PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL RESUMIDO PUENTE HNOS. S.A. Emisora y Organizador El presente es el prospecto informativo especial resumido (el “Prospecto Resumido”) es una versión resumida del Prospecto Informativo Especial de fecha [•] de [•] de 2014 (el “Prospecto”) correspondiente al Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por hasta $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de Puente Hnos. S.A. (antes denominada Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A.) (“Puente”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del cual Puente podrá, conforme con los arts. 56 y siguientes de la Sección VII, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV (según dicho término se define más adelante), la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables (junto con sus normas modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), el Decreto/Ley N° 5.965 (ratificado por Ley N° 16.478), la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/2013, la “Ley de Mercados de Capitales”) y demás normas aplicables, emitir valores representativos de deuda de corto plazo en la forma de pagarés seriados (los “VCP Pagarés”), de obligaciones negociables de corto plazo, simples no convertibles en acciones (los “VCP Obligaciones Negociables”), y de valores representativos de deuda de corto plazo (los “VCP VRD” y conjuntamente con los VCP Pagarés y los VCP Obligaciones Negociables, los “Valores de Corto Plazo” o “VCP”). El monto máximo de los Valores de Corto Plazo en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder la suma de $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas). LOS VALORES DE CORTO PLAZO SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y TRANSMITIDOS – EN LOS MERCADOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS – POR LOS INVERSORES CALIFICADOS DETALLADOS EN LA SECCION “EXORDIO” DEL PRESENTE PROSPECTO RESUMIDO CONFORME AL ARTÍCULO 61, SECCIÓN I, DEL CAPÍTULO V TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV. Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en clases separadas (cada una, una “Clase”) y éstas a su vez podrán dividirse en series (cada una, una “Serie”), por los montos, a los precios y bajo los términos y condiciones particulares que se especifiquen en el prospecto informativo especial aplicable a cada Clase y/o Serie (cada uno de ellos, un “Suplemento de Precio”), como así también bajo los términos y condiciones del Prospecto. Los Valores de Corto Plazo podrán tener vencimientos mínimos de 30 días y máximos de hasta 365 días a partir de su correspondiente fecha de emisión (cada una, una “Fecha de Emisión”) u otros plazos mínimos y máximos conforme lo establezcan las normas aplicables a la Fecha de Emisión de los mismos. EL PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA SOCIEDAD PODRÁ CALIFICAR UNA O MÁS CLASES Y/O SERIES DE VCP A EMITIRSE BAJO EL PROGRAMA CON UNA O DOS CALIFICACIONES CONFORME LO DETERMINE EN CADA OPORTUNIDAD EL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y SE INDIQUE EN EL RESPECTIVO SUPLEMENTO DE PRECIO. Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo conforme al Capítulo V de las normas de la CNV, según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto Resumido y en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto Resumido y el Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes en la República Argentina. Toda emisión de Valores de Corto Plazo deberá efectuarse dentro de los 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro especial de la CNV para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo. Los Valores de Corto Plazo podrán ser colocados periódicamente a través de uno o varios colocadores y/o sub-colocadores designados en relación con dicha emisión (cada uno de ellos un “Colocador”). La creación del Programa fue aprobada por asamblea ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 30 de mayo de 2014 y reunión de Directorio de la Compañía de la misma fecha. Se podrá solicitar el listado de los Valores de Corto Plazo a ser emitidos bajo el Programa a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y/o su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la República Argentina (la “Argentina”) o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Precio respectivo. El presente Prospecto Resumido debe ser leído conjuntamente con, y está totalmente calificado por referencia a, el Prospecto y, en su caso, el respectivo Suplemento de Precio. Los términos en mayúscula utilizados en el presente pero no definidos tiene el significado que se les asigna en el Prospecto. Este Prospecto Resumido y el Prospecto se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de Puente, en su carácter de Emisora y Organizador, sitas en Tucumán 1, Piso 14, en el horario de 10 a 15 hs. y en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar. La fecha de este Prospecto es 10 de octubre de 2014. AVISOS IMPORTANTES Para obtener información relativa a ciertos avisos importantes a los inversores, véase la sección “Avisos Importantes” del Prospecto. DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS Y OTRA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Para obtener información relativa a ciertas declaraciones de la Emisora sobre hechos futuros y otra información contenida en el Prospecto, véase la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros y Otra Información Contenida en el Prospecto” del Prospecto. EXORDIO 1) CNV. Oferta pública autorizada el 3 de septiembre de 2014 mediante Resolución N° 17.496 del Directorio de la 2) Los Valores de Corto Plazo solo podrán ser adquiridos y transmitidos – en los mercados primarios o secundarios – por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”), conforme a lo dispuesto en el Artículo 61, Sección I, del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV: (a) El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas jurídicas de Derecho Público. (b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones. (c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales. (d) Agentes de negociación. (e) Fondos comunes de inversión. (f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a setecientos mil pesos ($700.000). (g) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país. (h) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). FACTORES DE RIESGO Antes de tomar decisiones de inversión respecto de los Valores de Corto Plazo, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” y que se incluyan en el respectivo Suplemento de Precio y, en su caso, los avisos correspondientes, los cuales deberán leerse conjuntamente con el resto de la información contenida en este Prospecto Resumido. Sin perjuicio de dichos factores de riesgo, la Emisora también puede estar expuesta a riesgos adicionales que no son actualmente de su conocimiento o que la Compañía no considera significativos, los que podrían limitar el negocio de Puente y, entre otras consecuencias, tener un efecto material adverso respecto de su capacidad de pago de los VCP. