDIO‖ DEL PRESENTE PROSPECTO CONFORME AL ARTÍCULO 61, SECCIÓN I, DEL CAPÍTULO V TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV. Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en clases separadas (cada una, una ―Clase‖) y éstas a su vez podrán dividirse en series (cada una, una ―Serie‖), por los montos, a los precios y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en el prospecto informativo especial aplicable a cada Clase y/o Serie (cada uno de ellos, un ―Suplemento de Precio‖), como así también bajo los términos y condiciones del presente Prospecto. Los Valores de Corto Plazo podrán tener vencimientos mínimos de 30 días y máximos de hasta 365 días a partir de su correspondiente fecha de emisión (cada una, una ―Fecha de Emisión‖) u otros plazos mínimos y máximos conforme lo establezcan las normas aplicables a la Fecha de Emisión de los mismos. EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA SOCIEDAD PODRÁ CALIFICAR UNA O MÁS CLASES Y/O SERIES DE VCP A EMITIRSE BAJO EL PROGRAMA CON UNA O DOS CALIFICACIONES CONFORME LO DETERMINE EN CADA OPORTUNIDAD EL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y SE INDIQUE EN EL RESPECTIVO SUPLEMENTO DE PRECIO. Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo conforme al Capítulo V de las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes en la República Argentina. Toda emisión de Valores de Corto Plazo deberá efectuarse dentro de los 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro especial de la CNV para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo. Los Valores de Corto Plazo podrán ser colocados periódicamente a través de uno o varios colocadores y/o sub-colocadores designados en relación con dicha emisión (cada uno de ellos un ―Colocador‖). La creación del Programa fue aprobada por asamblea ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 30 de mayo de 2014 y reunión de Directorio de la Compañía de la misma fecha. Se podrá solicitar el listado de los Valores de Corto Plazo a ser emitidos bajo el Programa a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la ―BCBA‖) y/o su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el ―MAE‖) o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la República Argentina (la ―Argentina‖) o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Precio respectivo. Este Prospecto se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de Puente, en su carácter de Emisora y Organizador, sitas en Tucumán 1, Piso 14, en el horario de 10 a 15 hs. y en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar. La fecha de este Prospecto es 10 de octubre de 2014. ÍNDICE AVISOS IMPORTANTES .................................................................................................................. 3 DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Y OTRA INFORMACION CONTENIDA EN EL PROSPECTO .................................................................... 5 EXORDIO ............................................................................................................................................ 6 FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................... 7 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO .................................. 16 INFORMACIÓN DE LA EMISORA ................................................................................................. 24 INFORMACIÓN ADICIONAL .......................................................................................................... 40 RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS… ............................................. 55 2 AVISOS IMPORTANTES Los Valores de Corto Plazo serán ofrecidos y podrán ser adquiridos únicamente por Inversores Calificados (según se define en el capítulo ―Exordio‖), quienes deberán considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Precio correspondiente (complementados, en su caso, por los avisos y las actualizaciones correspondientes). Al tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, los Inversores Calificados deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo, y de los beneficios y riesgos involucrados. El presente Prospecto, junto con el Suplemento de Precio correspondiente, constituyen los documentos a través de los cuales se realiza la oferta pública de los Valores de Corto Plazo. El contenido del presente Prospecto y del Suplementos de Precio de las Clases y/o Series y/o su entrega no debe ser interpretado como asesoramiento y/o recomendación legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo respecto de la adquisición de VCP. Los Inversores Calificados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en los Valores de Corto Plazo. El presente Prospecto, así como toda información suministrada en relación con los Valores de Corto Plazo, no constituyen una oferta de venta ni una invitación a efectuar ofertas de compra de títulos valores que no sean aquellos específicamente ofrecidos por este Prospecto. No se ha autorizado a ninguna persona (incluyendo, sin limitación, ni al organizador ni a cualquier Colocador que pueda designar la Emisora) a dar información y/o efectuar declaración alguna que no sean las contenidas y/o incorporadas por referencia en el presente Prospecto y/o en cualquier Suplemento de Precio y, si las mismas fueran dadas o efectuadas, dicha información y/o declaración no podrá ser considerada autorizada por la Emisora ni por cualquier Colocador que pueda designar la Emisora. Ni la entrega del presente Prospecto y/o de cualquier Suplemento de Precio ni cualquier venta efectuada en virtud de tales documentos implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se ha producido cambio alguno en los negocios de la Emisora con posterioridad a la fecha de tales documentos ni que la información contenida en los mismos es verdadera y correcta con posterioridad a su fecha. El presente Prospecto ha sido preparado para ofrecer públicamente los Valores de Corto Plazo en Argentina. En caso que los Valores de Corto Plazo de alguna Clase y/o Serie sean ofrecidos fuera de Argentina de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Suplemento de Precio, la Compañía podrá preparar versiones en inglés del presente a los fines de su distribución fuera de Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el presente Prospecto (complementado y/o modificado, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes). Este Prospecto no constituirá una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de los VCP: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el artículo 21.7 del decreto reglamentario N° 1344/98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (con sus modificatorias, la ―Ley de Impuesto a las Ganancias‖) (para mayor información sobre este tema, ver ―Información Adicional – Tratamiento Impositivo – Fondos originados en países de baja o nula tributación). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera los Valores de Corto Plazo y/o en la que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de los Valores de Corto Plazo requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontrara sujeto y/o en la que realizara dichas compras, ofertas y/o ventas. La Emisora no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. De acuerdo a lo establecido por el Artículo119 de la Ley de Mercado de Capitales respecto de la información del Prospecto, los emisores de títulos valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los títulos valores, con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de títulos valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de títulos valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. La Emisora es una sociedad anónima constituida en Argentina, de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (con sus normas modificatorias, la ―Ley de Sociedades‖), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley N° 25.738, ningún accionista de la 3 Emisora (ya sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria, por obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por la Emisora, incluyendo sin limitación, las que resulten de los Valores de Corto Plazo. En la oferta pública inicial de los Valores de Corto Plazo, los Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos Valores de Corto Plazo conforme con el Artículo 3 de la Sección III Capítulo III del Título XII de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales, en caso de ser efectuadas, podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de los correspondientes Valores de Corto Plazo en el mercado; (ii) no podrán ser realizadas por más de un Colocador de los intervinientes en la colocación y distribución; (iii) sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las bajas en el precio al cual se negocien los Valores de Corto Plazo comprendidos en la oferta pública inicial en cuestión; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado los Valores de Corto Plazo en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la distribución y colocación; y (v) ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial. En caso que la Emisora se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concursos preventivos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan los Valores de Corto Plazo (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y del Decreto/Ley de Pagarés) y los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (con sus normas modificatorias, la ―Ley de Concursos y Quiebras‖) y demás normas aplicables. 4 DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Y OTRA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en este Prospecto, incluyendo aquéllas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro. Las palabras ―considera‖, ―puede‖, ―hará‖, ―estima‖, ―continúa‖, ―prevé‖, ―se propone‖, ―espera‖, ―podría‖, ―haría‖ y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Compañía, y podrían no resultar exactas. Consecuentemente, el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de Precio no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las mismas. Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o cualquier Suplemento de Precio, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha del presente y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias posteriores implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. En el presente Prospecto puede existir información y/o declaraciones extraídas por la Compañía de diversas fuentes públicas que se indican en cada caso. Sin perjuicio que la Compañía no tiene motivo para considerar que dicha información y/o declaraciones son incorrectas en cualquier aspecto significativo, la Compañía no ha verificado en forma independiente si tal información y/o declaraciones son correctas, y no asume responsabilidad alguna respecto de dicha información y/o declaraciones. La Emisora debe presentar a la CNV, la BCBA (y, en su caso, otras bolsas de comercio y/o entidades autorizadas donde se negocien los Valores de Corto Plazo), sus estados contables anuales auditados, cierta información respecto de sus estados contables semestrales y cierta información periódica. En tanto cualquier Valor de Corto Plazo se encuentre en circulación, todos los mencionados estados contables y demás información presentada a la CNV y/o publicada por la Emisora con posterioridad a la fecha del presente o de cualquier Suplemento de Precio, incluyendo sin limitación, cualquier actualización del Programa o del respectivo Suplemento de Precio, quedarán incorporados al presente o al respectivo Suplemento de Precio por referencia. Cualquier declaración contenida en el presente Prospecto o en cualquier documento incorporado al presente por referencia se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento que modifique o reemplace al presente Prospecto. 5 EXORDIO 1) CNV. Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la 2) Los Valores de Corto Plazo solo podrán ser adquiridos y transmitidos – en los mercados primarios o secundarios – por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los ―Inversores Calificados‖), conforme a lo dispuesto en el Artículo 61, Sección I, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV: (a) El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas jurídicas de Derecho Público. (b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones. (c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales. (d) Agentes de negociación. (e) Fondos comunes de inversión. (f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a setecientos mil pesos ($700.000). (g) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país. (h) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 6 FACTORES DE RIESGO Antes de tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen a continuación y que se incluyan en el respectivo Suplemento de Precio y, en su caso, los avisos correspondientes, los cuales deberán leerse conjuntamente con el resto de la información contenida en este Prospecto. Sin perjuicio de dichos factores de riesgo, la Emisora también puede estar expuesta a riesgos adicionales que no son actualmente de su conocimiento o que la Compañía no considera significativos, los que podrían limitar el negocio de Puente y, entre otras consecuencias, tener un efecto material adverso respecto de su capacidad de pago de los VCP. 1. Factores de riesgo relacionados con Argentina Descripción general Esencialmente todas las operaciones, bienes y clientes de la Compañía están ubicados en Argentina, por lo cual su situación patrimonial y los resultados de sus operaciones dependen de las condiciones macroeconómicas y políticas en Argentina, incluyendo sobre todo los índices de inflación, los tipos de cambio, los cambios en la política de gobierno, la inestabilidad social y otros sucesos políticos, económicos o internacionales que ocurran en Argentina o que la afecten de alguna manera. Todas aquellas políticas gubernamentales cuyos efectos afecten adversamente a la economía, capacidad de compra y acceso al crédito del consumidor argentino, repercutirán también negativamente sobre los resultados operativos de la Compañía. Las medidas del gobierno nacional argentino (el ―Gobierno Argentino‖) en relación con la economía, incluyendo las decisiones en materia de inflación, tasas de interés, controles de precios, controles de cambio e impuestos, han tenido y podrían continuar teniendo un efecto sustancial y adverso sobre las entidades del sector privado, incluyendo a la Compañía. La Compañía no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina, no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa. Proyecciones sobre la economía Argentina En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. Durante 2001 y 2002 Argentina atravesó un período de grave crisis política, económica y social que provocó una contracción económica significativa y generó la introducción de cambios radicales en las políticas adoptadas por el Gobierno Argentino. Si bien la economía se ha recuperado significativamente desde entonces, persiste la incertidumbre con respecto a si el crecimiento reciente será sustentable dado que ha dependido, en gran medida, de los tipos de cambio favorables, los altos precios de los commodities y el exceso de capacidad instalada. Sin embargo, como consecuencia de la recuperación se registran índices de inflación y se intensifica la necesidad del país de inversiones de capital. Las tasas de crecimiento de la economía argentina para los ejercicios 2009 y 2010 se han ralentizado debido, entre otras razones, a la crisis financiera global. A pesar de que la tasa de crecimiento se ha recuperado, con un crecimiento del 8,9% para el ejercicio 2011, durante 2012 dicha tasa ha disminuido sensiblemente logrando alcanzar el 1,9%. En el marco del proceso de reestructuración de su deuda soberana, con fecha 1 de marzo de 2010 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 que dispuso la creación del ―Fondo de Desendeudamiento Argentino‖, por una suma de US$ 4.382 millones para ser aplicados a la cancelación de dicha deuda. Adicionalmente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 296/2010 el Poder Ejecutivo Nacional derogó el anteriormente emitido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2010/09 que había creado el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad con el mismo fin. Tanto la creación del Fondo del Bicentenario, como la creación del Fondo de Desendeudamiento Argentino y los decretos relacionados, han generado importantes controversias políticas y judiciales. Se han presentado ante los tribunales argentinos varias acciones procurando medidas cautelares contra el uso por parte del Poder Ejecutivo de fondos del Banco Central de la República Argentina (el ―BCRA‖) para los fines descriptos anteriormente. El 30 de marzo de 2010 las Salas I y IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron la resolución cautelar de la Jueza Federal de primera instancia Claudia Rodríguez Vidal que fuera apelada por el Gobierno Argentino, permitiendo de esa manera que el Ministerio de Economía disponga de las reservas giradas por el BCRA al Fondo del Desendeudamiento Argentino. En consecuencia, el crecimiento y la estabilidad relativa serán sustentables. Dicho crecimiento y dicha estabilidad, y por ende los negocios y los resultados de las operaciones de la Emisora, podrían resultar afectados por los siguientes factores: 7 • agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y los sucesos recientes del mercado financiero estadounidense y europeo; • alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y a los recientes sucesos en el mercado internacional, particularmente el estadounidense y el europeo; • retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional; • incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional; • bajo nivel de inversiones; • incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la economía; • evolución del tipo de cambio; • incremento del gasto público que afecte la economía y las cuentas fiscales; • posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial; • disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por Argentina; • controles salariales y de precios; • tensiones políticas y sociales, en particular las disputas entre la oposición y el Gobierno Argentino; • incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a la Emisora; • restricciones a la adquisición y transferencia de divisas al exterior; • la aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones de productos y la creación de nuevos impuestos a la exportación de determinados productos o el incremento de las alícuotas vigentes; • una mayor regulación y control sobre la economía, sobre todo en materia cambiaria • incremento exponencial de importes reclamados judicialmente en materia medioambiental; y • creciente afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos. Cualquiera de dichas situaciones podría dar lugar a tensiones sociales y políticas y mayores niveles de pobreza y desempleo. Las políticas estatales orientadas a prevenir o enfrentar el malestar social pueden incluir expropiaciones, nacionalizaciones, la renegociación o modificación forzada de contratos existentes, la suspensión de la ejecución de los derechos de acreedores y accionistas, nuevas políticas fiscales y cambios en las leyes, reglamentaciones y políticas que afecten el comercio exterior y las inversiones. Las políticas de esta naturaleza podrían afectar la actual tasa de crecimiento y la relativa estabilidad del país, afectando así en forma adversa y significativa a la economía argentina y en consecuencia los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora. Efectos de la inflación en los mercados La Argentina tiene antecedentes de altos índices inflacionarios que incidieron negativamente en la economía argentina y dificultaron la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que permitieran el crecimiento. Según las estadísticas oficiales, los precios al consumidor en el área metropolitana de Buenos Aires aumentaron un 11,1% entre enero de 2012, y un 7,4% entre diciembre de 2012 y septiembre de 2013. El retorno a un ambiente de alta inflación podría generar inestabilidad macroeconómica, lo que incidiría negativamente sobre el nivel de actividad económica y de empleo. Existe una discrepancia entre los datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (―INDEC‖) en relación con el índice de precios al consumidor (IPC) para el área de Gran Buenos Aires, los índices de IPC correspondientes a las diferentes regiones y provincias argentinas y las estimaciones privadas. De acuerdo con el INDEC, las tasas de inflación para 2010, 2011, 2012 y 2013 fueron de 10,9%, 9,5%, 10,8 y 10,54%, respectivamente. La incertidumbre con respecto a las tasas de inflación futuras puede afectar el ritmo de crecimiento de la inversión. La inflación en la Argentina podría ser significativamente mayor que las tasas que indican los informes oficiales recientes. En tal sentido, desde junio de 2011, la Cámara de Diputados de la Nación expone un nuevo índice de inflación vinculado con los índices de inflación promedio provistos por consultoras privadas. Conforme a este índice, el IPC aumentó un 25,6% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2012 y un 28,3% en el año finalizado el 31 de diciembre de 2013. Si se determina que es necesario corregir el IPC y otros índices del INDEC derivados del IPC, podría debilitarse la confianza en el sistema financiero de Argentina en general, lo que podría generar una disminución en el nivel de actividad de todos los sectores de la economía. Efectos de las fluctuaciones y alteraciones normativas en el valor del peso frente al dólar estadounidense La devaluación del peso, principalmente en los años 2002 y 2003, tuvo un impacto negativo en diversos aspectos de la economía argentina: disminuyó la capacidad de las empresas argentinas de hacer frente a sus deudas y obligaciones en moneda extranjera, inicialmente originó altos niveles de inflación, redujo considerablemente los sueldos en términos reales, tuvo un impacto negativo sobre aquellas empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado local. En caso de otra devaluación significativa del peso, podrían retornar todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación, y los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectados de manera sustancial y adversa. 8 Por otra parte, la apreciación del peso frente al dólar estadounidense tendría un impacto negativo sobre la situación patrimonial de las entidades cuyos activos en moneda extranjera exceden sus pasivos en moneda extranjera. Además, en el corto plazo, una apreciación real significativa del peso podría afectar de modo adverso las exportaciones. Ello podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo y reducir los ingresos del sector público de Argentina al reducir la recaudación impositiva en términos reales. Asimismo, la Compañía no puede garantizar que variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa. El BCRA, ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante operaciones de compra y venta de dólares en el mercado abierto a fin de estabilizar el valor del Peso. Adicionalmente, en el pasado la Argentina ha experimentado devaluaciones significativas del Peso y desdoblamientos del tipo de cambio aplicable en los sectores comercial y financiero. La Compañía no puede prever con exactitud el nivel de fluctuación del Peso frente al dólar u otras monedas ni puede garantizar que el Gobierno Argentino no tomará en el futuro medidas tales como las descriptas en el párrafo anterior, las cuales en caso de que resulten en un desfasaje entre el valor de los ingresos en moneda extranjera y los pagos de la deuda financiera de la Compañía denominada en moneda extranjera, podrían tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados, negocios y operaciones de la Compañía. Acceso de Argentina al financiamiento en los mercados internacionales. Nivel de deuda pública de la República Argentina En enero de 2005, el Gobierno Argentino lanzó oficialmente el proceso de reestructuración de su deuda pública en default y, el 18 de marzo de 2005, anunció oficialmente que 76,15% de los tenedores de bonos públicos habían aceptado la oferta. Sin embargo, tenedores de aproximadamente US$20.000 millones de deuda soberana sujeta a reestructuración de varios países, fundamentalmente Estados Unidos, Italia y Alemania, no participaron del canje y han iniciado acciones legales contra Argentina (holdouts) persiguiendo el embargo o medidas cautelares sobre activos de la Argentina en el exterior. Nuevos juicios podrían iniciarse en el futuro. Durante el 2010, el Gobierno Argentino se avocó a reestructurar la deuda con sus acreedores no aceptantes (holdouts) por aproximadamente U$S20 mil millones, mediante la realización de una oferta pública de canje. La oferta de canje fue aprobada por la comisión de valores de los Estados Unidos (Securities Exchange Commission) el 19 de marzo de 2010. El 23 de junio de 2010, el Gobierno Argentino anunció oficialmente que el canje de deuda concluyó con un nivel de aceptación del 66%, lo cual representa un ingreso de títulos públicos por aproximadamente U$S12.000 millones. De los U$S8.000 millones de títulos públicos que quedaron al margen de la operatoria, aproximadamente U$S4.500 millones están en poder de fondos especulativos de inversión, los que han manifestado su intención de continuar la vía judicial para cobrar el 100% del valor de sus títulos. Con fecha 2 de septiembre de 2008 Argentina anunció mediante el dictado del Decreto Nº 1394/2008 la intención de cancelar su deuda soberana con las naciones acreedoras del Club de Paris. El Club de París anunció la aceptación de dicha decisión mediante la comunicación del 18 de septiembre de 2008. A la fecha del presente Prospecto no se conocen definiciones sobre el monto de la deuda a cancelar ni los plazos, ni los alcances de las manifestaciones de las partes. Casi el 70% de la deuda que Argentina mantiene con el Club de París es con Alemania, Japón y España, pero el Club de Paris incluye a acreedores tales como Estados Unidos y otros miembros del Grupo de los Ocho, países industrialmente avanzados. En los últimos meses del año 2010, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció en cadena nacional una nueva instancia de negociación con el Club de París para la cancelación de la deuda, que ascendía aproximadamente a US$8.000 millones. Recientemente el Gobierno Argentino ha celebrado un nuevo acuerdo en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008, que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en ejecución. La falta de ejecución del acuerdo con el Club de París podría frenar la financiación proveniente de instituciones financieras multilaterales, lo cual podría afectar en forma adversa el crecimiento económico de Argentina y sus finanzas públicas, y en consecuencia afectar en forma adversa los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Emisora. Durante el mes de enero y los primeros días de febrero de 2009, el Gobierno Argentino abrió un procedimiento de canje de los Préstamos Garantizados y según la información pública, en esta operación de canje y dentro del denominado tramo local, el Gobierno Argentino reestructuró el 97% de la deuda mantenida bajo los Préstamos Garantizados, por lo cual habría logrado reducir vencimientos que Argentina tenía entre 2010 y 2011. Durante febrero de 2009 se lanzó el tramo internacional del canje de Préstamos Garantizados para los inversores extranjeros. 