INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO OPS) MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO OPS) RTA OPS 1 RTA OPS 3 DIRECCION DE NORMAS DE VUELO DEPARTAMENTO DE OPERACIONES INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES PARTE 1 GENERALIDADES PREÁMBULO La presente Edición 1 del MIO OPS tiene la ventaja de resumir en un solo documento todos los aspectos de cumplimiento para el Inspector de Operaciones en lo concerniente a la implementación con el RTA OPS 1 (Transporte Aéreo Comercial –Aviones) y RTA OPS 3 (Transporte Aéreo Comercial- Helicópteros), de un Proceso de Certificación de un Operador Aéreo, también el poder llevar a cabo el Programa de Vigilancia de dichos Operadores; esto lo convierte en un manual de fácil manejo y comprensión para los Inspectores de Operaciones. Dentro de los principales cambios que se incorporan en esta Edición 1, está la eliminación de lo que trata en el MIO OPS 1 sobre “Selección y Reclutamiento” ya que estos procedimientos se trasladan al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal (MRSP) capitulo X perfil de puestos técnicos y administrativos 10.1.1 Dirección de Normas de Vuelo. De igual manera se ha trasladado al Manual de Capacitación (MC) capítulo 5 el contenido de los cursos de capacitación y entrenamiento de los inspectores. En la Edición 1 la Parte 2 comprende únicamente el Proceso de Certificación de un Operador Aéreo el cual contiene las Guías y Listas de Evaluación del Proceso de Certificación. La Parte 3 de la Edición Inicial comprende lo referente a Certificación de Operaciones Especiales; en la misma se podrá encontrar la Certificación de RVSM / AWO / ETOPS / PBN Cuando una aeronave comprendida en RTA-OPS 2 o sujetas a las Reglas del Aire RTA-02 que requieren ser Certificadas en Operaciones Especiales se les aplicará el contenido de ésta Parte, ya que los requisitos son similares. La Parte 4 de la Edición Inicial trata sobre la Vigilancia de los Operadores Aéreos, en esta parte fueron también modificadas algunas Guías y Listas de Verificación de inspecciones. La Parte 5 de la Edición Inicial comprende las Guías y Listas de Comprobación y Verificación de Competencia para la evaluación del personal aeronáutico. Enero / 2015 Edición 1 P1- 1 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDA LAS ENMIENDAS AL PRESENTE MANUAL SERAN INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, ENFRENTE DEL RENGLÓN, SECCION O FIGURA QUE ESTE SIENDO AFECTADA POR EL MISMO. LA EDICION SERA EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. ESTAS SE DEBEN DE ANOTAR EN EL REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS, INDICANDO EL NUMERO CORRESPONDIENTE, FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCION. LA EDICIÓN DEBE SER EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. Enero / 2015 Edición 1 P1- 1 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES CONTROL DE REVISIONES/ENMIENDAS Número de la Edición / Enmienda Inicial Enmienda 1 Edición 1 Enero / 2015 Edición 1 Control de Ediciones /Enmiendas Fecha de la Fecha Revisión/Enmienda Insertada Abr. / 08 Abr. / 08 Oct. / 08 Oct. / 08 Ene. / 15 Ene. / 15 P1- 2 Insertada por MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS (LPE) GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Portada Parte 1 General Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 1 Parte 2 Certificacion Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Enero / 2015 Edición 1 Fecha Descripción Ed/Rev. 1 Pág. No. 1 Ene./15 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 1 1 Ene./15 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 Parte 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 P1- 3 Pág. No. 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 2 1 74 Ene./15 Parte 2 1 125 Parte 2 1 75 Ene./15 Parte 2 1 126 Parte 2 1 76 Ene./15 Parte 2 1 127 Parte 2 1 77 Ene./15 Parte 2 1 128 Parte 2 1 78 Ene./15 Parte 2 1 129 Parte 2 1 79 Ene./15 Parte 2 1 130 Parte 2 1 80 Ene./15 Parte 2 1 131 Parte 2 1 81 Ene./15 Parte 2 1 132 Parte 2 1 82 Ene./15 Parte 2 1 133 Parte 2 1 83 Ene./15 Parte 2 1 134 Parte 2 1 84 Ene./15 Parte 2 1 135 Parte 2 1 85 Ene./15 Parte 2 1 136 Parte 2 1 86 Ene./15 Parte 2 1 137 Parte 2 1 87 Ene./15 Parte 2 1 138 Parte 2 1 88 Ene./15 Parte 2 1 139 Parte 2 1 89 Ene./15 Parte 2 1 140 Parte 2 1 90 Ene./15 Parte 2 1 141 Parte 2 1 91 Ene./15 Parte 2 1 142 Parte 2 1 92 Ene./15 Parte 2 1 143 Parte 2 1 93 Ene./15 Parte 2 1 144 Parte 2 1 94 Ene./15 Parte 2 1 145 Parte 2 1 95 Ene./15 Parte 2 1 146 Parte 2 1 96 Ene./15 Parte 2 1 147 Parte 2 1 97 Ene./15 Parte 2 1 148 Parte 2 1 98 Ene./15 Parte 2 1 149 Parte 2 1 99 Ene./15 Parte 2 1 150 Parte 2 1 100 Ene./15 Parte 2 1 151 Parte 2 1 101 Ene./15 Parte 2 1 152 Parte 2 1 102 Ene./15 Parte 2 1 153 Parte 2 1 103 Ene./15 Parte 2 1 154 Parte 2 1 104 Ene./15 Parte 2 1 155 Parte 2 1 105 Ene./15 Parte 2 1 156 Parte 2 1 106 Ene./15 Parte 2 1 157 Parte 2 1 107 Ene./15 Parte 2 1 158 Parte 2 1 108 Ene./15 Parte 2 1 159 Parte 2 1 109 Ene./15 Parte 2 1 160 Parte 2 1 110 Ene./15 Parte 2 1 161 Parte 2 1 111 Ene./15 Parte 2 1 162 Parte 2 1 112 Ene./15 Parte 2 1 163 Parte 2 1 113 Ene./15 Parte 2 1 164 Parte 2 1 114 Ene./15 Parte 2 1 165 Parte 2 1 115 Ene./15 Parte 2 1 166 Parte 2 1 116 Ene./15 Parte 2 1 167 Parte 2 1 117 Ene./15 Parte 2 1 168 Parte 2 1 118 Ene./15 Parte 2 1 169 Parte 2 1 119 Ene./15 Parte 2 1 170 Parte 2 1 120 Ene./15 Parte 2 1 171 Parte 2 1 121 Ene./15 Parte 2 1 172 Parte 2 1 122 Ene./15 Parte 2 1 173 Parte 2 1 123 Ene./15 Parte 2 1 174 Parte 2 1 124 Ene./15 Parte 2 1 175 Enero / 2015 Edición 1 P1- 4 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 2 1 176 Ene./15 Parte 2 1 223 Parte 2 1 177 Ene./15 Parte 2 1 224 Parte 2 1 177A Ene./15 Parte 2 1 225 Parte 2 1 177B Ene./15 Parte 2 1 226 Parte 2 1 177C Ene./15 Parte 2 1 227 Parte 2 1 177D Ene./15 Parte 2 1 228 Parte 2 1 178 Ene./15 Parte 2 1 229 Parte 2 1 179 Ene./15 Parte 2 1 230 Parte 2 1 180 Ene./15 Parte 2 1 231 Parte 2 1 181 Ene./15 Parte 2 1 232 Parte 2 1 182 Ene./15 Parte 2 1 233 Parte 2 1 183 Ene./15 Parte 2 1 234 Parte 2 1 184 Ene./15 Parte 2 1 235 Parte 2 1 185 Ene./15 Parte 2 1 236 Parte 2 1 186 Ene./15 Parte 2 1 237 Parte 2 1 187 Ene./15 Parte 2 1 238 Parte 2 1 188 Ene./15 Parte 2 1 239 Parte 2 1 189 Ene./15 Parte 2 1 240 Parte 2 1 190 Ene./15 Parte 2 1 241 Parte 2 1 191 Ene./15 Parte 2 1 242 Parte 2 1 192 Ene./15 Parte 2 1 243 Parte 2 1 193 Ene./15 Parte 2 1 244 Parte 2 1 194 Ene./15 Parte 2 1 245 Parte 2 1 195 Ene./15 Parte 2 1 246 Parte 2 1 196 Ene./15 Parte 2 1 247 Parte 2 1 197 Ene./15 Parte 2 1 248 Parte 2 1 198 Ene./15 Parte 2 1 249 Parte 2 1 199 Ene./15 Parte 2 1 250 Parte 2 1 200 Ene./15 Parte 2 1 251 Parte 2 1 201 Ene./15 Parte 2 1 252 Parte 2 1 222 Ene./15 Parte 2 1 253 Parte 2 1 203 Ene./15 Parte 2 1 254 Parte 2 1 204 Ene./15 Parte 2 1 255 Parte 2 1 205 Ene./15 Parte 2 1 256 Parte 2 1 206 Ene./15 Parte 2 1 257 Parte 2 1 207 Ene./15 Parte 2 1 258 Parte 2 1 208 Ene./15 Parte 2 1 259 Parte 2 1 209 Ene./15 Parte 2 1 260 Parte 2 1 210 Ene./15 Parte 2 1 261 Parte 2 1 211 Ene./15 Parte 2 1 262 Parte 2 1 212 Ene./15 Parte 2 1 263 Parte 2 1 213 Ene./15 Parte 2 1 264 Parte 2 1 214 Ene./15 Parte 2 1 265 Parte 2 1 215 Ene./15 Parte 2 1 266 Parte 2 1 216 Ene./15 Parte 2 1 267 Parte 2 1 217 Ene./15 Parte 2 1 268 Parte 2 1 218 Ene./15 Parte 2 1 269 Parte 2 1 219 Ene./15 Parte 2 1 270 Parte 2 1 220 Ene./15 Parte 2 1 271 Parte 2 1 221 Ene./15 Parte 2 1 272 Parte 2 1 222 Ene./15 Parte 2 1 273 Enero / 2015 Edición 1 P1- 5 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 2 1 274 Ene./15 Parte 3 1 28 Parte 2 1 275 Ene./15 Parte 3 1 29 Parte 2 1 276 Ene./15 Parte 3 1 30 Parte 2 1 277 Ene./15 Parte 3 1 31 Parte 2 1 278 Ene./15 Parte 3 1 32 Parte 2 1 279 Ene./15 Parte 3 1 33 Parte 2 1 279 Ene./15 Parte 3 1 34 Parte 2 1 280 Ene./15 Parte 3 1 35 Parte 2 1 281 Ene./15 Parte 3 1 36 Parte 2 1 282 Ene./15 Parte 3 1 37 Parte 2 1 283 Ene./15 Parte 3 1 38 Parte 2 1 284 Ene./15 Parte 3 1 39 Parte 2 1 285 Ene./15 Parte 3 1 40 Parte 2 1 286 Ene./15 Parte 3 1 41 Parte 2 1 287 Ene./15 Parte 3 1 42 Parte 2 1 288 Ene./15 Parte 3 1 43 Parte 2 1 289 Ene./15 Parte 3 1 44 Parte 2 1 290 Ene./15 Parte 3 1 45 Parte 2 1 291 Ene./15 Parte 3 1 46 Parte 2 1 292 Ene./15 Parte 3 1 47 Parte 2 1 293 Ene./15 Parte 3 1 48 Parte 2 1 294 Ene./15 Parte 3 1 49 Parte 2 1 295 Ene./15 Parte 3 1 50 Parte 3, Certific. 1 Ene./15 Parte 3 1 51 de Oper. Espec. Parte 3 1 52 Parte 3 1 1 Ene./15 Parte 3 1 53 Parte 3 1 2 Ene./15 Parte 3 1 54 Parte 3 1 3 Ene./15 Parte 3 1 55 Parte 3 1 4 Ene./15 Parte 3 1 56 Parte 3 1 5 Ene./15 Parte 3 1 57 Parte 3 1 6 Ene./15 Parte 3 1 58 Parte 3 1 7 Ene./15 Parte 3 1 59 Parte 3 1 8 Ene./15 Parte 3 1 60 Parte 3 1 9 Ene./15 Parte 3 1 61 Parte 3 1 10 Ene./15 Parte 3 1 62 Parte 3 1 11 Ene./15 Parte 3 1 63 Parte 3 1 12 Ene./15 Parte 3 1 64 Parte 3 1 13 Ene./15 Parte 3 1 65 Parte 3 1 14 Ene./15 Parte 3 1 66 Parte 3 1 15 Ene./15 Parte 3 1 67 Parte 3 1 16 Ene./15 Parte 3 1 68 Parte 3 1 17 Ene./15 Parte 3 1 69 Parte 3 1 18 Ene./15 Parte 3 1 70 Parte 3 1 19 Ene./15 Parte 3 1 71 Parte 3 1 20 Ene./15 Parte 3 1 72 Parte 3 1 21 Ene./15 Parte 3 1 73 Parte 3 1 22 Ene./15 Parte 3 1 74 Parte 3 1 23 Ene./15 Parte 3 1 75 Parte 3 1 24 Ene./15 Parte 3 1 76 Parte 3 1 25 Ene./15 Parte 3 1 77 Parte 3 1 26 Ene./15 Parte 3 1 78 Parte 3 1 27 Ene./15 Enero / 2015 Edición 1 P1- 6 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 3 1 79 Ene./15 Parte 3 1 130 Parte 3 1 80 Ene./15 Parte 3 1 131 Parte 3 1 81 Ene./15 Parte 3 1 132 Parte 3 1 82 Ene./15 Parte 3 1 133 Parte 3 1 83 Ene./15 Parte 3 1 134 Parte 3 1 84 Ene./15 Parte 3 1 135 Parte 3 1 85 Ene./15 Parte 3 1 136 Parte 3 1 86 Ene./15 Parte 3 1 137 Parte 3 1 87 Ene./15 Parte 3 1 138 Parte 3 1 88 Ene./15 Parte 3 1 139 Parte 3 1 89 Ene./15 Parte 3 1 140 Parte 3 1 90 Ene./15 Parte 3 1 141 Parte 3 1 91 Ene./15 Parte 3 1 142 Parte 3 1 92 Ene./15 Parte 3 1 143 Parte 3 1 93 Ene./15 Parte 3 1 144 Parte 3 1 94 Ene./15 Parte 3 1 145 Parte 3 1 95 Ene./15 Parte 3 1 146 Parte 3 1 96 Ene./15 Parte 3 1 147 Parte 3 1 97 Ene./15 Parte 3 1 148 Parte 3 1 98 Ene./15 Parte 3 1 149 Parte 3 1 99 Ene./15 Parte 3 1 150 Parte 3 1 100 Ene./15 Parte 3 1 151 Parte 3 1 101 Ene./15 Parte 3 1 152 Parte 3 1 102 Ene./15 Parte 3 1 153 Parte 3 1 103 Ene./15 Parte 3 1 154 Parte 3 1 104 Ene./15 Parte 3 1 155 Parte 3 1 105 Ene./15 Parte 3 1 156 Parte 3 1 106 Ene./15 Parte 3 1 157 Parte 3 1 107 Ene./15 Parte 3 1 158 Parte 3 1 108 Ene./15 Parte 3 1 159 Parte 3 1 109 Ene./15 Parte 3 1 160 Parte 3 1 110 Ene./15 Parte 3 1 161 Parte 3 1 111 Ene./15 Parte 3 1 162 Parte 3 1 112 Ene./15 Parte 3 1 163 Parte 3 1 113 Ene./15 Parte 3 1 164 Parte 3 1 114 Ene./15 Parte 3 1 165 Parte 3 1 115 Ene./15 Parte 3 1 166 Parte 3 1 116 Ene./15 Parte 3 1 167 Parte 3 1 117 Ene./15 Parte 3 1 168 Parte 3 1 118 Ene./15 Parte 3 1 169 Parte 3 1 119 Ene./15 Parte 3 1 170 Parte 3 1 120 Ene./15 Parte 3 1 171 Parte 3 1 121 Ene./15 Parte 3 1 172 Parte 3 1 122 Ene./15 Parte 3 1 173 Parte 3 1 123 Ene./15 Parte 3 1 174 Parte 3 1 124 Ene./15 Parte 3 1 175 Parte 3 1 125 Ene./15 Parte 3 1 176 Parte 3 1 126 Ene./15 Parte 3 1 177 Parte 3 1 127 Ene./15 Parte 3 1 178 Parte 3 1 128 Ene./15 Parte 3 1 179 Parte 3 1 129 Ene./15 Parte 3 1 180 Enero / 2015 Edición 1 P1- 7 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 3 1 181 Ene./15 Parte 3 1 232 Parte 3 1 182 Ene./15 Parte 3 1 233 Parte 3 1 183 Ene./15 Parte 3 1 234 Parte 3 1 184 Ene./15 Parte 3 1 235 Parte 3 1 185 Ene./15 Parte 3 1 236 Parte 3 1 186 Ene./15 Parte 3 1 237 Parte 3 1 187 Ene./15 Parte 3 1 238 Parte 3 1 188 Ene./15 Parte 3 1 239 Parte 3 1 189 Ene./15 Parte 3 1 240 Parte 3 1 190 Ene./15 Parte 3 1 241 Parte 3 1 191 Ene./15 Parte 3 1 242 Parte 3 1 192 Ene./15 Parte 3 1 243 Parte 3 1 193 Ene./15 Parte 3 1 244 Parte 3 1 194 Ene./15 Parte 3 1 245 Parte 3 1 195 Ene./15 Parte 3 1 246 Parte 3 1 196 Ene./15 Parte 3 1 247 Parte 3 1 197 Ene./15 Parte 3 1 248 Parte 3 1 198 Ene./15 Parte 3 1 249 Parte 3 1 199 Ene./15 Parte 3 1 250 Parte 3 1 200 Ene./15 Parte 3 1 251 Parte 3 1 201 Ene./15 Parte 3 1 252 Parte 3 1 222 Ene./15 Parte 3 1 253 Parte 3 1 203 Ene./15 Parte 3 1 254 Parte 3 1 204 Ene./15 Parte 3 1 255 Parte 3 1 205 Ene./15 Parte 3 1 256 Parte 3 1 206 Ene./15 Parte 3 1 257 Parte 3 1 207 Ene./15 Parte 3 1 258 Parte 3 1 208 Ene./15 Parte 3 1 259 Parte 3 1 209 Ene./15 Parte 3 1 260 Parte 3 1 210 Ene./15 Parte 3 1 261 Parte 3 1 211 Ene./15 Parte 3 1 262 Parte 3 1 212 Ene./15 Parte 3 1 263 Parte 3 1 213 Ene./15 Parte 3 1 264 Parte 3 1 214 Ene./15 Parte 3 1 265 Parte 3 1 215 Ene./15 Parte 3 1 266 Parte 3 1 216 Ene./15 Parte 3 1 267 Parte 3 1 217 Ene./15 Parte 3 1 268 Parte 3 1 218 Ene./15 Parte 3 1 269 Parte 3 1 219 Ene./15 Parte 3 1 270 Parte 3 1 220 Ene./15 Parte 3 1 271 Parte 3 1 221 Ene./15 Parte 3 1 272 Parte 3 1 222 Ene./15 Parte 3 1 273 Parte 3 1 223 Ene./15 Parte 3 1 274 Parte 3 1 224 Ene./15 Parte 3 1 275 Parte 3 1 225 Ene./15 Parte 3 1 276 Parte 3 1 226 Ene./15 Parte 3 1 277 Parte 3 1 227 Ene./15 Parte 3 1 278 Parte 3 1 228 Ene./15 Parte 3 1 279 Parte 3 1 229 Ene./15 Parte 3 1 280 Parte 3 1 230 Ene./15 Parte 3 1 281 Parte 3 1 231 Ene./15 Parte 3 1 282 Enero / 2015 Edición 1 P1- 8 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Descripción Ed/Rev. Pág. Fecha Descripción Ed/Rev. Pág. No. No. Parte 3 1 283 Ene./15 Parte 4 1 47 Parte 3 1 284 Ene./15 Parte 4 1 48 Parte 3 1 285 Ene./15 Parte 4 1 49 Parte 4 1 50 Parte 4 – 1 1 Ene./15 Parte 4 1 51 Vigilancia Parte 4 1 52 Parte 4 1 2 Ene./15 Parte 4 1 53 Parte 4 1 3 Ene./15 Parte 4 1 54 Parte 4 1 4 Ene./15 Parte 4 1 55 Parte 4 1 5 Ene./15 Parte 4 1 56 Parte 4 1 6 Ene./15 Parte 4 1 57 Parte 4 1 7 Ene./15 Parte 4 1 58 Parte 4 1 8 Ene./15 Parte 4 1 59 Parte 4 1 9 Ene./15 Parte 4 1 60 Parte 4 1 10 Ene./15 Parte 4 1 61 Parte 4 1 11 Ene./15 Parte 4 1 62 Parte 4 1 12 Ene./15 Parte 4 1 63 Parte 4 1 13 Ene./15 Parte 4 1 64 Parte 4 1 14 Ene./15 Parte 4 1 65 Parte 4 1 15 Ene./15 Parte 4 1 66 Parte 4 1 16 Ene./15 Parte 4 1 67 Parte 4 1 17 Ene./15 Parte 4 1 68 Parte 4 1 18 Ene./15 Parte 4 1 19 Ene./15 Parte 5 – 1 1 Comprobaci Parte 4 1 20 Ene./15 ones y Parte 4 1 21 Ene./15 verificacione Parte 4 1 22 Ene./15 s de Parte 4 1 23 Ene./15 competencia Parte 4 1 24 Ene./15 Parte 5 1 1 Parte 4 1 25 Ene./15 Parte 5 1 2 Parte 4 1 26 Ene./15 Parte 5 1 3 Parte 4 1 27 Ene./15 Parte 5 1 4 Parte 4 1 28 Ene./15 Parte 5 1 5 Parte 4 1 29 Ene./15 Parte 5 1 6 Parte 4 1 30 Ene./15 Parte 5 1 7 Parte 4 1 31 Ene./15 Parte 5 1 8 Parte 4 1 32 Ene./15 Parte 5 1 9 Parte 4 1 33 Ene./15 Parte 5 1 10 Parte 4 1 34 Ene./15 Parte 5 1 11 Parte 4 1 35 Ene./15 Parte 5 1 12 Parte 4 1 36 Ene./15 Parte 5 1 13 Parte 4 1 37 Ene./15 Parte 5 1 14 Parte 4 1 38 Ene./15 Parte 5 1 15 Parte 4 1 39 Ene./15 Parte 5 1 16 Parte 4 1 40 Ene./15 Parte 5 1 17 Parte 4 1 41 Ene./15 Parte 5 1 18 Parte 4 1 42 Ene./15 Parte 5 1 19 Parte 4 1 43 Ene./15 Parte 5 1 20 Parte 4 1 44 Ene./15 Parte 5 1 21 Parte 4 1 45 Ene./15 Parte 4 1 46 Ene./15 Enero / 2015 Edición 1 P1- 9 Fecha Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 Ene./15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES Tabla de contenido PARTE 1 GENERALIDADES ......................................................................................................... 1 PREÁMBULO ........................................................................................................................................ 1 SISTEMA DE EDICION Y ENMIENDA................................................................................................ 1 CONTROL DE REVISIONES/ENMIENDAS ....................................................................................... 2 LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS....................................................................................................... 3 TABLA DE CONTENIDO.................................................................................................................... 10 PARTE 2: CERTIFICACIÓN ................................................................................................................ 1 FASE 1 PRESOLICITUD ............................................................................................ 2 FASE 2 SOLICITUD FORMAL .................................................................................... 7 FASE 3 EVALUACION DOCUMENTAL ................................................................... 10 FASE 4 EVALUACIÓN TÉCNICA ............................................................................ 14 FASE 5 CERTIFICACIÓN ........................................................................................ 18 MIO OPS FORMA 1010 PANFLETO PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA OPERADORES AÉREOS 20 APENDICE 1 GUIA MIO OPS FORMA 1000 ............................................................ 25 FORMA 1000 DATOS DEL SOLICITANTE............................................................... 30 PARTE 2.0 CERTIFICACION DE OPERADORES AEREOS ..................................................... 35 CAPITULO 2.2 GUIAS DE CERTIFICACION........................................................................ 35 FORMA 1001 AGENDA SUGERIDA – REUNION DE PRE-SOLICITUD................... 36 FORMA 1002 AGENDA SUGERIDA REUNION DE SOLICITUD FORMAL ............... 39 GUIA PARA LA EVALUACION DEL SISTEMA DE MANUALES DEL SOLICITANTE /OPERADOR ............................................................................................................. 41 GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL MANUAL TÉCNICO DE TRIPULANTES DE CABINA ..................................................................................................................... 61 GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO .................................................................................................... 66 GUIA PARA LA EVALUACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD ............................... 72 GUIA PARA LA EVALUACION DE UN MANUAL DE DESPACHO ............................ 83 GUIA PARA LA EVALUACION DE SIMULADORES ................................................. 91 GUIA PARA LA EVALUACION DE INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO.......... 97 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CARGA ........................... 106 GUIA PARA LA EVALUACION DE LISTAS DE VERIFICACION ............................. 108 GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA BASE DE OPERACIONES....................... 112 GUIA PARA LA EVALUACION DEL CONTROL OPERACIONAL ........................... 116 GUIA PARA LA EVALUACION DE LA PROGRAMACION DE TRIPULANTES Y DESPACHADORES ................................................................................................ 127 GUIA PARA LA EVALUACION DE REGISTROS DE ENTRENAMIENTO .............. 128 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INTERCAMBIO DE AERONAVES ........................................................................... 131 GUIA PARA LA EVALUACION DE UN MANUAL DE VUELO.................................. 141 GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA EVACUACION DE EMERGENCIA ........... 150 GUIA PARA LA EVALUACION DE LISTAS DE EQUIPO MINIMO (MEL) LISTAS DE DESVIACION DE LA CONFIGURACION (CDL) ...................................................... 158 Enero / 2015 Edición 1 P1- 10 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA ESTACION ............................................... 171 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE DESHIELO/ ANTIHIELO ..... 172 GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS VUELOS DE DEMOSTRACIÓN……… . 177A FORMA 100 LISTA DE EVALUACION DEL MANUAL DE OPERACIONES ............ 179 FORMA 102 .. LISTA DE EVALUACION AL MANUAL TECNICO DE TRIPULANTE DE CABINA ................................................................................................................... 207 SECCION 3 - EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD .................................... 213 FORMA 103 LISTA DE EVALUCION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO TRIPULANTES DE CABINA .................................................................................... 219 FORMA 104 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE DESPACHADORES ................................................................................................ 223 FORMA 105 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE PILOTOS ................................................................................................................. 226 FORMA 106 LISTA DE EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CALIDAD ....................... 231 RESOLUCION ........................................................................................................ 234 FORMA 107 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE DESPACHO .................... 235 RESOLUCION ..................................................................................................... 237 FORMA 111 LISTA DE EVALUACION DE UN SIMULADOR SINTETICO............... 238 FORMA 114 LISTA DE EVALUACION DE LAS INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO .................................................................................................. 243 FORMA 115 LISTA DE EVALUACION A LA OPERACIÓN DE CARGA .................. 246 FORMA 124LISTA DE EVALUACION DE LISTAS DE VERIFICACION DE SISTEMAS (CHECK LIST) ......................................................................................................... 248 FORMA 133 LISTA DE EVALUACION DE BASE................................................... 249 FORMA 134 LISTA DE EVALUACION AL SISTEMA DE CONTROL OPERACIONAL ................................................................................................................................ 251 FORMA 135 LISTA DE EVALUACION AL CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES ...................................................................................................... 254 FORMA 136 . LISTA DE EVALUACION DE LA PROGRAMACION DE TRIPULANTES Y DESPACHADORES ............................................................................................. 259 FORMA 137 LISTA DE EVALUACION DE REGISTROS DE ENTRENAMIENTO .. 262 FORMA 138 LISTA DE EVALUACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES .................................................................................................... 264 FORMA 139 LISTA DE EVALUACION DE UN MANUAL DE VUELO .................... 267 FORMA 140 LISTA DE EVALUACION DE EVACUACION DE EMERGENCIA........ 271 FORMA 141 LISTA DE EVALUACION DEL PROGRAMA ....................................... 275 DE DES-HIELO/ ANTI-HIELO.................................................................................. 275 FORMA 1012 GUIA PARA EL ARCHIVO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICIACIÓN TÉCNICA DE UN OPERADOR AEREO ..................................... 278 FORMA 1012-A CRONOGRAMA DE EVENTOS PCT ........................................... 289 FORMA 1030 LISTA DE VERIFICACION DE LA MEL/CDL .................................. 291 PARTE 2.4 ....PROCESO DE CERTIFICACION PARA OPERADORES QUE TENGAN UN SOLO PILOTO EN OPERACIONES NACIONALES VFR CON AERONAVES DE MENOS DE NUEVE PASAJEROS .......................................................................... 293 PARTE 3: CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES .................................................... 1 PARTE 3 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES ....................... 2 ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D Enero / 2015 Edición 1 APROBACIÓN POR PARTE DE AERONAVEGABILIDAD ...................... 10 PROCEDIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD ................................... 11 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RVSM PARA LAS TRIPULACIONES . 13 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RVSM ..................................... 15 P1- 11 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES FORMA 300 LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION RVSM ........................................................................................... 20 FORMA 301 Aprobación de aeronavegabilidad ........................................................ 22 FORMA 302 PROCEDIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD RVSM.................... 24 FORMA 303 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RVSM ............................................. 26 FORMA 304 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RVSM .................................. 28 FORMA 305 SOLICITUD DE APROBACION RVSM ................................................ 31 FORMA 306 FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES RVSM .............. 32 FORMA 307 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES RVSM ......................... 33 OPERACIONES TODO TIEMPO (AWO) .......................................................................................... 35 APÉNDICE 1 EJEMPLO DE “CARTA DE SOLICITUD” PARA APROBACIÓN EN OPERACIONES TODO TIEMPO ............................................................................... 40 APÉNDICE 2 EJEMPLO DE REPORTES DE TRIPULACIÓN.................................. 41 APÉNDICE 3 UTILIZACIÓN DE AERÓDROMO....................................................... 42 APÉNDICE 4 ENTRENAMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO ...................................................................................................................... 49 APÉNDICE 5 PROCEDIMIENTOS DE LA TRIPULACIÓN ...................................... 55 APÉNDICE 6 ... ATERRIZAJE AUTOMÁTICO EN CAT 1 O MEJORES CONDICIONES .................................................................................................................................. 64 APÉNDICE 7 DEMOSTRACIÓN OPERACIONAL ................................................... 65 APÉNDICE 8 REQUISITOS DE LA AERONAVE ..................................................... 68 APÉNDICE 9 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ................................................. 69 APÉNDICE 10 DESPEGUE CON VISIBILIDAD REDUCIDA ................................... 70 APÉNDICE 11 MÍNIMOS DE OPERACIÓN ............................................................. 72 APÉNDICE 12 DEFINICIONES ............................................................................... 75 FORMA 310 LISTA DE EVALUACIÓN OPERACIONES AWO ................................ 84 RESOLUCION .......................................................................................................... 85 PROCESO DE APROBACIÓN PARA OPERACIONES ETOPS ................................ 86 FORMA 320 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES ETOPS ....................... 95 CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES PBN ............................................................. 97 APROBACIÓN OPERACIONES ESPECIALES RNAV 1 Y RNAV 2 ........................ 105 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNAV 5 .................................. 142 APROBACIÓN OPERACIONES ESPECIALES RNP 1 BÁSICA ............................................ 163 APROBACIÓN OPERACIONES ESPECIALES RNP 4............................................ 186 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNP AR APCH ....................... 210 APÉNDICE 1 PROGRAMA DE MONITOREO RNP AR APCH DE LOS OPERADORES ....................................................................................................... 217 APÉNDICE 2 REQUISITOS RESPECTO A LAS AERONAVES ........................... 218 APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN............................................. 231 APÉNDICE 4 CONOCIMIENTOS E INSTRUCCIÓN DE LOS PILOTOS / DESPACHADORES / PERSONAL DE MANTENIMIENTO ...................................... 238 APÉNDICE 5 PROCESO DE APROBACIÓN RNP AR APCH ............................... 245 APÉNDICE 6 EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE VUELO (FOSA) .................................................................................................................... 246 APÉNDICE 7 BASE DE DATOS DE NAVEGACIÓN ............................................. 259 APROBACIÓN DE AERONAVES Y OPERADORES PARA OPERACIONES ESPECIALES APROX VNAV BAROMÉTRICA ....................................................... 261 Enero / 2015 Edición 1 P1- 12 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUALES ESPECIALES DE NAVEGACIÓN DE ÁREA (RVFP). ......................................................................................................... 273 FORMA 330LISTA DE VERIFICACIÓN OPERACIONES ESPECIALES PBN ......... 281 PARTE 4 VIGILANCIA DE OPERADORES AEREOS ................................................................ 1 GUIA DE LA INSPECCION DE AERONAVE EN RAMPA ............................................ 9 GUIA DE INSPECCION DE LA ESTACION DE LINEA.............................................. 12 GUIA PARA LA INSPECCION DE UNA BASE DE OPERACIONES ......................... 17 GUIA PARA INSPECCIONES DE CABINA DE VUELO EN RUTA ......................... 20 GUIA PARA INSPECCIONES DE LA CABINA DE PASAJEROS DURANTE EL VUELO ...................................................................................................................... 26 GUIA PARA LA INSPECCIÓN DE OPERACIONES DE DESHIELO Y ANTIHIELO EN TIERRA ..................................................................................................................... 36 GUIA PARA EVALUACIÓN DE EVALUADOR DELEGADO ...................................... 40 FORMA 400 LISTA DE INSPECCION DE AERONAVE EN RAMPA ....................... 47 FORMA 401 LISTA DE INSPECCION DE ESTACION ............................................ 51 FORMA 402 LISTA DE INSPECCION DE BASE .................................................... 54 FORMA 403 LISTA DE INSPECCION DE CABINA DE MANDO / VUELO DE DEMOSTRACIÓN ..................................................................................................... 58 FORMA 404 LISTA DE INSPECCION DE CABINA DE PASAJEROS ..................... 62 FORMA 405 LISTA DE INSPECCIÓN DE DES-HIELO/ANTI-HIELO ...................... 66 FORMA 406 LISTA DE INSPECCIÓN DE EVALUADOR DELEGADO .................... 67 PARTE 5 COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES DE COMPETENCIA .......................... 2 FORMA 500 FORMA 501 FORMA 502 FORMA 503 Enero / 2015 Edición 1 PRUEBA DE VUELO MULTIPILOTO (ESPAÑOL) ................................ 8 PRUEBA DE VUELO MULTIPILOTO (INGLES) .................................. 12 PRUEBA DE VUELO PILOTO UNICO (ESPAÑOL) ............................. 16 PRUEBA DE VUELO PILOTO UNICO (INGLES) ................................ 19 P1- 13 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES 1.1 Propósito del Manual EL propósito de este Manual del Inspector de Operaciones es el de orientar y facilitar información general a los Inspectores de Operaciones, así como a cualquier otro tipo de personal debidamente calificado que actúe con capacidad de inspector en nombre del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) para auditar, inspeccionar y supervisar los estándares de operaciones, de aquellos operadores de los que el Estado sea el país emisor de un Certificado de Explotación y un COA (Certificado de Operador Aéreo) 1.2 Distribución del Manual Este Manual del Inspector de Operaciones se distribuirá a los inspectores y a los directivos del INAC que tengan por cometido presentar e implementar normativas RTA relacionadas con las operaciones. Dicho personal deberá hacer uso directo pero no limitado al discernimiento lógico de la seguridad operacional del mismo, durante la realización de sus deberes de inspección y supervisión. 1.3 Estructura del manual del inspector El Manual del Inspector de Operaciones está estructurado en cinco partes, cada parte está dividida una o varias secciones numeradas, y las secciones se dividen en párrafos. Las partes que conforman este manual son: Parte 1 Parte 2 Parte 3 Parte 4 Parte 5 Generalidades Certificación de Operadores Aéreos Certificación de Operaciones Especiales Vigilancia de los Operadores Aéreos Comprobación y Verificación de Competencia 1.4 Documentos de Referencia Los temas mencionados en el presente Manual del Inspector de Operaciones son aquellos emanados de la RTA OPS 1 y RTA OPS 3, así como de los anexos y documentos de la OACI pertinentes. 1.5 Numeración. Todas las páginas tendrán en el encabezado únicamente el nombre de “Manual del inspector de Operaciones (MIO)”, y en el pie de página se observará la Edición, Número de Revisión, Fecha de la revisión, y Número de Página. 1.6 Tabla de Control de Enmiendas/Revisiones. La tabla de Control de Revisiones contiene cuatro columnas donde se llevara el control de las Enmiendas/Revisiones del manual. En la primera columna se anotaran las fechas de las números de enmiendas/revisiones del manual, la segunda columna se anotaran las fechas de las Enmiendas/Revisiones, en la tercera columna se anotara la fecha de inserción de la Enmienda/Revisión y en la cuarta columna el nombre de la persona que inserta la enmienda/revisión al manual. 1.7 Sistema de control de revisiones El control de revisiones del manual tiene dos componentes: Ediciones y Revisiones. a) Ediciones La primera publicación del manual aprobado constituirá la Primera edición del mismo. Una nueva edición puede ser requerida, cuando consideran que existe la Enero / 2015 Edición 1 P1- 14 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 1 GENERALIDADES necesidad de revisar y actualizar el manual o cuando existe un gran número de enmiendas que hacen impracticable la utilización del manual. Toda nueva edición traerá un preámbulo, en el cual se detallará los cambios incorporados en cada capítulo del manual. Las ediciones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con la Primera edición. b) Enmiendas Toda propuesta de enmienda a este manual debe ser presentada por los inspectores al Director de la Dirección de Normas de Vuelo (DNV), el cual, una vez concluido el análisis y evaluación de la enmienda propuesta, remitirá al encargado del manual para revisión y comentarios. El encargado del manual luego de recibir los comentarios de los inspectores preparará la propuesta final de la enmienda, la misma que será presentada al Director General de acuerdo a los procedimientos establecidos para su aprobación. Las enmiendas deben ser numeradas consecutivamente con la Enmienda 1, Enmienda 2, etc. 1.8 Aplicabilidad del manual El presente manual está diseñado para el uso de los Inspectores de Operaciones ya que contiene las políticas, procedimientos y material guía para las certificación de operadores aéreos comerciales y contiene además el material gua para llevar a cabo la vigilancia operacional de los operadores aéreos comerciales. 1.9 Inspectores de operación Los Inspectores de Operación serán objeto de una Delegación de Autoridad otorgada por el Director General del INAC. Se les proporcionara un documento de identificación (credencial) para permitirles la entrada a todas las aeronaves, instalaciones, acceso a cualquier documento del sistema aeronáutico civil del país. 1.9.1 Inspector Principal de Operaciones (POI) Serán designados, de entre los Inspectores de Operaciones, por parte del Director de Normas de Vuelo del INAC, con la función de atender directamente al Operador asignado, siendo, a través de él, que fluya toda la Documentación en ambos sentidos. Es su responsabilidad la Vigilancia Operacional, verificar la Competencia, Habilitaciones y Recurrencia de todo el Personal Tripulante y de Operaciones. Está encomendado para la Aceptación de los Dispositivos Sintéticos de Entrenamiento (STD) no importando su ubicación geográfica. 1.10 Credenciales del Inspector Dicha credencial los acredita para cumplir sus funciones como tales y se mostrará en los casos que proceda, al realizar inspecciones. Estas credenciales deberán ser devueltas cuando el inspector cesa en sus funciones. Enero / 2015 Edición 1 P1- 15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO OPS) RTA OPS 1 RTA OPS 3 Parte 2: CERTIFICACIÓN Parte 2: CERTIFICACIÓN Enero / 2015 Edición: 1 P2-1 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 1 PRESOLICITUD INICIO FASE 1 PRESOLICITUD EL INTERESADO SOLICITA INFORMACION AL INAC EL INAC PROPORCIONA AL CANDIDATO GUIA DE PROCESO DE CERTIFICACION FIN DEL PROCESO NO SI VOLVER A PRESENTAR LA PRESOLICITUD INAC RECIBE CARTA DE INTENCIONES Y EL EQUIPO DE CERTIFICACION NO INFORMARLE AL CANDIDATO DE LAS RAZONES DE NO ACEPTAR LA DOCUMENTACION ACEPTACION SI SI EL JEFE DE PROYECTO PROGRAMARA LA REUNION DE PRESOLICITUD REUNION DE PRESOLICITUD NO CONFIRMAR LA INFORMACION EN LA FORMA MIO OPS 1000 CORRECCIONES SE DEVUELVE TODA LA DOCUMENTACION AL CANDIDATO FIN DEL PROCESO INFORMARLE AL CANDIDATO DE LAS RAZONES DE NO ACEPTAR INFORMAR AL CANDIDATO DE LOS RTA APLICABLES ASEGURARSE QUE EL SE LE PROVEE CANDIDATO ENTIENDA INFORMACION AL LOS REQUERIMIENTOS CANDIDATO SOBRE MINIMOS PARA LA EL PROCESO DE APLICACION CERTIFICACION ACONSEJAR AL CANDIDATO ENTREGAR LA APLICACION LO ANTES POSIBLE EL EQUIPO DE EL INAC EVALUA LOS RESULTADOS DE LA REUNION NO SI ACEPTABLE EL INAC HACE EL ARCHIVO DE PRESOLICITUD R FIN FASE PRESOLICITUD Enero / 2015 Edición: 1 P2-1 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 1 PRESOLICITUD 1.0 GENERALIDADES La Fase de pre-solicitud tiene dos objetivos principales: Por un lado permitir que el solicitante de un COA conozca del INAC: Quienes son las personas de contacto en la INAC que van a llevar a cabo el proceso de certificación, Las regulaciones y demás documentación aplicable Información sobre los documentos que debe presentar, y Como va ser el proceso de certificación de un Operador Aéreo. Por otro lado permitir que la INAC conozca del solicitante: De qué empresa se trata, Cuál es su experiencia en la operación de aeronaves, Detalles básicos de su organización, personal e instalaciones, y Cuáles es el tipo de operación que pretende realizar. 2.0 PROCESOS DENTRO DE LA FASE 1 Dentro de esta Fase podemos identificar los siguientes procesos: 2.1 Pre solicitud El solicitante contactará con la INAC para solicitar la presentada a la INAC Forma 1000, para ser llenada y La Fase 1 comienza cuando el solicitante presenta a la INAC la nota de pre solicitud, se le debe facilitar la Forma 1000, para obtener información acerca del proceso de certificación como Operador Aéreo. 2.2 Selección del equipo de certificación Una vez que la MIO OPS Forma 1000 esté en poder del Departamento de Operaciones (DO) del INAC, se designará un equipo para llevar a cabo el proceso de certificación de este solicitante de un COA. El Director de Normas de Vuelo (DNV) en conjunto con el Coordinador de la Unidad de Certificación (CUC) seleccionará entre el personal técnico al equipo de certificación. Los miembros del equipo de certificación deberán cumplir con lo que se detalla a continuación: Enero / 2015 Edición: 1 P2-2 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.2.1. Composición del equipo de certificación 2.2.1.1. Cuando se evidencia que la INAC necesita asignar recursos para evaluar una solicitud de un COA, el Director de Normas de Vuelo del INAC, en conjunto con su el Coordinador de la Unidad de Certificación (o equivalente, designará un Jefe de Proyecto para supervisar el proceso de certificación del solicitante. El equipo de certificación estará conformado por los inspectores requeridos. El tamaño del equipo podría variar de acuerdo a la complejidad de la operación propuesta por el aspirante y el tiempo disponible para realizar las inspecciones requeridas 2.2.1.2. Los miembros del equipo de certificación deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.2.4 siguiente. 2.2.1.3. Dependiendo del tipo y tamaño del solicitante se podrá aumentar el número de miembros del equipo de certificación 2.2.1.4. Uno de los miembros del equipo será nominado como Coordinador del Equipo de Certificación (CEC). 2.2.2. Requisitos para el Jefe de Proyecto de Certificación (JPC) Si se nombrara a un Inspector de Operaciones como Jefe de Proyecto de Certificación este deberá cumplir con lo siguiente: Haber completado satisfactoriamente el curso de Inspector de Operaciones y haber participado en al menos, un proceso de Certificación de Operadores Aéreos RTA OPS 1 o RTA OPS 3. Poseer al menos tres años de experiencia como inspector de Operaciones. 2.2.3. Funciones/Responsabilidades del Jefe de Proyecto de Certificación (JPC) Las funciones y responsabilidades del Jefe de Proyecto de Certificación son las siguientes: Actuar como UNICO punto de contacto entre el solicitante y la INAC durante el proceso de certificación. Ser el responsable de que durante el proceso de certificación se verifique el cumplimiento del solicitante con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la regulación pertinente, y de que se han seguido todos los procedimientos del MIO (Manual del Inspector de Operaciones), Ser el responsable de que durante el proceso de certificación se verifique el cumplimiento del solicitante con todos y cada uno de los requisitos requeridos en el área administrativa y legal del INAC. Recibir y remitir toda la documentación requerida en el proceso, Planificar con el solicitante el plan y calendario de actuaciones (cronograma de eventos), Enero / 2015 Edición: 1 P2-3 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Distribuir los trabajos al resto del equipo, Coordinar las actuaciones de los miembros del equipo, Supervisar todas las fases del proceso de certificación, Al final del proceso de certificación reportar al Coordinador del Equipo de Certificación (CEC) acerca de si procede o no la emisión del COA . Asegurarse que se ha completado un registro completo de todo el proceso de certificación del Operador Aéreo (forma 1012). 2.2.4. Requisititos de los miembros del equipo de certificación Para que un inspector de operaciones pueda formar parte de un equipo de certificación deberá, al menos, cumplir con lo siguiente: Haber completado satisfactoriamente el curso de Inspector de Operaciones y haber participado en al menos, un proceso de Certificación de una Operador Aéreo en calidad de observador. 2.2.5 Funciones y responsabilidades de los inspectores miembros del equipo de certificación Realizar las actividades que le encomiende el jefe de Proyecto en relación al proceso de certificación del Operador Aéreo. Asegurarse que el desarrollo de estas actividades sigue lo establecido en el Manual del Inspector de Operaciones (MIO), Ser responsable de que durante las actividades que le corresponda desarrollar, se verifique el cumplimiento del Operador Aéreo con los requisitos establecidos en las regulaciones. Ser responsable de que en el desarrollo de las actividades que le correspondan se documentarán las mismas de acuerdo a lo establecido en el MIO. 2.3 Designación del equipo de certificación del INAC Una vez verificado que los inspectores seleccionados cumplen los requisitos establecidos anteriormente, el CUC (o quien determine la INAC) designará a los inspectores del equipo de certificación y al Jefe del proyecto. 2.4 Preparación de la reunión de pre-solicitud Una vez que el INAC ha recibido la Forma 1000 de “pre-solicitud” del solicitante, y se ha designado el equipo de certificación, la INAC: Debe preparar y convocar al solicitante a una reunión en la que se realizará un intercambio de información relativa al servicio que el interesado pretende brindar y la orientación por parte del INAC con respecto a los estándares, procedimientos, Enero / 2015 Edición: 1 P2-4 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN responsabilidades y atribuciones para dicho servicio, así como sobre los requisitos de la regulación y el proceso de certificación asociado. Se acordará con los miembros del equipo de certificación y el solicitante una fecha para la celebración de la reunión de pre solicitud. Una vez fijada la fecha para la celebración de la reunión, se notificará por escrito al solicitante. 2.5 Desarrollo de la reunión informativa La reunión debería ajustarse, en lo posible, a lo establecido en la agenda de la convocatoria. Uno de los miembros de equipo de certificación del INAC, actuará como secretario de la reunión, a fin de realizar un acta de la reunión al final de la misma. La Forma MIO OPS 1001 es un ejemplo de una agenda de Reunión de Pre-solicitud en donde se destacan aquellos elementos más importantes a exponerse durante la reunión. 2.5.1 Cierre de la reunión Una vez finalizada la reunión, la persona designada del INAC elaborará un acta de la misma 2.5.2 Remisión de una copia de la minuta de reunión de pre solicitud al solicitante. 2.6 Se procederá al archivo de los documentos utilizados en esta fase de acuerdo a la MIO OPS Forma 1012 Enero / 2015 Edición: 1 P2-5 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 2 - SOLICITUD FORMAL INICIO FIN DEL PROCESO EL CANDIDATO SOMETE LA SOLICITUD CON TODA LA DOCUMENTACION AL INAC. SE LE NOTIFICA A LA DIRECCION NORMAS DE VUELO NO FASE 2 SOLICITUD SI SE SOMETE CON CORRECCIONES LA AUTORIDAD HACE UNA REVISION GENERAL DE LA DOCUMENTACION DE SOLICITUD SE DEVUELVE LA SOLICITUD CON UNA CARTA CON LAS RAZONES DE NO ACEPTARLA MANUALES, CALIFICACIONES, CARTA DE CUMPLIMIENTO, ETC. NO ACEPTABLE FIN DEL PROCESO SI EL JEFE DE PROYECTO EVALUA LOS RECURSOS DE LA AUTORIDAD SE LE NOTIFICA A LA DIRECCION NORMAS DE VUELO NO SI ACCIONES CORRECTIVAS EL JEFE DE PROYECTO PROGRAMA Y DIRIJE LA REUNION DE SOLICITUD REUNION DE SOLICITUD SE REVISA LA APLICACION. SE DEVUELVE LA SOLICITUD CON UNA CARTA CON LAS RAZONES DE NO ACEPTARLA SE RESUELVEN LOS PROBLEMAS DE RECURSOS DE LA AUTORIDAD. RESOLVER SE REVISA LA DISCREPANCIAS Y CONTINUACION DE PREGUNTAS. LA CERTIFICACION EL INAC HACE EL ARCHIVO DE PRESOLICITUD R ACEPTABLE NO SE DISCUTEN LOS IMPACTOS DE NO CUMPLIR CON EL CRONOGRAMA DE EVENTOS. SI FIN FASE SOLICITUD Enero / 2015 Edición: 1 P2-6 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 2 SOLICITUD FORMAL 1 GENERALLIDADES La Fase 2 “solicitud formal” se inicia cuando el solicitante envía la propuesta de reunión para hacer entrega de la solicitud formal, junto al resto de documentos definidos en la Fase 1. Los objetivos principales de la Fase 2 son: Por parte del solicitante, hacer entrega de todos los documentos y manuales relacionados con el proceso de certificación: Solicitud formal MGO Carta de cumplimiento Programa de eventos Solicitud de aceptación del personal gerencial tales como Gerente Responsable, Gerente de Operaciones, Gerente de Mantenimiento, Gerente de Entrenamiento, Gerente de Operaciones de Aeropuertos y Gerente del Sistema de Calidad. Por parte del INAC: Hacer una evaluación de los requisitos del personal gerencial propuesto por el solicitante para valorar su aceptación. 2 PROCESOS DENTRO DE LA FASE 2 Dentro de esta Fase podemos identificar los siguientes: 2.1 Recepción de la solicitud formal. El equipo de certificación del INAC revisará la aplicación para determinar que esta contiene la información y la documentación que se requiere. Si se encuentra que existe omisión o errores el solicitante será notificado dentro de 10 días hábiles posteriores a la entrega y la aplicación y todos los documentos serán retornados junto con una carta explicando las razones de su retorno. Si el solicitante tiene una buena comprensión de los requerimientos, la solicitud formal debería ser lo suficientemente buena que permita omisiones o preguntas abiertas que puedan ser resueltos durante la reunión de solicitud formal. 2.2 Documentación del solicitante de un COA. Documentación. En este punto se establecerá con claridad, si todos los documentos requeridos han sido entregados o no por el solicitante. No se trata aquí de discutir el contenido de los documentos sino de verificar que todos los requeridos han sido entregados. Enero / 2015 Edición: 1 P2-7 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Planificar las actividades del proceso de certificación. Se trata aquí de fijar los elementos críticos del proceso de certificación y asignar fechas para su cumplimiento. 2.3 Reunión de Solicitud Formal con el Solicitante A esta reunión debería asistir: Por parte del INAC: El equipo de certificación Por parte del solicitante (el personal gerencial que aplique): Gerente Responsable Gerente de Operaciones Gerente de Mantenimiento Gerente de Entrenamiento Gerente de Operaciones de Aeropuertos Gerente del Sistema de Calidad La reunión se celebrará siguiendo los temas de la agenda de la convocatoria, de acuerdo a la Forma 1002. 2.4 Cierre de la reunión y elaboración de la minuta Una copia de la minuta de la reunión será remitida al solicitante y el original se archivará de acuerdo a los procedimientos establecidos por el INAC. 2. 5 Entrevistas con el personal gerencial del solicitante con el fin de determinar: 2.5.1 Verificar si cumplen con lo establecido en la Sub-parte C del RTA-OPS. 2.5.2 Determinar el conocimiento de los documentos y manuales que están entregando. 2.5.3 En caso de que una persona no cumpla con lo establecido en la Sub-parte C, el solicitante deberá proponer a otra persona. 2.6 Cierre de la reunión 2.6.1 Una vez finalizada la reunión, el jefe del Proyecto de certificación o a la persona asignada por él, elaborara la minuta de la misma. 2.7 Archivo Se procederá al archivo de los documentos utilizados en esta fase de acuerdo a la MIO OPS Forma 1012 Enero / 2015 Edición: 1 P2-8 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 3 - EVALUACIÓN DOCUMENTAL FIN DEL PROCESO INICIO SE LE NOTIFICA A LA DIRECCION NORMAS DE VUELO NO FASE 3 EVALUACION DOCUMENTAL EL EQUIPO DE CERTIFICACION REVISA EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCUMENTACION DEL CANDIDATO SI ACCIONES CORRECTIVAS TOMADAS LA SOLICITUD, MANUALES REQUERIDOS, CARTA DE CUMPLIMIENTO,Y CONTRATOS, ETC. NO SE DEVUELVEN LOS DOCUMENTOS NO SATISFACTORIOS CON UNA CARTA CON LAS RAZONES DE NO ACEPTARLOS ACEPTABLE SI EL INAC HACE EL ARCHIVO DE EVALUACION DOCUMENTAL FIN FASE DE EVALUACION DOCUMENTAL Enero / 2015 Edición: 1 P2-9 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 3 EVALUACION DOCUMENTAL 1 GENERALIDADES 1.1 En la Fase 3, el INAC revisa la documentación presentada por el solicitante y comunica al mismo las discrepancias encontradas si las hubiere; en caso contrario se emite la aprobación o aceptación de la misma. 1.2 Los documentos a evaluar serán los especificados en la fase 2 de la Forma 1012. 1.3 El Jefe del Proyecto distribuirá las tareas para evaluar estos documentos entre los miembros de su equipo, pero estableciendo la coordinación necesaria de manera que el informe final sea homogéneo y siga los criterios establecidos. 1.4 La carta de cumplimiento (referencia cruzada), es un elemento de ayuda para que los miembros del equipo de certificación puedan verificar fácilmente los requisitos establecidos en la regulación y la manera de cumplir con ellos que propone el solicitante en su sistema de manuales. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 3 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes: 2.1 Evaluación del MGO. El manual de operaciones puede ser desarrollado en un volumen como puede también estar contenido en varios volúmenes. Un ejemplo de la conformación de un manual de operaciones contenido en varios volúmenes es el siguiente: 2.1.1 Parte A 2.1.1.1 Lo referente a Forma 100 parte A (Evaluación del Manual de Operaciones). 2.1.1.2 Manual de Aseguramiento de la Calidad. 2.1.1.3 Manual Técnico de Tripulantes de Cabina’ 2.1.1.4 Manual de Despacho y Seguimiento de Vuelo. 2.1.1.5 Manual de Operaciones de Rampa. 2.1.1.6 Manual de Mercancías Peligrosas. 2.1.1.7 Manual de Seguridad Aeroportuaria. 2.1.1.8 Manual de Seguridad Operacional. 2.1.1.9 Manual de Operación de Estaciones. 2.1.1.10 Cartilla de Información al Pasajero. Enero / 2015 Edición: 1 P2-10 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.1.2 Parte B 2.1.2.1 Lo referente a Forma 100 parte B (Evaluación del Manual de Operaciones). 2.1.2.2 Manual de Vuelo de la Aeronave (POH, AFM, FCOM, CFM o HFM). 2.1.2.3 Manual de Procedimientos Operacionales Estandarizados (SOP). 2.1.2.4 Listas de Verificación (normal, anormal y de emergencia). 2.1.2.5 Lista de Equipo Mínimo (MEL). 2.1.2.6 Lista de Desviación de la Configuración (CDL). 2.1.3 Parte C 2.1.3.1 Lo referente a Forma 100 parte C (Evaluación del Manual de Operaciones). 2.1.3.2 Manual de Rutas y Aeropuertos (Cartas de vuelo, aproximación y aeropuertos) 2.1.3.3 Análisis de Pistas de los Aeropuertos (performance). 2.1.4 Parte D 2.1.4.1 Lo referente a Forma 100 parte D (Evaluación del Manual de Operaciones). 2.1.4.2 Manual de Capacitación del Personal del Operador. 2.1.5 El Inspector de debe asegurar que el MGO está en cumplimiento con la regulación pertinente y para esto debe de utilizar la carta de cumplimiento (referencia cruzada). 2.1.6 Se recomienda por experiencia que los inspectores encargados de la evaluación de manuales lean el contenido general del manual, ya que muchas veces se encuentran incongruencias. Así mismo realizar reuniones con las diferentes áreas para comparar textos o procedimientos a seguir 2.2 Manuales de Mantenimiento 2.2.1 Manual de Control de Mantenimiento (MCM), que incluya entrenamiento en el mismo. 2.2.2 Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM). 2.2.3 Programa/s de Mantenimiento de Aeronaves. 2.2.4 Programa de Confiabilidad. 2.2.5 Manuales Técnicos de Mantenimiento. 2.2.6 Manual de Abastecimiento y Descarga de Combustible. Enero / 2015 Edición: 1 P2-11 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.3 Otras Evaluaciones de Documentos 2.3.1 Contratos de Arrendamientos de Aeronaves 2.3.2 Contratos de Mantenimiento de Aeronaves. 2.3.3 Contratos/sub-contratos de Servicios 2.3.4 Contratos de Entrenamiento. 2.3.5 Acuerdos Bilaterales 2.3.6 Solicitud de Excepciones/justificación 2.3.7 Plan de Demostración de Evacuación de Emergencia/acuatizaje Forzoso(si aplica) 2.3.8 Plan de Vuelos de Demostración. 2.4 Remisión de no-conformidades al solicitante. 2.4.1 Es probable que durante el proceso de evaluación del MGO se detecten algunas no conformidades. Estas no-conformidades se marcaran en la columna N/S de las diferentes forma de evaluación y se remitirán al solicitante utilizando para ello una carta de remisión de no-conformidades. Se debe dar al solicitante una explicación de la causa por la que determinados elementos del MGO no son aceptables, o si el MGO llegara a ser tan deficiente que es necesario devolverlo al solicitante para que sea revisado en su totalidad. 2.4.2 Una vez que el solicitante conteste las no-conformidades, el Inspector asignado verificara que realmente se corrige la no-conformidad. Si después de la revisión vuelve a encontrarse que el nuevo texto propuesto por el solicitante no es aceptable, se volverán a remitir las no conformidades detectadas mediante un nuevo envió al solicitante. Este proceso continuará hasta que el MGO sea considerado aceptable por el inspector/res que tengan a cargo su evaluación. 2.5 Aprobación Inicial del MGO 2.5.1 Una vez evaluado el MGO por el inspector correspondiente, recomendara al Jefe del Proyecto se emita una aprobación inicial al MGO. 2.5.2 Se requerirá la aprobación inicial de dos juegos de manuales, uno de los cuales quedara en custodia del INAC. Estos manuales deberán de ser manuales controlados por el solicitante. 2.6 Comunicación al solicitante de la finalización de la fase 3 2.7 Archivo Se procederá al archivo de los documentos utilizados en esta fase de acuerdo a la MIO OPS Forma 1012. Enero / 2015 Edición: 1 P2-12 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 4 - EVALUACIÓN TÉCNICA FIN DEL PROCESO INICIO FASE 4 EVALUACION TECNICA EL EQUIPO DE CERTIFICACION EVALUA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMOSTRACIONES DEL CANDIDATO SE LE NOTIFICA A LA DIRECCION NORMAS DE VUELO NO SI ACCIONES CORRECTIVAS TOMADAS DEMOSTRACIONE S E INSPECCIONES EN EL CAMPO. SE EVALUA LA EVACUACION DE EMERGENCIA, INSTALACIONES, PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO, VUELOS DE DEMOSTRACION, OPERACIONES DE VUELO, MANTENIMIENTO, REGISTROS, ETC. NO SE LE INFORMA AL CADIDATO CON UNA CARTA LOS MOTIVOS DEL NO CUMPLIMIENTO ACEPTABLE SI LA AUTORIDAD HACE EL ARCHIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA FIN FASE DE EVALUACION TECNICA Enero / 2015 Edición: 1 P2-13 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 4 1. EVALUACIÓN TÉCNICA GENERALIDADES Una vez concluida la Fase 3 da inicio la Fase 4. En esta fase el INAC realiza una evaluación técnica a fin de verificar que cumple tanto con lo establecido en la regulación pertinente como en los procedimientos del MGO. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 4 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes: 2.1 Preparación de la evaluación técnica. 2.1.1 Antes de comenzar la evaluación técnica del solicitante, el Jefe del Proyecto debe convocar al equipo de certificación con el fin de planificar la misma. Los temas a determinar en esta reunión son, entre otros, lo siguiente: Fechas en las que se realizará las evaluaciones Duración de la evaluación. Identificar las instalaciones, facilidades o departamentos/divisiones del solicitante que van a ser evaluadas. Elaboración de un programa de evaluaciones Selección de las listas de verificación a utilizar durante la evaluación. (Ver apartado 2.2 siguiente). Remisión del programa de las evaluaciones al solicitante. Para el caso de un solicitante de un COA pequeño no será necesario establecer esta planificación pues dispondrá, generalmente, de muy pocas facilidades para evaluar, y sólo habría que comunicarles la fecha de la evaluación. 2.1.2 El Gerente Responsable debería estar presente, al menos una vez, durante la evaluación, a fin de que conozca de primera mano cual es la marcha de la evaluación y de las principales discrepancias detectadas. Un buen momento para requerir su presencia podría ser la reunión de información final, una vez finalizada la evaluación. 2.1.3 También deberían estar presentes durante la inspección el Gerente de Operaciones y el Gerente del Sistema del Calidad, o al menos uno de ellos, o sus representantes, a fin de que conozcan en detalle cada una de las discrepancias que pudieran ser detectadas durante la evaluación. 2.2 Selección de guías a utilizar en la evaluación 2.2.1 Dependiendo de las Habilitaciones que pretenda por el solicitante, deberían utilizarse las guías y listas de evaluación correspondientes, para cubrir todas las habilitaciones solicitadas. 2.3 Realización de la evaluación Enero / 2015 Edición: 1 P2-14 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.3.1 Siempre que no existan razones que lo justifiquen, la evaluación debería realizarse de acuerdo al programa de evaluación elaborado y establecido. 2.3.2 En las evaluaciones que se realicen a las facilidades, los inspectores del INAC deberían estar acompañados de, al menos, un representante del solicitante. 2.4 Recopilación de discrepancias 2.4.1 Una vez realizadas las evaluaciones y completadas las Listas de evaluación identificadas se procederá a informar al solicitante para su corrección. 2.6 Carga del SIAR (Sistema de Información Aeronáutico Regional) 2.6.1 Una vez completado el reporte de discrepancias al solicitante, se introducirán las discrepancias detectadas en el sistema PRS para control de las mismas. 2.6.2 El Coordinador del equipo designará a la persona responsable de cargar las discrepancias en el SIAR. 2.7 Envío discrepancias al solicitante 2.7.1 2.8 Una vez completado el informe de las discrepancias, el Jefe del Proyecto de certificación enviará el mismo al solicitante. Evaluación de las correcciones efectuadas por el solicitante. 2.8.1 El solicitante deberá emprender acciones correctivas para cada una de las discrepancias comunicadas por el INAC. El solicitante enviará un escrito a la INAC dando todos los detalles y referencias al cierre de cada discrepancia. 2.8.2 A la recepción del escrito del solicitante contestando a cada una de las discrepancias detectadas, los inspectores del equipo de certificación revisaran esta nueva información y verificaran si con la respuesta se puede dar por cerrada o no una discrepancia, y si es necesario alguna inspección adicional in situ para verificar el cierre de alguna discrepancia. 2.8.3 Aquellas discrepancias que a juicio del equipo inspector no puedan darse por cerradas se comunicaran de nuevo al solicitante, indicando que siguen abiertas y las razones por las que no son aceptables las acciones propuestas o realizadas por el solicitante 2.8.4 El proceso descrito en 2.8.3 se repetirá cuantas veces sea necesario hasta que todas las discrepancias puedan darse por cerradas a criterio del equipo de certificación. 2.8.5 Una vez aceptadas las acciones propuestas o realizadas por el solicitante, se cerraran las discrepancias y se le comunicara al solicitante el cierre de las mismas. 2.8.6 También se actualizara el SIAR. Enero / 2015 Edición: 1 P2-15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.9 2.9.1 Comunicación al solicitante de la finalización de la fase 4. Una vez cerradas todas las discrepancias, y cumplimentado el mismo, el Jefe del Proyecto de Certificación notificará por escrito al solicitante que se ha cerrado de manera satisfactoria la Fase 4 del proceso de certificación y se da inicio a la Fase 5 de este mismo proceso. 2.10 Archivo Se procederá al archivo de los documentos utilizados en esta fase de acuerdo a la MIO OPS Forma 1012 Enero / 2015 Edición: 1 P2-16 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 5 CERTIFICACIÓN PROCESO DE CERTIFICACION COA INICIO FASE 5 EMISION DEL COA LA AUTORIDAD PREPARA EL COA JUNTO CON LAS ESPECIFICACIONES Y LIMITACIONES DE OPERACION EL JEFE DEL EQUIPO DE CERTIFICACION RECOMIENDA AL DIRECTOR DEL INAC QUE EMITA EL COA SE NOMBRAN INSPECTORES PRINCIPALES (OPS / AIR) SE COMPLETA TODA LA DOCUMENTACION INTERNA DE LA AUTORIDAD Y SE ESTABLECE UN PLAN DE VIGILANCIA LA AUTORIDAD HACE EL ARCHIVO DE LA EMISION DEL COA FIN FASE EMISION DEL COA Enero / 2015 Edición: 1 P2-17 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE 5 CERTIFICACIÓN 1. GENERALIDADES 1.1 Una vez concluidas de forma satisfactoria todas las fases anteriores del proceso de certificación, se da inicio a la Fase 5. 1.2 Una vez finalizada la Fase 4 con resultado satisfactorio, el Jefe del Proyecto junto con los inspectores que hayan participado en el proceso deben preparar toda la documentación para que la persona designada en el INAC pueda firmar el Certificado Operativo y las Habilitaciones asociadas. No se dará inicio a la Fase 5 hasta que, todas las discrepancias hayan sido corregidas. 2. PROCESOS DENTRO DE LA FASE 5 Dentro de esta Fase se pueden identificar los siguientes: 2.1. Preparación del COA RTA-OPS 2.1.1 En la preparación del Certificado de Operador Aéreo (COA) y las Especificaciones y Limitaciones de Operación (OSPECs) se utilizará el modelo de COA y OSPEC establecido en la regulación pertinente. 2.2 Preparación del resto de documentos 2.2.1 Una vez elaborado el COA y Especificaciones y Limitaciones de Operación (OSPECs), el Jefe del Proyecto prepara el resto de documentos que deben acompañar la firma del COA y Especificaciones y Limitaciones de Operación (OSPECs). 2.2.2 Uno de los documentos a finalizar es el programa de eventos, en las que se han debido registrar las fechas de finalización de todos y cada uno de los procesos de las diferentes fases de la certificación del solicitante. El Jefe del Proyecto debe terminar de completar esta forma, que es un resumen de todo el proceso de certificación de este Operador Aéreo. 2.2.3 Como documento final preparará la nota de recomendación , en la que el Jefe del Proyecto declara que se ha finalizado el proceso de certificación con resultado satisfactorio y recomienda la firma del COA y Especificaciones y Limitaciones de Operación (OSPECs) 2.3 Entrega de documentos al Operador Aéreo y archivo de documentos 2.3.1 Una vez firmado los documentos COA Especificaciones y Limitaciones de Operación (OSPECs) se hará entrega de los mismos al Operador Aéreo. 2.5 Archivo Enero / 2015 Edición: 1 P2-18 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.5.1 Para finalizar todo el proceso se procederá a archivar todos los documentos y formas utilizados en el proceso de certificación, de forma que el archivo contenga las evidencias de que se ha realizado el proceso de certificación de la forma especificada en el MIO. 2.5.2 Se procederá al archivo de los documentos utilizados en esta fase de acuerdo a la MIO OPS Forma 1012. 2.5.3 Todos los documentos, registros y formas utilizado en el proceso de certificación y aprobaciones deberán ser conservadas por un periodo de hasta tres meses posteriores al cierre de operaciones del operador o cancelación del Certificado de Operador Aéreo. 2.6 Establecimiento del programa de vigilancia del Operador Aéreo 2.6.1 Una vez certificada este Operador Aéreo, debe establecerse para el mismo un plan de vigilancia, de acuerdo al Manual del Inspector de Operaciones. Certificación de Operadores Aéreos (Piloto Único). Para Certificar Operadores con un solo piloto (Piloto Único) referirse a la Parte 2.4 Anexo 1 PROCESO DE CERTIFICACION PARA OPERADORES QUE TENGAN UN SOLO PILOTO EN OPERACIONES NACIONALES VFR CON AERONAVES DE MENOS DE NUEVE PASAJEROS. Enero / 2015 Edición: 1 P2-19 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN MIO OPS FORMA 1010 PANFLETO PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA OPERADORES AÉREOS 1. PROPÓSITO a. Este panfleto describe el proceso de solicitar y de obtener un certificado del operador aéreo (COA) para conducir operaciones comerciales de transporte aéreo bajo las Regulaciones Técnicas Aeronáuticasl (RTA). Este documento proporciona la información básica aplicable al proceso de certificación. Este documento no describe el proceso para obtener un CO cuando el aspirante de COA propone conducir mantenimiento bajo sistema RTA 145. b. Los solicitantes serán informados en detalle como sea necesario con respecto a la preparación de manuales y otros documentos requeridos durante reuniones con el personal de INAC. 2. REGULACIONES RELACIONADAS. RTA OPS 1 RTA OPS 3 RAT 02 3. ANTECEDENTES. a. Para realizar las Operaciones de Transporte Aéreo Comercial bajo las regulaciones de INAC, el operador debe de cumplir con todas las condiciones establecidas en la Ley de Aviación Civil. La INAC reconoce que es responsabilidad del Operador Aéreo Comercial proporcionar el grado más alto de la seguridad posible en el interés de los ciudadanos. El proceso de certificación está diseñado para asegurar que el futuro poseedor de un COA entienda y sean capaces de cumplir con sus deberes. Cuándo se haya completado satisfactoriamente el proceso de certificación, la INAC debe asegurarse que el operador sea capaz de mantener el cumplimiento con la Ley de Aviación Civil, las regulaciones, y los estándares internacionales. b. El proceso de certificación de un operador aéreo se divide en cinco fases. Cada fase se describe con suficiente detalle para proporcionar una comprensión general del proceso, (véase el apéndice 2 para un diagrama de flujo detallado del proceso de la certificación). Las cinco fases son: (1) (2) (3) (4) (5) Fase 1 Pre-solicitud Fase 2 Solicitud Fase 3 Evaluación documental Fase 4 Demostración técnica Fase 5 Emisión del COA 4. FASE 1- PRE- SOLICITUD. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-20 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN a. Con la mayor anticipación posible del comienzo de operaciones, el aspirante a operador debe entrar en contacto con la oficina del INAC e informar sus intenciones para solicitar un COA. Se acordara una reunión con el personal de INAC. Durante esta reunión inicial, solamente se discutirá de la información básica y aspectos generales del proceso de certificación. Si el aspirante decide proseguir e iniciar el proceso se le debe de proporcionar la forma MIO OPS 1000. Un ejemplo de la forma y sus instrucciones se encuentra en el apéndice 1 de este documento. b. El personal del INAC revisara la forma MIO OPS 1000 después de su entrega en la primera reunión de pre-solicitud, y si la información está incompleta o errónea será devuelta al aspirante a operador con las razones de su devolución. Si toda la información es aceptable, la INAC hará los arreglos necesarios para iniciar el proyecto de certificación y programara la segunda reunión de pre-solicitud con el personal técnico del aspirante a operador y los miembros de equipo de certificación escogidos por el INAC. c. El INAC designará entre los miembros del equipo de certificación un jefe de proyecto. El jefe del proyecto es el portavoz oficial del INAC durante todo el proyecto de certificación. d. El propósito de la reunión de pre-solicitud es confirmar la información proporcionada por el aspirante en la forma MIO OPS 1000 y de proporcionar al aspirante información crítica acerca del proceso de certificación. Se requiere que el personal gerencial asista a la reunión de pre-solicitud y debe de estar preparada para discutir planes y asuntos generales relacionados de la operación propuesta. Muchos problemas pueden ser evitados si se discuten todos los aspectos de la operación propuesta y los requerimientos específicos que se deben de cumplir para ser certificado como un operador aéreo. e. El solicitante podrá pedir orientación al INAC para la elaboración de algunos documentos que se le solicitara; el INAC le proporcionara al solicitante un ejemplo de estos documentos requeridos. El listado de documentos que el INAC podría solicitarle como mínimo serían los siguientes: Carta de Cumplimiento (referencia cruzada entre su sistema de manuales y la regulación. Manual de Operaciones (si lo requiere) Cronograma de eventos Hojas de vida de la estructura gerencial Documentos de propiedad y/o cartas de intenciones de compra, arrendamientos, contratos de: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Enero / 2015 Edición: Inicial Aeronaves Instalaciones de estaciones y servicios Instalaciones de mantenimiento y servicios Arreglos contractuales de mantenimiento Cartas aeronáuticas y publicaciones relacionadas. entrenamiento y servicios contratados P2-21 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Programa de mantenimiento de la aeronave Programa de los vuelos de demostración. Plan de evacuación de emergencia. Plan de demostración de amarizaje (si se requiere). Evaluación financiera por la INAC al solicitante con el fin de verificar si se posee la capacidad económica para hacerle frente al proceso de certificación. Otros documentos y publicaciones que el jefe de proyecto considere pertinentes. f. Durante la fase de pre-solicitud y a través del proceso de la certificación, el aspirante a operador tendrá que elaborar documentos y los manuales para la evaluación, aprobación o la aceptación por parte del INAC. Se anima al aspirante a operador que coordine reuniones informales con los miembros del equipo de certificación para solicitar concejos y aclarar dudas sobre estos documentos, se debe hacer antes de presentar los documentos formalmente y puede reducir considerablemente el tiempo del proceso. Sin embargo, el desarrollo real de documentos y de manuales aceptables es siempre la responsabilidad del aspirante operador. 5. FASE 2 - FASE DE SOLICITUD. a. La INAC revisara la solicitud para determinar que contiene la información requerida. Si hay omisiones o errores, la solicitud serán devuelta, con una carta que contiene las razones de su devolución. Si el solicitante tiene una buena comprensión de los requisitos, la solicitud debe estar con la suficiente calidad para permitir cualquier omisión, deficiencia, o pregunta abierta que se resolverá durante la reunión. b. El personal gerencial del aspirante a operador debe asistir a la reunión de solicitud. El propósito de la reunión es discutir la solicitud y resolver omisiones, deficiencias, o contestar preguntas de cualquiera de las partes. Por ejemplo, esta reunión se puede utilizar para reprogramar fechas del cronograma de eventos que puedan tener algún conflicto o asegurar que el aspirante entiende el proceso de certificación. Esta reunión se debe también utilizar para reforzar una buena relación y comunicación entre la INAC y el aspirante. c. Si la reunión de solicitud es aceptable, se le debe de entregar una carta de recibido de todos los documentos y manuales al aspirante a operador. La carta de recibido no constituye la aprobación o la aceptación de la documentación y manuales. Estos documentos serán evaluados a fondo durante las fases subsecuentes del proceso de certificación. Si, la solicitud no es aceptada, será devuelto con una explicación escrita de las razones de su devolución. 6. FASE 3 - EVALUACIÓN DOCUMENTAL a. Después de que se haya aceptado la solicitud, los inspectores comenzarán una evaluación cuidadosa de todos los manuales y documentos que son requeridos por las regulaciones. El INAC se esforzará para terminar estas evaluaciones de acuerdo con el cronograma de eventos acordado con el solicitante. Si un manual o un documento es incompleto o deficiente, o tiene incumplimiento con las regulaciones Enero / 2015 Edición: Inicial P2-22 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN o los procedimientos no reflejan una operación segura, el manual o el documento será devuelto para la acción correctiva. Si los manuales y los documentos son satisfactorios, serán aprobados o aceptados temporalmente, según los requisitos de las regulaciones. Las aprobaciones o aceptaciones temporales se darán por medio de cartas. 7. FASE 4 - DEMOSTRACION TÉCNICA a. Las regulaciones requieren al operador demostrar su capacidad de cumplir con las regulaciones y procedimientos de una operación segura antes de comenzar operaciones. Estas demostraciones incluyen la operación real de actividades y/o de operaciones mientras que están siendo observados por los inspectores de INAC. Esto incluye evaluaciones en el sitio de mantenimiento de aeronaves, equipo e instalaciones. Durante estas demostraciones e inspecciones, la INAC evalúa la eficacia de las políticas, métodos, procedimientos, y de las instrucciones descritas en los manuales y documentos. El énfasis se pone en la eficacia del personal gerencial durante esta fase. Las deficiencias serán traídas a la atención del aspirante y la acción correctiva debe ser tomada antes de la emisión del certificado (COA). b. Aunque la evaluación de documentos y la fase de la demostración técnica se han discutido por separado en este documento, estas fases se traslapan, o se logran simultáneamente en práctica real. La lista siguiente proporciona los ejemplos de los elementos a evaluar como equipo, instalaciones, y operaciones durante la fase de la demostración técnica. (1) Como imparten el programa de entrenamiento (Aulas, simuladores, aeronaves, personal que imparte entrenamiento de vuelo y tierra). (2) Entrenamiento y evaluaciones de tripulantes y despachadores. (3) Instalaciones y Facilidades de estaciones (equipo, procedimientos, personal, reabastecimiento de combustible, des-hielo, información técnica). (4) Procedimientos para almacenar registros (documentación de adiestramiento, tiempos de vuelo y servicio, documentación de vuelo). (5) Control de vuelos (Supervisión de vuelos y sistema de monitoreo o sistema de seguimiento de vuelos). (6) Programas de mantenimiento e inspecciones (procedimientos y almacenamiento de registros). (7) Aeronaves (Inspecciones de conformidad, Registros de mantenimiento de aeronaves, etc.). (8) MELs y CDLs. (9) Programa de peso y balance. (10) Demostración de la evacuación de emergencia. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-23 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (11) Vuelos de Demostración que incluye vuelos reales donde se pueda demostrar que la operación es segura y que cumple con todas las regulaciones aplicables. c. Si durante las fases comprendidas entre la 1 y 4, el aspirante no da interés de querer continuar en el proceso, se dará un plazo de tres (3) meses contados en días calendario desde la última comunicación con el mismo para proceder al archivo del proceso. 