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES DE CORTO PLAZO A continuación se detallan los términos y condiciones generales de los Valores de Corto Plazo que podrán ser emitidos por la Compañía en el marco del Programa. En los Suplementos de Precio de cada Clase y/o Serie se detallarán los términos y condiciones específicos de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán dichos términos y condiciones generales con respecto a los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y los términos y condiciones específicos que se detallen en los documentos correspondientes a cada Clase y/o Serie de 2 Valores de Corto Plazo, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a los Valores de Corto Plazo de la Clase y/o Serie en cuestión. Emisora y Aprobaciones Societarias Los Valores de Corto Plazo serán emitidos por Puente Hnos. S.A. La creación del Programa y los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo fueron aprobados por la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebró el 30 de mayo de 2014 y por Acta de Directorio de fecha 30 de mayo de 2014. Descripción Los Valores de Corto Plazo a emitirse bajo el Programa podrán ser VCP Obligaciones Negociables, VCP Pagarés y/o VCP VRD, conforme a los artículos 56, siguientes y concordantes del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Monto Máximo del Programa El monto máximo en circulación en cualquier momento de VCP bajo el Programa no podrá exceder de $ 500.000.000 o su equivalente en otras monedas. En caso que los VCP de cualquier Clase y/o Serie se emitan en una moneda diferente al Peso, el Suplemento de Precio correspondiente incluirá la fórmula o procedimiento para determinar la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el Peso a efectos de determinar el monto total de los VCP en circulación en la fecha de emisión de los nuevos VCP. El monto máximo del Programa podrá ser aumentado sin el consentimiento de los tenedores de los Valores de Corto Plazo, previa aprobación de la CNV y, en su caso, los mercados donde se negocien los VCP. Emisión en Clases y Series Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las distintas Clases, pero teniendo los Valores de Corto Plazo de una misma Clase los mismos términos y condiciones específicos entre sí. Asimismo, los Valores de Corto Plazo de una misma Clase podrán ser emitidos en distintas Series con los mismos términos y condiciones específicos que los demás Valores de Corto Plazo de la misma Clase y, aunque los Valores de Corto Plazo de las distintas Series podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, los Valores de Corto Plazo de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las correspondientes Clases y/o Series. Plazo del Programa El Programa tendrá una duración de 5 años contados a partir de la inscripción de la Emisora en el registro especial de la CNV para la constitución de programas globales de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo. Durante dicho plazo y dentro del monto máximo del Programa, la Compañía podrá emitir y re-emitir Valores de los Corto Plazo y, sujeto a tales límites, los Valores de Corto Plazo amortizados, podrán ser re-emitidos. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del plazo del Programa. Moneda Los Valores de Corto Plazo podrán estar denominados en Pesos o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Precio de Emisión Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos a su valor nominal, o con un descuento sobre su valor nominal o con una prima sobre su valor nominal, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. Rango y Garantías A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo constituirán obligaciones directas, e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Excepto que los Valores de Corto Plazo fueran subordinados, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de los Valores de Corto Plazo, tendrán en todo 3 momento igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo, no estarán avalados o garantizados por otra entidad financiera, compañía o tercero del país o banco del exterior. En su caso, la garantía podrá ser de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación garantías especiales, flotantes, reales, personales y/o fiduciarias. Amortización A menos que sean rescatados con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, los Valores de Corto Plazo de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los cuales no serán inferiores a 30 días desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor que pueda ser requerido por las regulaciones del BCRA y/o la CNV en el futuro ni superiores a 365 días o el plazo mayor que pueda ser establecido por las Normas de la CNV en el futuro. Intereses Según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los Valores de Corto Plazo podrán devengar intereses a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de tasa fija y variable y sobre la base de cualquier otro método o bien los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos sobre la base de un descuento en su valor nominal sin devengar intereses. Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. Excepto que se estipule en otro sentido, en los casos de rescate previstos más adelante en el presente, dejarán de devengarse intereses sobre los Valores de Corto Plazo rescatados. A menos que se estipule en otro sentido en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (i) serán calculados sobre la base de un año de 360 días (12 meses de 30 días) y la cantidad de días efectivamente transcurridos, incluyendo la fecha de emisión y el primer día de cualquier período de intereses y excluyendo la fecha de vencimiento y el último día de cualquier período de intereses; y (ii) serán pagaderos en la fechas indicadas en el Suplemento de Precio correspondiente. Cuando existan importes adeudados bajo los Valores de Corto Plazo que no sean abonados en su respectiva fecha de pago y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, los Valores de Corto Plazo de cada Clase y/o Serie podrán devengar intereses punitorios conforme ello se estipule en los documentos correspondientes. Montos Adicionales A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora realizará los pagos respecto de VCP sin retención o deducción por, o en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (incluyendo sin limitación intereses, multas y /o cualquier otro cargo) fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha retención y/o deducción, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo los Valores de Corto Plazo de no haberse practicado tales retenciones o deducciones (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, y a menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora no abonará tales Montos Adicionales al tenedor de los Valores de Corto Plazo en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de los Valores de Corto Plazo para su cancelación, cualquiera de dichos Valores de Corto Plazo no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de los Valores de Corto Plazo y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo los mismos; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a su concreta identificación, incluyendo, sin limitación, la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica, conexión con la Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de autoridades gubernamentales argentinas (incluyendo, sin limitación, la AFIP) y/o tratados internacionales de los cuales la sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir los importes, bases 4 imponibles y/o alícuotas de tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio, incluyéndose, sin limitación, el no pago de Montos Adicionales y la aplicación de la alícuota máxima de retención según la legislación vigente en la Argentina en dicho momento); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a los Valores de Corto Plazo en cuestión, y/o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores. Forma Los Valores de Corto Plazo podrán ser emitidos en forma escritural o cartular, pudiendo, según corresponda, estar representados por certificados globales o títulos definitivos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según lo que se determine en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, Caja de Valores S.A. (“CVSA”), será el agente de registro de los Valores de Corto Plazo emitidos en forma escritural y el depositario de los Valores de Corto Plazo representados por certificados globales. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, los Valores de Corto Plazo podrán ser ingresados en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso les resultarán aplicables los procedimientos establecidos por el sistema de depósito colectivo en cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias). La Emisora podrá, a su solo criterio, solicitar la admisión de los Valores de Corto Plazo para su compensación a través de los sistemas de Euroclear S.A./N.V., Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, y/u otro sistema de compensación similar. Transferencias y Gravámenes Las transferencias de participaciones o anotación de gravámenes o medida precautoria en Valores de Corto Plazo representados por certificados globales e incorporados al sistema de depósito colectivo establecido por la Ley Nº 20.643 llevado por CVSA serán efectuadas por sus beneficiarios de acuerdo a las normas aplicables a dicho sistema. Las transferencias de Valores de Corto Plazo escriturales o anotaciones de gravámenes o medidas precautorias serán efectuadas por los titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA (u otro agente de registro) como agente de registro de los mismos. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier transferencia de Valores de Corto Plazo no estarán a cargo de la Emisora y estarán a cargo de quien solicite la transferencia en cuestión. Pagos Sujeto a la normativa aplicable, el Suplemento de Precio correspondiente indicará la forma de pago. Los intereses, amortizaciones y/o cualquier otro concepto respecto de los VCP serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento de Precio correspondiente. Si la fecha fijada para el pago no fuera un Día Hábil (según dicho término se define más adelante), quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes a los pagos bajo los VCP. A menos que se especifique de otro modo en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, CVSA será el agente de pago de los Valores de Corto Plazo. Se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Compra o Adquisición por parte de la Compañía A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, sujeto a la normativa aplicable y vigente en cada oportunidad, en cualquier momento y de cualquier forma, adquirir total o parcialmente cualquier Clase y/o Serie de VCP en circulación y realizar con respecto a ellos cualquier acto jurídico permitido, incluyendo, sin carácter limitativo, mantenerlos en cartera, transferirlos a terceros y/o cancelarlos. 5 Rescate por Razones Impositivas. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la Emisora podrá, en cualquier momento, mediante notificación irrevocable efectuada a los tenedores de los Valores de Corto Plazo de la Clase y/o Serie en cuestión, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que la Emisora vaya a efectuar el rescate en cuestión, rescatar cualquier Clase y/o Serie de Valores de Corto Plazo en su totalidad o parcialmente, antes de su vencimiento, en caso que como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad impositiva en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, la Emisora se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a pagar cualquier monto o cargo o impuesto adicional bajo los VCP. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los VCP que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital de los VCP así rescatados, más los intereses devengados sobre los mismos a la fecha del rescate, más cualquier prima o monto adicional que se establezca. Rescate a Opción de la Compañía y/o de los Tenedores. En caso que así se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los VCP podrán ser rescatados total o parcialmente a opción de la Compañía y/o de los tenedores de VCP con anterioridad al vencimiento de los mismos, de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tal documento. El rescate anticipado parcial se realizará respetando el principio de trato igualitario entre inversores. Supuestos de Incumplimiento. En cada Suplemento de Precio (en los cuales se podrá modificar, suprimir o agregar uno o más de los supuestos de incumplimiento detallados a continuación en relación con los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión), en caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos, cada uno de ellos constituirá un “Supuesto de Incumplimiento”: (i) incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto de capital, intereses o Montos Adicionales adeudado bajo los VCP, y dicho incumplimiento subsista durante un período de 5 días hábiles bursátiles; o (ii) si la Compañía no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de los VCP Clase I y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Compañía; o (iii) si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Compañía, para el pago de dinero y hubieran transcurrido 30 días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido, ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Compañía para cumplir con sus obligaciones bajo los VCP o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de los VCP; o (iv) si la Compañía solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (v) si la Compañía iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (vi) si se le tornase ilícito a la Compañía cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas de los VCP, o cualquiera de sus obligaciones derivadas de éstas dejare de ser válida, obligatoria o exigible; o (vii) salvo en el caso de una reorganización societaria, se dicte una orden o se apruebe una resolución según la cual la Compañía deba ser liquidada o disuelta; o (viii) si un tribunal o autoridad gubernamental competente dictase una orden mediante la cual designare un síndico liquidador u otro funcionario similar para la totalidad o una parte significativa de los bienes, activos e ingresos de la Compañía, y una orden de revocación de dicha designación no se obtuviese dentro de los 60 días; o (ix) si la Compañía dejare de cumplir de modo general con el pago de sus deudas a su vencimiento, o de modo general estuviese imposibilitada de cumplir con el pago de sus deudas al vencimiento; o (x) si ocurriera cualquier acto por parte del Gobierno Nacional o gobiernos provinciales u organismos o dependencias de los mismos, que resultare en la expropiación efectiva de todos o substancialmente todos los bienes de la Compañía. A menos que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si se produce y subsiste uno o más Supuestos de Incumplimiento, los tenedores de VCP en circulación de la Clase y/o Serie en cuestión que representen como mínimo el 25% del monto de capital total en circulación de dicha Clase y/o Serie podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. En caso que se hubiera producido la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo los VCP de cualquier Clase y/o Serie, los tenedores de dichos VCP que representen como mínimo el 51% del monto de capital total de los VCP de dicha Clase /o Serie en circulación podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento hubieran sido 6 subsanados y/o dispensados (con excepción de la falta de pago de capital o interés que haya vencido solamente por causa de la declaración de la caducidad de plazos). Modificación de ciertos términos y condiciones La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de los Valores de Corto Plazo, para cualquiera de los siguientes fines, siempre y cuando tales modificaciones no fueran en detrimento de los tenedores de VCP: (i) agregar compromisos en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Serie de VCP; (ii) agregar supuestos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier Clase y/o Series de VCP; (iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente; (iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier Clase y/o Serie de VCP; (v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del directorio de la Emisora, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la Clase y/o Serie pertinente de VCP. Asambleas A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una Clase y/o Serie de VCP serán convocadas por el directorio o, en su defecto, la comisión fiscalizadora de la Emisora cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 20% del monto total de capital en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que debe ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en Tucumán 1, piso 14°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que la Emisora reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de VCP de cualquier Clase y/o Serie será convocada con una antelación no inferior a diez días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los medios indicados bajo el título “Notificaciones” de la presente sección, debiendo el aviso de convocatoria incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de la Sociedad. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas pueden ser simultáneamente convocadas en primera y segunda convocatoria, debiendo celebrarse la asamblea, en este último caso, dentro de los treinta días siguientes. Todo tenedor de VCP de la Clase y/o Serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de la Emisora no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificar por escrito tal intención a la Emisora con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de los VCP a los cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales VCP. Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de los VCP (sin perjuicio que en los supuestos mencionados en los puntos (i) a (vi) siguientes se requiere unanimidad) y (ii) las dispensas a cualquier disposición de los VCP (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o Supuesto de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por tenedores que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los tenedores que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que 7 corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de los VCP de cualquier Clase y/o Serie que se especifica en “Supuestos de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo unánime de los tenedores de VCP de cualquier Clase y/o Serie afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; (iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, cuando sea aplicable a los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; (v) eliminación y/o modificación de los Supuestos de Incumplimiento de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión; y/o (vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de los VCP de la Clase y/o Serie en cuestión necesario para dispensar un Supuesto de Incumplimiento. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de VCP de la Clase y/o Serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, (i) adoptar todo tipo de decisiones relativas a cualquier Serie y/o Clase de VCP; (ii) efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de una Causal de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción; (iii) modificar los términos esenciales de los VCP de cualquier Serie y/o Clase indicados precedentemente; si los tenedores que representan el cien por ciento (100%) del capital total pendiente de pago de los VCP de la Serie y/o Clase en circulación, manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por las bolsas de comercio y/o entidades autorizadas en las que se negocie la Clase y/o Serie de VCP de que se trate en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente. Notificaciones A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de VCP se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen por un (1) día hábil en el Boletín Diario de la BCBA o la bolsa de comercio y/o entidad autorregulada donde se hubiere autorizado el listado de la Clase y/o Serie correspondiente. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación y en caso que la publicación se realizara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. Sin perjuicio de ello, la Emisora efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde negocien los VCP. 8 Fiduciarios y Otros Agentes La Emisora podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase o Serie de VCP y que determine el Directorio. En su caso, el Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Sociedad con los mismos. Colocadores y Organizadores Los Colocadores (y co-Colocadores, en su caso) de los VCP de cada Clase y/o Serie y/o los Organizadores bajo las respectivas emisiones serán designados en los Suplementos de Precio de tales Clases y/o Series. Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o más Clases y/o Series de VCP a emitirse bajo el Programa, con una o dos calificaciones, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio de la Emisora y se indique en el respectivo Suplemento de Precio. Destino de fondos En los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes se especificará el destino que la Compañía dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de VCP. En el caso de VCP Obligaciones Negociables, será uno o más de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables o bien otro destino que oportunamente se determine. Listado y negociación Se podrá solicitar el listado de los VCP a ser emitidos bajo el Programa en la BCBA y/o su negociación en el MAE o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado de la Argentina y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes. Ley Aplicable Los VCP se regirán por, y serán interpretados de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes; estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de los VCP, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que los VCP Obligaciones Negociables sean considerados “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas. Jurisdicción A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio de las Clases y/o Series correspondientes, toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los tenedores con relación con los VCP, se resolverá por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de montos adeudados bajo los VCP los tenedores de los mismos podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En caso de que los VCP fueran nominativos no endosables representados por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de dichos títulos valores, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso que los VCP fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. 9 INFORMACIÓN DE LA EMISORA Información Contable y Financiera de Puente. A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de Puente expuesta en forma comparativa por los últimos tres ejercicios anuales y el último período semestral. Las comparaciones y variaciones se harán sobre los estados contables consolidados. Se deja constancia de que los estados contables de Puente correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales y al último período trimestral se encuentran subidos por medio de la Autopista de Información Financiera y a disposición de la CNV, en las siguientes ubicaciones: (i) estados contables anuales al 31/12/2011, bajo el ID 4-250650-D; estados contables anuales al 31/12/2012, bajo el ID 4-250649-D; estados contables anuales al 31/12/2013, bajo el ID 4-249186-D; estados contables trimestrales al 31/06/2014, bajo el ID 4-249177-D. Síntesis de la Situación Patrimonial Consolidado Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 Variaciones % 2012 vs. 2011 % Activo Corriente Activo No Corriente Activo Total 242.964.765 45.909.842 288.874.607 143.325.906 50.875.305 194.201.211 69.893.067 39.022.370 108.915.437 35.315.443 22.770.122 58.085.565 73.432.839 11.852.935 85.285.774 105,06% 30,37% 78% 34.577.624 16.252.248 50.829.872 97,91% 71,38% 88% Pasivo Corriente Pasivo No Corriente Pasivo Total 160.303.677 9.581.582 169.885.259 98.080.642 9.744.842 107.825.484 61.316.246 4.648.388 65.964.634 29.450.591 4.673.905 34.124.496 36.764.396 5.096.454 41.860.850 59,96% 109,64% 63% 31.865.655 25.517 31.840.138 108,20% -0,55% 93% Participación de Terceros en 1.735.070 Sociedades Controladas Total Patrimomio Neto 117.254.278 1.679.158 1.330.960 1.179.020 348.198 26,16% 151.940 12,89% 84.696.569 41.619.843 22.782.049 43.076.726 104% 18.837.794 83% Síntesis de la Situación Patrimonial Individual Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 Variaciones % 2012 vs. 2011 % Activo Corriente Activo No Corriente Activo Total 228.759.780 58.000.525 286.760.305 129.553.644 62.269.784 191.823.428 59.382.804 47.437.717 106.820.521 26.740.565 29.747.816 56.488.381 70.170.840 14.832.067 85.002.907 118,17% 31,27% 80% 32.642.239 17.689.901 50.332.140 122,07% 59,47% 89% Pasivo Corriente Pasivo No Corriente Pasivo Total 159.924.445 9.581.582 169.506.027 97.382.017 9.744.842 107.126.859 60.576.402 4.624.276 65.200.678 29.157.561 4.548.771 33.706.332 36.805.615 5.120.566 41.926.181 60,76% 110,73% 64% 31.418.841 75.505 31.494.346 107,76% 1,66% 93% Total Patrimomio Neto 117.254.278 84.696.569 41.619.843 22.782.049 43.076.726 104% 18.837.794 83% Cifras expresadas en Pesos Activo El total