9 Por otro lado, accionistas extranjeros de algunas sociedades argentinas han iniciado demandas por montos sustanciales ante el Centro Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (―CIADI‖) o conforme al reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidades para el Derecho Mercantil Internacional, alegando que ciertas medidas del Gobierno Argentino dictadas durante la crisis económica de los años 2001 y 2002 fueron incompatibles con las normas o estándares previstos en diversos tratados bilaterales de protección de inversiones extranjeras de los que Argentina es parte. A la fecha, un número significativo de causas se encuentran en trámite o temporalmente suspendidas por acuerdo de partes. En ciertos casos los tribunales arbitrales intervinientes dictaron laudos contra la República Argentina y han devenido firmes luego de sortear con éxito la instancia de anulación (por ejemplo, las causas CMS Gas Transmission Company v. The Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/01/8; y National Grid plc v The Argentine Republic, UNCITRAL). En otros casos, (i) los tribunales han dictado laudos de responsabilidad contra la Argentina –encontrándose en trámite la etapa de cuantificación de los daños– (por ejemplo, Total S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/04/1; Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. and Vivendi Universal S.A v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/03/19; y Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. and Interagua Servicios Integrales de Agua S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/03/17); (ii) los laudos dictados se encuentran en la instancia de anulación promovida por la Argentina (por ejemplo, Impregilo S.p.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/07/17); (iii) los laudos dictados han sido anulados y el inversor ha planteado nuevamente la demanda ante un nuevo tribunal arbitral (tales los casos de Sempra Energy International v. The Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/02/16; y Enron Creditors Recovery Corporation (formerly Enron Corporation) and Ponderosa Assets, L.P. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/01/3); o (iv) las decisiones arbitrales resultaron favorables a la defensa de la Argentina (tales los casos, por ejemplo, de Metalpar S.A. and Buen Aire S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/03/5 y Wintershall Aktiengesellschaft v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/04/14). Cabe destacar, asimismo, que un número significativo de tenedores de deuda argentina (en su mayoría, personas físicas de nacionalidad italiana o personas jurídicas constituidas conforme a la legislación de Italia) iniciaron conjuntamente una demanda ante el CIADI contra la Argentina (Abaclat and others v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/07/5) con fundamento en las protecciones otorgadas por el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Italia sobre Protección y Promoción Recíproca de Inversiones. La causa se encuentra en trámite, habiendo el tribunal arbitral afirmado su jurisdicción el pasado 4 de agosto de 2011. Casos similares –aunque en una etapa menos avanzada– tramitan en las causas Giovanni Alemanni and others v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/07/8; y Giordano Alpi and others v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/08/9. Ciertos holdouts han demandado a la Argentina ante los tribunales federales del estado de Nueva York, obteniendo un fallo favorable el 22 de noviembre de 2012 el cual ordenó a la Argentina el pago del capital original adeudado con más sus intereses, y el cumplimiento de la cláusula pari passu respecto de pagos futuros. Dicho fallo ha sido apelado por la Argentina. El 23 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito del estado de Nueva York confirmó la sentencia de los tribunales federales mencionada anteriormente y decidió suspender la ejecución de la misma hasta tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos se expida sobre el tema, lo cual a la fecha del presente aún no ha sido tratado. Recientemente con fecha 16 de junio de 2014 la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación de la Argentina contra el fallo que ordenaba pagar la totalidad de la deuda en default a los fondos NML, Aurelius, Blue Angel y otros pequeños inversores que no entraron en el canje y habían obtenido fallos favorables en instancias inferiores. Esta reciente decisión de la Corte Suprema de los Estaos Unidos implicará deudas de montos relevantes para el país, como así también podría implicar embargos o medidas cautelares sobre activos de la Argentina. La cesación de pagos de Argentina, la demora en completar la reestructuración de la deuda con los acreedores que no participaron de los sucesivos canjes, por una parte, así como las demandas presentadas contra el país mencionadas en los párrafos anteriores, por otra, podrían impedirle al Gobierno Argentino y al sector privado del país un fluido acceso a los mercados de capitales y a los flujos de inversión extranjera directa. Si la capacidad de Argentina de acceder en forma fluida al financiamiento del mercado de capitales internacional y a la inversión extranjera directa se viera limitada, existe el riesgo de que no logre contar con el capital necesario para reiniciar un ciclo de inversiones y sostener un ritmo elevado de crecimiento económico. Como consecuencia de ello, la situación fiscal del país podría verse afectada, lo cual podría generar una mayor inflación, además de socavar la capacidad del Gobierno Argentino de implementar políticas económicas tendientes a promover el crecimiento. Por otro lado, la inversión del sector privado, necesaria para los mismos fines, podría no tener lugar por falta de financiamiento. De no materializarse un ciclo de crecimiento sostenido, podrían repetirse situaciones de inestabilidad política, social y económica. Todo ello tendría un impacto negativo sobre las perspectivas de la economía de Argentina y, en consecuencia, un impacto negativo en la situación financiera, económica, las operaciones y los resultados de la Sociedad y en su capacidad de repagar los VCP. 10 Estas situaciones no resueltas, así como el impacto de otros factores, dificultarían el acceso soberano a los mercados internacionales. La incapacidad de la Argentina de obtener crédito en los mercados internacionales podría tener un impacto directo sobre la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de crédito internacionales para financiar sus operaciones y su crecimiento, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital. En tal evento, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrían ser afectados de manera sustancial y adversa. Riesgo estructural del sistema financiero argentino En su historia reciente, la Argentina ha enfrentado crisis sistémicas en el sector financiero, con importantes efectos en la economía. Asimismo, crisis experimentadas por los mercados financieros de otros países han repercutido en el sector financiero argentino. Una nueva crisis sistémica podría afectar negativamente en forma significativa las expectativas de recuperación de la Argentina y la capacidad de la Compañía de obtener préstamos (incluyendo el establecimiento de líneas de crédito), requiriendo en tal caso contar con fondos generados internamente para sostener sus operaciones, incluyendo financiamiento de inversiones en bienes de capital. En tal supuesto, la situación patrimonial, financiera, los resultados, operaciones y los negocios de la Compañía podrían verse afectados de manera sustancial y adversa. Restricciones a la transferencia de fondos al exterior. Medidas de control sobre fondos que ingresan a Argentina A partir de la modificación sustancial de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 en diciembre de 2001, el BCRA impuso una serie de importantes restricciones que han limitado la capacidad de la Emisora de mantener divisas o efectuar pagos al exterior. En junio de 2005 el Gobierno Argentino dictó el Decreto Nº 616/05 y otras normas con el objeto de regular el ingreso y egreso de fondos al país. Si bien se han levantado la mayoría de las restricciones relacionadas con el repago de sus obligaciones con no residentes, en octubre de 2011 se sancionaron normas cambiarias que establecieron nuevas restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. Estas reglamentaciones están sujetas a constantes modificaciones y la Compañía no puede asegurar que no serán más severas de lo que han sido en el pasado. No puede garantizarse por cuánto tiempo permanecerán vigentes estas reglamentaciones, o si las mismas se tornarán más flexibles o restrictivas en el futuro. Éstas y otras medidas podrían afectar adversamente la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados de deuda internacionales y de invertir efectivamente los fondos obtenidos a través de dichas financiaciones, lo que podría afectar adversamente la situación patrimonial y financiera y los resultados de sus operaciones y, en consecuencia, su capacidad de cumplir con sus obligaciones en general, y con su obligaciones bajo los VCP en particular. Tampoco puede garantizarse que a la luz de la nueva normativa cambiaria y fiscal, no se impedirá o dificultará (a) el pago de deudas que pueda contraer en moneda extranjera (incluyendo, si fueran emitidas en moneda extranjera, los VCP y/o asumidas con acreedores residentes fuera de la Argentina; y (b) a los tenedores de los VCP que sean no residentes en la Argentina, la repatriación de su inversión en los VCP. Efectos de los acontecimientos económicos en otros mercados Los mercados financieros y de títulos valores en Argentina están influenciados, en diferentes medidas, por las condiciones económicas y financieras de otros mercados. Si bien las condiciones económicas y financieras varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que acontecen en un país podría afectar significativamente el flujo de capitales hacia otros países y títulos de emisores en otros países, inclusive Argentina. La economía argentina se vio afectada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes durante la década del 90, incluida la de México de 1994, el colapso de varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica de Rusia en 1998 y la devaluación brasileña en enero de 1999, así como la crisis relacionada con los créditos hipotecarios ―sub-prime‖ comenzada en Estados Unidos a mediados de 2007 y en actual pleno grado de desarrollo con alcance global. A su vez, hacia finales de 2007 y comienzos de 2008, la economía de Estados Unidos comenzó a exhibir señales de debilidad, originadas en la incertidumbre respecto del rumbo de la economía mundial. La crisis del mercado hipotecario de los Estados Unidos (conocido como subprime mortgage market), contagió rápidamente a otras áreas geográficas, tales como Europa, Asia e incluso a América Latina. La cantidad de incumplimientos en el pago de estos créditos hipotecarios que integraban el subprime mortgage market en Estados Unidos aumentó drásticamente debido a la caída del precio de los inmuebles y a las mayores tasas de interés. La considerable caída del valor de los productos financieros relacionados con estos préstamos originó inicialmente el cierre e insolvencia de algunos bancos, lo que más tarde se tornó en una crisis general de confianza y liquidez en el sector financiero internacional. 11 Dados estos acontecimientos, las tasas de interés de largo plazo comenzaron a disminuir a partir de la mitad del 2008. Al comenzar la crisis de los mercados financieros internacionales, los bancos centrales se concentraron mayormente en los potenciales efectos negativos en sus economías. Sin embargo, el dólar comenzó a debilitarse alcanzando bajas históricas durante el 2007, en especial frente a un fortalecido euro que llegó a niveles cercanos a los US$1,60 por euro, situación que luego se vio revertida como consecuencia de la propagación hacia los mercados europeos de la desconfianza al sistema nacido en Estados Unidos de América habiendo alcanzando el 30 de junio de 2010 una cotización de US$1,22 por euro. Desde el comienzo de la crisis, y en especial en los últimos meses, las principales instituciones financieras del mundo han sufrido pérdidas considerables, aumentando aún más la desconfianza en el sistema financiero internacional. Varias entidades financieras se han mostrado insolventes, en quiebra o han tenido que ser rescatadas por los entes reguladores de sus países o fusionadas con otras entidades. Además de las grandes caídas a niveles históricos de las principales bolsas mundiales, se han desarrollado, en un contexto de desaceleración económica mundial, fuertes fluctuaciones en el precio del petróleo, tuvo lugar una abrupta caída del precio de otros productos primarios (commodities), varios países entraron en recesión y hubo incrementos en los niveles de desempleo en las primeras economías del mundo. Durante el 2008 y el 2009, el sistema financiero global experimentó una volatilidad y alteración sin precedentes. La turbulencia financiera ha ocasionado mayores restricciones en el acceso al crédito, bajos niveles de liquidez, una extrema volatilidad en los ingresos fijos, y en los mercados de cambio y de valores, y asimismo una fuga de capitales de los mercados emergentes, incluyendo la Argentina. Esta crisis financiera impactó de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global. Actualmente, los países del mundo están experimentando un lento mejoramiento en sus condiciones económicas. Asimismo, en los últimos meses, el gobierno de Grecia anunció que, debido a su situación económica, no podría hacer frente a los próximos vencimientos de su deuda soberana. Esta situación desató un estado de tensión económica, política y social asimilable a la crisis experimentada por Argentina en 2001 y 2002. En este contexto, durante 2010 el gobierno de Grecia anunció que, debido a su situación económica, no podría hacer frente a los próximos vencimientos de su deuda soberana. Esta situación desató un estado de tensión económica, política y social asimilable a la crisis experimentada por Argentina en 2001 y 2002. El 21 de julio de 2010, los líderes europeos anunciaron después de otra cumbre una supuesta solución definitiva a la crisis tanto el Fondo Monetario Internacional como los restantes países de la Unión Europea acordaron un plan de rescate consistente en diferentes préstamos, otorgados en función del compromiso de Grecia de asumir diferentes medidas de austeridad, como ser reducciones en el gasto público y una mayor presión tributaria. En vista de la masiva presión internacional de varios países líderes del G-20 y Europa, el gobierno de Atenas cedió. Luego de haber provocado un terremoto bursátil al convocar a un referéndum para aprobar el acuerdo sobre la deuda, concluido en la cumbre de Bruselas, el primer ministro griego, Giorgos Papandreu, renunció a su plan de llamar a plebiscito sobre el rescate financiero del país y, tras meses de disputas, aceptó la formación de un gobierno de unidad provisional con la oposición. El Plan aprobado por los dirigentes de los 17 países de la eurozona comprende una reducción de 50% de los 200.000 millones de euros de deuda griega en poder de los bancos. Los gobiernos de la eurozona aportarán a su vez garantías por 30.000 millones de euros a fin de incitar a los acreedores privados a renovar sus títulos llegados a término en enero, con una quita del 50 %. Asimismo, a fines de 2010 el gobierno de Irlanda debió acceder a un plan de rescate financiero consistente en varios préstamos del Fondo Monetario Internacional y el BCRA Europeo otorgados en función de un compromiso de ajuste fiscal hasta el 2014. Durante el 2011 y también dentro del escenario de la crisis financiera internacional, Estados Unidos en el mes de agosto estuvo cerca de caer en default y sólo un acuerdo de último momento del Presidente Obama con el Congreso –que avaló una ley que permitió aumentar la capacidad de endeudamiento- evitó dicha posibilidad. Sin perjuicio de ello y por primera vez en la historia, la calificadora Standard & Poor’s rebajó la nota de los bonos americanos de ―AAA‖ a ―AA+‖. La decisión se tomó citando la creciente deuda y el pasado déficit presupuestario como motivos. En este contexto no debe descartarse una mayor contracción crediticia, y por ende una desaceleración de las principales economías del mundo aún más pronunciada. Esta situación mundial podrá tener efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, y reducciones significativas de la inversión directa externa. La concreción de alguno o todos de estos efectos, podría tener un efecto material negativo en la economía argentina e, indirectamente, en las operaciones, negocios y resultados de la Emisora. Además, la Argentina continúa afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales socios regionales, incluyendo los del Mercosur y por acontecimientos significativos que tengan lugar en economías desarrolladas con impacto sobre la economía global o que sean socios comerciales de Argentina. 12 La Compañía no puede garantizar que futuras crisis de una magnitud similar en los mercados internacionales así como también los acontecimientos que se susciten en los principales socios regionales, incluyendo los países miembros del Mercosur, no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la economía Argentina y su sistema financiero, y por lo tanto, sobre la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía. Por otra parte, al amparo de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (―CNUDMI‖), ciertos tribunales arbitrales condenaron a Argentina (i) en diciembre de 2007, a pagar U$S185 millones a British Gas (accionista de la empresa de gas argentina Metrogas); y (ii) en noviembre de 2008, a pagar U$S 53,5 millones a National Grid plc. (accionista de Transener, la compañía de transporte de electricidad argentina). Argentina presentó ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia un pedido de anulación de ambos laudos. La anulación del laudo dictado en relación con National Grid plc. fue rechazado por el Tribunal de Distrito, mientras que el juicio de anulación de British Gas se encuentra en trámite a la fecha de este prospecto. 2. Factores de riesgo relacionados con las actividades de la Compañía Podríamos no llevar a cabo nuestra estrategia de negocios con éxito. Nuestra capacidad de aumentar nuestros ingresos y mejorar nuestros resultados y márgenes depende en gran medida en que podamos llevar adelante exitosamente nuestra estrategia de negocios. Esta estrategia contempla varios objetivos, tales como mejorar nuestros márgenes aumentando la eficiencia de nuestras operaciones, fortaleciendo nuestro liderazgo en el mercado y aumentando nuestra presencia, utilizando el capital en forma eficiente. Dependemos de nuestro management senior y otro personal clave para nuestro desempeño actual y futuro. Nuestro desempeño actual y futuro depende en un grado significativo de nuestro equipo calificado de management senior y de nuestra habilidad de atraer y retener management calificado. Nuestras futuras operaciones podrían verse afectadas si cualquiera de nuestros ejecutivos senior u otro personal clave dejara de trabajar con nosotros. La competencia en cuanto al management senior es intensa, y no es posible garantizar que seremos capaces de retener a nuestro personal o atraer personal calificado adicional. Operamos en un entorno altamente regulado y nuestras operaciones se encuentran sujetas a las regulaciones y medidas adoptadas por diversas dependencias regulatorias. Las entidades y agentes intermediarios registrados ante la Comisión Nacional de Valores se encuentran sujetas a una importante cantidad de regulaciones, tanto de dicha comisión, como de otras autoridades regulatorias. La Comisión Nacional de Valores podría sancionar a la Compañía ante cualquier caso de incumplimiento de las reglamentaciones aplicables. La Unidad de Información Financiera (―UIF‖) reglamenta las materias relativas a la lucha contra el lavado de dinero y tiene facultades para supervisar el modo en que las entidades y agentes intermediarios registrados ante la Comisión Nacional de Valores cumplen con dicha reglamentación y para, eventualmente, imponer sanciones. Desde su creación, este último organismo ha impuesto diversas sanciones pecuniarias. Sólo durante el año 2010, la UIF aplicó multas que van desde un rango de $1.435.442 hasta $39.393.072,12. Las sanciones fueron impuestas por la omisión de reportar operaciones sospechosas y, en algunos casos, por infringir los deberes de debida diligencia. En todos los casos, la UIF impuso a los Oficiales de Cumplimiento, una sanción pecuniaria cuyo monto es idéntico al aplicado a la institución. No es posible asegurar que ninguna de tales dependencias regulatorias imponga sanciones contra la Sociedad, sus directores y/u oficiales o funcionarios. Además de las regulaciones específicas de su industria, Puente está sujeto a una gran variedad de regulaciones nacionales, provinciales y municipales y a la supervisión generalmente aplicable a empresas que operan en la Argentina, incluidas leyes y regulaciones relativas a cuestiones laborales, previsionales, de salud, de defensa del consumidor, medioambiente, competencia y controles de precios. Puente no puede asegurar que la legislación y regulaciones vigentes actualmente o las que se dicten en el futuro no demanden gastos importantes o que de otro modo tengan un efecto adverso sobre sus operaciones. 3. Factores de Riesgo Relacionados con los Valores de Corto Plazo Riesgo de ausencia de un mercado secundario para los Valores de Corto Plazo La Compañía no puede asegurar que se desarrollará un mercado de negociación activo para los Valores de Corto Plazo, o en caso de que se desarrollara, que tal mercado se mantendrá o tendrá liquidez. En caso de que no se 13 desarrollara un mercado de negociación activo para los VCP, o de que el mismo no se mantuviera o fuera ilíquido, el valor de mercado y la liquidez de los VCP podrían verse afectadas. Restricciones a la oferta, venta y transferencia de los Valores de Corto Plazo. La oferta y/o venta y/o transferencia de los Valores de Corto Plazo se encuentra sujeta a las restricciones vinculadas con el requisito de que los mismos solo pueden ser objeto de inversión por parte de Inversores Calificados. En virtud de ello, los Colocadores podrán exigir a los Inversores Calificados que presenten Manifestaciones de Interés que acrediten su calidad de Inversores Calificados y podrán rechazar, a su sola discreción, cualquier Manifestación de Interés emitida por cualquier persona que no justifique debidamente (al exclusivo criterio de los Colocadores) la calidad de Inversor Calificado de dicha persona. Por lo tanto, no puede asegurarse que las Manifestaciones de Interés presentadas serán aceptadas. La información incluida en el Prospecto y los Suplementos de VCP es limitada La información incluida en el presente Prospecto y en los Suplementos de Precio correspondientes, toda vez que refiere a la emisión de VCP de conformidad con el régimen especial dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, es menos detallada que aquella información que regularmente se incluye en prospectos de emisión y se limita a lo requerido por las Normas de la CNV para documentos de esta naturaleza. Por todo ello, los Inversores Calificados interesados en adquirir los Valores de Corto Plazo deberán tener presente tal circunstancia al momento de decidir su inversión en los mismos. En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de los VCP votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios En caso de que la Compañía se encontrare sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan la emisión de VCP y los términos y condiciones de los VCP emitidos bajo cualquier Clase y/o Serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras. La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de los VCP puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad. En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como los VCP, los titulares de los mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; y 8) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos. Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías. 14 Consecuentemente, en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de VCP en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido. 15 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO A continuación se detallan los términos y condiciones generales de los Valores de Corto Plazo que podrán ser emitidos por la Compañía en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se detallarán los términos y condiciones específicos de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán dichos términos y condiciones generales con respecto a los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y los términos y condiciones específicos que se detallen en los documentos correspondientes a cada Clase y/o Serie de Valores de Corto Plazo, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a los Valores de Corto Plazo de la Clase y/o Serie en cuestión. Emisora y Aprobaciones Societarias Los Valores de Corto Plazo serán emitidos por Puente Hnos. S.A. La creación del Programa y los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo fueron aprobados por la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebró el 30 de mayo de 2014 y por Acta de Directorio de fecha 30 de mayo de 2014. Descripción Los Valores de Corto Plazo a emitirse bajo el Programa podrán ser VCP Obligaciones Negociables, VCP Pagarés y/o VCP VRD, conforme a los artículos 56, siguientes y concordantes del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Monto Máximo del Programa El monto máximo en circulación en cualquier momento de VCP bajo el Programa no podrá exceder de $ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas. En caso que los VCP de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de los VCP en circulación en la fecha de emisión de los nuevos VCP. El monto máximo del Programa podrá ser aumentado sin el consentimiento de los tenedores de los Valores de Corto Plazo, previa aprobación de la CNV y, en su caso, los mercados donde se negocien los VCP. Emisión en Clases y Series Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo los Valores de Corto Plazo de una misma Clase los mismos términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, los Valores de Corto Plazo de una misma Clase podrán ser emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Valores de Corto Plazo de la misma Clase y, aunque los Valores de Corto Plazo de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, los Valores de Corto Plazo de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series. Plazo del Programa El Programa tendrá una duración de 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro especial de la CNV para la constitución de programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, la Compañía podrá emitir y re-emitir Valores de los Corto Plazo y, sujeto a tales límites, los Valores de Corto Plazo amortizados, podrán ser re-emitidos. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa. Moneda Los Valores de Corto Plazo podrán estar denominados en Pesos o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. 16 Precio de Emisión Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos a su valor nominal, o con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Rango y Garantías A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo constituirán obligaciones directas, e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que los Valores de Corto Plazo fueran subordinados, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de los Valores de Corto Plazo, tendrán en todo momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo, no estarán avalados o garantizados por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias. Amortización A menos que sean rescatados con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, los Valores de Corto Plazo de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a 30 días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones del BCRA y/o la CNV en el futuro ni superiores a 365 días o el plazo mayor que pueda ser establecido por las Normas de la CNV en el futuro. Intereses Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método o bien los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses. Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de devengarse intereses sobre los Valores de Corto Plazo rescatados. A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de 360 días (12 meses de 30 días) y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en la fechas indicadas en el Suplemento de Precio correspondiente. Cuando existan importes adeudados bajo los Valores de Corto Plazo que no sean abonados en su respectiva fecha de pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, los Valores de Corto Plazo de cada Clase y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los documentos correspondientes. Montos Adicionales A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora realizará los pagos respecto de VCP sin retención o deducción por, o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (incluyendo sin limitación intereses, multas y /o cualquier otro cargo) fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha retención y/o deducción, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo los Valores de Corto Plazo de no haberse practicado tales retenciones o deducciones (los ―Montos Adicionales‖). Sin embargo, y a menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora no abonará tales Montos Adicionales al tenedor de los Valores de Corto Plazo en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de los Valores de Corto Plazo para su cancelación, cualquiera de 17 dichos Valores de Corto Plazo no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de los Valores de Corto Plazo y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo los mismos; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a su concreta identificación, incluyendo, sin limitación, la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica, conexión con la Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de autoridades gubernamentales argentinas (incluyendo, sin limitación, la AFIP) y/o tratados internacionales de los cuales la sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir los importes, bases imponibles y/o alícuotas de tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio, incluyéndose, sin limitación, el no pago de Montos Adicionales y la aplicación de la alícuota máxima de retención según la legislación vigente en la Argentina en dicho momento); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado como ―obligado sustituto‖ del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a los Valores de Corto Plazo en cuestión, y/o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores. Forma Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en forma escritural o cartular, pudiendo, según corresponda, estar representados por certificados globales o títulos definitivos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según lo que se determine en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, Caja de Valores S.A. (―CVSA‖), será el agente de registro de los Valores de Corto Plazo emitidos en forma escritural y el depositario de los Valores de Corto Plazo representados por certificados globales. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los Valores de Corto Plazo podrán ser ingresados en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso les resultarán aplicables los procedimientos establecidos por el sistema de depósito colectivo en cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias). La Emisora podrá, a su solo criterio, solicitar la admisión de los Valores de Corto Plazo para su compensación a través de los sistemas de Euroclear S.A./N.V., Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, y/u otro sistema de compensación similar. Transferencias y Gravámenes Las transferencias de participaciones o anotación de gravámenes o medida precautoria en Valores de Corto Plazo representados por certificados globales e incorporados al sistema de depósito colectivo establecido por la Ley Nº 20.643 llevado por CVSA serán efectuadas por sus beneficiarios de acuerdo a las normas aplicables a dicho sistema. Las transferencias de Valores de Corto Plazo escriturales o anotaciones de gravámenes o medidas precautorias serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA (u otro agente de registro) como agente de registro de los mismos. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier transferencia de Valores de Corto Plazo no estarán a cargo de la Emisora y estarán a cargo de quien solicite la transferencia en cuestión. Pagos Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los intereses, amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de los VCP serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Precio correspondiente. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos bajo los VCP. 18 A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, CVSA será el agente de pago de los Valores de Corto Plazo. Se considerará ―Día Hábil‖ cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Compra o Adquisición por parte de la Compañía A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, sujeto a la normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, adquirir total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de VCP en circulación y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos. Rescate por Razones Impositivas. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, en cualquier momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de los Valores de Corto Plazo de la Clase y/o Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que la Emisora vaya a efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de Valores de Corto Plazo en su totalidad o parcialmente, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional bajo los VCP. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los VCP que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital de los VCP así rescatados, más los intereses devengados sobre los mismos a la fecha del rescate, más cualquier prima o monto adicional que se establezca. Rescate a Opción de la Compañía y/o de los Tenedores. En caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los VCP podrán ser rescatados total o parcialmente a opción de la Compañía y/o de los tenedores de VCP con anterioridad al vencimiento de los mismos, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. El rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores. Supuestos de Incumplimiento. En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados a continuación en relación con los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un ―Supuesto de Incumplimiento‖: (i) incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses o Montos Adicionales adeudado bajo los VCP, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 5 días hábiles bursátiles; o (ii) si la Compañía no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de los VCP Clase I y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Compañía; o (iii) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Compañía, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Compañía para cumplir con sus obligaciones bajo los VCP o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de los VCP; o (iv) si la Compañía solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (v) si la Compañía iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tornase ilícito a la Compañía cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de los VCP, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Compañía deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de la Compañía, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días; o (ix) si la Compañía dejare de cumplir de modo general con el pago de sus deudas a su vencimiento, o de modo general estuviese imposibilitada de cumplir con el pago de sus deudas al vencimiento; o (x) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación efectiva de todos o substancialmente todos los bienes de la Compañía. 19 A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de VCP en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo los VCP de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos VCP que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de los VCP de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la declaración de la caducidad de plazos). Modificación de ciertos términos y condiciones La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en detrimento de los tenedores de VCP: (i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de VCP; (ii) agregar supuestos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de VCP; (iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente; (iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de VCP; (v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de la Emisora, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de VCP. Asambleas A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una Clase y/o Serie de VCP serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de la Emisora cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 20% del monto total de capital en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que debe ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en Tucumán 1, piso 14°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que la Emisora reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de VCP de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a diez días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título ―Notificaciones‖ de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de la Sociedad. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta días siguientes. Todo tenedor de VCP de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de la Emisora no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificar por escrito tal intención a la Emisora con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de los VCP a los cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales VCP. 20 Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de los VCP (sin perjuicio que en los supuestos mencionados en los puntos (i) a (vi) siguientes se requiere unanimidad) y (ii) las dispensas a cualquier disposición de los VCP (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de los VCP de cualquier Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo unánime de los tenedores de VCP de cualquier Clase y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; (v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; y/o (vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de VCP; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos esenciales de los VCP de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de los VCP de la Serie y/o Clase en circulación, manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que se negocie la Clase y/o Serie de VCP de que se trate en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente. 21 Notificaciones A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de VCP se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el Boletín Diario de la BCBA o la bolsa de comercio y/o entidad autorregulada donde se hubiere autorizado el listado de la Clase y/o Serie correspondiente. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación y en caso que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Sin perjuicio de ello, la Emisora efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde negocien los VCP. Fiduciarios y Otros Agentes La Emisora podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de VCP y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Sociedad con los mismos. Colocadores y Organizadores Los Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de los VCP de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series. Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o más Clases y/o Series de VCP a emitirse bajo el Programa, con una o dos calificaciones, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio de la Emisora y se indique en el respectivo Suplemento de Precio. Destino de fondos En los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes se especificará el destino que la Compañía dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de VCP. En el caso de VCP Obligaciones Negociables, será uno o más de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables o bien otro destino que oportunamente se determine. Listado y negociación Se podrá solicitar el listado de los VCP a ser emitidos bajo el Programa en la BCBA y/o su negociación en el MAE o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. Ley Aplicable Los VCP se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes; estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de los VCP, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que los VCP Obligaciones Negociables sean considerados ―obligaciones negociables‖ bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas. Jurisdicción A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los tenedores con relación con los VCP, se resolverá por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. 22 Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de montos adeudados bajo los VCP los tenedores de los mismos podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En caso de que los VCP fueran nominativos no endosables representados por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de dichos títulos valores, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso que los VCP fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. 23 INFORMACIÓN DE LA EMISORA Generalidades La Sociedad gira en esta plaza con la denominación de Puente Hnos. S.A. (CUIT 30-70102707-4) tiene su domicilio legal en Tucumán 1, piso 14º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1049AAA), República Argentina, donde también se encuentran su sede de administración y sus registros contables. El correo electrónico de Puente es [email protected] y su página web es: www.puentenet.com. El Responsable de Relaciones con el Mercado es el Cdor. Alejandro Vicente y su suplente es el Cdor. Gabriel Giménez. La sede social de Puente fue radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por ende, la Sociedad, constituida originalmente bajo la denominación “Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A.”, fue inscripta ante el Registro Público de Comercio que en dicha jurisdicción está a cargo de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La constitución de la Sociedad fue inscripta el 10 de agosto de 1999, bajo el N° 11481 del Libro 6 de Sociedades Anónimas y el cambio por su actual denominación, resuelto por la Asamblea de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2013, se ha inscripto ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 6 de marzo de 2014, bajo el N° 3778 del libro: 67, tomo:- de Sociedades por Acciones. Puente se encuentra inscripta en el registro de sociedades de bolsa a cargo del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. desde el 12 de octubre de 1999 y ha solicitado su inscripción ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral de conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Actividad de la Emisora La Emisora forma parte de un grupo argentino fundado en 1915 focalizado en Capital Markets, Wealth Management y Sales & Trading, que conforman sus líneas de negocios y lo convirtieron en una compañía líder en Argentina y con presencia regional, con una cartera de más de 20.000 clientes entre Individuos, Corporativos, Institucionales y Sector Público. La Emisora brinda una gama completa de servicios a una base de clientes globales que incluye corporaciones, inversores institucionales, gobiernos e individuos y ha establecido una exitosa plataforma de distribución. 24 Estructura del Capital Social de Puente El capital social de Puente, suscripto e integrado en su totalidad, se encuentra compuesto de la siguiente forma: Accionistas Federico Tomasevich Felipe Tomasevich Puente Holding (Argentina) S.A. Total Capital Social Cantidad de Acciones 388.194 129.398 9.834.260 Valor Nominal $ 388.194 $ 129.398 $ 9.834.260 Cantidad de Votos 388.194 129.398 9.834.260 10.351.852 acciones V/N $ 10.351.852 10.351.852 votos El capital se conforma por acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($ 1) cada una y con derecho a un voto por acción. A su vez, Puente al 30 de junio de 2014 participaba en las siguientes sociedades. Razón Social Kiri S.A. Gran Tunal S.A. Nuevo Algarrobal S.A. Actividad Principal Forestal Forestal Explotación Agropecuaria Cantidad de Acciones 1.618.704 1.495.197 2.125.224 Valor Nominal $ 1.618.704 $ 1.495.197 $ 2.125.224 % Capital Social/Votos 90% 90% 90% País de Constitución Argentina Argentina Argentina Con fecha 30 de septiembre de 2014, Puente ha procedido a vender la totalidad de su tenencia accionaria en las sociedades detalladas. Asimismo, Puente cuenta con las siguientes inversiones minoritarias: Sociedad Aval Federal S.G.R. Cantidad de Acciones Actividad Principal Otorgamiento de Garantías a sus Socios Partícipes Valor Nominal 10 10 % Capital Social 0,004% Por otro lado, hasta la entrada en vigencia de las Normas de la CNV, algunos de los mercados en los que Puente opera requieren su ―asociación‖ a través de la adquisición de acciones de tal mercado. En este sentido, la Compañía posee participación en los siguientes mercados de valores: Mercado Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Cantidad de Acciones 3(*) 25 Cotización 5.150.000 Valor al 31/12/2013 15.450.000 Mercado de Valores de Mendoza S.A. 60.000 6.50 165.600 (*) Las acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. se encuentran gravadas con derecho real de prenda a favor de HSBC la Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A., a fin de garantizar las obligaciones en que la Compañía podría incurrir respecto de la mencionada aseguradora a raíz de pagos que ésta tuviera que efectuar al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Transacciones con Partes Relacionadas Con excepción de operaciones de compraventas de valores negociables, futuros, depósitos de valores negociables y otras operaciones autorizadas por el Mercado de Valores, ya sea en forma habitual u ocasional, en el curso normal de sus negocios y en condiciones de mercado, no existen operaciones con partes relacionadas que sean relevantes. Interés de Expertos y Asesores Ninguno de los expertos y asesores designados por Puente en relación con el presente Programa es empleado de Puente sobre una base contingente, ni posee acciones de Puente o de sus subsidiarias, o tiene un interés económico importante, directo o indirecto, en Puente o que dependa del éxito de la oferta de los VCP que se emitan bajo el Programa. Activos Fijos Listado de Bienes de Uso Consolidado El siguiente es el listado de bienes de uso consolidado de Puente correspondiente a los últimos tres ejercicios económicos anuales y el último período semestral: Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 Inmuebles Instalaciones Muebles y útiles 110.116 Equipos de Computación 399.386 Mejoras sobre inmueble alquilado 8.262.854 Anticipos Campo 2.501.379 Desmontes 54.100 Plantines 2.250 Alambrados y tranqueras 166.910 Molinos y Aguadas 60.467 Casas y Galpones 83.438 Herramientas y Equipos 23.870 Equipos y Maquinarias 50.921 Mangas y corrales 11.339 Rodados 27.193 Reproductores 358.635 Animales de trabajo 73.447 Praderas Equipamiento Total 12.186.305 88.147 463.256 8.090.578 2.501.379 54.100 2.250 236.646 70.590 88.743 26.407 54.636 30.304 437.926 56.699 11.973 12.213.634 529.198 10.738 267.059 362.545 96.840 17.072 2.501.379 54.100 2.250 224.077 66.200 86.039 31.817 62.632 310 36.527 233.624 120.399 14.969 4.717.775 539.278 15.165 362.478 425.160 107.420 2.501.379 54.100 2.250 265.506 91.224 88.206 33.882 9.065 1.781 49.490 160.743 18.536 70.575 1.077 4.797.315 Cifras expresadas en Pesos Listado de Bienes de Uso Individual El siguiente es el listado de bienes de uso de Puente correspondiente a los últimos tres ejercicios económicos anuales y el último período semestral: 26 Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 Inmuebles Instalaciones Muebles y útiles Equipos de Computación Mejoras sobre inmueble alquilado Anticipos Total 91.020 399.386 8.226.687 8.717.093 67.545 463.256 7.996.157 8.526.958 529.200 10.738 264.663 362.545 17.072 1.184.218 539.280 15.165 359.178 425.160 1.338.783 Cifras expresadas en Pesos Directorio y Gerencia de Primera Línea Conforme establece el artículo octavo del estatuto de Puente, la dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de 2 y un máximo de 9 miembros titulares, según el número que determine en cada oportunidad la asamblea, la que podrá elegir igual o menor número de suplentes, quienes se incorporarán al Directorio por orden de su designación. La duración del mandato de los Directores en sus cargos será de un ejercicio. Los actuales miembros del Directorio de la Compañía fueron elegidos en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada del 12 de mayo de 2014. Cargo Presidente Vicepresidente Director Titular Director Titular Nombre Federico Tomasevich Marcos Ernst Wenzel Brian Malcolm Joseph Joaquín Arturo Pozzo Fecha de nacimiento 29/03/1976 06/11/1976 29/01/1979 15/06/1976 Domicilio Tucumán 1 piso 14º CABA Tucumán 1 piso 14º CABA Tucumán 1 piso 14º CABA Tucumán 1 piso 14º CABA CUIT/CUIL 20-25188590-8 20-25895608-8 20-30720946-3 20-25360104-4 En el cargo desde 30/07/1999 30/10/2012 10/05/2013 12/05/2014 Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los Directores de la Sociedad: Federico Tomasevich. El Sr. Tomasevich es empresario y Miembro Titular del Directorio de Puente desde 1999, así como su Presidente y Director Ejecutivo (Chief Executive Officer). A su vez, el Sr. Tomasevich es Director Titular y Presidente de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Aval Federal S.G.R., Puente Holding (Argentina) S.A (antes denominada Puente Hnos. Inversiones S.A.), Central Urbana S.A.; Compañía de Inversiones Sudamericana S.A., Energía Sudamericana S.A., Tifaiben S.A. y Mateque S.A. Marcos Ernst Wentzel. El Sr. Wentzel es Licenciado en Administración de Empresas, graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el año 2001. Durante el año 2004 realizó la Maestría en Administración de Empresas, graduado en la Facultad CEMA. El Sr. Wentzel es Vicepresidente de la Sociedad desde el año 2012. Además es vicepresidente de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana S.A., Central Urbana S.A. y Mateque S.A. Asimismo es director suplente de Tifaiben S.A. y Energía Sudamericana S.A. Brian Malcom Joseph. El Sr. Joseph es Licenciado en Administración de Empresas, graduado en la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Realizó el Executive MBA en el IAE Business School. Desde el año 2013 es director titular de Puente Hnos. S.A. Asimismo es director titular de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana S.A. y Mateque S.A. Joaquín Arturo Pozzo, El Sr. Pozzo es Abogado, graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el año 2000. Realizó el Executive MBA en el IAE Business School. Es director titular de la Sociedad desde el 12 de mayo de 2014. No existe relación de parentesco entre los directores y empleados de la Compañía, como tampoco un acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual cualquiera de las personas antes mencionadas fue elegida para su cargo. Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los Directores A continuación se informa el carácter de ―independientes‖ o ―no independientes‖ que reviste cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad en conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y a la normativa vigente de la CNV: Nombre Federico Tomasevich Carácter No independiente 27 Marcos Ernst Wenzel Brian Malcolm Joseph Joaquín Arturo Pozzo No independiente No independiente No independiente Remuneración La Asamblea de Accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de mayo de 2014, en relación con el ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2013, votó positivamente los siguientes honorarios: a favor de los directores titulares Federico Tomasevich, Marcos Ernst Wentzel y Brian Malcolm Joseph, la suma de $ 22.730,84, $ 9.668,58 y $ 5.166,59 respectivamente, y a favor del síndico titular Alberto Mac Mullen, la suma de $ 11.500. Gerencia de Primera Línea La Compañía no cuenta con una gerencia de primera línea. Asesores El Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, sito en Av. Leandro N. Alem 928, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ha asesorado en algunas cuestiones relacionadas con este Programa. Asesores impositivos El Estudio Deloitte S.C, sito en Florida 234, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ha asesorado en cuestiones relacionadas a impuestos Auditores Los auditores externos de Puente en los últimos ejercicios anuales finalizados al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013 y por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio 2014, fueron los siguientes: Balance al 31/12/11 31/12/12 30/12/13 30/06/14 Firmado por Daniel Razzetto Daniel Razzetto Gustavo G. Carballal Gustavo G. Carballal Estudio contable Razzetto, López, Rodriguez Córdoba SRL. Razzetto, López, Rodriguez Córdoba SRL. Deloitte S.C. Deloitte S.C. Domicilio Uruguay 1037, 7-CABA Uruguay 1037, 7-CABA Florida 234, Piso 5-CABA Florida 234, Piso 5-CABA Matrícula en CABA T.CCXIII F.89 CPCE T.CCXIII F.89CPCE T.218F.224 CPCE T.218F.224 CPCE Comisión Fiscalizadora Nuestro estatuto dispone que la comisión fiscalizadora estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes. Los Síndicos Suplentes, en el orden de su elección o en cualquier otra forma que determine la Asamblea que los designe, reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de estos. La duración en su cargo es de un ejercicio. El siguiente cuadro contiene la nómina actual de los integrantes de nuestra comisión fiscalizadora. Cargo Nombre Fecha de nacimiento Domicilio H. Irigoyen 434 piso 4º, 22/12/1953 oficina ―E‖, CABA Síndico Titular Alberto Marcelino McMullen Síndico Titular Fabián López Síndico Titular Daniel Jorge Razzetto CUIT/CUIL 20-10966794-4 En cargo desde 16/07/2009 08/12/1958 Uruguay 1037 piso 7º, CABA 20-12787896-0 12/05/2014 28/12/1957 Uruguay 1037 piso 7º, CABA 23-13615424-9 12/05/2014 01/01/1958 Uruguay 1037 piso 7º, CABA 20-11926621-2 12/05/2014 27/04/1960 Uruguay 1037 piso 7º, CABA 20-13741125-4 12/05/2014 Síndico Suplente Néstor Daniel Pautasio Síndico Suplente Néstor Juan De Lisio 28 27/09/1949 Uruguay 1037 piso 7º, CABA 27-06520388-5 12/05/2014 Síndico Suplente Leonor Ortiz Elissetche Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los integrantes de la comisión fiscalizadora y los cargos ocupados en otras empresas: Alberto Marcelino Mac Mullen, Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1976. Relator de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional desde 1972 a 1976. Miembro de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires desde 1976 a 1978. Entre 1978 y 1982 fue asesor jurídico de la Dirección Nacional de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía. Desde 1982 es asesor jurídico de empresas locales e internacionales en su área de especialización. Es síndico titular de Puente desde el año 2009. Asimismo, el Dr. Mac Mullen es miembro titular de la Comisión Fiscalizarora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.) y de Puente Holding (Argentina) S.A. Fabián López, Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Titular de Cátedra y Profesor de Teoría y Técnica Impositiva I, II y III en la Universidad Maimónides. Socio Titular del Estudio RSM Torrent Razzetto, representante de J.H.I.. Es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Cdor. López es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana SA.; Central Urbana S.A. y es síndico titular de Mateque S.A. Daniel Jorge Razzetto: Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Doctor in Business Administration, (PhD), P.W. University of California. Socio Titular del Estudio RSM Torrent Razzetto, representante de J.H.I., especializado en auditoría, tributación y consultoría.(1980) Profesor de Postgrado de la Universidad de Buenos Aires Gestión de PYMES. Profesor regular adjunto de Sociedad y Empresa (UBA), Cátedra a cargo Dr. Carlos Negri. Es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Sr. Razzetto es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., y miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A. Néstor Daniel Pautasio, Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Sindicatura Concursal - Posgrado Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio RSM Torrent Razzetto, a cargo del Área de Administración y departamento Societario. Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Cdor. Pautasio es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A. Néstor Juan De Lisio, Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Postgrado en Derecho Tributario Internacional en la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio RSM Torrent Razzetto, representante de JHI, especializado en auditoría, tributación y consultoría. Profesor adjunto de Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Cátedra a cargo del Dr. Hugo Kaplan 1998/2011. Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, el Cdor. De Lisio es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.), Puente Holding (Argentina) S.A., Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A. Leonor Ortiz Elissetche, Contadora Pública, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Socio de Razzetto, López, Rodriguez Córdoba, representante de J.H.I. desde el año 1999, a cargo del Área de Auditoria. Es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente desde el 12 de mayo de 2014. Asimismo, la Cdora. Ortiz Elissetche es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Puente Inversiones y Servicios S.A. (antes denominada Puente Hnos. MAE S.A.) y Puente Holding (Argentina) S.A. y miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Compañía de Inversiones Sudamericana SA. y Central Urbana S.A. Carácter de “Independencia” o “No independencia” de los miembros de la Comisión Fiscalizadora A continuación se informa el carácter de ―independientes‖ o ―no independientes‖ que reviste cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad en conformidad con la Ley de Mercado de Capitales y a la normativa vigente de la CNV: Nombre Alberto Marcelino McMullen Fabián López Daniel Jorge Razzetto Néstor Daniel Pautasio Néstor Juan De Lisio Leonor Ortiz Elissetche Empleados y Relaciones Laborales 29 Carácter Independiente Independiente Independiente Independiente Independiente Independiente El siguiente cuadro detalla la cantidad de empleados de Puente y sus subsidiarias al cierre de los últimos tres ejercicios económicos anuales y el último período semestral: Período / Ejercicio finalizado con fecha Empleados 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 110 97 67 58 Puente no cuenta con empleados temporarios en su nómina. Propiedad Accionaria de Directores, Gerentes y Empleados. El Sr. Federico Tomasevich, presidente de la Compañía, posee: (i) una participación accionaria directa en la Compañía, a través de 388.194 acciones de Puente; y (ii) una participación accionaria indirecta en la Compañía, a través de las acciones que posee en Puente Holding (Argentina) S.A. que, al día de la fecha, representan el 75% del capital social y votos de dicha sociedad. Información adicional A continuación se consigna cierta información relacionada con el capital accionario de la Emisora y un breve resumen de ciertas disposiciones significativas de los estatutos y la legislación argentina. Esta descripción no pretende ser completa y está limitada por los estatutos de la Emisora y la legislación argentina aplicable. Estatutos y Reformas El estatuto social de Puente resulta de la escritura de constitución y sus posteriores reformas, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consiste en: (i) Estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio el 10 de agosto de 1999, bajo el número 11481 del Libro 6 de Sociedades Anónimas. (ii) Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 26 de octubre de 1999, bajo el número 15940 del Libro 7 de Sociedades por Acciones. (iii) Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 04 de abril de 2002, bajo el número 3014 del Libro 17 de Sociedades por Acciones. (iv) Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 21 de noviembre de 2005, bajo el número 14586 del Libro 29 de Sociedades por Acciones. (v) Reforma de estatuto inscripta en el Registro Público de Comercio el 11 de abril de 2008, bajo el número 7266 del Libro 39 de Sociedades por Acciones. (vi) Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 30 de agosto de 2011, inscripta en el Registro Público de Comercio el 25 de noviembre de 2011, bajo el número 29325 del Libro 57 de Sociedades por Accione. (vi) Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio el 6 de marzo de 2014, bajo el número 3778 del Libro 67 de Sociedades por Acciones. (vii) Reforma de estatuto celebrada por Asamblea de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2014, en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio. Capital Social Nuestro capital autorizado es de $ 10.351.852 compuesto por 10.351.852 acciones ordinarias de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme a lo establecido por el artículo 188 de la Ley 19.550. En los sucesivos aumentos de capital, las acciones serán nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no. Las acciones ordinarias podrán conferir de uno a cinco votos por acción. Las preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Todo ello según las condiciones de emisión que fije la Asamblea en oportunidad de cada aumento, pudiendo delegar en el Directorio la emisión de las acciones Objeto social Conforme surge del artículo tercero de su estatuto, Puente tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, en forma exclusiva, a actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral y/o Agente de Colocación y Distribución y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva –Fiduciario Financiero y/o Fiduciario NO Financiero- y/o cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que en el futuro establezca la CNV y que fueran compatibles entre sí, páralo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa aplicable, las siguientes 30 actividades: a) Comerciales: realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda llevar a cabo en la categoría de Agente que sea aplicable, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: Administrar negocios financieros por cuenta de terceros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de a materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como agente de suscripción o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia, normas de la CNV y los mercados del país. c) Fiduciarias: Actuar como Fiduciario Financiero y Fiduciario No Financiero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y reglamentarias, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de in fideicomisos públicos y privados, fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements) y/o todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco de la Ley N° 24.441 y demás normas complementarias; d) Financieras: realizar operaciones que tengan por objeto títulos de créditos o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero, otorgamiento de préstamos y/o realización de aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades y toda operación financiera permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 u otras que requieran el concurso público. Para la realización de todas estas actividades la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por el Estatuto. Disposiciones estatutarias respecto de los Directores y de la Comisión Fiscalizadora La administración de la Emisora está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de nueve con mandato por un año, reelegible. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1.881 del Código Civil y del Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración y otros, con sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, o desistir de denuncias o querellas penales; o realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El directorio podrá instalar agencias, sucursales, o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. La representación legal y el uso de la firma social de la sociedad corresponde al Presidente y en caso de ausencia o impedimento de este, al Vicepresidente del mismo. La fiscalización está a cargo de una Comisión de Fiscalización integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes elegidos por la Asamblea por el término de un ejercicio. Los síndicos suplentes, en el orden de su elección o en cualquier otra forma que determine la Asamblea que los designe, reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de estos. De entre los miembros titulares se elegirá el Presidente de la comisión. La Comisión funcionará, previa citación de sus miembros, con la presencia de dos de ellos y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes conferidos al síndico disidente por el artículo 290 de la Ley 19.550. El Presidente representará a la Comisión frente a la Asamblea y el Directorio. Asambleas de Accionistas y Derecho a Voto La convocatoria a la asamblea de accionistas debe publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación general, salvo el caso de asamblea unánime. El accionista podrá asistir a la asamblea en persona o representado por apoderado. En razón de su conformación accionaria, Puente por lo general celebra asambleas unánimes, encontrándose eximida de publicar convocatoria, en los términos del último párrafo del artículo 237 de la ley 19.550. El quórum y mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate Balance. Reserva y distribución de Utilidades La declaración, el monto y el pago de los dividendos son determinados por el voto mayoritario de todos los tenedores de las acciones ordinarias de Puente. De conformidad con la LSC, los dividendos sólo pueden ser declarados a partir de utilidades líquidas y realizadas, determinadas sobre la base de un estado contable preparado de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (P.C.G.A.) de Argentina y de las demás disposiciones aplicables. En virtud del estatuto y de la Ley de Sociedades Comerciales, las ganancias realizadas y liquidas de la Emisora se destinarán de la siguiente forma: 31 1º) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, para el fondo de reserva legal; 2º) a honorarios del Directorio, y de los Síndicos, en su caso; y 3º) el saldo, al destino que determine la Asamblea. En caso de los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. El Directorio enviará nuestros estados contables del ejercicio anterior, junto con los informes del síndico correspondientes, para aprobación de la asamblea ordinaria. Dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se convocará a asamblea ordinaria a los efectos de aprobar los estados contables y determinar la asignación de nuestras utilidades netas para dicho ejercicio. De conformidad con el estatuto, nuestro Directorio podrá efectuar la distribución de dividendos adelantados o provisorios, o dividendos resultantes de balances especiales o de períodos intermedios conforme las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, las Normas de la CNV y otras disposiciones aplicables. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Se presenta a continuación un análisis realizado por la Dirección de la Sociedad respecto de los resultados, las operaciones y la situación financiera de Puente, esta información complementa a la enunciada en la Sección ―Información Clave de la Emisora‖ del presente prospecto y demás información incorporada en el presente. Este análisis, incluye manifestaciones a futuro que implican riesgos, incertidumbres y suposiciones o la ocurrencia de determinados supuestos. En estas manifestaciones a futuro se incluyen, entre otras, palabras tales como ―prevé‖, ―anticipa‖, ―se propone‖, ―considera‖ y terminología similar. Los resultados reales observados en el futuro podrán diferir de modo significativo de los previstos en estas manifestaciones a futuro como resultado de la ocurrencia de varios factores de riesgo, incluyendo los establecidos en la sección ―Factores de Riesgo‖ y en otras secciones de este Prospecto. Información Contable y Financiera de Puente. A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de Puente expuesta en forma comparativa por los últimos tres ejercicios anuales y el último período semestral. Las comparaciones y variaciones se harán sobre los estados contables consolidados. Se deja constancia de que los estados contables de Puente correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales y al último período trimestral se encuentran subidos por medio de la Autopista de Información Financiera y a disposición de la CNV, en las siguientes ubicaciones: (i) estados contables anuales al 31/12/2011, bajo el ID 4-250650-D;estados contables anuales al 31/12/2012, bajo el ID 4-250649-D; estados contables anuales al 31/12/2013, bajo el ID 4-249186-D; estados contables trimestrales al 31/06/2014, bajo el ID 4-249177-D. Síntesis de la Situación Patrimonial Consolidado Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 Variaciones % 2012 vs. 2011 % Activo Corriente Activo No Corriente Activo Total 242.964.765 45.909.842 288.874.607 143.325.906 50.875.305 194.201.211 69.893.067 39.022.370 108.915.437 35.315.443 22.770.122 58.085.565 73.432.839 11.852.935 85.285.774 105,06% 30,37% 78% 34.577.624 16.252.248 50.829.872 97,91% 71,38% 88% Pasivo Corriente Pasivo No Corriente Pasivo Total 160.303.677 9.581.582 169.885.259 98.080.642 9.744.842 107.825.484 61.316.246 4.648.388 65.964.634 29.450.591 4.673.905 34.124.496 36.764.396 5.096.454 41.860.850 59,96% 109,64% 63% 31.865.655 25.517 31.840.138 108,20% -0,55% 93% Participación de Terceros en 1.735.070 Sociedades Controladas Total Patrimomio Neto 117.254.278 1.679.158 1.330.960 1.179.020 348.198 26,16% 151.940 12,89% 84.696.569 41.619.843 22.782.049 43.076.726 104% 18.837.794 83% Síntesis de la Situación Patrimonial Individual Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 Variaciones % 2012 vs. 2011 % Activo Corriente Activo No Corriente Activo Total 228.759.780 58.000.525 286.760.305 129.553.644 62.269.784 191.823.428 59.382.804 47.437.717 106.820.521 26.740.565 29.747.816 56.488.381 70.170.840 14.832.067 85.002.907 118,17% 31,27% 80% 32.642.239 17.689.901 50.332.140 122,07% 59,47% 89% Pasivo Corriente Pasivo No Corriente Pasivo Total 159.924.445 9.581.582 169.506.027 97.382.017 9.744.842 107.126.859 60.576.402 4.624.276 65.200.678 29.157.561 4.548.771 33.706.332 36.805.615 5.120.566 41.926.181 60,76% 110,73% 64% 31.418.841 75.505 31.494.346 107,76% 1,66% 93% Total Patrimomio Neto 117.254.278 84.696.569 41.619.843 22.782.049 43.076.726 104% 18.837.794 83% 32 Cifras expresadas en Pesos Activo El total de los Activos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 194.201.211, que comparados con el saldo de $ 108.915.437 al 31 de diciembre del 2012, representa un aumento del 78%. A su vez, los Activos aumentaron en un 88% en comparación del cierre 2012 con el 2011 que registraba un saldo de $ 58.085.565. A lo largo del ejercicio 2013, uno de sus principales drivers fue el aumento de los saldos bancarios (locales y del exterior) que ascendían a $ 67.006.919 en Diciembre 2013 y muestran una variación positiva del 45,87 % vs. el saldo de $ 45.936.285 del 2012. El incremento del Activo también está relacionado con la operatoria propia del negocio en su participación en el mercado de capitales y su mayor volumen de negocios. Al 2011 el saldo era de $ 12.019.692 y ascendía en un 282 % al 2012 manteniendo óptimos ratios de liquidez y solvencia. Pasivo El total de los Pasivos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 107.825.484, que comparados con el saldo de $ 65.964.634 al 31 de diciembre del 2012, representa un aumento del 63%. Mientras que en el 2011 el saldo de $ 34.124.496 aumentaba un 93 % hacia diciembre del 2012. El rubro Deudas financieras, muestra una variación material dado que ascendió de $ 76.752 en diciembre 2012 a $ 7.758.455 en Diciembre 2013, esta variación se debe principalmente a un préstamo adquirido para inversión en instalaciones relacionado al proyecto de mudanza que significó una inversión superior a los AR$ 10M, costo que se fondeo en un 80% con un préstamo del Banco Ciudad a una tasa del 15% anual. En el 2011 este mismo rubro era de $ 125.134 con un monto poco significativo en relación a 2013. El saldo de las Remuneraciones y cargas sociales aumento en un 226 % en el ejercicio 2013 ($ 20.139.044), mientras que de 2011 ($ 3.212.451) a 2012 ($ 6.171.087) varió en un 92 %. Dicho incremento está relacionado principalmente con las Provisiones por gratificaciones que pasaron de $ 2.700.000 en el 2011 a $ 4.685.294 en Diciembre del 2012 con una variación de 73 %, y a $ 19.035.173 