8. FASE 5 - EMISIÓN DEL COA a. Después de que las fases de Evaluación Documental y Demostracion Técnica se han completado satisfactoriamente, el INAC elaborará un Certificado de Operador del Aéreo (COA), sus correspondientes Especificaciones y Limitaciones de Operación y las aprobaciones y aceptaciones permanentes del sistema de manuales. Las Especificaciones y Limitaciones de Operación contienen autorizaciones, limitaciones, y las provisiones específicas a la operación de un operador. b. El poseedor del certificado es responsable de un cumplimiento continuo con las Regulaciones y las Especificaciones y Limitaciones de Operación. El proceso para enmendar las Especificaciones y Limitaciones de Operación es similar al proceso de certificación que comprende cinco fases. En algunos casos puede ser un proceso menos complejo dependiendo del tema de la enmienda. El INAC es responsable de conducir las inspecciones periódicas de las operaciones del poseedor del certificado para asegurar conformidad continuo con las regulaciones y las prácticas de operacionales seguras. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-24 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN APENDICE 1 GUIA MIO OPS FORMA 1000 Esta guía está diseñada para asistirlo a usted a completar el proceso de aplicación para la emisión de un COA nuevo o una variación de un COA . Es importante que usted lea las pautas con cuidado ya que la calidad y la veracidad de información que usted proporciona en la forma, tienen un impacto directo en los tiempos de la evaluación y la terminación del proceso. ¿Qué es un Certificado de Operador Aéreo (COA)? Un COA es requerido si usted intenta efectuar cualquier operación comercial, que incluye operaciones de transporte regular, no regular, pasajeros, carga y correo. La forma de aplicación del COA (MIO Forma 1000), es la forma aprobada por el INAC para el Certificado de Operador Aéreo. Esta forma una vez llena correctamente, conjuntamente con la documentación de soporte solicitada para la aplicación del COA, deberá ser entregada a la INAC para iniciar el proceso de certificación. Esta forma de aplicación está compuesta por 4 partes: Parte A Datos de Solicitante Parte B Personal Administrativo y Detalles de las Instalaciones y Base principal Parte C Detalles de la Operación Propuesta Parte D Equipo Propuesto a Operar Todos los Solicitantes tendrán que completar las partes A, B, C y D de la Forma MIO OPS FORMA1000. El llenado de esta forma de aplicación es el primer paso en el proceso de certificación. Una vez recibida esta forma de aplicación completa, el INAC le proporcionará una lista de documentos de soporte que usted deberá de presentar. Veracidad de la información proporcionada Enero / 2015 Edición: Inicial P2-25 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Toda la información será utilizada para determinar si el Solicitante tiene la capacidad para obtener un COA y si el COA estará sujeto a condiciones especiales de operación. Una preparación incompleta, mal confeccionada o inexacta puede: • Levantar dudas sobre la capacidad del Solicitante de controlar la operación. • Resultar en demoras. • Da lugar a una denegación para la emisión de un COA. Política de Privacidad INAC acepta la MIO OPS FORMA 1000 y de tal modo recoge la información que usted proporcione en ella. Toda la información recibida será tratada de manera confidencial. PARTE A – Detalles del Solicitante Detalles del Solicitante Por favor observe que en las pautas y el formulario, el solicitante para un COA será referido como el “Solicitante”. El nombre del Solicitante dado es el nombre que aparecerá en el certificado. En esta sección, se requerirá que usted proporcione los detalles del Solicitante. Si usted es el Solicitante o si el Solicitante es un individuo, proporcione el nombre completo, la dirección e información para contactarlo. Si el Solicitante es una compañía, proporcione los detalles de acuerdo a la personería jurídica. Los detalles que usted proporciona se utilizarán para determinar si el Solicitante es capaz de cumplir con los requisitos de la ley de Aviación Civil relacionados con seguridad, para poseer un COA. La autoridad reguladora en el Estado, es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC). El INAC puede iniciar una acción legal de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil contra una persona física o jurídica, si se encuentra una falta. La condena, puede conducir a la imposición de una multa, una variación de las Especificaciones y Limitaciones de Operación, suspensión o cancelación del COA. Declaración Firmando la declaración, usted indica al INAC que usted ha proporcionado una información verídica de lo solicitado en la Forma 1000 y autoriza al INAC a verificarla. Esta aplicación deberá ser firmada por el solicitante. Lista de Documentos a Presentar La lista de documentos a presentar identifica el tipo de documentos que usted necesita completar y enviar al INAC adicionalmente de lo solicitado en las partes A, B, C y D de esta forma. Dependiendo del tipo de operaciones para el que usted ha aplicado, se requerirán presentar algunos o todos los documentos. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-26 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Nota: INAC puede negarse a considerar una aplicación, o considerarla en un futuro, si hay requisitos que el Solicitante no ha cumplido de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil. PARTE A – Detalles del Solicitante Si usted está completando la forma a mano, imprima cuidadosamente con un bolígrafo negro. Algunas preguntas contienen los cuadros de marca - marque con una cuando sea apropiado. Es de su interés el asegurarse de que la información que usted proporcione es exacta y completa. Es un delito el hacer declaraciones falsas. PARTE B – Detalles del personal Administrativo y de la Operación Propuesta. Personal Administrativo Personal administrativo son aquellas personas que tienen que, o llevan a cabo las obligaciones de las siguientes posiciones en la organización del Solicitante: a) b) c) d) e) f) Gerente Responsable Gerente de Operaciones Gerente de Mantenimiento Gerente de Entrenamiento Gerente de Operaciones de Tierra Gerente del Sistema de Calidad Usted necesita incluir los detalles de la estructura administrativa que se establecerá dentro de su organización para garantizar una operación aérea segura. Usted puede agregar un organigrama para ilustrar como está estructurada su organización gerencial. Sus respuestas deben dar detalles sobre las responsabilidades de su personal administrativo y quién reporta a quién en todas las áreas relevantes de su organización. Gerente de Operaciones El Gerente de Operaciones nominado es parte del personal administrativo requeridos para tener un COA. Sin el Gerente de Operaciones, una organización no puede ejercer los privilegios de un COA. El conocimiento y la habilidad del Gerente de Operaciones es crítica para la seguridad de las operaciones del candidato. Por lo tanto, la evaluación del nominado para esta posición es igualmente importante. Esta posición requiere experiencia y calificaciones aeronáuticas. Mientras más sofisticada sea la operación, mayor el conocimiento y experiencia requeridos del Gerente de Operaciones. Para más detalles en las calificaciones y experiencia requeridas, refiérase al RTA-OPS Subparte C. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-27 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Información adicional como referencias o un Currículo Vitae serán de ayuda para el proceso de evaluación. La INAC requerirá evidencia de la experiencia aeronáutica y gerencial del Gerente de Operaciones. Gerente de Mantenimiento El candidato a operador debe nombrar a una persona para esta posición. El Gerente de Mantenimiento requerirá de un alto conocimiento en materia de mantenimiento de aeronaves, y se le dará la autoridad para ejercer su posición y estar inmiscuido en las operaciones diarias del COA. Su principal responsabilidad es de administrar las actividades de control de mantenimiento requeridas por el INAC para la operación segura de la(s) aeronave(s) operadas bajo el COA. Para más información sobre los requisitos para el Gerente de Mantenimiento, refiérase a la Subparte C de la regulación. Gerente de Entrenamiento El operador debe nombrar una persona para esta posición. Se debe dar detalles de las licencias y habilitaciones que tiene dicha persona, que tengan relación con la naturaleza de la operación propuesta en el COA. El INAC requerirá evidencia de la experiencia en operaciones aéreas del Gerente de Entrenamiento. Gerente de Operaciones de Tierra El operador deberá nombrar una persona para esta posición. El INAC requerirá evidencia de la experiencia en Operaciones de Tierra del candidato al puesto. Gerente de Control de Calidad El operador deberá nombrar una persona para esta posición. El INAC requerirá evidencia de la experiencia en Control de Calidad del candidato al puesto. Detalles de la Base Principal y las Instalaciones Base Principal de Operaciones La base principal de operaciones es donde se lleva a cabo su actividad principal de aviación. Operaciones Aéreas Dar detalles de las instalaciones, ej., Sala de información para tripulantes, sala de planificación de operaciones y facilidades para el manejo de pasajeros entre otras. Se debe incluir el tamaño, facilidades de comunicación y si los edificios son fijos o son móviles. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-28 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Mantenimiento Dar detalles de cualquier instalación propia del operador y usada para el mantenimiento, incluyendo tamaño, ubicación y si el operador tiene un CO RTA 145. PARTE C – OPERACIÓN COMERCIAL Usted debe completar Parte C si pretende: Transportar pasajeros, correo o carga. Usted debe detallar que tipo de operación pretende realizar. Deberá indicar la fecha estimada de inicio de operaciones. Debe de presentar un listado de los aeropuertos y su ubicación que pretende operar. Fecha estimada de Inicio de Operaciones. Según la Sub-parte C de la RTA tiene usted un periodo de doce (12) meses contados en días hábiles para completar el Proceso de Certificación. PARTE D- Aeronaves que se Pretende Operar Es requerido que enumere todas las aeronaves que se usarán en la operación, y DEBE indicar el fabricante, tipo, modelo, número de serie de cada uno, registro y configuración de sillas. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-29 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1000 DATOS DEL SOLICITANTE FORMA 1000 Parte A Datos del Solicitante Nombre Apellidos Documento de Identificación Nombre de la Empresa o sociedad Dirección Comercial Dirección de Base Principal Operaciones Dirección Postal Correo Electrónico Teléfonos Parte B Personal Administrativo y de la Operación Propuesta Gerente Responsable Nombre Apellidos Dirección Correo Electrónico Teléfonos Gerente de Operaciones Nombre Apellidos Tipo de Licencia Dirección Correo Electrónico Teléfonos Experiencia Aeronáutica Gerente de Enero / 2015 Edición: Inicial ATPL (A) ATPL (H) CPL (A) CPL (H) Nota: Debe presentarse en hoja de vida P2-30 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Mantenimiento Nombre Apellidos Tipo de Licencia Dirección Correo Electrónico Teléfonos Experiencia Aeronáutica MT1 MT2 Aviónica FAA Nota: Debe presentarse en hoja de vida Gerente de Entrenamiento Nombre Apellidos Habilitación de Tipo/clase Dirección Correo Electrónico Teléfonos Experiencia Aeronáutica Nota: Debe presentarse en hoja de vida Gerente de Operaciones Terrestres Nombre Apellidos Dirección Correo Electrónico Teléfonos Experiencia Aeronáutica Nota: Debe presentarse en hoja de vida Gerente de Sistema de Calidad Nombre Apellidos Dirección Enero / 2015 Edición: Inicial P2-31 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Correo Electrónico Teléfonos Experiencia Aeronáutica Nota: Debe presentarse en hoja de vida Detalles de la Base Principal e Instalaciones Identifique las Instalaciones y Equipo que se tendrá en la Base Principal de Operaciones Marque con una X si tiene lo siguiente: Teléfono Fax Computadoras Sala de Información para tripulantes Facilidades para el manejo de pasajeros Sala de Planeación de operaciones (CCOD) Instalaciones para entrenamiento Tendrá bases adicionales en donde la operación se llevara a cabo SI Nota: Si hubiera mas de tres bases de operaciones, se pueden anotar en hoja aparte Si la respuesta es afirmativa, diga cuantas Si la respuesta anterior es afirmativa marque con una X si tienen lo siguiente: NO Base 2 Ubicación Base 3 Ubicación Equipo de las Bases Teléfono Fax Computadoras Sala para tripulantes Facilidades para el manejo de pasajeros Sala de Planeación de operaciones Instalaciones para entrenamiento B2 B3 Parte C Operación Comercial Detalles de operación propuesta. Vuelos Regulares Vuelos No Regulares Vuelos de Pasajeros, Carga y Correo Vuelos de Carga Fecha Propuesta de Inicio de Operaciones Lista de los Aeropuertos desde los cuales planea operar (use una página adicional, si se requiere) Nombre del Aeropuerto Ubicación Enero / 2015 Edición: Inicial P2-32 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Parte D Aeronaves que se Pretende Operar Fabricante Modelo No. de Serie Registro Configuración de sillas Declaración: La información que en esta forma he facilitado a la Autoridad es verídica y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-33 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN autorizo a la INAC a verificarla. Nombre del Gerente Responsable Firma del Gerente Responsable Fecha REUNION DE SOLICITUD Enero / 2015 Edición: Inicial P2-34 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN PARTE 2.0 CAPITULO 2.2 CERTIFICACION DE OPERADORES AEREOS GUIAS DE CERTIFICACION Generalidades En esta sección se encuentran las guías para realizar las evaluaciones de documentos y manuales e inspecciones en el sitio, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de certificación de los operadores RTA OPS 1 y RTA OPS 3 por parte del Estado. Cabe mencionar que los Inspectores deberán hacer uso de las regulaciones pertinentes para poder determinar que Guías y Listas de Verificación le aplican al proceso de certificación en particular. En la Parte 4 “Lista de verificación para la Certificación” se encontrarán los formatos de las listas de verificación como complemento a estas guías. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-35 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1001 AGENDA SUGERIDA – REUNION DE PRE-SOLICITUD Agenda sugerida – Reunión de Pre-Solicitud AGENDA 1. Introducción 2. Propósito de la Reunión (a) Promover una propuesta viable para obtener un posible COA. (b) Asegurarse que el solicitante entiende el proceso para otorgar un COA. 3. Pre-Solicitud de Carta de Intención (a) Verificación de los detalles suministrados (Forma 1000). (b) Eventual Estructura organizacional propuesta. (c) Calificaciones y experiencia del personal administrativo. (d) Localización de oficinas centrales, operaciones y bases de entrenamiento. 4. Descripción del Proceso de Certificación (a) Fases: Fase 1- Pre-Aplicación Fase 2 - Aplicación Formal Fase 3 - Evaluación de documentos Fase 4 - Demostración Técnica Fase 5 - Otorgamiento del COA/ OpSpecs (Certificación) (b) Tiempo para completar la certificación. 5. Consideraciones de la Aplicación (a) Contenido: Carta de solicitud. Cronograma de eventos. Carta de Cumplimiento. Calificaciones y experiencia del personal administrativo. Sustentación de documentos: ° Suministro de Aeronave ° Suministro instalaciones y servicios ° Seguridad financiera del candidato. (b) Importancia de la Carta de Cumplimiento: Guía del contenido del Manual de Operaciones. Debe de estar preciso y completo. Funcionalidad La mala elaboración de la Carta de Cumplimiento puede demorar el otorgamiento del COA. (d) Suministro de manuales: Manual de Operaciones Parte A,B,C y D y Manual de Mantenimiento Contenido sugerido Tiempo para la evaluación, aceptación o aprobación por el INAC. 6. Aceptación de la Aeronave (a) Tipo o Modelo (b) Cumplimiento con el ruido. (c) Diseño de Cabina: Salidas de emergencias libres de obstáculos Enero / 2015 Edición: Inicial P2-36 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Coincide con la configuración mostrada durante la demostración y evacuación de emergencia de la certificación Demostración parcial de evacuación de emergencia y amarizaje. Localización apropiada para las sillas de Tripulante de Cabina. (d) Equipo: Navegación Radar Comunicación Transpondedor Alerta de Altitud / indicador de altura asignada GPWS / EGPWS Grabadoras: Información de vuelo y voz de cabina de vuelo ACAS / TCAS Instrumentación Piloto Automático (s) Cat II o Cat III certificado Certificado para Aterrizaje Automático Sistema (s) de oxígeno (e) Equipo de Seguridad: Chalecos salvavidas Balsas / Tobogán Balsas ELT (s) PBE Extintores de fuego Equipo de Salvamento Oxígeno terapéutico. 7. Aeropuertos Aceptables (a) Categoría (b) Pistas, calles de rodaje, rampas: Compactación, anchura, largo y tamaño. (c) Procedimiento de instrumentos con radioayuda. (d) Senda de planeo (e) Luces: Pista, obstáculos, aproximación activación. (f) Seguridad de pasajeros. (g) Reabastecimiento de combustible (h) ATC, MTAF. 8. Conveniencia de la Ruta (a) ATS, CTA, comunicaciones, navegación, internacional. 9. Operaciones Especiales (a) ETOPS, RVSM, PBN, CAT II y III. 10. Operaciones con Aeronaves Alquiladas (a) Alquileres Seco / Húmedo. (b) Entrenamiento. (c) Licencias. (d) Mantenimiento. 11. Número de Tripulaciones vs. Número de aeronaves y frecuencias de operación (a) Número de tripulaciones de acuerdo con la operación planeada y cumple con limitaciones de horas de servicio y vuelo. 12. Aeronavegabilidad (a) Registro de la Aeronave Enero / 2015 Edición: Inicial P2-37 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Validez actual Transferencia a el Estado (83 bis OACI). (b) Sistema de mantenimiento. (c) Control de mantenimiento, director y manual. (d) MEL. (e) Instalaciones Hangares Equipo y herramienta Información aprobada. (f) Manual de Vuelo. 13. Entrenamiento (a) Personal del candidato: Tripulación de Vuelo Tripulantes de Cabina Personal de Mantenimiento Personal técnico y de operaciones Fechas, localización, organizaciones de entrenamiento, aprobación requerida. (b) Personal del INAC.: Fecha, localización, organización de entrenamiento. Asignación de Recursos 14. Inicio de Operaciones. (a) Fecha propuesta. (b) Uso de personal ajeno a la compañía, aprobaciones requeridas. 15. Estimar secuencia de eventos en éste momento. 16. Estimar fecha de entrega de solicitud formal y fecha aproximada para la Reunión Formal de Solicitud. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-38 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1002 AGENDA SUGERIDA REUNION DE SOLICITUD FORMAL Agenda Sugerida Reunión de Solicitud Formal Agenda La reunión debe de iniciar con la presentación y funciones de cada miembro tanto del INAC como del solicitante. 1. Solicitud • Revisar: ° Forma correcta ° Contenido y correspondencia completa ° Cambios realizados desde la reunión de Pre-Solicitud. 2. Cronograma de Eventos • Fechas aceptables para ambas partes • Contingencias: ° Reestructuración de manuales ° Demostraciones é inspecciones fallidas ° Demoras con los entrenamientos del personal del candidato y del INAC.. 3. Vuelos de Demostración • Un ejercicio esencialmente por parte del INAC. • Posibles rutas • Tiempo suficiente para hacer cambios requeridos antes de iniciar las operaciones. 4. Carta de Cumplimiento • Revisión de: ° Detalles ° Que este completa • Detallar revisión a seguir • Cambios que pueden ser necesarios. 5. Resumen de Calificaciones Gerenciales • Revisar. • Posibles dificultades. 6. Corroborar Documentos • Revisar ° Nombre de Compañía / personería jurídica ° Detalles de la aeronave, prueba de propiedad, alquiler, etc. ° Instalaciones ° Personal ° Finanzas de la Compañía ° Servicios Contratados ° Detalles del Seguro (Aeronave, pasajeros, terceras personas). 7. Manuales Presentados Enero / 2015 Edición: Inicial P2-39 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Revisar que el Manual de Operaciones presentado contenga el listado de los manuales anexos lo conforman. Si el solicitante está entregando los manuales que dice contener el Manual de Operaciones, se aceptará el juego de manuales para su evaluación, si no están todos los manuales se deben de devolver al solicitante, explicando por escrito la razón de su devolución. Si el solicitante presenta el juego de manuales completos el inspector deberá llevar a cabo las siguientes evaluaciones: Revisar si este está conformado de acuerdo con el RTA OPS 1.1045 o RTA OPS 3.1045. Revisar aleatoriamente si esta eta conformado de acuerdo con el Apéndice 1 al RTA OPS 1.1045. Si las evaluaciones no son satisfactorias se deben de devolver al solicitante, explicando por escrito la razón de su devolución. Si la evaluación es satisfactoria se aceptan los manuales para su evaluación completa. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-40 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DEL SISTEMA DE MANUALES DEL SOLICITANTE /OPERADOR Ver Forma 100 Evaluación manual de Operaciones. Las siguientes listas de evaluación deberán ser completadas para la evaluación completa del Manual de Operaciones. Ver MIO Forma 102 Evaluación Manual Técnico Tripulantes de Cabina Ver MIO Forma 103 Evaluación Manual de Entrenamiento de Tripulantes de Cabina Ver MIO Forma 104 Evaluación Manual de Entrenamiento de Despachadores Ver MIO Forma 105 Evaluación Manual de Entrenamiento de Pilotos Ver MIO Forma 106 Evaluación Manual de Calidad Ver MIO Forma 134 Evaluación del Sistema Operacional Ver MIO Forma 139 Evaluación AFM Generalidades. El IO debe revisar los manuales de un solicitante/operador antes de emitir un certificado de operación (COA), y revisarlos de manera periódica en el futuro. Las Regulaciones del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil “INAC”, exigen a los operadores encargarse de preparar un Manual de Operaciones y de contar con diversos ejemplares y listas de verificación vigentes de acuerdo al Apéndice1 al RTA OPS 1.1045 o RTA OPS 3.1045. Este manual podrá estar conformado por una serie de manuales los cuales deben de estar listados en el mismo manual. Cada operador debe contar con un manual completo (o un juego de manuales) en su base principal de operaciones y suministrar un manual completo (o un juego de manuales) al INAC. El manual del operador debe ser evaluado por los inspectores de Operaciones (IO) o por otros inspectores calificados con el fin de garantizar el contenido y el cumplimiento adecuados con respecto a las regulaciones vigentes. Por su parte, a los IO se les estimula para que brinden su ayuda y asesoramiento a los operadores en la preparación de los manuales; no obstante, la elaboración y la producción de un manual aceptable, es únicamente responsabilidad del operador. DEFINICIONES. Los términos siguientes se definen según su uso en este Manual: Manual de Operaciones: Una colección de información, políticas, procedimientos, y guías preparada por un operador para instruir a los empleados de la compañía en la ejecución de sus deberes asignados. . Manual de Mantenimiento: Esa parte del Sistema General de Manuales de un operador que pertenece a la aeronavegabilidad de una aeronave. Manual de Vuelo del Avión/helicóptero (AFM): El manual de vuelo del avión/helicóptero es preparado por el fabricante y aprobado por el INAC. Manual de Vuelo de una aeronave con rotor (RFM): El manual de vuelo de la aeronave con rotor es preparado por el fabricante y aprobado por el INAC. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-41 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Manual de Vuelo de la Compañía (CFM): El manual de vuelo de una aeronave que es desarrollado por, o para un Operador específico, para la operación de un tipo específico de aeronave el cual es aprobado por el Inspector de Operaciones de acuerdo con las provisiones de las RTA OPS 1 y RTA OPS 3. Política: Un requerimiento escrito establecido por la Gerencia del Operador que se espera sea cumplido por el personal apropiado del empleador. Una política puede estar dentro de un procedimiento o puede estipularse separadamente. Un requerimiento escrito tal como, "Ningún vuelo puede partir en un vuelo de travesía sin una caja de aceite de repuesto " es un ejemplo de una política. Recomendación: Una técnica o acción preferida, descrita por el operador que se esperan que los empleados sigan siempre que sea práctico. Una recomendación no es un requisito de política. Procedimiento Una progresión lógica de acciones y/o decisiones en una secuencia fija la cual es prescrita por el operador para lograr un objetivo específico. En resumen un procedimiento es una guía paso a paso de cómo hacer algo. Procedimiento Abreviado: Un listado secuencial de pasos dentro de un procedimiento sin una descripción, o juego de instrucciones amplificadas. Procedimiento Amplificado: Una descripción secuencial de pasos dentro de un procedimiento detallado, con la descripción explicativa y/o instrucciones que acompañan cada paso. Técnica: Un método de cumplir un procedimiento o maniobra. Lista de verificación (check-list): Una lista formal utilizada para identificar, programar comparar, o verificar un grupo de elementos o acciones. Aunque una lista de verificación puede ser publicada en un Manual, normalmente la intención es de ser usada por sí misma, de manera que la referencia a un manual sea innecesaria. Normalmente las listas de verificación se estructuran y se presentan en papel, sin embargo, estas pueden estructurarse en dispositivos electrónicos o mecánicos, o en un formato de audio. Una lista de verificación puede o no representar un procedimiento abreviado. Los puntos anotados en la lista de verificación pueden no estar relacionados y no representar un procedimiento, como la mayoría de las listas de verificación "normal". Las listas de verificación de emergencia y anormal, sin embargo, si representan procedimientos. NOTA: Los procedimientos y las listas de verificación son a menudo confusas Los Operadores a veces han titulado algunos procedimientos "listas de verificación expandidas" o titulado listas de verificación " procedimientos abreviados" Un procedimiento es una serie de acciones o decisiones prescritas para lograr un objetivo específico. Una lista de verificación es una ayuda física usada para vencer las limitaciones de memoria humana. "Normal": Cuando se usa "normal" para describir un procedimiento o lista de verificación, se refiere a un procedimiento rutinario (sin malfuncionamientos) Enero / 2015 Edición: Inicial P2-42 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN "Emergencia": Cuando se usa "emergencia" para describir un procedimiento o lista de verificación, se refiere a una operación no rutinaria en el que ciertos procedimientos o acciones deben tomarse para proteger a la tripulación y los pasajeros, o a la aeronave, de un peligro serio o riesgo potencial. "No-normal" o "Anormal": Cuando se usa "no-normal" o "anormal" para describir un procedimiento o lista de verificación, se refiere a una operación no rutinaria en el cual ciertos procedimientos o acciones deben tomarse para mantener un nivel aceptable de integridad de los sistemas o aeronavegabilidad. "Alterno": Cuando se usa "alterno" para describir un procedimiento o lista de verificación, se refiere a un procedimiento que puede ser usado en lugar de otro. Los procedimientos alternos pueden ser, normales, no-normales, o de emergencia. "Suplementario": Cuando se usa "suplementario" para describir un procedimiento o lista de verificación, se refiere a un procedimiento que puede emplearse en adición a un procedimiento normal, no-normal, o de emergencia. Aprobado: Cuando se usa "aprobado" para describir un documento, manual, o lista de verificación, significa que una regulación requiere aprobación del INAC y que ésta específicamente ha evaluado y aprobado el documento, manual, o lista de verificación. Aceptado: Se usa "Aceptado" para describir un documento, manual, o lista de verificación que no tiene que ser, o no tiene que tener, aprobación del INAC. Sólo una porción de los manuales de un operador son exigidos tener aprobación del INAC. Las porciones restantes son "aceptadas”. Los operadores están requeridos a someter el manual entero al INAC para revisión. Si el INAC concluye que una sección aceptada del manual no está en cumplimiento, el INAC debe notificar formalmente al operador de la deficiencia. Después de la notificación, el operador debe tomar acción para resolver la deficiencia. Documento": Una descripción escrita de un sistema, un método, o un procedimiento; una declaración escrita de autorizaciones, condiciones, o limitaciones; o un archivo de información. Un documento sirve como un registro oficial de entendimiento y acuerdo entre el operador y el INAC sobre el modo que el operador usará para cumplir con los requerimientos regulatorios. Un documento aprobado no es un manual. La información relevante de un documento, sin embargo, puede ser extraída y publicada en los manuales del usuario. Por ejemplo, las especificaciones de operación no son un manual pero si un documento aprobado del cual información es extraída. Piloto Volando (PF): El piloto que está controlando la trayectoria de la aeronave en cualquier momento dado, ya sea que la aeronave está en vuelo o en tierra. Piloto que no Vuela (PNF): El piloto que no está controlando la trayectoria de la aeronave. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-43 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Acción inmediata: Una acción que debe tomarse rápidamente en respuesta a un evento no rutinario, que no es practico referirse a la lista de verificación debido a una potencial pérdida de control de la aeronave, inhabilitación de un tripulante, daño a o pérdida de un componente o sistema de la aeronave, qué haría improbable la continuación de vuelo seguro. Ambiente alto de carga de trabajo: Cualquier ambiente en el que las demandas múltiples a las tripulaciones hacen necesario el priorizar las funciones de trabajo. Por ejemplo, operaciones IFR debajo de 10,000 pies durante la llegada o salida de una área terminal (incluyendo rodaje) son consideradas de alto ambiente de trabajo. Manejo de Sistemas. El manejo de esos sistemas que mantienen las funciones mecánicas de las aeronaves opuesto al manejo del empuje, ruta de vuelo, o configuración aerodinámica. Advertencia: Una instrucción sobre un riesgo que si se ignora podría resultar en lesión, pérdida del control de la aeronave, o pérdida de vida. Precaución: Una instrucción acerca de un riesgo que si se ignora podría resultar en daño a un sistema o componente de la aeronave, qué haría la continuación segura del vuelo improbable. FORMATO Y ESTILO DE LOS MANUALES. Los manuales deben estar elaborados de acuerdo a lo especificado en el Apéndice 1 al RTA OPS 1.1045. Cada página del manual debe incluir la edición o la fecha de revisión más reciente. En general, los manuales y listas de verificación deben ser fáciles de usar y entender, y en un formato que puede revisarse fácilmente. Al evaluar los manuales y listas de verificación para la facilidad de uso y entendimiento, los inspectores deben considerar la siguiente y guía acerca del formato y estilo: A. Forma. Todas o partes de un manual pueden ser preparadas y mantenidas en un formato de papel convencional (forma del libro) o en otras formas, como microfilm o almacenamiento basado en computadoras con imagen electrónica. B. Página de Preámbulo. Es la primera página del manual del usuario, debe ser la página del prólogo que contiene una declaración breve del propósito del manual y su uso intencional. La página de introducción también debería contener una declaración con énfasis a los procedimientos y políticas en el manual del usuario que se espera sea usado por el personal de la compañía. C. Control de Revisión. Cada manual debería ser fácil de revisar. También, contener una página de control de revisión o sección de la cual el usuario puede fácilmente determinar si el manual esta actualizado. Esta página o sección debería preferiblemente seguir la página del preámbulo pero puede organizarse de cualquier manera lógica. La fecha de control de la revisión más reciente debe aparecer en cada página individual. Los operadores más complejos deben establecer un sistema de boletines para mostrar información temporal o cambios a la atención del usuario que no deben ser demorados por un proceso de revisión formal. El sistema de boletines debe tener un método de control que incluye otorgar a cada boletín una vida limitada y sistemáticamente incorporarlos en los manuales apropiados de una manera adecuada. Los usuarios Enero / 2015 Edición: Inicial P2-44 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN deberían de ser capaces de determinar fácilmente si ellos poseen todos los boletines vigentes. D. Tabla de Contenidos. Cada manual debe tener una tabla de contenido incluyendo las listas de los tópicos principales con sus respectivos números de página. E. Referencias. Los manuales pueden incluir referencias a las regulaciones específicas cuando sea apropiado. Una referencia a las regulaciones u otro material del manual es apropiado cuando es necesario clarificar la intención del texto o cuando es útil al usuario para buscar cuestiones específicas. Los operadores deben utilizar precaución al adaptar el texto de documentos de aviso en sus manuales. El texto de los documentos de aviso no puede traducirse en contexto de directivas. F. Definiciones. Términos significantes usados en los manuales deberían ser definidos. Cualquier sigla o abreviación no de uso común debería también de definirse. G. Elementos de Estilo. Los manuales y las listas de verificación deberían ser compuestos en el estilo general de escritura técnica. Este estilo debería ser claro, conciso, y fácil entender. Al evaluar los manuales, los inspectores deberían ser conocedores de las siguientes sugerencias para conseguir transparencia en escritura técnica: (1) Los operadores deberían estandarizar la terminología siempre que sea práctico. Por ejemplo, desde los términos "aceleradores" y "palancas de empuje" se refieren al mismo punto, el operador debe escoger un término y debe usarlo de forma consistente a lo largo del manual. Una vez que un término particular se ha usado en un sentido específico no debe usarse de nuevo en otro sentido. (2) Términos que comandan acciones deberían ser claramente definidos tal como "verificado," "situado," y "como se requiere." Desde que los verbos auxiliares tal como "pueda" y "deba" son ambiguos y pueden crear espacio para duda, no deberían ser usados cuando una acción definida es comandada. (3) Todas las "instrucciones" deberían ser dadas en sentido imperativo y voz activa. Por ejemplo, "Mantenga la velocidad entre Vref y Vref más 10 nudos" es preferible a "La velocidad necesita estar entre Vref y Vref más 10 nudos." (4) Para proporcionar grados adecuados de énfasis en puntos específicos del texto, "precauciones," " avisos," y "notas" deberían estar en los manuales del operador y las listas de verificación. (5) Cualquier instrucción, particularmente una advertencia o precaución, debe comenzar con una simple directriz en sentido imperativo que informe exactamente al lector lo que debe hacerse. Para evitar la confusión de la directriz en la información de antecedentes, ésta debe expresarse primero, seguido de una explicación. Un ejemplo de cómo una directriz puede ser confusa en la información de antecedentes es como sigue: "Advertencia - para evitar el riesgo de golpear al personal de manejo terrestre con la punta de la barra de remolque no coloque los pies en los pedales del timón direccional (rudder) hasta que el capitán haya recibido la señal del personal de tierra. El sistema hidráulico de manejo de la rueda de nariz puede lanzar la barra con una fuerza peligrosa. En contraste el siguiente es un ejemplo del método preferido de colocar la directriz, primero: "Advertencia” - no coloque los pies en los pedales del timón direccional (rudder) hasta que Enero / 2015 Edición: Inicial P2-45 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN el capitán haya recibido la señal del personal de tierra. El sistema hidráulico de manejo de la rueda de nariz puede lanzar la barra con suficiente fuerza para causar lesión seria al personal de manejo terrestre". (6) Las descripciones en el manual no deben sobre cargarse, pero deben ser presentadas simple y secuencialmente. Un ejemplo de una descripción sobre cargada es como sigue: "Un eje de velocidad constante (CSD) mueve el generador de corriente alterna (AC) a una velocidad constante de 8,000 RPM sin tener en cuenta la velocidad del motor o la carga del generador". Lo siguiente es un ejemplo de una descripción más clara y más concisa: "Un CSD está montado entre el motor y el generador. El CSD mantiene la velocidad del generador a una velocidad constante de 8,000 RPM". (7) En el manual oraciones largas deberían de ser evitadas. Los siguientes ejemplos consisten asuntos puestos en oraciones largas lo que las hace difícil de entender: "Durante la retractación del tren de aterrizaje, la barra que opera la puerta localizada en la pierna del tren de aterrizaje contacta y gira el pestillo, retirando el rodillo de la hendidura y al mismo tiempo un segundo rodillo atrapa la barra que opera la puerta". El ejemplo siguiente consiste del mismo sujeto utilizado en el ejemplo anterior, sin embargo cuando está dividido en oraciones más cortas, es más fácil entender: "Durante la retractación del tren de aterrizaje, la barra que opera la puerta en la pierna del tren de aterrizaje se oprime contra el pestillo de la puerta. El pestillo gira, liberando el rodillo de la puerta. El rodillo se sale de la hendidura. Un segundo rodillo entonces atrapa y mantiene la barra que opera la puerta". PROCEDIMIENTOS ADECUADOS. La guía siguiente general, es provista a los inspectores al evaluar los procedimientos en cualquier manual, incluso los manuales de vuelo los cuales deben ser desarrollados teniendo en cuenta: A. Objetivo. El objetivo de un procedimiento debe expresarse claramente a menos que sea comúnmente entendido que una declaración del asunto no sea necesaria. B. Secuencia lógica. Los procedimientos deben fluir en una secuencia lógica paso por paso. Los procedimientos más efectivos son usualmente simples y cada uno contiene sólo la información necesaria para lograr ese procedimiento. Preferiblemente los procedimientos deberían de ser descritos en un formato secuencial paso por paso en lugar de un formato narrativo. C. Consideraciones Generales. (1) un procedimiento debe ser un método aceptable para lograr un objetivo pretendido. (2) el individuo responsable para cada paso de un procedimiento debe de ser identificado claramente. (3) los estándares aceptables de rendimiento (performance) para un procedimiento deben de ser manifestados si esos estándares no son comúnmente entendidos o claramente obvios. (4) desde que una variedad de personal con diferentes grados de experiencia están envueltos en los procedimientos, información adecuada con respecto al cumplimiento de Enero / 2015 Edición: Inicial P2-46 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN un procedimiento debe ser provista para los individuos menos experimentados. Un procedimiento puede ser descrito muy breve y concisamente cuando el usuario es capaz de lograr el objetivo sin directriz extensa o detalle. Cuando el usuario tiene entrenamiento o experiencia limitada, sin embargo, un procedimiento debe de ser descrito con bastante detalle para que el usuario lo cumpla correctamente. Cuando el usuario tiene acceso limitado a otras fuentes de información y guía mientras está realizando un procedimiento, suficiente detalle debería proporcionarse para hacer al usuario independiente de otras fuentes de información. (5) cuando una forma, lista de verificación, o herramienta sea necesaria para cumplir un procedimiento, el uso de esa herramienta debe de ser indicado en el procedimiento. (6) bastante tiempo debe estar disponible bajo circunstancias normales para que el usuario cumpla un procedimiento. Si suficiente tiempo no está disponible al usuario para cumplir un procedimiento, ya sea el propio procedimiento o los deberes del usuario deben ser revisados. APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE MANUALES Y LISTAS DE VERIFICACIÓN. GENERAL. Esta sección contiene dirección y guía para los inspectores de Operaciones cuando estén aprobando o aceptando los manuales y listas de verificación de los operadores. A. El Proceso de Aprobación. El proceso de aprobación de la lista de verificación de un operador normalmente consiste de las fases uno, dos, tres y cinco del proceso de certificación. Sin embargo, pudiese ser necesario que el Inspector de Operaciones requiera que la fase cuatro (fase de demostración) sea incluida en el proceso de aprobación. FASE 1: ESTABLECIENDO EL MARCO DE TRABAJO DE REVISIÓN. La primera fase del proceso de aprobación o aceptación comienza con la comunicación entre el INAC y el operador (ya sea el solicitante para un certificado o poseedor de un certificado). Hay tres circunstancias en las cuales se requiere la aprobación o aceptación de los manuales o las listas de verificación que son: Cuando un solicitante aplica para un certificado. Cuando un operador determina si un cambio es necesario. Como resultado de una investigación o vigilancia normal, el Inspector de Operaciones determina que el manual, sección del manual, o una lista de verificación es inadecuada o deficiente. A. Determinando los Requerimientos Básicos para el Operador. La tarea principal del Inspector de Operaciones durante la fase uno es en determinar los requerimientos básicos que el operador debe reunir para obtener la aprobación o aceptación del manual o lista de verificación. El Inspector de Operaciones debe comunicarle estos requerimientos al operador. Para hacer esto, el Inspector de Operaciones debe repasar las secciones apropiadas de este manual. Ambos, el Inspector Enero / 2015 Edición: Inicial P2-47 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN de Operaciones y el operador deben entender claramente los puntos y el nivel de detalle que el operador debe incluir en el material a ser presentado durante la fase dos del proceso. Durante la fase uno, el Inspector de Operaciones deberá tomar y comunicar al operador las siguientes determinaciones: Si la documentación que presenta está sujeto a aprobación o a aceptación. Si existe la necesidad de pruebas de validación u otro tipo de demostraciones. Si existe la necesidad de documentación suplementaria, análisis u otros datos de soporte a la documentación. B. Métodos para Organizar los Manuales o Listas de verificación. Durante la fase uno, el Inspector de Operaciones debe de informar al operador de los diferentes métodos que pueden ser usados para organizar y darle formato a los manuales, secciones del manual y listas de verificación que requieren aprobación / aceptación por parte del INAC. C. Presentación del Material. Durante la fase uno, el Inspector de Operaciones debe informar al operador como presentar los documentos, manuales, listas de verificación y revisiones posteriores para aprobación o aceptación. D. Coordinación de los Documentos Presentados. Los inspectores de Operaciones deben estimular a los operadores a que coordinen borradores de los manuales y listas de verificación y revisiones antes de hacer la entrega oficial. Acuerdos mutuos entre el operador y el Inspector de Operaciones en los puntos principales deberán lograrse antes que el material sea plasmado forma definitiva. Los operadores deben ser advertidos por el Inspector de Operaciones a que no publiquen o distribuyan material que requiere aprobación del INAC sino hasta que hayan recibido notificación por escrito que el material ha sido aprobado. El operador que prepare y distribuya el material antes de recibir la aprobación se verá enfrentado con hacer cambios costosos. El Inspector de Operaciones debe estimular a los operadores para que establezcan métodos que contengan lo esencial y simplifiquen el proceso de ambos, el operador y el Inspector de Operaciones. FASE DOS. REVISIÓN PRELIMINAR. La fase dos consiste en la ejecución por parte del Inspector de Operaciones de una revisión preliminar (no un análisis detallado) del material presentado al INAC. Esta revisión preliminar tiene por fin asegurarse de que la presentación del material del operador es clara y que contiene toda la documentación requerida. La revisión de la fase dos debe ser conducida rápidamente después de recibir el material presentado por el operador. Si después de la revisión preliminar, lo presentado aparenta estar completo y de calidad aceptable, o si las deficiencias le son indicadas inmediatamente al operador y pueden ser resueltas rápidamente, el Inspector de Operaciones puede iniciar la revisión a profundidad de la fase tres. Si el material está incompleto o de manera obvia no es aprobable o es inaceptable, el proceso finaliza y el Inspector de Operaciones deberá devolverle inmediatamente el material presentado (preferiblemente dentro del término de cinco días laborables) con una explicación de las deficiencias. Los inspectores de Operaciones deben devolver con prontitud el material sometido por el operador para que éste no asuma erróneamente que el Inspector de Operaciones esta continuando el proceso a la siguiente fase. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-48 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE TRES. REVISIÓN DETALLADA. La fase tres es un análisis detallado del material sometido por el operador. Durante esta fase, el inspector deberá revisar detalladamente el material para determinar que el material está completo y correcto técnicamente. El tiempo para completar la fase tres depende en la cobertura y complejidad del material. El equipo de certificación debe determinar el tiempo que le tomara llevar a cabo la revisión detallada del material presentado por el operador y si fuese necesario lo podrá extender notificándolo al operador. A. La revisión y análisis de la fase tres deben confirmar que el material sometido por el operador se adhiere a, o es consistente con lo siguiente: Las Regulaciones. Los criterios y guías de este manual. Las especificaciones y limitaciones de operación. Los criterios y guías en las Circulares AC. Los Manuales aplicables del avión/helicóptero, boletines operacionales del fabricante, y directivas de aeronavegabilidad. Procedimientos operacionales seguros. Las políticas del operador con respecto al CRM. B. El Inspector de Operaciones deberá considerar exhaustivamente la historia y experiencia del solicitante/operador al momento de evaluar los procedimientos y las listas de verificación. Cuando el operador tiene un historial de operaciones exitosas, el Inspector de Operaciones normalmente deberá aprobar el material presentado consistente con los procedimientos existentes del operador. Cuando el operador tiene un incidente o accidente atribuible a error de la tripulación, el Inspector de Operaciones deberá examinar cuidadosamente las asunciones básicas y las políticas de diseño de las listas de verificación y procedimientos operativos del operador. FASE CUATRO. - PRUEBAS DE VALIDACIÓN. Los inspectores de Operaciones deben estimular a los operadores a efectuar pruebas de validación sobre los procedimientos operativos y listas de verificación durante el proceso del desarrollo de las mismas. Para esta circunstancia el INAC deberá emitir una autorización temporal para el uso del sistema de manuales del operador. Estas pruebas de validación deben ser efectuadas antes de que el operador presente para revisión y aprobación por parte de la Autoridad, los procedimientos propuestos y listas de verificación. Cuando sea posible, el Inspector de Operaciones deberá observar estas pruebas. Bajo algunas circunstancias una prueba de validación puede tener que ser efectuada después de la revisión detallada de la fase tres. En otras circunstancias, especialmente para revisiones menores o procedimientos o listas de verificación simples, pruebas de validación no ser necesarias o apropiadas. Antes de aprobar los procedimientos operacionales o las listas de verificación, el Inspector de Operaciones debe tomar en consideración la siguiente guía relacionada con pruebas de validación: A. Los procedimientos y listas de verificación de la aeronave deberán ser verificadas en condiciones reales, con la tripulación completa. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-49 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN B. Pruebas de validación de los procedimientos normales pueden ser efectuadas en un simulador de vuelo, un dispositivo de entrenamiento, en vuelos de entrenamiento, o en conjunto con los vuelos de demostración. C. Pruebas de validación de procedimientos no normales, anormales y de emergencia o listas de verificación deben ser efectuadas en un simulador o un dispositivo de entrenamiento. Pruebas de procedimientos no normales y de emergencia pueden ser efectuadas en una aeronave; sin embargo el operador deberá asegurarse de que la prueba puede ser efectuada con seguridad. Las pruebas de procedimientos no normales, de emergencia y listas de verificación no serán conducidas durante operaciones de servicio por remuneración o con pasajeros. D. Los operadores pueden presentar evidencias de que terceras personas calificadas (tales como el fabricante u otro operador) ya han efectuado pruebas de validación a algún procedimiento o lista de verificación. Cuando tal evidencia es disponible, el Inspector de Operaciones no deberá requerir una prueba de validación a menos que las circunstancias del operador sean diferentes en forma significativa de aquella bajo las cuales las pruebas originales fueron efectuadas. E. Cambios en el lenguaje del procedimiento no necesariamente cambian el procedimiento. En tales casos, pruebas de validación no son necesarias. F. Los inspectores de Operación deberán requerir que los operadores validen la efectividad y seguridad de cualquier adición, eliminación o cambio de secuencia en los pasos a seguir de una lista de verificación no normal o emergencia, por medio de pruebas de validación. G. Para aquellos operadores que tienen intención de cambiar los pasos de “acción inmediata” a pasos de “preguntar-accionar-verificar” en una lista de verificación de emergencia, los Inspector de Operaciones requerirán que sometan a prueba el procedimiento modificado para asegurar que es seguro, efectivo y que no tiene consecuencias adversas. H. La adición o eliminación de pasos individuales a una lista de verificación de fase normal, usualmente no necesita ser validada con una prueba. Si es la opinión del Inspector de Operaciones que el cambio altera en forma significativa los deberes del tripulante o la distribución de carga de trabajo, el Inspector de Operaciones requerirá una prueba de validación. I. Mientras que la lista de verificación electrónica debe cumplir con las mismas guías discutidas aquí, la modificación a una lista de verificación electrónica de por sí, no requiere de una prueba de validación si el Inspector de Operaciones estima que la modificación es menor. FASE CINCO. OTORGAMIENTO DE APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD. La fase cinco consiste en el otorgamiento por parte de los inspectores de Operaciones de la aprobación de uso por la Autoridad a los manuales, secciones de manuales y listas de verificación. Durante esta fase el Inspector de Operaciones debe notificar formalmente al operador de la aprobación y también llenar y completar un registro especifico de aprobación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-50 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN A. Notificación de Aprobación. Cuando un Inspector de Operaciones decide aprobar un documento, manual, sección de manual, o lista de verificación los siguientes procedimientos aplican: (1) Para un documento, manual, o lista de verificación que contenga páginas de control de revisiones, el Inspector de Operaciones deberá anotar en ambas copias de las páginas de control de revisiones con la frase, “Aprobado.” Debajo de las palabras “Aprobado”, los inspectores de Operaciones deberán ingresar la fecha efectiva de la aprobación y firmar ambas copias. El operador puede tener hojas pre-impresas con “Aprobado” y líneas en blanco para la fecha y firma en las páginas de control de revisiones o el Inspector de Operaciones puede usar un sello para agregar anotaciones de aprobación en cada hoja. (2) Para manuales, secciones de manuales o listas de verificación que no tengan páginas de control de revisiones, las anotaciones de aprobación pueden ser colocadas por el Inspector de Operaciones en cada página del material. Este procedimiento deberá ser usado solamente para manuales pequeños, secciones de manuales o listas de verificación (usualmente menores de cinco páginas) o cuando el uso de páginas de control de revisiones no es practico o de poco valor útil. (3) Cuando se usan páginas de control de revisiones, el Inspector de Operaciones deberá devolver una copia de las páginas de control de revisiones anotadas al operador. En los restantes casos una copia del material aprobado deberá ser regresado al operador con una carta de notificación que afirme que el material está aprobado. Esta carta deberá contener además una instrucción informándole al operador que mantenga para sus registros las páginas de control de revisiones firmadas o el material con la anotación de aprobación. B. Notificación de Desaprobación. La coordinación, revisión y actividades de edición que se dan en todas las fases del proceso deberán resultar eventualmente en productos aprobados. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, puede ser apropiado que el Inspector de Operaciones termine el proceso. Para terminar el proceso de aprobación, el Inspector de Operaciones regresará al operador todo el material entregado con una carta indicando que el INAC no puede otorgar aprobación, junto con las razones para denegarla. C. Registros de la Oficina. El Inspector de Operaciones deberá mantener registros de aprobación para cada documento, manual, sección de manual y lista de verificación que un operador haya presentado. Los registros de aprobaciones a revisiones de ese material también deberán ser mantenidos. Estos registros consistirán de páginas de control de revisiones (o material aprobado si páginas de control de revisiones no son usadas) cartas de notificación, y cualquier otra correspondencia relacionada. Aunque porciones de documentos, manuales o listas de verificación no vigentes por revisiones hechas a las mismas no tienen que ser guardadas, los inspectores de Operaciones pueden guardar este tipo de material si lo consideran apropiado. El Inspector de Operaciones debería incluir en el archivo del operador junto con el material, un corto memorando explicando las razones para guardar ese material. NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS. Cuando cualquier porción de material es encontrado ser deficiente, el Inspector de Operaciones se lo notificara al operador y le solicitara acción inmediata para resolver esa deficiencia. Las deficiencias pueden ser resueltas usualmente por medio de un proceso Enero / 2015 Edición: Inicial P2-51 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN informal. Sin embargo, cuando eso no se pueda hacer, el Inspector de Operaciones deberá notificar formalmente por carta al operador que la deficiencia debe ser corregida. REVISIONES INMEDIATAS. Por razones de seguridad, puede ser que algunas veces el operador encuentre la necesidad de revisar inmediatamente material aprobado por la Autoridad antes de que se presente la oportunidad de coordinar la revisión con el Inspector de Operaciones. En tales casos, el operador deberá tomar la acción necesaria para hacer efectiva la revisión (tales como boletines de alerta y mensajes de despacho). Por ejemplo, un operador puede enterarse de una deficiencia después de horas laborables, en fines de semana, o durante un feriado. En esos casos, el operador deberá tomar acción de inmediato. Cuando revisiones Inmediatas de material aprobado por la autoridad son hechas, el operador deberá notificar al Inspector de Operaciones de la revisión lo más pronto posible (preferentemente el primer día hábil desde que tomo la acción). En vista de que hay una variedad de razones por las cuales una revisión inmediata sea necesaria, el Inspector de Operaciones deberá determinar el mejor curso de acción a tomar después de ser notificado de la revisión de emergencia. Los inspectores de Operaciones deberán asegurarse que en el manual de operaciones estén desarrollados las políticas y procedimientos para emitir una revisión inmediata. MANUAL DE OPERACIONES DEL OPERADOR. La regulación RTA OPS 1.200 y RTA OPS 3.200 exige que cada operador prepare y tengan a su disposición un manual de operaciones vigente que proporcione la orientación para todas las categorías del personal en vuelo y en tierra, que ejecutan operaciones de transporte aéreo. El manual de operaciones puede denominarse Manual General de Operaciones. El Manual General de Operaciones del Operador debe estar conformado de acuerdo al Apéndice 1 al RTA OPS 1.1045 y RTA OPS 3.1045, y debe de contar con políticas y procedimientos de operación, los IO deben de evaluar esas políticas cuidadosamente lo mismo que los procedimientos, los procedimientos deben estar desarrollados basados en “Que, quien, como, cuando, donde y porque”. Cada tema debe ser presentado con los detalles necesarios para garantizar que la sección de las políticas o procedimientos de la cual es responsable el usuario, la ejecute de manera adecuada Durante la evaluación es necesario tener a mano la Carta de Cumplimiento (referencia cruzada entre las regulaciones y el manual de operaciones) para poder de una manera efectiva y rápida realizar la evaluación. Las personas que evalúen los diferentes manuales del solicitante deben tener la capacitación específica suficiente. Si durante la evaluación del manual de operaciones se encontraran algunas discrepancias estas deben de ser notificadas al solicitante y los manuales deben su devueltos para su corrección. Es de suma importancia que el IO se enfoque más en el fondo y no en la forma de manual. Cuando se esté evaluando el Manual General de Operaciones (MGO) del operador, los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que la estructura administrativa del operador este incluida en el MGO, y que se adhiere a las siguientes guías: A. Estructura Administrativa. El MGO debe contener una descripción de la estructura administrativa del operador en lo concerniente a las actividades de operaciones de vuelo. Entidades organizacionales, áreas de responsabilidad, y títulos de las posiciones administrativas claves deberán todas estar identificadas en la estructura administrativa. Esta descripción debe contener información que indique de qué manera se interrelacionan las estructuras administras de operaciones y aeronavegabilidad y las responsabilidades de ambas. Los organigramas y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-52 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN diagramas pueden ser útiles para demostrar la relación entre las unidades operacionales dentro de la compañía. B. Nombres del Personal Administrativo. Los nombres de las personas ocupando las posiciones administrativas deberán ser consignados en el MGO. Un método aceptable de cumplir lo anterior es de incluir en el manual una copia de las Especificaciones y Limitaciones de Operación. TIPO DE OPERACIONES SOLICITADAS. Al evaluar el MGO de un operador, los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que las operaciones solicitadas estén incluidas en el MGO del operador, y que se adhieren a las siguientes guías: a) Descripciones Claras de las Operaciones solicitadas. El MGO debe contener descripciones claras de los tipos y clases de operaciones las que el operador ha solicitado al INAC. El MGO debe contener información sobre las áreas de operación en ruta en las se puedan efectuar vuelos, incluyendo los tipos de aeronaves, tripulación complementaria y cualesquiera otros requerimientos o autorizaciones especiales requeridas para la ruta o procedimientos instrumentales de aproximación. Claras directrices y guías escritas en como cumplir con las autorizaciones y limitaciones solicitadas deben también ser incluidas. Es aceptable que los operadores contraten empresas litográficas (tales como Jeppesen/Sanderson) para que preparen el material del manual relacionados con las autorizaciones y limitaciones. En estos casos, el producto final de esa empresa litográfica es considerado como parte del MGO. Los Inspectores de Operaciones deben revisar esta porción del MGO al igual que las otras porciones. C. Política Operacional de Vuelo, Métodos y Procedimientos. Las Políticas Operacionales de Vuelo, métodos y procedimientos pueden ser encontrados en el MGO, una sección del MGO (tal como el Manual de Política Operacional de Vuelo) o en el Manual de Vuelo de la Compañía CFM. Cuando el operador utilice una variedad de aeronaves, pudiese ser preferible que las Políticas Operacionales de Vuelo, métodos y procedimientos comunes a todas las aeronaves sean publicadas en el MGO en vez de en cada CFM. Se requiere que los tripulantes cumplan con las Políticas Operacionales de Vuelo, métodos y procedimientos no importando si aparecen publicado en el MGO o el CFM. Por lo tanto, la Política Operacional de Vuelo, métodos y procedimientos deberán ser escritos en lenguaje explícito y directo que provea criterios operacionales específicos PROCEDIMIENTOS DE PESO Y BALANCE. Al evaluar el MGO de un operador, los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que los procedimientos de peso y balance del operador estén incluidos en MGO del operador. Cada tipo de avión/helicóptero usado por el operador puede requerir un procedimiento de peso y balance separado. En tales casos, puede ser apropiado que el operador coloque el procedimiento de peso y balance a ser usado por la tripulación de vuelo en el CFM y los procedimientos a ser usados por otro personal de operaciones de vuelo en secciones del MGO. Si el operador desarrolla un procedimiento úni co de peso y balance para todas las aeronaves operadas, puede ser apropiado que el operador coloque el procedimiento a ser usado por las tripulaciones de vuelo y el otro personal de operaciones de vuelo en el MGO. Los operadores pueden desarrollar sus propios procedimientos de peso y balance o usar los procedimientos facilitados por los fabricantes. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que la información y guías en el MGO del operador sea consistente con la que se Enero / 2015 Edición: Inicial P2-53 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN encuentra en el Manual General de Mantenimiento.(MGM). Los procedimientos de peso y balance descritos en los manuales del operador normalmente deben enfocar los siguientes temas: Procedimientos para cumplir con las limitaciones de peso y balance para cada tipo de aeronave. Procedimientos para determinar el pesaje de pasajero, tripulación, carga y equipaje. Procedimientos para calcular el centro de gravedad, incluyendo las hojas de distribución de carga, u otro método, si se aplica. Procedimientos para completar y desechar los registros de manifiestos de carga y peso y balance. Procedimientos para cargar la aeronave. CONTROL OPERACIONAL. Cuando se está evaluando el MGO del operador, los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que los procedimientos para el control operacional estén incluidos. Los procedimientos, deberes y responsabilidades de la tripulación de vuelo y personal para el control operacional también deberán ser descritos. Además el MGO deberá contener los requerimientos de la cantidad de personal necesaria para el control operacional durante los periodos de tiempo que los vuelos estén operando. Cuando los requerimientos de entrenamientos y control operacional del personal de control operacional no estén contemplados en un documento de entrenamiento y calificación, estos deberán estar enumerados en el MGO PLANIFICACIÓN DE VUELOS. Al evaluar el MGO de un operador, los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que los procedimientos de planificación de vuelo sean incluidos. Las directrices y guías para la planificación de vuelo deben abarcar todo y enfocar las responsabilidades del personal de control y de las tripulaciones. El MGO deberá contar con una discusión sobre mínimos meteorológicos, aeropuertos especiales y otros requerimientos especiales tales como descenso controlado (driftdown), re-despacho y contingencias que obliguen a desviaciones. Algunos operadores pueden elegir colocar los procedimientos de planificación de vuelo en el Manual de Vuelo de la Compañía CFM y los procedimientos de control operacional en un manual de despacho o de control de vuelo. NOTIFICACIONES A PILOTOS (NOTAMS) Y REPORTES DE PILOTOS. (PIREPS.) Cuando se está evaluando el MGO de un operador los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que sean incluidos los procedimientos para adquirir los NOTAMS y PIREPS y para la distribución de estos NOTAMS y PIREPS al personal aplicable. El MGO debe también contener una descripción de los procedimientos para obtener los NOTAMS aplicables que solo son distribuidos a una área local. OPERACIONES EN CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS . Las regulaciones requieren que los operadores tengan conocimientos de condiciones que conlleven a operaciones no seguras (incluyendo aeropuertos peligrosos y condiciones de pista), y que restrinjan o suspendan las operaciones hasta que esas condiciones cambien. Los Inspectores de Operaciones deben evaluar del MGO del operador para asegurarse que contenga una descripción de los procedimientos que los empleados deben utilizar cuando se enteren de tales condiciones. OPERACIONES INTERNACIONALES. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-54 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Los Inspectores de Operaciones deberán evaluar el MGO de los operadores que efectuarán operaciones internacionales para asegurarse que incluyan la información de control operacional pertinente y necesario. En el MGO debe hacerse un énfasis particular en los requerimientos de combustible y rendimientos, comunicaciones, reportes del tiempo, pronósticos, planificación de vuelo y cualquier método especial de navegación. ASIENTO DEL OBSERVADOR. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que el MGO del operador incluya el requerimiento de que el operador debe proveer a los inspectores u otro personal especificado del INAC el asiento del observador en la cabina de vuelo o un asiento delantero en la cabina de pasajeros. Normalmente los operadores le dan autoridad para disponer de estos asientos al departamento de control de vuelo. Empleados encargados del abordaje y personal de despacho de pasajeros también deberá conocer de estos requerimientos. Los tripulantes también deberán estar enterados de los procedimientos a usarse para asignar estos asientos. Información como la que sigue a continuación deberá incluirse en el MGO para cumplir con las regulaciones: Las prioridades de los inspectores del INAC, tripulantes, representantes del fabricante y otro personal. Métodos para asegurar que el asiento de observador no le sea asignado a más de una persona a un mismo tiempo. Procedimientos para informar a otras estaciones la asignación de estos asientos. OPERACIONES DE LÍNEA. Las operaciones de línea son aquellas actividades ejecutadas por empleados del operador (o por otro personal prestando servicios al operador) a vuelos del operador que se originan, están en tránsito o que terminan. Los Inspectores de Operaciones deberán evaluar el MGO de un operador que ejecuta operaciones de línea para asegurarse que incluya la información necesaria de los varios temas que a continuación se detallan. a) Las operaciones de línea deberán incluir el uso de los siguientes tipos de facilidades y equipos. Áreas de rampa incluyendo marcaje, rótulo dispositivos de señales, alumbrado y paredes de concreto para prueba de motores. Equipos y facilidades de rampa, tales como equipos para embarcar y desembarcar pasajero y equipaje (remolques, cargado de combustible, comida, y equipos de suministro eléctrico y aire para las aeronaves). Lugares de reunión para las tripulaciones, para planificación del vuelo, preparación para el vuelo y actividades post-vuelo. Áreas de trabajo y facilidades para el personal de tierra, equipos de comunicación y apoyo administrativo. b) Los inspectores deberán asegurarse de que el MGO del operador contenga la política, procedimientos y guías a ser usadas por el personal que apoya las operaciones de vuelo del operador en las estaciones de línea. Este material del manual debe incluir las situaciones en que el operador mantiene personal de línea en las estaciones así como también situaciones en las que el operador contrata o compra apoyo de línea. Este tipo de material es usualmente encontrado en varios de los manuales de usuario, Enero / 2015 Edición: Inicial P2-55 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN tales operaciones de estaciones de tierra, y manuales de mantenimiento, manuales de servicio al pasajero, manuales de equipos y facilidades, manuales de abastecimiento de combustible y otros tipos de manuales especiales. Un operador puede darle formato y organizar este tipo de material de manual de la manera que sea más consistente y usable para el tipo y clase de operaciones del operador. c) Deberes y responsabilidades. El Manual General de Operaciones o el Manual General de Mantenimiento según el caso, deberán contener una descripción general de los deberes y responsabilidades del personal de supervisión de estaciones de línea. Los tipos de posiciones que deben ser consideradas son las siguientes: personal de operaciones en tierra, agentes de manejo de pasajeros, personal de manejo de carga y equipaje, y personal que da servicio a la aeronave (cuando esto no se encuentre en el Manual General de Mantenimiento.) Cuando un operador contrata o compra apoyo para las estaciones de línea, EL MGO o MGM, según el caso, debe detallar los procedimientos a ser utilizados por el personal brindando el apoyo. d) Manejo y Protección del Pasajero. El MGO deberá contener procedimientos y guías para garantizar la seguridad de los pasajeros durante operaciones de línea en las estaciones. Los siguientes son ejemplos de temas sobre el manejo y protección del pasajero que deben ser considerados en el MGO: Procedimientos para abordar y desembarcar pasajeros. Procedimientos para el uso de las mangas de abordaje, personal encargado del abordaje de los pasajeros, escaleras y otros tipos de equipo de abordaje. Procedimientos para garantizar la seguridad de los pasajeros en la rampa incluyendo la restricción de equipos de tierra y operaciones de vehículos en las rampas; y para dirigir a los pasajeros hacia y desde la aeronave, alrededor de equipo y hacia sendas pintadas en las rampas. Procedimientos y guías para proteger pasajeros del área de admisión y/o chorro de aire de las turbinas, rotores o hélices (rotando o estáticas), hielo en la rampa o en equipo de abordaje y objetos que pudiesen causar tropiezos. Procedimientos para prohibir fumar en áreas de “no fumar”. Procedimientos para asistir y garantizar la seguridad de personas discapacitadas. Procedimientos para manejar situaciones de personas intoxicadas, hostiles o revoltosas. Procedimientos para el manejo y control del equipaje de mano. Procedimientos para la asignación de asientos. Procedimientos para identificar y manejar materiales peligrosos. a) Procedimientos de Deshielo. Los procedimientos de deshielo en tierra de las aeronaves deberán estar claramente delineadas por el operador. Aunque normalmente dichos procedimientos están en el MGM, el MGO del operador deberá contener los siguientes tipos de información relacionados con deshielo, para los tripulantes, y personal de tierra y administración. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-56 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Asignación de la responsabilidad de asegurarse que la aeronave esté libre de acumulación de escarcha, hielo y nieve. Las condiciones que requieren deshielo de la aeronave en tierra. Procedimientos para asegurar la efectividad del deshielo, incluyendo la frecuencia de las aplicaciones, la mezcla apropiada del fluido, revisiones por tacto, o revisiones visuales a corta distancia de porciones seleccionadas de superficies críticas. Las partes de la aeronave a ser a “deshieladas”, incluyendo la descripción de las superficies críticas de la aeronave usada por el operador. Los lugares en las rampas o aeropuertos donde se llevara a cabo el deshielo. La operación de la Unidad Auxiliar de Energía (APU) y equipo de tierra durante la operación de deshielo. Protección de pasajeros y personal de rampa durante el deshielo. Procedimientos a ser usados por personal contratado, cuando el operador contrata los servicio de deshielo. Si es aplicable, una descripción completa de los elementos del programa de deshielo/anti-hielo en tierra del operador y los procedimientos requeridos para operar dentro del programa. Se es aplicable, una descripción completa de los procedimientos operacionales del deshielo/anti-hielo en tierra que el operador usa para cumplir con la regulación (6) Movimiento de Aeronaves en el área de Rampa. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que los procedimientos y guías del operador para el movimiento de aeronaves en el área de rampa sea coordinado cuidadosamente entre los manuales MGO y MGM del operador.(o manuales de usuario apropiados) Las definiciones de: dispositivos de señales, rótulos y marcas de rampa (tales como líneas de rodaje, líneas de Alto, líneas de límites y de margen libre) deberán ser las mismas en ambos manuales y entendidas mutuamente por los tripulantes y el personal de tierra. Procedimientos específicos para el encendido de turbinas (motores), retro-empuje, retro-empuje con potencia (si es aprobado), rodaje de salida, rodaje de entrada y estacionamiento cuando se está en rampa deben estar previstos en el MGO (o manual de usuario aplicable). Los procedimientos de comunicación para los tripulantes y el personal de tierra deben ser coordinados minuciosamente. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que la terminología usada en las comunicaciones vía intercomunicador así como las señales de mano usadas por el personal de tierra y los tripulantes tenga un mismo significado para ambos. La necesidad de terminología y señales de mano comunes es también importante para los tripulantes y el personal encargado del manejo de pasajeros. Las ilustraciones de las señales de mano estándar y sus significados deben estar disponibles en el MGO y MGM (o manuales de usuario apropiados) Los requerimientos de entrenamiento y calificación del personal autorizado para mover aeronaves en la rampa o en el aeropuerto deben estar descritos en los manuales apropiados. Por ejemplo, cuando a un operador le es aprobado un retro-empuje con potencia, el MGO debe contener procedimientos específicos para tales operaciones para cada aeropuerto autorizado y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-57 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN puerta.(donde se autorice) Comunicaciones y señales de mano para el retro-empuje con potencia deberán ser coordinadas minuciosamente entre los tripulantes y el personal de tierra. (7) Procedimientos de Emergencia de Estaciones de Línea. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que el MGO y MGM del operador contengan procedimientos a ser usados por los tripulantes o el personal de tierra en caso de situaciones de emergencia durante operaciones de línea. Los procedimientos de emergencia de estación de línea deben contener deberes y acciones específicas del personal apropiado. Este tipo de material para el manual deberá también incluir procedimientos de notificación y requerimientos. Los procedimientos de notificación y requerimientos deberán especificar quien será notificado, como se hará la notificación, y en qué momento se harán para los varios tipos de situaciones de emergencia que puedan ocurrir en las estaciones de línea. Usualmente este tipo de material para el manual deberá también incluir un listado de teléfonos de fácil referencia para obtener asistencia médica y de bomberos, y para notificar al personal administrativo apropiado de la compañía, agentes de policía y personeros del INAC. Los procedimientos de emergencia para estación de línea deberán estar publicados en una sección de los MGO y MGM que se distinga para un fácil acceso. Para operadores grandes con estructuras complejas, los procedimientos de emergencia para estación de línea normalmente son publicados como un manual con cubierta diferente para garantizar acceso rápido al mismo. Los operadores pueden publicar un Manual de Procedimientos de Emergencia para Estaciones de Línea para cada estación, debido a características propias y únicas de cada estación de línea. Los Inspectores de Operaciones deben estimular lo anterior como un método preferido. Los tipos de situaciones que deben ser cubiertas por los procedimientos de emergencia de las estaciones de línea son las siguientes: Accidentes e incidentes de aeronaves. (Los Inspectores de Operaciones deben estimular al operador para que desarrolle guías para el personal de tierra a efecto que estos faciliten listados de pasajeros para poder asistir en el manejo y contabilización de todos los pasajeros inmediatamente después de un accidente del tipo “sobre vivible.” El manejo de pasajeros incluye acciones tales como proveer a los pasajeros heridos de transporte adecuado hacia lugares que puedan brindarles asistencia médica.) Amenazas de bomba, procedimientos de secuestro, y otros tipos de incidentes en seguridad. Derrames de combustible y accidentes con materiales peligrosos. Procedimientos post-vuelo para manejar situaciones de daños físicos al pasajero, enfermedad o incidentes que involucren altercados entre pasajeros, y interferencias a los tripulantes. Accidentes o daños físicos a pasajeros o empleados. Condiciones de tiempos adversos tales como tornados y huracanes o otras condiciones adversas tales como terremotos. (si existen probabilidades que dichas condiciones puedan ocurrir en estaciones de línea. Evacuación de emergencia de la aeronave mientras esta estacionada. (Esto debe incluir procedimientos para ambos, tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina, a Enero / 2015 Edición: Inicial P2-58 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN efecto que se ejecute la evacuación de emergencia de la aeronave, indistintamente de que perciban que la evacuación puede ser llevada a cabo con facilidad y procedimientos de salida de pasajeros para los tripulantes y otro personal de operaciones. Estos procedimientos deberán incluir el requerimientos de que no importando la cantidad de pasajeros estén abordo antes de que la aeronave inicie movimiento en la superficie, que por lo menos una salida a nivel de piso este utilizable para la salida de pasajeros por medios normales o de emergencia.) Procedimientos de notificación de emergencia a la Unidad de Rescate y Bomberos mientras la aeronave esta estacionada. (Los Inspectores de Operaciones deben estimular al operador que les fue asignado, a que desarrollen procedimientos de notificación de emergencia a la Unidad de Rescate y Bomberos para que sean usados por lo tripulantes y otro personal de operaciones en la eventualidad de suscitarse una emergencia en su aeronave mientras se encuentre estacionada.) NOTA: Los procedimientos de notificación aplican a situaciones en las que el equipo está localizado en el aeropuerto o afuera del aeropuerto. Estos procedimientos deben incluir información relacionada (1) a quien notificar (tales como departamento contra incendios del aeropuerto, torre de control, otra facilidad si la torre está cerrada: (2) el método de notificación a usarse (teléfono en la manga, incluidos los números telefónicos; el sistema de comunicación de la aeronave, incluidas las frecuencias de radio ) y (3) las personas, por título de sus posiciones a quienes el operador determine debe implementar procedimientos de notificación en la eventualidad de sucederse una emergencia en la aeronave del operador. Para operaciones de transporte con pasajeros, si los procedimientos del operador requieren que sus tripulaciones implementen estos procedimientos, entonces la siguiente guía deberá ser incluida: “En la eventualidad de fuego en la aeronave u otra eventualidad que requiera de una evacuación de emergencia, la primera acción de los tripulantes y / o personal calificado debe ser iniciar la evacuación de todos los ocupantes de la aeronave. Una vez que la tripulación ha determinado que todos los ocupantes de la aeronave han sido evacuados, entonces el / los tripulante(s) designado(s) por el operador deberá iniciarse el procedimiento de notificación de emergencia al departamento del aeropuerto indicado.” (8) Servicios Contratados. Los Inspectores de Operaciones deben asegurarse que el MGO y MGM, según el caso, contener la política y guía relacionada a la interrelación entre el personal del operador y el personal de organizaciones que proveen servicios contractuales en estaciones de línea. Se requiere que el personal del contratista sea entrenado en procedimientos específicos del operador. El manual apropiado debe contener especificaciones para lo siguiente: los tipos de entrenamiento a ser impartidos al personal del contratista; quien es el responsable de impartir el entrenamiento y quien es el responsable de mantenerlos registros de entrenamiento. Aunque al contratista se le puede delegar esta responsabilidad, el operador tiene la responsabilidad final. (9) Registros de vuelo. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que el MGO del operador contenga políticas, procedimientos y guías concernientes con la preparación y distribución de los registros de vuelo en las estaciones de línea. Los registros del vuelo incluyen tales documentos como la liberación de despacho y de vuelo, planes de vuelo, información meteorológica, NOTAMS, cartas de navegación oceánica, manifiestos de carga y documentos de peso y balance. El material del manual debe especificar quien es el responsable en preparar los registros del vuelo, la coordinación de actividades que deben ser efectuadas durante el proceso de preparación de los registros del vuelo, y la distribución intermedia y final de los registros del vuelo. El Inspector de Enero / 2015 Edición: Inicial P2-59 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Operaciones deberá asegurarse que las políticas, procedimientos y guías en el material del manual contengan consistentemente información exacta para los tripulantes y el personal de control operacional. (10) Condiciones Locales en las Estaciones de Línea. El personal de línea de las estaciones tiene acceso inmediato a y conocimiento de varias condiciones y actividades que pudiesen afectar las operaciones de vuelo en esas estaciones de línea. Ejemplos de actividades y condiciones locales incluyen: condiciones meteorológicas, condiciones de la calle de rodaje y de la pista, actividades de construcción, y observación de nuevos obstáculos en las trayectorias de vuelo hacia el aeropuerto. Como tales, los Inspectores deberán asegurarse que el MGO de un operador contenga instrucciones y procedimientos para que el personal de la estación de línea pueda facilitarle al operador reportes de las condiciones locales. Este material del manual debe contener instrucciones clara sobre las circunstancias bajo las cuales el personal de estaciones de línea está autorizado para suspender o demorar operaciones de vuelo. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUCCIONES PARA PASAJEROS. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que el MGO o Manual de Vuelo, dependiendo de la circunstancia, especifiquen los procedimientos a ser usados para dar las instrucciones de pre-rodaje, en ruta y post-aterrizaje a los pasajeros. Los operadores que utilicen tripulantes de cabina pueden publicar los manuales de usuario para Tripulante de Cabina como secciones dentro del MGO. El MGO o el manual de usuario del Tripulante de Cabina deben contener las instrucciones que se darán. Tarjetas con instrucciones para los pasajeros deben ser usadas como un suplemento a las instrucciones orales. Estas tarjetas de instrucciones a los pasajeros, deben mostrar todos los items requeridos que son consignados durante las instrucciones orales. PROGRAMA DE ASIGNACIÓN DE ASIENTOS DE PASAJEROS. La RTA OPS 1.260/1.280 y RTA OPS 3.260/3.280, en la parte “Asignación de Asientos de Pasajeros” regulan la asignación de estos asientos en aeronaves operadas por operadores de transporte comercial. Estas regulaciones indican requerimientos relacionados con la asignación a los pasajeros de asientos cerca de las salidas de emergencia. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que los Manuales del operador, según el caso, contengan las porciones aplicables del programa aprobado de “Asignación de Asientos de Pasajeros”. USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES. “Uso de Dispositivos Electrónicos Portátiles”. Los Inspectores de Operaciones y Inspectores de Aviónica deberán asegurarse que sus operadores tengan los procedimientos adecuados para determinar si los dispositivos electrónicos portátiles son de uso aceptable abordo de la aeronave por el pasajero. Los Inspectores de Operaciones deberán asegurarse que su operador especifique en sus manuales de operaciones aquellos dispositivos electrónicos portátiles que no pueden ser operados abordo de sus aeronaves. Ver Forma 100- Lista de Verificación- Manual de Operaciones Enero / 2015 Edición: Inicial P2-60 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL MANUAL TÉCNICO DE TRIPULANTES DE CABINA General El INAC es el responsable por medio de la vigilancia constante a los operadores, de asegurarse, que el objetivo de la seguridad en el Transporte Aéreo se cumpla, se mantenga y se mejore, existiendo así la Seguridad de Cabina de Pasajeros. Esta sección contiene una guía para los Inspectores de Tripulantes de Cabina para aprobar el Manual de los Tripulantes de Cabina de los operadores aéreos. . El inspector de Tripulantes de Cabina tiene como objetivo, velar por el cumplimiento de las normas y los métodos recomendados por los Anexos y las regulaciones de Aviación Civil que al respecto sean establecidas por el INAC. Debe de tener un conocimiento detallado de todas las regulaciones y procedimientos asociados a su país. El Inspector de TC tiene como función principal determinar el nivel operacional de seguridad que el explotador puede conseguir y que en realidad logra en la práctica. A este fin, el trabajo del Inspector de TC consiste sobre todo en inspeccionar, evaluar, preparar informes y formular recomendaciones. Las recomendaciones y críticas relativas a las operaciones deben basarse en hechos y no en opiniones personales y estar cuidadosa y completamente documentadas. Todas las insuficiencias observadas por los inspectores deben señalarse inmediatamente a la atención del personal interesado. Si no se toman las medidas para subsanar la situación en un plazo razonable, especificado por el inspector del INAC correspondiente, el asunto debe someterse al Director de Aeronáutica Civil, quien decidirá si es preciso imponer restricciones a las operaciones o tomar medidas coercitivas con respecto a explotador o a su personal. Los Inspectores de TC deben mantenerse en contacto frecuente con los Operadores ante quienes estén asignados, con objeto de evaluar el funcionamiento de sus organizaciones, así como el modo en que el personal desempeña las tareas relacionadas con los vuelos, el mantenimiento y la formación. En estos contactos con el personal de dirección y el personal técnico del explotador, los inspector deben poner siempre de relieve la necesidad de que se cumplan los reglamentos de seguridad y esforzarse por establecer y mantener relaciones armoniosas. Nunca se insistirá demasiado en lo importante que es que el inspector dé muestras de buen sentido, iniciativa, comportamiento y actitudes correctas e imparcialidad, mostrándose firme al mismo tiempo en sus relaciones con los representantes del explotador. Un explotador puede desarrollar y publicar en sus manuales cualquier política, método, procedimiento y listas de verificación que encuentre necesario para el tipo de operación que conduce. Todo esto, sin embargo, deberá cumplir con las regulaciones y deberá de existir consistencia con las prácticas seguras de operación. El papel del inspector en el proceso de revisión es brindar una evaluación objetiva e independiente del material del manual. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-61 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN El inspector deberá asegurarse de que la información y los procedimientos contenidos en el Manual Técnico de Tripulantes de Cabina sean consistentes con la información y procedimientos a través de todo el sistema de manuales del solicitante/operador. El Manual Técnico de Tripulantes de Cabina debe comprender como mínimo lo siguiente: a) Procedimientos de Seguridad en Vuelo que contengan como mínimo: 1) Políticas y procedimientos referentes a la vigencia y accesibilidad del manual a bordo. 2) Políticas y procedimientos referentes a los Inspectores del INAC. 3) Leyes, regulaciones, procedimientos y responsabilidades del operador. 4) Competencia de los Tripulantes de Cabina. 5) Responsabilidades del Tripulante de Cabina. 6) Complemento de la Tripulación. 7) Operación de más de un Tipo o Variante de Aeronave. 8) Línea de Mando. 9) Autoridad del Piloto al Mando. 10) Asientos Vacantes de la Tripulación. 11) Jefe de Cabina. 12) Requisitos Mínimos. 13) Limitaciones de Tiempo de Vuelo, Servicio y Descanso. 14) Reporte de Incidentes de Seguridad. 15) Procedimientos de Seguridad en Rampa. 16) Operación de Aeronaves con Superficies Contaminadas. b) Procedimientos Estándares de Operación. 1) Información de Pre-vuelo. 2) Verificación del Equipo de Seguridad y Emergencia. 3) Embarque y distribución de Pasajeros. 4) Anuncios de Seguridad a Pasajeros. 5) Evacuación de Emergencia. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-62 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 6) Uso de Luces de Cabina. 7) Estaciones de Tripulantes de Cabina. 8) Asiento de Tripulante de Cabina Inoperativo. 9) Pasajeros Y carga en Tránsito. 10) Servicio a la Cabina de Mando. 11) Admisión a la Cabina de mando. 12) Abastecimiento de Combustible con Pasajeros a Bordo. 13) Desembarque de Pasajeros. 14) Aseguramiento de Cabina, Baños y Galleys. 15) Ubicación y Restricciones en Asientos de pasajeros en Salidas de Emergencia. 16) Transporte no Autorizado de Pasajeros y Carga. 17) Pasajeros Inadmisibles y Negación de Embarque. 18) Consumo de Alcohol, Medicamentos y Drogas. 19) Puesta en Peligro la Seguridad. 20) Pajeros con Necesidades Espaciales. 21) Uso de Oxigeno por Pasajeros. 22) Programa de Equipaje de Mano. 23) Carga en Asiento de Pasajeros. 24) Restricciones de Fumado. 25) Lesión y Muerte. 26) Transporte de Mercancías Peligrosas. 27) Transporte de Animales en Cabina de pasajeros. 28) Vigilancia en la Cabina de Pasajeros. 29) Cinturones de Seguridad. 30) Sistema de Sujeción de Infantes. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-63 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 31) Turbulencia. 32) Cabina Estéril. c) Equipos de la cabina de Pasajeros. 1) Bitácoras y Anotaciones. 2) Equipos de la Cabina de Pasajeros. 3) Localización el Equipo de la Cabina de Pasajeros. d) Procedimientos de Emergencia. 1) Pasajeros con disposición a ayudar en caso de emergencias (Able Bodied Passengers (ABPs) ). 2) Posición de Impacto de Pasajeros. 3) Posición de impacto Tripulantes de Cabina. 4) Control de Masa. 5) Pasajeros Discapacitados. 6) Procedimientos de Aterrizaje y Amerizaje de Emergencia Planificados. 7) Despegue Abortado. 8) Incapacidad de un Piloto. 9) Incapacidad de un Tripulante de Cabina. 10) Descompresión. 11) Prevención de Fuego. 12) Combate contra Fuego. 13) Evacuación de Emergencia y Supervivencia. 14) Emergencia en Puente o Rampa. 15) Comandos para Evacuación de Emergencia. 16) Notificación de una Emergencia. e) Aspectos Específicos de la Aeronave. 1) Descripción de la Aeronave. 2) Diagrama de la Localización del Equipo de Emergencia. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-64 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 3) Sistemas Eléctricos. 4) Sistema de oxígeno. 5) Sistema para Dirigirse a los Pasajeros y sistema de Intercomunicación. 6) Operación Normal de Puertas. 7) Puertas y Salidas de Emergencia. 8) Puertas Inoperativas. 9) Ruta de Escape de Cabina de Mando. 10) Iluminación de emergencia. f) Primeros Auxilios g) Seguridad 1) Sabotaje. 2) Vandalismo 3) Amenaza de Bomba (aeronave en tierra). 4) Amenaza de Bomba (aeronave en vuelo). 5) Secuestro (aeronave en tierra). 6) Secuestro (aeronave en vuelo). Enero / 2015 Edición: Inicial P2-65 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Esta guía aplica a las siguientes listas de evaluación: Ver MIO 103 Manual de Entrenamiento de Tripulantes de Cabina Ver MIO 104 Manual de Entrenamiento de Despachadores Ver MIO 105 Manual de Entrenamiento de Pilotos GENERAL Esta sección contiene instrucción y orientación a ser utilizada por los inspectores de operaciones “IO” para la ejecución de evaluaciones de un programa de entrenamiento. El objetivo del IO consiste en garantizar que el programa de entrenamiento del operador cumpla con los requisitos regulatorios y que los métodos instructivos sean eficaces. Se requiere que los IO programen una inspección anual de los programas de entrenamiento como parte del programa de vigilancia, o cuando los informes de inspección del operador, los incidentes o accidentes indiquen deficiencias en el conocimiento o la habilidad del miembro de la tripulación o del despachador. NOTA: Como parte del proceso de aprobación, los inspectores deben ejecutar las evaluaciones del programa de entrenamiento en la fase 3 del proceso de aprobación inicial del programa de entrenamiento Áreas de evaluación del programa de entrenamiento. Las evaluaciones del programa de entrenamiento involucran mucho más que una simple observación al entrenamiento en curso. Se han identificado 5 áreas de evaluación principales para ser observadas durante las evaluaciones del programa de entrenamiento: Programa de entrenamiento Asuntos relacionados con el curso de entrenamiento Métodos utilizados de instrucción Métodos de revisión y de evaluación Temas específicos PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO El operador establecerá y mantendrá un programa de entrenamiento, aprobado por el Estado del operador, por el que se asegure que todo el personal y miembros de la tripulación de vuelo reciben formación adecuada para ejecutar las tareas que les han sido asignadas. Antes de iniciar una evaluación de un programa de entrenamiento, los inspectores deben familiarizarse exhaustivamente con los contenidos de este manual. Existen diversos métodos de desarrollo de programas y cursos de entrenamiento que un operador puede utilizar. Para obtener la aprobación de un programa de entrenamiento, el operador debe demostrar que este está de acuerdo con los requisitos regulatorios y que prepara de manera eficaz al personal involucrado en las operaciones en el desempeño de sus funciones. Los inspectores deben estar al tanto de los incentivos económicos competitivos que tienen los operadores para mejorar la calidad y reducir los costos de su Enero / 2015 Edición: Inicial P2-66 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN entrenamiento. Los operadores poseen gran flexibilidad en el desarrollo de los programas de entrenamiento, que están hechos a la medida de sus necesidades, y los IO cuentan con gran flexibilidad para aprobar los programas individualizados. El Programa de Entrenamiento debe reflejar las políticas y procedimientos para llevar a cabo el entrenamiento del operador y puede ser un Capítulo del Manual General de Operaciones (MGO) o un volumen aparte. Este programa debe estar de acuerdo al volumen de la flota y al tamaño operacional de la Empresa, pues necesariamente los requisitos y exigencias pueden variar de acuerdo a la modalidad y tamaño de la misma (Carga, Pasajeros, Mixto, Nacional, Internacional, Regional, etc.). El programa de entrenamiento debe como mínimo incluir: Generalidades Un organigrama que refleje: a) Director de Entrenamiento b) Personal de Entrenamiento c) Jefatura Centro de Instrucción d) Instructores de Vuelo y Simulador e instructores de cursos de tierra, divididos en: 1) Instructores de Pilotos de los diferentes equipos con que cuente el operador. 2) Instructores de Tripulantes de Cabina. 3) Instructores de Equipos y procedimientos de Emergencia 4) Instructores de Despacho 5) Instructores de Factores Humanos (CRM-CFIT) 6) Instructores de Cursos Especiales: ETOPS, RVSM, LVP y PBN 7) Instructores de Transporte de Mercancías Peligrosas 8) Instructores en las diferentes áreas donde el personal requiera entrenamiento Sobre ellos se deben establecer claramente: 1) Obligaciones y responsabilidades 2) Nombramiento y supervisión 3) Experiencia y calificaciones necesarias. e) Los requisitos mínimos diferentes áreas. de un alumno para iniciar su entrenamiento en las f) Los estándares de calificación requeridos (Pilotos y Copilotos). g) La políticas y procedimientos en caso de falla de un examen en un entrenamiento en tierra como en vuelo. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-67 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN h) Las políticas y procedimientos referentes al entrenamiento de tripulaciones y despachadores con experiencia previa. i) Las políticas y procedimientos referentes al entrenamiento de tripulaciones y despachadores con algún tiempo de inactividad. j) Un listado de los Instructores que impartirán los diferentes temas a tratar. k) Las políticas y procedimientos para la capacitación y vigencia de los instructores. l) La políticas y procedimientos para la contratación de instructores que no estén a incluidos en el programa de entrenamiento m) Las calificaciones mínimas y habilitaciones de cada instructor asignado a instrucción de vuelo o de tierra; y n) para otro personal que no sea parte de una tripulación de vuelo, cursos de tierra que cubra las área de su atención; y o) la recurrencia periódica según determine el Estado del operador e incluirá una evaluación de la competencia. p) Una descripción de cada salón de clases que será utilizado para instrucción de tierra, incluyendo su tamaño y máxima capacidad de estudiantes que pueden ocuparlo al mismo tiempo; q) Una descripción de cada tipo de ayuda audiovisual, proyector, grabadora, ejemplo de exámenes, carta aeronáutica, componente de aeronave, y cualquier otra ayuda especial de entrenamiento, utilizada para entrenamiento de tierra; r) Una descripción de cada simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo (sintético) usado para entrenamiento; s) Un listado de aeropuertos en los cuales se van a originar vuelos de entrenamiento y una descripción de instalaciones, incluyendo áreas de aleccionamiento para antes y después de vuelo, que estén disponibles para ser utilizadas por estudiantes y personal de la escuela en esos aeropuertos; t) Una descripción de cada tipo de aeronave, incluyendo cualquier equipo especial utilizado para cada fase del entrenamiento; Nota 1. Se prohíbe el simulacro en vuelo de situaciones de emergencia o no normales, cuando se lleven pasajeros o carga a bordo. Nota 2. El adiestramiento en vuelo, en el grado en que lo estime apropiado el Estado del operador, puede darse en dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, aprobados por el Estado para tal fin. Nota 3. El alcance del entrenamiento periódico puede variarse y no necesita ser tan amplio como el adiestramiento inicial efectuado en un determinado tipo de Enero / 2015 Edición: Inicial P2-68 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN avión/helicóptero. Se considerará satisfecho el entrenamiento periódico de vuelo en un tipo determinado de avión/helicóptero si: se utilizan, en la medida en que lo juzgue factible el Estado del operador, dispositivos de instrucción para simulación de vuelo aprobados por dicho Estado para este fin; o se realiza dentro del período apropiado la verificación de competencia exigida por la regulación en dicho tipo de avión/helicóptero. Programa de cursos especiales Los cursos que contenga el manual deben ser desarrollados en módulos de manera que se refleje el contenido a tratar de cada sistema o procedimiento a seguir, también refleje las horas lectivas por modulo a tratar. a) b) c) d) e) f) g) h) i) Curso de Conversión al Operador. Curso sobre Transporte y Manejo de Mercancías Peligrosas Curso de Amaraje (Ditching) y Equipos de Emergencia Curso de Factores Humanos Curso de Seguridad de Vuelo (CFIT/ALAR/LOC-I) Curso de ETOPS, RSVM, AWO y PBN, si aplica. Curso de Operaciones en Hielo. Curso sobre Procedimiento en caso de Perdida de Comunicaciones, Procedimientos en caso de Interferencia Ilícita y/o Alarma de bomba a bordo y de Interceptación aérea. Cursos para el personal que no sea pilotos (según aplique) Contratos de entrenamiento externos del operador En caso de ser necesario el uso de un Centro de Entrenamiento o cualquier tipo de ayuda diferente a las normalmente usadas por el operador, este deberá demostrar que existe un contrato con dicho Centro. Este deberá ser aprobado por el INAC. Cursos de entrenamiento de tripulantes de vuelo a) Deben definirse claramente los cursos para pilotos, ingenieros de vuelo y navegantes con los respectivos sílabos para cada periodo y que se ajusten al programa de entrenamiento aprobado para cada operador en su respectivo Manual de Entrenamiento. b) Debe contener un curso de entrenamiento y formación en particular para cada equipo que tenga autorizado el operador. c) Deben definirse claramente los requisitos del alumno para ingresar a un curso, así mismo d) Instalaciones: Escuela de tierra: Deben estar aprobadas las ayudas que se usen durante el entrenamiento, como Centros de instrucción, Pensum de entrenamiento, simuladores de vuelo, etc. Simuladores: Debe especificarse claramente el tipo de simulador en el que se va a llevar a cabo el entrenamiento, recordando que éste debe estar debidamente Enero / 2015 Edición: Inicial P2-69 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN aprobado. Debe quedar claramente especificado si de acuerdo al tipo de simulador, se requiere entrenamiento complementario en la aeronave. Todo esto de acuerdo al plan de entrenamiento aprobado anteriormente. En caso que el tipo de avión y/o helicóptero no tenga simuladores aprobados, el entrenamiento debe llevarse a cabo en la aeronave, rigiéndose por el programa de entrenamiento, previamente aprobado para el operador, o en su defecto, siguiendo los delineamientos de las regulaciones en su parte pertinente. Los siguientes cursos deberán estar programados para pilotos y navegantes (si fuere el caso) en el Manual de Entrenamiento, de acuerdo a las necesidades del operador: e) Curso de Inducción de Empresa del Operador f) Cursos de Escuela de Tierra inicial por tipo de aeronave que comprenda lo especificado en el AFM respectivo. g) Curso de vuelo Inicial para por tipo de aeronave que contenga las operaciones normales, anormales y de emergencia según el AFM h) Curso de introducción de Rutas y Aeródromos i) Curso de Entrenamiento de Diferencias entre equipos j) Curso sobre Emergencias para Tripulantes k) Equipos usados en el Entrenamiento de Emergencias Cursos para Entrenamiento Recurrente a) Cursos de Escuela de Tierra recurrente por tipo de aeronave que comprenda lo especificado en el AFM respectivo. b) Curso de vuelo recurrente por tipo de aeronave que contenga las operaciones normales, anormales y de emergencia según el AFM Cursos de entrenamiento para Tripulantes de Cabina a) Cursos de Escuela de Tierra para la obtención de una licencia de tripulante de cabina que esté de acuerdo a la regulación pertinente (si aplica). b) Cursos de Entrenamiento en Vuelo para la obtención de una licencia de tripulante de cabina que esté de acuerdo a la regulación pertinente (si aplica) c) Cursos de Escuela de Tierra inicial por tipo de aeronave. d) Curso de vuelo Inicial para por tipo de aeronave. e) Curso de entrenamiento recurrente por tipo de aeronave Cursos de entrenamiento para Ingenieros de Vuelo a) Cursos de Escuela de Tierra para la obtención de una licencia de Ingeniero de Vuelo que esté de acuerdo a la regulación pertinente (si aplica). Enero / 2015 Edición: Inicial P2-70 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN b) Cursos de Entrenamiento en Vuelo para la obtención de una licencia de Ingeniero de Vuelo que esté de acuerdo a la regulación pertinente (si aplica) c) Cursos de Escuela de Tierra inicial por tipo de aeronave. d) Curso de vuelo Inicial para por tipo de aeronave. e) Curso de entrenamiento recurrente por tipo de aeronave Cursos de entrenamiento para Despachadores a) Cursos de Escuela de Tierra para la obtención de una licencia de despachador que esté de acuerdo a la regulación pertinente (si aplica) b) Cursos de Escuela de Tierra inicial por tipo de aeronave. c) Curso de entrenamiento recurrente Curso de Conversión al Operador En el curso de conversión al operador deben participar todo el personal recién contratado. La duración debe ser lo programado por el operador previamente autorizado por el INAC. En el programa se deberá incluir como mínimo: Historia y organización de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades Introducción a las Regulaciones Manual General de Operaciones de la Empresa Certificado de Operación Especificaciones y limitaciones de Operación Políticas de Entrenamiento al Personal Obligaciones y Responsabilidades del Personal que no pertenece a una Tripulación de Vuelo Obligaciones y Responsabilidades de la Tripulación de vuelo Procedimientos de Emergencia Libros de Registros del Operador INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-71 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UN SISTEMA DE CALIDAD Ver Forma 106 Lista Evaluación del Sistema de Calidad Objetivo. Este material proporciona una guía en la evaluación / revisión de los procedimientos que deben ser desarrollados por el solicitante/operador relacionados con su Sistema de Calidad requerido en las regulaciones. Contenido Se proporciona en el presente documento un material guía que contiene orientaciones generales sobre los elementos que conforma un sistema de calidad y una lista de verificación para emplearse durante la evaluación de los procedimientos del sistema de calidad. Tanto la lista de verificación como el material guía están estructurados siguiendo los apartados principales contenidos en el RTA OPS 1 o RTA OPS 3, también aquellos que estando incluidos en otros apartados, se ha considerado que tienen una importancia relevante en la implantación de un sistema de calidad de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Introducción Para demostrar el cumplimiento con RTA-OPS 1.035 o RTA OPS 3.035, el operador debe establecer su Sistema de Calidad de acuerdo con las instrucciones e información detallada a continuación. Aspectos Generales Terminología Los términos utilizados en el contexto de los requisitos establecidos para el Sistema de Calidad del Operador, tienen los siguientes significados: Gerente Responsable: Persona aceptable para el INAC, con autoridad corporativa para garantizar que todas las actividades necesarias puedan financiarse y realizarse de acuerdo con los estándares requeridos por el INAC así como cumplir con cualquier requisito adicional definido por el operador. Aseguramiento de Calidad: Todas aquellas acciones planificadas y sistemáticas necesarias para dar la debida confianza en que las prácticas operacionales y de mantenimiento satisfacen los requisitos establecidos. Gerente de Calidad: Gerente aceptable para la Autoridad, responsable de gestionar el Sistema de Calidad, la función de seguimiento y requerir acciones correctivas. Política de Calidad Todo operador debe hacer una declaración por escrito de la Política de Calidad que suponga un compromiso por parte del Gerente Responsable de que es lo que se pretende conseguir con el Sistema de Calidad. La Política de Calidad debe reflejar la consecución y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-72 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN el cumplimiento continuado de los requisitos establecidos tanto en la regulación así como en cualquier otro estándar adicional especificados por el operador. El Gerente Responsable es una pieza esencial de la organización titular de un Certificado de Operador Aéreo (COA). Con respecto a lo establecido en RTA-OPS 1.175(k) o RTA OPS 3.175 (h), y el apartado anterior, el término “Gerente Responsable” alude al Presidente, Gerente, Director General/, etc. de la organización del operador, sobre quien en virtud de su cargo- recae toda la responsabilidad global de gestionar (incluso financieramente) toda la organización. El Gerente Responsable ostentará responsabilidad global sobre el Sistema de Calidad de la organización titular de un Certificado de Operador Aéreo (COA). Propósito del Sistema de Calidad El Sistema de Calidad debe permitir al operador dar seguimiento a su cumplimiento con las regulaciones, el Manual de Operaciones, Manual de Control de mantenimiento del operador, así como con cualquier otro estándar especificado por el operador o la Autoridad, a fin de garantizar operaciones seguras y aviones aeronavegables. El aseguramiento de la seguridad consiste en procesos y actividades llevadas a cabo por el proveedor de servicios para determinar si el SMS está operando de acuerdo con las expectativas y requisitos. El proveedor de servicios controla continuamente sus procesos internos, así como su entorno operativo para detectar cambios o desviaciones que pueden introducir emergente riesgos para la seguridad o la degradación de los controles de los riesgos existentes. Tales cambios o desviaciones pueden entonces ser abordados conjuntamente con el proceso de gestión de riesgos de seguridad. La relación entre la garantía de la seguridad y la garantía de calidad permite la integración de ciertos procesos de apoyo. Tal integración puede servir para lograr sinergias para asegurar que en la del proveedor de servicios se reunieron la seguridad, la calidad y los objetivos comerciales. Gerente de Calidad La función del Gerente de Calidad consiste en dar seguimiento al cumplimiento y la adecuación de los procedimientos requeridos para garantizar operaciones seguras y aviones aeronavegables, y puede ser realizada por más de una persona mediante diferentes Programas de Aseguramiento de Calidad, que sean complementarios. La principal función del Gerente de Calidad es la de verificar, mediante la actividad de seguimiento de las actividades en los campos de operaciones en vuelo, mantenimiento, entrenamiento de tripulaciones y operaciones tierra, que los estándares requeridos por el INAC, así como cualquier otro requisito adicional establecido por el operador, se están cumpliendo bajo la supervisión del Gerente del Área correspondiente El Gerente de Calidad debe ser responsable de garantizar que se establezca, implemente y mantenga de manera adecuada el Programa de Aseguramiento de Calidad. El Gerente de Calidad debe: 1. Tener acceso directo al Gerente Responsable. 2. No ser uno de los Gerentes de Área Enero / 2015 Edición: Inicial P2-73 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 3. Tener acceso a toda la organización del operador y, en la medida necesaria, a cualquier subcontratista. En aquellos operadores pequeños, se podrían combinar los cargos de Gerente Responsable y Gerente de Calidad. Sin embargo en estos casos, las auditorias de calidad deberían ser realizadas por personal independiente. El Gerente Responsable no podría ser uno de los Gerentes de Área. Sistema de Calidad Introducción El Sistema de Calidad del operador deber garantizar el cumplimiento y adecuación de requisitos, estándares y procedimientos operacionales aplicados a las actividades operativas y de mantenimiento. El operador deber especificar la estructura básica del Sistema de Calidad aplicable a la operación. El Sistema de Calidad debería estructurarse de acuerdo a la dimensión y el grado de complejidad de la organización a dar seguimiento. Ámbito Como mínimo, el Sistema de Calidad debería extenderse a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Lo establecido en las regulación pertinente; Los estándares y procedimientos adicionales del operador; La Política de Calidad del operador; La estructura organizativa del operador ; La responsabilidad sobre el desarrollo, establecimiento y gestión del Sistema de Calidad; La documentación, incluyendo manuales, reportes y registros Los Procedimientos de Calidad; El Programa de Aseguramiento de Calidad; Los recursos financieros, materiales y humanos; Los requisitos de entrenamiento. El Sistema de Calidad debería contar con un sistema de reporte que permita al Gerente Responsable asegurar que se identifican y adoptan prontamente acciones correctivas. Dicho sistema de debe especificar quien debe encargarse de rectificar discrepancias e incumplimientos en cada caso concreto, así como de establecer el procedimiento a seguir si las acciones correctivas no se aplican en el plazo establecido. Documentación relevante La documentación relevante incluye las partes relevantes del Manual de Operaciones (MGO) y del Manual de Control de mantenimiento (MCM), las cuales pueden ser incluidas en un Manual de Calidad por separado. Además, la documentación relevante también debería incluir: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-74 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Política de Calidad Terminología Estándares operacionales específicos Descripción de la organización Asignación de tareas y responsabilidades Procedimientos operacionales que aseguren el cumplimiento con los requisitos Programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo Programa de Aseguramiento de Calidad, reflejando Planificación del proceso de seguimiento i). Procedimientos de auditoria ii). Procedimientos de elaboración de reportes iii). Procedimientos de seguimiento y de aplicación de acciones correctivas iv). Sistema de registro v). Contenido de los programas de entrenamiento vi). Control de documentos Programa de Aseguramiento de Calidad Introducción El Programa de Aseguramiento de Calidad debería incluir todas las acciones planificadas y sistemáticas necesarias para dar confianza en que todas las operaciones y mantenimiento se están realizando de acuerdo con los procedimientos operacionales, estándares y requisitos aplicables. . Inspección de Calidad El propósito principal de toda inspección de calidad es observar un acontecimiento / acción / documento, etc. en particular, para verificar si los procedimientos operacionales y requisitos establecidos se cumplen mientras tiene lugar el evento en cuestión y si se alcanzan o no los estándares requeridos. Las siguientes son áreas típicas sujetas a inspecciones de calidad: a. b. c. d. e. f. g. Desarrollo real de las operaciones de vuelo Deshielo/antihielo en tierra Servicios de soporte al vuelo Control de carga Mantenimiento Estándares técnicos; y Estándares de entrenamiento Auditoria Una auditoria es una comparación independiente y sistemática del modo en que se realiza una operación en relación a la manera en que los procedimientos operacionales publicados establecen que debe realizarse. Las auditorias deben incluir al menos los siguientes procedimientos y procesos de calidad: a. Declaración explicativa del alcance de la auditoria; b. Planificación y preparación; Enero / 2015 Edición: Inicial P2-75 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN c. Recolección y registro de evidencias; y d. Análisis de las evidencias. Las técnicas que contribuyen a la efectividad de toda auditoria son: a. b. c. d. e. Las entrevistas o los intercambios de impresiones mantenidos con el personal La revisión de los documentos publicados El examen de una muestra de registros adecuada La observación directa de las actividades que conforman el conjunto de la operación; y La preservación de los documentos y el registro de las observaciones efectuadas Auditores El operador debe decidir, dependiendo de la complejidad de su operación, si utilizará un equipo de auditoría dedicado, o solamente a un único auditor. En cualquier caso, tanto el auditor como el equipo de auditores deben poseer experiencia relevante en materia de operaciones y/o mantenimiento. Las responsabilidades de los auditores deben definirse con claridad en la documentación relevante. Independencia del auditor (o de los auditores) Los auditores no deberían intervenir en las actividades del “día a día” del área de operaciones y/o mantenimiento que vayan a ser auditadas. El operador podría, además de hacer uso del personal de plena dedicación adscrito a un departamento independiente de calidad, o realizar el seguimiento de aquellas áreas o actividades específicas mediante auditores contratados a tiempo parcial. Un operador cuya estructura y tamaño no justifique el establecimiento de auditores a tiempo completo, podría e realizar las funciones de auditoría utilizando personal a tiempo parcial de su propia organización o de origen externas bajo los términos de un acuerdo aceptable para el INAC En cualquier caso, el operador debe desarrollar los procedimientos adecuados para garantizar que los responsables directos de las actividades a auditar no sean seleccionados para formar parte del equipo de auditoría. Cuando se recurra al concurso de auditores externos, resulta esencial que cualquiera de ellos esté familiarizado con el tipo de operación y/o mantenimiento realizado por el operador. En el Programa de Aseguramiento de Calidad del operador se deben identificar aquellas personas de la compañía que posean experiencia, responsabilidad y autoridad para: a. Realizar auditorías e inspecciones de calidad como parte del Programa de Aseguramiento de Calidad. b. Identificar y registrar cualquier hallazgo ó asunto de interés, así como las evidencias necesarias para que estos puedan fundamentarse. c. Iniciar o recomendar soluciones a dichos hallazgos o asuntos de interés, utilizando para ello los canales de reporte especialmente establecidos para ello. d. Verificar la implementación de soluciones en plazos de tiempo determinados. e. Reportar directamente al Gerente de Calidad Enero / 2015 Edición: Inicial P2-76 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Alcance de la Auditoria Se requiere que los operadores den seguimiento al cumplimiento con respecto a los procedimientos operacionales que han diseñado para garantizar operaciones seguras, aviones aeronavegables y la serviciabilidad tanto del equipamiento operacional como de emergencia. Al hacerlo deberían, al menos y según proceda, dar seguimiento a: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. v. w. x. y. La organización; La planificación y objetivos del operador; Procedimientos Operacionales Seguridad de Vuelo Certificación del Operador Aéreo (COA/Especificaciones de Operación) La supervisión Performance del avión/helicóptero Operaciones todo tiempo (AWO) Prácticas y equipamiento de navegación y comunicaciones Peso y balance, y procedimientos de carga del avión/helicóptero Instrumentos y equipamiento de seguridad Los manuales, bitácoras y registros; Limitaciones de tiempos de servicio y vuelo, requisitos de descanso y programación. Interrelación mantenimiento/operaciones Uso de la MEL Programas de mantenimiento y aeronavegabilidad continuada Control de directivas de aeronavegabilidad Realización del mantenimiento Diferidos Tripulación de vuelo Tripulantes de cabina Mercancías peligrosas Seguridad Entrenamiento Programa de auditorias El Programa de Aseguramiento de Calidad debe incluir una programación definida de auditorías, así como un ciclo de revisiones periódicas área por área. Dicha programación debe ser flexible y permitir la realización de auditorías no programadas según las tendencias identificadas. Las auditorias de seguimiento deben ser programadas siempre que sean necesarias para verificar si las acciones correctivas se han llevado a cabo con la debida efectividad. El operador debería establecer un programa de las auditorías a realizar durante un calendario preestablecido. Todos los aspectos de la operación deben revisarse cada 12 meses, de acuerdo con el programa, a menos que se acepte ampliar el período de auditorías como se detalla a continuación. El operador podrá aumentar, a su discreción, la frecuencia de las auditorias pero no reducirla sin el debido consentimiento del INAC. Cuando el operador defina el programa de auditorías debe tener en cuenta cambios significativos en la gestión, organización, operación o tecnología, así como cambio en los requisitos reglamentarios. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-77 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Seguimiento y Acciones Correctivas El propósito primario del seguimiento en el ámbito del Sistema de Calidad es investigar y juzgar su efectividad y de esta forma asegurar el continuo cumplimiento de la política y estándares de operaciones y mantenimiento definidos. La actividad de seguimiento se basa en las inspecciones de calidad, auditorias, acciones correctivas y el correspondiente seguimiento de las actividades y eventos consecuencia de lo anterior. El operador debe establecer y publicar un procedimiento de calidad para dar seguimiento, de manera regular, al cumplimiento con las regulaciones. Esta actividad de seguimiento debe dirigirse a la eliminación de las causas que dan lugar a un desempeño insatisfactorio. Cualquier incumplimiento que se identifique gracias a las acciones de seguimiento debería ser puesto en conocimiento de los responsables de adoptar las correspondientes acciones correctivas, o -en su caso- del Gerente Responsable. Dichos incumplimientos deben quedar adecuadamente registrados, a efectos de posteriores investigaciones, con el fin de determinar las causas de los mismos y poder recomendar las acciones correctivas adecuadas. El Programa de Aseguramiento de Calidad debe incluir los procedimientos que garanticen la adopción de acciones correctivas en respuesta a los hallazgos. Estos procedimientos de calidad deben contemplar el seguimiento de estas actuaciones con el fin de verificar tanto su grado de efectividad como su realización efectiva. La responsabilidad de implementación de acciones correctivas, tanto a nivel organizativo como a efectos de dar cuenta de la misma recae sobre el departamento citado en el reporte en el cual se identificó el hallazgo. El Gerente Responsable ostentará la responsabilidad última en cuanto a los recursos necesarios para las acciones correctivas y a garantizar, por medio del Gerente de Calidad, que con esa acción correctiva se restablecerá el cumplimiento con los estándares requeridos por el INAC, así como con cualesquiera otros requisitos adicionales definidos por el propio operador. Acciones correctivas Como resultado de toda auditoria o inspección de calidad el operador debe establecer: 1. La gravedad de cualquier hallazgo y la necesidad de tomar acciones correctivas inmediatas; 2. El origen del hallazgo 3. Las acciones correctivas necesarias para garantizar que el incumplimiento en cuestión no vuelva a producirse; 4. Un plan de aplicación de acciones correctivas; 5. La identificación de personas o departamentos responsables para implementar las acciones correctivas; 6. La provisión de recursos -por parte del Gerente Responsable - cuando proceda. El Gerente de Calidad debe: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-78 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1. Verificar que el Cargo Responsable afectado toma acción correctiva , en respuesta a cualquier hallazgo de incumplimiento; 2. Verificar que la acción correctiva incorpore los elementos anteriormente citados en el apartado anterior. 3. Dar seguimiento a la implementación y realización de la acción correctiva; 4. Proporcionar a la gerencia una valoración independiente de las acciones correctivas, de su implementación y cierre; 5. Evaluar la efectividad de las acciones correctivas aplicadas mediante el oportuno proceso de seguimiento. Revisión por la Dirección Es una revisión sistemática, documentada, amplia y detallada del sistema de calidad, de las políticas y procedimientos operacionales empleados, realizada por la Dirección, en la que se debe considerar: a. Los resultados de las inspecciones de calidad, auditorias y demás indicadores; b. La efectividad global de la organización para conseguir los objetivos declarados. En la revisión por la dirección se deben identificar y corregir tendencias, evitando, en la medida de lo posible, futuras no conformidades. Las conclusiones y recomendaciones resultantes de estas revisiones deben remitirse por escrito al correspondiente cargo responsable para que adopte las acciones que correspondan. El citado responsable debe ser una persona con la autoridad suficiente para resolver problemas y tomar acciones. El Gerente Responsable debe decidir acerca de la frecuencia, forma y estructura de las revisiones por la Dirección. Registros El operador debe mantener registros precisos, completos y fácilmente accesibles que documenten los resultados del Programa de Aseguramiento de Calidad. Los registros resultan de especial importancia para que el operador pueda analizar y determinar las causas de las no-conformidades, de manera que las áreas de no cumplimiento puedan identificarse y tratarse adecuadamente. Durante un período de 5 años deben conservarse y mantenerse los siguientes registros: a. b. c. d. e. f. Programación de las auditorias; Reportes de auditorías e inspecciones de calidad; Respuestas a los hallazgos; Reportes de acciones correctivas; Reportes de seguimiento y cierre; y Reportes de las revisiones por la Dirección. Responsabilidades Subcontratistas Enero / 2015 Edición: Inicial del Aseguramiento P2-79 de Calidad con respecto a los MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Subcontratistas Los operadores pueden decidir subcontratar con empresas externas determinadas actividades para el suministro de servicios relacionados con áreas tales como: a. b. c. d. e. f. Deshielo/Antihielo en tierra; Mantenimiento; Manejo en tierra; Apoyo ( incluyendo cálculo de performance, planificación del vuelo, bases de datos de navegación, y despacho de vuelos); Entrenamiento; Preparación de manuales. La responsabilidad última sobre el producto o un servicio prestado por el subcontratista siempre recae sobre el operador. Debe subscribirse un acuerdo escrito entre el operador y cada subcontratista definiendo claramente la seguridad operacional y calidad requeridas para los servicios a prestar. Las actividades relacionadas a la seguridad operacional del subcontratista que resulten relevantes a efectos del acuerdo deben incluirse en el Programa de Aseguramiento de Calidad del operador. El operador debe asegurarse de que cada subcontratista disponga de autorización/aprobación siempre que se requiera, así como de los suficientes recursos y grado de competencia para suministrar el producto ó prestar el servicio subcontratado. En caso de que el operador precise que el subcontratista realice una actividad que supere su autorización/aprobación, el operador será responsable de garantizar que el Aseguramiento de la Calidad del subcontratista considere dichos requisitos adicionales. Entrenamiento en materia de Sistemas de Calidad Aspectos Generales 5.1.1 El operador debe establecer, sesiones informativas sobre calidad, bien planificadas y documentadas, que sean efectivas para el entrenamiento del personal en materia de calidad. 5.1.2 Los responsables de administrar el Sistema de Calidad deben recibir entrenamiento adecuado en las siguientes materias: a. b. c. d. e. f. g. Introducción al concepto de Sistema de Calidad; Gestión de Calidad; Concepto de Aseguramiento de Calidad; Manuales de Calidad; Técnicas de Auditoria; Reportes y Registros; y Funcionamiento del Sistema de Calidad dentro de la Organización. Debe disponerse del tiempo suficiente para garantizar que todas las personas relacionadas con la gestión de calidad sean adecuadamente entrenadas, así como para la celebración de sesiones informativas para el resto de los empleados. La distribución del tiempo y la asignación de los recursos deben ser los adecuadas en función del tamaño y complejidad de la operación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-80 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Proveedores de Instrucción Diversas instituciones, tanto nacionales como internacionales, disponen de cursos de Gestión de Calidad, y el operador debe considerar la asistencia a dichos cursos de aquellos de sus empleados que probablemente vayan a participar en la gestión de Sistemas de calidad. Los operadores con una plantilla suficientemente calificada deberían considerar la posibilidad de impartir dichos cursos con sus propios recursos. Organizaciones con 20 o menos empleados a tiempo completo. Introducción El requisito de establecer y documentar un Sistema de Calidad y emplear a un Gerente de Calidad es aplicable a todos los operadores. En algunos requisitos se han establecido discriminantes para diferenciar a los operadores grandes de los pequeños basados en la capacidad del avión (como más o menos de 20 asientos) o en el peso (como más o menos de 10 toneladas de peso máximo al despegue), sin embargo estos discriminantes no son relevantes a la hora de considerar el tamaño de la operación y el sistema de calidad requerido. Debido a ello, el sistema de calidad del operador debería categorizarse de acuerdo al número de empleados a tiempo completo. Tamaño de la operación Operadores que empleen 5 o menos personas a tiempo completo serán denominados “muy pequeños”, mientras que los que empleen entre 6 y 20 personas a tiempo completo se denominaran “pequeños” a los únicos efectos del sistema de calidad del operador. En este contexto, tiempo completo, debería entenderse como empleados por no menos de 35 horas por semana, excluidos los periodos de vacaciones. Sistemas de calidad complejos podrían resultar inapropiados para operadores muy pequeños o pequeños, y además el esfuerzo administrativo para confeccionar los manuales y procedimientos de calidad de un sistema complejo podría estrangular sus recursos. Por todo ello es aceptable que este tipo de operadores deberían adaptar el sistema de calidad al tamaño y complejidad de su operación, a la vez que asignar sus recursos humanos de manera adecuada. Sistemas de calidad para operadores “pequeños”/ “muy pequeños”. Para este tipo de operadores parece apropiado que el de aseguramiento de calidad esté basado en la utilización de listas de verificación. La implementación del contenido de las listas de verificación debe planificarse de forma que se asegure la aplicación de todos los elementos de las mismas dentro de un plazo de tiempo especificado, y la emisión de una declaración que acredite su finalización para su revisión por la Dirección. Deberían asimismo realizarse ocasionalmente revisiones independientes del contenido de las listas de verificación y de los logros alcanzados por el sistema de aseguramiento de calidad. Un operador “pequeño” puede decidir entre utilizar auditores externos o internos, o una combinación de ambos. En este caso sería aceptable que especialistas externos u organizaciones calificadas realizaran las auditorias de calidad en nombre del Gerente de Calidad. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-81 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Si la función de auditoría de calidad independiente está siendo realizada por auditores externos, la programación de auditorías debe incluirse en la documentación relevante. Con independencia de los acuerdos realizados, el operador es el responsable último del sistema de calidad, y especialmente del cierre y seguimiento de las acciones correctivas. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-82 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UN MANUAL DE DESPACHO Ver Forma 107 Evaluación de un Manual de Despacho 1. Guía para la Evaluación de un Manual de Despacho 1.1. Generalidades Esta guía esta facilita al Inspector de Operaciones la adecuada orientación cuando se dedique a aprobar o aceptar manuales del operador y listas de verificación. a) Evaluación de Manuales para la aprobación o aceptación de la Autoridad Aeronáutica. Los operadores pueden desarrollar o publicar en su manual cualquier política, método, procedimientos y listas de verificación que ellos consideren necesarios para el tipo de operación que se proponen conducir. Además de esto los operadores deben ser coherentes con las prácticas seguras de operación, tal como lo señalan las diversas publicaciones y documentos de OACI. El rol del Inspector, es proveer una evaluación objetiva e independiente del material de manuales del operador. Debe así mismo asegurarse que ese material cumple con las regulaciones y es coherente con las prácticas operacionales seguras y está basado en exposiciones seguras y razonadas de efectividad demostrada. b) El Inspector de Operaciones, se asegurará, que la información y los procedimientos contenidos en el Manual de Despacho sea concuerde con los procedimientos y la información proporcionada en el MGO y el Manual de Entrenamiento. Puede realizarse una revisión comparando información y procedimientos del Manual de Despacho con aquellos contenidos tanto en los Manuales de Vuelo y de Operaciones (AFM o HFM) del operador. c) El Inspector de Operaciones usará la lista de evaluación como método para determinar la actualidad, cumplimiento y terminación del Manual de Despacho. d) El Inspector de Operaciones deberá coordinar con el Inspector de Mercancías Peligrosas para revisar archivos y los procedimientos materiales peligrosos descritos en los manuales del operador. 1.2 Contenido del Manual de Despacho El contenido del Manual de Despacho deberá elaborarse en idioma español, permitiéndose, en general, el uso de términos técnicos, así como de tablas y/o gráficas en idioma inglés. Para el caso de operadores de transporte aéreo extranjeros, el Manual de Despacho o documento(s) equivalente(s), deberá(n) estar elaborado(s) en idioma español o inglés; asimismo, dichos operadores, son responsables de que el personal que use su Manual de Despacho, entienda, escriba y hable el idioma en el que haya sido presentado su Manual, para realización de las actividades de despacho o despacho y control de vuelos. 1.2.1 La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar una organización del Manual de Despacho, diferente a la mencionada, siempre y cuando se justifiquen las diferencias, se cumpla el contenido establecido en la regulación. El contenido del Manual de Despacho debe contener como mínimo lo siguiente: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-83 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1.2.1.1 Portada del Manual. 1.2.1.2 Registro de enmiendas. 1.2.1.3 Lista de páginas efectivas 1.2.1.4 Índice general. 1.2.1.5 Sección 1. Generalidades. (a) Introducción (enfocada a la política de la empresa); (b) Política de la empresa, formalizada a través de una declaración escrita del titular de la concesión o permiso, para el caso de empresas de transporte aéreo o del Director General o equivalente de la Oficina, para el caso de oficinas de despacho o de despacho y control de vuelos que no son parte del concesionario o permisionario de transporte aéreo, que contenga el compromiso, en representación de la persona física o moral de que se trate, de cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad, despacho y operaciones, tal como sea requerido en las normas oficiales mexicanas aplicables; (c) Detalles del organigrama de la empresa, con especial atención al área de despacho, incluyendo las funciones, deberes y responsabilidades de cada cargo, y (d) Listado del personal administrativo y técnico aeronáutico que ocupa los puestos señalados en el organigrama de la empresa a que hace referencia el inciso c) anterior, informando experiencia, instrucción y licencias de cada uno, e indicando claramente a aquéllos con autoridad de certificación y liberación de despacho, con sus respectivos alcances y firmas. Lo anterior, se debe proporcionar en forma detallada y con especial minuciosidad en el caso del responsable a cargo del despacho para esa empresa. Adicionalmente, deberá anexarse una declaración, identificando los datos de la totalidad del personal empleado por la organización. 1.2.1.6 Sección 2. Procedimientos. (a) Características y limitaciones de las aeronaves; (b) Manejo de la carga, incluyendo mercancías peligrosas; (c) Responsabilidades del personal oficial de operaciones; instrucciones relativas a la realización del despacho, control de vuelos, si aplica, y servicios en rampa; (d) Seguimiento y control de vuelos, si aplica; (e) Detalles del sistema de despacho a seguir, incluyendo cada uno de los pasos para el despacho de la aeronave, instrucciones para completar los formularios y registros usados, y los procesos realizados para un vuelo; (f) Recolección de datos meteorológicos, operativos, de ruta, aeropuertos y de limitaciones de operación de la aeronave; (g) Despacho automatizado; Enero / 2015 Edición: Inicial P2-84 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (h) Horario de servicio del personal de la oficina de despacho o de despacho y control de vuelos; (i) Procedimientos de elaboración del Plan de Vuelo y del Plan Operacional de Vuelo; (j) Procedimientos de vuelos en ruta, de navegación y de comunicaciones, incluyendo los procedimientos para el despacho o continuación de vuelos, si cualquier artículo del equipo mínimo requerido para el tipo de operación en particular, se vuelve inoperativo en ruta; (k) Procedimientos del uso de la lista de equipo mínimo. Actitud frente a equipamientos inoperativos; (l) Información apropiada de las especificaciones operacionales de vuelos en ruta, incluyendo para cada ruta aprobada, los tipos de aeronaves autorizadas, el tipo de operación (VFR, IFR, día, noche, ETOPS, etc.) y cualquier otra información pertinente; (m) Limitaciones de peso al despegue, en ruta y al aterrizar; (n) Procedimientos para determinar el uso de las áreas de despegue y aterrizaje, y para diseminar información pertinente sobre esto al personal de operaciones; (o) Procedimientos para operar en periodos de hielo, granizo, tormentas, turbulencia o cualquier otra condición meteorológica potencialmente peligrosa; (p) Métodos y procedimientos para mantener el peso de la aeronave y el centro de gravedad, dentro de los límites aprobados; (q) Procedimientos de notificación de accidentes; (r) Procedimientos e informaciones que asistan al personal de la oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, en la identificación de paquetes marcados o etiquetados como portadores de materiales peligrosos y, si estos materiales van a ser cargados, guardados o manejados; procedimientos e instrucciones relacionadas a estas acciones. Procedimientos de notificación para el reporte de incidentes con materiales peligrosos. Instrucciones y procedimientos para la notificación del piloto al mando, cuando hay materiales peligrosos a bordo; (s) Procedimiento de revisión, actualización y distribución del Manual de Despacho y de otras publicaciones relacionadas con el despacho, incluyendo normas oficiales mexicanas aplicables, cartas, informes meteorológicos y datos de aeropuertos; (t) Programa de instrucción y entrenamiento a desarrollar en la empresa, señalando contenidos mínimos, frecuencia, instructores habilitados y requisitos mínimos para actuar como tales; (u) Procedimientos para determinación de la carga, combustible incluyendo reserva, así como del agua potable; (v) Sistema de planificación y de registro de despacho; Enero / 2015 Edición: Inicial P2-85 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (w) Sistema de calidad empleado: Política de calidad, monitoreo de las actividades del sistema, efectividad y adherencia a las normas oficiales mexicanas aplicables. Personal de auditoría; (x) Formularios de uso en la oficina y sus instrucciones de llenado, incluyendo guías de despacho, reporte de liberación, manifiesto de carga, listas para auditorías y otros; (y) Factores humanos, y (z) Cualquier otra información que pueda contribuir con la seguridad de las operaciones. 1.2.1.7 Sección 3. Pistas. (a) Análisis de pistas de los aeropuertos o aeródromos en que operan, (b) Criterios para las operaciones especiales, y (c) Información apropiada de las especificaciones operacionales de cada aeropuerto, incluyendo para cada aeropuerto, su localización, designación y tipos de aeronaves autorizadas. 1.2.1.8 Sección 4. Suplementos. (a) Componente de viento cruzado. (b) Relación de mercancías prohibidas, peligrosas y restringidas. Señales en plataforma; (c) Tablas y/o gráficas de conversión de unidades de longitud, temperatura, peso, entre otros; d) Descripción de la información meteorológica de que dispone. (e) Información no establecida en la presente regulación, que la empresa y/o la Autoridad Aeronáutica considere necesaria para el buen desarrollo del servicio de despacho, y (f) Nombre de la persona física o moral que presta los servicios en rampa. 1.2.1.9 Sección 5. Definiciones. Incluir las definiciones y términos utilizados en el Manual de Despacho, según aplique. 1.3 Requisitos generales. 1.3.1 El Manual de Despacho, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: (a) Incluir las políticas y procedimientos necesarios para permitir al personal relacionado con el área de despacho, cumplir con sus tareas y responsabilidades. (b) No deberá ir en contra de alguna regulación o autorización emitida por el INAC. 1.3.2 El manual de despacho podrá: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-86 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Hacer referencia a documentación técnica, de despacho o de servicio, emitida por los responsables del diseño de tipo de las aeronaves u organismos internacionales, así como a otras fuentes aceptables u otros manuales y documentos de la empresa, como son: Manual de Vuelo de la Aeronave, Manual General de Operaciones, Manual de Seguridad Aérea o Manual de Procedimientos del Taller, si es que corresponde. 1.3.3 Una copia actualizada y completa del Manual de Despacho deberá ser mantenida en la oficina de despacho accesible al personal de despacho y estará a disposición del personal que en nombre de la Autoridad Aeronáutica inspeccione o verifique a dicha organización así mismo una copia del manual de despacho deberá de ser facilitado a el INAC. 1.4 El Inspector de Operaciones deberá evaluar el programa de instrucción anotado en el manual de despacho, comparándolo con el estipulado en el manual de entrenamiento en la parte concerniente a despachadores de vuelo. 1.4.1 Curso para despachador inicial. a. Entrenamiento básico Inducción de empresa Funciones y responsabilidades Meteorología Regulaciones aéreas Navegación aérea Peso y balance Introducción al rendimiento de una aeronave b. Instrucción de tierra: Este deberá estar enfocado específicamente a cada uno de los tipos de aeronaves que conforman la flota de la empresa. Esta instrucción en tierra preferiblemente deberá estar dividida en: Descripción del avión/helicóptero Limitantes Combustible y abastecimiento de combustible. Peso y balance Planeamiento del vuelo (análisis de pista, planes de vuelo, manifiesto de cargue) c. Instrucción general para emergencias. Incluirá: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-87 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Instrucción de seguimiento de vuelos Fases de una emergencia Plan de acción de emergencias (PAE) d. Vuelos de observador: Deberá estar indicado las cinco (5) horas de vuelos de familiarización. e. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) f. Entrenamientos especiales. Cursos adicionales de entrenamiento a despachadores como: Seguimiento de vuelo Mercancías peligrosas. ETOPS.) CRM 1.4.2 Calificación a. Evaluación teórica: Exámenes escritos. b. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en las regulaciones. 1.4.3 Curso de transición En este numeral deberá especificarse el pensum a seguir acorde al manual de entrenamiento de la empresa. Este curso de transición deberá estar programado específicamente para la aeronave a la cual se hará la transición. Como mínimo deberá incluir: a) Curso de tierra de la aeronave: Descripción de la aeronave: Características del equipo Compartimentos de carga Configuración Peso y balance (limitantes, combustible, balance) Planeamiento del vuelo (análisis de pistas, planes de vuelo: rutas y niveles; manifiesto de carga) Enero / 2015 Edición: Inicial P2-88 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN b. Vuelos de observador: Aquí el despachador en transición efectuará cinco (5) horas en vuelos de familiarización. c. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) d. Entrenamientos especiales como ser: Seguimiento de vuelo Mercancías peligrosas ETOPS. CRM e. Calificación Evaluación teórica: Exámenes escritos. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en la regulación. 1.4.4 Entrenamiento recurrente En este numeral deberá especificarse el pensum a seguir acorde al manual de entrenamiento de la empresa. Este curso recurrente o de repaso deberá estar programada específicamente para la aeronave a la cual se hará la transición. Como mínimo deberá incluir: a. Curso de tierra de la aeronave: Descripción de la aeronave: Compartimentos de carga Configuración Peso y balance (limitantes, combustible, balance) Planeamiento del vuelo (análisis de pistas, planes de vuelo: rutas y niveles; manifiesto de carga) b. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) c. Entrenamientos especiales Cursos adicionales de entrenamiento a despachadores como: Seguidores de vuelo Mercancías peligrosas ETOPS d. Calificación Enero / 2015 Edición: Inicial P2-89 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Evaluación teórica: Exámenes escritos. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en la regulación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-90 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE SIMULADORES Ver Forma 111 Evaluación de Simuladores Sección 1 – Generalidades 1. Objetivo Este capítulo provee orientación y guía al personal del INAC, para la aprobación, vigilancia y utilización de los simuladores de vuelo dentro de un programa de instrucción aprobado de un operador. Nota 1.- Este documento no establece las directrices para la certificación de los simuladores de vuelo. Se entiende que un simulador que va a ser evaluado, ya ha sido certificado por la autoridad correspondiente. El INAC puede certificar un simulador de vuelo si dispone de la capacidad para ello o puede aceptar la calificación otorgada por el Estado que realizó la evaluación inicial y repetitiva del simulador de vuelo, sin tener que repetir las evaluaciones cuando estudie si ha de otorgar la aprobación de la utilización de dicho simulador a operadores que lo soliciten. 2. Antecedentes La tecnología moderna ha facilitado el uso cada vez mayor de simuladores de vuelo en la instrucción, entrenamiento, pruebas de pericia para el otorgamiento de una licencia o habilitación de tipo y en las verificaciones de la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo. La complejidad, el costo y el entorno operacional de las aeronaves modernas han alentado también a que se utilice cada vez más la simulación avanzada. Los simuladores de vuelo pueden proporcionar una capacitación más intensa que la que se logra en los aviones y ello en un entorno de aprendizaje seguro y conveniente. La fidelidad que se logra con los modernos simuladores de vuelo, basta para que el tripulante de vuelo pueda evaluar con seguridad la forma en que el comportamiento observado del simulador de vuelo pueda transferirse al avión/helicóptero real. Otras consecuencias importantes del uso de los simuladores de vuelo son la conservación del combustible, la disminución de los efectos adversos en el medio ambiente y la reducción de los costos de instrucción, entrenamiento y operación. 3. Requisitos reglamentarios 3.1 Los requisitos reglamentarios para la aprobación de los simuladores de vuelo se encuentran establecidos en RTA OPS 1.005 (d) o RTA OPS 3.005 (j) 4 4. Nivel de calificación del simulador de vuelo.- El nivel de posibilidades técnicas de un simulador de vuelo según lo descrito en el Doc. 9625 de la OACI. 4.1-Simulador de vuelo Nivel A.a). Los simuladores Nivel A pueden ser utilizados para los requerimientos de entrenamiento de: procedimientos de la tripulación, entrenamiento de vuelo instrumental, verificación, Enero / 2015 Edición: Inicial P2-91 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN pruebas y entrenamiento de transición/conversión, excepto para maniobras de despegue y aterrizaje, verificación, pruebas y entrenamiento recurrente (Revalidación/renovación de habilitaciones de tipo y de instrumentos) bajo el RTA OPS 1 o RTA OPS 3. b).- Los requisitos técnicos de los simuladores de vuelo Nivel A son los siguientes: El nivel más bajo en cuanto a complejidad técnica de un simulador. Replica a escala real de la cabina de vuelo cerrada de un avión/helicóptero, incluyendo la simulación de todos los sistemas, instrumentos, equipos de navegación, sistemas de comunicaciones y sistemas de aviso y alarma. Deberá estar dotado de un puesto instructor (con su correspondiente asiento), además de los correspondientes asientos para los miembros de la tripulación y para un inspector/observador. Las características de desplazamiento y control de fuerzas ejercidas sobre los mandos deberán corresponderse con las del avión/helicóptero real bajo las mismas de condiciones de vuelo. Se permite la utilización de datos específicos de la clase de avión/helicóptero adaptados para el tipo específico de avión/helicóptero, pero de una fidelidad suficiente para cumplir con las pruebas objetivas, subjetivas y funcionales. Se permite asimismo la utilización de modelos genéricos para representar el efecto suelo y la maniobrabilidad del avión/helicóptero en tierra. Se requerirá que los sistemas visuales, de movimiento y de sonido sean adecuados para la obtención de créditos correspondientes a entrenamiento, verificación y pruebas. El sistema visual deberá permitir, al menos, para cada piloto, campos visuales de 45 grados en horizontal y 35 grados en vertical. Es aceptable una escena nocturna. Los tiempos de respuesta a la actuación sobre los mandos no superaran en más de 300 milisegundos a los que tienen lugar en el avión/helicóptero real. No se requiere la simulación de cizalladura 4.2 Simulador de vuelo Nivel B.a) Los simuladores de vuelo Nivel B pueden ser utilizados para los requerimientos de entrenamiento del simulador nivel A más: Experiencia reciente (tres despegues y aterrizajes en los últimos 90 días). Entrenamiento de transición/conversión en maniobras de despegue y aterrizaje. Verificación y pruebas en entrenamiento de transición/conversión, salvo en maniobras de despegue y aterrizaje. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-92 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN b).