de los Activos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 194.201.211, que comparados con el saldo de $ 108.915.437 al 31 de diciembre del 2012, representa un aumento del 78%. A su vez, los Activos aumentaron en un 88% en comparación del cierre 2012 con el 2011 que registraba un saldo de $ 58.085.565. A lo largo del ejercicio 2013, uno de sus principales drivers fue el aumento de los saldos bancarios (locales y del exterior) que ascendían a $ 67.006.919 en Diciembre 2013 y muestran una variación positiva del 45,87 % vs. el saldo de $ 45.936.285 del 2012. El incremento del Activo también está relacionado con la operatoria propia del negocio en su participación en el mercado de capitales y su mayor volumen de negocios. Al 2011 el saldo era de $ 12.019.692 y ascendía en un 282 % al 2012 manteniendo óptimos ratios de liquidez y solvencia. Pasivo El total de los Pasivos al 31 de diciembre de 2013 ascendió a $ 107.825.484, que comparados con el saldo de $ 65.964.634 al 31 de diciembre del 2012, representa un aumento del 63%. Mientras que en el 2011 el saldo de $ 34.124.496 aumentaba un 93 % hacia diciembre del 2012. El rubro Deudas financieras, muestra una variación material dado que ascendió de $ 76.752 en diciembre 2012 a $ 7.758.455 en Diciembre 2013, esta variación se debe principalmente a un préstamo adquirido para inversión en instalaciones relacionado al proyecto de mudanza que significó una inversión superior a los AR$ 10M, costo que se fondeo en un 80% con un préstamo del Banco Ciudad a una tasa del 15% anual. En el 2011 este mismo rubro era de $ 125.134 con un monto poco significativo en relación a 2013. El saldo de las Remuneraciones y cargas sociales aumento en un 226 % en el ejercicio 2013 ($ 20.139.044), mientras que de 2011 ($ 3.212.451) a 2012 ($ 6.171.087) varió en un 92 %. Dicho incremento está relacionado principalmente con las Provisiones por gratificaciones que pasaron de $ 2.700.000 en el 2011 a $ 4.685.294 en Diciembre del 2012 con una variación de 10 73 %, y a $ 19.035.173 en el 2013, aumentando en un 306 % con respecto al 2012, asociadas al éxito de los negocios y sus resultados. Patrimonio Neto El total del Patrimonio Neto de la empresa al 31 de diciembre del 2013 asciende a $ 84.696.569 comparados con los $ 41.619.843 del 2012, lo cual implicó un aumento del 104%. Al 2011 el saldo patrimonial era de $ 22.782.049 con una variación del 83 % en relación al 2012. El principal driver de este incremento patrimonial fue el buen resultado del ejercicio, arrojando una ganancia neta del ejercicio de $ 56.917.226 en el 2013, compensado parcialmente por la distribución de dividendos. A su vez, el resultado del ejercicio ascendía a $ 29.788.453 en el 2012 y $ 5.210.222 al 2011 con una variación del 472 %. Resultado Operativo Consolidado Rubro Resultado por negociacion en rueda continua Período / Ejercicio finalizado con fecha Variaciones 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 2013 vs. 2012 % 2012 vs. 2011 47.181.033 75.712.954 Comisiones 8.031.783 39.565.483 Aranceles 19.813.468 30.377.092 16.501.742 13.137.890 Ingresos Operativos Netos 75.026.284 145.655.529 52.329.131 2.260.426 1.774.065 77.286.710 438.882 Gastos de comercialización Gastos de administración Ingresos por producción de Hacienda Vacuna Total de Ingresos Operativos Resultado por Venta de Hacienda Vacuna Gastos de explotacion agropecuaria Total de Egresos Operativos Resultado Operativo Resultados por Inversiones en Otras Sociedades 22.226.878 13.875.350 84% 3.363.852 26.738.401 93.326.398 178% 25.590.730 96% 1.557.873 1.201.132 216.192 356.741 30% 147.429.594 53.887.004 27.939.533 93.542.590 -108.994 11.976 176.833 -41.704.666 -70.679.650 -33.796.931 -18.853.519 -36.882.719 -14.145.514 -23.092.968 -11.200.786 -6.883.994 -11.892.182 -421.304 -783.159 -1.297.277 -1.535.042 -55.832.602 -94.664.771 -46.283.018 21.454.108 52.764.823 7.603.986 - 13.600.511 - 39.885.565 % 111% 39.565.483 163% - 14% 174% 26% 25.947.471 93% -164.857 -93% 109% -14.943.412 79% 106% -4.316.792 63% 514.118 -40% 237.765 -15% -27.095.722 -48.381.753 105% -19.187.296 71% 843.811 45.160.837 594% 6.760.175 801% -120.970 -1010% 198 935.536 261.189 -935.338 -100% 674.347 258% Otros ingresos y egresos netos -1.234.451 2.188.155 16.580.590 3.286.984 -14.392.435 -87% 13.293.606 404% Resultados Financieros y por Tenencia 27.479.937 16.619.065 9.137.749 3.923.189 7.481.316 82% 5.214.560 133% 683.660 -100% 349% Resultados por Operaciones Extraordinarias Resultado antes de Im puesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias Resultado Participacion Minoritaria GANANCIA NETA DEL EJERCICIO - 35.827.389 - - - -683.660 - 47.699.594 71.572.241 34.257.861 7.631.513 37.314.380 109% 26.626.348 -14.965.810 -14.306.817 -4.305.900 -2.479.493 -10.000.917 232% -1.826.407 -176.075 -348.198 -163.508 58.202 -184.690 113% -221.710 -381% 32.557.709 56.917.226 29.788.453 5.210.222 27.128.773 91% 24.578.231 472% Cifras expresadas en Pesos. Ganancia Neta Total Durante el ejercicio económico 2013 Puente arrojó una ganancia de $ 56.917.226 lo que representa un incremento de 91,07% respecto a igual ejercicio del año anterior. En cuanto al 2012 ($ 29.788.453) existe una variación del 472 % con respecto a los $ 5.210.222 del 2011. El Resultado antes de Impuesto a las Ganancias de diciembre 2013 alcanzó $71.572.241 contra $34.257.861 correspondiente al ejercicio económico 2012 y $ 7.631.513 del ejercicio económico 2011. Mientras que a junio del 2014 el mismo ya es de $32.557.709 en un periodo semestral mostrando un desempeño favorable. El mayor resultado neto del ejercicio 2013 se relaciona con una importante mejora en los ingresos operativos netos que asciende a $ 145.655.529, mostrando una variación de 178% respecto a los $ 52.329.131 del 2012 y un 96 % en cuanto a los $ 26.738.401 del 2011. Este mayor ingreso ha sido compensado parcialmente por las variaciones en los gastos de comercialización y administración que ascendieron a $ 70.679.650 y $ 23.092.968 en 2013, mostrando un incremento del 109 % y 106 % respectivamente contra el año anterior. A su vez, los gastos comerciales aumentaron del 2011 a 2012 en un 79 % y los administrativos en un 63 %. La ganancia neta del ejercicio en 2012 que asciende a $29.788.453 había mostrado un incremento del 472% respecto de los $5.210.222 observados en 2011. Índices Financieros 11 74% Liquidez Corriente (Activo Cte / Pasivo Cte) Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo Total) Inmovilización del Capital (Activo no corriente / Activo total) Rentabilidad (Resultado final / Patrimonio Neto promedio) 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 1,5157 1,4613 1,1399 1,1991 0,6902 0,7855 0,6309 0,6676 0,1589 0,2620 0,3583 0,3920 0,6449(*) 0,9012 0,9251 0,2410 (*) El Resultado del primer semestre del 2014 ha sido anualizado linealmente a los efectos de comparaciones anuales con los ejercicios anteriores Perspectivas futuras Con respecto a las perspectivas futuras, esperamos en 2014 continuar mejorando los indicadores de rentabilidad y eficiencia de la compañía a partir de una mejora en los márgenes de las operaciones y mayor ganancia neta. La compañía, de acuerdo al plan estratégico vigente seguirá incrementando la estructura, en especial hacia los sectores comerciales, con un aun mayor profesionalización de nuestro capital humano (incrementando los planes de capacitación), desarrollo tecnológico y una agresiva política comercial. Se espera en el ejercicio 2014 incrementar sustancialmente los ingresos netos, mejorando la rentabilidad para los accionistas. Desde el 30 de junio de 2014 y hasta la fecha del presente Prospecto, no han ocurrido cambios significativos más allá de los mencionados previamente en la Estructura del Capital Social en cuanto a la situación patrimonial, económica o financiera de la Emisora en el presente Prospecto. Liquidez y Recursos de Capital Consolidados Puente cuenta con estrictos estándares de liquidez, para lo cual existen índices establecidos, que son medidos diariamente. En virtud de ello, la Compañía cuenta con el capital de trabajo necesario para llevar a cabo sus negocios de la forma en que los desarrolla. Las necesidades de capital son financiadas mediante la reinversión de las ganancias de la empresa. La única línea de financiación de largo plazo es el mutuo con el Banco Ciudad, el cual se destinó a las mejoras en nuestra infraestructura relacionadas a la mudanza al Edificio Republica, incluyendo mejoras en servidores y seguridad, incrementando su capacidad de procesamiento, sin perder nunca de vista la eficiencia que requiere el negocio. También se ha invertido y se seguirá invirtiendo en nuevas y mejores aplicaciones para dar soporte al crecimiento que estamos atravesando. Capital Social Reserva Legal Reserva Facultativa Reserva para Futuros Dividendos Resultados No Asignados Total Patrimonio Neto Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 10.351.852 10.351.852 10.351.852 10.351.852 2.070.371 2.070.371 1.583.661 1.317.515 38.134.541 34.139.805 15.357.120 5.789.761 32.557.709 56.917.226 29.684.330 5.322.921 117.254.278 84.696.569 41.619.843 22.782.049 Deudas Comitentes Pesos 77.859.738 Deudas Comitentes Moneda Extranjera 48.439.176 Plan Facilidades de Pago Ley Nº 26.476 13.257 Préstamos (Corriente y No cte - Banco Ciudad) 6.798.261 Total Endeudamiento 133.110.432 28.301.437 19.115.087 13.257 7.758.455 55.188.236 29.640.358 13.813.324 70.706 76.189 43.600.577 16.759.140 5.108.405 81.311 21.948.856 2013 vs. 2012 486.710 15.357.120 27.232.896 43.076.726 - 1.338.921 5.301.763 57.449 7.682.266 11.587.659 Variaciones % 2012 vs. 2011 30,73% 91,74% 104% 266.146 - 5.789.761 24.361.409 18.837.794 -4,52% 12.881.218 38,38% 8.704.919 -81,25% 10.605 10083,17% 76.189 27% 21.651.721 % 20,20% -100,00% 457,67% 83% 76,86% 170,40% -13,04% 99% Cifras expresadas en Pesos Estado de Flujo de Efectivo Consolidado Los orígenes y aplicaciones de fondos por actividades operativas, de inversión y de financiación por resultados financieros y tenencia de efectivo y sus equivalentes en los ejercicios, se indican a continuación en el siguiente flujo: 12 Período / Ejercicio finalizado con fecha 30/06/2014 VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo al inicio del período / ejercicio Efectivo al cierre del período / ejercicio Aumento neto del efectivo 31/12/2013 31/12/2012 31/12/2011 107.077.247 200.021.573 92.944.326 55.613.979 107.077.247 51.463.268 24.301.877 55.613.979 31.312.102 19.810.890 24.301.877 32.557.709 14.965.810 56.917.226 14.306.817 29.788.453 4.305.900 5.210.222 2.479.493 1.200.887 1.013.821 4.490.987 CAUS AS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia neta del período / ejercicio Impuesto a las Ganancias Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: Depreciación de bienes de uso Depreciación de activos intangibles Resultado por Inversiones en otras Sociedades Desafectación bienes de uso Resultado por participación en otras Sociedades Constitución de previsión para jucios Recupero de previsión para jucios Resultado por inversiones permanentes Resultado por venta de bienes de uso Participación minoritaria Cambios en activos y pasivos operativos: Disminución / (Aumento) de créditos comerciales (Aumento) / Disminución de otros créditos (Aumento) / Disminución de bienes de cambio Aumento / (Disminución) de deudas comerciales Disminución Deudas Financieras Aumento / (Disminución) de remuneraciones y cargas sociales Aumento / (Disminución) de cargas fiscales Aumento / (Disminución) de otras deudas Disminución de previsiones Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas ACTIVIDADES DE INVERS ION Pagos por compra de bienes de uso y activos intangibles Aumentos de Bienes de Uso Bajas de Bienes de Uso Aumentos de Activos Intangibles Aumento de inversiones no corrientes y en Sociedad de Garantía Recíproca Ingreso por venta de bienes de uso Prestamos Cobrados Reintegro Dividendos de Aval Federal S.G.R. Aportes al Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Retiros de Aportes del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Retiros del Rendimiento del Fondo de Riesgo de Aval Federal S.G.R. Venta Inversiones Permanentes Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACION (Aumento) / Disminución de deudas financieras Pagos de dividendos en efectivo Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación AUMENTO NETO DEL EFECTIVO 143.041 - (198) 393.661 114.580 (935.536) - 55.912 (4.765.584) 348.198 (30.000) (1.161.600) 163.508 385.309 32.747 (261.189) 180.000 214.320 (58.202) 996.120 (353.651) (1.198.056) 73.997.031 (12.712.530) (13.844.059) 613.717 96.421.931 214.094 (943.495) (3.492.280) 10.745.084 13.967.957 (4.413.801) (426.910) 83.470.929 165.456 1.255.799 (2.163.890) 22.298.508 (48.382) 2.958.636 (3.674.452) 6.179.928 (150.000) 59.460.569 (233.709) (48.790) 655.052 (602.708) 1.687.526 (65.448) (202.341) 9.372.282 (1.263.197) (1.254.214) (2.517.411) (9.244.705) (22.225.578) 5.621.419 (25.848.864) (498.339) 85.189 (135.409) (18.036.000) 637.219 645.410 (17.301.930) (601.482) 216.090 (209.405) 100.000 (6) (1.460.051) 122.339 1.000 (1.831.515) (960.194) (960.194) 7.681.703 (13.840.500) (6.158.797) (10.846.537) (10.846.537) (49.870) (3.000.000) (3.049.870) 51.463.268 31.312.102 4.490.987 92.944.326 Cifras expresadas en Pesos Otras Emisiones de Títulos Valores Puente no ha emitido títulos valores de ninguna naturaleza con anterioridad a la fecha del Prospecto y del presente Prospecto Resumido. 