en el 2013, aumentando en un 306 % con respecto al 2012, asociadas al éxito de los negocios y sus resultados. Patrimonio Neto El total del Patrimonio Neto de la empresa al 31 de diciembre del 2013 asciende a $ 84.696.569 comparados con los $ 41.619.843 del 2012, lo cual implicó un aumento del 104%. Al 2011 el saldo patrimonial era de $ 22.782.049 con una variación del 83 % en relación al 2012. El principal driver de este incremento patrimonial fue el buen resultado del ejercicio, arrojando una ganancia neta del ejercicio de $ 56.917.226 en el 2013, compensado parcialmente por la distribución de dividendos. A su vez, el resultado del ejercicio ascendía a $ 29.788.453 en el 2012 y $ 5.210.222 al 2011 con una variación del 472 %. Resultado Operativo Consolidado 33 Rubro Resultado por negociacion en rueda continua Período / Ejercicio finalizado con fecha Variaciones 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 % 2012 vs. 2011 47.181.033 75.712.954 Comisiones 8.031.783 39.565.483 Aranceles 19.813.468 30.377.092 16.501.742 13.137.890 Ingresos Operativos Netos 75.026.284 145.655.529 52.329.131 2.260.426 1.774.065 77.286.710 438.882 Gastos de comercialización Gastos de administración Ingresos por producción de Hacienda Vacuna Total de Ingresos Operativos Resultado por Venta de Hacienda Vacuna Gastos de explotacion agropecuaria Total de Egresos Operativos Resultado Operativo Resultados por Inversiones en Otras Sociedades 22.226.878 13.875.350 84% 3.363.852 26.738.401 93.326.398 178% 25.590.730 96% 1.557.873 1.201.132 216.192 356.741 30% 147.429.594 53.887.004 27.939.533 93.542.590 -108.994 11.976 176.833 -41.704.666 -70.679.650 -33.796.931 -18.853.519 -36.882.719 -14.145.514 -23.092.968 -11.200.786 -6.883.994 -11.892.182 -421.304 -783.159 -1.297.277 -1.535.042 -55.832.602 -94.664.771 -46.283.018 21.454.108 52.764.823 7.603.986 - 13.600.511 - 39.885.565 % 111% 39.565.483 163% - 14% 174% 26% 25.947.471 93% -164.857 -93% 109% -14.943.412 79% 106% -4.316.792 63% 514.118 -40% 237.765 -15% -27.095.722 -48.381.753 105% -19.187.296 71% 843.811 45.160.837 594% 6.760.175 801% -120.970 -1010% 198 935.536 261.189 -935.338 -100% 674.347 258% Otros ingresos y egresos netos -1.234.451 2.188.155 16.580.590 3.286.984 -14.392.435 -87% 13.293.606 404% Resultados Financieros y por Tenencia 27.479.937 16.619.065 9.137.749 3.923.189 7.481.316 82% 5.214.560 133% 683.660 -100% 349% Resultados por Operaciones Extraordinarias Resultado antes de Im puesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias Resultado Participacion Minoritaria GANANCIA NETA DEL EJERCICIO - 35.827.389 - - - -683.660 - 47.699.594 71.572.241 34.257.861 7.631.513 37.314.380 109% 26.626.348 -14.965.810 -14.306.817 -4.305.900 -2.479.493 -10.000.917 232% -1.826.407 -176.075 -348.198 -163.508 58.202 -184.690 113% -221.710 -381% 32.557.709 56.917.226 29.788.453 5.210.222 27.128.773 91% 24.578.231 472% Cifras expresadas en Pesos. Ganancia Neta Total Durante el ejercicio económico 2013 Puente arrojó una ganancia de $ 56.917.226 lo que representa un incremento de 91,07% respecto a igual ejercicio del año anterior. En cuanto al 2012 ($ 29.788.453) existe una variación del 472 % con respecto a los $ 5.210.222 del 2011. El Resultado antes de Impuesto a las Ganancias de diciembre 2013 alcanzó $71.572.241 contra $34.257.861 correspondiente al ejercicio económico 2012 y $ 7.631.513 del ejercicio económico 2011. Mientras que a junio del 2014 el mismo ya es de $32.557.709 en un periodo semestral mostrando un desempeño favorable. El mayor resultado neto del ejercicio 2013 se relaciona con una importante mejora en los ingresos operativos netos que asciende a $ 145.655.529, mostrando una variación de 178% respecto a los $ 52.329.131 del 2012 y un 96 % en cuanto a los $ 26.738.401 del 2011. Este mayor ingreso ha sido compensado parcialmente por las variaciones en los gastos de comercialización y administración que ascendieron a $ 70.679.650 y $ 23.092.968 en 2013, mostrando un incremento del 109 % y 106 % respectivamente contra el año anterior. A su vez, los gastos comerciales aumentaron del 2011 a 2012 en un 79 % y los administrativos en un 63 %. La ganancia neta del ejercicio en 2012 que asciende a $29.788.453 había mostrado un incremento del 472% respecto de los $5.210.222 observados en 2011. Ingresos operativos Netos Se generaron Ingresos Operativos Netos por $145.655.529 lo que representa un crecimiento de 178% respecto de 2012 y de 445% en relación a los $26.738.401 de igual período de 2011. Esta significativa mejora ha sido impulsada por un mayor nivel de actividad y transacciones que se tradujo en un mayor volumen operado, cantidad de tickets procesados y cantidad de cuentas abiertas. Asimismo hubo un plan de mejora de eficiencia y calidad en sus servicios. El principal componente de los ingresos operativos netos es el Resultado por negociación de rueda continua que ascendió a $ 75.712.954 en el ejercicio 2013, mostrando una variación positiva de en torno a 111%. Este aumento ya venía reflejándose en el 2012 cuando paso de los $ 13.600.511 en 2011 a $ 35.827.389 en 2012 con una variación del 163 %. Los ingresos por Comisiones, relacionado a actividad de Capital Markets, muestran ingresos por $39.565.483 en el ejercicio 2013, creciendo un 148% contra el ejercicio 2012, y un 381 % respecto de los $ 3.320.296 del 2011 (los cuales se encuentran expuestos en la línea de Otros ingresos y egresos netos en el 2012 y 2011). Los ingresos por aranceles también variaron positivamente entre los ejercicios económicos 2013 ($30.377.092) y 2012 ($16.501.742), habiendo crecido un 84% en el año 2013 con respecto al año anterior y un 26% con respecto al 2011 ($ 13.137.890). El siguiente cuadro muestra los ―Ingresos por Intermediación‖, compuestos por los resultados de negociación en rueda continua y aranceles, incluidos los aranceles por compra – venta de cheques de pago diferido, por cauciones y operaciones bursátiles, así excluyendo las comisiones de los ingresos operativos. A su vez, la variación del 2012 fue de un 113 % con respecto al 2011 en el cual los ingresos por intermediación eran de $ 22.125.854. Todos estos resultados son producto de las operaciones y posiciones de trading en títulos y mercado cambiario, junto con la diversidad de productos ofrecidos a los clientes dentro de los distintos sectores comerciales. 34 74% Cantidad Tickets Procesados Volumen (ARS ´000) Ingreso por intermediación Volumen / Ticket Ingreso / Ticket 2013 83.822 31.389.737 98.409.988 374.481 1.174 2012 62.341 12.149.693 47.070.834 194.891 755 Variación % 34% 158% 109% 92% 55% Resultado Operativo Por su parte, el resultado operativo de la compañía se incrementó un 594%, pasando de $7.603.986 en 2012 a $52.764.823 al 31 de diciembre de 2013. Mientras que en el 2012 creció un 801 % respecto de los $ 843.811 del 2011. Este aumento fue acompañado de una suba en la rentabilidad, pasando el margen operativo (sobre total de ingresos operativos) de ser un 14,11% en el 2012 a un 35,96% en el 2013 mejorando en 22 puntos porcentuales. Cuadro de gastos de Comercialización Variaciones Gastos de Comercialización 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 Sueldos y cargas sociales 18.474.743 30.212.263 13.239.588 9.232.958 Impuestos sobre los Ingresos Brutos 5.468.895 10.591.920 4.301.171 1.819.213 Honorarios y retribuciones de terceros 2.036.292 7.153.132 2.623.968 1.501.662 Otros Impuestos 1.817.519 5.236.016 1.090.342 706.377 Gastos de marketing y publicidad 2.044.763 3.772.618 3.457.574 470.277 Gastos de viajes 1.219.670 2.381.729 445.741 120.760 Servicios varios 988.033 2.341.334 936.557 329.995 Servicios de información 831.158 1.533.421 454.854 426.474 Gastos de representación 877.089 998.733 928.672 489.074 Gastos bancarios 687.465 888.436 603.640 316.834 Gastos de seguridad 187.144 781.845 443.465 415.913 Depreciación de bienes de uso y activos intangibles 872.223 769.678 241.851 189.275 Gastos Caja de Valores S.A. 363.946 729.364 356.398 322.787 Expensas 642.625 477.464 144.204 105.664 Gastos de oficina 33.708 455.991 446.392 356.582 Gastos varios 1.437.100 435.492 2.583.684 306.715 Gastos de limpieza 266.962 385.050 72.312 11.273 Alquileres 1.887.546 300.817 108.462 106.672 Gastos de computación 404.576 283.588 284.766 198.353 Gastos de reparación y mantenimiento 104.426 276.397 227.154 628.898 Tasas y contribuciones 101.630 150.817 52.075 21.501 Cuotas cámaras 124.067 137.526 48.419 21.091 Capacitación 93.150 135.521 224.533 275.201 Derechos bolsas y mercados 197.672 129.838 159.936 163.156 Honorarios al directorio y sindicos 457.428 37.246 33.433 24.968 Viaticos 9.027 33.482 21.472 7.861 Papelería y útiles 13.027 13.042 61.477 39.706 Suscripciones 3.884 10.959 24.287 4.713 Transporte de caudales 2.526 10.068 26.260 205.701 Gastos de Correo 12.422 9.426 12.916 8.567 Seguros 25.950 6.437 141.328 25.298 Veterinaria 18.000 Totales 41.704.666 70.679.650 33.796.931 18.853.519 16.972.675 6.290.749 4.529.164 4.145.674 315.044 1.935.988 1.404.777 1.078.567 70.061 284.796 338.380 527.827 372.966 333.260 9.599 -2.148.192 312.738 192.355 -1.178 49.243 98.742 89.107 -89.012 -30.098 3.813 12.010 -48.435 -13.328 -16.192 -3.490 -134.891 36.882.719 % 128% 146% 173% 380% 9% 434% 150% 237% 8% 47% 76% 218% 105% 231% 2% -83% 432% 177% 0% 22% 190% 184% -40% -19% 11% 56% -79% -55% -62% -27% -95% 109% 2012 vs. 2011 4.006.630 2.481.958 1.122.306 383.965 2.987.297 324.981 606.562 28.380 439.598 286.806 27.552 52.576 33.611 38.540 89.810 2.276.969 61.039 1.790 86.413 -401.744 30.574 27.328 -50.668 -3.220 8.465 13.611 21.771 19.574 -179.441 4.349 116.030 14.943.412 % 43% 136% 75% 54% 635% 269% 184% 7% 90% 91% 7% 28% 10% 36% 25% 742% 541% 2% 44% -64% 142% 130% -18% -2% 34% 173% 55% 415% -87% 51% 459% 79% El principal concepto de Egresos Operativos son los egresos comerciales, detallados en el cuadro precedente, que en el 2013 ascendieron a $ 70.679.650, mostrando un incremento de 109 % con respecto a los $ 33.796.931 del 2012, período que a su vez muestra un incremento del 79% respecto de los $18.853.519 observados en 2011. Los egresos comerciales del ejercicio se componen principalmente de los sueldos y cargas sociales los cuales ascendieron a la suma de $30.212.263 a diciembre 2013, representando el 42,75 % del total de los gastos comerciales, y registrando un aumento respecto al mismo período del ejercicio anterior del 128 % y un 43 % con el 2011. Estas variaciones son consecuencia de la ampliación en nuestro staff de profesionales en los sectores comerciales, de manera de desarrollar nuevos y mejores negocios así como de incrementos salariales y una política más agresiva de remuneración variable. Otro componente significativo son los impuestos, respecto de los Ingresos Brutos, los mismos registran un egreso de $10.591.920, con un aumento del 146 % respecto del ejercicio anterior en $ 4.301.171 y un 136 % de los $ 1.819.213 del 2011 como consecuencia de los mayores ingresos comerciales. Los gastos por otros impuestos que asciende a $ 5.236.016 a diciembre 35 del 2013, se componen del IVA y el Impuesto al Débito y Crédito bancario, registrando un aumento del 380 % respecto del ejercicio anterior que totalizaban $1.090.342 y un 54 % en cuanto a los $ 706.377 del 2011. Otro hecho destacado fue la mudanza de las oficinas al Edificio República en Puerto Madero como resultado del crecimiento significativo del negocio y de los equipos de trabajo. Esto atribuyo a un mayor alquiler a partir del último trimestre del 2013 y esperamos que sea un componente significativo dentro de los gastos del corriente año 2014. La mudanza y su consecuente inversión en instalaciones son el principal driver del incremento en depreciaciones que en 2013 crecieron un 218 % al compararse con el ejercicio 2012. A su vez, los gastos de publicidad y marketing ascendieron un 635 % durante el 2012 con un saldo de $ 3.457.574 desde los $ 470.277 del 2011 y otro 9 % al 2013. Se inició un programa de expansión en el 2012 y se mantuvo en el 2013 donde registró la mayor cantidad de menciones en medios gráficos y digitales. Para cumplir con nuestros objetivos de crecimiento y posibilidades de expansión, también se incrementaron los gastos de viajes en un 434 % en 2013 y 269 % al 2012 pasando de unos $120.760 en el 2011 a $ 445.741 en 2012 y $ 2.381.729 al 2013. 36 Cuadro de gastos de Administración Variaciones Gastos de Administración 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2011 2013 vs. 2012 31/12/2012 Sueldos y cargas sociales 7.864.689 12.837.533 5.674.109 Honorarios y retribuciones de terceros 884.410 3.181.260 1.514.322 Otros Impuestos 801.708 2.233.538 468.452 Gastos de viajes 522.716 1.020.741 191.032 Servicios varios 423.442 1.003.429 401.381 Gastos bancarios 460.541 462.438 302.098 Gastos de representación 375.895 428.029 398.002 Gastos de seguridad 80.204 335.077 190.057 Depreciación de bienes de uso y activos intangibles 328.664 244.143 103.650 Expensas 275.410 204.627 61.802 Gastos de oficina 14.446 195.425 191.311 Gastos varios 620.619 182.277 1.139.376 Gastos de limpieza 114.412 165.021 30.991 Alquileres 808.948 128.922 46.484 Gastos de computación 173.390 121.537 122.043 Gastos de reparación y mantenimiento 35.754 118.456 97.352 Tasas y contribuciones 43.036 64.418 22.318 Cuotas cámaras 53.172 58.940 20.751 Capacitación 39.921 58.080 96.228 Honorarios al directorio y sindicos 196.040 15.962 14.328 Viaticos 3.869 14.350 9.202 Gastos de Correo 5.323 5.721 6.885 Papelería y útiles 6.290 5.590 27.276 Suscripciones 1.665 4.696 10.408 Seguros 10.950 2.758 60.928 Totales 14.145.514 23.092.968 11.200.786 3.957.070 835.160 366.115 51.754 141.427 157.942 209.603 178.248 81.118 45.285 152.821 115.972 4.831 45.716 85.009 269.527 9.215 9.039 117.943 10.701 3.369 5.586 17.447 2.020 11.076 6.883.994 7.163.424 1.666.938 1.765.086 829.709 602.048 160.340 30.027 145.020 140.493 142.825 4.114 -957.099 134.030 82.438 -506 21.104 42.100 38.189 -38.148 1.634 5.148 -1.164 -21.686 -5.712 -58.170 11.892.182 % 126% 110% 377% 434% 150% 53% 8% 76% 136% 231% 2% -84% 432% 177% 0% 22% 189% 184% -40% 11% 56% -17% -80% -55% -95% 106% 2012 vs. 2011 1.717.039 679.162 102.337 139.278 259.954 144.156 188.399 11.809 22.532 16.517 38.490 1.023.404 26.160 768 37.034 -172.175 13.103 11.712 -21.715 3.627 5.833 1.299 9.829 8.388 49.852 4.316.792 Los gastos de administración ascendieron a $23.092.968 en 2013, mostrando un incremento de 106% respecto a los $11.200.786 del 2012 y un adicional 63 % de los $ 6.883.994 del 2011. Los egresos administrativos del ejercicio también se componen principalmente de los sueldos y cargas sociales los cuales ascendieron a la suma de $12.837.533 a diciembre 2013, representando el 55,60% del total de los gastos de administración y registrando un incremento respecto al mismo periodo del ejercicio anterior del 126%. Adicionalmente, durante el 2012 registro un incremento del 43 % con un saldo de $ 3.957.070. Al igual que en los gastos de comercialización, los drivers del incremento son aumento de la dotación de profesionales, incremento de salario y mayores remuneraciones variables. Asimismo, al cierre del ejercicio 2013 los egresos por honorarios y retribuciones de terceros totalizaban $3.181.260, que comparados con los $1.514.322 del 2012 muestran una variación del 110%, y un adicional 81 % con respecto a los $ 835.160 del 2011 justificados por un aumento general de precios. Índices Financieros Liquidez Corriente (Activo Cte / Pasivo Cte) Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo Total) Inmovilización del Capital (Activo no corriente / Activo total) Rentabilidad (Resultado final / Patrimonio Neto promedio) 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 1,5157 1,4613 1,1399 1,1991 0,6902 0,7855 0,6309 0,6676 0,1589 0,2620 0,3583 0,3920 0,6449(*) 0,9012 0,9251 0,2410 37 % 43% 81% 28% 269% 184% 91% 90% 7% 28% 36% 25% 882% 542% 2% 44% -64% 142% 130% -18% 34% 173% 23% 56% 415% 450% 63% Liquidez: Es la capacidad que tiene la compañía de asumir sus obligaciones de corto plazo, es la relación entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente la cual muestra una considerable mejora desde 1,19 observado en el 2011 al actual 1,51 a junio 2014. Solvencia: Es la capacidad que posee la compañía para hacer frente a sus obligaciones, en el caso de Puente Hnos S.A., muestra que el Patrimonio de la empresa alcanza para cubrir las deudas de la compañía en 0,78 veces a diciembre del 2013. El mismo ratio poseía una capacidad menor a diciembre 2011 (0,67) y 2012 (0,63). Razón de inmovilización de activos: Es la porción de los Bienes que forman parte del activo y que se encuentran inmovilizados, es decir los bienes de uso u otros activos que por su destino o naturaleza no puedan ser realizados en forma inmediata. En nuestro caso este indicador es el 26,20% al 2013, inferior al 35,83% observado en diciembre 2012 e inclusive a los 39,20 % del 2011. Rentabilidad: Este indicador muestra la rentabilidad obtenida por los accionistas en función del capital invertido y afectado a la empresa durante el ejercicio. Al cierre de diciembre 2013 asciende a 90,12%, el cual se incrementó considerablemente ya en 2012 en un 92,51 % desde el 24,10 % del 2011. El Patrimonio promedio se calcula en base al Patrimonio del ejercicio y del ejercicio inmediatamente anterior. (*) El Resultado del primer semestre del 2014 ha sido anualizado linealmente a los efectos de comparaciones anuales con los ejercicios anteriores Perspectivas futuras Con respecto a las perspectivas futuras, esperamos en 2014 continuar mejorando los indicadores de rentabilidad y eficiencia de la compañía a partir de una mejora en los márgenes de las operaciones y mayor ganancia neta. La compañía, de acuerdo al plan estratégico vigente seguirá incrementando la estructura, en especial hacia los sectores comerciales, con un aun mayor profesionalización de nuestro capital humano (incrementando los planes de capacitación), desarrollo tecnológico y una agresiva política comercial. Se espera en el ejercicio 2014 incrementar sustancialmente los ingresos netos, mejorando la rentabilidad para los accionistas. Desde el 30 de junio de 2014 y hasta la fecha del presente Prospecto, no han ocurrido cambios significativos más allá de los mencionados previamente en la Estructura del Capital Social en cuanto a la situación patrimonial, económica o financiera de la Emisora en el presente Prospecto. Liquidez y Recursos de Capital Consolidados Puente cuenta con estrictos estándares de liquidez, para lo cual existen índices establecidos, que son medidos diariamente. En virtud de ello, la Compañía cuenta con el capital de trabajo necesario para llevar a cabo sus negocios de la forma en que los desarrolla. Las necesidades de capital son financiadas mediante la reinversión de las ganancias de la empresa. La única línea de financiación de largo plazo es el mutuo con el Banco Ciudad, el cual se destinó a las mejoras en nuestra infraestructura relacionadas a la mudanza al Edificio Republica, incluyendo mejoras en servidores y seguridad, incrementando su capacidad de procesamiento, sin perder nunca de vista la eficiencia que requiere el negocio. También se ha invertido y se seguirá invirtiendo en nuevas y mejores aplicaciones para dar soporte al crecimiento que estamos atravesando. Capital Social Reserva Legal Reserva Facultativa Reserva para Futuros Dividendos Resultados No Asignados Total Patrimonio Neto Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 10.351.852 10.351.852 10.351.852 10.351.852 2.070.371 2.070.371 1.583.661 1.317.515 38.134.541 34.139.805 15.357.120 5.789.761 32.557.709 56.917.226 29.684.330 5.322.921 117.254.278 84.696.569 41.619.843 22.782.049 Deudas Comitentes Pesos 77.859.738 Deudas Comitentes Moneda Extranjera 48.439.176 Plan Facilidades de Pago Ley Nº 26.476 13.257 Préstamos (Corriente y No cte - Banco Ciudad) 6.798.261 Total Endeudamiento 133.110.432 28.301.437 19.115.087 13.257 7.758.455 55.188.236 29.640.358 13.813.324 70.706 76.189 43.600.577 16.759.140 5.108.405 81.311 21.948.856 2013 vs. 2012 486.710 15.357.120 27.232.896 43.076.726 - 1.338.921 5.301.763 57.449 7.682.266 11.587.659 Variaciones % 2012 vs. 2011 30,73% 91,74% 104% 266.146 - 5.789.761 24.361.409 18.837.794 -4,52% 12.881.218 38,38% 8.704.919 -81,25% 10.605 10083,17% 76.189 27% 21.651.721 % 20,20% -100,00% 457,67% 83% 76,86% 170,40% -13,04% 99% Cifras expresadas en Pesos Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Los orígenes y aplicaciones de fondos por actividades operativas, de inversión y de financiación por resultados financieros y tenencia de efectivo y sus equivalentes en los ejercicios, se indican a continuación en el siguiente flujo: 38 Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo al inicio del período / ejercicio Efectivo al cierre del período / ejercicio Aumento neto del efectivo 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 107.077.247 200.021.573 92.944.326 55.613.979 107.077.247 51.463.268 24.301.877 55.613.979 31.312.102 19.810.890 24.301.877 32.557.709 14.965.810 56.917.226 14.306.817 29.788.453 4.305.900 5.210.222 2.479.493 1.200.887 1.013.821 4.490.987 CAUS AS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia neta del período / ejercicio Impuesto a las Ganancias Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: Depreciación de bienes de uso Depreciación de activos intangibles Resultado por Inversiones en otras Sociedades Desafectación bienes de uso Resultado por participación en otras Sociedades Constitución de previsión para jucios Recupero de previsión para jucios Resultado por inversiones permanentes Resultado por venta de bienes de uso Participación minoritaria Cambios en activos y pasivos operativos: Disminución / (Aumento) de créditos comerciales (Aumento) / Disminución de otros créditos (Aumento) / Disminución de bienes de cambio Aumento / (Disminución) de deudas comerciales Disminución Deudas Financieras Aumento / (Disminución) de remuneraciones y cargas sociales Aumento / (Disminución) de cargas fiscales Aumento / (Disminución) de otras deudas Disminución de previsiones Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas ACTIVIDADES DE INVERS ION Pagos por compra de bienes de uso y activos intangibles Aumentos de Bienes de Uso Bajas de Bienes de Uso Aumentos de Activos Intangibles Aumento de inversiones no corrientes y en Sociedad de Garantía Recíproca Ingreso por venta de bienes de uso Prestamos Cobrados Reintegro Dividendos de Aval Federal S.G.R. Aportes al Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Retiros de Aportes del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Retiros del Rendimiento del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Venta Inversiones Permanentes Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACION (Aumento) / Disminución de deudas financieras Pagos de dividendos en efectivo Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación AUMENTO NETO DEL EFECTIVO 143.041 - (198) 393.661 114.580 (935.536) - 55.912 (4.765.584) 348.198 (30.000) (1.161.600) 163.508 385.309 32.747 (261.189) 180.000 214.320 (58.202) 996.120 (353.651) (1.198.056) 73.997.031 (12.712.530) (13.844.059) 613.717 96.421.931 214.094 (943.495) (3.492.280) 10.745.084 13.967.957 (4.413.801) (426.910) 83.470.929 165.456 1.255.799 (2.163.890) 22.298.508 (48.382) 2.958.636 (3.674.452) 6.179.928 (150.000) 59.460.569 (233.709) (48.790) 655.052 (602.708) 1.687.526 (65.448) (202.341) 9.372.282 (1.263.197) (1.254.214) (2.517.411) (9.244.705) (22.225.578) 5.621.419 (25.848.864) (498.339) 85.189 (135.409) (18.036.000) 637.219 645.410 (17.301.930) (601.482) 216.090 (209.405) 100.000 (6) (1.460.051) 122.339 1.000 (1.831.515) (960.194) (960.194) 7.681.703 (13.840.500) (6.158.797) (10.846.537) (10.846.537) (49.870) (3.000.000) (3.049.870) 51.463.268 31.312.102 4.490.987 92.944.326 Cifras expresadas en Pesos Otras Emisiones de Títulos Valores Puente no ha emitido títulos valores de ninguna naturaleza con anterioridad a la fecha del presente Prospecto. 39 El 30 de mayo de 2014 la Emisora aprobó la creación del Programa. A la fecha del presente, Puente no emitió ninguna clase de VCP bajo el mismo u otra clase de valores negociables de ninguna naturaleza. Activos gravados o de disponibilidad restringida a) b) c) Al 30 de junio y al 31 diciembre de 2013, las tres acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. se encuentran prendadas a favor de ―HSBC La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.‖, de acuerdo a lo requerido por el artículo 7 del Reglamento Operativo de dicho Mercado. Las acciones de Kiri S.A., Gran Tunal S.A. y Nuevo Algarrobal S.A. al 30 de junio de 2014 se encontraban en garantía de diferimientos de impuestos nacionales suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción agrícola de las Leyes N° 22.021 y N° 22.973. La Sociedad mantuvo en su activo dichas acciones por un plazo mayor a cinco años desde la puesta en marcha de cada proyecto que dio origen al diferimiento. Al 30 de junio de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 se encuentra en garantía un depósito de 286.589 por el alquiler de las oficinas de la Sociedad en el edificio República – Tucumán 1, piso 14. Cuestiones judiciales Por Resolución Nº 207/13 de fecha 10 de junio de 2013 suscripta por el Lic. José A. Sbatella, presidente de la Unidad de Información Financiera (―UIF‖) se dispuso instruir sumario administrativo que tramita en el expediente UIF N° 463/12 contra la Sociedad, los miembros del directorio y el oficial de cumplimiento que se encontraban en funciones durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre del año 2008. En dichas actuaciones se imputan las presuntas deficiencias en la integridad de once (11) legajos a fin de dar cumplimiento con la debida diligencia para la identificación del cliente. La Sociedad rechazó las imputaciones formuladas y planteó distintas defensas (excepción de falta de acción y nulidad por ausencia de imputación concreta, entre otras) y la prescripción de los hechos investigados. Con fecha 14 de abril de 2014, la Sra. Instructora interviniente dictó resolución teniendo presente los planteos formulados, difiriendo su tratamiento hasta resolver el fondo de la cuestión debatida en el expediente. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación sobre el que aún no se resolvió el trámite a seguir. Los asesores legales de la Sociedad estiman que las actuaciones deberían ser archivadas (por extinción de la acción por prescripción), o que los sumariados deberían ser absueltos (por inexistencia de los supuestos incumplimientos formulados) y que, en el eventual e hipotético caso de existir condena, la misma no debería ser mayor a la aplicación de una multa mínima ($10.000) por los once (11) legajos cuestionados. Por resolución de fecha 11 de marzo de 2014, suscripta por el Dr. Héctor Osvaldo Chomer, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, se dictó sentencia de primera instancia condenando a la Sociedad a abonar a Telecentro S.A. la suma de $ 832.136 (Pesos ochocientos treinta y dos mil ciento treinta y seis) con más los intereses (que serán calculados desde el día 27 de abril y 8 de junio, ambos del año 2009) y costas. Contra dicha resolución, con fecha 25 de marzo de 2014, los apoderados de la Sociedad presentaron recurso de apelación que se encuentra en trámite ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La causa se origina en un reclamo efectuado por parte de Telecentro contra la Sociedad por dos (2) facturas emitidas en marzo y abril de 2009 por la suma total de $ 832.136, en conjunto, por llamados telefónicos atribuidos a la Sociedad (importe que representa un 40.000% de incremento respecto a la facturación promedio de los 5 años precedentes). Atento lo desmedido de las facturaciones que Telecentro S.A. pretende cobrar, ciertas probanzas producidas en autos, y la invocación de diferentes normas y principios legales que abonan nuestra posición en el conflicto (presunción de error en la facturación previsto en el artículo 31 de la ley 24.241, entre otros), los asesores legales de la Sociedad opinan que la misma posee chances razonables de lograr una sentencia definitiva favorable. CONCILIACIÓN DE CIFRAS QUE SURGIRIAN POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON AQUELLAS SURGIDAS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS A continuación se presenta una conciliación entre el patrimonio neto propio de la Sociedad al 30 de junio de 2014 (última información contable emitida por Puente) determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el patrimonio neto propio que se hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a esa fecha (en pesos): Patrimonio neto propio según Normas Contables Profesionales Argentinas 117.254.278 Ajuste por dividendos pendientes de pago (1) (34.139.805) Patrimonio neto propio según NIIF 83.114.473 Asimismo, se presenta una conciliación entre el resultado neto del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el resultado integral total de ese período que se hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a esa fecha (en pesos): Resultado neto según Normas Contables Profesionales Argentinas 32.557.709 Resultado neto según NIIF 32.557.709 40 (1) El saldo de la Reserva para futuros dividendos incluido dentro del patrimonio neto propio al 30 de junio de 2014 según las Normas Contables Profesionales Argentinas, el cual asciende a $ 34.139.805, debiera exponerse como un pasivo de acuerdo con lo establecido por la Interpretación CINIIF 17. 41 INFORMACIÓN ADICIONAL Tratamiento Impositivo El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con una inversión en las VCP. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto. Asimismo, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las VCP. Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la administración de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos. Recientemente se ha sancionado la Ley 26.893 y el Decreto 2334 que han introducido cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias que podrían tener implicancia en el tratamiento de los VCP. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos a cerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de los VCP. Impuesto a las Ganancias Intereses VCP Obligaciones Negociables Los pagos de intereses sobre los VCP Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias (―Impuesto a las Ganancias‖) en virtud de lo dispuesto en el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, N° 23.576, (la ―Exención del Artículo 36‖), en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y cumplan los requisitos de exención allí dispuestos. De conformidad con el Artículo 36 y 36 bis de dicha ley, los intereses pagados sobre obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (los ―Requisitos y Condiciones de Exención‖): (i) se trate de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública contando con autorización de la CNV; (ii) los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables deberán ser utilizados por la Emisora para: (a) inversiones en activos físicos situados en Argentina, (b) la integración de capital de trabajo en Argentina, (c) la refinanciación de pasivos y/o (d) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía siempre que los fondos derivados de la misma se apliquen a los destinos antes especificados; (iii) la Compañía deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que los fondos obtenidos de la oferta de las obligaciones negociables fueron utilizados para el plan aprobado; y Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención y con los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder de acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario, decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables y la Emisora será responsable del pago de los impuestos que hubieran correspondido al inversor. En este caso deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 90 de la ley respectiva sobre el total de las rentas devengadas en favor de los inversores. El Decreto N° 1.076/92 (modificado por el Decreto N° 1.157/92, y ambos ratificados por Ley N° 24.307) eliminó la exención al Impuesto a las Ganancias descripta anteriormente respecto de contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de conformidad con el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las asociaciones civiles y fundaciones, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441 -excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior-, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (en adelante los ―Sujetos Excluidos‖). En ese caso, y de acuerdo con el Artículo 81 a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el pago de intereses estará sujeto a una retención del 35% que se considerará como pago a cuenta del impuesto a las ganancias debido por los tenedores de VCP. De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los beneficiarios del exterior (de acuerdo con el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incluyendo personas físicas, sucesiones indivisas o sociedades residentes en el exterior que no tengan un establecimiento estable en Argentina) (los ―Beneficiarios del Exterior‖) no están sujetos a las disposiciones del Artículo 21 de dicha ley o del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) que establece que las exenciones otorgadas en Argentina no son aplicables si implican la transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. VCP Pagarés y VCP VRD Los pagos por intereses sobre los VCP Pagarés y VCP VRD a Beneficiarios del Exterior se encontrarán sujetos en la Argentina a una retención del Impuesto a las Ganancias en carácter de pago único y definitivo que será: (A) del 15,05% cuando el beneficiario de los intereses sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente, radicada en jurisdicciones: (i) no consideradas de nula o baja tributación de acuerdo con la Ley del Impuesto a las 42 Ganancias y su reglamentación o, (ii) que hayan suscripto con la Argentina convenios de intercambio de información y por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco; (B) de la alícuota que corresponda en virtud de Convenios para Evitar la Doble Imposición en el supuesto en el que el beneficiario sea un sujeto del exterior residente en un país que hubiera celebrado y tuviera vigente con la Argentina dichos convenios; siempre que el beneficiario tenga derecho a exigir la aplicación de tal Convenio para Evitar la Doble Imposición respecto de sí (aportando al pagador local la documentación fiscal correspondiente), y que la alícuota sea inferior a la establecida por las normas de aplicación general del derecho argentino; o (C) al 35% en los demás casos. Los intereses recibidos por los tenedores locales se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias: (i) al 35% si se trata de Sujetos Excluidos; y (ii) al 9%-35% si se trata de sujetos no empresa. Los pagos de intereses bajo los VCP Pagarés y VCP VRD a sujetos locales están alcanzados por la retención del 35% del Impuesto a las Ganancias si se trata de Sujetos Excluidos, con excepción de las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526. En caso de tratarse de personas físicas el porcentaje de retención varía según la situación particular del sujeto. Ganancias de Capital VCP Obligaciones Negociables De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida que se cumplan los Requisitos y Condiciones de Exención, las personas físicas residentes y los Beneficiarios del Exterior se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias con respecto a ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de los VCP Obligaciones Negociables. De acuerdo con el Decreto N° 1076/92, dicha exención no se aplica a los Sujetos Excluidos. De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los Beneficiarios del Exterior no están sujetos a las disposiciones del Artículo 21 la Ley del Impuesto a las Ganancias o del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) que establece que las exenciones otorgadas en Argentina no son aplicables si implican la transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. VCP Pagarés y VCP VRD En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 26.893, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (artículo 90, Ley del Impuesto a las Ganancias). El artículo 20 inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se encuentran exentos los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. El artículo 42 del reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según la modificación introducida por el Decreto 2334, establece que se encuentran comprendidos en la exención que establece el Artículo 20, inciso w), de la ley, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—, títulos, bonos y demás valores, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a empresas o explotaciones unipersonales comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley. Por ―demás valores‖ se entiende ―exclusivamente, aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados‖ (Artículo 1, a), Decreto 2.334/13). La utilidad que obtengan los Beneficiarios del Exterior por la disposición de los VCP Pagarés y los VCP VRD estará gravada con una alícuota del 13,5% sobre el resultado bruto o, a elección del Beneficiario del Exterior, con una alícuota del 15% sobre el resultado neto que se determinará deduciendo del resultado bruto los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación y las demás deducciones que la Ley del Impuesto a las Ganancias admite (art. 93, 2° párrafo, Ley del Impuesto a las Ganancias). Cuando el enajenante y adquirente de un valor negociable fueran ambos sujetos del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador. En caso de tratarse de tenedores locales personas físicas, la alícuota aplicable es del 15%. Por otro lado, si se trata de Sujetos Excluidos, la utilidad obtenida por la disposición de los VCP Pagarés y los VCP VRD por parte de tenedores locales se encuentra alcanzada por el impuesto a una tasa del 35%. 43 Impuesto al Valor Agregado VCP Obligaciones Negociables Las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de los VCP Obligaciones Negociables se encuentran exentas del impuesto al valor agregado (―IVA‖) si se cumplen los Requisitos y Condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. VCP Pagarés y VCP VRD Los intereses devengados bajo los VCP Pagarés y VCP VRD estarán: (i) sujetos al pago de IVA a una alícuota del 10,5% en la medida que el tenedor de los VCP Pagarés o VCP VRD sea: (a) un banco o entidad financiera regido por la Ley de Entidades Financieras cuando el tomador revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto y; o (b) una entidad bancaria radicada en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea; y (ii) sujetos al pago del impuesto con una alícuota del 21% en los demás casos. Impuesto sobre los Bienes Personales Las personas físicas domiciliadas en la Argentina y en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina y en el exterior deben incluir los VCP, a los efectos de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales (―IBP‖), conforme la Ley N° 23.966, parte pertinente, y sus modificaciones (―Ley del IBP‖) y su reglamentación provista por el Decreto N° 127/96 y sus modificaciones (el ―Decreto N° 127/96‖). Este impuesto se aplica sobre el valor de cotización, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o sobre el costo de adquisición más los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores que no cotizan en bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año. Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, se encuentran exentos del IBP, los bienes –excluyendo las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales- cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley del tributo, sea igual o inferior a $305.000 (pesos argentinos trescientos cinco mil). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. Los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año se encuentran alcanzados por la siguiente escala de alícuotas: Valor total de los bienes gravados Hasta $ 305.000 Más de $ 305.000 hasta $ 750.000 Más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 Más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 Más de $ 5.000.000 Alícuota Aplicable 0% 0,50% 0,75% 1,00% 1,25% Para los contribuyentes del impuesto domiciliados en el exterior se aplica la alícuota del 1,25% y no corresponderá el ingreso del impuesto cuando su importe sea igual o inferior a $ 255,75. En cuanto a las personas físicas domiciliadas en el exterior que poseen bienes ubicados en Argentina, el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales es responsabilidad de ciertos responsables sustitutos situados en la República Argentina expresamente designados por la Ley del IBP que incluyen cualquier persona física o jurídica que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior (en adelante el ―Responsable Sustituto‖), conforme el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP. El tercer párrafo del artículo 26 de la Ley del IBP establece que lo dispuesto en el primer párrafo de ese artículo no será de aplicación para las obligaciones negociables previstas en la Ley No. 23.576, tal como califican los VCP Obligaciones Negociables. En cambio, en el caso de los VCP Pagarés y los VCP VRD, las personas físicas domiciliadas en el exterior ingresarán el impuesto a través del Responsable Sustituto, es decir, el sujeto argentino que posea el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los VCP Pagarés y los VCP VRD. El artículo 26 de la Ley de IBP establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, mediante la cual los VCP Obligaciones Negociables emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que: (i) estén ubicadas en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tengan como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar determinadas actividades en su propio país o no puedan realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país, se considerarán propiedad de personas físicas domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En esos casos, la ley impone la 44 obligación de ingresar el Impuesto a los Bienes Personales a una alícuota total de 2,5% para el emisor privado argentino, como responsable substituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago. Esa presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea. Por otra parte, el Decreto N° 127/96, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas o mercados de valores de la Argentina o del exterior, como es el caso de los VCP. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como ―Responsable Sustituto‖, la Emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de los VCP y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del Impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución N° 2151/2006 de la AFIP. En caso que el Fisco argentino considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la Emisora será responsable del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Son sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta (el ―IGMP‖) las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en Argentina, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441 (excepto los fideicomisos financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados, o en su caso, ubicados en el país que pertenezcan a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior, o a patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. Los VCP de titularidad directa de los sujetos pasivos del IGMP se incluirán en la base imponible al momento de liquidar el IGMP. El IGMP se determina aplicando la alícuota del 1% sobre los bienes que integren el activo de los sujetos pasivos del gravamen. Están exentos del IGMP los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas vigentes se igual o inferior a $ 200.000. Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo. El Impuesto a las Ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el IGMP, puede computarse como pago a cuenta del IGMP una vez detraídos ciertos conceptos. Si como consecuencia de resultar insuficiente el Impuesto a las Ganancias computable como pago a cuenta del IGMP, se admitirá, siempre que se verifique en cualquiera de los diez ejercicios siguientes un excedente del Impuesto a las Ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el IGMP efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias La Ley N° 25.413 estableció el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (en adelante, el ―ICD‖) aplicable sobre: (i) todos los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley N° 21.526, y sus modificaciones (la ―Ley de Entidades Financieras‖), excepto por aquéllos expresamente excluidos por las disposiciones reglamentarias de dicha ley, (ii) las operatorias que efectúen las entidades financieras en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas bancarias, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica, y (iii) todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. La alícuota general aplicable tanto para los débitos como los créditos es del 0,6% (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 25.413). Las operatorias descriptas en los apartados (ii) y (iii) del párrafo precedente están sujetas a una tasa del 1,2%. En el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, el 34% del impuesto determinado y percibidos por el agente de retención sobre los montos acreditados en dichas cuentas podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen por los hechos imponibles comprendidos en los apartados (i) y (ii), alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el IGMP, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad prevista en las leyes del impuesto sobre los ingresos brutos de alguna provincia argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los 45 ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los VCP podrían estar sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos. El segundo párrafo del inciso 1) del artículo 157 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2013) establece que se encuentran exentos del impuesto los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención del Impuesto a las Ganancias. De la misma manera, el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (t.o. 2011) establece que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengados y el valor de venta en caso de transferencia, se encuentra exento del impuesto, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. En cuanto a los VCP Pagarés y VCP VRD el impuesto sobre los ingresos brutos podría aplicar a los ingresos provenientes de las operaciones sobre dichos VCP, dependiendo de la jurisdicción involucrada y de las características del tenedor. Los potenciales adquirentes de los VCP residentes en la Argentina deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica. Impuesto de Sellos El Impuesto de Sellos (―IS‖) grava los actos, contratos de carácter oneroso que se celebren en el territorio de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que produzcan efectos en ellas. VCP Obligaciones Negociables En cuanto a los VCP Obligaciones Negociables en particular, el inciso 51 del artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exime del impuesto a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. En la Provincia de Buenos Aires el inciso 46 del artículo 297 del Código Fiscal establece que están exentos del IS los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas en el párrafo anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Los potenciales adquirentes de los VCP Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos. VCP Pagarés y VCP- VRD El inciso 48 del artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisores y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. Esta exención quedará sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. En la Provincia de Buenos Aires, el apartado a) del inciso 45 del artículo 297 del Código Fiscal establece que se encuentran exentos del IS los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en el presente artículo. El apartado d) del inciso 45 del artículo 297 del Código Fiscal establece que los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con los apartados precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el IS si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la 46 autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada. Asimismo, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según el inciso 49 del artículo 430 del Código Fiscal) y en la Provincia de Buenos Aires (según el apartado b del inciso 45 del artículo 297) todos los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV. Esta exención quedará sin efecto en el caso de darse la circunstancia señalada en los párrafos anteriores respecto de los plazos para la autorización y colocación por oferta pública. Los potenciales adquirentes de los VCP Pagarés y VCP- VRD deberán considerar la posible incidencia de este impuesto en las distintas jurisdicciones del país con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de los mismos. Tasa de Justicia En el supuesto que fuera necesario iniciar un proceso para hacer valer los VCP, se deberá pagar una tasa de justicia que actualmente es del 3% del monto reclamado ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Otros Impuestos Impuesto a la transmisión gratuita de bienes A nivel federal en Argentina, la transferencia gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios no está sujeta a ningún impuesto. No obstante, a nivel provincial, tanto la Provincia de Buenos Aires como la Provincia de Entre Ríos establecieron el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.. Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación (a que alude el listado incluido en el Artículo 21.7 del decreto regulatorio de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate. El Decreto N° 589/2013 (en adelante, el ―Decreto‖) facultó a la AFIP a elaborar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados ―cooperadores a los fines de la transparencia fiscal‖, a fin de reemplazar el listado incluido en el Artículo 21.7 del decreto regulatorio de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La lista puede consultarse en http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp. Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos: (i) se determinará un impuesto a las ganancias a la alícuota del 35% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos. (ii) también se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre el emisor calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos, y en su caso, Impuestos Internos. No obstante lo dispuesto en párrafos precedentes, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o un tercero en dichas jurisdicciones, o que los fondos han sido previamente declarados. Cabe aclarar que, conforme a lo establecido en la sección ―Avisos Importantes‖ del presente Prospecto, este Prospecto no constituirá una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de los VCP para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de los Valores de Corto Plazo, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación. Controles de Cambio El 8 de febrero de 2002 a través del Decreto Nº 260/02 el Poder Ejecutivo Nacional estableció (i) un mercado de cambios único y con flotación libre (―MULC‖) por el cual deben cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, y (ii) que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado y sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA(los cuales, en sus aspectos principales, se detallan más abajo). El 9 de junio de 2005, a través del Decreto Nº 616/05 el Poder Ejecutivo nacional estableció que (a) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de residentes, sean éstos personas físicas o jurídicas, pertenecientes al sector privado financiero y no financiero, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados; y (b) remesas de fondos ordenadas por no residentes con destino al mercado cambiario local por los siguientes conceptos: tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de 47 cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) deberá constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación (el ―Depósito‖); y (iv) el mencionado Depósito deberá ser constituido en dólares en una entidad financiera del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Cabe aclarar que existen diversas excepciones a los requisitos del Decreto N° 616/05, incluyendo, entre otras, las que se detallan más abajo. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina. Ingreso de Fondos Rentas y Transferencias Corrientes Las rentas percibidas por residentes argentinos provenientes de activos ubicados en el exterior no están sujetas al requisito de liquidación a través del MULC, salvo en el caso de empresas que adquieren activos extranjeros como inversión directa, financiados en forma total o parcial con deuda contraída con acreedores extranjeros si, como consecuencia del monto de la inversión, se requirió la autorización previa del BCRA para acceder al mercado cambiario. Antes de recurrir al mercado cambiario para amortizar ese endeudamiento, dichas empresas deberán demostrar que el producido de la inversión financiada con endeudamiento externo ha sido negociado a través del mercado cambiario (Comunicación ―A‖ 4634). Capitales Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero por bonos, préstamos financieros (incluyendo operaciones de pase de valores), y las deudas incurridas por el sector financiero, bonos, préstamos financieros y líneas de crédito del exterior de carácter financiero deben liquidarse en el MULC (Comunicaciones ―A‖ 3712, y ―A‖ 3972). Las emisiones de títulos de deuda del sector privado denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en Pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el MULC (Comunicaciones ―A‖ 3820 y ―C‖ 46971 del BCRA) dentro de los 30 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos siendo de aplicación las normas vigentes a la fecha de ingreso de las divisas por el MULC (Comunicación ―A‖ 4643 del BCRA). Los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el MULC y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al MULC (Comunicación ―A‖ 4359 del BCRA). Este plazo mínimo también es aplicable a las renovaciones de deudas. Están exceptuadas de lo antedicho, entre otras, las financiaciones de comercio exterior, los saldos de las cuentas de las entidades cambiarias autorizadas, en tanto y en cuanto dichos saldos no constituyan facilidades crediticias financieras y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y listado en mercados autorizados. El Depósito debe efectuarse en el caso de ingresos de moneda extranjera en el mercado cambiario por los siguientes conceptos: (a) deudas financieras del sector financiero y privado no financiero, con la excepción de las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados; (b) emisiones primarias de acciones de empresas residentes que no cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados, en la medida que no constituyan fondos de inversión directa; (c) inversiones de portafolio de no residentes destinadas a: tenencias de moneda local, compra de activos o pasivos financieros por parte del sector financiero o del sector privado no financiero, en la medida que no constituyan fondos de inversión directa ni emisiones primarias de títulos de deuda y/o capital que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados, y/o la suscripción primaria de acciones de empresas residentes que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados; (d) inversiones de portafolio de no residentes a inversiones de portafolio de no residentes destinadas a la adquisición de algún derecho en mercados secundarios respecto a valores emitidos por el sector público (e) inversiones de portafolio de no residentes destinadas a la suscripción primaria de títulos emitidos por el BCRA;(f) los ingresos en el MULC por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de U$S 2.000.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; y (g) todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y/o listado en mercados autorizados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos subyacentes. Para los ingresos en monedas extranjeras distintas al Dólar, deben considerarse a los efectos de determinar el monto del depósito, los tipos de pase al cierre del mercado de cambios cotizados por el Banco de la Nación Argentina el día hábil inmediato anterior a la fecha de su constitución. Están exceptuadas de la constitución del Depósito, entre otras, las siguientes operaciones: (1) las liquidaciones de moneda extranjera de residentes originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados por las entidades financieras locales; (2) los ingresos de divisas en el mercado de cambios por aportes de inversiones directas en el país (es decir, inversiones en inmuebles o participación de al menos un 10% en el capital social y los derechos de voto de una empresa local) y ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos, en la medida que la entidad interviniente cuente con la documentación indicada en la Comunicación ―A‖ 4933 del BCRA; (3) créditos otorgados por los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y Agencias Oficiales de Crédito (listados en el Anexo de la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA), en forma directa o por medio de 48 sus agencias vinculadas (Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (4) endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que simultáneamente se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a: (i) la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o (ii) la formación de activos externos de largo plazo (Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (5) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero, en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros (Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA); (6) ingresos en el mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de personas jurídicas destinados a la compra de activos no financieros incluidos en las listas de adquisiciones permitidas de las Comunicaciones ―C‖ 42303, 42884, 44670 y 46394 del BCRA (Comunicación ―A‖ 4711 del BCRA); y (7) ingresos en el mercado de cambios por el producido de la venta de activos externos de personas físicas y/o jurídicas residentes, cuando los fondos resultantes de las ventas sean destinados a realizar nuevos aportes de capital en empresas residentes, y la empresa receptora los aplica a la adquisición de activos no financieros listados en las Comunicaciones ―C‖ 42303, 42884, 44670 y 46394 del BCRA (Comunicación ―A‖ 4711 del BCRA). Egreso de fondos Pago de servicios No existen restricciones para las remesas al exterior con el fin de abonar servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.) (Comunicación ―A‖ 3826 del BCRA). Pago de rentas (intereses, utilidades y dividendos) Se admite el acceso al MULC para el pago de servicios de intereses del sector privado no financiero y del sector financiero (Comunicación ―A‖ 4177 del BCRA), en las siguientes condiciones: (1) con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada pago de interés; y (2) devengados en cualquier momento del período corriente de intereses; y (3)a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior y hasta la liquidación de los mismos a través del MULC, únicamente se permite el acceso al MULC para la diferencia entre los intereses adeudados y las rentas de los fondos depositados en el exterior. El acceso al MULC para el pago de servicios de intereses de la deuda, será por el devengamiento de renta a partir de la fecha de concertación de cambio por la venta de las divisas en el MULC, o la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueran acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el MULC, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso (Comunicación ―A‖ 4643 del BCRA). Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación ―A‖ 3602 del BCRA del 7 de mayo de 2002, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación ―A‖ 4177 del BCRA. Asimismo, se permite el acceso al MULC para girar al exterior pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos (Comunicación ―A‖ 3859 del BCRA). Como regla general, no se permite acceso al MULC para el pago de intereses sobre deuda contraída a través de emisiones argentinas de títulos de deuda denominados en moneda extranjera. Amortización de capital La cancelación de amortizaciones de capital bajo deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector financiero y privado no financiero, (excepto en el caso de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorizados) sólo podrá efectuarse luego de transcurridos 365 días corridos desde la fecha de liquidación de las divisas en dicho mercado, o aquel otro plazo mínimo de permanencia que fuese aplicable (Comunicación ―A‖ 4359). El acceso al MULC para el pago de deudas externas del sector privado no financiero, de acuerdo a las normas dadas a conocer por Comunicaciones ―A‖ 4177 y complementarias del BCRA, puede realizarse: (1) en cualquier momento dentro de los 30 días corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable; (2) anticipadamente a plazos mayores a 30 días, en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: (i) el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela; y (ii) si el pago se financia con nuevo endeudamiento en forma total o parcial o forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con los acreedores externos, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago neto al contado que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento; y (3) con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados con acreedores del exterior a partir del 11 de febrero de 2002, fecha de inicio de las operaciones en el MULC. 49 Otras disposiciones Ventas de cambio a no residentes Mediante la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA (y sus modificatorias ―A‖ 4692, ―A‖ 4832, ―A‖ 5011 y ―A‖ 5163) se dio a conocer un reordenamiento y las nuevas normas aplicables para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes (según definición vertida en el Manual de Balance de Pagos del FMI -quinta edición, capítulo IV-). Al respecto se establece que no se requiere la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, para las siguientes operaciones por parte de no residentes: (1) compra de divisas para su transferencia al exterior, en la medida que se cuente con la documentación requerida en la mencionada norma, entre otros, en los siguientes casos, cuando las operaciones sean realizadas por, o correspondan a cobros en el país de (i) deudas financieras originadas en préstamos externos de no residentes; (ii) recuperos de créditos de quiebras locales y cobros de deudas concursales, en la medida que el cliente no residente haya sido el titular de la acreencia judicialmente reconocida en la quiebra o concurso de acreedores, con resolución firme; (iii) repatriaciones de inversiones directas en empresas del sector privado no financiero que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el inversor registre una permanencia en el país de esa inversión no menor a los 365 días corridos, por los siguientes conceptos: (A) venta de la inversión directa; (B) liquidación definitiva de la inversión directa; (C) reducción de capital decidida por la empresa local; o (D) devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local; (iv) cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), en la medida que (A) el beneficiario no se encuentre sujeto a las disposiciones del Artículo I de la Comunicación ―A‖ 4940 del BCRA y (B) dichos pagos o dichos ingresos en conjunto no superen el equivalente de U$S 500.000 por mes calendario por persona física o jurídica, en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios. Estas repatriaciones de inversiones de portafolio comprenden entre otras: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en Pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos; y (v) indemnizaciones decididas por tribunales locales a favor de no residentes; (2) compras de divisas o billetes en moneda extranjera cuando no supere el equivalente de 5.000 Dólares por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios; y (3) compras de moneda extranjera por organizaciones y entidades internacionales que actúen como agencias oficiales de crédito para las exportaciones o que estén detalladas en la Comunicación ―A‖ 4662 del BCRA (con sus modificaciones y complementarias). Las operaciones que no encuadren en los puntos mencionados precedentemente, sólo podrán ser cursadas en la medida que cuenten con la previa conformidad del BCRA. Formación de activos externos por parte de residentes Las personas físicas y jurídicas argentinas residentes, ciertos fideicomisos y otras universalidades constituidas en Argentina y los gobiernos locales están autorizados a acceder al MULC para comprar activos externos en la medida en que se satisfagan las condiciones establecidas en cada caso en particular por la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA. Las compras de activos externos que no encuadren en ninguna situación reglamentada por el BCRA deberán contar con la autorización previa de la BCBA antes de que la entidad autorizada a operar en cambios le permita al cliente acceder al MULC. Ciertos fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios pueden acceder al MULC para comprar moneda extranjera con sujeción, entre otras condiciones, a un monto máximo mensual por los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compras para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y donaciones. El límite mensual aplicable a las operaciones enumeradas precedentemente es de U$S 2.000.000, considerando a todas las entidades financieras. Dicho límite no se aplica a la compra de activos extranjeros con aplicación específica a los activos locales para las siguientes operaciones: (1) compras de moneda extranjera por parte de personas físicas y jurídicas residentes, ciertos fideicomisos y otras universalidades constituidos en el país destinadas a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Argentino; (2) compras de billetes de gobiernos locales para depositar en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por entidades financieras multilaterales; (3) compras de billetes para depositar en cuentas bancarias locales que se realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas en las Comunicaciones ―A‖ 4785 y ―A‖ 4970 del BCRA y siempre que se cumpla con las condiciones que allí se establecen; (4) compras de billetes que realicen las empresas públicas o empresas bajo el control del gobierno y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional adquiridos para depósito en cuentas locales empleadas como garantía, para garantizar cartas de crédito u otros avales bancarios para garantizar importaciones argentinas de bienes y sujeto a que los fondos utilizados para la compra sean aportados por el Tesoro Nacional y se cumplan las restantes condiciones que se establecen en el punto 2.4. la Comunicación ―A‖ 5198; (5) compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda vencida e impaga con el exterior y que a la fecha de acceso al MULC hayan efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior. Los montos adquiridos no deben superar el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original ni el 75% de los pagos en efectivo incluidos en la oferta de refinanciación y se deben cumplir las restantes condiciones previstas en el punto 2.5 de la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA; (6) compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en Argentina rescates de cuotas partes de clientes no 50 alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto; (7) compras de billetes de agentes bursátiles residentes de Argentina que se ajusten a las condiciones previstas en el punto 2.7. de la Comunicación ―A‖ 5198 del BCRA y se apliquen a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en Argentina y en el exterior efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la Comunicación ―A‖ 4377 del BCRA; y (8)compras de moneda extranjera por parte de personas jurídicas residentes realizadas hasta el 31 de agosto de 2011 por un valor superior a U$S 2.000.000 por mes calendario, siempre que (a) las sumas en exceso de dicho monto sean destinadas dentro de los 30 días al pago de (i) capital e intereses bajo préstamos financieros internacionales; (ii) importaciones argentinas; (iii) dividendos; o (iv) inversiones argentinas directas en el exterior; y (b) se cumplan ciertos requisitos relacionados con montos máximos. Mercados de Capitales Las operaciones de valores que se realicen en bolsas y mercados de valores autorizados, deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: (a) en Pesos utilizando las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos, (b) en moneda extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales, y (c) contra cable sobre cuentas del exterior. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones de compra-venta de valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros (Comunicación ―A‖ 4308 del BCRA). Relevamiento de emisiones de títulos y de otras obligaciones externas del sector privado financiero y no financiero Mediante la Comunicación ―A‖ 3602 del BCRA del 7 de mayo de 2002 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Pasivos Externos y Emisiones de Títulos, cuyas declaraciones corresponden al endeudamiento a fin de cada trimestre calendario, que deben cumplir las personas físicas y jurídicas del sector privado financiero y no financiero que registren pasivos de todo tipo con residentes en el exterior. La obligación de declaración está a cargo del deudor, quien debe presentar sus declaraciones a través de las entidades financieras. Dichas declaraciones tendrán el carácter de declaración jurada. No corresponde declarar las deudas originadas y canceladas en un mismo trimestre calendario. Relevamiento de inversiones directas Mediante Comunicación ―A‖ 4237 del BCRA del 10 de noviembre de 2004 se dispuso implementar un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el país (por no residentes) y en el exterior (por residentes). Se considera inversión indirecta aquella que refleja el interés duradero del residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa), lo que se evidencia, por ejemplo, con una participación en el capital social o votos no menor a un 10%. El régimen informativo establecido por esta Comunicación ―A‖ 4237 del BCRA tiene carácter semestral. Lavado de Dinero SE NOTIFICA A LOS SEÑORES INVERSORES QUE POR LEY N° 25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LEY N° 26.087, LEY N° 26.119, LEY N° 26.268 Y LEY N° 26.683) (LA ―LEY DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO‖) SE INCORPORÓ EL LAVADO DE DINERO COMO DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. ASIMISMO, LA RECIENTE SANCIÓN DE LA LEY N° 26.683, MODIFICÓ LA FIGURA DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO PREVISTA ANTERIORMENTE COMO UNA ESPECIE DE ENCUBRIMIENTO, OTORGÁNDOLE PLENA AUTONOMÍA Y TIPIFICÁNDOLO COMO UN DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. MEDIANTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, Y A FIN DE PREVENIR E IMPEDIR LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SE CREÓ LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (―UIF‖) BAJO LA JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE CUÁLES SON AQUELLAS FACULTADES QUE TIENE LA UIF COMO ORGANISMO AUTÓNOMO Y AUTÁRQUICO, ENTRE LAS CUALES SE DESTACAN: (I) SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES Y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES A CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO, NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE LES FIJE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DE UN REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA LOS SUJETOS OBLIGADOS NO PODRÁN OPONER A LA UIF EL SECRETO BANCARIO, FISCAL, BURSÁTIL O PROFESIONAL, NI LOS COMPROMISOS LEGALES O CONTRACTUALES DE CONFIDENCIALIDAD; (II) RECIBIR DECLARACIONES VOLUNTARIAS, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN SER ANÓNIMAS; (III) REQUERIR LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DEL ESTADO LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESTARLA EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVA PROCESAL VIGENTE; (IV) ACTUAR EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR ESTA LEY; (V) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE ÉSTE REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE QUE RESUELVA LA SUSPENSIÓN, POR EL PLAZO QUE ÉSTE DETERMINE, DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO INFORMADO PREVIAMENTE CONFORME EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 O CUALQUIER OTRO ACTO VINCULADO A ÉSTOS, ANTES DE SU REALIZACIÓN, CUANDO SE INVESTIGUEN ACTIVIDADES SOSPECHOSAS Y EXISTAN INDICIOS SERIOS Y GRAVES DE QUE SE TRATA DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ALGUNOS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6° O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO; (VI) SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE (1) REQUIERA AL JUEZ COMPETENTE EL ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LA REQUISA PERSONAL Y EL SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN Y (2) ARBITRE TODOS LOS MEDIOS LEGALES NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE CUALQUIER FUENTE U ORIGEN; (VII) DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS, 51 PARA LO CUAL LA UIF PODRÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Y DE LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES DICTADAS CONFORME LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 14 INCISO 10. EL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA UIF, QUIEN DISPONDRÁ LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUE DEBERÁ SER DE FORMA ACTUADA. EN EL CASO DE SUJETOS OBLIGADOS QUE CUENTEN CON ÓRGANOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS, ÉSTOS ÚLTIMOS, DEBERÁN PROPORCIONAR A LA UIF LA COLABORACIÓN EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA. (VIII) APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBIENDO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO; (IX) ORGANIZAR Y ADMINISTRAR ARCHIVOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA UIF O DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A SU MISIÓN, PUDIENDO CELEBRAR ACUERDOS Y CONTRATOS CON ORGANISMOS NACIONALES, INTERNACIONALES Y EXTRANJEROS PARA INTEGRARSE EN REDES INFORMATIVAS DE TAL CARÁCTER; (X) EMITIR DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR E IMPLEMENTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY, PREVIA CONSULTA CON LOS ORGANISMOS ESPECÍFICOS DE CONTROL. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS INCISOS 6 Y 15 DEL ARTÍCULO 20 PODRÁN DICTAR NORMAS DE PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIAS A LAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES EMITIDAS POR LA UIF, NO PUDIENDO AMPLIAR NI MODIFICAR LOS ALCANCES DEFINIDOS POR DICHAS DIRECTIVAS E INSTRUCCIONES. EN CONSECUENCIA: (1) SE REPRIME CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES DEL MONTO DE LA OPERACIÓN AL QUE CONVIERTA, TRANSFIERA, ADMINISTRE, VENDA, GRAVE, DISIMULE O DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACIÓN EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO Y SIEMPRE QUE SU VALOR SUPERE LOS $300.000 SEA EN UN SOLO ACTO O POR LA REITERACIÓN DE HECHOS DIVERSOS VINCULADOS ENTRE SÍ. (2) LA PENA PREVISTA EN EL INCISO 1 SERÁ AUMENTADA EN UN TERCIO DEL MÁXIMO Y EN LA MITAD DEL MÍNIMO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: (A) CUANDO EL AUTOR REALIZARE EL HECHO CON HABITUALIDAD O COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA FORMADA PARA LA COMISIÓN CONTINUADA DE HECHOS DE ESTA NATURALEZA; (B) CUANDO EL AUTOR FUERA FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES. EN ESTE CASO, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIRIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (3) EL QUE RECIBIERE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE UN ILÍCITO PENAL, CON EL FIN DE HACERLOS APLICAR EN UNA OPERACIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL INCISO 1, QUE LES DÉ LA APARIENCIA POSIBLE DE UN ORIGEN LÍCITO, SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (4) SI EL VALOR DE LOS BIENES NO SUPERARE LA SUMA INDICADA EN EL INCISO 1, EL AUTOR SERÁ REPRIMIDO CON LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS. (5) LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE REGIRÁN AÚN CUANDO EL ILÍCITO PENAL PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DEL CÓDIGO PENAL, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. POR OTRA PARTE, CUANDO LOS HECHOS DELICTIVOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS EN NOMBRE, O CON LA INTERVENCIÓN, O EN BENEFICIO DE UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL, SE IMPONDRÁN A LA ENTIDAD LAS SIGUIENTES SANCIONES CONJUNTA O ALTERNATIVAMENTE: (1) MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO. (2) SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACTIVIDADES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (3) SUSPENSIÓN PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS O LICITACIONES ESTATALES DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL ESTADO, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS. (4) CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA CUANDO HUBIESE SIDO CREADA AL SOLO EFECTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, O ESOS ACTOS CONSTITUYAN LA PRINCIPAL ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD. (5) PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE TUVIERE. (6) PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A COSTA DE LA PERSONA JURÍDICA. PARA GRADUAR ESTAS SANCIONES, LOS JUECES TENDRÁN EN CUENTA EL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, LA OMISIÓN DE VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES, LA EXTENSIÓN DEL DAÑO CAUSADO, EL MONTO DE DINERO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, EL TAMAÑO, LA NATURALEZA Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA JURÍDICA. CUANDO FUERE INDISPENSABLE MANTENER LA CONTINUIDAD OPERATIVA DE LA ENTIDAD, O DE UNA OBRA, O DE UN SERVICIO EN PARTICULAR, NO SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 2 Y 4 ANTERIORES. A SU VEZ, SE PREVÉN SANCIONES PECUNIARIAS. EN TAL SENTIDO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE (1) SERÁ SANCIONADO CON MULTA DE CINCO A VEINTE VECES DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, LA PERSONA JURÍDICA CUYO ÓRGANO EJECUTOR HUBIERA RECOLECTADO O PROVISTO BIENES O DINERO, CUALQUIERA SEA SU VALOR, CON CONOCIMIENTO DE QUE SERÁN UTILIZADOS POR ALGÚN MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA. CUANDO EL HECHO HUBIERA SIDO COMETIDO POR TEMERIDAD O IMPRUDENCIA GRAVE DEL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O POR VARIOS ÓRGANOS O EJECUTORES SUYOS, LA MULTA A LA PERSONA JURÍDICA SERÁ DEL 20% AL 60% DEL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO, Y (2) CUANDO EL ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA HUBIERA COMETIDO EN ESE CARÁCTER EL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO, LA PERSONA JURÍDICA SERÁ PASIBLE DE MULTA DE $ 50.000 A $ 500.000. 52 ADICIONALMENTE, SE PREVÉ QUE EL JUEZ PODRÁ ADOPTAR DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES SUFICIENTES PARA ASEGURAR LA CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN, EJECUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL O DE LOS BIENES QUE SEAN INSTRUMENTOS, PRODUCTO, PROVECHO O EFECTOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES. EN OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, SERÁN DECOMISADOS DE MODO DEFINITIVO, SIN NECESIDAD DE CONDENA PENAL, CUANDO SE HUBIERE PODIDO COMPROBAR LA ILICITUD DE SU ORIGEN, O DEL HECHO MATERIAL AL QUE ESTUVIEREN VINCULADOS, Y EL IMPUTADO NO PUDIERE SER ENJUICIADO POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO, FUGA, PRESCRIPCIÓN O CUALQUIER OTRO MOTIVO DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, O CUANDO EL IMPUTADO HUBIERE RECONOCIDO LA PROCEDENCIA O USO ILÍCITO DE LOS BIENES. LOS ACTIVOS QUE FUEREN DECOMISADOS SERÁN DESTINADOS A REPARAR EL DAÑO CAUSADO A LA SOCIEDAD, A LAS VÍCTIMAS EN PARTICULAR O AL ESTADO. SÓLO PARA CUMPLIR CON ESAS FINALIDADES PODRÁ DARSE A LOS BIENES UN DESTINO ESPECÍFICO. TODO RECLAMO O LITIGIO SOBRE EL ORIGEN, NATURALEZA O PROPIEDAD DE LOS BIENES SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA O CIVIL DE RESTITUCIÓN. CUANDO EL BIEN HUBIERE SIDO SUBASTADO SÓLO SE PODRÁ RECLAMAR SU VALOR MONETARIO. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE: (1) SI LA ESCALA PENAL PREVISTA PARA EL DELITO DEL ART. 277 FUERA MENOR QUE LA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO, SERÁ APLICABLE AL CASO LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE. (2) SI EL DELITO PRECEDENTE NO ESTUVIERA AMENAZADO CON PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD, SE APLICARÁ A SU ENCUBRIMIENTO MULTA DE UN MIL (1.000) PESOS A VEINTE MIL (20.000) PESOS O LA ESCALA PENAL DEL DELITO PRECEDENTE, SI ÉSTA FUERA MENOR. (3) CUANDO EL AUTOR DE LOS HECHOS DESCRIPTOS EN LOS INCISOS 1 O 3 DEL ARTÍCULO 277 FUERA UN FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HUBIERA COMETIDO EL HECHO EN EJERCICIO U OCASIÓN DE SUS FUNCIONES, SUFRIRÁ ADEMÁS PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES A DIEZ AÑOS. LA MISMA PENA SUFRIRÁ EL QUE HUBIERE ACTUADO EN EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN U OFICIO QUE REQUIERAN HABILITACIÓN ESPECIAL. (4) LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO REGIRÁN AUN CUANDO EL DELITO PRECEDENTE HUBIERA SIDO COMETIDO FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE ESTE CÓDIGO, EN TANTO EL HECHO QUE LO TIPIFICARA TAMBIÉN HUBIERA ESTADO SANCIONADO CON PENA EN EL LUGAR DE SU COMISIÓN. EL RÉGIMEN PREVÉ A SU VEZ UN RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO. DE ESTA MANERA: (A) LA PERSONA QUE ACTUANDO COMO ÓRGANO O EJECUTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA O LA PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE QUE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF, SERÁ SANCIONADA CON PENA DE MULTA DE UNA A DIEZ VECES DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES U OPERACIÓN A LOS QUE SE REFIERA LA INFRACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO NO CONSTITUYA UN DELITO MÁS GRAVE, (B) LA MISMA SANCIÓN SERÁ APLICABLE A LA PERSONA JURÍDICA EN CUYO ORGANISMO SE DESEMPEÑARE EL SUJETO INFRACTOR; (C) CUANDO NO SE PUEDA ESTABLECER EL VALOR REAL DE LOS BIENES, LA MULTA SERÁ DE DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) A CIEN MIL PESOS ($ 100.000); (D) LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO PRESCRIBIRÁ A LOS CINCO (5) AÑOS, DEL INCUMPLIMIENTO. IGUAL PLAZO REGIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA MULTA, COMPUTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME EL ACTO QUE ASÍ LA DISPONGA; (E) EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA SE INTERRUMPIRÁ: POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DISPONGA LA APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN SUMARIAL O POR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONGA SU APLICACIÓN. ASIMISMO, LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO ESTABLECE QUE LA UIF COMUNICARÁ LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ESTABLECER SI CORRESPONDE EJERCER ACCIÓN PENAL CUANDO HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN REPORTADA Y SURGIERAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE SOSPECHOSA DE LAVADO DE ACTIVOS. SIENDO EL OBJETO PRINCIPAL DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, IMPEDIR EL LAVADO DE DINERO, NO ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROLAR ESAS TRANSACCIONES DELICTIVAS SOLO A LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO NACIONAL SINO QUE TAMBIÉN ASIGNA DETERMINADAS OBLIGACIONES A DIVERSAS ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO TALES COMO BANCOS, AGENTES DE BOLSA, SOCIEDADES DE BOLSA Y COMPAÑÍAS DE SEGURO. ASIMISMO, LA RECIENTE MODIFICACIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO INTRODUJO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE SUJETOS OBLIGADOS, ENTRE OTROS, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES CONSISTEN BÁSICAMENTE EN FUNCIONES DE CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN, CANALIZADAS MEDIANTE LA UIF. MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 229/2011 DE LA UIF (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA RESOLUCIÓN N° 140/2012 DE LA UIF) SE APROBARON LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL MERCADO DE CAPITALES SE DEBERÁN OBSERVAR EN RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO POR PARTE DE LOS SIGUIENTES SUJETOS OBLIGADOS: LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS AUTORIZADAS A FUNCIONAR COMO AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, AGENTES DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO, AGENTES INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES CUALQUIERA SEA SU OBJETO, SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y TODOS AQUELLOS INTERMEDIARIOS EN LA COMPRA, ALQUILER O PRÉSTAMO DE TÍTULOS VALORES QUE OPEREN BAJO LA ÓRBITA DE BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, INCISOS 4) Y 5) DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, DICHOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN REPORTAR AQUELLAS 53 OPERACIONES INUSUALES QUE, DE ACUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANÁLISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DE TERRORISMO PARA LO QUE TENDRÁN ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: (A) LOS MONTOS, TIPOS, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES, QUE NO GUARDEN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ELLOS; (B) LOS MONTOS INUSUALMENTE ELEVADOS, LA COMPLEJIDAD Y LAS MODALIDADES NO HABITUALES DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LOS CLIENTES; (C) CUANDO TRANSACCIONES DE SIMILAR NATURALEZA, CUANTÍA, MODALIDAD O SIMULTANEIDAD, HAGAN PRESUMIR QUE SE TRATA DE UNA OPERACIÓN FRACCIONADA A LOS EFECTOS DE EVITAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETECCIÓN Y/O REPORTE DE LAS OPERACIONES; (D) GANANCIAS O PÉRDIDAS CONTINUAS EN OPERACIONES REALIZADAS REPETIDAMENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES; (E) CUANDO LOS CLIENTES SE NIEGUEN A PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS O BIEN CUANDO SE DETECTE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS MISMOS SE ENCUENTRA ALTERADA; (F) CUANDO LOS CLIENTES NO DAN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCIÓN U OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA MATERIA; (G) CUANDO SE PRESENTEN INDICIOS SOBRE EL ORIGEN, MANEJO O DESTINO ILEGAL DE LOS FONDOS O ACTIVOS UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CUALES EL SUJETO OBLIGADO NO CUENTE CON UNA EXPLICACIÓN; (H) CUANDO EL CLIENTE EXHIBE UNA INUSUAL DESPREOCUPACIÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS QUE ASUME Y/O COSTOS DE LAS TRANSACCIONES, INCOMPATIBLES CON EL PERFIL ECONÓMICO DEL MISMO; (I) CUANDO LAS OPERACIONES INVOLUCREN PAÍSES O JURISDICCIONES CONSIDERADOS "PARAÍSOS FISCALES" O IDENTIFICADOS COMO NO COOPERATIVOS POR EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL; (J) CUANDO EXISTIERA EL MISMO DOMICILIO EN CABEZA DE DISTINTAS PERSONAS JURÍDICAS, O CUANDO LAS MISMAS PERSONAS FÍSICAS REVISTIEREN EL CARÁCTER DE AUTORIZADAS Y/O APODERADAS EN DIFERENTES PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL Y NO EXISTIERE RAZÓN ECONÓMICA O LEGAL PARA ELLO, TENIENDO ESPECIAL CONSIDERACIÓN CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SERA LA OPERATORIA ―OFF SHORE‖; (K) LA COMPRA O VENTA DE VALORES NEGOCIABLES A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (L) EL PAGO O COBRO DE PRIMAS EXCESIVAMENTE ALTAS O BAJAS EN RELACIÓN A LAS QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE OPCIONES; (LL) LA COMPRA O VENTA DE CONTRATOS A FUTURO, A PRECIOS NOTORIAMENTE MÁS ALTOS O BAJOS QUE LOS QUE ARROJAN LAS COTIZACIONES VIGENTES AL MOMENTO DE CONCERTARSE LA OPERACIÓN; (M) LA COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES POR IMPORTES SUMAMENTE ELEVADOS; (N) LOS MONTOS MUY SIGNIFICATIVOS EN LOS MÁRGENES DE GARANTÍA PAGADOS POR POSICIONES ABIERTAS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES; (O) LA INVERSIÓN MUY ELEVADA EN PRIMAS EN EL MERCADO DE OPCIONES, O EN OPERACIONES DE PASE O CAUCIÓN BURSÁTIL; (P) LAS OPERACIONES EN LAS CUALES EL CLIENTE NO POSEE UNA SITUACIÓN FINANCIERA QUE GUARDE RELACIÓN CON LA MAGNITUD DE LA OPERACIÓN, Y QUE ELLO IMPLIQUE LA POSIBILIDAD DE NO ESTAR OPERANDO EN SU PROPIO NOMBRE, SINO COMO AGENTE PARA UN PRINCIPAL OCULTO; (Q) LAS SOLICITUDES DE CLIENTES PARA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES, DONDE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES U OTROS ACTIVOS NO ESTÁ CLARO O NO ES CONSISTENTE CON EL TIPO DE ACTIVIDAD DECLARADA; (R) LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN EN VALORES NEGOCIABLES POR VOLÚMENES NOMINALES MUY ELEVADOS, QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS VOLÚMENES OPERADOS TRADICIONALMENTE EN LA ESPECIE PARA EL PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE; (S) LOS CLIENTES QUE REALICEN SUCESIVAS TRANSACCIONES O TRANSFERENCIAS A OTRAS CUENTAS COMITENTES, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE; (T) LOS CLIENTES QUE REALICEN OPERACIONES FINANCIERAS COMPLEJAS, O QUE OSTENTEN UNA INGENIERÍA FINANCIERA LLEVADA A CABO SIN UNA FINALIDAD CONCRETA QUE LA JUSTIFIQUE; (U) LOS CLIENTES QUE, SIN JUSTIFICACIÓN APARENTE, MANTIENEN MÚLTIPLES CUENTAS BAJO UN ÚNICO NOMBRE O A NOMBRE DE FAMILIARES O EMPRESAS, CON UN GRAN NÚMERO DE TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS; (V) CUANDO UNA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS SEA RECIBIDA SIN LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE LA DEBA ACOMPAÑAR; (W) EL DEPÓSITO DE DINERO CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA OPERACIÓN A LARGO PLAZO, SEGUIDA INMEDIATAMENTE DE UN PEDIDO DE LIQUIDAR LA POSICIÓN Y TRANSFERIR LOS FONDOS FUERA DE LA CUENTA; Y (X) CUANDO ALGUNA DE LAS COMPAÑÍAS U ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS ESTÉN UBICADAS EN PARAÍSOS FISCALES Y SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SE RELACIONE A LA OPERATORIA "OFF SHORE". ESTA RESOLUCIÓN INCORPORA UNA DISTINCIÓN ENTRE LOS CLIENTES EN FUNCIÓN AL TIPO Y MONTO DE OPERACIONES, CLASIFICÁNDOLOS EN: (I) HABITUALES CUANDO REALIZAN OPERACIONES POR UN MONTO ANUAL QUE ALCANCE O SUPERE LA SUMA DE $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS; (II) OCASIONALES CUANDO REALICEN OPERACIONES ANUALES QUE NO SUPEREN LA SUMA DE $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS; E (III) INACTIVOS CUANDO LAS CUENTAS NO HUBIESEN TENIDO MOVIMIENTO POR UN LAPSO MAYOR AL AÑO CALENDARIO Y LA VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LAS MISMAS SEA INFERIOR A $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL). ASIMISMO FIJA UNA PLAZO MÁXIMO DE 150 (CIENTO CINCUENTA) DÍAS CORRIDOS PARA REPORTAR HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS A PARTIR DE QUE LA OPERACIÓN ES REALIZADA O TENTADA; Y ESTABLECE UN PLAZO MÁXIMO DE 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS PARA REPORTAR HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A PARTIR DE QUE LA OPERACIÓN ES REALIZADA O TENTADA. POR SU PARTE, LAS NORMAS DE LA CNV DISPONEN QUE LOS SUJETOS PARTICIPANTES EN LA OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES (DISTINTOS DE ENTIDADES EMISORAS), INCLUYENDO, ENTRE OTROS, A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES, DEBERÁN CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA UIF PARA EL SECTOR MERCADO DE CAPITALES, EN PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A IDENTIFICACIÓN DE 54 CLIENTES E INFORMACIÓN A REQUERIR, CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, RECAUDOS QUE DEBERÁN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EN VIRTUD DE ELLO, LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ASUMIRÁN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE LES REQUIERA RESPECTO DEL ORIGEN DE LOS FONDOS UTILIZADOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y SU LEGITIMIDAD. LA CNV, POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 547/2009 (POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 602/2012 RATIFICADA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 603/2012), APROBÓ LA ―GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ÓRBITA DEL MERCADO DE CAPITALES (LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)‖. ASIMISMO, SE DISPUSO (I) QUE LA APERTURA O MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE CLIENTES POR PARTE DE AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES INTERMEDIARIAS DE VALORES NEGOCIABLES E INSCRIPTOS EN UN MERCADO AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO I, TÍTULO VI DE LAS NORMAS; AGENTES INTERMEDIARIOS Y SOCIEDADES INTERMEDIARIAS INSCRIPTOS EN LOS MERCADOS DE FUTUROS, A TÉRMINO Y OPCIONES, BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO; SOCIEDADES GERENTES, DEPOSITARIAS, AGENTES COLOCADORES O CUALQUIER OTRA CLASE DE INTERMEDIARIO, SEA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE PUDIERE EXISTIR EN EL FUTURO, DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS; Y PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE INTERVENGAN COMO AGENTES COLOCADORES DE TODA EMISIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES; DEBERÁN SER LLEVADAS A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA UIF QUE RESULTEN APLICABLES, DEBIENDO ESTOS SUJETOS INFORMAR A LA CNV ANUALMENTE LA CANTIDAD DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS PRESENTADOS ANTE LA UIF; (II) PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FIDEICOMISOS, LA IDENTIFICACIÓN Y LA LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A LOS FIDUCIARIOS, FIDUCIANTES, ORGANIZADORES, AGENTES COLOCADORES, BENEFICIARIOS Y CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE PARTICIPE DE CUALQUIER FORMA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN EL NEGOCIO DEL FIDEICOMISO; (III) PARA EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, LA IDENTIFICACIÓN, LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS DEBERÁ INCLUIR A LA SOCIEDAD GERENTE, A LA SOCIEDAD DEPOSITARIA CUANDO ACTÚE COMO COLOCADORA DE CUOTAPARTES Y A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, QUE DE CUALQUIER FORMA DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARTICIPE EN EL NEGOCIO DE FONDO COMÚN DE INVERSIÓN. LO MISMO SERÁ APLICABLE A LOS CLIENTES DE LAS SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN QUE EN FORMA COMPLEMENTARIA A SUS FUNCIONES PRIMARIAS ACTÚEN COMO COLOCADORAS DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; Y (IV) QUE LOS SUJETOS POLÍTICAMENTE EXPUESTOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, DEBERÁN SER OBJETO DE MEDIDAS REFORZADAS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES CUANDO SE TRATE DE SUS CUENTAS PERSONALES. DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV, LOS SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN RECIBIR POR CLIENTE Y POR DÍA FONDOS EN EFECTIVO POR UN IMPORTE QUE NO EXCEDA LOS $ 1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS CONTRA CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE. EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS A LOS SUJETOS, ESTAS DEBERÁN EFECTUARSE DESDE CUENTAS BANCARIAS A LA VISTA DE TITULARIDAD O CO-TITULARIDAD DEL CLIENTE, ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (EL ―BANCO CENTRAL‖ O EL ―BCRA‖). ASIMISMO, EL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS -POR DÍA Y POR CLIENTE- NO PODRÁN EFECTUAR MÁS DE DOS (2) PAGOS DE FONDOS NI EMITIR MÁS DE DOS (2) CHEQUES. EN NINGÚN CASO LOS SUJETOS PODRÁN EFECTUAR PAGOS EN EFECTIVO POR DÍA Y POR CLIENTE POR UN IMPORTE SUPERIOR A $1.000 (EN CASO DE EXCEDER DICHA SUMA, DEBERÁ AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS INCISOS 1 A 6 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 25.345 SOBRE PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL). EN EL CASO DE UTILIZARSE CHEQUES, ESTOS DEBERÁN ESTAR LIBRADOS A FAVOR DEL CLIENTE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN, Y EN EL CASO DE UTILIZARSE TRANSFERENCIAS BANCARIAS, ESTAS DEBERÁN TENER COMO DESTINO CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD O COTITULARIDAD DEL CLIENTE ABIERTAS EN ENTIDADES DEL PAÍS AUTORIZADAS POR EL BCRA. LOS SUJETOS OBLIGADOS SÓLO PODRÁN DAR CURSO A OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES, CONTRATOS A TÉRMINO, FUTUROS U OPCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y OTROS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS, CUANDO SEAN EFECTUADAS U ORDENADAS POR SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O QUE RESIDAN EN DOMINIOS, JURISDICCIONES, TERRITORIOS O ESTADOS ASOCIADOS, QUE NO FIGUREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO DEL DECRETO 1037/2000 (REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS), DE PARAÍSOS FISCALES O PAÍSES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN. EN ESE SENTIDO, CUANDO DICHOS SUJETOS NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS DENTRO DEL LISTADO MENCIONADO Y REVISTAN EN SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN LA CALIDAD DE INTERMEDIARIOS REGISTRADOS EN UNA ENTIDAD AUTORREGULADA BAJO CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE UN ORGANISMO QUE CUMPLA SIMILARES FUNCIONES A LAS DE LA CNV, SÓLO SE DEBERÁ DAR CURSO A ESE TIPO DE OPERACIONES SIEMPRE QUE ACREDITEN QUE EL ORGANISMO DE SU JURISDICCIÓN DE ORIGEN, HA 55 FIRMADO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON LA CNV. FINALMENTE, EL CAPÍTULO XXII DE LAS NORMAS DE LA CNV ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS DEBERÁN DICTAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS REGLAMENTACIONES Y ELABORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PERTINENTES, A LOS EFECTOS DEL ADECUADO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS INTERMEDIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR LA CNV, PRESENTANDO LOS MISMOS ANTE LA CNV PARA SU PREVIA APROBACIÓN. POR ESTAS RAZONES, PODRÍA OCURRIR QUE UNO O MÁS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COLOCACIÓN Y EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, TALES COMO LOS COLOCADORES SE ENCUENTREN OBLIGADOS A RECOLECTAR INFORMACIÓN VINCULADA CON LOS SUSCRIPTORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES E INFORMAR A LAS AUTORIDADES OPERACIONES QUE PAREZCAN SOSPECHOSAS O INUSUALES, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA. LOS INVERSORES QUE DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DEBERÁN SUMINISTRAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA POR EL O LOS COLOCADORES Y/O LA EMISORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE, ENTRE OTRAS, LAS NORMAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO EMANADAS DE LA UIF O ESTABLECIDAS POR LA CNV. PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CALIFICADOS CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL NUEVO CAPITULO XIII, TITULO XI, DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL MISMO EN EL SITIO WEB DEL MECON HTTP://WWW.MECON.GOV.AR, O HTTP://WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR. 56 RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS En el Suplemento de Precio correspondiente se especificará el destino que la Emisora dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de Los VCP. Los fondos netos de la emisión y venta de los VCP se destinarán a uno o más de los siguientes destinos: (i) capital de trabajo en la Argentina, (ii) inversiones en activos físicos situados en la Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, siempre que éstas últimas apliquen los fondos provenientes de dichos aportes del modo estipulado precedentemente, respetando el artículo 36, inciso 2° de la Ley de Obligaciones Negociables, según lo determine el Directorio en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie. 57 EMISORA Y ORGANIZADOR Puente Hnos. S.A. Tucumán 1 Piso 14º (C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires República Argentina ASESOR LEGAL DE LA EMISORA Marval O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7 (C1101AAR) Ciudad de Buenos Aires República Argentina AUDITORES EXTERNOS DE LA EMISORA Deloitte S.C. Florida 234, Piso 5 (C1005AAF) Ciudad de Buenos Aires República Argentina 58
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