- Los requisitos técnicos de los simuladores de vuelo Nivel B son los siguientes: Los del nivel A más: Se deberán utilizar datos de validación de pruebas en vuelo como base para evaluar las características de vuelo, las performance y los sistemas. Además la programación de la maniobrabilidad en tierra y aerodinámica deberá incluir la reacción del efecto suelo y las características de maniobrabilidad, que deberán estar basados en datos de validación de pruebas en vuelo. 4.3 Simulador de vuelo Nivel C.a) Los simuladores de vuelo Nivel C pueden ser utilizados para los requerimientos de entrenamiento del simulador nivel B más: Verificación y pruebas en entrenamiento de transición/conversión, en maniobras de despegue y aterrizaje para pilotos cuyo nivel mínimo de experiencia es definido por el INAC. b) Los requisitos técnicos de los simuladores de vuelo Nivel C son los siguientes: Los del nivel B más: Se requiere un sistema visual diurno/crepúsculo/nocturno, con un campo de visión continuo y colimado, a través de la cabina de vuelo, mínimo de 180 grados en horizontal y 40 grados en vertical para cada piloto. Un sistema de movimiento de seis ejes. La simulación del sonido deberá incluir el sonido de precipitaciones y aquellos otros propios de avión/helicóptero que son perceptibles por los pilotos. También deberá reproducir el sonido característico de un choque contra el suelo durante el aterrizaje cuando el simulador sobrepasa sus limitaciones. La respuesta a las actuaciones sobre los mandos no deberá ser mayor de 150 milisegundos mayor que experimentada en el avión/helicóptero. Deberá incorporar simulación de cizalladura. 4.4 Simulador de vuelo Nivel D.a) Los simuladores de vuelo Nivel D pueden ser utilizados para los requerimientos de entrenamiento del simulador nivel C más: Los del nivel C más: Verificación y pruebas en entrenamiento de transición/conversión, en maniobras de despegue y aterrizaje para pilotos a los que se puede requerir un nivel mínimo de experiencia establecido por el INAC. b) Los requisitos técnicos de los simuladores de vuelo Nivel B son los siguientes: . Los del nivel C más: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-93 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Se requiere absoluta fidelidad de los sonidos, y de las sacudidas del sistema de movimiento 5. Niveles de calificación de los simuladores de vuelo 5.1 Una vez establecida la calificación del simulador de vuelo, el INAC responsable de supervisar las actividades del candidato para uso de simuladores de vuelo, puede decidir las tareas de instrucción que pueden realizarse con el simulador de vuelo. 5.2 Esto debe basarse en la calificación del simulador de vuelo, la experiencia del operador (el solicitante), el programa de instrucción en el que ha de utilizarse el simulador de vuelo y la experiencia e idoneidad de los tripulantes de vuelo a los que ha de impartirse la instrucción. Este último proceso lleva al uso aprobado del simulador de vuelo dentro de un programa aprobado de instrucción del operador. Sección 2 – Aprobación de simuladores de vuelo 1. Verificación física En el caso de que la instrucción se efectúe utilizando las instalaciones de otro operador o una escuela de entrenamiento, será necesario verificar que la instrucción, tanto en tierra como en el simulador, sea compatible con las necesidades del propio operador y se ajuste a las normas requeridas. Debe hacerse una verificación física para asegurarse de que cualquier diferencia entre el simulador de vuelo y el avión/helicóptero del operador, no sea operacionalmente significativa. 1. Modificaciones 1. Modificaciones en el avión/helicóptero. Aquellas modificaciones a realizar en el avión/helicóptero, ya sean o no obligatorias por una directiva de aeronavegabilidad, y que resulten esenciales para el entrenamiento y verificación de las tripulaciones, deberán ser incorporadas en todos los simuladores afectados. 2. Modificaciones en los simuladores. Incluyendo los sistemas visual y de movimiento: (i) Cuando sea aplicable y resulte esencial para el entrenamiento y verificación, los operadores de simuladores deberán proceder a su actualización. Aquellas modificaciones tanto en el hardware como en el software que afecten a su comportamiento en vuelo, a su maniobrabilidad en tierra y a sus prestaciones en general, así como cualquier modificación mayor tanto en el sistema visual como en el de movimiento, deberán ser evaluadas para determinar su posible impacto sobre los criterios originales de calificación. En caso necesario, los operadores de simuladores deberán preparar enmiendas a cualquier prueba de validación afectada. El operador de simuladores deberá comprobar el simulador de vuelo contra los nuevos criterios. Después de una modificación puede ser necesaria la realización de una evaluación especial antes de que vuelva a darse entrenamiento en el simulador. 3. Instalaciones. Asegurar que las instalaciones que albergan al simulador sean adecuadas en términos de seguridad y de fiabilidad en cuanto al funcionamiento del mismo, también que cumplan las normativas locales, regionales o nacionales vigentes en materia de Salud y Seguridad. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-94 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (i) Tanto los ocupantes del simulador de vuelo, como el personal de mantenimiento deberán ser debidamente instruidos en materia de seguridad del simulador de vuelo para asegurar que conocen todo el equipamiento de seguridad y los procedimientos a seguir en el simulador de vuelo en caso de una emergencia. (i) Deberán disponer de los oportunos sistemas de detección, aviso y extinción de humo/fuego que garanticen la debida evacuación de los ocupantes del simulador de vuelo. (ii) Deberán disponer de los oportunos sistemas de seguridad frente a riesgos derivados de accidentes de origen eléctrico, mecánico, hidráulico y neumático, incluyendo los que pudieran ser ocasionados por los sistemas de control de carga y movimiento del simulador, para garantizar la máxima seguridad de todo el personal que pueda encontrarse en las proximidades del simulador de vuelo. (iii) Otros elementos: (A) Sistema de comunicaciones de doble canal que permanezca operativo incluso ante la pérdida total de energía eléctrica. (B) Iluminación de emergencia. (C) Salidas de emergencia y medios de evacuación. (D) Elementos de sujeción de los ocupantes (asientos, cinturones de seguridad, etc.) (E) Dispositivos exteriores de aviso de movimiento y actividad en la escalera o rampa de acceso. (F) Señalización de zonas peligrosas. (G) Barandillas y puertas de acceso. (H) Dispositivos de parada de emergencia del movimiento y del control de cargas, accesibles tanto desde los asientos de los pilotos como de los instructores y (I) Un disyuntor eléctrico de emergencia manual o automático. 4. Todos los dispositivos de seguridad que incorpore el simulador de vuelo, como interruptores de seguridad e iluminación de emergencia, deberán ser objeto de comprobaciones recurrentes por parte del operador STD, y como máximo con una periodicidad anual. La realización de estas comprobaciones deberá quedar debidamente registrada. 3. Emisión de la aprobación 3.1 El grado en que un simulador de vuelo de avión/helicóptero puede sustituir a la instrucción a bordo, depende en gran parte del realismo de la duplicación por el simulador de vuelo de la performance del avión/helicóptero, las características de manejo y las Enero / 2015 Edición: Inicial P2-95 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN cargas de control de vuelo, así como de la simulación de los sistemas del avión/helicóptero y sus instrumentos. 3.2 El manual de instrucción del operador debería hacer referencia a aspectos referentes al desglose entre la instrucción de simulador de vuelo y la impartida en la aeronave para cualquier programa específico y ofrecer instrucciones acerca del uso que pueda dársele a cualquier simulador de vuelo, con el programa aprobado de instrucción del operador. 3.3 Para la aceptación de un simulador de vuelo por el INAC, los datos a ser recopilados incluyen como mínimo los siguientes: a) copia del certificado del centro de instrucción y fecha de vigencia; b) copia de las certificaciones obtenidas por parte del ente certificador (INAC). c) Forma MIO 111 Evaluación de un Simulador. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-96 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO Ver Forma 114 Evaluación de Instalaciones de Entrenamiento Para satisfacer los varios entrenamientos descritos arriba, el operador debe proporcionar suficiente infraestructura de aulas y de equipo para asegurar que el programa de entrenamiento planificado se desarrolle de una manera ordenada. No debe haber conflicto entre varias disciplinas sobre la disponibilidad de aulas y otros recursos. No debe asumirse que las facilidades proporcionadas para entrenamiento de tripulaciones de vuelo estarán siempre disponibles para entrenamiento de personal de tierra o viceversa. Sin embargo la coordinación puede ser sencilla para un operador de pequeña escala. Antecedentes 1.1 Objetivo El objetivo de esta Sección, es proporcionar orientación al inspector del INAC sobre los procedimientos a seguir para evaluar el cumplimiento de los Centros de Entrenamiento (CE), en cuanto a las instalaciones y edificaciones; equipamiento, material y ayudas a la instrucción y/o entrenamiento, aeródromos, tanto en el proceso de certificación como en el de vigilancia. 1.2 Alcance Esta Sección es aplicable para todo CE, que solicita una certificación para desarrollar cursos integrales, para la formación inicial y/o entrenamiento periódico de los postulantes, o titulares de una licencia y/o habilitación aeronáutica, señalada en el conjunto de RTA LPTA. 1.3 Instalaciones y edificaciones 1.3.1 Instalaciones.- El INAC debe asegurarse que el Solicitante cuenta con una sede de operaciones que está ubicada físicamente en la dirección indicada en su Certificado, así como con instalaciones con dimensiones y estructuras que garanticen la protección contra las inclemencias del tiempo, y la correcta realización de los cursos de formación y exámenes. Ello obedece a que todo centro requiere para el buen desarrollo de sus actividades, contar con una sede adecuada que permita al personal de su organización, cumplir con los trabajos administrativos y de instrucción en forma eficiente y segura, evitando con ello interrupciones, o que la labor que viene desarrollando se vea afectada por aspectos externos, por una falta de previsión adecuada. 1.3.1.1 Aspectos como el ruido, polvo y fenómenos ambientales como frío, calor, lluvia, etc., que no se haya previsto contrarrestar o eliminar al máximo, durante la ejecución o adecuación de las instalaciones y edificaciones, deja expuesto al personal a la posibilidad de cometer errores en los trabajos, o instrucción que están realizando. Este aspecto también es de suma importancia, si consideramos que las condiciones óptimas del equipo de instrucción y/o entrenamiento, se pueden ver afectadas en su operatividad, por no contar con instalaciones seguras y confiables en las cuales está instalado. 1.3.1.2 También estas secciones ponen especial énfasis en los requisitos que deben tener los ambientes, donde se imparte de la instrucción. El aula de instrucción puede contar con las dimensiones adecuadas, pero si carece de calefacción, iluminación y ventilación adecuada, puede originar incomodidad al instructor que dicta el curso y a los alumnos, Enero / 2015 Edición: Inicial P2-97 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN que tendrán dificultades en captar con atención la enseñanza que se transmite. Igual sucede, si el aula no se encuentra aislada del ruido, o ubicada en un lugar de alto tránsito de personal, lo cual sin lugar a dudas, originará distracción y molestias indebidas, que afectarán los objetivos de calidad de la instrucción. 1.3.1.3 En lo que respecta a la instrucción de vuelo de pilotos, es importante que el CE cuente con un ambiente o área de uso continuo, próxima al aeródromo donde se originarán los vuelos, con la suficiente comodidad para alojar a los estudiantes en espera al inicio de vuelos de instrucción y, adecuadamente dispuesta y equipada para el entrenamiento previo y posterior al vuelo. 1.3.1.4 El entrenamiento que brinda el instructor al alumno, reviste gran importancia por explicar antes del inicio del vuelo, el objetivo de la lección, determinar las maniobras que se ejecutarán de acuerdo al currículo del curso, el procedimiento a emplear y las indicaciones propias del vuelo. Asimismo, en el entrenamiento posterior, se realiza una retroalimentación al alumno, destacando sus progresos y los aspectos o maniobras, en los cuales requiere mayor práctica para alcanzar el nivel adecuado, así como las recomendaciones específicas para su progreso, o despejar las dudas que éste tenga. Por ello es imprescindible contar con un ambiente adecuado, que propicie el buen desarrollo de esta etapa. 1.3.1.5 También las secciones antes referidas, establecen que debe existir un ambiente adecuado para el almacenamiento y conservación de los registros, que evidencian el cumplimiento de los requisitos estipulados en la regulación, tales como evaluaciones de alumnos, calificaciones del personal, registro de asistencia a los cursos de instrucción, etc. Es aconsejable que estas instalaciones estén protegidas ante la ocurrencia de determinados acontecimientos, tales como, incendio, inundaciones, etc., así como contar con mecanismos que permitan el control de la humedad y temperatura adecuada, considerando que la pérdida o deterioro parcial o total de la información, puede traer serias consecuencias al CE por constituir evidencia objetiva de sus actividades. 1.3.1.6 Se requiere de un ambiente adecuado para disponer de una biblioteca técnica, que contenga todo el material técnico de consulta necesario, acorde con la amplitud y nivel de formación que se imparta. Tanto instructores como examinadores e inclusive el personal administrativo del CE , necesitan contar con una biblioteca que les proporcione los libros y textos esenciales para el programa de instrucción. Este ambiente, debe contar con la suficiente amplitud, iluminación, ventilación y otros elementos, que garanticen la conservación de los documentos y la comodidad de sus usuarios. 1.3.2 Oficinas.- Un CE, debe contar con oficinas para que los instructores y examinadores puedan prepararse debidamente para desempeñar sus funciones, sin distracciones y molestas indebidas. 1.3.2.1 Si consideramos que los instructores y examinadores no concentran toda su actividad en el dictado de clases, sino que requieren conforme a las técnicas de enseñanza, organizar y preparar las lecciones, calificar los exámenes de los alumnos y cumplir con otros aspectos administrativos, resulta imprescindible que el CE les proporcione oficinas donde puedan trabajar con tranquilidad, y con todos los elementos de comodidad y facilidades necesarias, como escritorio, computadora, impresoras, etc. 1.3.2.2 Los instructores que desempeñen algún cargo administrativo, como el Jefe instructor o Jefe de instrucción teórica, requieren en lo posible de oficinas independientes, Enero / 2015 Edición: Inicial P2-98 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN con dimensiones apropiadas para poder organizar entrevistas personales con instructores y alumnos, así como la adecuada planificación de sus actividades. 1.3.2.3 Es también necesario que el CE cuente con una oficina para tramitar los planes de vuelo, con un área y facilidades apropiadas para el buen desempeño del personal, que tiene a su cargo el almacenamiento, control y entrega a los alumnos de toda la información necesaria para elaborar los planes de vuelo de travesía, ya sea visual o por instrumentos. Esta oficina debe tener fácil acceso y comunicación, con la oficina de operaciones y el ATC, con quienes está en constante coordinación. 1.3.3 Talleres o instalaciones de mantenimiento.- Para desarrollar la instrucción práctica en mantenimiento, se debe disponer de talleres y/o instalaciones independientes a las aulas de formación teórica. Igualmente, se indica que el CE que no dispone de estas instalaciones, podrá mediante acuerdo formal y por escrito, utilizar las instalaciones de otro CE certificado y en ese caso, deberá estar claramente establecido en su sistema de manuales, y que el INAC tendrá acceso a estas instalaciones. 1.3.3.1 Al considerar al mecánico de mantenimiento de aeronaves, como una persona que la mayor parte de sus funciones las desarrolla en forma práctica, es fundamental tener talleres e instalaciones de mantenimiento adecuadas, que garanticen el éxito de la instrucción. 1.3.3.2 Las instalaciones destinadas a la formación práctica de mantenimiento, deben contar con las dimensiones apropiadas, así como con iluminación, ventilación y control de temperatura. Las instalaciones deben estar adecuadamente distribuidas en zonas destinadas al taller y al almacén de herramientas y equipos, utilizados en las prácticas. 1.3.3.3 Si bien se establece como alternativa que un CE pueda contratar la utilización de los talleres de otro CE certificado, con el ánimo de viabilizar la instrucción práctica de los alumnos, es imprescindible en este caso, verificar que la organización que ofrece las instalaciones, tenga la capacidad suficiente para que la instrucción se desarrolle sin ninguna complicación, ello podrá evidenciarse durante la inspección de las instalaciones, y a través de la programación adecuada de las actividades de formación práctica. 1.4 Equipamiento, material y ayudas de instrucción 1.4.1 Equipamiento del CE.- El Centro de instrucción debe tener disponible, y en una ubicación aprobada por el INAC, el equipo de instrucción de vuelo y el material adecuado para el curso, incluyendo como mínimo un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo avanzado o un simulador de vuelo, según corresponda. 1.4.1.1 Un factor que influye en lograr que el alumno adquiera la experiencia y pericia necesaria establecida en el conjunto de RTA LPTA, y que complemente el trabajo de los instructores, se refiere al equipamiento del centro de instrucción con aeronaves, dispositivos de instrucción para la simulación de vuelo, o simuladores de vuelo, según sea aplicable al nivel solicitado, los cuales deben estar en perfectas condiciones para su uso, y contar con el ambiente adecuado para su instalación, mantenimiento y conservación. 1.4.1.2 Otro aspecto a considerar es el material que proporciona el CE al alumno, como el manual de instrucción correspondiente, lecturas y publicaciones de temas vinculados a la actividad aeronáutica, regulaciones aplicables, etc. Todo este material deberá estar debidamente actualizado, con una presentación óptima de calidad, y considerados dentro Enero / 2015 Edición: Inicial P2-99 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN del programa de instrucción aprobado por el INAC. Lo indicando en este párrafo también es aplicable a un CE para mantenimiento el cual debe de contar con el equipo de instrucción apropiado para la formación práctica de mantenimiento, que incluya diferentes tipos de los componentes de una aeronave, en número suficiente y diversificado; el acceso por lo menos a una aeronave aceptada por el INAC, y las herramientas adecuadas en condiciones satisfactorias, de acuerdo a la habilitación solicitada. 1.4.1.1 Al requerir los niveles de aprendizaje del curso de Mecánico de mantenimiento de aeronaves, un alto grado de aplicación práctica en las diversas materias, será necesario que el centro de instrucción cuente con una gama diversificada, de diferentes tipos de estructuras de aeronaves, sistemas y componentes de las mismas, diversos motores y sus sistemas, accesorios y componentes (hélices), y distintos equipos de aviónica, que brinden al alumno la oportunidad de aplicar con éxito los conocimientos teóricos adquiridos. 1.4.1.2 Igualmente, en el taller del CE el alumno deberá tener acceso a una aeronave, cuyas características y modelo, garanticen la debida formación práctica que persigue el curso, acorde con las habilitaciones solicitadas o aprobadas. Si bien no es requisito que la aeronave se encuentre en condición de aeronavegable, si es fundamental que sea reparada a un nivel, que permita lograr un ensamblaje completo, y/o una instrucción adecuada. 1.4.1.3 En lo que se refiere a herramientas, es necesario que el CE demuestre un adecuado suministro de herramientas básicas y especiales para los alumnos, acordes con el programa de instrucción aprobado, a fin de ser utilizadas en la construcción de aeronaves y en el mantenimiento de las mismas. Estas herramientas deberán mantenerse en condiciones satisfactorias, para no afectar la calidad de las prácticas. 1.4.3 Ayudas para la instrucción.- Todo centro de instrucción y de entrenamiento debe contar con las ayudas y equipos de instrucción adecuados, para el desarrollo del programa de instrucción y/o entrenamiento aprobado. 1.4.3.1 En la actualidad las ayudas audiovisuales, que se han venido perfeccionando a través del tiempo, juegan un papel significativo en la instrucción, por contar con los estímulos más importantes para la enseñanza, como son la visión y el sonido, contribuyendo a lograr mayor dinamismo, interés y comprensión por parte de los alumnos. Los equipos que se utilizan para ello deben estar en perfectas condiciones, e instalados en las aulas de enseñanza, como equipos multimedia, computadoras, proyectores, grabadoras, televisores o pantallas de proyección, etc. 1.4.3.2 Otro tipo de ayudas de instrucción son los programas de simuladores de vuelo, maquetas, videos, diagramas, cartas aeronáuticas o componentes de aeronaves, listados en los currículos del curso de instrucción. 1.4.3.3 Se deberá poner énfasis durante la verificación, que las ayudas didácticas sean apropiadas, y contribuyan en forma eficaz al desarrollo del sílabo de los cursos autorizados, para evitar cualquier material que no se encuentre acorde con los objetivos de enseñanza 1.5 Aeródromos 1.5.1 Los aeródromos a ser utilizados por un CE, para la instrucción en vuelo que se desarrolle con aeronaves. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-100 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1.5.2 Uno de los requisitos se refieren a contar por lo menos, con una pista o área de despegue debidamente señalizada, con características de viento en calma, temperatura máxima del mes más cálido del año en el área de operación, con trayectoria de despegue libre de obstáculos, que permita efectuar una transición suave de ascenso. Estos requisitos obedecen a que las aeronaves de instrucción, son operadas por pilotos en formación que están adquiriendo experiencia de vuelo, para su progresión en la actividad de pilotaje. 1.5.3 Otro punto a considerar es la longitud de la pista, la cual dependerá de la performance de las aeronaves utilizadas en instrucción. En la práctica, las aeronaves destinadas a instrucción, no requieren pistas demasiado largas, sino que se encuentren debidamente orientadas con referencia al viento prevaleciente, excepto cuando las temperaturas y elevación son altas, en cuyo caso será necesario que sea más larga. En cuanto al ancho de la pista, éste deberá ser acorde a su longitud, de manera que proporcione una buena indicación visual al realizar la aproximación. 1.5.4 Dada la influencia del viento en las operaciones, también es requerido un indicador del viento visible en cada extremo de la pista de aterrizaje, a nivel del terreno. 1.5.5 Para la instrucción en vuelo nocturno, será necesario que la pista cuente con un adecuado balizamiento eléctrico, para la seguridad de las operaciones. 1.5.6 También debe considerarse la importancia que el piloto en instrucción, se familiarice desde un inicio con la práctica de la comunicación y fraseología aeronáutica, prevista inclusive desde los requisitos para la licencia de piloto privado, y las siguientes de grado superior, por ello la necesidad que el aeródromo cuente con un servicio de control de tránsito aéreo, excepto cuando, con la aprobación del INAC, los requisitos de instrucción de vuelo puedan ser satisfechos con un servicio alternativo, que disponga de comunicación tierra/aire, en forma segura. 2. Procedimientos 2.1 Evaluación de instalaciones y edificaciones; aeródromos 2.1.1 Instalaciones y edificaciones.- Durante el Proceso de Certificación el inspector del INAC debe verificar lo siguiente: a) Los documentos que acreditan la propiedad o alquiler del local, donde funciona la sede de operaciones; b) que la estructura de las instalaciones garantizan protección contra las inclemencias meteorológicas; c) que las aulas de instrucción y/o entrenamiento cuenten con las dimensiones adecuadas para la comodidad del número de alumnos establecido por el INAC, así como suficiente ventilación, iluminación y temperatura apropiada; d) que las aulas de enseñanza sean ambientes cerrados, separados de otras instalaciones y aislados de ruido; Enero / 2015 Edición: Inicial P2-101 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN e) que cuenten con las adecuadas instalaciones eléctricas y sanitarias, en condiciones apropiadas; f) que las áreas se encuentres debidamente señalizadas para evitar el acceso del personal, ajeno a las actividades de instrucción y/o entrenamiento y para garantizar la circulación peatonal; g) que el ambiente o área utilizada para el entrenamiento de los pilotos en instrucción y/o entrenamiento de vuelo, próxima al aeródromo, tenga un tamaño apropiado y elementos que proporcionen suficiente comodidad para alojar estudiantes, en perfecto estado de conservación y limpieza; h) el ambiente señalado en el párrafo anterior, esté dispuesto y equipado para el entrenamiento que se desarrolla; i) que el área destinada al almacenamiento y conservación de registros, cuente con las dimensiones adecuadas para el archivo, con elementos de seguridad para su acceso, así como de protección contra el polvo, elementos ambientales o situaciones adversas, como extintores, deshumidificador, medidor de temperatura o humedad, etc.; j) el ambiente destinado a la biblioteca técnica cuente con la amplitud, iluminación, ventilación y otros elementos, que garanticen la conservación de documentos y la comodidad de sus usuarios; k) que todos los ambientes de instrucción y/o entrenamiento, cuenten con un sistema de iluminación, ventilación y control de temperatura, de manera que el personal involucrado en estas funciones, tenga un ambiente cómodo para realizar sus tareas, y no afecte su efectividad; l) que las áreas destinadas a la enseñanza teórica y práctica, se encuentren siempre ordenadas y limpias. 2.1.2 Oficinas.- El inspector del INAC verifique si el CE, según corresponda, cumple los siguientes requerimientos: a) Los instructores y examinadores cuentan con oficinas, para desarrollar en forma eficiente sus funciones administrativas; b) las oficinas de los jefes de instrucción, son independientes y con dimensiones apropiadas para las reuniones de trabajo que desarrollan; c) cuentan con instalaciones adecuadas en tamaño y comodidad, para el personal que realiza las operaciones de control de actividades de vuelo, incluyendo los equipos y facilidades necesarias para ello; d) la oficina para tramitar los planes de vuelo, acredita la estructura, dimensiones y facilidades apropiadas para el almacenamiento, control y entrega a los alumnos de la información pertinente sobre planes de vuelo; e) La ubicación de la oficina señalada en el párrafo d) anterior, permite el fácil acceso y comunicación con la oficina de operaciones y el ATC. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-102 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.1.3 Talleres e instalaciones de mantenimiento.- El inspector del INAC debe verificar el cumplimiento de los siguientes requerimientos, por parte del CE: a) Las instalaciones destinadas al entrenamiento práctico, son independientes a las aulas de formación teórica; b) los talleres de prácticas cuentan con dimensiones apropiadas, suficiente ventilación, iluminación y control de temperatura; c) cuenta con un área apropiada de almacén para las herramientas, material y equipo utilizado en las prácticas de mantenimiento; d) de ser aplicable, cuenta con un convenio suscrito con un CE certificado por el INAC, que permita la utilización del taller de prácticas de mantenimiento por sus alumnos y el acceso correspondiente al INAC, para las verificaciones a efectuar. e) que las instalaciones contratadas según el párrafo anterior, cuentan con la capacidad suficiente, para que la instrucción se desarrolle sin ninguna complicación y con la adecuada programación de las prácticas. f) que tiene establecido un procedimiento para la notificación de cambios en las instalaciones, con el plazo de treinta (30) días de anticipación, para la correspondiente aprobación del INAC. 2.1.4 Aeródromos.- El inspector del INAC debe verificar que los aeródromos utilizados por el CE en sus entrenamientos cumplen con los siguientes requerimientos: a) La pista a utilizarse esté aprobada por el INAC para el entrenamiento a efectuarse. b) la pista o área de despegue está debidamente señalizada, permitiendo la realización de despegues normales y aterrizajes con peso (masa) máximo de despegue certificado, bajo condiciones de viento calma y temperaturas iguales a la máxima del mes más cálido, en la zona de operación; c) la operación indicada en el párrafo anterior, puede efectuarse también operando el (los) motor (es), el tren de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario), de acuerdo con las especificaciones del fabricante; d) la pista permite efectuar una transición suave desde el despegue, a la mejor velocidad de ascenso, sin requerir excepcional pericia o técnicas de pilotaje; e) el aeródromo cuenta con un indicador de dirección de viento, en perfectas condiciones y visible desde cada extremo de la pista de aterrizaje, a nivel del terreno; f) adecuada iluminación de la pista, si es utilizada para instrucción nocturna; g) cuenta con un servicio de control de tránsito aéreo o, un método alternativo, que proporcione comunicación tierra/aire, que satisfaga los requisitos de seguridad de la instrucción de vuelo; y 2.2. Evaluación de equipamiento, material y ayudas a la instrucción Enero / 2015 Edición: Inicial P2-103 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.2.1 Equipamiento y material.- El inspector del INAC, durante el proceso de evaluación del CE, verifique los siguientes aspectos: a) Que el CE, tenga disponible, en perfectas condiciones y en una ubicación adecuada, el equipo de instrucción y/o entrenamiento de vuelo para los cursos autorizados; b) el material de instrucción y/o entrenamiento proporcionado al alumno, como manual de instrucción, lecturas y publicaciones, reglamentaciones aplicables, entre otros, se encuentra debidamente actualizado y con una presentación óptima de calidad; c) el CE cuente con un equipo de diversificados y en número suficiente para prácticas de mantenimiento, que incluya diferentes tipos de estructuras, componentes de aeronaves, y cubran las exigencias de los cursos y habilitaciones solicitadas o aprobadas; d) que los alumnos del CE, tengan acceso a una aeronave, cuyas características y tipo, estén acordes con las habilitaciones solicitadas o aprobadas; e) la aeronave señalada en el párrafo anterior, se encuentra en condiciones adecuadas que permita lograr un ensamblaje completo, y/o una instrucción adecuada; f) si existe un adecuado suministro de herramientas básicas y especiales, con un inventario y control apropiado, acorde con las habilitaciones autorizadas y el programa de instrucción aprobado; g) las herramientas utilizadas en las prácticas de mantenimiento, se encuentran en condiciones satisfactorias para su utilización y existe un procedimiento para garantizar el mantenimiento permanente y reposición, en caso de deterioro o desgaste; h) se acredite el derecho de propiedad o de uso del equipamiento y herramientas y que éstos estén disponibles cuando sean necesarios; i) existe un procedimiento para la notificación de cambios, en el equipamiento y material de instrucción autorizado por el INAC, con una anticipación de treinta (30) días, para la aprobación del INAC. 2.2.2 Ayudas a la instrucción.- El inspector del INAC deberá verificar en el CE los siguientes aspectos: a) Cuente con equipos para la enseñanza audiovisual en buenas condiciones y en número suficiente, instalados en las aulas, como computadoras, proyectores, grabadoras, televisores o pantalla de proyección, para el desarrollo del programa de instrucción y/o entrenamiento; b) programas de simuladores de vuelo, maquetas, cartas aeronáuticas, videos, diagramas o componentes de aeronaves, listados en el currículo del curso de instrucción y/o entrenamiento; 2.3 Resultado 2.3.1 Terminada la evaluación, es necesario que el inspector del INAC, de acuerdo a lo establecido en este Manual, prepare un informe, de manera que todas las no Enero / 2015 Edición: Inicial P2-104 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN conformidades observadas, queden reflejadas en éste y sean parte integrante del informe final de la evaluación. 2.3.2 Puede considerarse que todas las no conformidades detectadas, hayan sido aceptadas por el auditado y las que no lo hayan sido, se vean reflejadas indicando las razones del auditado para su rechazo. 2.3.3 Es necesario que todas las no conformidades observadas, estén debidamente respaldadas con las evidencias adecuadas. Nota.- Recuerde que la labor de un buen Inspector es recolectar evidencia objetiva de cumplimiento. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-105 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CARGA Ver Forma 115 Lista de Evaluación de la Operación de Carga Instalaciones para las Operaciones de Carga El solicitante de tener un área identificada donde se reciba y pese la carga a transportarse, esta área debe estar provista de detectores de humo así como extintores debidamente rotulados a disposición de las personas que allí laboran. Debe de haber información a la vista referente al transporte de mercancías peligrosas que releje lo que no está permitido transportar en la carga. Manual de Operaciones Las instalaciones de carga deben de contar con un manual de operaciones o la sección del manual de operaciones pertinente que refleje los procedimientos de cargado. Basculas para el Pesado de Carga El área de recepción y almacenamiento de carga debe contar con básculas para el pesado de la carga. El solicitante debe mantener un control sobre la calibración de las balanzas que utiliza para el pesaje de la carga. Sistema de Comunicación El Despacho de Vuelo es un proceso complejo que requiere de un sistema efectivo de comunicación entre el despacho de vuelo, recibo de pasajeros, recepción de carga, tripulación de vuelo, cisterna de combustible, mantenimiento y estibadores de avión/helicóptero. El cálculo del peso final de despegue (TOW) es un proceso dinámico, y los ajustes finales del peso de pasajeros, equipaje, carga, correo y combustible, puede continuar hasta poco antes del arranque de motores. El sistema de comunicaciones debe facilitar el cálculo final del TOW y asegurar que la tripulación tenga un cálculo exacto del peso y balance antes del arranque de motores. Sistemas de Cargado Todas las aeronaves conocidas tienen un sistema de cargado aprobado. Este sistema estará incluido en el manual de operaciones o referido al Manual de Vuelo (AFM/HFM). Se requiere que el operador (y el piloto al mando) aseguren que la aeronave esté cargada siempre de acuerdo con este sistema. Un operador por lo tanto tiene el deber de asegurar que el personal con responsabilidades de cargado, tengan acceso al sistema aprobado incluyendo las instrucciones sobre su uso. Eso normalmente se logra o mediante el acceso directo del personal al Manual de Vuelo o la publicación del Sistema de Cargado publicado en la Parte A del Manual de Operaciones. Normalmente el operador también necesita publicar procedimientos generales en el Manual General de Operaciones para asegurar que disposición de la carga dentro de la aeronave esté en cumplimiento con el sistema aprobado de cargado. Un sistema aprobado de cargado de la aeronave será una hoja de carga (convencional) o un formato impreso de computadora. (La impresión térmica no es aceptable). Dadas las presiones de salidas puntuales, el sistema debe permitir actualizaciones rápidas y simples con los cambios de última hora. Si se usa un sistema de computadora, el solicitante debe proporcionar un procedimiento manual de apoyo. Se deben producir dos copias de la hoja de carga; una para las documentaciones de la aeronave y otra retenida en despachos. La hoja de carga debe contener todas las informaciones requeridas. Los IO deben estar satisfechos de que el sistema del solicitante para proporcionar información de carga al despacho de vuelo y la finalización de la hoja de carga sean ambos correctos y adecuados. Los procedimientos para lo que es efectivamente cargado dentro de la aeronave deben compararse contra la información registrada en la hoja de carga. Pesos Estándar (Promedios) El solicitante puede optar por el uso de pesos estándares de pasajeros y equipaje de acuerdo con lo especificado en las regulaciones. Política de Rechazo de Carga Enero / 2015 Edición: Inicial P2-106 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Un operador debe proporcionar políticas y procedimientos en el Manual de Operaciones para que el piloto al mando pueda desembarcar pasajeros o carga cuando cualquier límite de rendimiento (perfomance) pueda excederse. Estiba y Fijación de Carga Los requisitos para la fijación y estiba de la carga deben cumplir con los requisitos que el solicitante haya estipulado en su manual de operaciones. El IO deben estar familiarizados los procedimientos del solicitante y las regulaciones pertinentes para la debida evaluación. Distribución de la Carga en la Aeronave A fin de mantener el peso y balance de la aeronave dentro de límites, es esencial que la carga se coloque a bordo de la aeronave de acuerdo a los cálculos del despachador. Se requiere que el operador establezca procedimientos para asegurar que esto se logre. Esto aplica también a la asignación de sillas de los pasajeros. Seguridad (Security) Deben revisarse los procedimientos para asegurar que la carga esté protegida contra violaciones a la seguridad (security) mientras estén siendo cargados o descargados. Mercancías Peligrosas Cuando el operador intenta llevar mercancías peligrosas, deberá efectuarse una inspección para asegurar que las instalaciones sean apropiadas y el cumplimiento con los procedimientos para la aceptación, inspección, almacenamiento, carga, notificación a la tripulación y emergencias en tierra. Donde se hagan operaciones regulares de carga, el inspector deberá efectuar una evaluación para determinar que las instalaciones sean adecuadas, de los recursos, documentación, supervisión y entrenamiento de personal (o personal de agencias subcontratadas) en las terminales de carga. Si el operador declara que no trasportara mercancías peligrosas el inspector deberá evaluar que el personal reciba el entrenamiento requerido por las regulaciones. Transporte de Animales El operador debe proporcionar procedimientos para el transporte de animales vivos en aeronaves, sujeto a condiciones tales como contenedores, transporte dentro de la cabina de pasajeros y compartimientos de carga, seguridad del sistema de restricción de la carga y el efecto total en la seguridad de la aeronave. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-107 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE LISTAS DE VERIFICACION Ver Forma 124 Listas Evaluación de Listas de Verificación de Sistemas Generalidades Esta es una guía para que los inspectores evalúen las listas de verificación que la regulación exige a los operadores que operan bajo RTA OPS 1 o RTA OPS 3. Toda aeronave deberá utilizar listas de verificación APROBADAS por la autoridad aeronáutica y proveer al personal de mando de las tripulaciones de vuelo con ejemplares de las mismas (esto se hace extensivo a las tripulaciones de auxiliares de vuelo. a) Una lista de verificación (comprobación) es una lista formal usada para identificar, programar, comparar, o verificar un grupo de elementos de acciones. Las listas de verificación son usadas como medios visuales, orales o electrónicos que capacitan al usuario a superar las limitaciones humanas de memorización “a corto plazo” (memoria reciente). Las listan son usadas para asegurarse que una serie particular de acciones especificadas o de procedimientos sea cumplida en la secuencia correcta. Las listas de verificación, en particular, son usadas para verificar que la correcta configuración del avión/helicóptero ha sido establecida en fases específicas del vuelo. \b) Las listas de verificación de las aeronaves y las políticas del operador para el uso de estas, son una de las vías por medio de las cuales los operadores estructuran y definen los roles de la tripulación. La investigación ha mostrado que los procedimientos estandarizados y las comunicaciones efectivas en la cabina de mando, son factores de significación en la seguridad de vuelo. Los inspectores se aseguraran que las listas y los procedimientos del operador para el uso estas se estandaricen. Contenido de la Lista de Verificación Las listas de verificación de las aeronaves están divididas en tres categorías: normales, anormales y de emergencias. Un operador está libre de utilizar otros nombres para estas categorías, tales como anormales o no-normales. Los operadores y /o fabricantes, pueden también dividir estas tres categorías en subcategoría, tales como “alternas” o “supleméntales”. Los inspectores usaran la siguiente normativa para evaluar el contenido de una lista de verificación del operador. a) Contenido. Un inspectores debe asegurar que una lista de verificación este limitada a “items de acción” o de verificación. Una lista de verificación no puede contener ni elaboraciones ni explicaciones. El inspector se asegurará que las acciones requeridas y las decisiones de la tripulación cuando están ejecutando una lista de verificación estén completamente descritas en el manual del operador y en el programa de entrenamiento. Los inspectores deberán considerar lo siguiente cuando evalúen el contenido de las listas de verificación: 1. Las listas no normales y de emergencia deben contener todos los pasos secuenciales de un procedimiento. 2. Las listas normales son un listado de ítems de acción a ser realizados y verificados en puntos particulares durante el vuelo. b) Lo critico de los ítems de la lista de verificación. Los ítems de una lista de verificación pueden ser catalogados de críticos, en orden al efecto potencial que un tripulante pueda causar al fallar en su deber de realizar la acción. Los ítems críticos son aquellos que si no son realizados correctamente, ejercen un efecto directamente adverso sobre la seguridad de vuelo. El operador y el inspector analizarán cada fase del vuelo para identificar los ítems críticos, y asegurarse que todos los puntos críticos sean incluidos en las listas de verificación. c) Desviación de la atención de la tripulación de vuelo. La atención de la tripulación de vuelo se desvía de otras tares, cuando se dedica a la ejecución de una lista de verificación. Por eso una lista de verificación debe ser mantenida tan corta como sea práctico, para minimizar el tiempo en el Enero / 2015 Edición: Inicial P2-108 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN que el tripulante permanece en esa postura (“heads-down,” o sea “cabeza hacia abajo”) y se aparta del resto de la tripulación, que debe prestar atención a sus funciones dentro de la etapa de vuelo donde se encuentren. 2. Cada ítem adicional que sea agregado a la lista de verificación, incrementa el potencial de interrupción en el momento que se cumplen con la ejecución de las listas, afectando la atención de la tripulación a los puntos críticos, creando la oportunidad de saltar sobre estos puntos críticos de la lista. Por eso el inspector y el operador deben sopesar los beneficios de incluir cada ítem en una lista de verificación contra los posibles efectos adversos de los mismos. 3. Los ítems no asociados a la operación del avión/helicóptero (tales como llamadas a la compañía), no deben ser incluidos en una lista de verificación. d) Sofisticación de las aeronaves y diseños de las listas de verificación. El grado de sofisticación tecnológica en el diseño de las aeronaves afecta directamente los puntos de una lista de verificación. En los aviones de generaciones pasadas, la tripulación debía seleccionar manualmente y monitorear la mayor parte de los ítems. En los aviones de tecnología avanzada, los mismos ítems son cumplidos y monitoreados por sistemas automáticos que relevan a la tripulación de vuelo de esas tareas. Las listas de verificación de aeronaves más avanzadas tienden a ser más cortas y simples que aquellas utilizadas por aviones más viejos. e) Estandarización de la flota. Los inspectores se cercioraran que los operadores estandaricen los puntos de sus listas de verificación y la secuencia de los mismos hasta el grado permitido por las diferencias individuales de cada aeronave entre todas las de la flota. Los inspectores le requerirán a los operadores que evalúen la posibilidad de colocar ítems comunes en las listas de verificación con títulos estándar para todos los aviones (tales como: “antes del arranque”, “antes del despegue” o “antes del aterrizaje”). Estos puntos deberán aparecer en secuencia estándar en el mayor grado posible. Un inspector normalmente, no aprobará colocar un ítem en una lista de verificación que nos sea específicamente requerido para ese avión/helicóptero, solamente por la idea de que ese ítem sea requerido en otros aviones de la flota. Sin embargo se pueden hacer excepciones, después que los operadores suministren una verificación adecuada. POLITICAS PARA GERENCIAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LISTAS Los inspectores, tienen el deber de asegurar que las secciones apropiadas del manual del operador contienen las responsabilidades específicas del tripulante para monitorear, verificar el cumplimiento de las listas de verificación. Los inspectores, usaran las normativas que siguen, cuando procedan a evaluar las políticas que el operador ha diseñado para el logro de sus listas de verificación: a) Objetivo de las declaraciones de políticas y de las directivas. El primer objetivo de estas es estandarizar la interacción del tripulante. Estas declaraciones podrían incluir, los siguientes puntos: Responsabilidades de la tripulación de vuelo, para mantener el control de la aeronave, analizando situaciones y pidiendo las listas apropiadas para situaciones no-normales y de emergencia. El tripulante especificado como responsable para la iniciación de cada lista. El momento claro para dar inicio a cada lista. El tripulante especificado como responsable de cumplir con cada punto de la lista de verificación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-109 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN El tripulante responsable de asegurar que cada lista de verificación ha sido completada y que tal cumplimiento ha sido manifestado a la tripulación. Responsabilidades de los tripulantes por llamar la atención del PIC y del resto de la tripulación de cualquier desviación de los procedimientos prescritos. b) Interrupciones de las listas de verificación. Los operadores deben establecer procedimientos para asegurarse que se restablezcan las secuencias correctas de las listas de verificación cuando eventos inusuales interrumpan la secuencia normal de un vuelo. c) Abandonando la cabina de mando con visitantes. Los operadores deben establecer procedimientos de manejo adicionales para interrupciones en las listas de verificación, que ocurren cuando cualesquiera de los tripulantes de mando asignados para el vuelo, abandonan la cabina para realizar otras labores, dejando allí a la persona que ocupaba la silla del observador, o que visitaba la cabina de mando durante la ausencia con acceso autorizado. Si una lista de verificación es interrumpida por cualquier motivo, debe ser política del operador, repetir todos los puntos de la lista. d) Verificación de los puntos cumplidos. La tripulación debe verificar de nuevo todos los puntos de la lista, inclusive los ya confirmados, antes de la interrupción. PUNTOS DE ACCION INMEDIATA Los ítems de acción inmediata son aquellos que se cumplen de memoria por acción de los tripulantes de mando en una situación de emergencia, antes de que el PIC “pida” la lista de emergencia para ser leída y parte de sus acciones efectuadas. En el medio, estos puntos, son generalmente denominados “memory items”. Se realizan de inmediato al producirse una Emergencia, por comando inicial del PIC y donde cada tripulante en la cabina tiene su propio grupo de “puntos de acción”, que ejecutan al unísono. FORMATO DE LAS LISTAS DE VERIFICACION Los inspectores se aseguraran que los operadores presenten las listas de verificación a los tripulantes en formatos prácticos y usables. Usarán la siguiente normativa cuando se dediquen a evaluar las listas de verificación: a) Las listas de verificación de papel deben ser protegidas, bien con el uso de laminaciones plásticas o bien por imprimirlas sobre una tablilla de madera plegada. b) Las listas de verificación no-normales, alterna y de emergencia, deben estar impresas en un formato que permita a los tripulantes encontrar rápida y exactamente el procedimiento correcto mientras la tripulación está bajo estrés. Para hacer más expedita la referencia sobre las listas de verificación, se recomienda un manual tabulado o cualquier otro formato de rápida referencia (Quick Reference Handbook) c) Para aeronaves de un solo piloto, la lista de “antes del despegue” y la de “antes del aterrizaje”, pueden ser presentadas apropiadamente en “placas” adosadas al panel de instrumentos. d) Un tamaño grande se prefiere para mejor legibilidad. Un tipo pequeño resulta mejor para mantener el número de páginas de las listas al mínimo, lo que hace más fácil localizar una lista en particular. La facilidad para la lectura, depende del tamaño de las letras, del espacio entre ellas y del tipo de letra usado en la imprenta. La siguiente es una sugerencia para los inspectores, para evaluar la legibilidad de una lista de comprobación: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-110 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Títulos o encabezados, letra de tipo “12” Textos de las listas, del tipo “10” puntos. Contraste para títulos o encabezamientos, impreso negro en blanco. Contraste para el texto, impreso negro en blanco. Bordes coloreados para facilidad en la identificación: ejemplo: verde para las listas normales, amarillo para las listas no-normales y rojos para las de emergencia. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-111 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA BASE DE OPERACIONES Ver Forma 133 Evaluación de Base. La Inspección de Base se compone de las siguientes Listas de Verificación: Ver Forma 114 Evaluación de Instalaciones de Entrenamiento. Ver Forma 115 Evaluación de la Operación de Carga. Ver Forma 135 Centro de Control de Operaciones. Ver Forma 136 Programación de Tripulantes. Ver Forma 137 Registros de Entrenamiento. GENERAL Esta sección contiene instrucciones y orientación para los Inspectores de Operaciones (IO) sobre la ejecución de una evaluación de base del solicitante/operador. Las evaluaciones de base se harán durante la certificación de un solicitante a un COA, cambio de base de un operador o incremento de bases de un operador. SITIO DE LA EVALUACION La evaluación de la Base por lo general se ejecuta en la base principal de operaciones del solicitante/operador, o en el sitio donde se ubican las Oficinas Principales del solicitante/operador. En algunos casos, el solicitante/operador puede elegir que aquellos registros que han sido seleccionados se mantengan en sitios diferentes, ya sea en una oficina ubicada en una residencia, en un edificio de oficinas, o en un archivo portátil. La ubicación podría diferir de acuerdo con la diversidad de actividades que realiza el operador. PROGRAMACION DE LA EVALUACION DE LA BASE EL método utilizado para ejecutar la evaluación de la base depende de la estructura organizativa del operador. El tamaño y la complejidad de las operaciones en un sitio particular indicarán aquellos elementos que deban ser evaluados durante la evaluación de la base. Puede darse el caso de que la evaluación de la base se complete después de varios días o en una única visita. En la medida de lo posible, se recomienda que los inspectores de operaciones y de aeronavegabilidad ejecuten conjuntamente las evaluaciones de la base. PREPARACION DE LA EVALUACION Antes de realizar la evaluación de la base, el inspector debe revisar lo siguiente: Certificado de operaciones o certificados vigente y pertinente del operador aéreo Especificaciones de operaciones vigentes y pertinentes. Correspondencia general con el operador. Registros de inspecciones anteriores y control sobre las aptitudes para aquellas posibles áreas problemáticas, antecedentes sobre accidentes, antecedentes sobre infracciones. Cualquier otro manual que el caso amerite. NOTIFICACION DE LA EVALUACION El IO debe notificar al solicitante/operador que disponga de un espacio de tiempo cuando el personal pertinente y la aeronave estén disponibles para ejecutar la evaluación. La notificación es importante, si el IO planea entrevistar al personal de la compañía. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-112 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN EJECUCION DE LA EVALUACION La estrategia utilizada por un inspector para llevar a cabo la evaluación de la base depende del tamaño y la complejidad del solicitante/operador. Dado que los operadores trabajan de diversas maneras, no es necesario identificar cada elemento que debe ser examinado durante la evaluación de la base. La lista de verificación ayudará al inspector a realizar la evaluación de la base. Para completar la evaluación de la base, los inspectores deben examinar, como mínimo, los siguientes elementos: Solicitante A. Instalaciones Propuestas por el Solicitante. El inspector evaluará si las instalaciones propuestas por el solicitante concuerdan con las presentadas en su propuesta, si el solicitante propone darle el mantenimiento a sus aeronaves, disponga de un hangar para el mantenimiento de sus aeronaves, equipo y herramientas, una biblioteca técnica, un área administrativa adecuada donde se depositen los registros de entrenamiento y registros de cada vuelo efectuado, un área para los despachos de los vuelos con el equipamiento adecuado para el tipo de operación propuesta, además cuente con un área debidamente equipada para las operaciones de carga, esta área debe ser inspeccionada por los IO para establecer si cumple el operador con las disposiciones referentes a la información al usuario del transporte de mercancías peligrosas, Los IO deben verificar si el Solicitante/operador a incluido en su manual de operaciones las políticas y procedimientos referente al transporte de carga, también se debe inspeccionar el equipo que utilizara el solicitante/operador en rampa para el transporte de carga. Los IO deberán evaluar las instalaciones de entrenamiento que propone el Solicitante/operador de acuerdo con la lista de verificación correspondiente; estas instalaciones deben coincidir con lo que el solicitante /operador propone, así mismo se debe hacer una evaluación del simulador que se usara en el entrenamiento para constatar que este simulador tiene las mismas características de la aeronave a usarse. B. Manual de Operaciones (propuesto) El Inspector deberá revisar lo presentado en el Manual de Operaciones referente a la Base del solicitante, para corroborar si está de acuerdo con lo que evaluado. C. Aeronaves (propuestas) El Inspector debe cerciorarse que las aeronaves que el solicitante usara en su operación concuerden con los datos presentados por el solicitante. Deberá cerciorarse que estas aeronaves tengan el equipamiento requerido por la regulación para el tipo de operación propuesta. Operador Aéreo A. Certificado de Operador Aéreo (COA). El inspector debe examinar el certificado original de operador aéreo del operador, en particular la fecha y el número del certificado, y determinar si coincide con la copia que posee la oficina o no. En caso de que el certificado original de operador aéreo no esté disponible, el inspector debe determinar su ubicación y programar un espacio de tiempo para inspeccionarlo. B. Especificaciones de Operaciones (Opspecs). El IO debe revisar los Opspecs vigentes del operador y garantizar que la fecha de emisión coincida con la copia que conserva el INAC. En caso de que los Opspecs originales no estén disponibles, el inspector debe determinar su ubicación y programar un espacio de tiempo para inspeccionarlos. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-113 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN C. Manual de Operaciones del Operador. Si el operador cuenta con manuales incompletos o completos que provean orientación para el personal de vuelo o el de tierra, el IO debe completar una evaluación de manuales, en caso que amerite. Cuando el operador no cuenta con un manual completo, o cuenta con sólo una parte del manual, el inspector debe determinar si el operador ha sido autorizado para alguna modificación de los Opspecs. (1) (2) Por medio de entrevistas al personal del operador, o la observación a los empleados en el desempeño de sus funciones, el inspector debe determinar si los procedimientos del manual se están siguiendo. D. Registros. El inspector debe ejecutar las siguientes inspecciones de registros mediante el uso de la orientación suministrada en este manual, según el caso: Registros de vuelo Registros de vuelo y tiempo de servicio Registros de entrenamiento Registros de operaciones E. Aeronaves. En caso de ser práctico, el inspector debe examinar, durante la evaluación de la base, la aeronave utilizada por el operador. Además de inspeccionar la aeronave para determinar si se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad, el IO debe contemplar los siguientes elementos: Certificado de aeronavegabilidad y matrícula Limitaciones del avión/helicóptero y letreros requeridos Manual de vuelo aprobado de la aeronave (AFM) o manual de vuelo de la compañía (CFM) a bordo Estimación del centro de gravedad (CG) y del peso vacío Instrumentos y equipo Equipo de operación necesario a no ser que una instrucción de aeronavegabilidad (AD) indique otra cosa Lista del mínimo de equipo aprobado (MEL) y de su utilización autorizada por las especificaciones de operación (OpSpecs), si es del caso Registros disponibles de la aeronave para evaluación NOTA: Algunos operadores mantienen los registros de mantenimiento de la aeronave en el sitio donde se realiza el mantenimiento; este sitio puede ser distinto de la base principal de operaciones. INFORME SOBRE DISCREPANCIAS DE LA EVALUACION El IO deber programar un informe al solicitante/operador como parte de la evaluación de la base. Con frecuencia, el solicitante/operador participa directamente en la evaluación y por tanto puede tener la capacidad de hacer las correcciones necesarias con rapidez. Entre los puntos para la rendición de cuentas se encuentra lo siguiente: A. El inspector debe ser claro cuando indique aquella área que el solicitante/operador debe corregir antes de la ejecución de cualquier otra operación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-114 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN B. El inspector debe notificar al solicitante/operador (Gerente del Proyecto o persona de contacto) en una carta formal la lista de las discrepancias, esta carta pasará a formar parte de un expediente permanente. ACTIVIDADES FUTURAS (plan de vigilancia) Mediante la ejecución de inspecciones de la base, el INAC, puede mantener una revisión integral de la ejecución de la operación del operador y su acatamiento con las Regulaciones del INAC. Con frecuencia, estas inspecciones finalizan en resultados que generan acciones de seguimiento. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-115 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DEL CONTROL OPERACIONAL Ver Forma 134 Evaluación del Sistema de Control Operacional Ver Forma 135 Evaluación del Centro de Control Operacional GENERAL Esta sección contiene instrucción y orientación para ser utilizada por los inspectores de operaciones, durante la programación, ejecución e información sobre las evaluaciones de control operacional. Las evaluaciones de control operacionales se aplican a todos los solicitante/operadores. OBJETIVO La evaluación de control operacional consta de dos objetivos principales. El primer objetivo consiste en que el IO o el equipo de evaluación, aseguren que el solicitante/operador está cumpliendo con los requisitos mínimos de las Regulaciones y de las Especificaciones y Limitaciones de Operación (Op-Specs). El segundo objetivo es que el IO o el equipo de evaluación garanticen que el sistema de control del solicitante/operador proporcione la confianza positiva en lo que respecta a la seguridad operacional. El solicitante/operador debe cumplir ambos objetivos para obtener y retener un certificado de operación aérea. Para tomar esta determinación, el IO o el equipo de evaluación deben evaluar al solicitante/operador con el fin de garantizar que los siguientes criterios se cumplan: La responsabilidad del control operacional esté bien definida Se cuente con un número razonable de personal para el control operacional Existencia de manuales aplicables que contengan políticas y orientación adecuadas que permitan que el personal de control operacional y los miembros de la tripulación de vuelo lleven a cabo sus deberes de manera eficiente y eficaz, y con un alto grado de seguridad. Personal de control operacional capacitado de manera adecuada, bien informados, y competentes en el desempeño de sus funciones. Que al personal de control de vuelo y a los miembros de la tripulación se les haya suministrado la información necesaria para la programación, control y ejecución de la seguridad de todos los vuelos. El solicitante/operador provea las instalaciones adecuadas. El solicitante/operador realiza todas las funciones de control operacional que exigen las regulaciones. El solicitante/operador realiza todas las funciones necesarias para suministrar un control operacional adecuado en el entorno donde se realizan las operaciones. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-116 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Procedimientos de emergencia adecuados y que se hayan elaborado los planes de contingencia. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS Los inspectores ejecutan evaluaciones de control operacional mediante revisiones sistemáticas del manual, evaluaciones de los registros, observaciones y entrevistas. A) Preparación del IO y revisiones del manual. Antes de iniciar una Evaluación de Control Operacional, el IO debe conocer de manera exhaustiva las secciones de este manual que sean aplicables al solicitante/operador. Los IO deben de esta manera familiarizarse con las secciones de control operacional del Manual General de Operaciones del Solicitante/operador (MGO). Esta revisión del manual constituye un primer paso en el proceso de evaluación y a la vez, una preparación para los pasos a seguir. Las listas de evaluación para los diversos aspectos de la misma contienen los temas que deben ser incluidos en los manuales del solicitante/operador. Los IO deben utilizar las listas de verificación localizadas en la Parte de formatos de este Manual, para determinar si se han cubierto los temas necesarios. B) Evaluación de registros, entrevistas y observaciones. El IO debe establecer con el solicitante/operador, un tiempo conveniente para ambos con el fin de llevar a cabo la evaluación de los registros y las entrevistas. Los IO deben realizar objetivos de la evaluación. Deben programar estas entrevistas de manera que la información requerida pueda ser obtenida sin distraer al personal de sus funciones y responsabilidades. Para prevenir la interferencia en las operaciones en curso, el inspector debe, en la medida de lo posible, ejecutar estas entrevistas de manera privada y fuera del centro de control de vuelo. 1) Antes de iniciar las observaciones, el IO debe solicitar un recorrido por las instalaciones del solicitante/operador con el objetivo de orientarse; durante este recorrido, el IO tiene la posibilidad de observar una serie de personas trabajando en diversas áreas. El IO debe hacer preguntas; sin embargo, debe tener cuidado de no distraer o interferir con los individuos en el desempeño de las funciones asignadas. El IO debe hacer un esfuerzo para efectuar las observaciones durante períodos de actividad de mayor intensidad, condiciones climáticas adversas, o durante operaciones que no son de rutina. Los IO de operaciones encargados de los solicitante/operadores de gran envergadura deben hacer los arreglos necesarios para que estas observaciones sean ejecutadas durante el año al azar, preferentemente en períodos donde existan condiciones climáticas inclementes. 2) Los inspectores deben observar aquellas verificaciones de competencia que han sido ejecutadas con el propósito de evaluar el nivel de conocimiento de los despachadores así como el desempeño del supervisor. 3) Los Inspectores deben asegurarse que el Manual General de Operaciones (MGO) contenga las políticas y procedimientos para la liberación de despacho y el subsecuente seguimiento del vuelo. La regulación requiere que este manual esté siempre disponible a los Despachadores de vuelo durante el desempeño de sus funciones. 4) Los Inspectores, se asegurarán, que la información y los procedimientos contenidos en el Manual de Despacho concuerde con los procedimientos y la información proporcionada en el MGO y el Manual de Entrenamiento. Puede realizarse una revisión Enero / 2015 Edición: Inicial P2-117 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN comparando información y procedimientos del Manual de Despacho con aquellos contenidos tanto en los Manuales de Vuelo y de Operaciones (AFM ) del operador. 5) Los Inspectores, usarán la lista de evaluación como método para determinar la actualidad, cumplimiento y terminación del Manual de Despacho. REVISIÓN DEL MANUAL DE DESPACHO El siguiente contenido deberá ser revisado como parte primordial del Manual de Despacho: Funciones y Responsabilidades Aquí, deberán definirse claramente las funciones y responsabilidades de todas aquellas personas involucradas en el despacho. Deberán aclararse las funciones específicas del despachador Presentación del plan de vuelo: Deberá claramente anotarse lo referente al plan de vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de servicios de tránsito aéreo, ya sea antes de la salida o durante el vuelo y como debe este ser proporcionado. Operadores con Pasajeros a bordo El Manual de Despacho deberá contener instrucciones precisas y formatos sobre lo siguiente: 1. Número máximo de pasajeros y ocupación de asientos 2. Peso normalizado para los pasajeros, la tripulación y los equipajes de mano. 3. Disposiciones sobre mercancías peligrosas reportadas por los pasajeros y tripulantes. 4. Transporte de armas y municiones. 5. Enfermedades y accidentes a bordo. 6. Autorización de embarque. 7. Pasajeros que provoquen conflictos. 8. Pasajeros incapacitados. 9. Pasajeros embriagados Operadores de Carga - Si Aplicable 1. Política 2. Bodegaje 3. Colocación y limitaciones de equipaje en la cabina 4. Paletas de carga, contenedores y mallas Enero / 2015 Edición: Inicial P2-118 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 5. Mercancías Peligrosas (acondicionamiento, segregación, separación y notificación al piloto al mando) 6. Transporte de animales vivos. Políticas al respecto. Control de Peso y Balance Revisar formatos que estén de acuerdo a las limitaciones del tipo de aeronave a explotar por el operador. Control de Seguridad Aeroportuaria a) Política b) Requisas c) Pasajeros y equipajes d) Procedimientos en caso de equipajes extraviados e) Mercancías PROGRAMAS DE INSTRUCCION El POI deberá evaluar el programa de instrucción anotado en el manual de despacho, comparándolo con el estipulado en el manual de entrenamiento en la parte concerniente a despachadores de vuelo. Curso para despachador inicial. a. Entrenamiento básico Inducción de Empresa Funciones y responsabilidades Meteorología Regulaciones aéreas Navegación aérea Peso y balance Introducción al rendimiento de una aeronave b. Instrucción de tierra: Este deberá estar enfocado específicamente a cada uno de los tipos de aeronaves que conforman la flota de la empresa. Esta instrucción en tierra preferiblemente deberá estar dividida en: Descripción del avión/helicóptero Limitantes Combustible y abastecimiento Peso y balance Planeamiento del vuelo (análisis de pista, planes de vuelo, manifiesto de cargue) c. Instrucción general para emergencias. Incluirá: Instrucción de seguimiento de vuelos Fases de una emergencia Plan de acción de emergencias (PAE) Enero / 2015 Edición: Inicial P2-119 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN d. Vuelos de observador: Deberá estar indicado las cinco (5) horas de vuelos de familiarización. e. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) f. Entrenamientos especiales. Cursos adicionales de entrenamiento a despachadores como: Seguimiento de vuelo Mercancías ETOPS CRM Calificación a. Evaluación teórica: Exámenes escritos. b. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en el RTA. Curso de Tipo En este numeral deberá especificarse el pensum a seguir acorde al manual de entrenamiento de la empresa. Este curso de tipo deberá estar programado específicamente para la aeronave a la cual se hará la transición. Como mínimo deberá incluir: a. Curso de tierra de la aeronave: Descripción de la aeronave: Características del equipo Compartimentos de carga Configuración Peso y balance (limitantes, combustible, balance) Planeamiento del vuelo (análisis de pistas, planes de vuelo: rutas y niveles; manifiesto de carga) b. Vuelos de observador: Aquí el despachador en transición efectuará cinco (5) horas en vuelos de familiarización. c. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) d. Entrenamientos especiales Cursos adicionales de entrenamiento a despachadores como: Seguimiento de vuelo Mercancías peligrosas ETOPS. CRM e. Calificación Enero / 2015 Edición: Inicial P2-120 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Evaluación teórica: Exámenes escritos. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en el RTA. Entrenamiento recurrente. En este numeral deberá especificarse el pensum a seguir acorde al manual de entrenamiento de la empresa. Como mínimo deberá incluir: a. Curso de tierra de la aeronave: Descripción de la aeronave: Compartimentos de carga Configuración Peso y balance (limitantes, combustible, balance) Planeamiento del vuelo (análisis de pistas, planes de vuelo: rutas y niveles; manifiesto de carga) b. Instrucción en diferencias (Diferencias en pesos en un mismo tipo de aeronaves) c. Entrenamientos especiales Cursos adicionales de entrenamiento a despachadores como: Seguidores de vuelo Mercancías peligrosas ETOPS. d. Calificación Evaluación teórica: Exámenes escritos. Evaluación práctica. En este punto deberá aclararse la política de la empresa donde se seguirá como mínimo lo estipulado en el RTA. REGISTROS DE VUELO GENERAL El objetivo primario de las inspecciones de los registros de vuelo consiste en que los IO garanticen que los operadores cumplan con los requisitos de las regulaciones y la custodia pertinente de los registros de vuelo operacionales. Los IO pueden evaluar los registros de vuelo con el fin de reconstruir un vuelo particular o una serie de vuelos mediante la revisión de los planes de vuelo, autorización y despacho de los vuelos, los documentos sobre la carga y el peso, el material informativo sobre las condiciones meteorológicas, y otra información relacionada con el vuelo, que esté en manos del operador. La inspección de los registros de vuelo incluye una evaluación sobre la calidad de los datos registrados, un análisis de los cálculos para efectos de exactitud, una revisión sobre el cumplimiento del operador con las regulaciones y con los procedimientos del operador. Esta sección contiene los requisitos de las regulaciones acerca de los registros de vuelo del operador y también la orientación para ser utilizada por los inspectores durante la evaluación e inspección de los registros de vuelo del operador. REQUISITOS PARA LOS REGISTROS DE VUELO DE UN OPERADOR Enero / 2015 Edición: Inicial P2-121 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Los IO deben garantizar que, los operadores cumplan con los siguientes requisitos del contenido del programa: A. Manifiesto de carga, autorización de despacho, planes de vuelo. De acuerdo con la regulación se requiere que los operadores tengan por lo menos por 3 meses los documentos originales, las copias, o las versiones electrónicas de la guía de carga completada (o la información sobre ésta, con excepción de la información relacionada con la distribución de la carga y del pasajero); la autorización de despacho y el plan de vuelo. Los inspectores deben revisar estos registros de la siguiente manera: (1) Manifiesto de carga. Los inspectores deben garantizar que el manifiesto de carga del operador contenga la siguiente información: Pesos individuales de la aeronave, combustible y gasolina, cargamento y equipaje, pasajeros y miembros de la tripulación. Peso máximo permitido en el despegue, rampa a ser utilizada, límite de rampa, límite de inclinación, límite de desempeño en ruta, límites de peso en el destino de aterrizaje, y límites de distancia de aterrizaje alternativo. Peso total de la aeronave en el despegue (como está calculado bajo los procedimientos aprobados). Documentación que indique que la aeronave está adecuadamente cargada con el centro de gravedad dentro de los límites aprobados. Nombres de los pasajeros (a menos que el operador mantenga dicha información en otro lugar) (2) Autorización de despacho. Los inspectores deben garantizar que la autorización de despacho del operador contenga la siguiente información: Número de identificación de la aeronave Número de vuelo Aeropuerto de salida, escalas intermedias, aeropuertos de destino, y aeropuertos alternos Un informe del tipo de operación (reglas de vuelo instrumental o reglas de vuelo visual) Mínimo de combustible requerido Informes y pronósticos del tiempo para el aeropuerto de destino, para cada escala intermedia, y para cualquier aeropuerto alterno, esto es, la información disponible más reciente en el momento en que la autorización es firmada. (3) Plan de vuelo. Los inspectores deben garantizar que el plan de vuelo contenga por lo menos la siguiente información. 1. Matricula de la aeronave 2. Tipo y versión de la aeronave 3. Fecha del vuelo 4. Identificación del vuelo 5. Nombre de los miembros de la tripulación de vuelo. 6. Asignación de funciones a los miembros de la tripulación de vuelo 7. Lugar de salida 8. Hora de salida (hora real fuera de calzos, hora de despegue) 9. Lugar de llegada (previsto y real) Enero / 2015 Edición: Inicial P2-122 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 10. Hora de llegada (hora real de aterrizaje y en calzo) 11. Tipo de operación (ETOPS, IFR, VFR, vuelo ferry, vuelo de prueba, etc.) 12. Rutas y segmentos de ruta con puntos de notificación / puntos de referencia, distancias, hora y rumbos. 13. Velocidad prevista de crucero y tiempos de vuelo entre puntos de notificación / puntos de referencia de ruta, hora estimada y real de sobrevuelo. 14. Altitudes de seguridad y niveles mínimos. 15. Altitudes previstas y niveles de vuelo. 