13 El 30 de mayo de 2014 la Emisora aprobó la creación del Programa. A la fecha del presente, Puente no emitió ninguna clase de VCP bajo el mismo u otra clase de valores negociables de ninguna naturaleza. Activos gravados o de disponibilidad restringida a) b) c) Al 30 de junio y al 31 diciembre de 2013, las tres acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. se encuentran prendadas a favor de “HSBC La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.”, de acuerdo a lo requerido por el artículo 7 del Reglamento Operativo de dicho Mercado. Las acciones de Kiri S.A., Gran Tunal S.A. y Nuevo Algarrobal S.A. al 30 de junio de 2014 se encontraban en garantía de diferimientos de impuestos nacionales suscriptos conforme a lo previsto en el régimen de promoción agrícola de las Leyes N° 22.021 y N° 22.973. La Sociedad mantuvo en su activo dichas acciones por un plazo mayor a cinco años desde la puesta en marcha de cada proyecto que dio origen al diferimiento. Al 30 de junio de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 se encuentra en garantía un depósito de 286.589 por el alquiler de las oficinas de la Sociedad en el edificio República – Tucumán 1, piso 14. Cuestiones judiciales Por Resolución Nº 207/13 de fecha 10 de junio de 2013 suscripta por el Lic. José A. Sbatella, presidente de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) se dispuso instruir sumario administrativo que tramita en el expediente UIF N° 463/12 contra la Sociedad, los miembros del directorio y el oficial de cumplimiento que se encontraban en funciones durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre del año 2008. En dichas actuaciones se imputan las presuntas deficiencias en la integridad de once (11) legajos a fin de dar cumplimiento con la debida diligencia para la identificación del cliente. La Sociedad rechazó las imputaciones formuladas y planteó distintas defensas (excepción de falta de acción y nulidad por ausencia de imputación concreta, entre otras) y la prescripción de los hechos investigados. Con fecha 14 de abril de 2014, la Sra. Instructora interviniente dictó resolución teniendo presente los planteos formulados, difiriendo su tratamiento hasta resolver el fondo de la cuestión debatida en el expediente. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación sobre el que aún no se resolvió el trámite a seguir. Los asesores legales de la Sociedad estiman que las actuaciones deberían ser archivadas (por extinción de la acción por prescripción), o que los sumariados deberían ser absueltos (por inexistencia de los supuestos incumplimientos formulados) y que, en el eventual e hipotético caso de existir condena, la misma no debería ser mayor a la aplicación de una multa mínima ($10.000) por los once (11) legajos cuestionados. Por resolución de fecha 11 de marzo de 2014, suscripta por el Dr. Héctor Osvaldo Chomer, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, se dictó sentencia de primera instancia condenando a la Sociedad a abonar a Telecentro S.A. la suma de $ 832.136 (Pesos ochocientos treinta y dos mil ciento treinta y seis) con más los intereses (que serán calculados desde el día 27 de abril y 8 de junio, ambos del año 2009) y costas. Contra dicha resolución, con fecha 25 de marzo de 2014, los apoderados de la Sociedad presentaron recurso de apelación que se encuentra en trámite ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La causa se origina en un reclamo efectuado por parte de Telecentro contra la Sociedad por dos (2) facturas emitidas en marzo y abril de 2009 por la suma total de $ 832.136, en conjunto, por llamados telefónicos atribuidos a la Sociedad (importe que representa un 40.000% de incremento respecto a la facturación promedio de los 5 años precedentes). Atento lo desmedido de las facturaciones que Telecentro S.A. pretende cobrar, ciertas probanzas producidas en autos, y la invocación de diferentes normas y principios legales que abonan nuestra posición en el conflicto (presunción de error en la facturación previsto en el artículo 31 de la ley 24.241, entre otros), los asesores legales de la Sociedad opinan que la misma posee chances razonables de lograr una sentencia definitiva favorable. CONCILIACIÓN DE CIFRAS QUE SURGIRIAN POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON AQUELLAS SURGIDAS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES ARGENTINAS A continuación se presenta una conciliación entre el patrimonio neto propio de la Sociedad al 30 de junio de 2014 (última información contable emitida por Puente) determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el patrimonio neto propio que se hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a esa fecha (en pesos): Patrimonio neto propio según Normas Contables Profesionales Argentinas 117.254.278 Ajuste por dividendos pendientes de pago (1) (34.139.805) Patrimonio neto propio según NIIF 83.114.473 Asimismo, se presenta una conciliación entre el resultado neto del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014 determinado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas y el resultado integral total de ese período que se hubiese determinado de haberse aplicado las NIIF en la preparación de los estados financieros a esa fecha (en pesos): Resultado neto según Normas Contables Profesionales Argentinas 32.557.709 Resultado neto según NIIF 32.557.709 14 (1) El saldo de la Reserva para futuros dividendos incluido dentro del patrimonio neto propio al 30 de junio de 2014 según las Normas Contables Profesionales Argentinas, el cual asciende a $ 34.139.805, debiera exponerse como un pasivo de acuerdo con lo establecido por la Interpretación CINIIF 17. EMISORA Y ORGANIZADOR Puente Hnos. S.A. Tucumán 1 Piso 14º (C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires República Argentina ASESOR LEGAL DE LA EMISORA Marval O’Farrell & Mairal Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7 (C1101AAR) Ciudad de Buenos Aires República Argentina AUDITORES EXTERNOS DE LA EMISORA Deloitte S.C. Florida 234, Piso 5 (C1005AAF) Ciudad de Buenos Aires República Argentina 15
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