16. Cálculo de combustible (registro de comprobaciones de combustible en vuelo). 17. Combustible a bordo al arrancar motores. 18. Aeropuerto de alternativa, de destino, post despegue y en ruta, incluyendo la información requerida en los puntos (12), (13), (14), y (15) anteriores. 19. Autorización inicial del plan de vuelo ATS y autorizaciones posteriores. 20. Cálculos de re-planificación en vuelo. 21. Información meteorológica pertinente. B. Tipos de vuelos que requieren autorización de despacho y plan de vuelo. Para los operadores RTA OPS debe firmarse una autorización de despacho y debe ejecutarse un plan de vuelo tanto por el piloto al mando como por el despachador de la aeronave para los siguientes tipos de vuelos: Todos los vuelos de itinerario Todos los vuelos adicionales (vuelos que no son de itinerario) Todos los vuelos contratados Todos los vuelos ferry Todos los vuelos de prueba Todos los vuelos emprendidos para la reposición de un avión/helicóptero luego de aterrizar a un aeropuerto no previsto (4) Certificado de aeronavegabilidad. Los IO deben garantizar que el certificado de aeronavegabilidad esté vigente al haberse cumplido las siguientes condiciones: Cualquier trabajo efectuado en la aeronave, se haya realizado de acuerdo con los requisitos del manual del operador Todos los puntos a ser inspeccionados fueron inspeccionados por una persona autorizada, quién determinó que el trabajo fue hecho a entera satisfacción No existe ninguna condición conocida que indique que la aeronave no sea aeronavegable. En lo que respecta al trabajo realizado, la aeronave está en condiciones para operar de manera segura ÁREAS DE INSPECCIÓN DE LOS REGISTROS DE VUELO Durante la inspección de registros de vuelo, el IO no debe de considerar un área de inspección más importante que la otra. Se han identificado como áreas a ser evaluadas durante la inspección de registros de vuelo, cinco áreas de inspección general. Estas áreas son: el área de inspección general; el plan de vuelo; autorización del vuelo y autorización de despacho; manifiesto de carga; y otros documentos requeridos. La definición de cada área y la orientación pertinente para estas inspecciones se adjunta a continuación: A. Área de inspección general. Esta área de inspección se refiere a aquellos elementos de inspección que son comunes a todos los registros de vuelo. Los inspectores deben evaluar tales puntos como la disponibilidad de registro, legibilidad, aceptación y contenido, puesto que se relacionan con los requisitos reguladores sobre la custodia de los registros. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-123 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN B. Área de inspección del plan de vuelo. Esta área de inspección se refiere a los requisitos de plan del vuelo establecido en la regulación. Los IO deben evaluar tales elementos como el contenido del plan de vuelo, la lista de aeropuertos alternos, y los abastecimientos de combustible. Muchos operadores incorporan el plan de vuelo y la autorización y despacho de vuelo en un sólo documento; esto está aceptado y reduce la duplicación de información que puede ser requerida para ambos documentos. C. Área de inspección de la autorización y despacho de vuelos. Esta área de inspección se refiere a los requisitos establecidos en el RTA OPS 1.290 y RTA OPS 3.290. D. Área de inspección de la guía de carga. Esta área de inspección se refiere a los requisitos reguladores establecidos en el RTA-OPS 1.270 y RTA OPS 3.270. Los IO deben inspeccionar y validar los documentos de carga del operador para garantizar la precisión y el cumplimiento con las regulaciones. E. Área de inspección de otros documentos requeridos. Esta área de inspección se refiere a aquellos elementos como los pronósticos del tiempo respectivos, las notificaciones para los pilotos (NOTAM‘s), las boletas de combustible, y otros documentos que son emitidos para los miembros de la tripulación del vuelo, antes de cada vuelo. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE INSPECCIÓN Las inspecciones de registros de vuelo se llevan a cabo por lo general, en la base principal de operaciones del operador. Algunos operadores han establecido un sistema en el cual las oficinas sucursales envían toda la información sobre los registros de vuelo a una oficina central donde se mantiene la información por el período de tiempo requerido. Algunos operadores poseen gran parte de la información de los registros de vuelo almacenado en un formato computarizado. Los IOs deben utilizar las siguientes directrices generales de procedimiento cuando ejecuten una inspección de registros de vuelo de un Operador. A. Inspección pre-programada. Antes de ejecutar la inspección propiamente dicha, los IO deben estar familiarizados con los procedimientos de registro de vuelos del Operador, los formatos, y los medios de divulgación que se utilizan para informar a los tripulantes de vuelo. Los IO deben planificar con antelación la inspección decidiendo cuáles serán las áreas en donde debe concentrarse, tales como la lista de los aeropuertos alternos, el abastecimiento exacto de combustible, el tiempo de autorización de despacho versus el tiempo de bloqueo y la información oportuna y exacta del tiempo. B. Contacto inicial con el Operador. Los IO deben contactar con el personal responsable de mantener los archivos de registros de vuelo del operador y notificarles sobre la ejecución de la inspección. Cuando el IO llegue al sitio donde se encuentran custodiados los registros, éste debe identificarse de manera adecuada y solicitar los registros correspondientes a una serie específica de vuelos. Esto garantiza que el operador cuente con un medio eficaz de almacenar la información de registros y que sea capaz de recobrar información de vuelo específica a pedido del INAC. Los IO también deben de solicitar un lugar en las facilidades del operador donde van a ejecutar la inspección de documentos. NOTA: Cuando un Operador utilice registros electrónicos, es importante que el inspector esté familiarizado con el sistema antes de ejecutar la inspección. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-124 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN C. Revisión de documentos. Durante la ejecución de la inspección propiamente dicha, los IO deben examinar todos los documentos a disposición para cada vuelo y verificar la información entre los registros de vuelo. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA INSPECCIÓN. Para todas las inspecciones de registro de vuelos, el IO debe, como mínimo evaluar los registros del operador con el siguiente fin: A. Exactitud y exhaustividad. Los IO deben garantizar que cada paquete de registros de vuelo que ellos revisen, contenga toda la información pertinente al vuelo en particular que representa. Cada documento debe tener el número de vuelo y un número de identificación de la aeronave que identifique claramente el vuelo correspondiente. B. Información sobre el peso de la aeronave. Cada paquete de registro de vuelos, sin importar el tipo de operador, debe contener el peso de la aeronave, el balance (CG), y la información sobre la carga. La información sobre el peso de carga y pasajeros debe reflejarse exactamente en el manifiesto de carga. Cuando los IO evalúen esta información, deben tener en cuenta lo siguiente: (1) Diversos operadores han aprobado sistemas que tienen como resultado el peso y balance ―finales, que se transmiten a la tripulación de vuelo vía sistemas de comunicación pasiva de aire-tierra (ACARS) o a través de frecuencias de radio de la compañía, posterior al despegue de la aeronave del área de la salida o la rampa. Esta información, que normalmente consiste en el ajuste al peso bruto de despegue y ajuste en el compensador (trim), es crítico para los pilotos, de manera que puedan determinar exactamente la información del despegue. Los IO deben garantizar que la información contenida en la guía de carga describa exactamente el peso real de la carga y de los pasajeros. (2) Los manifiestos de carga deben contener, como mínimo, dos anotaciones de peso y balance: El peso máximo permitido para el despegue El peso bruto real del despegue para ese vuelo en particular NOTA: Los IO deben garantizar que estas dos cantidades de peso estén anotadas de manera clara en el manifiesto de carga. C. Combustible mínimo requerido. Los inspectores deben revisar los registros de vuelo del operador para garantizar que ellos incluyan la anotación del combustible mínimo requerido para ejecutar el vuelo. Aunque no es exigido específicamente por las regulaciones, muchos operadores proporcionan un desglose de las cargas de combustible, como por ejemplo, el combustible de vuelo, el combustible alterno, el combustible de reserva, y el combustible extra para aquellos casos imprevistos. Durante la revisión de las cantidades de combustible, los inspectores deben corroborar la cantidad de combustible de la autorización de despacho (o el peso en libras) con la cantidad de combustible de la guía de carga (o peso en libras) con el propósito de garantizar que las cantidades sean las mismas. Además, los IO deben asegurar que el plan de vuelo del operador incluya la cantidad de combustible a bordo (en horas), y que esta cantidad sea equivalente, dentro de la tolerancia permitida de los operadores, a las cantidades de combustible incluidas en la autorización de vuelo y en el manifiesto de carga. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-125 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN D. Información de área de despacho y liberación de vuelos. En el caso de que el vuelo se demore más de seis horas el operador debe emitir una nueva autorización de despacho. Para garantizar que el operador está autorizando de nuevo los vuelos como es debido, los IO deben determinar los tiempos reales de despegue en los diarios de la compañía, o de otros medios, y luego comparar esos tiempos con los tiempos de autorización de vuelos o de despacho (como amerite el caso). Este requisito a menudo se puede observar durante operaciones en condiciones climáticas adversas. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-126 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE LA PROGRAMACION DE TRIPULANTES Y DESPACHADORES Ver Forma 136 Evaluación de la Programación de Tripulantes y Despachadores. General Esta sección contiene instrucción y orientación para ser utilizada por los inspectores de operaciones, durante la evaluación de la programación de tripulantes y despachadores Las evaluaciones de la Programación de Tripulantes y Despachadores se hacen de acuerdo a los requerimientos de la Sub- parte N. Objetivo La evaluación de la Programación de Tripulantes y Despachadores consta de dos objetivos principales. El primer objetivo consiste en que el IO o el equipo de evaluación, aseguren que el solicitante/operador está cumpliendo con los requisitos mínimos de las Regulaciones. El segundo objetivo es que el IO o el equipo de evaluación garanticen que el sistema de programación de Tripulantes y Despachadores del solicitante/operador proporcione la confianza positiva en lo que respecta a la seguridad operacional. El solicitante/operador debe cumplir ambos objetivos para obtener y retener un certificado de operación aérea. Para tomar esta determinación, el IO o el equipo de evaluación deben evaluar al solicitante/operador con el fin de garantizar que los siguientes criterios se cumplan: a) Que el solicitante/operador nombre una persona responsable por la programación de tripulantes y despachadores, con sus deberes y responsabilidades tipificadas en el MGO. b) Que el solicitante/operador cuenten con un área de programación de tripulantes y despachadores donde se desarrollen las programaciones mensuales; de estas programaciones mensuales pueden originarse programaciones semanales o diarias. El IO debe cerciorarse del cumplimiento de estas programaciones y si no se cumplen el operador debe justificar por qué y demostrar que se reprogramo al tripulante/ despachador para garantizarle su tiempo de descanso. c) Que en la programación se respete lo requerido por la sub-parte N del RTA OPS 1 y RTA OPS 3. d) Que el operador mantenga un registro de horas de vuelo y servicio de acuerdo a la sub-parte N y RTA OPS 1.1065 y RTA OPS 3.1065. e) Que se desarrollen en el Manual de Operaciones las políticas y procedimientos referente a los reportes al INAC en caso de exceder los tiempos de vuelo y servicio. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-127 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE REGISTROS DE ENTRENAMIENTO Ver Forma 137- Lista de Evaluación - Registros de Entrenamiento. GENERAL. Esta sección ofrece instrucción y orientación a los inspectores de operaciones “IO” que realizan la evaluación de expedientes de tripulantes y despachadores, que se encuentren actualizados en sus calificaciones y capacitaciones, según lo exige la Regulaciones Técnicas Aeronáuticas “RTA’s”. El objetivo de la evaluación de los expedientes de tripulantes y despachadores consiste en determinar si los registros del solicitante/solicitante/operador proporcionan la documentación que constate que el solicitante/operador ha cumplido con el entrenamiento regulatorio y con los requisitos de calificación. La evaluación debe establecer si el solicitante/operador mantiene consigo los expedientes que se exigen, y si se ha llevado a cabo el entrenamiento necesario y las actividades correspondientes a la calificación. Antes de ejecutar una evaluación de registros, los IO deben estar familiarizados con esta sección del manual. PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR UNA EVALUACIÓN DE REGISTROS Este párrafo contiene una descripción general de los procedimientos que utilizarán los IO cuando ejecuten las evaluaciones de registros. Los inspectores podrían modificar estos procedimientos con el fin de satisfacer las condiciones locales. A. Localización. Los IO normalmente ejecutan una evaluación de expedientes en el lugar donde el solicitante/operador mantiene los registros. El proceso de evaluación no requiere que el solicitante/operador entregue los expedientes, aún si es temporalmente, y estos no pueden ser trasladados del local sin permiso del solicitante/operador. En caso de que se llegue a un acuerdo para que los inspectores trasladen los documentos, el solicitante/operador debe recibir un comprobante detallado de todos los expedientes. B. Preparación e información inicial antes de la evaluación. Por lo general, se recomienda enviar un aviso previo al solicitante/operador sobre la programación de una evaluación. (1) Se debe ofrecer al solicitante/operador una introducción e información inicial. La información debe describir el propósito de la evaluación, cuáles expedientes se van a necesitar, y manifestar que al término de la evaluación se dará un informe. (2) Antes de ejecutar cualquier evaluación de registros, los inspectores deben familiarizarse con el sistema de mantener los registros del solicitante/operador así como también con los expedientes específicos que están disponibles en la instalación. Esta familiarización es particularmente importante cuando el solicitante/operador está utilizando un sistema de mantener los registros computarizado como se detalla en este manual. (3) Antes de su llegada, los inspectores deben preparar una lista de los expedientes que van a ser inspeccionados ya que las inspecciones de los registros se hacen en las instalaciones del solicitante/operador, y por lo general esto hace que el empleado que va asistir al IO se desatienda de sus deberes asignados. La pre-planificación y la preparación en la evaluación de registros reflejan de manera positiva el profesionalismo del INAC y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-128 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN debe hacerse de manera que solicitante/operador sea mínima. la interrupción en la rutina de trabajo del C. Selección de expedientes. Antes de realizar una evaluación de registros, los inspectores deben determinar el número de expedientes que van a examinar, cuáles son las categorías de estos expedientes y que tan a fondo se van a revisar. D. Manejo de expedientes. Debe tenerse cuidado de mantener los expedientes tal y como los presenta el solicitante/operador. El procedimiento seleccionado por los inspectores consiste en tomar sólo unos pocos expedientes cada vez, examinarlos, luego devolverlos antes de comenzar con otro grupo de expedientes. Si es necesario obtener una copia de un expediente, y el solicitante/operador no pudiese suministrarlo, los inspectores deben hacer los arreglos pertinentes para obtenerlo. E. Errores u Omisiones en Expedientes. Los errores u omisiones menores podrían no constituir una falta de acatamiento por parte del solicitante/operador y podría ser que esto no requiera que el inspector inicie una acción coercitiva. Algunos errores u omisiones, sin embargo, podrían requerir una acción posterior. Por ejemplo, puede darse el caso de encontrar en un registro de un tripulante que el entrenamiento requerido no se haya realizado. (1) La acción posterior puede generar evidencias que demuestren que el entrenamiento fue realizado. Esta omisión puede ser corregida fácilmente en el acto por el solicitante/operador y por tanto evitar la necesidad de que un IO inicie una acción coercitiva. En este caso, el IO debe indicar que el problema ocurrió, y fue informado al solicitante/operador, y fue corregido en el acto por el solicitante/operador. El inspector debe discutir con el solicitante/operador, los métodos para prevenir una repetición del problema e indicar, la medida propuesta por el solicitante/operador en su informe. 8.3 CATEGORÍAS DE REGISTROS. Este párrafo enlista los expedientes de los tripulantes y el despachador exigidos por las Regulaciones. Algunas o todas las categorías son requeridas para los pilotos, los ingenieros de vuelo, los tripulantes de cabina, instructores, y despachadores de vuelos. En las RTAs se brinda orientación en cuanto al período de retención para cada una de estas categorías de registros. (A) Expedientes sobre la calificación y entrenamiento del tripulante. Los procedimientos de custodia de registros del solicitante/operador deben estar revisados para garantizar que el entrenamiento y calificación necesario para la función asignada al tripulante, esté documentada. Los expedientes individuales deben ser revisados de acuerdo con el plan de muestreo para verificar que el solicitante/operador está manejando correctamente el programa de entrenamiento y calificación. (1) Los requisitos de entrenamiento y de calificación serán aquellos detallados y aprobados en el programa de entrenamiento del solicitante/operador. (2) Las regulaciones, exigen que la documentación de la instrucción en tierra, aire y de calificación, contengan una certificación por parte de un instructor, o piloto examinador en donde se diga que el miembro de la tripulación o despachador, es una persona bien informada y competente. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-129 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (B) Expediente de calificación médica. Los inspectores deben observar que el certificado médico esté vigente y sea adecuado al certificado que se aplique al tripulante, según lo establecido en el RTA-LPTA. (C) Expedientes de rutas, aeropuertos y áreas especiales. El IO debe asegurarse que el solicitante/operador tenga documentación que demuestre que el piloto al mando (PIC) haya cumplido con los requisitos y experiencia mínimas. (D) Expedientes de experiencia o familiarización operacional. Debe verificarse la documentación en donde se constate que se ha cumplido con la experiencia estipulada en la regulación. (E) Expedientes de experiencia reciente. Esta categoría se refiere a los requisitos que los solicitante/operadores deben de cumplir dentro de un período de tiempo específico con el fin de continuar calificados para poder servir en las actividades remuneradas. (F) Expediente del Piloto Evaluador y/o Instructor El solicitante/operador debe mostrar que el piloto evaluador y/o instructores han completado el entrenamiento apropiado y que se mantienen habilitados de acuerdo a las regulaciones. El IO debe asegurarse que el solicitante/operador registre el número de verificaciones que haya ejecutado el piloto evaluador. (G) Expediente de entrenamiento especiales. El IO debe observar que los solicitante/operadores que ejecutan operaciones tales como operaciones de ambulancias aéreas, mantengan registros de entrenamiento especial. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-130 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INTERCAMBIO DE AERONAVES Ver Forma 138 Arrendamiento de Aeronaves Capítulo 1 GENERALIDADES 1.1 La inclusión de un capítulo sobre arrendamiento y fletamento y otros aspectos de cooperación entre los operadores en este manual tiene por objeto señalar la atención de los inspectores encargados de la certificación varios problemas operacionales de orden jurídico y práctico que es preciso tener en cuenta antes de expedir el certificado a un operador que se proponga utilizar aeronaves arrendadas o cuando un operador que posee un COA, propone actuar como arrendador o arrendatario o cooperar de cualquier otro modo con otros operador. Estas prácticas tienen un motivo económico y son ventajosas para los operadores. Sin embargo, el INAC es responsable por garantizar que la seguridad sea una prioridad por encima de toda pretensión económica del operador. 1.2 Desde hace algunos años, el arrendamiento de aeronaves se ha generalizado considerablemente. Muchos contratos de arrendamiento se refieren frecuentemente a aeronaves, pertenecientes a personas o empresas, que están matriculadas en un Estado y son arrendadas a operadores de otro Estado. El término “arrendador” se refiere a la parte que arrienda la aeronave y el término “arrendatario” significa la parte a la que se arrienda la aeronave. 1.3 El arrendamiento sin tripulación es el arrendamiento en el que la aeronave se opera en virtud del COA del arrendatario. Habitualmente es un arrendamiento de una aeronave sin tripulación, que se opera bajo la custodia y en control operativo y comercial del arrendatario y utilizando el código designador de aerolínea y los derechos de tráfico del arrendatario. 1.4 El arrendamiento con tripulación es aquel en que la aeronave se opera bajo el COA del arrendador. Normalmente se trata de un arrendamiento de aeronave con tripulación, explotada bajo el control comercial del arrendatario y utilizando el código designador de la aerolínea y los derechos de tráfico del arrendador. Algunas autoridades definen el arrendamiento con tripulación como el arrendamiento de una aeronave con al menos la tripulación de vuelo, mientras que otras autoridades lo definen como el arrendamiento de una aeronave con al menos un miembro de la tripulación o de una aeronave con la tripulación completa (miembros de la tripulación de vuelo y de cabina). 1.5 El arrendamiento sólo con tripulación es el de una aeronave que se opera bajo el COA del arrendatario, con la tripulación de vuelo y posiblemente parte de la tripulación de cabina provista por el arrendatario. Parte o toda la tripulación está provista por el arrendatario. En dicho caso, el Estado del operador debe garantizar que la tripulación de vuelo y de cabina esté capacitada para utilizar comunicaciones comunes y procedimientos de emergencia y que la tripulación de cabina reciba la capacitación adecuada.se detalla en el 3.2.6 de esta Guía. 1.6 Existen diferentes tipos de arrendamientos, que pueden ser de corto o largo plazo. Las autoridades responsables deben abordar los diversos aspectos. Los arreglos de Enero / 2015 Edición: Inicial P2-131 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN arrendamiento también se conocen como arrendamiento con tripulación a largo plazo, chárter o sub chárter. También pueden existir sub arrendamientos en cascada. Estos aspectos se tratan en el Capítulo 3 de esta Guía. 1.7 Otros aspectos de cooperación entre los operadores, a nivel nacional o internacional, deben estar sujetos a la vigilancia de las autoridades de los Estados involucrados. Dichos aspectos se refieren al código compartido, las franquicias y el intercambio que se describen en el Capítulo 4 de esta Guía. 1.8 Si los arreglos entre los Estados interesados no se preparan con sumo cuidado, un arrendamiento puede causar, tanto para el Estado de matrícula de la aeronave o el Estado del operador o para ambos Estados, complejos problemas de naturaleza jurídica, concernientes a la seguridad, a la observancia de los reglamentos y de orden práctico. Estos problemas surgen porque que puede resultar difícil determinar cuál de las partes es responsable de la seguridad de las operaciones y de la aeronavegabilidad de la aeronave y cuál es la legislación estatal que debe aplicarse. La determinación de las responsabilidades es un asunto objetivo que depende de los términos del arrendamiento y otros acuerdos. Determinar qué parte del arrendamiento será responsable del control operativo y la aeronavegabilidad aclarará el asunto de qué reglamentos estatales se aplicarán y qué responsabilidades de supervisión tiene un estado en particular por la operación de una aeronave arrendada. 1.9 Es probable que se susciten cada vez con más frecuencia problemas asociados con el arrendamiento de aeronaves debido a la cantidad considerable de arrendatarios que se han incorporado al mercado incluyendo: a) empresas formadas con el propósito específico de adquirir aeronaves y arrendarlas; b) bancos y otras instituciones financieras; c) fabricantes de aeronaves; y d) compañías aéreas. 1.10 Un arrendamiento puede ser a largo plazo, o a corto plazo si ha de satisfacer una necesidad temporal. 1.11 Además de los problemas que se plantean a las administraciones estatales, es también preciso determinar qué medidas pueden tomarse para proteger los intereses financieros del arrendador. Se trata principalmente de saber si las leyes y el reglamento del Estado de matrícula y los medios de control de que dispone son suficientes para proteger los intereses del arrendador en caso de que el arrendatario, el operador de la aeronave, sea de otro Estado. En los casos en que el Estado de matrícula y el Estado del operador llevan a cabo adecuadamente sus responsabilidades de vigilancia de la seguridad operacional, dichas acciones tenderán a proteger los intereses del arrendador in la aeronave arrendada. 1.12 En muchos países, la legislación nacional impone a la autoridad competente, normalmente el INAC, la responsabilidad de asegurar que toda aeronave inscrita en su matrícula, sea cual fuere el país en que opere, observe cabalmente las normas técnicas y los reglamentos de seguridad del Estado. Suelen plantearse problemas de orden práctico debido a que, en algunos Estados, las autoridades aeronáuticas no disponen del personal ni de los recursos financieros necesarios para asumir debidamente sus facultades normativas, especialmente en materia de transporte aéreo comercial internacional. Entre esas responsabilidades figura la de velar por que cada aeronave inscrita en su matrícula, incluso las arrendadas a un operador que preste servicios aéreos bajo la jurisdicción de otro Estado, se utilice de conformidad con los reglamentos del Estado de matrícula. Estas responsabilidades a su vez originan graves problemas de supervisión y aplicación de los reglamentos para el Estado de matrícula, porque esas aeronaves arrendadas suelen utilizarse frecuentemente en zonas distantes en que resultaría difícil para el personal de la Autoridad del Enero / 2015 Edición: Inicial P2-132 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Estado de Matrícula efectuar inspecciones. Eso puede dar lugar a una relajación de la observancia de las normas de seguridad y reglamentos del Estado de matrícula. Pueden cometerse infracciones deliberadamente o por ignorancia de la reglamentación, sin que lo advierta el Estado de matrícula. En consecuencia, hay escasas posibilidades de poder imponer medidas coercitivas con respecto a las aeronaves arrendadas. 1.13 Los problemas inherentes al arrendamiento de aeronaves no se habían previsto cuando se formuló el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Se presuponía que los operadores serían dueños de las aeronaves que opera y que la nacionalidad de las aeronaves normalmente sería la del operador, es decir que el Estado de matrícula y el Estado del operador serían el mismo. A ello obedece que en diversos pasajes del Convenio se especifique que la responsabilidad fundamental por la aeronave recae en el Estado de matrícula. Las distintas responsabilidades del Estado de matrícula se amplían en los Anexos al Convenio. 1.14 La Asamblea de la OACI ha reconocido en varias ocasiones que el Estado de matrícula puede tropezar con dificultades para ejercer satisfactoriamente sus responsabilidades en los casos de aeronaves arrendadas o fletadas, especialmente sin tripulación, por un operador de otro Estado se incluyó una nota en el Anexo 6 — Operación de aeronaves, Capítulo 3, y a otros diez Anexos, para sugerir que el Estado de matrícula delegue en el Estado del operador, a reserva de la aceptación de este último, las funciones del Estado de matrícula que puedan ser desempeñadas más apropiadamente por el Estado del operador. Sin embargo, se reconoció que esta delegación de funciones sólo constituiría un arreglo de orden práctico en virtud del cual el Estado de matrícula ejercería ciertas funciones que le han sido asignadas por el Convenio por medio de un representante autorizado, es decir el Estado del operador. Por lo tanto, el medio que sugieren esas notas no exime totalmente al Estado de matrícula de las obligaciones internacionales que le incumben con arreglo a las disposiciones del Convenio. Esta nota, que se agregó en 1950 mediante la Enmienda 10 al Anexo 6, Capítulo 3, fue revisada y ampliada en 1973, por la Enmienda 6 al Anexo 6, Parte I, como la Nota 1 al Capítulo 3. También se modificaron notas similares en ese momento. 1.15 Este arreglo proporcionaba, no obstante, una solución provisional parcialmente aceptable en los casos en que las aeronaves hubiesen sido arrendadas a operadores cuyo Estado aceptara la responsabilidad, puesto que el Estado de matrícula podía delegar en el Estado del operador algunas de las responsabilidades que le incumbían con arreglo a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, este arreglo no siempre eximía al Estado de matrícula de las responsabilidades que le imponía su propia reglamentación nacional con respecto a las aeronaves inscritas en su registro. El problema se agravaba cuando las aeronaves matriculadas en un Estado eran arrendadas y utilizadas por operadores de otro Estado que se mostraba renuente o no podía aceptar las responsabilidades que pudiera delegarle el Estado de matrícula. Además, los problemas del arrendamiento se tornan más severos cuando las normas de seguridad del estado involucrado no son aceptables para el Estado de matrícula, o para el arrendador o cuando el Estado del operador no contaba con los medios para aplicar debidamente y exigir el cumplimiento de las reglas de seguridad existentes. En esas circunstancias, el posible arrendador podía mostrarse reacio a arrendar una aeronave al operador o, una vez concertado el arrendamiento, podía acusarse de negligencia al Estado de matrícula si consentía en delegar sus responsabilidades en tales condiciones. 1.16 La OACI es cada vez más consciente de los problemas expuestos, y ha observado que, en general, los Estados contratantes quieren que se adopte una disposición que autorice la transferencia de ciertas responsabilidades del Estado de matrícula al Estado del operador en los casos de arrendamiento, fletamento o intercambio de una aeronave. En su 23º período de sesiones, la Asamblea de la OACI decidió, por consiguiente, que era necesario enmendar el Convenio con objeto de eximir al Estado de matrícula de las responsabilidades que le incumben con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), a fin de facilitar la solución de estos problemas. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-133 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1.17 La siguiente enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional fue aprobara por la 23º Sesión de la Asamblea de 1980 y nace el: Artículo 83 bis Transferencia de ciertas funciones y obligaciones a) Cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un operador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave. El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas. El objetivo principal de la transferencia de ciertas funciones en virtud de un contrato Artículo 83 bis debe ser mejorar la vigilancia de la seguridad operacional mediante la delegación de la responsabilidad de la vigilancia al Estado del operador, reconociendo que dicho Estado está en mejor posición para encargarse de dichas responsabilidades. 1.19 Sin embargo, antes de aceptar la transferencia de funciones, el Estado de matrícula debe determinar que el Estado del operador es totalmente capaz de llevar a cabo las funciones que se transferirán. Esta determinación puede lograrse por varios medios, incluyendo una auditoria llevado a cabo por el Estado de matrícula o a través de informes de revisión de las auditorias elaboradas por la OACI, en virtud del Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP), o por parte de otro Estado. Pueden existir circunstancias en las que los Estados no pueden llegar a un acuerdo sobre la delegación de responsabilidades según lo establece el Artículo 83 bis o cuando la delegación no es una alternativa aceptable para las partes implicadas. En dichas circunstancias, el Estado de matrícula seguirá siendo responsable por mantener la vigilancia adecuada de la aeronave en su registro cuando se la explote en virtud de arreglos de arrendamiento bajo la autoridad de otro Estado. 1.20 Los estados pueden restringir el arrendamiento sin tripulación por parte de sus operadores de aeronaves registradas en otros estados, a los tipos de aeronave que se encuentran en sus propios registros nacionales. 1.21 Los estados pueden restringir el arrendamiento con tripulación por parte de sus operadores de fuentes de otros Estados, de aeronaves registradas en otros Estados, a tipos de aeronaves que se encuentren dentro de la capacidad actual del licenciatario para manejarlas y despacharlas. 1.22 Esta breve exposición referente a las aeronaves arrendadas tiene por objeto esencialmente poner en antecedentes a los Estados y a los operadores sobre los problemas que pueden surgir cuando el operador que tome en arrendamiento aeronaves matriculadas en otro Estado y deba ajustarse a diversos reglamentos a menudo incompatibles: a) del Estado de matrícula; b) del Estado del operador; y c) de un tercer Estado cuyo territorio pueda tener que sobrevolar la aeronave. Capítulo 2 ARRENDAMIENTO SIN TRIPULACIÓN 2.1 GENERALIDADES 2.1.1 La mayoría de los acuerdos de arrendamiento estipulan que el arrendatario que proporciona la tripulación es la parte responsable, que debe ejercer el control operacional de la aeronave y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-134 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN asumir todas las responsabilidades resultantes. Si el arrendatario no tiene el control operativo de la aeronave arrendada en virtud del contrato de arrendamiento, la autoridad responsable debe evaluar cuidadosamente los arreglos a fin de garantizar que la explotación puede con un nivel adecuado de seguridad de acuerdo con los reglamentos correspondientes. 2.1.2 Cuando un solicitante de un COA o un operador existente desee utilizar una aeronave arrendada sin tripulación, los reglamentos del Estado deben exigir que el solicitante o operador proporcionen la siguiente información: a) tipo, modelo y número de serie de las aeronaves; b) nombre y dirección del propietario inscrito; c) Estado de matrícula y marcas de matrícula y nacionalidad; d) certificado de aeronavegabilidad y declaración del propietario inscrito que atestigüe que la aeronave se ajusta estrictamente a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula; e) nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las operaciones de la aeronave, con arreglo a lo previsto en el acuerdo de arrendamiento, incluso una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación; f) copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las modalidades de arrendamiento; g) duración del arrendamiento; y h) zonas de operación. 2.1.3 Después de haber examinado detenidamente el acuerdo de arrendamiento con los representantes del INAC y consultado, de ser necesario, a las demás autoridades competentes, el INAC debe determinar cuál de las partes en el acuerdo de arrendamiento es, en realidad, responsable de la explotación. A este efecto, el INAC debe tener en cuenta las responsabilidades que incumben a las partes en el acuerdo de arrendamiento, en lo concerniente a: a) licencias e instrucción de los miembros de la tripulación de vuelo; b) formación de los miembros de la tripulación de cabina; c) aeronavegabilidad de la aeronave y mantenimiento de la misma; d) control operativo, incluyendo el despacho y seguimiento de vuelos; e) horarios de la tripulación de vuelo y de cabina; y f) firma de la conformidad de mantenimiento. 2.1.4 Si el arreglo de arrendamiento prevé el arrendamiento sin tripulación de aeronaves con certificados válidos de matrícula y de aeronavegabilidad expedidos por el Estado del operador, la observancia de los reglamentos de seguridad del Estado del operador no plantea dificultad alguna, ya que es posible supervisar satisfactoriamente la ejecución de las operaciones de vuelo de las aeronaves. Si el arrendamiento sin tripulación es aceptable para el INAC, el manual de operaciones y/o las especificaciones para las operaciones deben modificarse para proporcionar como mínimo los siguientes datos: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-135 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN a) nombres de las partes en el acuerdo de arrendamiento y duración del acuerdo; b) nacionalidad y marcas de matrícula de cada aeronave incluida en el acuerdo; c) tipos de aeronaves que han de utilizarse; d) zonas de operación; y e) reglamentos aplicables a la operación. Nota. — Las especificaciones para las operaciones deben proporcionar los datos solicitados en c) y d). La información de a), b) y e) puede incluirse en el manual de operaciones o en las especificaciones para las operaciones en el “otro” bloque de autorizaciones. 2.2 ARRENDAMIENTO SIN TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE REGISTRADA EN OTROS ESTADOS 2.2.1 Cuando un arrendamiento sin tripulación se refiera a una aeronave cuya nacionalidad no sea la del Estado del operador, se complican los problemas de reglamentación y de cumplimiento de las normas. Como con otras aplicaciones para el uso de aeronaves arrendadas sin tripulación, los reglamentos estatales deben exigir que el operador que es el arrendatario, provean a el INAC la información que exige el punto 2.1.2 anterior. 2.2.2 Cuando el Estado de matrícula no es el Estado del operador, es conveniente que el Estado de matrícula y el Estado del operador lleguen a un acuerdo para la transferencia a este último de la totalidad o parte de las funciones, obligaciones o responsabilidades que incumben al Estado de matrícula con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y, de ser posible, con arreglo a su legislación nacional. Dicho acuerdo de transferencia está previsto en el Artículo 83 bis para aquellos Estados en los que se encuentra en vigor. Cuando el Estado de matrícula no puede llevar a cabo sus funciones de vigilancia de acuerdo con el Convenio y no puede llegar a un acuerdo satisfactorio con el Estado del operador sobre la transferencia de sus funciones de vigilancia en virtud del Artículo 83 bis, se desaconseja la utilización de las aeronaves en el marco de arreglos de arrendamiento sin tripulación. Si las partes en un acuerdo de arrendamiento sin tripulación ponen empeño en llegar a este acuerdo, el arrendatario o el arrendador pueden tratar de inscribir la aeronave arrendada en el registro del Estado del operador del licenciatario. Este cambio de matrícula de la aeronave arrendada ayudará a garantizar que se aplica un nivel adecuado de vigilancia de la seguridad operacional a la explotación de la aeronave arrendada. 2.2.3 Cuando se acuerda un arrendamiento sin tripulación, pero no se ha acordado la delegación de responsabilidades entre los Estados implicados, e independientemente de la matrícula de la aeronave arrendada, debe exigirse que el arrendatario demuestre que: a) la tripulación de vuelo son titulares de los pertinentes certificados o licencias válidos, expedidos o convalidados por el Estado de matrícula; b) el mantenimiento de la aeronave se efectuará con arreglo a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula; y c) la aeronave se utilizará de conformidad con la reglamentación apropiada del Estado de matrícula y del Estado del operador, el COA y las correspondientes especificaciones para las operaciones y el manual de operaciones y MCM. 2.2.4 El operador que arregla el arrendamiento sin tripulación de una aeronave registrada en otro Estado. Para satisfacer los requisitos del Artículo 32 (a) del Convenio de Chicago y los requisitos de mantenimiento de aeronavegabilidad, el operador debe utilizar una tripulación de vuelo y personal de mantenimiento que posea certificados actuales o licencias emitidas o convalidadas por el Estado de matrícula. Por consiguiente, puede emplear a este efecto personas que ya sean Enero / 2015 Edición: Inicial P2-136 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN titulares de estos certificados. Como alternativa, si no es posible o no se estima conveniente adoptar esta solución, el operador debe tomar disposiciones para que el personal que ya esté en su servicio pase los exámenes escritos y las pruebas en vuelo u otros exámenes prácticos necesarios para obtener los certificados o licencias exigidos por el Estado de matrícula. Este proceso puede involucrar enviar a la tripulación de vuelo y al personal de mantenimiento al Estado de matrícula para pasar sus exámenes escritos. Los que aprueben los exámenes escritos deberán someterse entonces a las pruebas de vuelo o a las pruebas prácticas que les permitan obtener los certificados o licencias expedidos por el Estado de matrícula de la aeronave arrendada. En este contexto, es posible que el operador deba pre posicionar al personal con la aeronave que de arrendará en el Estado de matrícula y realizar los arreglos adecuados para llevar a cabo pruebas escritas y prácticas y la emisión de certificados y licencias. 2.2.5 Para resolver el problema mencionado en el punto 2.2.4 anterior, el método menos costoso consiste probablemente en llegar a un entendimiento en el que el Estado de matrícula convalide las licencias o certificados emitidos por el Estado del operador o por otro Estado al personal del operador. Dichas convalidaciones estarán sujetas a los requisitos establecidos por el Estado de matrícula. 2.2.6 Otra opción de bajo costo sería que el Estado de matrícula envíe un inspector al Estado del operador, donde se encuentra el personal y las aeronaves con objeto de someter a las pruebas necesarias al personal del operador y expedirles los certificados o licencias al personal del operador. Sin embargo, si la autoridad competente del Estado de matrícula considera aceptable tal arreglo, también puede exigir el reembolso de los gastos que le hayan representado estos servicios de certificación. 2.2.7 Una vez expedido los certificados, licencias o validación de licencias, se trata de determinar si es el Estado de matrícula o el Estado del operador el que debe encargarse de vigilar que los interesados satisfagan las exigencias del Estado de matrícula en cuanto a experiencia reciente y mantenimiento de la capacitación prevista en la licencia, con arreglo a la reglamentación del Estado de matrícula. 2.2.8 En el caso de un arreglo de arrendamiento sin tripulación, plantea también serios problemas el cumplimiento de las prescripciones pertinentes de aeronavegabilidad del Estado de matrícula. 2.2.9 El Estado del operador debe evaluar cuidadosamente todos los aspectos de un arreglo de arrendamiento sin tripulación antes de autorizar a un operador a utilizar las aeronaves bajo su jurisdicción. Una vez que haya concedido su autorización, es sumamente importante que el Estado del operador controle cuidadosamente las operaciones y el mantenimiento de las aeronaves arrendadas. Si tiene razones para creer que el operador no se ajusta a los reglamentos pertinentes del Estado de matrícula, debe informarse a la autoridad competente de dicho Estado y pedirse que se investigue el asunto. 2.2.10 Si el Estado del operador ha aceptado la delegación de responsabilidad del Estado de matrícula, el Estado del operador debe garantizar que el operador cumple acabadamente con su reglamento con respecto a la aeronave arrendada sin tripulación. 2.2.11 Esencialmente, se trata de determinar si el Estado de matrícula puede o acepta asumir la responsabilidad de la operación y mantenimiento de las aeronaves arrendadas sin tripulación, o si el Estado del operador puede ejercer convenientemente estas responsabilidades cuando se las delega el Estado de matrícula. Capítulo 3 ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN 3.1 GENERALIDADES Enero / 2015 Edición: Inicial P2-137 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 3.1.1 En los arrendamientos con tripulación, es el arrendador el que se encarga normalmente del control de las operaciones de la aeronave. Esta debe explotarse entonces en virtud de un COA expedido por la autoridad competente del Estado de matrícula de la aeronave. Es este caso, el Estado del operador también puede ser el Estado de matrícula de la aeronave arrendada. 3.1.2 Los términos de un acuerdo de arrendamiento con tripulación pueden entorpecer la relación y las obligaciones de las partes del acuerdo. Las autoridades involucradas pueden requerir información adicional. Las respectivas autoridades deben responsables del control de la operación de la aeronave arrendada con tripulación deben examinar los arreglos de arrendamiento reales y otra información relevante. La determinación final de responsabilidad por el ejercicio del control operativo dependerá de un cuidadoso examen de todos los factores en la situación particular. 3.1.3 Cuando ambas partes de un arrendamiento con tripulación son titulares de un COA, surgen cuestiones serias sobre qué parte, el arrendador o el arrendatario es responsable por la operación y cumplimiento del reglamento de seguridad aplicable. La autoridad o autoridades responsables, si el arrendador y arrendatario fueran de diferentes estados, deben resolver dichas cuestiones antes de comenzar las operaciones que impliquen el uso de la aeronave arrendada con tripulación. 3.2 DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL CONTROL Y LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES 3.2.1 Normalmente, la decisión sobre si el arrendador o el arrendatario es responsable por la seguridad de las operaciones recaerá sobre la Autoridad o un representante designado para supervisar las operaciones que lleva a cabo el arrendatario. Las consultas y la coordinación con las contrapartes del Estado del operador del arrendador de la aeronave que se ha sido asignada para trabajar con el arrendador resultan esenciales en este proceso. La decisión que debe tomarse es si la aeronave debe explotarse bajo el COA y las correspondientes especificaciones para las operaciones del arrendador o si debe explotarse bajo la autoridad del arrendatario. 3.2.2 Por regla general, si una parte da a otra en arrendamiento una aeronave y le proporciona al mismo tiempo la tripulación de vuelo, el mantenimiento y el combustible, es al arrendador a quien se considera operador. Si el arrendador cobra por la utilización de la aeronave y los servicios conexos, la explotación de la aeronave estará sometida a los reglamentos aplicables del Estado del operador del arrendatario. El control de las operaciones de la aeronave puede quedar bajo la responsabilidad del arrendador aun cuando el contrato tenga el carácter de arrendamiento sin tripulación y especifique expresamente que algunos servicios tales como el seguimiento de los vuelos, las comunicaciones, los servicios meteorológicos, etc. serán prestados por el arrendatario. Por consiguiente, en algunos casos es necesario verificar cómo se realizan las operaciones para determinar cuál de las dos partes en el acuerdo de arrendamiento ejerce el control de las operaciones y asume, por ende, la responsabilidad en lo referente a la seguridad. 3.2.3 En el remoto caso de que se determine que el arrendatario será el operador de una aeronave arrendada con tripulación, la autoridad responsable deberá determinar si el arrendatario puede mantener efectivamente el control operativo de la aeronave. En tales casos, la capacitación y supervisión de la tripulación de vuelo, incluyendo el modo en el que se integrarán a las operaciones del licenciatario resultan consideraciones críticas. Si resultara evidente que el licenciatario no podrá mantener un control operativo efectivo en virtud del contrato, la autoridad responsable deberá exigir que se modifiquen dichos términos. De lo contrario, la autoridad no debe aprobar el arrendamiento con tripulación. 3.2.4 Pueden surgir complicaciones adicionales cuando una aeronave arrendada sin tripulación está registrada en un Estado (Estado de matrícula) diferente del Estado (Estado del operador) responsable por el operador que actualmente utiliza la aeronave en virtud de un arrendamiento sin tripulación y este operador propone prorrogar el arrendamiento de la aeronave, con tripulación, a otro operador, posiblemente en un tercer Estado. En tales casos, puede haber un acuerdo en virtud del Artículo 83 bis entre el Estado de matrícula de la aeronave y el Estado del operador, o el Estado de matrícula puede procurar llegar a un acuerdo por un arrendamiento con tripulación Enero / 2015 Edición: Inicial P2-138 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN propuesto a un operador de un tercer Estado. Por ejemplo, una autoridad puede llegar a la conclusión de que aunque puede llevar a cabo las responsabilidades del Estado de matrícula cuando la aeronave se arrienda sin tripulación a un operador de otro Estado, no puede llevar a cabo las mismas responsabilidades de manera eficaz cuando el operador decide arrendar la aeronave con tripulación en un tercer Estado. 3.2.5 En el caso de los sub arrendamientos en cascada, el control operativo recae en el explotado titular del COA en virtud del cual se explota la aeronave. El Estado del operador es responsable por la vigilancia de la seguridad operacional de la operación. 3.2.6 Las operaciones de arrendamiento con tripulación pueden generar problemas prácticos de seguridad cuando el arrendador proporciona sólo la tripulación de vuelo mientras que el arrendatario provee la tripulación de cabina. En tales casos, los miembros de la tripulación empleados por el arrendatario, no estarán familiarizados con la aeronave, los equipos de emergencia asociados ni con los procedimientos de emergencia que utiliza la tripulación de vuelo. En estas circunstancias los miembros de la tripulación de vuelo deberán recibir capacitación adicional, en virtud del programa de capacitación aprobado arrendador, con respecto a sus obligaciones de emergencia en una aeronave en particular. Además, es posible que carezcan de conocimientos sobre los requisitos del Estado del operador del arrendador con respecto a las limitaciones de tiempo de vuelo y servicio y las disposiciones de períodos de descanso, y al cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades a bordo de la aeronave arrendada con tripulación. Estos aspectos también deben tenerse en cuenta. 3.2.7 En algunos casos, el propietario inscrito de una aeronave que es objeto de un acuerdo de arrendamiento con tripulación no posee un COA o puede no contar con experiencia ni competencia en lo referente a operaciones aéreas. El problema se complica si este mismo propietario quiere arrendar su aeronave a un operador extranjero a quien su propio Estado haya otorgado un COA que lo autorice a explotar la aeronave arrendada con tripulación. En tales casos, sería conveniente estudiar y resolver las mismas cuestiones y problemas concernientes a la responsabilidad del operador y de los Estados que se han expuesto en los puntos 3.2.1 a 3.2.6 anteriores. 3.3 ARRENDAMIENTO CON TRIPULACIÓN A CORTO PLAZO, CHÁRTER O SUB-CHÁRTER 3.3.1 Algunas operaciones de arrendamiento con tripulación, chárter o sub chárter se organizan a muy corto plazo, por ejemplo, cuando un operador desea reemplazar una aeronave fuera de servicio en un servicio en particular y se ve obligado a contratar con otro operador para poder explotar dicho servicio. 3.3.2 Las autoridades deben establecer los procedimientos para que los operadores proporcionen listas de arrendadores y arrendatarios aprobados para facilitar dichos arrendamientos a corto plazo o chárter. Para los operadores en un Estado, los posibles arrendadores pueden ser de otro Estado y deben realizarse acuerdos entre los Estados involucrados. 3.3.3 Para facilitar las operaciones y dichos arrendamientos, el Estado debe solicitar a sus operadores la información acerca de este tipo de necesidad de manera que puedan establecerse arreglos tales que permitan la rápida aprobación de un arrendamiento con tripulación o chárter. 3.3.4 En el caso de un arrendamiento con tripulación a corto plazo, chárter o sub chárter, el arrendador asumirá todas las responsabilidades y el control operativo. 4.1 ARREGLOS DE COMPARTICIÓN DE CÓDIGOS 4.1.1 La compartición de código es un acuerdo comercial en el que una aerolínea asigna su código designador a un vuelo operado por otra aerolínea y vende y emite pasajes para dicho vuelo. Los operadores de todo el mundo continúan formando alianzas de compartición de código para fortalecer o expandir su presencia en el mercado y su capacidad para competir. La compartición de código puede darse entre operadores del mismo Estado u operadores de diferentes Estados. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-139 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 4.1.2 Al decidir si autorizar un acuerdo de compartición de código, un Estado del operador puede tener en cuenta si el arreglo es de interés público. Cuando la compartición de código involucra a un operador de otro Estado, las determinaciones de interés público deberán incluir consideraciones de si las operaciones del operador cumplen con un nivel aceptable de seguridad. Al hacer tales determinaciones de seguridad, la autoridad responsable debe considerar si dicho operador realizará las operaciones de acuerdo con las normas que cumplan o excedan las normas internacionales mínimas. 4.2 FRANQUICIAS 4.2.1 La franquicia de aerolínea es un acuerdo comercial que implica un operador que concede una franquicia o el derecho a utilizar algunos de sus elementos de identidad corporativa (como su código designador de vuelo, logotipo y símbolos de marketing) a un franquiciado para comerciar o proveer su producto de servicio de transporte aéreo, en general sujeto a las normas y controles para mantener la calidad que se desea. En general, esta práctica cada vez más común consiste en una aerolínea de gran envergadura que franquicia parte de su red de corta y larga distancia a operadores menores y más económicos. 4.2.2 Los arreglos de franquicia son independientes, pero pueden coexistir con los acuerdos de compartición de código. 4.2.3 Identificación del operador en caso de franquicia. Un operador de servicios aéreos es responsable de llevar a cabo las operaciones comerciales de acuerdo con el COA emitido por el Estado del operador. Por lo tanto, los vuelos franquiciados se llevan a cabo bajo la responsabilidad del operador que explota el vuelo independientemente del logotipo de la aeronave o número de vuelo. La supervisión de dichos vuelos en general está a cargo del Estado del operador. Sin embargo, si el operador utiliza aeronaves registradas en un estado que no sea el del operador, el Estado de matrícula puede requerir supervisión si no hay un contrato de tipo Artículo 83 bis o un contrato bilateral entre los Estados involucrados. 4.2.4 Un arreglo de franquicia permite que una aerolínea que utilice el nombre o la imagen pública de otra aerolínea de otro o del mismo Estado. Mientras que dichas alianzas pueden servir para “multi-nacionalizar” la identidad económica de una operación, también pueden agregar complejidad al ejercicio de la vigilancia de la seguridad operacional por parte de los Estados. Los Estados involucrados deben tener claras sus responsabilidades de vigilancia de las operaciones con aeronaves, incluyendo aquellas bajo arreglos cooperativos comerciales, como las franquicias. 4.3 INTERCAMBIO 4.3. El concepto de intercambio de aeronaves se define de la siguiente manera: un intercambio de aeronaves o vuelo con aeronaves intercambiadas es un servicio programado, de una sola aeronave que une una ruta de un operador de servicios aéreos en el punto de intercambio con la ruta de un segundo operador de servicios aéreos, con la misma aeronave, con la misma tripulación y bajo el control operativo del operador autorizado correspondiente. 4.3.2 El intercambio ofrece a los pasajeros el beneficio de un servicio en una única aeronave por medio de una operación entre líneas aéreas y puede proporcionar beneficios adicionales a los operadores involucrados en lo que se refiere a una mejor utilización de las aeronaves. 4.3.3 Las operaciones de intercambio pueden involucrar operadores de dos Estados del operador, y dichos estados pueden no ser el Estado de matrícula de la aeronave en cuestión. Por lo tanto, es necesario que los Estados implicados tengan claras sus respectivas responsabilidades. Mientras que en el caso del intercambio no puede haber confusión sobre qué operador tiene el control operativo, otros aspectos son similares a los a los que se observan cuando una aeronave se arrienda sin tripulación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-140 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UN MANUAL DE VUELO Ver MIO Forma 139- Lista de Evaluación del Manual de Vuelo MANUAL DE VUELO. Las regulaciones RTA OPS 1.130 y RTA OPS 3.1340 (si se aplica), exigen que en cada aeronave se deba llevar a bordo, un manual de vuelo aprobado o aceptado por la Autoridad de Aviación Civil para la orientación de los miembros de la tripulación durante la ejecución de las operaciones de vuelo. Esta sección contiene la dirección y guía a ser usada por los inspectores de operación en la evaluación de los manuales del vuelo para los operadores. La regulación requiere que los operadores mantengan un manual del vuelo vigente para cada aeronave usada en sus operaciones de transporte aéreo. Los operadores pueden usar o el manual de vuelo del avión/helicóptero aceptado (AFM) o el manual de vuelo de la aeronave con rotor aceptado (RFM), como sea aplicable, o ellos pueden desarrollar, obtener aprobación para, y usar un manual de vuelo de la compañía (CFM). El AFM o el RFM (como sea aplicable) es aceptable para satisfacer las regulaciones en casos de aeronaves pequeñas. La práctica preferida del INAC para todas las otras aeronaves, sin embargo, es que los operadores desarrollen un manual de vuelo de compañía (CFM) el cual incluye procedimientos específicamente diseñados a las operaciones del operador. Los operadores que normalmente operan múltiples tipos de aeronaves encuentran eficiente colectar políticas, procedimientos, y guías comunes a todas las aeronaves en un solo manual como el Manual de políticas de operaciones de vuelo. (FOPM). En este caso, el CFM contiene sólo esas políticas, procedimientos, y guías que aplican a la operación de la aeronave específica. Los inspectores de Operación usarán esta sección como guía al evaluar los manuales AFM, RFM, o CFM del operador. MANUALES DE VUELO DEL AVIÓN/HELICÓPTERO ACEPTADOS (AFM) O LOS MANUALES DE VUELO DE LA AERONAVE DE ROTOR ACEPTADOS (RFM). Las regulaciones requieren que los fabricantes de aeronaves proporcionen un manual de vuelo aceptado de avión/helicóptero (AFM) o un manual de vuelo aceptado de aeronave de rotor (RFM) con cada aeronave certificada después del 1 de marzo de 1979. Antes de a esta fecha, sólo fueron requeridos los manuales de vuelo aceptados para los aviones de categoría de transporte. A. Las Secciones Aceptadas de los manuales AFM y RFM. El manual de vuelo de los aviones de categoría de transporte contiene tres secciones que son revisadas y aceptadas por el INAC. Estas tres secciones son los procedimientos, datos de performance, y la sección de limitaciones. Los límites de peso y balance para los aviones de categoría de transporte están dados en la sección de limitaciones. Los manuales aprobados AFM de los aviones o aeronaves de rotor contienen cuatro secciones aceptadas: procedimientos, datos de performance, limitaciones, y peso balance. (1) Sección de procedimientos del AFM para aeronaves complejas. La sección de los procedimientos de un AFM para una aeronave compleja no es típicamente conveniente para el uso de la tripulación de vuelo en operaciones de transportación aérea. Las regulaciones de certificación sólo requieren que la sección de los procedimientos de un AFM o RFM contenga información de procedimientos específicos y detallados relacionados a las características únicas de la aeronave. Estos manuales no están requeridos a contener cada uno y cada procedimiento necesario para operar la aeronave. La mayoría de los fabricantes de aeronaves complejas desarrolla y ha aprobado sólo esos procedimientos necesarios para certificar la aeronave. Las regulaciones de certificación no requieren esa información de procesal sea expresada en formato secuencial paso por paso, conveniente para la publicación en una lista de verificación. Información procesal del AFM puede ser suministrada en formato narrativo. Los inspectores de operación deben asegurarse de que los operadores han vuelto a escribir tales procedimientos del AFM para hacerlos convenientes para el uso de las tripulaciones de vuelo. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-141 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (2) Sección de datos de performance del AFM para aeronaves complejas. El AFM para aeronaves complejas contiene secciones de datos de performance extensas. Toda la información de performance necesaria para operar la aeronave en operaciones del rédito está en esta sección. La sección de datos de performance del AFM para aeronaves complejas no es típicamente adecuada para el uso de la tripulación de vuelo. Esta sección es adecuada para el uso de ingenieros de performance. (3) Sección de datos de performance y Procedimientos. Los manuales AFM y HFM de aeronaves más pequeñas, y menos complejas y helicópteros, contienen típicamente los datos de performance, y secciones de procedimientos que son adecuados para el uso de la tripulación de vuelo. Los inspectores de Operadores que usan estas aeronaves revisaran el manual aplicable para asegurarse de que estas secciones son apropiadas para el uso de las tripulaciones de vuelo en las operaciones siendo conducidas. B. Secciones no aprobadas de los manuales AFM y HFM. .Además de las secciones aceptadas del AFM y HFM, los fabricantes de las aeronaves incluyen a menudo otra información que no requiere aprobación bajo las regulaciones de certificación en un manual AFM y HFM. Por ejemplo, un fabricante puede incluir descripciones de los sistemas, procedimientos recomendados, o factores de corrección para pistas de aterrizaje húmedas, en una sección aceptada. C. Utilización de los AFM o HFM como Manuales de Vuelo. Cuando un operador propone usar un AFM o HFM como el manual del vuelo requerido, el Inspector de operaciones debe revisar ambos manuales el aceptado y el no aprobado. El Inspector de Operaciones debe determinar que se presenta la información en el AFM de una manera que es conveniente para el uso de la tripulación de vuelo, que es compatible con el tipo de operación conducida por el operador, y que contiene toda la información y procedimientos requeridos. D. Información suplementaria. Cuando un inspector de operaciones encuentra que los procedimientos o la información de performance publicada en un manual AFM o HFM son insuficientes para la operación a ser conducida, el inspector de operaciones le requerirá al operador que desarrolle información suplementaria y la haga disponible a los tripulantes de vuelo. Es aceptable para los operadores usando un manual AFM o HFM como el manual de vuelo requerido poner información suplementaria en una sección del MGO. E. Una aeronave certificada sin el AFM o HFM. Un AFM o HFM puede no haber sido preparado para un avión/helicóptero o aeronave de rotor certificada antes del 1 de marzo de 1979. Las regulaciones requieren que la misma información requerida a estar en un manual AFM o HFM esté disponible a bordo de estas aeronaves. El único método práctico para alcanzar este requerimiento para aeronaves con un peso máximo de despegue (MTOW) de 5,700 Kg. o más, es que el operador prepare un manual CFM que contenga performance, procedimientos, y limitaciones. Algunas aeronaves más pequeñas pueden ser operadas satisfactoriamente con la información presentada en placas en la aeronave. MANUALES DE VUELO DE LA COMPAÑÍA (CFM). Un manual CFM conteniendo la información requerida y aprobada por el Inspector de operaciones bajo las provisiones de este manual es un manual de vuelo aprobado para los propósitos de operaciones El manual CFM aprobado, es el único manual de vuelo que necesita ser llevado a bordo de una aeronave. Los inspectores de operación deben evaluar el manual CFM del operador usando la guía que sigue. A. Identificación como un Manual de Vuelo. Los inspectores de operación deben asegurarse de que el manual CFM está claramente marcado como un manual de vuelo aprobado para un operador específico. Las secciones que contienen información aceptada también deben identificarse claramente. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-142 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN B. Las Secciones Aprobadas de un manual CFM. Los inspectores de operación deben asegurarse de que las secciones aprobadas del manual contienen toda la información que es requerida por la tripulación de vuelo para operar la aeronave. Los inspectores de operación deberían evaluar las secciones aprobadas del manual por lo siguiente: (1) La sección de procedimientos del manual CFM debe contener todos los procedimientos requeridos por el AFM o HFM y para cada operación que el operador efectúa. Como mínimo, el operador debe incluir suficiente detalle, para permitir que una tripulación entrenada, opere la aeronave segura y efectivamente. La sección de procedimientos del manual puede ser dividida en subsecciones tales como normal, anormal, y procedimientos de emergencia. (2) Los datos de performance del operador en un manual CFM deben contener los datos de los manuales AFM o HFM e instrucciones en cómo usar esos datos. Los operadores pueden asignar la responsabilidad para efectuar las computaciones de despegues y aterrizajes a las tripulaciones de vuelo o personal de tierra. Las tripulaciones deben tener acceso a los datos en la cabina de vuelo, (incluyendo la información para los aeropuertos específicos y pistas a ser usadas) para ejecutar las computaciones para las cuales ellos son responsables. Cuando los datos de aterrizaje y despegue son presentados, en un formato tabular para una pista específica es referida como Análisis de Aeropuerto. Los datos de performance pueden ser publicados bajo una cubierta separada y dado el titulo como Manual de Performance o Análisis del Aeropuerto. Cuando los datos de performance son publicados bajo una cubierta separada, esta debe ser identificada como una parte del manual CFM. Datos de performance de Despegue y aterrizaje pueden ser almacenados en una computadora a bordo de la aeronave o en la computadora de la oficina. C. Secciones aceptadas de un manual CFM. Las secciones aceptadas de un manual CFM pueden contener información suplementaria como la aeronave y la descripción de los sistemas, una explicación expandida de los procedimientos, procedimientos y políticas especiales, y otros temas seleccionados pertinente a la operación del tipo de aeronave. Las secciones aceptadas deben conformarse a las regulaciones y prácticas de operación segura pero no necesitan conformarse a las secciones correspondientes de los manuales AFM o HFM, ya sea en formato o contenido. Los inspectores de operación deberían de asegurarse de que el manual CFM desarrollado por, o para el operador contiene suficiente explicación y guía para el uso de las tripulaciones de vuelo en la operación segura de un tipo particular de aeronave. Información de antecedentes o información que no es específica a la operación de una aeronave en particular debería ser colocada en una sección del manual MGO en lugar de en una sección suplementaria del CFM. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE LA AERONAVE. Los Operadores deben proporcionar a los tripulantes con una descripción de los sistemas de y componentes de la aeronave conteniendo suficiente detalle para permitir a los tripulantes de vuelo entender adecuadamente y realizar todos los procedimientos en el manual de vuelo. Los manuales AFM, HFM, y CFM pueden o no contener una sección de descripción de sistemas. La sección de descripción de los sistemas de la aeronave de un manual es "aceptada" opuesto a "aprobada". Los operadores pueden escoger poner la información de descripción de los sistemas en una sección aceptada del manual CFM o en una sección del manual MGO, tal como el manual de entrenamiento. PROCEDIMIENTOS ESTANDARES DE OPERACIÓN (SOP). Los inspectores de operación no deberían interpretar los procedimientos publicados en un manual AFM o HFM como el único o mejor modo de cumplir un objetivo específico. Debido a que los procedimientos de los manuales son elaborados primariamente para propósitos de certificación de aeronaves, los inspectores de operación deben motivar a los operadores para que desarrollen procedimientos adecuados a las operaciones por remuneración para la inclusión en el manual CFM. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-143 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN A. Los procedimientos incorporados en el manual CFM deben ser elaborados por el operador para acomodar el tipo de operación del operador, objetivos de estandarización de la flota, y objetivos de manejo de la cabina de mando. a medida de que las operaciones de un operador se tornan más complejas, es progresivamente más importante incluir guía detallada en el manual de vuelo el cual es específicamente diseñado para las operaciones del operador. B. La información Procesal incluida en el manual CFM debe ser presentada en un formato paso a paso. Un paso de procedimientos en el manual AFM o HFM debe ser incluido en el procedimiento equivalente del CFM, a menos que el Inspector de operaciones apruebe la eliminación. C. Los operadores son responsables de desarrollar procedimientos de operación estándar (SOP). El proceso de desarrollo para procedimientos de operación estándar consiste en el operador u otra entidad calificada (tal como el fabricante) conduciendo un análisis esmerado de tareas de la relación de ambiente hombre-máquina. Aunque este análisis consume mucho tiempo y es caro, es necesario para alcanzar los niveles requeridos de seguridad en operaciones de transportación aérea. Guías específicas para desarrollar procedimientos de operación de aeronaves, casi no son existentes. Este capítulo contiene la mejor información disponible en el momento de su publicación. Los inspectores de Operación deberían traer la información en este capítulo a la atención del operador. Más guía será añadida a este capítulo a medida que se haga disponible. Los inspectores de Operación deberían alentar a esos operadores que no tienen experiencia extensiva desarrollando sus propios procedimientos para seguir las recomendaciones del fabricante. D. Los inspectores de operación deberían asegurarse de que los operadores estandaricen sus procedimientos de operación dentro de y a través de los tipos de aeronaves al máximo alcance posible. Los inspectores de operación deberían hacer a los operadores conscientes de la siguiente información con respecto a los procedimientos para la estandarización. (1) Los procedimientos estandarizados promueven el entendimiento y la comunicación efectiva entre los tripulantes. La investigación ha mostrado que los procedimientos estandarizados y la comunicación efectiva son factores significantes en la reducción de los errores en la cabina de vuelo y en el mejoramiento de la seguridad. (2) Los tripulantes de la mayoría de los operadores grandes operan numerosas aeronaves durante su carrera. Los procedimientos estandarizados mejoran la transferencia de aprendizaje de un tripulante, y minimizan la transferencia negativa, cuando el tripulante transición de una aeronave a otra. (3) Un procedimiento de estandarización completo no es posible cuando hay significantes diferencias entre el fabricante de aeronaves y los equipos instalados. Un alto grado de estandarización sin embargo es posible. Por ejemplo, los procedimientos de vuelo para: falla después de V1, fuego de motor después de V1, y una aproximación fallida con un motor inoperativo puede ser designada a ser idéntica. Cada procedimiento podría incluir la aeronave ascendiendo a una velocidad de referencia a una altura idéntica de limpieza, luego acelerando, retractando las aletas compensadoras y luego continuar el ascenso a una a una velocidad de ascenso especificada con un motor inoperativo. Las velocidades de referencia podrían cambiar dependiendo del peso de la aeronave, pero el procedimiento podría ser de otra manera idéntico. Las velocidades de la referencia podrían cambiar dependiendo del peso de la aeronave, pero el procedimiento podría ser de otra manera idéntico. Si el operador diseña estos procedimientos cuidadosamente, ellos podrían usarse en todas las aeronaves en la flota del operador. E. Los inspectores de operación pueden aprobar pasos de procedimientos combinados. Por ejemplo, un procedimiento AFM o HFM especifica un procedimiento de dos-pasos como sigue: Paso 1—Mascaras de Humo “Puestas”, paso 2 –Máscara de oxígeno “puesta”. El inspector de operaciones podría aprobar un procedimiento de un paso como sigue: Paso 1 Mascaras de humo y Enero / 2015 Edición: Inicial P2-144 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN de oxígeno “puestas”. Si hay una razón específica, sin embargo, para no combinar los pasos, el inspector de operaciones no debe aprobar tales combinaciones. Por ejemplo, si en el ejemplo anterior, por alguna razón la máscara de humo tiene que ser puesta antes de que la máscara de oxígeno pueda ser puesta, el procedimiento de dos pasos debería ser mantenido F. Los inspectores de operación pueden aprobar el arreglo de pasos procésales en una secuencia diferente de la secuencia en el manual AFM o HFM. El operador debe demostrar al Inspector de operaciones a su entera satisfacción de que el cambio en secuencia es seguro y efectivo a través de pruebas de validación. Los inspectores de operación se aseguraran que los efectos adversos no son introducidos. Por ejemplo, con muchas aeronaves los flaps son requeridos a ser extendidos o el compensador a ser colocado en una posición especifica antes de que una verificación de control adecuado pueda ser completada. Si esta secuencia es revertida el verificación de control no es válido. G. Los inspectores de operación pueden aprobar la combinación de procedimientos similares en un único procedimiento. Por ejemplo, puede ser deseable para un operador combinar fuego de motor, falla de motor, y procedimientos de daño severos de motor, en un solo procedimiento. Los inspectores de operación pueden aprobar el procedimiento resultante cuando las pruebas de validación demuestran que el procedimiento es claro fácil de usar y si este retiene las salvaguardas del procedimiento individual que reemplaza. Si el procedimiento combinado resulta en un procedimiento complejo y conducente a error, el Inspector de operaciones no lo aprobara. H. El Inspector de operaciones le exigirá al operador que presente evidencia de que los procedimientos recién desarrollados sean efectivos. Esto puede ser hecho por análisis, documentación, o pruebas de validación. Las pruebas pueden ser dirigidas por el fabricante, el operador, u otra entidad competente (tal como un contratista). El Inspector de operaciones calificado en la aeronave debe evaluar la efectividad de tales pruebas. PROCEDIMIENTOS NORMALES. La sección de procedimientos normales de un manual CFM debe contener procedimientos para cada operación normal que se exige a los tripulantes de vuelo realizar. Cada procedimiento normal debería ser amplificado por el operador con suficiente instrucción para asegurarse de que el procedimiento es cumplido apropiadamente. Los inspectores de Operación deben asegurarse de que esta instrucción es bastante completa para proporcionar suficiente información al tripulante de vuelo menos experimentado para ejecutar los procedimientos. A. Muchos operadores incluyen listas de verificación de operación normal y una explicación en como cumplir cada paso de la lista de verificación en la sección del CFM de procedimientos normales. Ésta es una práctica aceptable, sin embargo, es importante entender que una explicación de cómo efectuar la lista de verificación normal no es el único material requerido en la sección de los procedimientos normales de un manual CFM. Guía para los procedimientos operacionales para los que no hay ninguna lista de verificación (como el procedimiento para el despegue), también debe ser mencionado. Procedimientos para la coordinación de la tripulación y para el uso de la lista de verificación debe ser incluido. La sección de los procedimientos de un manual CFM debe contener claramente especificadas las responsabilidades de la tripulación. Por ejemplo, la sección de los procedimientos debe contener una asignación específica para el tripulante que es responsable para establecer la potencia y mantener control direccional cuando el segundo al mando está haciendo el despegue. B. Los inspectores de operación pueden requerir que el operador desarrolle y publique procedimientos normales en un manual CFM que no están en el manual AFM o HFM, cuando los procedimientos son necesarios asegurar un nivel adecuado de seguridad. Los procedimientos de aproximación por instrumentos operaciones en condiciones adversas de meteorología, navegación de largo alcance y procedimientos especiales para operaciones Categorías II y III son todos ejemplos de procedimientos normales requeridos, los cuales pueden no estar en un manual AFM o HFM Enero / 2015 Edición: Inicial P2-145 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN DOCUMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y MANIOBRAS. Las regulaciones requieren que los operadores publiquen descripciones detalladas o despliegues fotográficos de las maniobras normales, anormales, y de emergencia, los procedimientos y funciones que serán ejecutadas durante cada fase del entrenamiento de vuelo o verificación de vuelo, indicando esas maniobras, procedimientos y funciones que son a ser ejecutadas durante las porciones de vuelo de entrenamiento de vuelo y las verificaciones de vuelo. Los operadores deben obtener aprobación de las maniobras y descripción de los procedimientos antes de que estos puedan ser publicados. A. Antes de aprobar al operador "el documento de las maniobras y procedimientos," los inspectores de operación se aseguraran de que este contiene las tolerancias que deben ser mantenidas en el entrenamiento y verificación. Los inspectores de operación se asegurarán de que los estándares del operador son apropiados para la aeronave siendo volada y para la operación siendo conducida. los operadores deberían usar las recomendaciones del fabricante de aeronaves, para establecer estos estándares. Los inspectores de operación deberían usar la guía que sigue al evaluar los estándares usados en el documento de procedimientos y maniobras del operador. (1) cuando el operador realiza operaciones especiales, como despegues bajo los mínimos normales, el Inspector de Operaciones debe asegurar que las tolerancias que el operador escoge son apropiadas para esa operación. Por ejemplo, en un despegue con un RVR 600 con un motor inoperativo, el solicitante debe poder continuar el rumbo de las luces de centro de la pista hasta que la aeronave alcance la actitud del despegue. B. Los operadores pueden escoger publicar la descripción de las maniobras y de los procedimientos en una sección del MGO para referencia de los tripulantes de vuelo. El INAC, sin embargo, recomienda que esta descripción sea puesta en una sección del manual del vuelo donde esté disponible para referencia en vuelo. PROCEDIMIENTOS NO NORMALES Y DE EMERGENCIA. En un AFM o HFM normalmente los procedimientos no normales (o anormales) y de emergencia se presentan con más detalle que los procedimientos normales. Los pasos y el orden de los pasos en estos procedimientos son a menudo críticos, y los inspectores de Operaciones deben tener cuidado al aprobar modificaciones de procedimientos no normales y de emergencia. El efecto de la mayoría de los pasos de los procedimientos en la aeronavegabilidad de la aeronave son obvios pero los efectos de algunos no lo son. Por ejemplo, puede ser necesario despresurizar un sistema hidráulico para realizar una extensión del tren de aterrizaje manual con éxito. Omitiendo un paso o un cambio en la secuencia de los pasos de este procedimiento podría hacer el procedimiento ineficaz. Existen casos en los que operadores erróneamente han propuesto modificaciones a los procedimientos del AFM o del HFM, y los inspectores de Operaciones han aprobado la modificación que invalida la base de la certificación de la aeronave involuntariamente. Los inspectores de Operaciones deben usar la siguiente guía al evaluar procedimientos no normales y de emergencia de un operador en el AFM, HFM, o CFM. A. Cuando un operador propone modificar un procedimiento no normal o de emergencia, el operador debe demostrar que el procedimiento modificado no afecta adversamente la aeronavegabilidad de la aeronave. El operador puede establecer la seguridad y efectividad de los procedimientos propuestos por medio de análisis, documentación, o pruebas de aprobación. ACCIONES INMEDIATAS. Una acción inmediata es una acción que debe completarse tan eficazmente (en orden de evitar o estabilizar una situación peligrosa) ya que el tiempo no está disponible para que un tripulante se Enero / 2015 Edición: Inicial P2-146 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN refiriera a un manual o una lista de verificación. Los tripulantes deben estar tan familiarizados con estas acciones que ellos puedan realizarlas correctamente y fiablemente de memoria. Los inspectores de Operaciones deben asegurarse que las situaciones de acción inmediata están incluidas en el AFM, HFM, o CFM, del operador como sea apropiado. Las situaciones que requieren acción inmediata incluyen, pero no se limita a lo siguiente: Amenaza inminente de inhabilitación del tripulante Amenaza inminente de pérdida de control de la aeronave Amenaza inminente de destrucción de un sistema o componente que hacen insegura la continuación del vuelo y subsiguiente hacer un aterrizaje imprevisto A. Bajo este criterio, un tripulante de vuelo poniéndose la máscara de oxígenos en respuesta a una despresurización o cortando el combustible e ignición en caso de un arranque caliente, son situaciones obligatorias que requieren de acción inmediata. La pérdida de empuje de una turbina durante crucero, sin embargo, normalmente no requiere de una acción inmediata según este criterio. B. Los inspectores de Operaciones debe asegurar que los casos de acción inmediata estén identificados como tal explícitamente en el CFM del operador. No es aceptable para los casos de acción inmediata que estén escondidos (no específicamente identificados como una acción inmediata) en los procedimientos o en las listas de verificación. C. Ciertas situaciones que requieren o parecen requerir acción inmediata han demostrado ser un estímulo por evocar acciones incorrectas e impropias de la tripulación de vuelo. Por consiguiente, deben limitarse las situaciones de acción inmediata estrictamente a sólo esas acciones necesarias para estabilizar la situación. Los inspectores de Operaciones debe asegurar que todas las acciones restantes son cumplidas por verificación de la lista de comprobación. D. Los inspectores de Operaciones puede aprobar la propuesta de un operador para reemplazar situaciones de acción inmediata en un AFM o un procedimiento del HFM con el objetivo de que se verifiquen los procedimientos de la lista de comprobación en un CFM, con tal de que el operador cumpla con el criterio de este párrafo y también demuestre un nivel equivalente de seguridad a través de las pruebas de aprobación. TEMAS DE CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA. Hay ciertos pasos críticos de los procedimientos que deberán ser confirmados por un segundo tripulante antes de actuar. Los inspectores de Operaciones deben asegurar que los procedimientos de un operador que contienen tales acciones críticas deben identificar las acciones críticas y los tripulantes que son responsables para dar claramente la confirmación. Los tipos de acciones de procedimientos que requieren esta confirmación incluyen lo siguiente: Acciones que producen apagar un motor. Acciones que producen desactivar controles de vuelo. Acciones que si realizadas incorrectamente, en la secuencia equivocada, o a la hora no indicada producen un resultado catastrófico, aun cuando la acción incorrecta no es muy probable. Acciones donde alguna experiencia pasada o el análisis ha mostrado que hay una probabilidad alta de error o acción incorrecta y qué crea una situación arriesgada. TAREAS DEL TRIPULANTE. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-147 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN El CFM debe definir claramente las diferentes tareas y responsabilidades del tripulante. Los inspectores de Operaciones deben usar la siguiente guía para asegurar que el operador establece claramente la política y guía para la administración de la cabina de mando en el AFM, HFM, o CFM, como sea aplicable. A. Responsabilidades del Piloto al Mando (PIC). En la política y guía del operador debe estar claramente que el PIC es primeramente responsable de manejar las acciones de la tripulación y la conducción del vuelo. Aún que el PIC puede delegar la conducción del vuelo y la manipulación de los controles al SIC, el CFM no debe indicar que el PIC puede delegar la responsabilidad de conducir el vuelo de manera segura. B. Responsabilidades de los Tripulantes de Vuelo que no están en comando. El manual de vuelo del operador debe la contener política y guía para aquéllos tripulantes de vuelo que no están al mando, acerca de las responsabilidades del PIC y sus responsabilidades para la conducción del vuelo en forma segura. C. Responsabilidades del Segundo en Comando (SIC). El CFM debe contener la guía acerca de las condiciones y circunstancias en las que un SIC puede operar la aeronave. Las políticas del operador deben delinear los límites de autoridad delegados al SIC cuando el SIC es el piloto que vuela (P-F). Las políticas del operador deben guiar a la tripulación en situaciones críticas. Por ejemplo, puede haber ciertas situaciones en las que el SIC debe ser el piloto que vuela (P-F) para que el PIC pueda concentrarse en manejar esas situaciones, asegurando particularmente que las acciones requeridas y las listas de comprobación son cumplidas propiamente. Los procedimientos para el traslado de control deben estar claramente definidos en el CFM. D. Comunicaciones. En general, la apropiada administración de la cabina de mando requiere comunicación eficaz y cooperación entre los tripulantes que en forma consecutiva cierran un círculo. E. Un diagrama de esta interacción está en la siguiente ilustración. P-F------------------------------> P-N-F Acciona los Controles Reconoce Orden "Flaps - Aproximación" "Flaps para Aproximación" ^ | | Acción Realizada y Reportes | | | "Indicación de Flaps para la Aproximación" | | | | "Recibido - Verificado" | ^ | | | +----------------------------------------+ El reconocimiento Cierra el Círculo F. Coordinación. La investigación ha mostrado que los tripulantes de vuelo eficaces coordinan sus acciones antes de cualquier acción requerida. Los inspectores de Operaciones deben asegurar que el CFM contenga el requisito de las sesiones de información y también la guía adecuada del contenido de esas sesiones de información. OPERACIONES NO EVALUADAS EN LA CERTIFICACIÓN DE LA AERONAVE. Si el operador propone realizar operaciones que no se han evaluado durante la certificación de la aeronave, el Inspector de Operaciones debe asegurar que el operador ha desarrollado y ha obtenido aprobación de los procedimientos para conducir la operación propuesta. Tales operaciones a menudo son indicadas por la ausencia de un procedimiento para la operación en el AFM o HFM. Ejemplos de tales operaciones podrían incluir retro empuje con reversibles y rodaje Enero / 2015 Edición: Inicial P2-148 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN con un motor apagado. Los inspectores de Operaciones deben usar la siguiente guía al evaluar esas operaciones no evaluadas durante la certificación de la aeronave. A. Los inspectores de Operaciones deben asegurar que cada operación a realizar debe ser conducida específicamente usando un procedimiento. Por ejemplo, no debe asumirse que un procedimiento para apagar un motor y después encenderlo durante una demora en el rodaje es equivalente a un procedimiento para demorar el encendido de motores en el rodaje de salida. El mismo procedimiento no puede usarse para más de una operación a menos que los análisis demuestren que más de una operación puede realizarse seguramente usando el mismo procedimiento. B. Los inspectores de Operaciones deben asegurar que un procedimiento operacional es completamente coordinado con inspectores de aeronavegabilidad. Ya que los efectos adversos que podrían causar el procedimiento a la aeronavegabilidad de una aeronave o sus sistemas podrían no ser claramente visibles, el Inspector de Operaciones debe asegurar que esa coordinación con aeronavegabilidad se requiere. Por ejemplo, un procedimiento para rodarr con un motor apagado podría tener un efecto perjudicial en el sistema del tren de aterrizaje si el alto empuje asimétrico del motor se usa durante los giros pronunciados. LIMITACIONES. Los inspectores de Operaciones deben asegurar que cuando las limitaciones de operación están incorporadas en un CFM, cada limitación se transfirió del AFM o HFM. Los inspectores de Operaciones deben usar la siguiente guía al evaluar las limitaciones del CFM de un operador. A. Los inspectores de Operaciones deben evaluar el CFM del operador para asegurar que se publican todas las limitaciones operacionales del AFM o HFM en el CFM y se identifican claramente como las limitaciones del AFM o HFM. La sección de las limitaciones de un CFM debe contener cada limitación del AFM o HFM. Los operadores pueden agregar limitaciones al CFM qué no estaban en las limitaciones del AFM o el HFM. Un método para cumplir esto, es que el operador exprese todas las limitaciones impuestas por el operador como declaraciones de política en los procedimientos aplicables. Cuando el operador escoge mezclar limitaciones que él impone con las del AFM o HFM en la sección de limitaciones de un CFM, el Inspector de Operaciones debe asegurar que el operador usa un método para distinguir claramente cada limitación del AFM o HFM de las limitaciones impuestas por el operador. B. El operador es responsable de informar a los tripulantes de todas las limitaciones operacionales del AFM o HFM. Los tripulantes son responsables de observar todas las limitaciones del AFM o HFM. El Inspector de Operaciones debe asegurar que el CFM contiene una declaración de que los tripulantes son responsables de estar conscientes de todas las limitaciones y observarlas. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-149 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA EVACUACION DE EMERGENCIA Ver MIA Forma 140 Evaluación de Evacuación de Emergencia Generalidades Este capítulo provee directrices y guía a inspectores para la planificación, observancia y evaluación de las demostraciones de evacuación de emergencia. Los operadores bajo RTA-OPS 1 (aviones) deben efectuar una demostración de evacuación total o una evacuación parcial de una evacuación de emergencia para cualquier avión/helicóptero con una configuración de más de 44 asientos. El objeto de la mayoría de demostraciones de evacuación de emergencia ejecutadas con el propósito de la emisión de un COA inicial o remisión del mismo será simplemente para comprobar que el entrenamiento y los procedimientos de la tripulación de cabina, en conjunto con la configuración de asientos de un avión/helicóptero particular, normalmente producirán el mismo resultado que el logrado en la demostración original de certificación u otras demostraciones aceptables. Una “demostración parcial” puede ejecutarse con un número representativo de “pasajeros” y sin el uso de toboganes. Para aeronaves grandes con compartimientos de pasajeros múltiples, puede considerarse una demostración solamente en los compartimientos de más demanda. Un resultado valioso de la demostración de evacuación de emergencia parcial es que avalúa el entrenamiento de una nueva tripulación de cabina. La experiencia ha evidenciado que la demostración es un aliciente invaluable en la moral y confianza. También enfatiza el papel de seguridad que desempeñan los tripulantes de cabina. Evacuación de Emergencia Demostración Total Un solicitante /operador debe llevar a cabo una demostración de evacuación de emergencia total cuando el tipo de avión/helicóptero y modelo no ha sido demostrado previamente por otro operador o por el fabricante durante la certificación de la aeronave. Adicionalmente, si un operador propone usar un tipo y modelo de avión/helicóptero con una capacidad de asientos mayor de aquella con la que se haya demostrado previamente para ese tipo particular y modelo de avión/helicóptero, el operador debe efectuar una demostración de total con ese tipo y modelo de avión/helicóptero. Una demostración de evacuación de emergencia requiere, antes de la iniciación de la demostración, que cada asiento de pasajero instalado sea ocupado por un “pasajero participante”. El factor principal usado para determinar la cantidad de asientos permisibles de la aeronave, es el número total de pasajeros que ocupan asientos durante la demostración de una evacuación en escala total y no el número de asientos de pasajeros instalados. Después que se dé la señal de inicio, deben evacuarse todos los que participan como pasajeros y miembros de tripulación usando el equipo de evacuación de emergencia del avión/helicóptero y no más del 50 por ciento de las salidas de emergencia y toboganes. La demostración debe mostrar que el avión/helicóptero y su equipo de emergencia, usando los procedimientos de emergencia del operador, permiten la evacuación de su la totalidad de su capacidad de asientos, incluyendo los miembros de tripulación, en 90 segundos o menos Evacuación de Emergencia Demostración Parcial. Durante la evacuación parcial ningún pasajero participante es usado. Una demostración de evacuación de emergencia parcial simula un despegue abortado y requiere que, antes de la iniciación de la demostración, los tripulantes de cabina ocupen sus posiciones de despegue normales. Después de la señal de inicio, el equipo de evacuación de emergencia de la aeronave y el 50 por ciento de las salidas de emergencia y toboganes requeridos debe estar listos para el uso Enero / 2015 Edición: Inicial P2-150 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN en 15 segundos o menos. Una demostración de evacuación de emergencia parcial debe dirigirse en las situaciones siguientes: 1. Cuando un operador tiene intención de poner en servicio un tipo y modelo de avión/helicóptero que es nuevo a la compañía pero que ha tenido una demostración de evacuación de emergencia a escala total efectuada previamente por otro operador o el fabricante del avión/helicóptero. 2. Cuando un operador " cambia significativamente " el número de tripulantes de cabina, sus deberes de la evacuación, o procedimientos de emergencia. 3. "Cambio Significante," es cuando un operador propone cambiar el número de tripulantes de cabina, sus deberes de la evacuación, o procedimientos de emergencia. 4. Cuando un cambio en la configuración de asientos requiere agregar un tripulante de cabina, una demostración parcial es requerida. Un cambio en capacidad de asientos que no aumenta la cantidad de tripulantes de cabina requeridos o que disminuye el número de tripulantes de cabina requeridos, normalmente no constituye un "cambio significante" y una demostración parcial normalmente no se requiere. En algunos casos, sin embargo, dependiente de cambios en los deberes y / o procedimientos de los tripulantes de cabina, un cambio en la capacidad de asiento que no produce el aumento de tripulantes de cabina o disminuye la cantidad de tripulantes de cabina puede requerir de una demostración parcial. 5. Cuando un operador cambia deberes de evacuación de emergencia o procedimientos, el Inspector de Operaciones debe considerar el alcance y carácter del cambio para determinar el requisito para una evacuación parcial. Por ejemplo, si el grado de cambio requiere de acciones o conocimientos que el tripulante de cabina no ha tenido que demostrar previamente, una demostración parcial es requerida. Si el cambio en deberes o los procedimientos son menores o pueden repartirse adecuadamente a través del programa de entrenamiento del operador, una demostración pueda no requerirse. 6. Cuando un operador cambia el número, ubicación, tipo de salidas de emergencia, o el tipo de mecanismos de apertura en las salidas de emergencia usadas para la evacuación de la aeronave, la necesidad para una demostración debe coordinarse con el INAC (operaciones y aeronavegabilidad). Cualquier propuesta hecha por un operador, debe remitirse inmediatamente a la oficina del INAC correspondiente para su consideración y determinación de si se requiere o no de una demostración. 7. Durante la demostración de una evacuación parcial, el operador debe demostrar la efectividad de su entrenamiento de emergencia y de procedimientos de evacuación del tripulante y cumpliendo lo siguiente: Efectuando una demostración sin “pasajeros participantes” usando los procedimientos de línea del operador. Abriendo las salidas y desplegando los toboganes como sean seleccionados por el INAC, para que los toboganes estén "listos para el uso" en un término máximo de 15 segundos. NOTA: "Listo para el uso" se define como que las salidas de emergencia se encuentren totalmente abiertas y, si aplica, los toboganes de salidas de emergencia desplegados completamente o inflados y posicionados apropiadamente en tierra de forma tal que no impediría la salida de pasajeros o miembros de la tripulación. Usando a tripulantes de cabina de la compañía que hayan completado el programa de entrenamiento para el tipo y modelo de aeronave siendo demostrado y que haya pasado un examen escrito o práctico en el equipo de emergencia y procedimientos. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-151 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Abriendo 50 por ciento de salidas de emergencia y desplegando el 50 por ciento de los toboganes de la salida. NOTA: Si el programa de evacuación elaborado por el operador requiere que los tripulantes de cabina abran las salidas de emergencia que no están a nivel del piso (ventanas), 50 por ciento de esas salidas también debe abrirse durante la demostración. Demostración de Evacuación de Emergencia. A. Una demostración de evacuación de emergencia es requerida cuando el operador propone operar una aeronave de tipo y modelo específico: Para la primera vez (Un nuevo operador o un operador ya existente). Cuando hay un "cambio significante" en el número de tripulantes de cabina, la ubicación de su asiento, sus deberes en la evacuación, o procedimientos de emergencia (según lo determine el Inspector de Operaciones). Cuando hay un cambio en el número, ubicación, tipo de salidas de emergencia, o tipo de mecanismo de abrir las salidas de emergencia usadas para la evacuación de la aeronave. NOTA: Si un operador propone efectuar operaciones con un avión configurado con menos de 44 asientos (aunque el avión pudo haber sido previamente certificado con más de 44 asientos) ni una demostración total o demostración parcial se requieren. B. Cuando la situación de un operador reúna una o más de estas condiciones, el Inspector de Operaciones debe determinar el requisito para una demostración en escala total o una demostración de evacuación de despegue abortado parcial. (1) Una demostración total se requiere en las situaciones siguientes: Cuando el tipo de aeronave y modelo y su propuesta de completa capacidad de asientos no ha sido demostrada previamente por otro operador o por un fabricante. Cuando un avión/helicóptero ha sufrido un cambio en su configuración de salidas y/o diseño. (2) Una demostración parcial se requiere en las situaciones siguientes: Cuando un avión/helicóptero (nuevo a un operador) ha tenido una demostración a nivel total, efectuada previamente por un operador RTA-OPS o un fabricante, para la máxima configuración de asientos a ser usado por el operador que adquiere el avión/helicóptero. Cuando el operador está aplicando para certificación original. Si el Inspector de Operaciones determina que un "cambio significante" ha ocurrido en el número de tripulantes de cabina, su ubicación, o sus deberes y procedimientos de emergencia. Si INAC determinan que un cambio ha ocurrido en la configuración de asientos, salidas, o alguna otra alteración material del diseño original de la aeronave que requeriría una demostración parcial. C. La demostración más común realizada es la del despegue abortado parcial. El criterio general (con la excepción de los 15 segundos límite de tiempo y pasajeros participantes) es similar a la demostración de emergencia del despegue abortado a total escala. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-152 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Aleccionamiento del Operador en Requisitos de Demostración. Después que los inspectores de operaciones determinen si una demostración parcial o total se requiere, el operador debe desarrollar un plan que esboce la manera en la que la demostración será conducida. Los Inspectores del INAC deben reunirse con el operador tan pronto como sea necesario para asegurarse que el operador entienda claramente cuales documentos e información es requerida para que el plan sea aceptado para la evaluación. A. En un despegue abortado una demostración de evacuación de emergencia a escala total, el operador debe conformar un complemento de pasajero representativo. El operador debe asegurarse que los pasajeros participantes reúnan el criterio siguiente antes de dirigir la demostración. Si los que participan como pasajeros no reúnen el criterio, al operador se le exigirá repetir la demostración. (1) Ellos deben ser representativos de un complemento de pasajero normal como se enumera en la siguiente tabla: Llaves: 1 - Los pasajeros 2 - La edad 3 - El porcentaje de capacidad de asientos llenos 1 - Los adultos femeninos 2 - 12 a 60 3 - 40% mínimo 1 – Los adultos masculinos 2 - 12 a 50 3 - 60% máximo 1 - Los adultos masculinos y femeninos (mezcla proporcional) 2 - Más de 50 3 - Mínimo de 35% de lo cual 15 % serán del sexo femenino. 1 – Muñecos de tamaño normal (2) "Los muñecos de tamaño normal" a que se refirió lo anterior deben ser cargados por pasajeros para simular a los infantes de 2 años de edad o menos. (3) Ninguno de los pasajeros pueden ser miembros de tripulación, mecánicos, o personal entrenado que dan mantenimiento u operan el avión/helicóptero. (4) Ningún empleado del titular del certificado o del fabricante puede sentarse al lado de una salida. (5) No siempre será posible tener niños entre las edades de 3 a 11 años participando en una demostración de evacuación total debido a las leyes laborales de protección a menores en vigor en muchos países del área. En estas situaciones una mezcla proporcionada del complemento de pasajero global puede ser sustituida. B. El operador no deberá practicar, ensayar, o describir la demostración a los pasajeros, ni cualquiera de los participantes puede haber tomado parte en este tipo de demostración dentro de los seis meses precedentes. C. La compañía debe proporcionar personal de seguridad en lugares estratégicos alrededor de la aeronave para proteger a los pasajeros participantes en una evacuación de demostración a total Enero / 2015 Edición: Inicial P2-153 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN escala. El personal de seguridad puede no deberá proveer ningún tipo de asistencia a los miembros de tripulación, tales como en sujetando toboganes, asistir evacuados a través de salidas, o en cualquier manera contribuir a la eficacia de la evacuación. El personal de seguridad se usa solamente para asegurarse que los pasajeros no se lastimen en un accidente tales como resbalarse de las alas o caerse de las salidas. D. El avión/helicóptero debe estacionarse en una actitud normal en tierra y configurado para el despegue. Cada puerta o cortina del compartimiento de pasajeros debe encontrarse en su posición normal de despegue. Planificación para la Demostración El Equipo de Inspección y los representantes del aspirante deberán reunirse para coordinar como el aspirante cumplirá con los requisitos de RTA-OPS 1.185 o RTA OPS 3.185. La reunión servirá para asegurarse que el solicitante estará adecuadamente preparado. El Equipo de Inspección debería confirmar los arreglos con el aspirante por escrito. El aspirante deberá comprender claramente y aceptar la responsabilidad de los preparativos y facilidades necesarias para la demostración. La demostración se efectuará preferiblemente dentro de un hangar. Como la demostración se efectúa en la oscuridad debe haber suficiente iluminación disponible que se pueda conectar y desconectarse durante la demostración. Las salidas de emergencia en ambos lados de la aeronave en el área que se usara para la demostración, deben tener medios seguros para la salida de “los pasajeros”. El jefe de Equipo debe evaluar los procedimientos del aspirante para determinar cuáles salidas se usarán y cuales estarán bloqueadas. El 50% de las salidas a nivel del piso requeridas deben ser abiertas y los toboganes/balsas listos para su uso en quince segundos. Las salidas restantes deberán estar bloqueadas si los procedimientos de evacuación de emergencia dictan que la tripulación de cabina esté asignada para abrir salidas “no a nivel del piso” como parte de las obligaciones de la tripulación de cabina, estas salidas deben ser abiertas como parte de la demostración dentro de los mismos quince segundos. Estas salidas (puertas) a nivel de piso y salidas no a nivel de piso (ventanas o tapones) pueden ser usados siempre que estén designados como salidas a ser abiertas por un tripulante de cabina según los procedimientos de evacuación de la compañía. Salidas centrales (escaleras) y del cono de cola no deben usarse a menos que sea en pareja con otra salida. En aeronaves que tengan un número par de salidas no más del 50% del número total de salidas y toboganes deben abrirse y desplegarse. Los arreglos sugeridos son: Todas las ventanas de las salidas de emergencia deberán ostentar una luz roja externa o un trozo de tela en la parte interna, las cuales pueden ser seleccionadas al azar por el equipo de Inspección, para simular salidas inapropiadas. Debe proporcionarse una tripulación completa de vuelo y una tripulación apropiada de cabina para dicha demostración. Un número apropiado de personal terrestre debe estar listo o debe proporcionarse para asistir a las personas saliendo de la aeronave y prevenir daños a las salidas de emergencia abiertas durante la demostración. Habrá un observador equipado con un cronómetro en cada par de salidas. El jefe de Equipo, quien debe estar afuera de la aeronave, debe tener comunicación verbal directa con los tripulantes Enero / 2015 Edición: Inicial P2-154 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN participantes para iniciar la demostración y/o parar los procedimientos si los participantes se exponen a riesgos o lesiones. El cronometraje comienza cuando se extinguen las luces externas de la aeronave y se activan las luces de emergencia de la misma, y termina cuando todas las salidas/toboganes o toboganes/balsas seleccionadas estén listos para su uso. Conducción de la Demostración El Jefe el Equipo debe asegurar que se efectúen todas las indicaciones e inspecciones previas a la demostración, antes de su comienzo. La siguiente secuencia de eventos representa una forma aceptable, derivada de experiencias pasadas, para efectuar la demostración. El jefe Grupo indicará al operador que aborde a los pasajeros cuando sea aplicable, tan rutinariamente como sea posible y se prepare para la salida. Ningún pasajero debe ser asignado a un asiento específico a menos que el equipo del INAC determine que tales asignaciones están de acuerdo con los procedimientos de abordajes normales del operador. Tanto para la demostración completa como la parcial los tripulantes de cabina deben cumplir con lo siguiente: (1) Prepararse para una salida normal de acuerdo con los procedimientos del operador incluyendo el cerrar y asegurar todas las salidas, cocina, y armar el sistema de evacuación de emergencia para el despegue. (2) Efectuar un anuncio de instrucción para los pasajeros de acuerdo con los procedimientos de la compañía. (3) Estar sentados en sus posiciones asignadas con los cinturones apropiadamente. de seguridad ajustados Cuando se hayan completado las acciones, el equipo del INAC desarrollará lo siguiente: (1) Colocará una cantidad razonable de equipaje de abordo, frazadas, almohadas, y artículos de vestimenta en los pasillos y los accesos de salidas de emergencia para crear obstrucciones menores. Equipaje tales como maletines pequeños, bolso de gimnasio, maletines de vuelo y portafolios deberán colocarse en los pasillos principales con un maletín por fila de asientos por pasillo. También deberán colocarse algunos maletines en los pasillos y accesos de salidas así como almohadas y frazadas tiradas dispersas en los pasillos principales. (2) Luego el equipo del INAC se asegurara que cada puerta exterior y salida y cada puerta interior o cortina estén en posición normal para despegue. Antes de la señal de inicio, la tripulación de vuelo debe completar los deberes apropiados según las listas de verificación y configurarán la aeronave para un despegue normal. Toda la tripulación de vuelo debe estar sentada en sus posiciones normales con sus cinturones y arneses asegurados. NOTA: Si los procedimientos de evacuación de emergencia del operador requieren que los flaps estén en posición de extensión completa, la aeronave estará configurada antes de demostración y las escalinatas o rampas (si se usan) en su posición. Los flaps no deben reposicionarse hasta después de la demostración. Después de completar todas las acciones requeridas pre-despegue; el capitán deberá informar al Jefe de Equipo del INAC (quien estará al frente de la nariz de la aeronave), mediante interphone que la aeronave está lista para el despegue. Una vez que el Jefe de Equipo ha sido notificado que la tripulación está lista debe asegurarse que todos los Miembros del Equipo del INAC y los observadores de seguridad de la compañía (si son Enero / 2015 Edición: Inicial P2-155 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN usados) estén listos y en sus posiciones. El jefe de Equipo entonces emitirá una señal de advertencia (bocina o silbato) que debe preceder la señal de iniciación por aproximadamente treinta segundos. Dependiendo sobre el método aprobado por el INAC (como en el plan de operador) el Jefe de Equipo informará al coordinador de la demostración de evacuación de la compañía que inicie la demostración. El Jefe de Equipo del INAC coordinará el cronometraje con dos relojes (un primario y uno de apoyo). La medición de tiempo comienza cuando las luces externas de la aeronave se extinguen y las luces de emergencia se activan, y termina cuando todas las salidas/toboganes o toboganes/balsas estén listas para su uso. Al final del tiempo apropiado (90 o 15 segundos, según requerido) el Jefe de Equipo deberá emitir una señal audible, clara, terminando la demostración. Cada observador del INAC asignado a las salidas que serán usadas, deberá contar el número de pasajeros participantes a medida que abandonan la aeronave. Luego de la señal de terminación cada observador determinará que ningún pasajero o tripulante permanezca a bordo del aeroplano o use las salidas. Cualquier pasajero o tripulante participante que permanece a bordo o usa una salida o tobogán (artefacto de evacuación) después de la señal de terminación constituye una demostración insatisfactoria. Para una demostración parcial, cada observador del INAC asignado a salidas que se usarán, es responsable de determinar que su salida fue abierta y que cada tobogán o tobogán/balsa (según aplique) estuvo listo para su uso antes de la señal de finalización del jefe de equipo. Cualquier salida, tobogán, o tobogán/balsa que no haya estado listo para su uso antes de la señal de terminación, constituye una demostración insatisfactoria. Los Miembros del Equipo del INAC asignados a la cabina de pasajeros deben asegurar que todo el equipo requerido funcionó apropiadamente (por ejemplo, luces de proximidad de pasillos, luces de salidas de emergencia, etc.). Es importante que los Miembros del Equipo no discutan los resultados de sus observaciones con personal de la compañía o pasajeros participantes. Cuando la demostración ha terminado, el Equipo debe conferenciar inmediatamente sobre la observación de cada miembro y la conducta global de la demostración antes de informar al operador de los resultados de la misma. Evaluación de la Demostración La Demostración de Certificación original comprobó que el tipo de aeronave tiene suficientes áreas de salida y toboganes de escape para facilitar la evacuación de todos sus ocupantes dentro de los tiempos límites prescritos. Demostraciones subsiguientes deben confirmar que los procedimientos de la tripulación de cabina junto con el diseño de cabina permiten la réplica de este resultado. Por esta razón el criterio de éxito de la evacuación en noventa segundos usando 100% de las salidas no es necesariamente apropiada. Otros criterios, que miden la efectividad de los procedimientos y entrenamiento de tripulantes, asumen una importancia mayor. Tales criterios incluyen el tiempo para abrir puertas y salidas de emergencia conjuntamente con el cumplimiento de los procedimientos individuales de la tripulación dados en el Manual de Operaciones. El aspirante debe proporcionar evidencia apropiada de la demostración original de certificación, incluyendo los tiempos registrados para abrir cada salida. El criterio del tiempo de evacuación para evacuar una carga nominal de pasajeros asume mayor importancia cuando la disposición de la cabina es diferente que la de la demostración original de certificación o se hayan efectuado cambios a las salidas disponibles. Registro de la Demostración Enero / 2015 Edición: Inicial P2-156 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN El registro de la demostración, en la MIO Forma 140 debe ser completado por el Gerente de Equipo y sometido junto a la recomendación para la emisión de un COA. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-157 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE LISTAS DE EQUIPO MINIMO (MEL) LISTAS DE DESVIACION DE LA CONFIGURACION (CDL) Ver MIO Forma 1030 Evaluación de un MEL/CDL CENERAL. ANTECEDENTES. Se han desarrollado procedimientos de MEL para permitir la operación continua de un avión/helicóptero con unidades específicas de equipo inoperativo, bajo ciertas circunstancias. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) ha encontrado que para situaciones particulares, un nivel aceptable de seguridad puede mantenerse con unidades específicas de equipo inoperativo por un periodo de tiempo limitado, hasta que puedan hacerse reparaciones. El documento MEL describe las limitaciones que aplican cuando un operador desea dirigir operaciones cuando ciertos elementos del equipo están inoperativos. GENERAL. Esta Guía contiene las definiciones y una apreciación global del sistema de MEL, contiene información sobre el desarrollo y proceso de aprobación de la lista de equipo mínimo maestra (MMEL), contiene información y guía para desarrollar y aprobar un MEL, contiene información y guía para los Inspectores en el uso del MEL durante las operaciones y contiene información sobre el desarrollo, aprobación y uso del CDL. APLICABILIDAD. Este capítulo aplica a aquellos operadores que operan un aeronave con registro nacional de acuerdo con las RTA OPS 1 o RTA OPS 3. RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE OPERACIONES. El Inspector de Operaciones es el oficial de la autoridad de aviación civil responsable por el proceso global de administrar, evaluar y aprobar el MEL de un operador. Es esencial que los IO trabajen con el Inspector de Mantenimiento (IM), el Inspector de Aviónica (IA) y otras personas o grupos involucrados en este proceso. Si el IO requiere información técnica adicional relacionada a un artículo de MEL específico, él o ella deben consultar a las autoridades que aprobaron el MMEL durante el proceso de certificación. DEFINICIONES. Las siguientes definiciones se usan a lo largo de este capítulo: a) Grupo de Evaluación de Avión/helicóptero (GEA). El GEA es el punto de contacto de Normas de Vuelo con la certificación del avión/helicóptero y es responsable por el desarrollo, revisión y divulgación de un MMEL para los aviones dentro de su área de responsabilidad. b) Manual de Vuelo del avión/helicóptero (AFM). Manual de Vuelo del Helicóptero (HFM). El manual de vuelo del avión/helicóptero es el documento aprobado por la oficina de certificación competente responsable del avión/helicóptero durante la certificación de tipo. El manual de vuelo aprobado para el avión/helicóptero específico se incluye en la hoja de datos de certificado tipo aplicable. El manual de vuelo del avión/helicóptero aprobado es el documento fuente para las Especificaciones y Limitaciones Operacionales (OPSPECS) y parámetros del rendimiento (performance) para un Enero / 2015 Edición: Inicial P2-158 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN avión/helicóptero. El término, manual de vuelo aprobado, puede aplicar a un AFM o un HFM. El INAC requiere un manual de vuelo aprobado por la certificación de tipo del avión/helicóptero, para poder aceptarlo. c) El Manual de Mantenimiento del Avión/helicóptero (AMM). El AMM es el documento fuente para los procedimientos de mantenimiento del avión/helicóptero. El término AMM puede ser aplicado a un manual de avión o de helicóptero. El INAC requiere un AMM para la aceptación del avión/helicóptero. d) Asociación de Transporte Aéreo de América (ATA) Especificación 100. La Especificación ATA 100, Los Datos Técnicos del fabricante, es una norma de numeración de la industria internacional que se desarrolló para identificar sistemas y componentes en diferentes aviones en el mismo formato y manera. e) Lista de Desviación de Configuración (CDL). permite que una aeronave pueda ser operada con ciertas partes removidas de estructura secundaria y de motores. El CDL forma parte del Manual de Vuelo (AFM) de la aeronave, en forma de apéndice, sin embargo, es permitido que los operadores lo administren como una manual aparte, o como parte del MEL, siempre y cuando el CDL forme parte integral del sistema de manuales del operador f) Inoperativo. Significa que un sistema o componente de sistema tiene una mala operación en medida tal, que no logra su propósito planeado y/o no está funcionando de forma consistente normalmente dentro de sus límites o tolerancias de operación aprobadas. g) Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL). El MMEL es una lista de equipo que la Oficina competente de certificación de tipo ha determinado puede estar inoperativo bajo ciertas condiciones operacionales y todavía proporcionar un nivel aceptable de seguridad. El MMEL contiene las condiciones, limitaciones y procedimientos requeridos para operar el avión/helicóptero con estas unidades inoperativas. El MMEL se usa como un punto de partida en el desarrollo y revisión del MEL de un operador individual. h) Lista de Equipo Mínimo (MEL). El MEL se deriva del MMEL y es aplicable a un operador individual. El MEL del operador tiene en cuenta la configuración del avión/helicóptero, procedimientos operacionales y condiciones del operador en particular. Cuando es aprobado y autorizado para su uso, el MEL permite la operación del avión/helicóptero bajo condiciones específicas con cierto equipo o unidades inoperativas. PROPOSITO DEL MEL. Las Regulaciones permiten la autorización de un MEL si el INAC encuentra que hay cumplimiento con todos los requerimientos de equipo del avión/helicóptero y que no es necesario en el interés de la seguridad para una operación particular. A través del uso de condiciones o limitaciones apropiadas, el MEL proporciona una confiabilidad programada mejorada y la utilización del avión/helicóptero con un nivel equivalente de seguridad. Este proceso es posible debido a la instalación de instrumentos, equipos y/o sistemas adicionales y redundantes en el avión/helicóptero de transporte en la actualidad. Sin un MEL aprobado, los equipos inoperativos dejarían en tierra una aeronave hasta la reparación o reemplazo del equipo que no funciona. Un MEL es aprobado para una marca y modelo de avión/helicóptero específico, y el uso de él es autorizado por sus especificaciones y limitaciones de operación (OpSpecs). Enero / 2015 Edición: Inicial P2-159 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN UNIDADES LISTADAS EN EL MEL. Hay tres categorías de unidades que pueden contenerse en el MEL del operador: Unidades del MMEL. Unidades de conveniencia del pasajero. Unidades del mando administrativo. a) Unidades de MMEL. El MEL listará todas las unidades del MMEL para las que el operador busca exoneración y que es apropiado para su operación. Cuando el operador, no registra a su discreción, ciertas unidades en su MEL, puede ser aprobado porque se vuelve más restrictivo que lo permitido por el MMEL. b) Unidades de Conveniencia para el pasajero. Las unidades para la conveniencia del pasajero, como está contenido en el MEL aprobado del operador, son aquellos relacionados a la conveniencia, el confort del pasajero, pero no limitado al equipo de cocina, equipo de película, teléfonos en-vuelo, ceniceros, equipo estereofónico y las lámparas de lectura sobre-cabeza. Esto apoya al operador y al a IO a desarrollar los procedimientos para asegurar que esas unidades de conveniencia para el pasajero si están inoperativas y que no se usan. Las unidades de conveniencia del pasajero no tienen períodos de reparación fijos. Unidades señaladas en otra parte del MMEL no serán autorizados para exoneración como una unidad de conveniencia del pasajero. Procedimientos "M" y "O" pueden requerirse y deben ser desarrollados por el operador; aprobado por el IO, e incluidos en el documento apropiado del transportista aéreo. c) Unidades de Control Administrativo. Un operador puede usar un MEL como un documento facilitador para controlar unidades para propósitos administrativos. En tales casos, el MEL del operador puede incluir unidades no listados en el MMEL; sin embargo, la exoneración no puede concederse para estas unidades a menos que contengan condiciones y limitaciones en otros documentos aprobados que no son los MMEL o reúnen los requerimientos de la Regulación. Ejemplos de unidades consideradas de control administrativo serían: Tarjetas de información de la cabina de pilotos, equipos médicos, parabrisas y chalecos salvavidas. REPARACION OPORTUNA DE UNIDADES QUE ESTAN INOPERATIVOS. El MEL es planeado para permitir la operación de un avión/helicóptero con ciertas unidades inoperativas por un periodo limitado de tiempo hasta que las reparaciones puedan cumplirse. El operador es responsable por establecer un programa controlado y efectivo de reparación. a) Periodo de Reparación. Los Operadores tienen que hacer las reparaciones dentro del periodo de tiempo especificado por el MEL. Aunque los MEL podrían permitir días múltiples de operación con cierto equipo inoperativo, los operadores tienen que reparar la unidad afectado, lo más pronto posible. b) Día de Descubrimiento. El día de descubrimiento es el día calendario que una operación defectuosa de equipo fue registrado en la bitácora o registro de mantenimiento del avión/helicóptero. Este día se excluye de los días calendario o días de vuelo especificados en el MMEL para la reparación de una unidad inoperativa de equipo. Esta provisión es aplicable a todas las unidades del MMEL, como categorías "A", "B", "C" y "D." El operador y el IO tienen que establecer un tiempo de referencia en que el día calendario Enero / 2015 Edición: Inicial P2-160 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN o día de vuelo empieza y acaba 24 horas después. Este tiempo de referencia se establece para asegurar el cumplimiento con la reparación oportuna de equipo y unidades. c) Definiciones de MMEL. Más de un juego de definiciones de MMEL existe debido a años de observación de cambios durante los que no todos los MMEL se han puesto al día con la última revisión de las definiciones. Sin embargo, sólo un conjunto de definiciones puede usarse con un MMEL específico. Sólo ciertas porciones de las últimas definiciones pueden ser apropiadas para el MEL de un operador aéreo específico. Definiciones encontradas en cambios generales, como control administrativo y periodos de reparación, pueden ser adoptadas por el operador. MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Cuando una unidad de equipo se torna inoperativo, el operador tiene que reportarlo haciendo una entrada en el registro de mantenimiento del avión/helicóptero, como se prescribe en los RTA OPS 1 o RTA OPS 3. MULTIPLES AUNIDADES INOPERATIVAS. Se diseñan requerimientos de MEL individuales para proveer una cobertura por una falla simple en ruta. Al operar con unidades múltiples inoperativas, el operador debe considerar las relaciones entre esas unidades y el efecto en la operación del avión/helicóptero y la carga de trabajo de la tripulación, incluso la consideración de una falla adicional que ocurra en ruta. APROBACION FLOTA. Un operador que tiene un solo MEL para múltiples aviones puede reflejar el equipo en su MEL que no está instalado en todos los aviones de su flota. En este caso, el título del artículo en el MEL del operador no necesita referencia identificación del avión/helicóptero específico (normalmente el número de registro) a menos que el operador determine que hay necesidad de hacerlo así. ACCESO AL MEL. La Regulación requiere que el MEL sea llevado a bordo del avión/helicóptero o que los tripulantes de vuelo tengan acceso directo a la información del MEL antes del vuelo. Otros medios de acceso directo requieren aprobación. CONFLICTO CON OTROS DOCUMENTOS APROBADOS. El MEL no puede chocar con otros documentos aprobados como las limitaciones del manual vuelo aprobado y directivas de aeronavegabilidad (AD). El MEL del operador puede ser más restrictivo que el MMEL, pero bajo ninguna circunstancia el MEL del operador puede ser menos restrictivo. PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL). GENERAL. Esta sección contiene la dirección específica, guía, y procedimientos a ser usados por los inspectores de operaciones (IO) al evaluar y aprobar el MEL. El MEL del operador es desarrollado por el operador desde la lista de equipo mínimo maestra apropiada (MMEL), luego aprobada por el INAC. Esta sección contiene una extensión del proceso de aprobación del INAC para el MEL. ACEPTABILIDAD DEL MEL. El criterio general para la aceptabilidad del MEL es como sigue: Enero / 2015 Edición: Inicial P2-161 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN A. Igualmente o más restrictivo. El MEL del operador no puede ser menos restrictivo que el MMEL, las RTA, las especificaciones de operación (OpSpecs), las limitaciones del manual de vuelo aprobado, procedimientos de mantenimiento de certificación, o directivas de aeronavegabilidad (AD). B. Apropiado. El MEL tiene que ser apropiado a la marca y modelo del avión/helicóptero individual. C. Específico. Los procedimientos operación ("O") y mantenimiento ("M") del operador tienen que ser específicos al avión/helicóptero y las operaciones conducidas. D. Aplicabilidad. Un MEL debe ser aplicable para la Regulación bajo la cual el operador está certificado. FASE INICIAL DE APROBACION DEL MEL. En esta fase del proceso aprobación del MEL, el operador debe consultar con el inspector de operaciones (IO) con respecto a los requerimientos para desarrollar un MEL o para revisar un MEL existente. El IO debe consultar con y buscar la participación del inspector de mantenimiento (IM) y el inspector de aviónica (IA) durante el proceso de la aprobación total. Durante la revisión de los procedimientos "O" y "M", los IO, IM, y IA pueden consultar con la Junta de Evaluación de Vuelo (FOEB) como sea necesario concerniente a procedimientos específicos. A. Familiarización del Operador. En la fase uno del proceso de aprobación del MEL, el IO debe determinar el alcance de la tarea, basado en la experiencia del operador con MEL. El IO debe adaptar la discusión para concordar con las necesidades y experiencia del operador, y debe proporcionar consejo y guía al operador como sea necesario. El IO tiene que asegurar que el operador entiende claramente que la preparación del documento MEL es solamente responsabilidad del operador. B. Sumisión Documental Requerida. El IO debe informar al operador que, para que un MEL sea aprobado, los siguientes documentos deben someterse: El MEL o cambios de MEL propuestos. Procedimientos "O" y "M" necesarios, los cuales pueden estar basados en procedimientos recomendados del fabricante del avión/helicóptero, procedimientos del modificador con Certificado de Tipo (CT) o los procedimientos equivalentes del operador. Cualquier material guía requerido desarrollado por el operador, como material de entrenamiento, guía y procedimientos de postergación para personal de mantenimiento y de operaciones. NOTA: Cuando existen procedimientos recomendados de un fabricante, los operadores pueden usarlos o pueden desarrollar procedimientos alternos. Cuando se usan servicios por contrato para desarrollar el MEL del operador junto con procedimientos "O" y "M" aceptables, los inspectores deben revisar los procedimientos "O" y "M" a la luz del tipo de operaciones que se conducen y deben asegurar la aceptabilidad de los procedimientos. Los inspectores principales deben asegurar que los procedimientos de MEL desarrollados pueden ser llevados a cabo adecuadamente por el operador. C. Forma del documento. El operador puede someter los documentos de proyecto de MEL a la Autoridad en una copia en papel o en un disco de computadora, según sea mutuamente acordado entre el operador y el IO. El operador y el IO deben discutir las técnicas que se usarán para revisar y editar el documento propuesto. Es importante que el operador entienda que cuando el proceso está completo, el MEL final propuesto tiene que someterse en papel a menos que de otra manera sea aprobado por el Administrador. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-162 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN D. Formato del MEL. El formato del MMEL se ha regularizado para facilitar el desarrollo, revisión y aprobación de los documentos maestros y del operador. Mientras el documento maestro contiene ocho secciones en total, seis de estas secciones son considerados básicas para el desarrollo del MEL y deben ser incluidas en el MEL de cada operador. E. MMEL genérico para monomotor. Un MMEL genérico para los aviones monomotor fue desarrollado y fue publicado por la FAA.y por supuesto pudiera ser aceptado por la INAC. Este MMEL es aplicable a todos los aviones mono-motores y helicópteros para los que un MMEL específico no se ha emitido. Cuando un operador es aprobado para usar este MMEL genérico, y un MMEL específico para el tipo del avión/helicóptero individual se emite, como consecuencia, el MEL del operador tiene que revisarse dentro del horario especificado para ajustarse al MMEL específico. FASE FINAL DEL PROCESO DE APROBACION DEL MEL. La fase final empieza cuando el operador somete formalmente el MEL o los cambios del MEL propuestos al IO. El IO debe revisar inicialmente la sumisión del operador para verificar que está completa, contiene los elementos requeridos, y está suficientemente detallado para permitir una evaluación completa del MEL. a) Sumisión inaceptable. Si el IO encuentra que el paquete de MEL propuesto está incompleto o es inaceptable en este momento o en cualquier otra coyuntura del proceso de aprobación, el IO debe avisar al operador. Si una corrección mutuamente aceptable no puede acordarse inmediatamente, el paquete entero tiene que devolverse inmediatamente al operador, o a su representante, junto con una explicación de los problemas encontrados en los documentos. b) Sumisión aceptable. Si el IO encuentra que el paquete de MEL propuesto está completo y contiene la información requerida en un formato aceptable, el análisis detallado empieza. Durante este análisis, el IO debe coordinar con el IM y el IA para realizar un examen detallado del documento MEL propuesto y otros documentos y procedimientos de soporte. Si el operador no tiene un programa de MEL actualmente, su programa de administración del MEL también tiene que revisarse por la aceptabilidad. Los Inspectores deben examinar el contenido técnico y calidad del documento MEL propuesto y otros documentos y procedimientos de soporte como sigue: (1) Revisión oportuna. El IO debe consignar todas las deficiencias rápidamente y notificar al operador de cualquier diferencia o problemas relevantes. El IO y el operador pueden coordinar informalmente por teléfono para clarificar diferencias menores o equivocaciones. (2) Material de referencia. Los Inspectores deben usar el MMEL como el documento de referencia primario al revisar y aprobar el MEL. Además, los inspectores deben usar las siguientes referencias: RTA Relacionadas. Circulares de asesoría apropiados (CA). Manual de vuelo aprobado. Las OpSpecs del operador. Los manuales del operador. Cartas de políticas del MMEL. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-163 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (3) Coordinación con Grupos Técnicos. Durante esta fase, el IO puede desear coordinar con el grupo de evaluación del avión/helicóptero apropiado para una guía. (4) Evaluación del MEL. Los Inspectores deben comparar los cambios del MEL del operador contra los artículos correspondientes en el MMEL actualizado para el tipo de avión/helicóptero específico. Además, los inspectores deben verificar que el MEL del operador contiene que los siguientes artículos requeridos: (a) Página de Cubierta (Optativo). La página de cubierta del MEL contiene el nombre del operador y la marca y modelo del avión/helicóptero al que el MEL aplica. (b) Tabla de Contenidos (Requerido). La tabla de contenidos contiene una lista de todas las páginas en el MEL por título y la identificación de página correspondiente (normalmente un número de página). (c) Bitácora de Revisiones (Requerido). La bitácora contiene la identificación de la revisión (normalmente un número) y fecha de la revisión. También puede contener una lista de las páginas revisadas, un bloque para las iniciales de la persona que incluye el cambio, y mejoras adicionales para el uso por el operador. (d) Preámbulo y Definiciones (Requerido). El preámbulo del MMEL estándar y la sección de definiciones tiene que reproducirse palabra-por-palabra en cada MEL, sin modificación, excepto que se establezca una política específica al respecto. (e) Página de Control (Requerido). La página de control se usa como un método por guardar huella del estado del MEL e incluye un registro del estado de revisión o la fecha de cada página del MEL del operador. También puede usarse como un medio de acatar la aprobación por parte de la Autoridad de Aviación del MEL. (5) Contenidos mínimos. Como un mínimo, la página de control tiene que contener lo siguiente: El nombre del operador. Una lista de todas las páginas en el MEL (incluyendo la fecha de cada página y su número de página o número de revisión) El número de revisión MMEL en el que se basa el MEL. Un bloque de firma que contiene espacio para la firma del IO (sólo si esta página es usada como un medio de acatar la aprobación por parte de la Autoridad del MEL) (6) Contenidos optativos. El operador puede incluir información adicional en la página de control para proporcionar flexibilidad y funciones de aprobación adicionales. (7) Partes relevantes de la Página de Cambio (Optativo). Esta página contiene una sinopsis de los cambios hechos por el operador en cada revisión. (8) Artículos Adicionales. El operador puede incluir secciones de información adicionales a las seis secciones mencionadas. (9) Evaluación del Sistema Individual de Páginas. Estas páginas contienen una lista de artículos individuales de equipo en el avión/helicóptero junto con las provisiones para la operación del avión/helicóptero cuando los artículos están inoperativos. El inspector efectuando la revisión debe examinar el sistema de páginas individual, asegurando que el MEL es por lo menos tan restrictivo como el MMEL y que los procedimientos de ese operador son adecuados y apropiados. El inspector también debe examinar el material contenido en estas páginas por conflicto con las Enero / 2015 Edición: Inicial P2-164 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Regulaciones, con los procedimientos y limitaciones de emergencia del manual de vuelo aprobado, y con las OpSpecs del operador. Los siguientes elementos son incluidos: (a) Los Operadores deben usar un sistema de numeración estándar, similar a la manera usada en el MMEL, para numerar las páginas individuales en esta sección. Un ejemplo de este sistema de numeración serían las páginas de comunicaciones; la primera página sería la 23-1; la segunda página sería la 23-2. (b) Artículos Individuales de Equipo. El MMEL contiene artículos listados del equipo instalado que puede estar inoperativo. 1. Artículos de MMEL no Listados en el MEL del Operador. Si los artículos listados en el MMEL no se listan en el MEL no hay exoneración. 2. Artículos de MMEL Listados en el MEL del Operador. Cada pieza de equipo que está instalada en el avión/helicóptero y que está contenida en el MMEL, para el cual el operador busca exoneración y que es apropiado para su operación, debe listarse en la página apropiada del MEL. El operador puede ser más restrictivo que lo permitido por el MMEL no listando ciertos artículos en su MEL. Cada título del artículo en el MEL del operador se anotará, por lo general, exactamente como se muestra en el MMEL. Las excepciones incluyen lo siguiente: Cuando el MMEL usa un término genérico para dirigirse a un equipo que realiza una función similar pero que varios operadores usan nombres diferentes para ese equipo; o Cuando el MMEL lista funciones en lugar de piezas individuales de equipo dentro de esa categoría (Ejemplos incluyen "Equipo de la Navegación" o "Equipo de Comunicaciones." En tales casos, el MEL tiene que contener una lista del equipo individual o sistemas dentro de esa categoría que realmente están instalados en el avión/helicóptero, como " Transceptores VHF Comunicaciones”. Cuando artículos de este tipo consisten de varios componentes de un sistema, el artículo puede listarse como un sistema completo, tal como "el Sistema de Navegación VOR," consistiendo en un receptor de navegación VOR y su indicador asociado. El inspector debe asegurar que el operador no ha listado: artículos inapropiados o artículos que se listan individualmente en otra parte del MMEL. Sin embargo, el IO está autorizado para aprobar exoneración del MMEL genérico para equipo de navegación o comunicación que es apropiado tal como ILS, VOR, VHF, HF y GPS.) 3. Los artículos Listados en el MMEL pero no Instalados en el Avión/helicóptero del Operador. El IO puede seguir varios métodos aceptables para tratar con un artículo de equipo que se lista en el MMEL pero no está instalado en el avión/helicóptero del operador. Un método es simplemente omitir totalmente el artículo del MEL, renumerando los artículos individuales dentro de una categoría de ATA como sea necesario para proporcionar la continuidad apropiada. Otro método es listar el artículo como es mostrado en el MMEL, y mostrar en el Número Instalado un cero. En este caso, el " Número Requerido para Despacho" también sería cero, y el comentario "no Instalado" puede anotarse debajo de " Comentarios y Excepciones"; deben omitirse los designadores de la categoría de reparación. 4. Símbolo de Asterisco triple (* * *). El símbolo de asterisco triple se usa en un MMEL para indicar que un artículo no se instala en algunos modelos del avión/helicóptero. Los Operadores no deben producir o usar este símbolo en el MEL. 5. Categoría de Reparación. Cada artículo de equipo listado en el MEL del operador, salvo los Artículos de Control Administrativo y Artículos de Conveniencia de Pasajero, tienen que incluir el designador de categoría de reparación para ese artículo como es mostrado en el MMEL. Estos designadores, categorizados como "A," "B," "C," o "D," indican el tiempo máximo que un artículo puede permanecer inoperativo antes de que la reparación se realice. Las categorías de reparación reales que corresponden a estas letras se proporcionan en la sección " Notas y Definiciones" del MMEL. El operador puede escoger adoptar una categoría de reparación más Enero / 2015 Edición: Inicial P2-165 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN restrictiva que la mostrada en el MMEL, pero no se puede disminuir el requerimiento. Componentes o subsistemas de artículos categorizados en el MMEL, tal como artículos de comunicaciones o equipo de navegación que no se listan individualmente en el MMEL, tienen que retener la categoría de reparación mostrada en el MMEL cuando es listado como artículos separados en el MEL. 6. Artículos de Conveniencia del pasajero. Los artículos de conveniencia del pasajero relacionan a la conveniencia, comodidad y entretenimiento de los pasajeros y nunca puede afectar la aeronavegabilidad del avión/helicóptero. Estos artículos no llevan una categoría de reparación específica; sin embargo, el operador debe hacer reparaciones a los artículos a conveniencia dentro de un horario razonable. Normalmente, el operador lista estos artículos individualmente en los capítulos 25 y 38. Los artículos de conveniencia del pasajero pueden ser incluidos en otra parte en el MEL si claramente se identifican como artículos de conveniencia del pasajero. El IO debe revisar el MEL propuesto para decidir cuales artículos de conveniencia del pasajero son componentes de un artículo que aparece en el MMEL. Cuando se listan los artículos de conveniencia del pasajero en el MEL, el operador tiene que listar cada artículo para el que el operador desea exoneración. Los artículos de conveniencia del pasajero también aplican a los aviones de carga, como sea apropiado. 7. Artículos de Control Administrativo. "Artículo de control administrativo" significa un artículo listado por el operador en el MEL para propósitos de rastreo e información. Puede agregarse al MEL de un operador por aprobación del IO, con tal de que ninguna exoneración se conceda, o con tal de que se contengan condiciones y limitaciones en un documento aprobado (como el Manual de Reparación Estructural o directiva de aeronavegabilidad (DA)). Si otra exoneración diferente a la concedida por un documento aprobado se busca para un artículo de control administrativo, el operador tiene que someter una solicitud al Administrador. Si la solicitud produce una revisión y aprobación por el FOEB, el artículo se vuelve un artículo de MMEL en lugar de un artículo de control administrativo. Ejemplos de artículos que podrían ser considerados artículos de control administrativo son tarjetas de procedimiento de cabina de pilotos, equipos médicos y chalecos salvavidas. Estos artículos deben aparecer en el capítulo de ATA apropiado y no tendrían una categoría de reparación. Cuando el operador escoge este curso de acción, el IO tiene que examinar cada artículo de control administrativo propuesto en el MEL propuesto del operador para asegurar que las siguientes condiciones se reúnen: Ningún artículo es incluido como un artículo de control administrativo si está incluido en otra parte en el MMEL. Artículos administrativos no son incluidos como un subsistema de artículos listado en el MMEL. No se conceden exoneraciones artículos administrativos en el MEL a menos que las condiciones o limitaciones de la exoneración se contengan en otro documento aprobado. 8. El número de Artículos Instalado. El MEL normalmente contendrá el número real de artículos de equipo particular instalado en el avión/helicóptero. Este número puede ser mayor o menor del número mostrado en el MMEL. El MMEL muestra el número de artículos normalmente instalados como el número de esos artículos instalados en un tipo de avión/helicóptero particular. El avión/helicóptero individual operado por un operador puede tener un número diferente de artículos. Frecuentemente el MMEL muestra un guion en la columna " Número Instalado". Este guion indica que una cantidad variable de estos artículos se instala generalmente en el avión/helicóptero. Si el operador tiene un MEL para un solo avión/helicóptero o para aviones idénticos, el número real de estos artículos en el avión/helicóptero particular tiene que listarse en el MEL. Si el operador tiene un MEL para avión/helicóptero múltiple, y el equipo no se instala en todos los aviones o hay una cantidad variable entre aviones, el MEL del operador no hará referencia a identificaciones específicas de avión/helicóptero; la columna "Número Instalado" puede contener un guion. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-166 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 9. El número de Artículos Requerido para Despacho. Normalmente, el número de artículos requerido para despacho es determinado por el Flight Operation Evaluation Board (FOEB) de la FAA y puede modificarse en el MEL en sólo dos casos. Cuando el artículo no está instalado en el avión/helicóptero, en cuyo caso un cero puede mostrarse como el número requerido para despacho. Cuando el artículo se muestra en el MMEL como un número variable requerido para la expedición NOTA: En este caso, el inspector que hace la revisión debe determinar que el operador ha hecho una determinación acerca del número requerido para despacho. Puede haber varios factores que establecen este número. En algunos casos, es determinado por una referencia a requerimientos específicos listados en la columna "Comentarios o Excepciones" del MMEL. Un ejemplo sería las luces de cabina. En este caso, el MMEL puede mostrar un número variable instalado mientras la columna "Comentarios o Excepciones" podría establecer que el 50 por ciento de esos artículos este operable. El número requerido para despacho sería por consiguiente el 50 por ciento del número de luces realmente instalado en el avión/helicóptero individual. Otro caso donde el MMEL puede mostrar que un número variable requerido para despacho es cuando la columna "Comentarios o Excepciones" del MMEL contiene la declaración, "Como es Requerido por Regulación." En este caso, el número es la cantidad mínima de estos artículos que tienen que instalarse para las operaciones bajo la regulación menos restrictiva bajo la cual el operador conduce sus operaciones. Por ejemplo, la Regulación requiere dos transmisores de comunicaciones para operar un avión/helicóptero pequeño como un operador regional bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). Sólo un transmisor es requerido por la Regulación para operaciones de vuelos especiales a-demanda y ninguno se requiere para las operaciones bajo las reglas de vuelo visual (VFR) cuando se opera fuera del espacio aéreo controlado. Si ninguno se requiere, el número mínimo de transmisores requerido para el despacho podría ser cero. 10. "Comentarios o Excepciones." Ciertos artículos demandan exoneración específica desarrollada por el operador como es autorizado a través de las OpSpecs, el área de operación y la Regulación. "Como es requerido por Regulación" es un ejemplo de este tipo de exoneración. 11. Otros Artículos. Otros artículos en los que la exoneración se ha escrito específicamente para reflejar acciones o restricciones a la operación sólo pueden cambiarse cuando el presidente de FOEB hace un cambio al MMEL. Generalmente ellos contienen procedimientos "O" y "M" en los cuales el operador desarrolla sus procedimientos de compañía para cumplir con el MEL. 12 Evaluación de Documentación Asociada. El inspector debe evaluar la documentación de soporte sometida por el operador para asegurar que está completa y es apropiada. 13. El Manual del Operador. Los inspectores deben evaluar el manual del operador para asegurar que contiene la guía adecuada para el personal del operador conduciendo las operaciones que usan el MEL. Generalmente, si el operador no tiene un programa de MEL actualmente, deben someterse las porciones aplicables de su manual y otro material guía en el momento que el MEL se somete para la revisión inicial. Cuando se evalúa el manual del operador, los inspectores deben usar la guía siguiente: (c) Procedimientos de Documentación. Los procedimientos para documentar equipo inoperativo y cualquier procedimiento de liberación de mantenimiento requerida deben estar claros. A un mínimo, deben desarrollarse provisiones para registrar los siguientes artículos: Una identificación del artículo de equipo involucrado. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-167 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Una descripción de la naturaleza de la operación defectuosa. Una identificación de la persona que hace la anotación. El número de artículo del MEL para el equipo involucrado. (d) Notificación de la tripulación. El operador debe establecer procedimientos para informar al piloto al comando (PIC) de los artículos inoperativos y los procedimientos requeridos como pegar rótulos, procedimientos de operación alternos y las instrucciones para el aislamiento de operaciones defectuosas. El PIC y el operador son ambos responsables por asegurar que no se despachan o se liberan los vuelos hasta que todos los requerimientos de procedimientos "O" y procedimientos "M" se han reunido. (e) Restricciones de vuelo. El operador debe establecer procedimientos para asegurar que el personal de despacho u otro personal de control operacional, así como la tripulación, se notifica de cualquier restricción de vuelo requerida cuando se opera con un artículo de equipo inoperativo. Estas restricciones pueden involucrar altitudes máximas, limitaciones para el uso de facilidades de tierra, limitaciones de peso u otros factores varios. (f) Material del Programa de entrenamiento. Los inspectores deben asegurar que los programas de entrenamiento personal de vuelo y de tierra del operador contienen instrucción adecuada para el uso del MEL. (g) Programa de Administración del MEL. El IO debe coordinar estrechamente con el IM y el operador sobre el programa de administración del MEL. Los operadores tienen que desarrollar un programa de administración del MEL como un medio comprensivo de controlar la reparación de artículos listados en el MEL aprobado. Los operadores tienen que incluir una descripción del programa en su manual de mantenimiento u otros documentos. El plan de administración del MEL tiene que incluir lo siguiente: Un método para rastrear la fecha y el tiempo de postergación y reparación. Los procedimientos para controlar extensiones a las categorías de reparación máximas. Un plan para coordinar partes, mantenimiento, personal y avión/helicóptero en un momento específico y realizar la reparación. Una revisión de los artículos diferidos debido a la no-disponibilidad de partes. Los deberes y responsabilidades específicas de los administradores del programa del MEL, listados por título del trabajo. TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EXONERACION. Esta sección contiene los términos y condiciones de exoneraciones concedidas a un operador para operar el avión/helicóptero con artículos de equipo instalado inoperativos. El operador tiene que establecer los términos y condiciones bajo las cuales pueden conducirse operaciones con artículos inoperativos para la organización y el particular del operador. El inspector haciendo la revisión tiene que dirigirse a los elementos siguientes de esta sección: a) Fraseología Estándar. Cuando se revisa el MEL, los inspectores deben asegurar que el operador usa la fraseología usada en el MMEL para asegurar claridad y estandarización. En algunos casos fraseología modificada es apropiada para la instalación específica del operador. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-168 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN b) "Como sea Requerido por Regulación." El término general, " Como sea Requerido por Regulación," aplica a los capítulos 23 (Comunicaciones), 31 (Instrumentos), 33 (Luces) y 34 (Equipo de la Navegación). Cuando este término aparece en la sección "Comentarios o Excepciones" de un MMEL, el MEL del operador tiene que contener las condiciones específicas que aplican. El operador normalmente tiene que investigar en detalle las regulaciones aplicables para desarrollar las provisiones apropiadas que aplican a esas operaciones en particular del operador. Un ejemplo típico de comentario en un equipo de medición de distancia (DME) podría decir, "no requerido para los vuelos debajo del FL 240." NOTA: El MEL del operador debe establecer claramente el requisito real para su operación cuando el MMEL estipula "Como sea Requerido por Regulación." No es aceptable para el MEL simplemente referirse a la Regulación. c) Procedimientos "O" y "M". (1) Los procedimientos "O" y "M" tienen que contener descripciones de los pasos individuales necesarios para cumplir cada proceso. Por ejemplo, si el MMEL contiene un símbolo "M" con una provisión que una válvula tenga que cerrarse, el operador tiene que incluir los procedimientos apropiados para cerrar la válvula como parte del manual o MEL del operador. El inspector revisando tiene que asegurar que el procedimiento se dirige a lo siguiente: Cómo el procedimiento es cumplido. El orden de cumplir los elementos del procedimiento. Las acciones necesarias para completar el procedimiento. (2) Por ejemplo, si el MMEL contiene un símbolo "M" con una provisión de que una válvula tiene que cerrarse, el operador tiene que incluir pasos y acciones detalladas para cerrar y probar la válvula e instalar el rótulo. Los procedimientos escritos reales pueden contenerse dentro de la sección "Comentarios o Excepciones" del MEL, en documentos separados o en suplementos como un apéndice. Los inspectores deben consultar los Procedimientos guías para "O" y "M" del MMEL al evaluar estos procedimientos. La sección sobre los Procedimientos guías para "O" y "M" no tienen que estar contenidos dentro del MEL del operador. Si los procedimientos "O" y "M" no se contienen dentro del MEL, el MEL debe incluir una referencia a la localización de los procedimientos. NOTA: Aun cuando los inspectores deben asegurar que los procedimientos son detallados y explícitos, no es necesario que el operador repita requerimientos obvios del artículo de MEL, de la Regulación o de otras normas establecidas. (3) Procedimientos "O". El símbolo "(O)" indica un requisito para un procedimiento de operaciones específico que tiene que cumplirse planeando para y/o operando con el artículo listado inoperativo. Normalmente, estos procedimientos son cumplidos por la tripulación; sin embargo, otro personal puede calificarse y ser autorizado para realizar ciertas funciones. El cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos, sin tener en cuenta quién los realiza, es responsabilidad del operador. Se requiere publicar los procedimientos apropiados como parte del manual o MEL del operador. (4) Procedimientos "M". El símbolo "(M)" indica un requisito para un procedimiento de mantenimiento específico que tiene que cumplirse antes de la operación con el artículo listado inoperativo. Normalmente estos procedimientos son cumplidos por personal de mantenimiento; sin embargo, otro personal puede ser calificado y autorizado para realizar ciertas funciones. Procedimientos que requieren conocimiento o habilidad especializados, o requiriendo el uso de herramientas o equipo de la prueba deben ser realizados por personal de mantenimiento. El Enero / 2015 Edición: Inicial P2-169 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN cumplimiento satisfactorio de todos los procedimientos de mantenimiento, sin tener en cuenta quién los realiza, es responsabilidad del operador. Se requiere publicar los procedimientos apropiados como parte del manual o MEL del operador. (5) Condiciones. La sección "Comentarios y Excepciones" del MMEL generalmente contiene estipulaciones que incluyen condiciones específicas bajo las cuales un artículo de equipo puede estar inoperativo. Estas condiciones tienen que llevarse literalmente dentro del MEL del operador o usando terminología equivalente. Las condiciones son distintas de los procedimientos "O" y "M". Un procedimiento es una acción que tiene que realizarse. Una “Condición” es una condición que debe existir. Para una condición en que operaciones tienen que conducirse bajo VFR, una operación bajo un plan de vuelo IFR no se permite, sin tener en cuenta las condiciones de tiempo. Cuando la referencia se hace a las condiciones meteorológicas visuales (VMC), pueden conducirse operaciones bajo un plan de vuelo IFR, pero sólo en VMC. FASE DE DEMONSTRACION. Una fase de demostración normalmente no se requiere para una aprobación de MEL. Cuando un operador está desarrollando un MEL junto con la certificación original para la emisión inicial de un certificado de operación o al instituir un servicio con un nuevo tipo del avión/helicóptero, una demostración de la habilidad del operador de usar un MEL puede conducirse durante cualquier prueba de demostración de aviones requeridos. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-170 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACION DE UNA ESTACION Durante el proceso de Certificación o después de obtener el COA, el Solicitante/Operador puede solicitar la apertura de una o más estaciones que pretende operar, el Inspector de Operaciones para la evaluación de estas Estaciones puede usar la guía y lista de inspección de Estación que se encuentra en la Parte 4 Vigilancia del MIO.. Ver Guía y Forma 201 Inspección de Estación INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-171 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE DESHIELO/ ANTIHIELO Ver Forma 141 Evaluación de un Programa de Des-hielo/Anti-hielo SECCIÓN 1 GENERAL. ANTECEDENTES. Sección 1 de este capítulo contiene información de los antecedentes sobre el deshielo /anti-hielo en tierra de aviones. Sección 2 provee políticas, directrices, y guías a los inspectores del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) para la evaluación y aprobación de procedimientos del operador. PROCEDIMIENTO. Las regulaciones actuales son basadas en el "concepto del avión/helicóptero limpio." Estas regulaciones prohíben un despegue con escarcha, hielo, o nieve (contaminación) está adhiriendo a las alas, superficies de mando, o hélices de un avión/helicóptero. Tradicionalmente, el piloto-almando (PIC) es el responsable para asegurar esas superficies críticas del avión/helicóptero estén limpias antes del despegue. DESHIELO /ANTI-HIELO DE TIERRA General. Basado en "el concepto del avión/helicóptero limpio," RTA OPS 1.345 prohíbe despegue cuando la contaminación está adhiriendo a las superficies críticas de un avión/helicóptero. La excepción a esa regla es que el INAC puede aprobar despegue con "la escarcha bajo el ala en el área de los tanques de combustible." DEFINICIONES. A. Inspección antes del despegue. Es una Inspección de las alas del avión/helicóptero, o superficies críticas de vuelo por cualquier tipo de contaminación, escarcha, hielo, o nieve dentro del tiempo de descontaminación (hold over time). Esta inspección se requiere cuando el poseedor del certificado opera en condiciones de hielo en tierra, el avión/helicóptero ha sido tratado para el deshielo /anti-hielo, y un tiempo de descontaminación ha sido establecido. Esta inspección es cumplida dentro del rango de tiempo de espera para descontaminar, y es normalmente llevado a cabo por los tripulantes de vuelo desde dentro de la cabina de vuelo. La inspección antes del despegue requiere que los tripulantes de vuelo verifiquen las alas del avión/helicóptero y otras superficies libres de contaminación así como para evaluar las condiciones del tiempo actuales u otras condiciones que se pueden presentar. B. Inspección por contaminación antes del despegue. Una inspección de contaminación antes del despegue es una inspección que los tripulantes y personal de tierra ejecutan después que el tiempo de descontaminación ha expirado para asegurarse que las alas, superficies de control, y otras superficies críticas, como se definen en el programa del operador, estén libres de la escarcha, hielo, y nieve. La inspección de contaminación antes del despegue debe completarse dentro de 5 minutos antes de empezar el despegue. Los operadores deben tener procedimientos específicos para el avión/helicóptero y el uso de los tripulantes de vuelo y el personal de tierra calificado mientras realizan el inspección para asegurar que las alas del avión/helicóptero, superficies de control, y otras superficies críticas permanezcan libres de la escarcha, hielo, o nieve cuando un tiempo de descontaminación se ha excedido. La inspección de contaminación antes del despegue debe dirigirse de fuera del avión/helicóptero. C. Inspección por fuga del avión/helicóptero. Es una inspección que debe hacerse por fuera del avión/helicóptero y debe hacerse dentro de 5 minutos antes a empezar el despegue. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-172 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN D. Tiempo de descontaminación. Tiempo de descontaminación es el tiempo estimado que los fluidos que se usan en el deshielo/anti-hielo prevendrán la formación de escarcha o hielo, y la acumulación de nieve en las superficies tratadas de un avión/helicóptero. Tiempo de descontaminación empieza cuando la aplicación final de fluido del deshielo/anti-hielo comienza y expira cuando el fluido deshielo / anti-hielo que se aplicó al avión/helicóptero pierde su efectividad. PROGRAMA DE DESHIELO/ANTI-HIELO EN TIERRA. Los operadores poseedores de un COA que operen en áreas que presenten condiciones de hielo en tierra, deben tener un programa aprobado de deshielo/anti-hielo en tierra y debe cubrir lo siguiente: Plan de administración detallando las responsabilidades operacionales y procedimientos Las tablas de tiempo de descontaminación y procedimientos para su uso Los procedimientos y responsabilidades para lo siguiente: Deshielo/anti-hielo en tierra para el avión/helicóptero Inspección antes del despegue Inspección de contaminación antes del despegue Curso de entrenamiento inicial y recurrentes y calificación para tripulantes de vuelo, personal de tierra y todo personal que esté involucrado con el programa de deshielo/antihielo en tierra del operador. PLAN DE ADMINISTRACION. El operador debe desarrollar un plan de administración para asegurar la ejecución apropiada de su programa de deshielo/anti-hielo aceptado. El plan de administración debe incluirlos deberes y responsabilidades del área de mantenimiento y operaciones e identificar los responsables para asegurar que se ejecutan apropiadamente todos los elementos necesarios del programa del deshielo/anti-hielo. TABLAS DE TIEMPO DE DESCONTAMINACION (holdover times). A. Tablas de Tiempo de descontaminación Cada operador debe desarrollar, y tener disponible, tablas del tiempo de descontaminación para el uso por su personal. Además, cada operador debe hacer que sus tablas de tiempo de descontaminación estén disponibles para su uso en la cabina de vuelo. Estas tablas se exigen ser apoyadas por datos aceptables para el INAC. Actualmente, los únicos datos aceptables son los desarrollados por la Society of Automotive Engineers (SAE) e International Standars Organization (ISO). ARP 4737, "Aircraft Deicing/Anti-icing Methods with Fluids, for Large Transport Aircraft"; and ISO 11076, "Aerospace-Aircraft De-icing/Anti-icing Methods with Fluids"; contiene las tablas que hasta el momento son consideradas como aceptables para que el operador desarrolle las tablas de Tiempo de descontaminación, por el INAC. B. Despegue dentro del tiempo de descontaminación Si el despegue se hace dentro del tiempo de la descontaminación, requiere por lo menos una inspección antes del despegue de las alas o superficies hecho por la tripulación de vuelo antes del despegue. En el manual de operaciones del operador debe estar estipulado el procedimiento de uso de las tablas de tiempo de descontaminación. El programa del operador debe incluir un procedimiento para que la tripulación de vuelo pueda aumentar o disminuir el tiempo de descontaminación dependiendo de las condiciones climatológicas actuales. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-173 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN C. Despegue después del Tiempo de descontaminación El despegue después del tiempo de descontaminación sólo se permite si uno o más de las acciones siguientes se ha tomado: Una inspección de contaminación antes del despegue se hace para asegurarse que las alas, superficies de control y otras superficies críticas se encuentren libres de escarcha, hielo o nieve. Con un procedimiento alterno que haya sido desarrollado por el operador y aprobado por el INAC (por ejemplo, censores de hielo en las alas) que las alas, superficies de control y otras superficies críticas estén libre de escarcha, hielo, o nieve. Las alas, superficies de control, y otras superficies críticas han sido deshielo/anti-hielo de nuevo y un nuevo tiempo de descontaminación se inicia. SECCION 2 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN GENERAL. Esta sección contiene políticas, direcciones y guías para los inspectores de operaciones para la revisión, evaluación, y aprobación de procedimientos del programa de deshielo /antihielo en tierra. PROCESO DE APROBACIÓN. A. Proceso de aprobación. La aprobación del programa de deshielo /anti-hielo en tierra del operador consta de cinco fases. B. Procedimientos normales de aprobación. El procedimiento normal de aprobación consta del proceso de las cinco fases, aprobación del entrenamiento e incorporarlo a los OpSpecs. Los procedimientos del programa deben estar incluidos en el manual de operaciones del operador. C. Proceso de las cinco fases. Para un operador que desarrolle un programa del deshielo /antihielo en tierra se le debe someter al proceso de cinco fases. Para facilidad del inspector el proceso de cinco fases se describe en esta sección. En la vida real estas fases se pueden traslapar y el inspector está autorizado para variar el proceso para que calcen los requisitos. D. Evaluación del Programa del Operador. El proceso de la aprobación requiere la evaluación del programa del operador por un equipo de inspectores que debe incluir a un inspector de operaciones (IO) y un inspector de mantenimiento (IM). El inspector de aviónica (IA) se podrá necesitar si el operador presenta un programa el cual incluye sistemas electrónicos tales como censores de hielo en las alas que están actualmente bajo proyecto de desarrollo. E. Incorporación en los OpSpecs. A la conclusión exitosa del proceso, se emiten OpSpecs que autoriza que el operador pueda operar en condiciones de escarcha, hielo o nieve. FASE UNO--REUNION INICIAL. La fase uno empieza cuando el operador se acerca a el INAC para obtener aprobación de un programa de deshielo/anti-hielo en tierra. A. Familiarización con los problemas técnicos y las regulaciones. En esta fase, ambos el equipo de inspectores del INAC y el solicitante/operador se reúnen para familiarizarse con todos los problemas técnicos y las regulaciones. En la sección 1 de este capítulo se encuentra una lista de todos los documentos a los cuales un operador puede referirse como información. B. Elementos requeridos. El equipo de inspectores deben de indicarle al operador todos aquellos elementos que tienen que estar en el programa propuesto de deshielo/anti-hielo en tierra y las acciones que van a ser requeridas en cada una de las fases. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-174 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FASE DOS—SOMETIMIENTO INICIAL DEL OPERADOR. Fase dos empieza cuando el operador somete un paquete del programa propuesto. La primera acción de los inspectores es revisar el paquete del operador para comprobar que todos los elementos indicados en la fase uno están incluidos. Si el paquete está incompleto los inspectores deben preguntarle al operador que acciones va a seguir para completar el paquete. Si el paquete está completo los inspectores deben dividir el paquete y empezar la revisión inicial. Si el paquete es inaceptable el inspector debe devolvérselo y darle la respectiva carta de devolución de documentos. A. Revisión inicial. La revisión inicial no incluye una revisión detallada de la parte operacional o técnica (este análisis se hace en la fase tres). La revisión inicial de la fase dos es una evaluación detallada para comprobar que el operador tenga completo todos los elementos de su paquete. Después de la revisión los inspectores deben reunirse y decidir si falta algún elemento. B. Elementos Inaceptables. Es recomendado que los inspectores celebren una reunión con el operador discutir cualquiera de los elementos evidentemente inaceptables del programa. Bajo las circunstancias inusuales, los inspectores pueden necesitar devolver el paquete entero al operador con una carta que explica por qué estos elementos del programa son inaceptables. C. Paquete Inicialmente Aceptable. Cuando el paquete del operador es inicialmente aceptable, los inspectores deben informar al operador y proporciona una estimación de cuando el operador puede esperar ser informado de los resultados del análisis de la fase tres. FASE TRES--APROBACIÓN PRELIMINAR. Fase tres consiste en un análisis operador, entrenamiento, equipo y operador deben esperar encontrar reunirse y trabajar juntos para estar largo de fase tres. detallado del programa de deshielo/anti-hielo en tierra del facilidades. A lo largo de la fase tres, los inspectores y el varias deficiencias. Inspectores y operador deben planear de acuerdo en correcciones y ajustes en las deficiencias a lo A. Revisión de documentos. El primer paso en fase tres es una revisión detallada y análisis de esas secciones de los manuales que el operador ha preparado para el programa de deshielo/antihielo en tierra. (1) La regulación exige que el manual de operaciones proporcione instrucciones suficientes e información a todas las categorías de empleados para permitirles realizar sus deberes con un alto grado de seguridad. (2) Cuando un operador incluye en su manual de operaciones el procedimiento de deshielo/antihielo en su certificación inicial, el programa se aprueba con su certificación inicial y no necesita una aprobación independiente. (3) Los inspectores deben asegurase que el contenido del manual del operador tenga el siguiente criterio: Identifica cada categoría de empleado claramente con responsabilidades por elementos del programa Define los deberes de cada categoría de empleado involucrados Proporciona las políticas y procedimientos y cuando sea apropiado listas de verificación que permite a los empleados realizar sus tareas con mayor seguridad. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-175 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN NOTA: La experiencia recogida durante vigilancia del programa de deshielo/anti-hielo en tierra, ha mostrado que cuando se han excedido los tiempos de descontaminación, el área más crítica del programa de deshielo/anti-hielo en tierra de un operador es la inspección de contaminación antes del despegue adecuado. Es esencial para el Inspector de operaciones IO asegurar que los procedimientos del operador ofrecen los medios para el personal determine adecuadamente que el avión/helicóptero está libre de contaminación antes de un despegue durante las condiciones de escarcha, hielo, o nieve. B. Evaluación del Programa de Entrenamiento. El inspector debe hacer una revisión cuidadosa de los requisitos de la regulación aplicable antes de dirigir la evaluación del programa de entrenamiento. El programa debe contener entrenamiento inicial y recurrente. (1) Los entrenamientos deben incluir procedimientos generales y los requisitos específicos de cada modelo, marca, serie y variante de aeronave. (2) El programa de entrenamiento debe incluir un medio de evaluación y calificación para cada categoría de empleado que es cubierto bajo el programa aceptado y quién verifica, inspecciona, deshiela, anti-hielo, libera, despacha u opera un avión/helicóptero. (3) El programa de entrenamiento del operador debe incluir a tripulantes y despachadores. C. Facilidades y Equipo. El operador debe adquirir y desplazar el equipo para efectuar el deshielo/anti-hielo en tierra. Inspectores deben planear inspeccionar algunos o todos las facilidades donde el operador efectúa este proceso (dependiendo del tamaño del operador) antes de conceder aprobación inicial. Algunos operadores cumplen parte de este requisito demostrando el conocimiento de procedimientos haciendo una demostración antes de la temporada de hielo. Los Inspectores también deben evaluar los procedimientos de coordinación entre el operador y el control de tráfico aéreo (ATC) en la facilidad del aeropuerto. D. OpSpecs. Cuando el inspector de operaciones y el inspector de mantenimiento están satisfechos que el operador puede empezar usar el programa de deshielo/anti-hielo en tierra, ellos deben incluir en los OpSpecs la aprobación. FASE CUATRO—INSPECCIÓN DE COMPROBACION (DEMOSTRACIÓN). Fase cuatro consiste en una evaluación de los procedimientos del operador en funcionamientos reales. A. Razón de la vigilancia. La vigilancia del programa de deshielo/anti-hielo en tierra es necesaria para la evaluación de la efectividad de dicho programa y el cumplimiento con las RTA’s. La vigilancia también va a detectar áreas de posibles problemas y acciones para corregirlos. (1) Responsabilidad Geográfica. Los Inspectores deben estar familiarizados con los aeropuertos donde se utiliza el programa de deshielo/anti-hielo en tierra. (2) Conducción de la inspección. El único tiempo que puede ser posible determinar que los procedimientos de deshielo/anti-hielo en tierra del operador están seguros y eficaces es haciendo la inspección en condiciones de hielo reales. Por consiguiente, las inspecciones de los procedimientos de deshielo/antihielo en tierra deben hacerse cuando el operador tenga dicho programa activo. (a) Las inspecciones del programa de deshielo/antihielo en tierra pueden llevarse en conjunto con una inspección de ruta o de rampa durante la visita a un aeropuerto. (b) La vigilancia de los entrenamientos y recurrentes del programa de deshielo/antihielo en tierra también debe incluirse en las inspecciones. Enero / 2015 Edición: Inicial P2-176 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (c) El IO debe coordinar una inspección para revisar el equipo del operador, en caso que el operador utilice los servicios de una compañía externa, el IO debe de asegurarse que la compañía que brinda el servicio, este en amplio conocimiento y entrenado en el programa de deshielo/antihielo en tierra que se le ha aprobado al operador. Esta inspección se puede efectuar antes de que comience la época de hielo. B. Conclusión de Fase Cuatro. Fase cuatro puede concluirse cuando, en el juicio del IO y IM, la vigilancia del programa del operador ha demostrado que el operador esta satisfactoriamente llevando acabo su programa aprobado en condiciones reales de hielo. No hay un tiempo límite de fase cuatro, pero un tiempo normal para que un IO apruebe un programa de deshielo/antihielo es de un invierno, haciendo inspecciones periódicas. C. Deficiencias. Si la aprobación final no puede concederse después de una estación del invierno entera debido a deficiencias en el programa del operador, el IO y IM deben considerar retornar al operador a fase dos. Los inspectores revisarán los OpSpecs de los operadores que son devueltos a fase dos. FASE CINCO- APROBACION FINAL. Cuando los inspectores están satisfechos con la actuación del operador, ellos deben informar al operador por escrito que el proceso de la comprobación está completo. INTENCIONALMENTE EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P2-177 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Guía para la realización de los Vuelos de Demostración Propósito El Vuelo de Demostración es una demostración que el sistema previamente inspeccionado puede trabajar en conjunto para producir una operación segura que cumpla con la Legislación. Todo el entrenamiento y los procedimientos escritos para la operación deben estar completos y, si se considera necesario por el operador, practicados antes de un vuelo de demostración, una demostración “table top” (en la mesa) conjuntamente con el equipo de certificación es fuertemente recomendado. El aspirante debe estar consciente que este vuelo no es para encontrar problemas potenciales sino un ensayo final para la inauguración de las operaciones comerciales regulares y/o de no regulares. Si el vuelo es insatisfactorio, tendrá que ser repetido. Requisitos Legales y Política La RTA-OPS 1.185 (d) autoriza al INAC a requerir que el aspirante ejecute vuelos de demostración, y/o demostraciones de procedimientos de la aeronave. Es política del INAC que se requieren vuelos de demostración para lo siguiente: 1- Primera emisión de un COA 2- Los siguientes cambios de tipos de operación de aeronaves: Hélice a turborreactor Turborreactor a hélice Cambios mayores en la capacidad de pasajeros de la aeronave 3- Cambios significativos del área geográfica de operación Para decidir si un vuelo de prueba es justificado el INAC considerará la historia previa de un operador (si la hay) y que tanto en común tienen las estaciones de destino. Para decidir si un vuelo de prueba no es justificado el INAC puede requerir que un IO esté en la cabina de mando y observe el(los) primer(os) vuelo(s). Los operadores deben estar conscientes que se requiere que proporcionen el transporte de un IO en cada vuelo inaugural a un destino no previamente servido por el operador. Planeamiento de Vuelos de Demostración Los Vuelos de Demostración deben efectuarse en todos los aspectos como si fueran vuelos comerciales. Dependiendo de la naturaleza de operación, se puede requerir más de un vuelo de prueba. Las condiciones siguientes se aplican a los vuelos de demostración: 1- Los Vuelos de Demostración deben cubrir por lo menos dos sectores de ruta 2- Debe proporcionarse un espacio de tiempo adecuado en cada estación para permitir las inspecciones del personal de tierra, de procedimientos e instalaciones, para inspeccionar la preparación del despacho, estiba de la carga, procesamiento y servicios a los pasajeros y el servicio de mantenimiento a la aeronave. 3- Un vuelo de demostración debe incluir una selección representativa de los destinos que serán servidos. 4- En el interés de realismo se pedirá al operador llevar personal de tierra o sus familiares y amigos para simular una carga normal de pasajeros. También podrían transportarse carga o equipos del operador. 5- Se deberá efectuar como mínimo un vuelo de demostración en la mitad de las rutas solicitadas. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 177A MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Las siguientes funciones deben ser demostradas durante los vuelos de demostración: 1- Cumplimiento con los tiempos de vuelo y de servicio de las tripulaciones de vuelo y de cabina. 2- Cumplimiento con salidas puntuales y tiempos máximos de tránsito programados. 3- Registro de defectos encontrados y rectificaciones. 4- Reabastecimiento de combustible. 5- Despacho. 6- Estiba y descarga de equipaje y/o carga. 7- Servicio de pasajeros. 8- Cumplimiento de los deberes y procedimientos de compañía de las tripulaciones de vuelo y de cabina. 9- Capacidad de las facilidades del aeropuerto para el apoyo de servicios. 10- Retro empuje de aeronaves (donde aplique). 11- Capacidad para notificar personas relevantes de cambios operacionales. 12- Planeamiento de vuelos. 13- Control operacional. 14- Conveniencia de la información de performance de aeronave. 15- Conveniencia del entrenamiento para calificación de ruta. Si el solicitante posee un COA vigente, los vuelos de prueba pueden efectuarse como servicio comercial de acuerdo con el COA. En ausencia de un COA vigente no deben abordarse pasajeros o carga comerciales en los vuelos de prueba. Reservado Conducción de los Vuelos de Demostración Antes del vuelo de demostración todos los participantes por el INAC serán instruidos en su papel durante el vuelo por el Jefe de Proyecto o Líder del Equipo. En la reunión de pre-vuelo estarán todos los IO que acompañarán el vuelo y aquellos participando en la base principal del operador. El propósito de esta reunión es coordinar las actividades de inspección para asegurar que todas las verificaciones necesarias se ejecuten con mínimas interrupciones de la operación. También se efectuará una reunión combinada de equipo de inspección y personal del aspirante antes del vuelo. El propósito de esta reunión es asegurar que el personal del aspirante esté consciente de las intenciones del Equipo de Inspección y de los objetivos a lograrse durante el vuelo(s) de demostración. Un mínimo de dos IO acompañará cada vuelo de demostración, con uno ocupando la silla auxiliar (jump seat) en la cabina de mando. En aeronaves muy grandes se necesitará más IO para observar adecuadamente cada zona dentro de la aeronave. Pueden requerirse IO adicionales para observar las actividades asociadas con el control operacional, estiba y despacho, etc. Normalmente los IO permitirán que el vuelo de demostración ocurra sin su intervención-esto es, no se requerirá normalmente a la tripulación desviación del plan de vuelo. Los IO pueden sin embargo pedir demostraciones de operaciones específicas tales como una forma particular del procedimiento de salida, de llegada o aproximación de instrumentos. IOs también pueden hacer preguntas a las tripulaciones tanto de vuelo como de cabina para confirmar sus conocimientos y familiaridad con los procedimientos de la empresa. Adicionalmente, se espera que las tripulaciones de vuelo demuestren familiaridad con la disposición de los aeródromos, estacionamiento y de reabastecimiento de combustible en los varios destinos y de los requisitos del ATC en ruta. Se espera de las tripulaciones de cabina que demuestren su familiaridad con los procedimientos relacionados con seguridad. Las áreas a cubrir incluyen: 1- Guías / Instrucciones en tierra para los pasajeros en los varios destinos 2Procedimientos de emergencia Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 177B en vuelo. MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 3- Acciones al encontrar turbulencia inesperada 4- Atención a pasajeros discapacitados 5- También se les preguntará a los tripulantes de cabina sobre la localización del equipo de emergencia y su utilización. Los IO deben preparar escenarios adecuados simulando situaciones inusuales que deben demostrarse. Por ejemplo: un participante en silla de ruedas instruido por el IO, podrá usarse para verificar los procedimientos para la atención de pasajeros discapacitados. También pueden planificarse simulaciones para verificaciones similares tales como incapacitación de pasajeros en vuelo o fuego en los sanitarios. Es importante que tales ejercicios “simulados” sean planeadas(os) de antemano, no exagerados, y que toda la tripulación esté al tanto de la naturaleza simulada de la operación. Al término del vuelo de demostración, el Equipo de Proyecto se reunirá para decidir si se requieren de más vuelos de demostración y de la necesidad y alcance de las acciones correctivas requeridas del solicitante. El Equipo del Proyecto luego se reunirá con el solicitante para discutir los resultados y como se van a resolver las deficiencias. Deben esperarse deficiencias en el cumplimiento de los procedimientos del Manual de Operaciones o de requisitos regulatorios durante el vuelo de demostración. Estos demandarán rectificación. Puede que no se requieran vuelos de demostración adicionales si el resultado de las acciones correctivas pueden valorarse satisfactoriamente mediante evaluaciones en tierra. Sin embargo, si en la opinión del Jefe de Proyecto, las deficiencias son tales que una verificación en tierra no es apropiada, el vuelo de demostración se considerará insatisfactorio y otros vuelos serán necesarios. Listas de Verificación La Lista de Verificación de Vuelo de Demostración (Ver FORMA 403 LISTA DE INSPECCIÓN DE CABINA DE MANDO/VUELO DE DEMOSTRACIÓN) podría duplicar puntos cubiertos en otras listas. El objetivo, sin embargo, es evaluar el rendimiento de cada sistema, no reevaluar el sistema en sí. Demostración de la Evacuación de Emergencia Se requiere una demostración de evacuación de emergencia cuando el aspirante propone operar una aeronave de tipo y modelo específico: Para primera vez (operador nuevo o existente) Donde exista un “cambio significativo” en el número de tripulantes de cabina, la ubicación de sus asientos, sus deberes durante una evacuación o procedimientos de emergencia determinados por el IO o IC (Inspector de Cabina) Donde haya cambio en el número, localización o tipo de salidas de emergencias, o en tipos de mecanismos de apertura de estas salidas usadas para la evacuación de la aeronave NOTA: Si un operador propone operaciones con una aeronave configurada para menos de 44 asientos (aunque la aeronave haya tenido previamente un certificado-tipo con más de 44 asientos) no se requiere una demostración de escala completa ni una demostración de mini evacuación. Cuando la situación de un operador presenta una o más de estas condiciones, el Inspector de Operaciones o Jefe de Proyecto deben determinar los requisitos para una demostración completa, o una demostración de evacuación parcial o mini evacuación durante un despegue abortado. (1) Se requiere de una demostración completa en las siguientes situaciones: (a) Cuando el tipo y modelo de aeronave y su capacidad total propuesta de asientos para pasajeros no ha sido previamente demostrado por otro operador o constructor extranjero; Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 177C MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (b) Cuando una aeronave ha sufrido cambios en la configuración de salidas y/o diseño (2) Se requiere de una demostración parcial (mini evacuación) en las siguientes situaciones: (a) Cuando una aeronave (nueva para el operador), ha sufrido previamente una demostración de escala completa, efectuado por un operador o constructor para la configuración máxima de asientos a usarse por el operador adquiriendo la aeronave (b) Cuando el operador está sometido a una certificación original; (c) Cuando el IO determina que ha ocurrido un cambio en el número de tripulantes de cabina, su ubicación o sus obligaciones y procedimientos de emergencia; (d) Si los Inspectores del INAC determinan la ocurrencia de un cambio en la configuración de asientos, salidas, u otras alteraciones materiales del diseño original de la aeronave que podrían requerir una demostración parcial La demostración más comúnmente efectuada es una evacuación de emergencia dentro de un período límite de 15 segundos. La demostración será suficientemente detallada para confirmar la competencia de los tripulantes de cabina y lo adecuado de los procedimientos de emergencia propuestos por el operador. La Guía para la Demostración de la Evacuación de Emergencia – proporciona la información necesaria para la demostración de una evacuación de emergencia junto con la FORMA 140 LISTA DE EVALUACIÓN DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA. Demostración de Acuatizaje/Amarizaje (Ditching) La Demostración de Amarizaje se ocupa de los procedimientos para el despliegue de balsas y la evacuación de los ocupantes de la aeronave posterior al acuatizaje/amarizaje. La demostración de acuatizaje/amarizaje solo se requiere cuando una aeronave transportara pasajeros en vuelos regulares y no regulares, en rutas donde se requiera el transporte de balsas de acuerdo con RTA-OPS 1.825 y RTA-OPS 1.830. Todo operador debe realizar la demostración de acuatizaje/amarizaje cuando introduzca cada tipo y modelo de aeronave para más de 44 pasajeros. Esta demostración deberá repetirse en caso de reconfiguración significativa del interior de la cabina de pasajeros o de la reubicación de las balsas. La capacidad para proporcionar una “evacuación de los ocupantes de la aeronave en una forma ordenada y expedita” habrá sido demostrada en la demostración de evacuación de emergencia descrita en este manual. Para aeronaves modernas equipadas con “balsas / toboganes” no hay procedimiento especial para desplegar balsas que requieren demostración dentro de la aeronave. En este caso una simple demostración de los procedimientos de la tripulación para acuatizaje/amarizaje (incluyendo preparación de la cabina) pueden efectuarse simultáneamente con la demostración de mini evacuación, o en un momento diferente en un simulador de entrenamiento apropiado. Los procedimientos para el lanzamiento de “balsas / toboganes” y uso del equipo de flotación y señales pueden demostrarse en una facilidad adecuada. Para aeronaves de modelos más antiguos, donde las balsas se transportan dentro de la cabina de pasajeros, a veces lejos de las salidas donde se lanzarían, es importante que el aspirante demuestre que las tripulaciones de cabina son capaces de lanzar las balsas de una manera satisfactoria. También es necesario demostrar que los procedimientos de acuatizaje/amarizaje (incluyendo preparación de cabina) son satisfactorios. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 177D MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Parte 2.3 Número LISTA DE EVALUACION Fabricante Enero / 2015 Edición: Inicial Tipo Modelo Registro Número de serie P2-178 Áreas de operación Nombre del Controlador de Mantenimiento MIO OPS Nombre del Proveedor de Mantenimiento Tiene la aeronave un sistema de mantenimiento aprobado? Si/No Tiene la aeronave una lista de equipo mínimo aprobada? Si/No INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 100 LISTA DE EVALUACION DEL MANUAL DE OPERACIONES FORMA 100 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE OPERACIONES EMPRESA: LUGAR / ESTACIÓN: FECHA DE INCIO FECHA DE FINALIZACIÓN: NOMBRE INSPECTOR: DEL Abreviaturas utilizadas: S = Satisfactorio N/S = No Satisfactorio N/A = No Aplicable N/I =No Inspeccionado Nota: Esta lista de verificación refleja el Apéndice 1 al RTA OPS 1.1045 ELEMENTO REVISADO GENERALIDADES SECCION 0 - ADMINISTRTAION Y CONTROL DEL MANUAL DE OPERACIONES 0.1 Introducción (a) Una declaración de que el manual cumple con todas las regulaciones aplicables y con los términos y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (COA). (b) Una declaración de que el manual contiene instrucciones de operación que el personal correspondiente debe cumplir. (c) Una lista y breve descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización. (d) Explicaciones y definiciones de términos y vocablos necesarios para utilizar el manual. (e) Una declaración de que el manual de vuelo se actualizará efectuando los cambios que el Estado de matrícula haya hecho obligatorios. 0.2 Sistema de enmienda y revisión (a) Debe indicar quién es responsable de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones. (b) Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad. (c) Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 179 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (d) (e) (f) (g) enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad. Una descripción del sistema para anotación de las páginas y sus fechas de efectividad. Una lista de las páginas efectivas. Anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y figuras). Revisiones temporales. (h) Una descripción del sistema de distribución de manuales, enmiendas y revisiones 1 ORGANIZACION Y RESPONSABILIDADES 1.1 Estructura organizativa. Una descripción de la estructura organizacional incluyendo el organigrama general de la empresa y el organigrama del departamento de operaciones. El organigrama debe ilustrar las relaciones entre el Departamento de Operaciones y los demás Departamentos de la empresa. En particular, se deben mostrar las relaciones de subordinación y líneas de información de todas las Divisiones, Departamentos, Unidades, que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo. ELEMENTO REVISADO 1.2 Responsables. Debe incluirse el nombre de cada Gerente responsable propuesto para las áreas de operaciones de vuelo, el sistema de mantenimiento, el entrenamiento de tripulaciones y operaciones en tierra. Se debe incluir una descripción de sus funciones y responsabilidades. 1.3 Responsabilidades y funciones del personal de administración de operaciones. Incluirá una descripción de las funciones, responsabilidades y la autoridad del personal de administración de operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones en vuelo y operaciones en tierra con el cumplimiento de las regulaciones Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 180 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN aplicables. 1.4 Autoridad, funciones y responsabilidades del piloto al mando. Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del piloto al mando. 1.5 Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos al piloto al mando. 2 CONTROL Y SUPERVISION DE LAS OPERTAIONES 2.1 Supervisión de la operación por el operador. Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el operador. Debe indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones en vuelo y las calificaciones del personal. En particular, se deben describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos: (a) Validez de licencias y calificaciones; (b) Competencia del personal de operaciones; y (c) Control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales. 2.2 Sistema de divulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier sistema para divulgar información que pueda ser de carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se contiene en el Manual de Operaciones. Se debe incluir la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su edición. 2.3 Programa de gestión de la Seguridad Operacional. Una descripción de los componentes del sistema de gestión de la seguridad operacional. (a) El operador debe establecer un sistema de documentos de seguridad de vuelo para uso y guía del personal encargado de las Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 181 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN operaciones, como parte de un sistema de gestión de la seguridad operacional. (b) Detalles del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) prescritos de conformidad en la RTA OPS 1.037. 2.4 Control operacional. Incluirá una descripción de los procedimientos y responsabilidades necesarios para ejercer el control operacional con respecto a la seguridad de vuelo. 2.5. Poderes del INAC.Una descripción de los poderes del INAC, así como una guía para el personal acerca de cómo facilitar las tareas de inspección al personal de la Autoridad ELEMENTO REVISADO 3 SISTEMA DE CALIDAD La descripción del sistema de calidad que se haya adoptado, incluirá al menos: (a) Política de Calidad; (b) Descripción de la organización del sistema de Calidad; y (c) Asignación de tareas y responsabilidades. 4 COMPOSICION DE LAS TRIPULACIONES 4.1 Composición de las tripulaciones. Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: (a) El tipo de helicóptero que se está utilizando; (b) El área y tipo de operación que está realizando; (c) La fase del vuelo; (d) La tripulación mínima requerida para cada tipo de operación con indicación de la sucesión en el mando y el período de servicio aéreo que se prevé; (e) Experiencia reciente (total y en el tipo de avión/helicóptero), y calificación de los miembros de la tripulación; y (f) Designación del piloto al mando y, si fuera necesario debido a la Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 182 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN duración del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando u otros miembros de la tripulación de vuelo. (g) La designación del Jefe de cabina y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina. (h) Los operadores se cercioraran de que los miembros de la tripulación de vuelo demuestren tener capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas aeronáuticas conforme a lo especificado en el Anexo 1 de la OACI. 4.2 Designación del piloto al mando. Incluirá las normas aplicables a la designación del piloto al mando. 4.3 Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de la tripulación de vuelo. 4.4 Operacion en más de un tipo.- Una declaración indicando qué helicóptero son considerados del mismo tipo a los fines de: (a) Programación de la tripulación de vuelo; 5 REQUISITOS DE CALIFICACION 5.1 Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, calificaciones/competencia (como para rutas y aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Se debe tener en cuenta el tipo de avión/helicóptero, clase de operación y composición de la tripulación. 5.2 Tripulación de vuelo (a) Piloto al mando. (b) Piloto bajo supervisión. 5.3 Otro personal de operaciones Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 183 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 6 PRECAUCIONES DE SALUD E HIGIENE PARA TRIPULACIONES 6.1 Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las regulaciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación, incluyendo: (a) Alcohol y otros licores que produzcan intoxicación; (b) Narcóticos; (c) Somníferos; (d) Drogas (e) Preparados farmacéuticos; (f) Vacunas; (g) Buceo; (h) Donación de sangre; (i) Precauciones alimentarias antes y durante el vuelo; (j) Sueño y descanso; y (k) Operaciones quirúrgicas. 7 LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO 7.1 Limitaciones de Tiempo de Vuelo, Servicio y Requisitos de Descanso. El esquema desarrollado por el operador de acuerdo con la Subparte Q (o los requisitos nacionales existentes hasta que la Subparte Q sea adoptada). 7.2 Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de servicio y/o reducciones de los períodos de descanso. Incluirá las condiciones bajo las cuales se puede exceder el tiempo de vuelo y de servicio o se pueden reducir los períodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones. 8 PROCEDIMIENTOS OPERTAIONALES 8.1 Instrucciones para la Preparación del Vuelo. Según sean aplicables a la operación: 8.1.1 Altitudes Mínimas de Vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: (a) Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 184 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN VFR; y 8.1.2 Criterios y responsabilidades para determinar la utilización de los aeródromos tomando en cuenta los requisitos aplicables de las Subpartes D,E, F, G,H, I y J. ELEMENTO REVISADO 8.1.4 Mínimos de Operación de Ruta para Vuelos VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen helicópteros monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superficies que permitan un aterrizaje forzoso seguro. 8.1.5 Presentación y Aplicación de los Mínimos de Operación de Aeródromo y de Ruta 8.1.6 Interpretación de información meteorológica. Incluirá material explicativo sobre la decodificación de predicciones MET e informes MET que tengan relación con el área de operaciones, incluyendo la interpretación de expresiones condicionales. 8.1.7 Determinación de cantidades de combustible, aceite y aguametanol transportados. Incluirán los métodos mediante los que se determinarán y monitorizarán en vuelo las cantidades de combustible, aceite y aguametanol que se transportarán. Esta sección también debe incluir instrucciones sobre la medición y distribución de los líquidos transportados a bordo. Dichas instrucciones deben tener en cuenta todas las circunstancias que probablemente se encuentren durante el vuelo, incluyendo la posibilidad de la re-despacho en vuelo y de la falla de la presurización o una o más plantas de potencia del avión/helicóptero. También se debe describir el sistema para Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 185 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN mantener registros de combustible y aceite. 8.1.8 Peso y Balance. Contemplará los principios generales de peso y centro de gravedad, incluyendo: (a) Definiciones; (b) Métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de peso y centro de gravedad; (c) La política para la utilización de los pesos estándares y/o reales; (d) El método para determinar el peso aplicable de pasajeros, equipaje y carga; (e) Los pesos aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operación y tipo de avión/helicóptero; (f) Instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de peso y balance empleados; (g) Procedimientos para cambios de último minuto (LMC); (h) Densidad específica del combustible, aceite y aguametanol; y (i) Políticas/procedimientos para la asignación de asientos. ELENTO REVISADO Plan de Vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades para la preparación y presentación del plan de vuelo a los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener en cuenta incluyen el medio de presentación para los planes de vuelos individuales y repetitivos. 8.1.10 Plan de Vuelo Operacional. Incluirá los procedimientos y S N/S N/A N 8.1.9 Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 186 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN responsabilidades para la preparación y aceptación del plan de vuelo operacional. Se debe describir la utilización del plan de vuelo operacional incluyendo los formatos que se estén utilizando. 8.1.11 Bitácora de mantenimiento del helicoptero del Operador. Se deben describir las responsabilidades y utilización de esta bitácora, incluyendo el formato que se utiliza. 8.1.12 Lista de documentos, formularios e información adicional que se transportarán. 8.2 Instrucciones de operación en tierra (Servicios de Escala) 8.2.1 Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará una descripción de los procedimientos de manejo de combustible, incluyendo: (a) Medidas de seguridad durante el abastecimiento y descarga de combustible cuando un APU esté operando o cuando esté en marcha un motor de turbina con los frenos de las hélices actuando; (b) Reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando; y (c) Precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla de combustibles. 8.2.2 Procedimientos de seguridad (safety) para el manejo del helicoptero, pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los procedimientos de manejo que se emplearán al asignar asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar el helicoptero. También se deben dar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras el avión/helicóptero esté en la rampa. Estos procedimientos deben incluir: (a) Niños/infantes, pasajeros enfermos y personas con Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 187 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN movilidad reducida (PRM); (b) Transporte de pasajeros no admitidos, deportados y personas bajo custodia; (c) Tamaño y peso permitido del equipaje de mano; (d) Carga y fijación de artículos en el avión/helicóptero; (e) Cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga; (f) Posición de los equipos de tierra; (g) Operación de las puertas del avión/helicóptero; (h) Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión; (i) Procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada; (j) Prestación de servicios a los helicoptero; y (k) Documentos y formularios para el manejo del avión/helicóptero (l) Ocupación múltiple de los asientos del avión/helicóptero. ELEMENTO REVISADO 8.2.3 Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá procedimientos para asegurar que se deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestran por su comportamiento o indicaciones físicas que están bajo la influencia de drogas y medicamentos, excepto pacientes médicos bajo cuidados adecuados. 8.2.4 Eliminación y prevención de hielo en tierra. Se incluirá descripción de la política y procedimientos para eliminación y prevención de la formación de hielo en los helicoptero en tierra. Estos deben incluir descripciones de los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en los helicoptero que están estacionados, durante los movimientos en tierra y durante Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 188 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN el despegue. Además, se debe dar una descripción de los tipos de líquidos que se emplean, incluyendo: (a) Nombres comerciales; (b) Características; (c) Efectos en las perfomance del helicoptero; (d) Tiempos de efectividad (holdover time); y (e) Precauciones durante la utilización. 8.3 Procedimientos de Vuelo 8.3.1 Políticas VFR. Incluirá una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo VFR, o bien de los cambios de uno a otro. 8.3.2 Procedimientos de Navegación. Incluirá una descripción de todos los procedimientos de navegación que tengan relación con el/los tipo/s y área/s de operación. Se debe tener en cuenta: (a) Procedimientos estándares de navegación incluyendo la política para efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando éstas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el helicoptero; (b) Una lista del equipo de navegación que debe llevarse a bordo, incluyendo cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en el que se prescribe la navegación basada en la performance. 8.3.7 Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo. 8.3.8 Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas. Contemplara procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 189 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (a) Tormentas Condiciones de formación de hielo. (c) Turbulencia (d) Cizalladura (e) Corriente en chorro. (f) Nubes de ceniza volcánica. (g) Fuertes precipitaciones (h) Tormentas de arena. (i) Ondas de montaña; e (j) inversiones significativas de la temperatura 8.3.9 Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de avión/helicóptero, condiciones de viento y situación de la pista. 8.3.10 Miembros de la tripulación en sus puestos. Los requisitos para la ocupación por los miembros de la tripulación de sus puestos o asientos asignados durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad. 8.3.11 Uso de cinturones de seguridad por la tripulación y pasajeros. Se incluirán los requisitos para el uso de los cinturones y/o arneses de seguridad por los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad. 8.3.12 Admisión a la cabina de mando. Se incluirán las condiciones para la admisión a la cabina de mando de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo. También debe incluirse la política sobre admisión de inspectores de la Autoridad. 8.3.13 Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá las condiciones y procedimientos para el uso de asientos vacantes de la tripulación. 8.3.14 Incapacitación de los miembros de la tripulación Incluirá los procedimientos que se seguirán en el caso de incapacitación de (b) Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 190 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN miembros de la tripulación en vuelo. Se deben incluir ejemplos de los tipos de incapacitación y los medios para reconocerlos. 8.3.15 Requisitos de seguridad (safety) en la cabina de pasajeros. Contemplará procedimientos incluyendo: (a) Preparación de la cabina para el vuelo, requisitos durante el vuelo y preparación para el aterrizaje incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y cocinas; (b) Procedimientos para asegurar que los pasajeros en el caso de que se requiera una evacuación de emergencia, estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la evacuación del helicoptero; (c) Procedimientos que se seguirán durante el embarque y desembarque de pasajeros; y (d) Procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de combustible con pasajeros embarcando, a bordo y desembarcando. (a) Fumar a bordo. 8.3.16 Procedimientos para informar a los pasajeros. Se incluirá el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con RTA-OPS 1.285 o RTA OPS 3.285. 8.3.17 Procedimientos para operar helicoptero que requieran el transporte de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares. Incluirá procedimientos para el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus lecturas incluyendo las acciones que se tomarán en el caso de que se excedan los valores límites especificados en el Manual de Operaciones. Asimismo los procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de que se tome una decisión de descender Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 191 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN o modificar la ruta. Criterios sobre el uso del piloto automático y la regulación de potencia en aterrizaje automático. 8.4 Operaciones todo tiempo (AWO). Una descripción de los procedimientos operacionales asociados con operaciones todo tiempo (Véase RTA-OPS Subparte D y E) 8.5 ETOPS.- Una descripción de lo procedimientos operacionales ETOPS y la designación de y utilización de aeródromos en caso de desviación 8.6 Uso de la MEL y CDL. 8.7 Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones para: (a) Vuelos de entrenamiento; (b) Vuelos de prueba; (c) Vuelos de entrega; (d) Vuelos de traslado (ferry); (e) Vuelos de demostración; y (f) Vuelos de posicionamiento, incluyendo el tipo de personas que se puede transportar en esos vuelos. 8.8 Requisitos de oxígeno 8.8.1 Incluirá una explicación de las condiciones en que se debe suministrar y utilizar oxígeno y el volumen de oxigeno de acuerdo al Apéndice 1 del MARTA OPS 1.770. 8.8.2 Los requisitos de oxígeno que se especifican para: (a) La tripulación de vuelo; (b) La tripulación de cabina; y (c) Los pasajeros. 8.8.3 Arreglos y procedimientos de los servicios de escala. 9 MERCANCIAS PELIGROSAS Y ARMAS 9.1 Se contemplará información, instrucciones y orientaciones generales sobre el transporte de mercancías peligrosas incluyendo: (a) La política del operador sobre el transporte de mercancías peligrosas; 8.3.18 Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 192 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN ELEMENTO REVISADO (b) Orientaciones sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas; (c) Requisitos específicos sobre notificación en caso de accidente o incidente cuando se transporta mercancías peligrosas; (d) Procedimientos para responder a situaciones de emergencia que incluyan mercancías peligrosas; (e) Obligaciones de todo el personal afectado según RTA-OPS 1.1215 o RTA OPS 3.1215; (f) Instrucciones relativas a los empleados del operador para realizar dicho transporte. 9.2 Las condiciones en que se pueden llevar armas, municiones de guerra y armas deportivas. 10 SEGURIDAD (SECURITY) 10.1 Se deben contemplar las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de naturaleza no confidencial que deben incluir la autoridad y responsabilidades del personal de opeRTAiones. También se deben incluir las políticas y procedimientos para el manejo, la situación e información relativa sobre delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro. 10.2 Una descripción de medidas preventivas de seguridad y entrenamiento. 10.3 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda conforme a la RTA-OPS 1.1250 o RTA OPS 3.1250. Se mantendrán confidenciales partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad. 11 MANEJO, NOTIFICACION E INFORME DE SUCESOS Procedimientos para manejar, notificar e informar de sucesos. Esta sección debe incluir: Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 193 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (a) Definición de sucesos y de las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas; (b) Ejemplos de formatos utilizados para informar de todo tipo de sucesos (o copia de los mismos), instrucciones acerca de cómo han de ser completados, las direcciones a las que deberían ser remitidos y el plazo concedido para ello; (c) En caso de accidente, descripción de los departamentos de la compañía, Autoridades, u otras Organizaciones que deban ser informadas. Cómo proceder y en qué secuencia; (d) Procedimientos para notificación verbal a las Unidades de Servicio de Tránsito Aéreo de incidentes relacionados con: avisos de resolución ACAS, peligro con aves, mercancías peligrosas y condiciones potencialmente peligrosas; (e) Procedimientos para remitir informes escritos relacionados con: incidentes de tránsito aéreo, avisos de resolución ACAS, choques con aves, incidentes o accidentes con mercancías peligrosas y actos de interferencia ilícita; (f) Procedimientos relativos a informes que garanticen el cumplimiento con RTA OPS 3.085 (b) y 3.420. Estos procedimientos incluirán procedimientos internos de información relacionados con la seguridad que deben ser seguidos por los miembros de la tripulación, diseñados para asegurar que el piloto al mando es informado inmediatamente de cualquier incidente que haya puesto o pueda poner en peligro la seguridad durante el vuelo, y que reciba toda la información significativa al respecto. 12 REGLAS DEL AIRE Reglas del Aire incluyendo: (a) Reglas de vuelo visual y por instrumentos; (b) Ámbito geográfico de aplicación de las Reglas del Aire; (c) Procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 194 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN las comunicaciones; (d) Información e instrucciones sobre la interceptación de helicopteros civiles; (1). procedimientos, según se prescribe en el RTA 02, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y (2). señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e interceptadas, tal como aparecen en el RTA 02; (e) Las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser mantenida; (f) Señales; (g) Sistema horario empleado en las operaciones. (h) Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del terreno, cumplimiento del plan de vuelo y reportes de posición; (i) Señales visuales usadas para advertir a un avión/helicóptero no autorizado que esté volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa; (j) Procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; (k) Códigos visuales tierra/aire para uso de sobrevivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y (l) Señales de socorro y urgencia. 13 ARRENDAMIENTO DE AERONAVES Una descripción de los acuerdos operacionales establecidos en el arrendamiento, procedimientos asociados, y distribución de responsabilidades entre arrendador y arrendatario. B INFORMACIÓN SOBRE OPERTAIÓN DE LAS AERONAVES Consideración de las distinciones entre tipos de helicopteroes, y variantes de tipos, bajo los siguientes encabezamientos: 0 INFORMACIÓN GENERAL Y UNIDADES DE MEDIDA Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 195 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 0.1 Información General (como las dimensiones del avión/helicóptero), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de avión/helicóptero afectado y tablas de conversión. ELEMENTO REVISADO 1 LIMITACIONES 1.1 Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operativas aplicables, incluyendo: (a) Estatus de certificación (b) Configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión/helicóptero incluyendo un pictograma; (c) Tipos de operación aprobados (d) Composición de la tripulación; (e) Peso y centro de gravedad; (f) Limitaciones de velocidad incluyendo la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; (g) Envolvente/s de vuelo; (h) Límites de viento, incluyendo operaciones en pistas contaminadas; (i) Limitaciones de performance para configuraciones aplicables; (j) Pendiente de la pista; (k) Limitaciones en pistas mojadas o contaminadas; (l) Contaminación de la estructura del avión/helicóptero; y (m) Limitaciones de los sistemas. 2 PROCEDIMIENTOS NORMALES 2.1 Los procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación de vuelo y cabina, para la tripulación de vuelo, la asignación de las responsabilidades y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumento, las correspondientes listas de comprobación y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina. Se deben incluir los siguientes Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 196 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN procedimientos y funciones: (a) Pre-vuelo; (b) Antes de la salida; (c) Ajuste y verificación del altímetro así como las instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación; (d) Rodaje, despegue y ascenso; (e) Atenuación de ruidos; (f) Crucero y descenso; (g) Aproximación, una aproximación estabilizada, preparación para el aterrizaje y briefing; (h) Aproximación VFR; (i) Aproximación por instrumentos, las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos y las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de precisión y de no precisión. (j) Aproximación visual y circulando; (k) Aproximación frustrada; (l) Aterrizaje normal; (m) Después del aterrizaje; y (n) Operación en pistas mojadas y contaminadas. ELEMENTO REVISADO 3 PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y DE EMERGENCIA 3.1 Los procedimientos anormales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las correspondientes listas de comprobación, y el procedimiento de utilización de las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina. Se deben incluir los siguientes procedimientos y funciones anormales y de emergencia: (a) Incapacitación de la Tripulación; (b) Situación de Incendios y Humos; (c) Vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado; (d) Exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso; (1). la información que permita al Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 197 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN piloto determinar la mejor solución, en el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y (2). los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera descender, que comprendan: (i). la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorización para descender; y (ii) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa.; (e) Impacto de Rayos; (f) Comunicaciones de Socorro y alerta ATC sobre emergencias; (g) Falla de motor; (h) Fallas de sistema; (i) Normas para el Desvío en el caso de fallas técnicos graves; (j) Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS). (k) Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema anticolisión de a bordo (ACAS).; (l) Cortante de viento; y (m) Aterrizaje de emergencia /amaraje. (n) Procedimientos de salida con falla de motor (EOSID). 4 PERFORMANCE 4.0 Se deben proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser usados sin dificultad. 4.1 Datos de performance. Se debe incluir material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de performance requeridos por la regulación. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 198 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN (a) Límites del ascenso en despegue - Peso, Altitud, Temperatura; (b) Longitud del campo de despegue (seco, mojado, contaminado); ELEMENTO REVISADO (c) Datos netos de la trayectoria de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue; (d) Las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso; (e) Límites de ascenso en ruta; (f) Límites de ascenso en aproximación; (g) Límites de ascenso en configuración de aterrizaje; (h) Longitud del campo de aterrizaje (seco, mojado, contaminado) incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo, si afectara a la distancia de aterrizaje. (i) Límite de la energía de frenado; y (j) Velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 4.1.1 Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo. Se debe incluir cualquier dato certificado de performance sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, como el antiskid inoperativo 4.1.2 Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aprobado, se deben incluir otros datos aceptables para la Autoridad. De forma alterna el Manual de Operaciones puede contener referencias cruzadas a los Datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos Datos con frecuencia o en una emergencia. 4.2 Datos adicionales de performance. Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: (a) Los gradientes de ascenso Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 199 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN con todos los motores; Drift-down data; Efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; (d) Vuelo con el tren de aterrizaje extendido; (e) Para aeronaves con 3 o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y (f) Vuelos efectuados según la lista de desviación de la configuración (CDL); (g) Las componentes máximas de viento transversal y de cola para cada tipo de avión/helicóptero explotado y las disminuciones que han de aplicarse a estos valores teniendo debidamente en cuenta las ráfagas, baja visibilidad, condiciones de la superficie de la pista, experiencia de la tripulación, utilización del piloto automático, circunstancias anormales o de emergencia o todo otro tipo de factores opeRTAionales pertinentes. ELEMENTO REVISADO 5 PLANIFICACION DEL VUELO 5.1 Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia. En su caso, se deben incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado determinado de acuerdo con RTA-OPS 1.245) y vuelos a aeródromos aislados. 5.2 El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con RTA-OPS 1.255 o RTA OPS 3.255. (b) (c) Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 200 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 6 PESO Y BALANCE Contemplará instrucciones y datos para calcular el peso y balance, incluyendo: (a) Sistema de cálculo o sistema de índices; (b) Información e instrucciones para completar la documentación de peso y balance, tanto de modo manual como por sistemas computarizados; (c) Límite de peso y centro de gravedad para los tipos, variantes o helicopteros individuales usados por el operador; y (d) Peso seco operativo y su correspondiente centro de gravedad o índice. 7 CARGA. Contemplará procedimientos y regulaciones para cargar y fijar la carga en el avión/helicóptero. 8 LISTA DE DESVIACION DE LA CONFIGURACION (CDL). Incluirá la/s Lista/s de Desviación de la Configuración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión/helicóptero que se operan incluyendo los procedimientos que se seguirán cuando se despache el avión/helicóptero afectado bajo las condiciones especificadas en su CDL. 9 LISTA DE EQUIPO MINIMO (MEL). 9.1 Debe incluir la Lista de Equipo Mínimo (MEL) teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión/helicóptero que se operan y el/los tipo/s y área/s de operación. La MEL debe incluir los equipos de navegación y tomará en consideración la performance de navegación requerida para la ruta y área de operaciones. 9.2 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la configuración correspondientes a los tipos de helicopteros explotados y a las operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 201 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo en el que se prescribe la navegación basada en la performance ELEMENTO REVISADO 10 EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA Y EMERGENCIA INCLUYENDO OXIGENO 10.1 Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia y emergencias transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. También se deben incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia y emergencia y las lista/s asociada/s de comprobación así como un listado que incluya los códigos de señales visuales de tierra a aire para uso de los sobrevivientes, tal como aparece en el RTA 02. 10.2 Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deben tener en cuenta el perfil de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina. Se debe proporcionar la información de forma que facilite su utilización sin dificultad. 11 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACION DE EMERGENCIA 11.1 Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de la tripulación. 11.2 Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de un avión/helicóptero y el manejo de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia. 12 SISTEMAS DEL HELICOPTERO. Incluirá una descripción de los Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 202 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN sistemas , controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales C ZONAS RUTAS Y AERODROMOS (a). Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones, llegadas y salidas por instrumentos, según corresponda para la operación y toda información que el explotador considere necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo. (b). Una descripción de las cartas aeronáuticas que se deben llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se va a volar, incluyendo el método para verificar su vigencia. (c). Disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET. (d). Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse. (e). Facilidades de búsqueda y salvamento en las zonas sobre la que va a volar el avión/helicóptero. (f). Procedimientos de comunicaciones y navegación en ruta. (g). Categorización del aeródromo para las calificaciones de competencia de la tripulación de vuelo. (h). Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de alternativa. (i). Procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruidos. ELEMENTO REVISADO (j). Procedimientos en el caso de fallos de comunicaciones. (k). Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo. (l). La información necesaria para Enero / 2015 Edición: Inicial S P2- 203 N/S N/A N MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN cumplir con todos los perfiles de vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo, entre otros, la determinación de: (1). los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue; (2). las limitaciones de ascenso en el despegue; (3). las limitaciones de ascenso en ruta; (4). las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; (5). los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y (6). información complementaria, como limitaciones de velocidad para los neumáticos. D CAPACITACION 1 Incluirá programas de entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operacionales relativas a la preparación y/o realización de un vuelo 2 Los programas de entrenamiento y verificación deben incluir: 2.1 Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subpartes E y N; 2.2 Para la tripulación de cabina. Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte O; 2.3 Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros de la tripulación: (a) Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte R (Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas); y (b) Todos los elementos pertinentes prescritos en la Subparte S (Security). 2.4 Para el personal de operaciones Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 204 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN distinto de los miembros de la tripulación (despachador, personal de handling, otros.). Todos los demás elementos pertinentes prescritos en RTA-OPS que tengan relación con sus funciones. 3 Procedimientos 3.1 Procedimientos de entrenamiento y verificación. 3.2 Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o mantenga los estándares requeridos. 3.3 Procedimientos para asegurar que situaciones anormales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos anormales o de emergencia y la simulación de IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo. 4 Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de archivo. El Inspector de Operaciones puede utilizar las siguientes Listas de Evaluación como ayuda en la evaluación del del Manual de Operaciones ELEMENTO REVISADO SI NO Forma 104 Lista de Evaluación Manual de Entrenamiento Despachadores Forma 105 Lista de Evaluación Manual de Entrenamiento Pilotos Forma 107 Lista de Evaluación del Manual de Despacho Forma 106 Lista de Evaluación Manual de Calidad Forma 134 Lista de Evaluación Operacional del Sistema de Control Forma 139 Lista de Evaluación de un AFM,HFM o CFM Forma 1030 Lista de Evaluación MEL/CDL OBSERVACIONES: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 205 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación del Manual de Operaciones es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 206 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 102 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL TECNICO DE TRIPULANTE DE CABINA FORMA 102 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL TECNICO DE TRIPULANTE DE CABINA EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S=Satisfactorio, N/S= No satisfactorio, N/I= No Inspeccionado, N/A= No Aplica ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN VUELO 1.1 MANUAL A BORDO Están claramente definidos los procedimientos de revisión del manual de Tripulantes de Cabina (TCs)? Están claramente definidos los procedimientos del operador con respecto a la accesibilidad al manual? Están claramente definidas las responsabilidades para actualizar el manual? Existe accesibilidad al manual? 1.2 INAC Están claramente definidos en el manual las políticas y procedimientos referente a: 1. Identificación de los inspectores. 2. Procedimiento del operador – transporte de inspectores. 3. Autoridad de los inspectores. 1.3 LEYES, REGULACIONES PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR Están claramente definidos las políticas y procedimientos para garantizar que los TCs cumplan con las leyes, regulaciones y procedimientos de los estados en donde se opera? Cuenta el manual de TC con la Información con respecto a las regulaciones relacionadas con los Tripulantes de Cabina? 1.4 COMPETENCIA DE LOS TRIPULANTES DE CABINA Están claramente identificadas las políticas y procedimientos que garanticen la Instrucción apropiada? Están claramente identificados las políticas y procedimientos que garanticen que los TCs estén competentes para llevar a cabo sus funciones antes de iniciar un vuelo? 1.5 RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE DE CABINA Están claramente identificados los deberes y responsabilidades de los tripulantes de cabina? Están claramente identificadas las condiciones en las que no pueden operar los TCs?. Están claramente definidas las políticas y procedimientos que garanticen que el TC esté médicamente apto para realizar sus funciones? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 207 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN ELEMENTO REVISADO 1.6 COMPLEMENTO DE TRIPULACIÓN Están claramente definidos las políticas que garanticen el mínimo requerido de tripulantes de cabina en cada tipo de aeronave? Están claramente definidas las prioridades para la asignación de posiciones de tripulantes en cada tipo de aeronave? 1.7 OPERACIÓN EN MAS DE UN TIPO O VARIANTE Están claramente definidas las políticas y procedimientos para la operación en los diferentes tipos o variantes? 1.8 LÍNEA DE MANDO CUANDO SE ESTÁ DE SERVICIO Está claramente definida la línea de mando? 9 AUTORIDAD DEL PILOTO AL MANDO Está claramente definida la autoridad del Piloto al mando? 1.10 ASIENTOS VACANTES DE LA TRIPULACIÓN Está claramente definido los procedimientos referentes a los asientos vacantes de la tripulación? 1.11 JEFES DE CABINA Están claramente definidos los deberes y responsabilidades del Jefe de Cabina? 1.12 REQUISITOS MINIMOS Están claramente definidos los requisitos mínimos para los tripulantes de cabina? 13 LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO,SERVICIO Y DESCANSO Están claramente definidas las limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo de servicio y descanso? 1.14 REPORTE DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Están claramente definidos las políticas y procedimientos para reportar cada tipo de incidente de seguridad que involucra a la tripulación? 1.16 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN RAMPA Están claramente definidos los procedimientos de seguridad en rampa? 1.17 ESTÁN DEFINIDOS LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES CON SUPERFICIES DE LA AERONAVE CONTAMINADAS QUE INCLUYAN: 1. Descripción de contaminación de superficie. 2. Descripción del “Concepto de Aeronave Limpia”. 3. Responsabilidades de los tripulantes de cabina. 4. Comunicación entre tripulación. 5. Deshielo / Antihelio 6. Definición y aplicación. 7. Responsabilidad del tripulante de cabina para monitorear las condiciones de la superficie del ala por condiciones meteorológicas adversas. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 208 S N/S N/I N/A MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN ELEMENTO REVISADO S N/S 8. Responsabilidad del tripulante de cabina para reportar al piloto al mando, antes de la rotación para el despegue cualquier situación concerniente a la contaminación de las superficies. 2. STANDARD OPERATING PROCEDURES (SOPs) 2.1 SECIONES DE INFORMACION DE PREVUELO (BRIEFING) Están claramente definidas las políticas y procedimientos que garanticen que durante las sesiones de información de pre-vuelo (briefing) se incluya como mínimo lo siguiente: 1. Cadena de mando 2. Comunicación con la cabina de mando 3. Procedimientos normales, anormales y de emergencia 2.2 VERIFICACIONES DE PREVUELO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos que garanticen que las verificaciones de pre-vuelo del equipo de seguridad y emergencia contenga como mínimo lo siguiente: 1. Esté de acuerdo con el LOPA de la aeronave 2. Especifique, cuando las verificaciones deben ser llevadas a cabo 3. Cómo y quién hace la verificación. 4. Qué hacer si el equipo no está en condiciones de servicio. 5. Qué hacer si el equipo está ausente. 6. Qué hacer si el equipo es reemplazado. 2.3 EMBARQUE Y DISTRIBUCIÓN DE PASAJEROS Están claramente definidas las políticas procedimientos sobre: 1. preparación de cabina 2. ubicación de pasajeros 3. embarque y desembarque de pasajeros 4. abastecimiento de combustible con pasajeros abordo 5. fumado 6. ubicación de pasajeros con respecto a masa y balance 2.4 ANUNCIOS DE SEGURIDAD A LOS PASAJEROS Están claramente definidas las políticas y procedimientos sobre los anuncios y demostraciones de seguridad para el despegue que contenga como mínimo: 1. Regulaciones con respecto al equipaje de mano. 2. Uso de cinturones de seguridad; 3. Posición de los respaldos de los asientos y mesas. 4. Localización de las salidas de emergencia y de las señales de salida (“EXIT”) 5. Señales de cinturones y de No Fumar. ELEMENTO REVISADO S N/S 6. Localización y utilización de las máscaras de oxígeno 7. Localización y uso de los chalecos salvavidas 8. Luces de emergencia / luces a nivel de piso. 9. Información a los pasajeros respecto a que pueden llamar la atención de los tripulantes de cabina con cualquier duda o preocupación. 10. Dispositivos electrónicos de los pasajeros. 11. Tarjeta de seguridad ilustrada. 12. Almacenamiento de equipaje de mano. 13. Información con respecto a turbulencia Están claramente definidas las políticas y procedimientos sobre los Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 209 N/I N/A N/I N/A MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN anuncios de seguridad para el aterrizaje que contenga como mínimo 1. Almacenamiento de equipaje de mano. 2. Asegurarse los cinturones de seguridad. 3. Fumado 4. Dispositivos electrónicos 5. Posición de los respaldos de los asientos y mesas. Están claramente definidas las políticas y procedimientos sobre los anuncios de seguridad para después del aterrizaje que contenga como mínimo 1. permanecer sentados con el cinturón asegurado. 2. restricciones de fumado. 2.5 MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a la Evacuación de Emergencia? 2.6 LUCES DE CABINA Están claramente definidos las políticas y procedimientos para el uso de las luces de la cabina? 2.7 ESTACIONES DE TRIPULANTES DE CABINA Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a: 1. Cuando deben los tripulantes de cabina ocupar las estaciones. 2. Requisitos para ocupar las estaciones asignadas. 3. Personas autorizadas para ocuparlas. 4. Verificación de pre-vuelo de las estaciones. 2.8 ASIENTO DE TRIPULANTES INOPERATIVO Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a: 1. Condiciones que constituyen un asiento de tripulante inoperativo. 2. Manejo de asientos inoperativos: 3. Asientos alternos. 4. Condiciones para ocupar asientos alternos 5. Procedimientos alternos de comunicación y evacuación. 2.9 PASAJEROS Y CARGA EN TRANSITO Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a el manejo de pasajeros y carga en tránsito? 2.10 SERVICIO A LA CABINA DE MANDO Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a el servicio a la cabina de mando que contenga: 1. Puntos de seguridad. 2. Procedimientos con respecto a: comida para tripulación. 2.11 ADMISION A LA CABINA DE MANDO Autoridad del piloto al mando para permitir la admisión a la cabina de mando. Políticas y procedimientos con respecto a la admisión a la cabina de mando y ocupación de asientos de la cabina de mando. 2.12 ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO Están claramente identificadas las políticas y procedimientos referente al abastecimiento de combustible con pasajeros a bordo? 2.13 DESEMBARQUE DE PASAJEROS Están claramente identificadas las políticas y procedimientos referente al desembarco de pasajeros? 2.14 CABINA Y GALLEY ASEGURADOS Están claramente definidos las políticas y procedimientos referente a el aseguramiento de la cabina de pasajeros antes Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 210 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN de iniciar el rodaje, despegue y aterrizaje de la aeronave? Están claramente definidos los procedimientos para el uso de los lavatorios? Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes al aseguramiento de los “galley” antes del inicio de la carrera de despegue y antes del aterrizaje 2.15 UBICACIÓN Y RESTRICCIONES EN ASIENTOS DE PASAJEROS Y SALIDAS DE EMERGENCIA Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a la ubicación y restricciones en asientos de pasajeros? 2.16 TRANSPORTE NO AUTORIZADO DE PASAJEROS Y CARGA Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a el transporte de pasajeros no autorizados? 2.17 PAX INADMISIBLES Y NEGACIÓN DE EMBARQUE Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a pasajeros inadmisible y negación de embarque? 2.18 CONSUMO DE ALCOHOL, MEDICAMENTOS, DROGAS Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a el consumo de medicamentos, alcohol y drogas?. 2.19 PUESTA EN PELIGRO DE LA SEGURIDAD Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a la puesta en peligro de la seguridad 2.20 PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a: 1. Las restricciones con respecto a la cantidad de pasajeros que va a ser transportada por cada tipo de aeronave 2. A la instrucción especial antes de salir para alcanzar los requisitos particulares de cada pasajero – incluye contenido y metodología 3. Para reclinar el respaldo del asiento 4. Al Transporte de camilla(s), incubadora (s) 5. Al trasporte de pasajeros en custodia 6. Al transporte de Deportados 2.21 OXIGENO DE USO MEDICO POR PASAJEROS Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a: 1. A la aceptación del pasajero y equipo. 2. A el almacenamiento y métodos para asegurar los dispositivos para el despegue, aterrizaje y turbulencia en vuelo. 2.22 PROGRAMA DE EQUIPAJE DE MANO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a: 1. Procedimientos para aceptar el equipaje. 2. Depósitos aprobados. 3. Áreas restringidas de almacenamiento de equipaje. 4. Para el manejo de exceso de equipaje. 5. Para el almacenamiento del equipaje de la tripulación. 2.23 CARGA EN ASIENTO DE PASAJEROS Y/O CABINA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a: 1. Procedimientos para la aceptación y asegurado de la carga 2. El equipo utilizado para asegurar la estiba de la carga. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 211 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2.24 FUMADO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al fumado abordo? 2.25 LESION Y SOSPECHA DE MUERTE Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes el tratamiento de una lesión o una sospecha de muerte?. 2.26 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LA CABINA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a: 1. Mercancías peligrosas aceptadas. 2. Mercancías peligrosas prohibidas. 3. Mercancías peligrosas exceptuadas. 4. Las 9 clases de mercancías peligrosas 5. etiquetas de embalaje – ejemplos. 6. Lista de mercancías peligrosas exceptuadas en la aeronave, persona, equipaje de mano y equipaje facturado 7. Derrame / fuga de mercancías peligrosas. 2.27 TRANSPORTE DE ANIMALES EN LA CABINA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al transporte de animales en la cabina de pasajeros 2.28 USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a: 1. Dispositivos electrónicos permitidos sin restricción. 2. Dispositivos electrónicos permitidos durante crucero. 3. Artículos electrónicos prohibidos. 4. Uso de los dispositivos en rampas abiertas o durante el abordaje o desembarque. 2.29 VIGILANCIA GENERAL Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a la vigilancia general dentro de la cabina de pasajeros? 2.30 CINTURONES DE SEGURIDAD 1. Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto al uso de los cinturones de seguridad y arneses por parte de la tripulación de cabina? 2. Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto al uso de los cinturones de seguridad de los pasajeros incluyendo extensiones para los cinturones? 2. 31 SISTEMAS DE SUJECION DE INFANTES Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a: 1. Términos de aceptación. 2. Peso máximo, altura de los infantes. 3. Procedimiento para el transporte de la silla. 4. Requisitos de etiquetado. 5. Distribución de los asientos – restricciones. 6. Requisitos para la instrucción especial. 2.32 TURBULENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos con Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 212 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN respecto a: 1. Deberes de los tripulantes de cabina / responsabilidades durante una turbulencia dependiendo de su categoría. 2. Suspensión del Servicio a bordo durante una turbulencia. 3. La comunicación entre tripulantes (cabina de mando / cabina, etc.) 4. Las responsabilidades del jefe de cabina. 2.33 CABINA ESTERIL Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a: La operación en cabina esteril. Comunicación de emergencia durante las diferentes fases del vuelo SECCION 3 - EQUIPO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD 3.1 BITACORAS / ANOTACIONES Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a las bitácoras y anotaciones en las mismas que contemplen como mínimo lo siguiente 1. Cuando son usadas. 2. Quién hace las anotaciones. 3. Qué debe ser anotado. 4. Qué hacer cuando se han hecho anotaciones. 3.2 EQUIPOS DE LA CABINA DE PASAJEROS Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto los equipos de la cabina de pasajeros que contenga como mínimo lo siguiente: 1. Propósito. 2. Operación (primario / alterno), incluyendo como removerlo. ELEMENTO REVISADO 3. Limitaciones (duración, alcance, temperatura, PSI mínima, etc.) 4. Precauciones operacionales. 5. Verificación de la condición de servicio antes del vuelo. S N/S N/I N/A 3.3 LOCALIZACION DEL EQUIPO – CADA AERONAVE Esta claramente identificados la ubicación de cada equipo de emergencia por aeronave? SECCION 4 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto con respecto a: 1. Los tipos de emergencia 2. Coordinación de la tripulación 3. Notificación de emergencias 4. Iniciación de evacuación 4.1 ABPs Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto la selección de los ABPs? Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a la sesión informativa (Briefing) a los ABP? 4.2 POSICIONES DE IMPACTO DE LOS PASAJEROS Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 213 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a la posición de impacto de: Pasajeros mirando hacia adelante. Pasajeros mirando hacia atrás. Pasajeros mirando hacia un lado. Pasajeras embarazadas. 4.3 POSICIONES DE IMPACTO PARA TRIPULANTES DE CABINA Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a la posición de impacto de la: Estación mirando hacia adelante. Estación mirando hacia atrás. Procedimientos con respecto a la posición de impacto para despegues y aterrizajes. 4.4 CONTROL DE MASAS Tiene el Operador definido los procedimientos para que el tripulante de cabina conozca y este sabido el control de masa en la aeronave? 4.5 PAX DISCAPACITADOS Están claramente definidas las políticas y procedimientos con respecto a los Procedimientos de evacuación de pasajeros discapacitados? ELEMENTO REVISADO S N/S N/I 4.6 PROCEDIMIENTOS PARA ATERRIZAJE Y DITCHING DE EMERGENCIA PLANEADOS Están claramente definidos las políticas y procedimientos para realizar un aterrizaje o amarizaje de emergencia?. 4.7 ABORTO DE DESPEGUE Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a el aborto de despegue? 4.8 INCAPACITACIÓN DE PILOTO Están claramente definidos las políticas y procedimientos para que un tripulante de Cabina pueda llevar a cabo una Incapacitación de un Piloto? 4.9 TRIPULANTE DE CABINA INCAPACITADO Están claramente definidos las políticas y procedimientos referentes a la incapacidad de un Tripulante de Cabina? 4.10 DESCOMPRESION Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la descompresión de la cabina de pasajeros y que incluya como mínimo lo siguiente: 1. Tipos de descompresiones. 2. Causas. 3. Señales y síntomas. 4. Síntomas fisiológicos. 5. Descenso de emergencia. 4.11 PREVENCION DE FUEGO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes la prevención de fuego que incluyan por lo menos lo siguiente: 1. Aplicación de las políticas de No Fumar. 2. Monitoreo de los lavatorios y cabina a intervalos específicos durante el vuelo. 3. Repuesta a la activación de los detectores de humo. 4. Investigación de humo, gases u olores en la cabina. 4.12 COMBATE CONTRA FUEGO Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 214 N/A MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes la prevención de fuego que incluyan por lo menos lo siguiente: 1. Uso de diversos extintores en clases específicas de fuego. 2. Técnicas para la búsqueda de fuegos. 3. Comunicación 4. Combate contra fuego. 5. Prácticas seguras para el combate contra fuego. Manejo de tipos de fuego específicos: 6. fuego en una persona 7. fuego en horno/galley 8. fuegos escondidos / fuegos inaccesibles 9. fuego en el compartimiento de carga 10. fuego eléctrico 11. fuego en lavatorios 12. fuego en basureros 13. fuego en asientos 14. fuego / humo en la cabina de mando 15. fuego en los compartimentos superiores 16. fuego en equipaje de mano 17. después del fuego 4.13 DESPUES DE LA EVACUACION Y SUPERVIVENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones de los miembros de la tripulación con respecto a: 1. La agrupación de pasajeros, primeros auxilios, etc 2. La Identificación del equipo a bordo y suministros que puedan incrementar la supervivencia. 3. La utilización de señalamiento y salvamento. 4.14 EMERGENCIAS EN EL PUENTE O RAMPA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones de los miembros de la tripulación con respecto a las emergencias en el puente o rampa? 4.15 COMANDOS DE EVACUACION DE EMERGENCIA – GENERAL Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a los comandos de voz de los miembros de la tripulación con respecto a una evacuación de emergencia? 4.16 NOTIFICACION DE UNA EMERGENCIA Cabina de mando a cabina Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones de los miembros de la tripulación con respecto a notificación de una emergencia a la tripulación de cabina de mando y de pasajeros?. SECCION.5 - ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA AERONAVE 5.1 DESCRIPCIÓN DE LA AERONAVE Tiene el operador desarrollado lo referente a los sistemas de la aeronave que les concierne a los Tripulantes de Cabina? 5.2 DIAGRAMA DE LA LOCALIZACION DEL EQUIPO DE EMERGENCIA Se incluye en el manual el diagrama de la localización del equipo de emergencia por aeronave? 5.3 SISTEMAS ELÉCTRICOS Esta desarrollado en el manual lo referente a los sistemas eléctricos que opera el tripulante de cabina. 5.4 SISTEMA DE OXIGENO Esta claramente identificada la localización, operación de manual de Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 215 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN las botellas de oxígeno en las cocinas y lavatorios. Esta claramente identificada la localización y operación de las máscaras de oxígeno de la cabina de mando. 5.5 SISTEMA PARA DIRIGIRSE A LOS PASAJEROS (PA) Y SISTEMA DE INTERPHONE Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a el uso del sistema de comunicación de la cabina de pasajeros (PA) y el intercomunicador con la cabina de mando? 5.6 PUERTAS OPERACIÓN NORMAL Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la operación de las puertas que incluya por lo menos lo siguiente: Operación normal (interno) 1. Quién habré cierra las puertas específicas. 2. Señales y condiciones para abrir / cerrar las puertas. 3. Precauciones y evaluación de las salidas. 4. Procedimientos para abrir / cerrar las puertas. 5. Comunicación entre tripulación. Procedimientos de armado y desarmado 1. Quién arma desarma las puertas específicas. 2. Cuando armar / desarmar. 3. Verificaciones de armado / desarmado. 4. Precauciones. 5. Anomalías / acciones correctivas. 6. Comunicación entre tripulación. 5.7 PUERTAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la operación de las puertas que incluya por lo menos lo siguiente: ELEMENTO REVISADO S N/S N/I 1. Señal para abrir. 2. Evaluación de la salida, condiciones, actitud de la aeronave. 3. Abrir/ procedimientos alternos para abrir. 4. Precauciones. 5. Despliegue del tobogán / balsa, inflación y uso. 6. Falla del tobogán / balsa. 7. Cuerdas de escape, localización y uso. 8. Comunicación entre tripulación. 5.8 PUERTAS INOPERATIVAS Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la operación con puertas inoperativas que incluya por lo menos lo siguiente: 1. Autorización del MEL a los operadores cuando una puerta / tobogán está inoperativa, incluyendo pero no limitándose a: 2. Número de puertas que podrían estar inoperativas para cada tipo de aeronave. 3. Capacidad de pasajeros y restricciones para los asientos. 4. Deberes y manejo de las estaciones de los tripulantes de cabina para despegues y aterrizajes cuando ésta condición ocurra. 5. Señalamiento, placas y anuncios a los pasajeros con respecto a las puertas y/o toboganes inoperativos. 5.9 RUTAS DE ESCAPE DE LA CABINA DE MANDO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la operación de las rutas de escape de la cabina de mando en donde se incluya la localización, operación y método de egreso. 5.10 ILUMINACION DE EMERGENCIA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a la iluminación de emergencia que incluya por lo menos lo Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 216 N/A MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN siguiente: 1. Localización y operación de los controles para la activación de las luces de emergencia. 2. Localización y operación de las unidades portátiles de alumbrado. SECCION 6 – PRIMEROS AUXILIOS Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones de los tripulantes de cabina en la aplicación de los primeros auxilios? SECCION 7 – SEGURIDAD 7.1 SABOTAJE Están claramente definidas las políticas y referentes a las acciones de sabotaje? procedimientos 7.2 VANDALISMO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones de vandalismo? 7.3 AMENAZA DE BOMBA – AERONAVE EN TIERRA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones por parte de la tripulación de cabina durante una amenaza de bomba en tierra y que incluya por lo menos lo siguiente: 1. Notificación al piloto al mando 2. Consideraciones para el desembarque y/o evacuación de personas a bordo. 3. Comunicación a los pasajeros. 7.4 AMENAZA DE BOMBA – AERONAVE EN VUELO Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones por parte de la tripulación de cabina durante una amenaza de bomba en vuelo y que incluya por lo menos lo siguiente: 1. Notificación al piloto al mando. 2. Inspección de la aeronave para localizar el dispositivo sospechado. 3. Descripción del dispositivo 4. Estabilización del dispositivo si es necesario. 5. Consideraciones para el desembarque y/o evacuación de personas a bordo. 6. Comunicación a los pasajeros. 7. Comunicación entre tripulación. 7.5 SECUESTRO (INTERFERENCIA ILICITA) – AERONAVE EN TIERRA Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las acciones por parte de la tripulación de cabina durante una interferencia ilícita en tierra y que incluya por lo menos lo siguiente: 1. Mantener control de la situación. 2. Resistencia pasiva – control pasivo. 3. Procedimientos de comunicación de tripulación. 4. Esfuerzos directos para desembarcar a los pasajeros. 7.6 SECUESTRO (INTERFERENCIA ILICITA) – AERONAVE EN VUELO Están claramente definidas las políticas y procedimientos Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 217 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN referentes a las acciones por parte de la tripulación de cabina durante una interferencia ilícita en vuelo y que incluya por lo menos lo siguiente: 1. Determinación del número de secuestradores y sus demandas. 2. Mantener a los secuestradores fuera de la cabina de mando. 3. Utilizar tripulantes de cabina femeninos si el acceso a la cabina de mando es inevitable. 4. Identificar tipo y número de armas. 5. Información con respecto a los secuestrador (es). 6. Tratar de demorar todo. 7. Convertirse en un amigo neutral para el secuestrador. 8. Alentar al secuestrador a hablar. 9. Sobrecargar de preguntas. 10. No ofrecer consejos técnicos. 11. Proveer bastantes bebidas; no alcohol. 12. No ejercer resistencia contundente. 13. No contrariar ni discutir con el secuestrador. 14. Evitar ponerse emocional o mentalmente del lado del secuestrador. 15. No hacer movimientos súbitos. 16. Explicar las acciones cuando se hacen. OBSERVACIONES: RESOLUCION La evaluación del Manual Técnico de Tripulantes de Cabina es: NO SATISFACTORIO SATISFACTORIO FIRMA DEL INSPECTOR Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 218 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 103 LISTA DE EVALUCION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO TRIPULANTES DE CABINA FORMA 103 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO TRIPULANTES DE CABINA EMPRESA: FECHA: INSPECTORES (ES): S= Satisfactorio N/S= No Satisfactorio N/A = No Aplica N/E = No Evaluado ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Hay una persona claramente identificada, calificada y con conocimientos, quien es responsable por la calidad del proceso de Adiestramiento de los Tripulantes de Cabina? Están claramente descritos en el Manual de operaciones los deberes y responsabilidades del individuo? Está en el organigrama del área de operaciones tipificado la posición del encargado del área de entrenamiento de tripulantes de cabina? Existen procedimientos escritos para el mantenimiento, vigencia y distribución de Manuales de Adiestramiento. Existen procedimientos escritos para obtener aprobación del INAC, antes de implementar cambios en el programa de adiestramiento. Existen los medios para asegurar que los instructores son calificados para los módulos, los cuales ellos están impartiendo la instrucción. Existen los medios para que el Operador demuestre que los exámenes miden exactamente el objetivo del entrenamiento. Existen procedimientos alternos que provean un nivel equivalente de seguridad y logre el mismo resultado deseado para condiciones irregulares de los procedimientos primarios ( Ej: un sistema manual que se use como resultado de la falla de un equipo? Usa el operador retroalimentación de estudiantes, instructores y otros? Existen los métodos para asegurar la adecuada continuidad de dispositivos de adiestramiento. ENTRENAMIENTO INICIAL Están claramente identificadas las políticas y procedimientos que garanticen que se lleva a cabo un entrenamiento inicial Están claramente identificadas las políticas y procedimientos que garanticen en personal que imparte los cursos estén debidamente capacitados? Están claramente identificadas las políticas y procedimientos que garanticen que el entrenamiento incluya: 1. Actuación de la tripulación en una emergencia con fuego / humo, y la importancia de identificar origen del fuego abordo. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 219 MIO OPS N/E INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2. Informar a la tripulación de vuelo, acciones, asistencia cuando se descubra fuego abordo. 3. Revisar zonas de riesgo, lavatorios, detectores de humo. 4. 5. 6. Clasificación de fuegos, extintores, procedimientos, aplicación correcta y consecuencia de la aplicación incorrecta. Procedimientos generales emergencia en tierra en los aeropuertos. Entrenamiento de supervivencia en el agua, colocación de chalecos, prácticas reales en el agua. 7. Entrenamiento supervivencia adecuado a las áreas de operación. 8. Aspectos médicos y primeros auxilios que incluya: Primeros auxilios, uso de botiquines. Primeros auxilios, higiene, supervivencia. Efectos fisiológicos del vuelo Hipoxia. 9. Capacitación en la relación con los pasajeros. 10. Reconocer pasajeros embriagados. 11. Comandos de evacuación de masas. 12. Almacenamiento de equipaje, artículos de servicio, galley, que no dañe o obstruya el equipo de emergencia de abordo. 13. Asignación de asientos con respecto al peso y balance, pasajeros con movilidad reducida, ABPs. 14. Turbulencia, seguridad de la cabina de pasajeros. 15. Transporte de animales vivos en la cabina de pasajeros. 16. Capacitación sobre manejo de mercancías peligrosas 17. Capacitación en Seguridad 18. Comunicación efectiva, entre la tripulación de vuelo y tripulación de cabina de pasajeros. 19. Disciplina y responsabilidades, 20. Para que la Tripulación de cabina realice sus funciones según su MGO. 21. Los conocimientos referentes a la competencia y aptitud física para operar como tripulante de cabina, observando las limitaciones de tiempo de vuelo,, servicio y descanso. 22. Conocimiento de las regulaciones con respecto a sus deberes / responsabilidades como tripulantes de cabina y el papel del INAC. 23. Conocimientos generales de los términos de aeronáutica, teoría de vuelo, distribución de pasajeros, meteorología y aéreas de operación. 24. Instrucciones antes del vuelo. 25. Importancia de actualización de los Manuales. 26. Autoridad para iniciar una evacuación. 27. Importancia de las funciones de seguridad, responsabilidad y la necesidad de responder con rapidez y eficacia a las emergencias. 28. Capacitación en C.R.M. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 220 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN ENTRENAMIENTO CONVERSIÓN Y DIFERENCIAS. Existen los políticas y procedimientos para asegurar que cada tripulante de cabina haya superado el entrenamiento adecuado de conversión y diferencia según su Manual de Operaciones antes de: 1. Ser designado por primera vez como tripulante de cabina 2. Ser designado para operar otro tipo de avión/helicóptero Existen los políticas y procedimientos para asegurar que el entrenamiento de conversión sea impartido en una forma estructurada y real? El entrenamiento de conversión y diferencias se imparte por personas adecuadas y calificadas? Están desarrollados los módulos de entrenamiento de : 1. Curso de Conversión al Operador 2. Curso de Tripulantes de Cabina 3. Curso de Tipo (por aeronave) 4. Curso de diferencias (por aeronave) 5. Conversión o diferencias teniendo en cuenta el entrenamiento anterior del miembro de la tripulación 6. Procedimientos normales y de emergencia con respecto a los tipos o versiones de aviones operados 7. Ubicación, remoción, uso de todos los equipos de emergencia, supervivencia del avión/helicóptero 8. Sobre Fuego y humo que incluya apagar un fuego y uso del PBE 9. Operación de puertas y salidas de emergencia 10. Uso del Tobogán 11. Procedimientos de Evacuaciones de emergencia 12. Turbulencia severa 13. Descompresión súbita 14. Incapacidad de un Piloto 15. Control de masa 16. Uso del oxígeno a bordo 17. Uso de las listas de verificación para pilotos 18. Uso y sincronización de frecuencias de radio y equipo de navegación. 19. Localización y uso del equipo de emergencia y supervivencia ENTRENAMIENTO RECURRENTE 1. Están desarrolladas los módulos de entrenamiento de los cursos de recurrente de los diferentes cursos iniciales a impartir? 2. Están desarrolladas las políticas y procedimientos referente al entrenamiento recurrente de un Tripulante de Cabina que haya estado alejado de toda obligación de vuelo en los últimos seis meses o un año? ENTRENAMIENTO DE INSTRUCTORES 1. Están desarrollados las políticas y procedimientos referente al entrenamiento de los Instructores de tripulantes de Cabina? 2. Están desarrollados las políticas y procedimientos referente al entrenamiento de los Instructores de tripulantes de Cabina previamente capacitados? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 221 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 3. Están desarrollados las políticas y procedimientos referente al entrenamiento de los Instructores de tripulantes de Cabina capacitados pero en inactividad de más de seis meses o un año? 4. 5. Están desarrollados los módulos de entrenamiento para instructores? Están desarrollados los módulos de entrenamiento recurrente para instructores por aeronave? ELEMENTO REVISADO Están desarrolladas las políticas y procedimientos referente al entrenamiento recurrente de un Tripulante de Cabina que haya estado alejado de toda obligación de vuelo en los últimos seis meses o un año? REGISTROS DE ENTRENAMIENTO. S N/S N/A 6. Están desarrolladas las políticas y procedimiento referente a la conservación de todos los documentos referentes a los entrenamientos, comprobaciones, verificaciones y pruebas requeridas. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación del Manual de Entrenamiento de Tripulantes de Cabina es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO FIRMA DEL INSPECTOR Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 222 MIO OPS N/E INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 104 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE DESPACHADORES FORMA 104 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE DESPACHADORES EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A GENERALIDADES Hay una persona claramente identificada, calificada y con conocimientos, quien es responsable por la calidad del proceso de Entrenamiento de Pilotos? Están claramente identificados los deberes y responsabilidades del responsable por la calidad del proceso de Entrenamiento de Pilotos? Tiene el manual un organigrama adecuado? Existen procedimientos escritos para el mantenimiento, vigencia y distribución de Manuales de Adiestramiento? Existen procedimientos escritos para obtener aprobación de la Autoridad, antes de implementar cambios en el programa de adiestramiento? Existen los medios para asegurar que los instructores son calificados para los módulos, los cuales ellos están impartiendo la instrucción? Existen los medios para que el Operador demuestre que los exámenes miden exactamente el objetivo del entrenamiento? Existen procedimientos alternos que provean un nivel equivalente de seguridad y logre el mismo resultado deseado para condiciones irregulares de los procedimientos primarios ( Ej: un sistema manual que se use como resultado de la falla de un equipo? Tiene el operador aéreo un método documentado para asegurar la actualización del programa de entrenamiento? Mide el Operador Aéreo el progreso de los estudiantes como resultado del entrenamiento recurrente? Usa el operador retroalimentación de estudiantes, instructores y otros? Existen procedimientos escritos para asegurar que cambios que afecten el despacho o control operacional sean incorporados dentro del programa de Adiestramiento de Despachadores? Tiene el Operador Aéreo un método para proveer retroalimentación para el departamento de adiestramiento? Tiene el Operador un programa de entrenamiento que contenga lo siguiente: A. CURRICULA 1. Comunicaciones 2. Reportes meteorológicos y pronósticos 3. Interpretación meteorológica Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 223 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 4. Vientos y temperatura 5. Clima de la terminal y frontal 6. Meteorología internacional 7. Reportes aéreos en niveles superiores 8. Condiciones meteorológicas adversas 9. Sistemas de NOTAMS 10. Publicaciones de navegación 11. Planeamiento del vuelo 12. Sistema de seguimiento y procedimientos 13. Responsabilidad compartida piloto - despachador 14. Preparación de la autorización de despacho 15. Pronósticos de terminal 16. Temperaturas 17. Procedimientos de radio teléfono 18. Área geográfica 19. Planeamiento manual del vuelo 20. Briefing con el PIC 21. Seguimiento del vuelo 22. Aeropuertos, terreno 23. Ayudas, aproximaciones B. AERONAVE 1. 2. Características generales, descripción de cada tipo, características operacionales y de performance Navegación y comunicación 3. Equipos de emergencia 4. Uso de las diferencias del Manual de Vuelo C. PROCEDIMIENTOS 1. Peso y balance 2. Límites de performance de despegue y cálculos 3. Límites de performance en ruta y cálculos 4. Límites del destino y cálculos 5. Planeamiento del vuelo 6. Seguimiento, combustible y alternos 7. MEL y CDL 8. Aeropuertos especiales 9. ATC y control de flujo 10. Preparación de la autorización (release) 11. Monitoreo del vuelo 12. Re-despacho en vuelo 13. Procedimientos de emergencia y notificaciones 14. Aeropuertos especiales D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 224 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación al Programa de Entrenamiento para Despachadores de vuelo es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 225 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 105 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE PILOTOS FORMA 105 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE ENTRENAMIENTO DE PILOTOS EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S=Satisfactorio, N/S= No satisfactorio, N/I= No Inspeccionado, N/A= No Aplica ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A GENERALIDADES Hay una persona claramente identificada, calificada y con conocimientos, quien es responsable por la calidad del proceso de Entrenamiento de Pilotos Están claramente identificados los deberes y responsabilidades del responsable por la calidad del proceso de Entrenamiento de Pilotos. Tiene el manual un organigrama adecuado. Existen procedimientos escritos para el mantenimiento, vigencia y distribución de Manuales de Adiestramiento. Existen procedimientos escritos para obtener aprobación del INAC, antes de implementar cambios en el programa de adiestramiento. Existen los medios para asegurar que los instructores son calificados para los módulos, los cuales ellos están impartiendo la instrucción? Existen los medios para que el Operador demuestre que los exámenes miden exactamente el objetivo del entrenamiento? Existen procedimientos alternos que provean un nivel equivalente de seguridad y logre el mismo resultado deseado para condiciones irregulares de los procedimientos primarios ( Ej: un sistema manual que se use como resultado de la falla de un equipo? Tiene el operador aéreo un método documentado para asegurar la actualización del programa de entrenamiento? Mide el Operador Aéreo las mejoras de la performancia de los estudiantes como resultado del entrenamiento recurrente Usa el operador retroalimentación de estudiantes, instructores y otros? Están definidos las siguientes posiciones: Director de Entrenamiento Personal de Entrenamiento Instructores de Vuelo y Simulador e instructores de cursos de tierra, divididos en: Instructores de Pilotos de los diferentes equipos con que cuente el operador. Instructores de Factores Humanos (CRM-CFIT) Instructores de Cursos Especiales: ETOPS, RVSM, CAT II y II, PBN etc. Instructores de Transporte de Mercancías Peligrosas Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 226 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Están claramente establecidas las obligaciones y responsabilidades Cumple esta persona con la experiencia y calificaciones necesarias. CONTRATOS DE ENTRENAMIENTO EXTERNOS DEL OPERADOR Están claramente establecidos las políticas y procedimientos referente a los contratos de entrenamiento con otros centros de entrenamiento Están debidamente aprobados estos contratos de entrenamiento con otros centros por la Autoridad POLIITICAS Y REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO Están claramente definidas las políticas y requisitos de entrenamiento para: Pilotos de primer ingreso Pilotos con algún tiempo de inactividad Pilotos con entrenamiento en otra aerolínea Políticas de re-entrenamiento Instructores Instructores contratados Instructores de otro centro de entrenamiento Hoja con los estándares de entrenamiento requeridos Políticas sobre el uso de los simuladores y aeronaves en el entrenamiento PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO A TRIPULACIONES Están claramente definidos los programas de entrenamiento con los respectivos sílabos para cada periodo para: Curso de Conversión al Operador Pilotos por aeronave Instructores por aeronave Instructores CURSO CONVERSIÓN DEL OPERADOR El curso de conversión al Operador debe contener como minino lo siguiente: Historia de la compañía, organización y estructura administrativa. Conceptos operacionales, políticas y tipos de operación. Estándares para el personal y reglas de conducta. Autoridad y responsabilidades de la posición de servicio. Equipo requerido por la compañía. Organización del manual de la compañía, revisiones y responsabilidades del empleado con respecto a los manuales. Provisiones apropiadas de la Regulaciones Aeronáuticas Contenido del Certificado de Operador Aéreo y Especificaciones y limitaciones de Operación. Descripción y responsabilidades de los inspectores del INAC. Control de vuelo de la compañía. Procedimientos generales de cargado y cálculos del CG. Rendimiento de la aeronave y Análisis de Aeropuertos. Procedimientos de Emergencia Libros de Vuelo del Operador Políticas de entrenamiento ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A Operaciones de baja visibilidad Operaciones en Condiciones de Hielo Operaciones RVSM Operaciones ETOPS Operaciones PBN Cualquier otro tipo de operación especial Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 227 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Transporte de Mercancías Peligrosas Factores Humanos Amaraje, evacuación y equipos de emergencia CONVERSION DEL EQUIPO Tiene el manual de entrenamiento definidos los cursos de entrenamiento en tierra por aeronave que contengan al menos lo siguiente: Sistemas de la Aeronave General de la aeronave Plantas de poder. Eléctricos. Hidráulicos. Combustible. Neumático. Presurización y aire acondicionado. Controles de vuelo. Tren de aterrizaje. Protección de hielo y lluvia. Equipos y accesorios. Equipo de navegación. Sistema de auto vuelo. Instrumentos de vuelo. Equipo de comunicación. Sistemas de advertencia. Protección de fuego. Oxígeno. Iluminación. Planta auxiliar de poder (APU). Equipo de emergencia. Integración de los Sistemas de la Aeronave Uso de listas de verificación. Planeamiento del vuelo. Sistemas de información. Sistemas de navegación. Auto vuelo. Familiarización de la cabina de mando. CURSOS RECURRENTES Tiene el manual de entrenamiento definidos los cursos de entrenamiento recurrente en tierra por aeronave que contengan al menos lo siguiente: Sistemas de la Aeronave General de la aeronave Plantas de poder. Eléctricos. Hidráulicos. ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A Combustible. Neumático. Presurización y aire acondicionado. Controles de vuelo. Tren de aterrizaje. Protección de hielo y lluvia. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 228 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Equipos y accesorios. Equipo de navegación. Sistema de auto vuelo. Instrumentos de vuelo. Equipo de comunicación. Sistemas de advertencia. Protección de fuego. Oxígeno. Iluminación. Planta auxiliar de poder (APU). Equipo de emergencia. CONVERSION DEL EQUIPO (SIMULADOR /HELICOPTERO) Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes sistemas en el simulador Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento en el simulador/avión/helicóptero Cubre el programa de entrenamiento en simulador los diferentes sistemas de ala aeronave en su operación normal, anormal y de emergencia Está estipulado el entrenamiento por igual a ambos miembros de la tripulación de vuelo CURSO RECURRENTE DEL EQUIPO (SIMULADOR ) Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes sistemas en el simulador/avión/helicóptero. Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento en el simulador/avión/helicóptero Cubre el programa de entrenamiento en simulador los diferentes sistemas de ala aeronave en su operación normal, anormal y de emergencia Está estipulado el entrenamiento por igual a ambos miembros de la tripulación de vuelo CURSO PARA INSTRUCTORES DE AERONAVES Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes sistemas en el simulador/avión/helicóptero. Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento en el simulador Cubre el programa de entrenamiento en simulador los diferentes sistemas de ala aeronave en su operación normal, anormal y de emergencia CURSO RECURRENTE PARA INSTRUCTORES DE AERONAVES Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes sistemas en el simulador/avión/helicóptero. Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento en el simulador/avión/helicóptero Cubre el programa de entrenamiento en simulador los diferentes sistemas de ala aeronave en su operación normal, anormal y de emergencia CURSO PARA INSTRUCTORES Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes temas a tratar ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento de los diferentes temas a tratar CURSO RECURRENTE PARA INSTRUCTORES Están claramente desarrollados los módulos que contengan los entrenamientos de los diferentes temas a tratar Esta claramente definida la duración en horas de vuelo de cada módulo de entrenamiento de los diferentes temas a tratar OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 229 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación al Manual de Entrenamiento de Pilotos es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 230 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 106 LISTA DE EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CALIDAD FORMA 106 LISTA DE EVALUACIÓN AL SISTEMA DE CALIDAD EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S=Satisfactorio, N/S= No satisfactorio, N/I= No Inspeccionado, N/A= No Aplica ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A GENERALIDADES Terminología Esta claramente definida la terminología y que contenga lo siguiente: Gerente responsable Aseguramiento de la Calidad Gerente de Calidad POLITICA DE CALIDAD Esta claramente definida en el manual de calidad la Política de Calidad a través de una declaración por escrito. Refleja la Política de Calidad, la consecución y el cumplimiento continuado de los requisitos de la regulación. Esta claramente identificada la persona que actuara como Gerente Responsable Esta claramente definidas las funciones y responsabilidades del Gerente Responsable Esta claramente identificada la posición de Gerente Responsable en el organigrama del Departamento de Calidad PROPÓSITO DEL SISTEMA DE CALIDAD Esta claramente definido el propósito del Sistema de Calidad para garantizar las operaciones seguras propósito GERENTE DE CALIDAD Esta claramente identificado la persona que actúa como Gerente de Calidad Están definidas las funciones y responsabilidades del Gerente de Calidad Están claramente identificadas las funciones y responsabilidades de la persona que ocupe los cargos de Gerente Responsable y Gerente de Calidad en un operador pequeño SISTEMA DE CALIDAD Esta claramente identificada la estructura básica del Sistema de Calidad aplicable a la dimensión y grado de complejidad de la operación Garantiza el Sistema de Calidad del Operador el cumplimiento y Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 231 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN adecuación de requisitos, estándares y procedimientos operacionales aplicados a las actividades operativas y de mantenimiento Cumple el Sistema de Calidad con: Lo establecido en el RTA OPS 1 o RTA OPS 3 Los estándares y procedimientos adicionales del operador La política de calidad del operador La estructura organizativa del operador La responsabilidad sobre el desarrollo, establecimiento y gestión del Sistema de Calidad La documentación, registros incluyendo manuales, reportes y Los Procedimientos de Calidad El Programa de Aseguramiento de Calidad Los recursos financieros, materiales y humanos Los requisitos de entrenamiento Cuenta el Sistema de Calidad con un sistema de reporte que permita al Gerente Responsable asegurar que se identifican y adoptan prontamente acciones correctivas. Esta identificada la persona que debe encargarse de rectificar discrepancias e incumplimientos en cada caso concreto, así como de establecer el procedimiento a seguir si las acciones correctivas no se aplican en el plazo establecido. DOCUMENTACION RELEVANTE Están especificados en el Manual de Calidad la documentación relevante de las partes de los manuales del operador y además que incluya: Política de Calidad Terminología Estándares operacionales específicos Descripción de la organización Asignación de tareas y responsabilidades Procedimientos operacionales que aseguren el cumplimiento con los requisitos Programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo Programa de Aseguramiento de Calidad que refleje: Planificación del proceso de seguimiento Procedimientos de auditoria Procedimientos de elaboración de reportes Procedimientos de seguimiento y de aplicación de acciones correctivas Sistema de registro Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 232 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Contenido de los programas de entrenamiento Control de documentos PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Incluye el Programa de Aseguramiento de Calidad todas las acciones planificadas y sistemáticas necesarias para dar confianza en que todas las operaciones y el mantenimiento se está realizando de acuerdo con los procedimientos operacionales, estándares y requisitos aplicables Tiene el Operador un Programa de Inspecciones de Calidad donde se inspecciones las siguientes áreas: Desarrollo real de las operaciones de vuelo Deshielo/antihielo en tierra Servicios de soporte al vuelo Control de carga Mantenimiento Estándares técnicos Estándares de entrenamiento Tiene el Operador un Programa de Auditorias Están en el programa de Auditoria desarrollados los procedimientos adecuados para garantizar que los responsables directos de las actividades a auditar no sean seleccionados para formar parte del equipo de auditoría. Están debidamente identificados las políticas y procedimientos para la contratación de auditores externos Están en el Programa de Aseguramiento de Calidad debidamente identificadas las personas de la compañía que posean experiencia, responsabilidad y autoridad para: Realizar auditorías e inspecciones de calidad como parte del Programa de Aseguramiento de Calidad. Identificar y registrar cualquier hallazgo ó asunto de interés, así como las evidencias necesarias para que estos puedan fundamentarse Iniciar o recomendar soluciones a dichos hallazgos o asuntos de interés, utilizando para ello los canales de reporte especialmente establecidos para ello. Verificar la implementación de soluciones en plazos de tiempo determinados. Reportar directamente al Gerente de Calidad Cuenta el Programa de Auditorías de una programación definida de auditorías, así como un ciclo de revisiones periódicas área por área. Cuenta el Operador en su Manual de Aseguramiento de la Calidad las políticas y procedimientos para garantizar la periodicidad de las auditorias Están debidamente desarrolladas las políticas y procedimientos para el seguimiento de las acciones correctivas Lleva el Operador un registro de incumplimientos para efectos de Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 233 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN posteriores investigaciones Tiene el Programa de Aseguramiento de Calidad los procedimientos que garanticen la adopción de acciones correctivas en respuesta a los hallazgos. Lleva el Operador registros precisos, completos y fácilmente accesibles que documenten los resultados del Programa de Aseguramiento de Calidad Están debidamente desarrollados las políticas y procedimientos para garantizar la responsabilidad de Aseguramiento de la Calidad con respecto a los sub-contratistas. ENTERNAMIENTO Tiene el Operador un programa debidamente desarrollado de entrenamiento del personal en materia de calidad Tiene el Programa de Entrenamiento las políticas y procedimientos que garanticen que todas las personas relacionadas con la gestión de calidad sean adecuadamente entrenadas. Tiene el Programa de Entrenamiento las políticas y procedimientos que garanticen la instrucción en calidad por Proveedores de Instrucción externos. Mantiene el operador registros de entrenamiento en calidad de su personal Observaciones RESOLUCION La evaluación al Sistema de Calidad de la empresa………………………………………………………….es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma de Inspector Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 234 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 107 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE DESPACHO FORMA 107 LISTA DE EVALUACION AL MANUAL DE DESPACHO EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 1. Hay una persona claramente identificada, quien es responsable por la calidad del manual de despacho? 2. Está la responsabilidad de esta persona claramente documentada en los Manuales del Operador Aéreo? 3. Son las calificaciones de esta persona apropiadas y están debidamente documentadas? 4. Están claramente definidos los deberes y responsabilidades de los supervisores de despacho, despachadores y auxiliares de despacho? 5. Están bien especificadas la responsabilidad y los procedimientos para cumplir las siguientes funciones? • Asignación de la tripulación • Programación de la carga • Itinerario de la aeronave • Programación del vuelo • Liberación de la aeronave por parte del área mantenimiento • Control de las limitaciones MEL y CDL • Peso y balance 6. Esta claramente definido los procedimientos para el despacho por cada tipo de aeronave? 7. Están en el manual claramente identificados los formatos usados por el despachador para el despacho de las aeronaves 8. Están claramente identificadas las políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo reciba de parte del despachador toda la información concerniente al vuelo antes de ser despachado? 9. Están claramente identificadas las políticas y procedimientos para la obtención de las firmas del piloto al mando y del despachador en la autorización de despacho? 10. Está claramente especificado en el manual de despacho la obligación del piloto al mando de operar el vuelo de acuerdo con la autorización, o de obtener una autorización enmendada? 11. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para que el l despachador pueda llevar a cabo las acciones de seguimiento del vuelo? 12. Se suministran políticas y orientación a la tripulación de vuelo y a los despachadores sobre el monitoreo de combustible durante el vuelo? 13. Existe una política establecida que se refiera a la libertad de acción del piloto al mando en lo que se refiere a la ejecución de modificaciones en la autorización de despacho sin haber obtenido una nueva autorización? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 235 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 14. Existen instrucciones y orientación específicas y adecuadas para los despachadores acerca de las acciones a tomar cuando un vuelo no puede ser ejecutado conforme estaba programado (por ejemplo, destinos o aeropuertos alternos que están bajo los mínimos, pistas cerradas o limitadas)? 15. Están claramente establecidos los procedimientos a seguir en caso de desviación o espera? 16. Cuenta el solicitante/operador con los procedimientos adecuados para suministrar los informes y los pronósticos disponibles más recientes las condiciones meteorológicas a la tripulación de vuelo mientras que el vuelo esta en ruta? 17. Cuenta el solicitante/operador con los procedimientos adecuados para actualizar la información del tiempo cuando hay una demora en tierra? 18. Están claramente identificadas las políticas y procedimientos para que el despachador conozca cualquier limitación que traiga un reporte de mantenimiento diferido 19. Cuenta el solicitante con las políticas y procedimientos que garanticen que los despachadores estén conscientes y apliquen estas limitaciones antes de despachar un vuelo? 20. Están disponibles las políticas y procedimientos para la selección de los aeropuertos alternos? 21. Son adecuadas las políticas relacionadas con el combustible de emergencia del solicitante/operador en el ambiente donde se ejecutan las operaciones? 22. Existen procedimientos de combustible mínimo especificados para los despachadores y para pilotos al mando? 23. Cuándo se despachan las aeronaves sin contar con un aeropuerto alterno, ¿existen las políticas y procedimientos para que la aeronave lleve el combustible de emergencia pertinente en caso de vientos no pronosticados, demoras en la terminal aérea, pistas cerradas, y emergencia? 24. Están claramente identificadas las políticas y procedimientos que garanticen que el despachador inicie una acción de emergencia? 25. Son publicadas las listas de verificación y los procedimientos de las acciones de emergencia? 26. Están disponibles para las siguientes emergencias?: • Emergencias durante el vuelo • Accidentes • Aeronaves pérdidas o retrasadas • Amenazas de bomba • Secuestros. 27. Existe las políticas y procedimientos para garantizar un traslape adecuado de la información suministrada por el despachador que ha terminado su labor con el despachador que lo releva sobre la situación? 28. Existen las políticas y procedimientos para que los despachadores estén bien informados acerca de las siguientes condiciones del tiempo? • Superficie (los frentes, la neblina, límites de visibilidad bajos) • Capa superior de la atmósfera (la tropopausa, las corrientes de viento) • Turbulencia (gradientes de presión y temperatura) • Situaciones severas de viento cortante de bajo nivel, micro estallido, congelación, tormentas Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 236 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 29. Existen las políticas y procedimientos para que los despachadores estén familiarizados con los aeropuertos en el área donde están trabajando (número y longitud de las pistas, aproximaciones disponibles, ubicación general, elevación, limitaciones de la temperatura de la superficie)? 30. Están claramente identificados los tiempos de servicio de los despachadores? 31. Están claramente identificados los requisitos de descanso del personal de despacho? D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación al Manual de Despacho es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 237 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 111 LISTA DE EVALUACION DE UN SIMULADOR SINTETICO FORMA 111 LISTA DE EVALUACION DE UN SIMULADOR SINTETICO CANDIDATO/OPERADOR: TIPO DE HELICOPTERO: CLASE DEL SIMULADOR: SIMULADOR CERTIFICADO POR: A B C D FAA NOMBRE REPRESENTANTE TRTO/FTO: JAA OTRA NUMERO DEL CERTIFICADO: Marque N/A si el artículo no es aplicable. N/E si el artículo no fue evaluado ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Copia de Certificado de la Escuela o Centro de Entrenamiento Verificación de Contrato entre la Escuela y el Operador Última evaluación de la Autoridad que lo certificó Verificación de la Bitácora de Mantenimiento Están disponibles los manuales aplicables del Operador en el Centro de Instrucción Salidas de emergencia y medios de evacuación Elementos de sujeción en las estaciones para los miembros de la tripulación de vuelo (asientos, cinturones de seguridad, etc.) y por lo menos deben existir dos asientos adicionales para el instructor/inspector delegado y para el inspector de la Autoridad La disposición de los asientos debe permitir una buena visión tanto del panel de instrumentos como de los parabrisas delanteros Los asientos de los observadores también deben estar adecuadamente fijados al piso de simulador de vuelo y aparentar ser lo suficientemente robustos para obtener de manera segura al ocupante durante cualquier desviación conocida o imprevista Dispositivos exteriores de aviso de movimiento y actividad en la escalera o rampa de acceso Señalización de zonas peligrosas Barandillas y puertas de acceso Dispositivo de parada de emergencia del movimiento accesibles tanto desde los asientos de los pilotos como de los instructores Iluminación de emergencia Sistema de comunicaciones de doble canal que permanezca operativo incluso ante la pérdida total de emergencia eléctrica La cabina de mando del simulador es una réplica exacta de la del avión/helicóptero real. Contiene además aquellas divisiones requeridas detrás de los asientos de los pilotos y que son una réplica de las del avión/helicóptero. (Se recomienda que se cuente con fotos de la aeronave del operador para que se puedan definir las diferencias con el simulador) Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 238 MIO OPS N/E INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN El sentido de los mandos y de los interruptores es el mismo que en el helicóptero El simulador de vuelo incluye el equipamiento para la operación de la ventana de la cabina pero esta no es operable ELEMENTO REVISADO Divisiones conteniendo únicamente elemento tales como: pines o seguros del tren de aterrizaje, hachas o extintores, lámparas de repuesto, documentación del avión/helicóptero, etc. No se requiere la representación mediante copias siluetas de las hachas y otras herramientas de similar propósito Divisiones conteniendo elementos tales como interruptores, circuitos de protección, paneles de radio suplementarios, etc., a los que la tripulación de vuelo puede necesitar acceder durante cualquier evento después de que la preparación de la cabina de vuelo antes del vuelo, ha sido completada, se consideran esenciales y por lo tanto, no se omiten Los circuitos de protección que afectan a los procedimientos y/o, que dan como resultado indicaciones observables en la cabina de vuelo, están adecuadamente emplazados y funcionan como precisión Efecto de cambios aerodinámicos para diversas combinaciones de resistencia y empuje que se encuentran normalmente en vuelo y que corresponden a condiciones reales de vuelo, incluyendo del efecto del cambio en la actitud, empuje, resistencia, altitud, temperatura, peso, ubicación del centro de gravedad y configuración del avión/helicóptero S N/S N/A N/E S N/S N/A N/E Todas las indicaciones pertinentes de los instrumentos implicados en la simulación del helicóptero responden automáticamente al movimiento de los mandos por los pilotos o a las perturbaciones externas sobre el helicóptero simulado ( p. ej.: turbulencia o cortante de viento) Equipo de comunicaciones, navegación, avisos y advertencias corresponden con los instalados en el avión/helicóptero real, y advertencias correspondientes con los instalados en el avión/helicóptero real, y funcionan dentro de las mismas tolerancias prescritas para el equipo aplicable de a bordo Los sistemas del simulador simulan el funcionamiento de los sistemas aplicables del avión/helicóptero, tanto en tierra como en vuelo. Los sistemas se verificaron operativos y se realizaron todos los procedimientos de operación normal, anormal y de emergencia El simulador posee mandos pasa el instructor que permiten al mismo controlar todas las variables requeridas del sistema e introducir condiciones normales, anormales y de emergencia en los sistemas del avión/helicóptero Las fuerzas en los mandos y recorridos de los mismos corresponden con las del avión/helicóptero simulado. Las fuerzas en los mandos reaccionan de la misma manera que en el avión/helicóptero para las mismas condiciones de vuelo AERODINAMICA Y MANIOBRAS EN TIERRA Efecto de suelo-Ocasionado por ejemplo durante la nivelada y aterrizaje Reacción del suelo-como cuando la aeronave reacciona al entrar en contacto con la pista durante el aterrizaje, incluyendo la sacudida, fricción de neumáticos, fuerzas laterales, etc. ELEMENTO REVISADO Posee modelos de cortantes de viento (windshear) que proporcionan entrenamiento en las técnicas concretas para reconocimiento de este fenómeno y ejecución de las Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 239 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN maniobras de recuperación y escape. Los modelos que están disponibles son: a. En el despegue antes de la rotación b. En el momento de irse al aire c. Durante el ascenso inicial d. Durante la aproximación final (corto) Existen controles en el puesto del instructor para efectos meteorológicos, incluyendo velocidad y dirección del viento Se tienen condiciones para el control direccional y de frenado en: a. Dinámica de frenos y del fallo de los neumáticos (incluyendo el antiskid) y eficacia disminuida de frenado debido a temperaturas de frenado b. Se verificó el efecto reversible en el control direccional c. La sensación de la dinámica de control es unas réplica a la del avión/helicóptero real Los mandos (volante, columna y pedales) coinciden con las del avión/helicóptero real dentro de las tolerancias normales que se obtienen durante las configuraciones de despegue, crucero y aterrizaje Se verificó los efectos de congelamiento del motor y del fuselaje El instructor mostró desde su estación un rango de valores realistas de masa, centro de gravedad y momentos de inercia en función de la carga de pago y la carga de combustible Se observó que existe una inspección diaria previa al vuelo en la bitácora del simulador la cual está fácilmente accesible para su revisión SISTEMA DE MOVIMIENTO Las referencias de movimiento por los pilotos son similares a los movimientos del avión/helicóptero Efectos de movimiento Vibraciones de rodaje en pista, efectos de velocidad en tierra, irregularidades de la pista y características de las luces de eje de pista y calle de rodaje Sacudidas originales por las extensión de spoilers, speedbrakes y el reversible Golpes asociados con el tren de aterrizaje Sacudida durante la extracción / retracción del tren de aterrizaje Sacudida en el aire debido a extensión de flap, spoiler y speedbrakes Sacudida debido a la entrada en pérdida Sensaciones del contacto con la pista del tren de nariz y tren principal Efecto de empuje con frenos puestos Sacudida de maniobra y marca Efectos de movimiento Vibraciones de rodaje en pista, efectos de velocidad en tierra, irregularidades de la pista y características de las luces de eje de pista y calle de rodaje Sacudidas originadas por la extensión de spoilers, speedbrakes y el reversible Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 240 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Golpes asociados con el tren de aterrizaje Sacudida durante la extracción / retracción del tren de aterrizaje Sacudida en el aire debido a extensión de flan, spoiler y speedrakes Sacudida debido a la entrada en pérdida Sensaciones del contacto con la pista del tren de nariz y del tren principal Efecto de empuje con frenos puestos Sacudida de maniobra y marcha Dinámica de fallo de neumáticos Fallas y daños en el motor Sacudida debido a la entrada en pérdida Sensaciones del contacto con la pista del tren de nariz y del tren principal SISTEMA VISUAL El sistema visual cumple con lo aplicable para el nivel de calificación requerido por el solicitante El sistema instalado está libre de discontinuidades ópticas y artefactos que puedan crear representaciones no realistas Buena percepción de profundidad durante el despegue y aterrizaje El horizonte y la actitud corresponden con lo presentado por el indicador de actitud del simulador Niveles de ocultación Capacidad del sistema visual para luz diurna, crepúsculo y nocturna, según sea aplicable para el nivel de calificación deseado Sonidos significativos de la cabina de vuelo corresponde con los del avión/helicóptero Sonido de precipitación, del equipo limpiaparabrisas y otros sonidos significativos del avión/helicóptero perceptibles por el piloto durante una operación normal, o anormal, y el sonido del golpe de avión/helicóptero contra el terreno cuando el avión/helicóptero se aterriza excediendo sus limitaciones Ruidos en la cabina de vuelo comparable en amplitud y frecuencia a los del avión/helicóptero, incluyendo sonidos de motor y del fuselaje. Los sonidos estarán coordinados con las condiciones meteorológicas requeridas El control de volumen se puede regular OBSERVACIONES: RESOLUCION: La evaluación del simulador es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO FIRMA DEL INSPECTOR Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 241 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 242 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 114 LISTA DE EVALUACION DE LAS INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO FORMA 114 LISTA DE EVALUACION DE LAS INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO Ubicación: Empresa: REFERENCIA S N/S N/A Administración: a. Responsable del Centro claramente identificado b. Certificado de Operación (C.O.) (si aplica) c. Oficina para asistencia alumnos e Instructores d. Oficina y Estructura Administrativa (Organigrama) e. Instalaciones disponibles para producir material de entrenamiento requerido f. Copia del Manual de Operaciones parte “D” Entrenamiento aprobado por el INAC g. Calendarización de entrenamiento coordinado con las necesidades operacionales u Horario de Cursos (debidamente publicado en un lugar visible) h. Material didáctico Sistema u Oficina de Registros: a. Registro de Cursos b. Adecuado para controlar la efectividad del sistema de entrenamiento c. Almacenamiento seguro de los exámenes Registro detallado e individual para cada alumno que incluirá al menos: a. Cada curso de entrenamiento en tierra recibido, incluyendo el resultado de cada fase o tema y la evaluación final b. Cada curso de entrenamiento en vuelo completado incluyendo los resultados de cada fase del entrenamiento, el número de veces que se repitiera un ejercicio y el resultado del chequeo o evaluación c. Cada evaluación de competencia en simulador completado o intentado, incluyendo en número de veces que cada ejercicio es repetido y el resultado de la evaluación d. Cualquier otro entrenamiento sobre los requeridos, tomados en un simulador, incluyendo los ejercicios completados o intentados, y el nivel de estandarización alcanzado e. Nómina de Instructores junto con sus certificados y currículo Vitae y/o Personal calificado para conducir cursos de entrenamiento Biblioteca Técnica: Aulas y Áreas de Entrenamiento Número / espacio adecuado para el propósito (máximo 20 alumnos) Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 243 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN a. Sillas/escritorios b. Visibilidad c. Acústica REFERENCIA S N/S N/A d. Distracciones visuales y auditivas mínimas e. Áreas de descanso Instalaciones para exámenes: a. Aulas para examen / área adecuada para dicho propósito b. Equipo adecuado para el propósito Aulas de Briefing / Debriefing (Reunión breve previa/ reunión breve posterior para chequeos de competencia / pericia y entrenamiento de vuelo) a. Número/tamaño adecuado para la tarea b. Adecuadamente equipada / amueblada Ambiente: a. Calefacción b. Aire Acondicionado c. Ventilación d. Iluminación Equipo según se especifique en el Programa o Plan de entrenamiento, como: a. Pizarrones (con respectivo marcador y borrador) b. Proyectores c. Equipo de Video d. Piscina i. Toboganes/Balsas ii. Chalecos iii. Equipo de emergencia e. Puertas para entrenamiento f. Toboganes de entrenamiento g. Fotocopiadoras h. Teléfono i. Computadoras j. Paneles de Entrenamiento de Cabina (Posters) k. Dispositivo de Entrenamiento para humo l. Dispositivo de Entrenamiento para sistemas Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 244 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN m. Dispositivo de Entrenamiento de Procedimientos de Navegación y de Vuelo (flight & navegation procedure trainner (FNPT)) n. VACBI REFERENCIA S N/S N/A o. Dispositivo de entrenamiento por computadora (CBT) p. Dispositivo sintético de entrenamiento (STD). q. Dispositivo de entrenamiento que es un Simulador de Vuelo (FFS), r. Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) s. Dispositivo para Entrenamiento Básico de vuelo por Instrumentos (BITD) t. Biblioteca Seguridad: a. Control de Acceso b. Privacidad/ manipulación c. Adecuado / efectivo / utilizable Extintores: a. Adecuados al tipo, b. Vigentes c. Señalizado Botiquín de primeros auxilios (Completo y de fácil acceso en todo momento) Procedimiento y señalización de salidas de emergencia del edificio OBSERVACIONES: RESOLUCION La evaluación de las Instalaciones de Entrenamiento es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO FIRMA DEL INSPECTOR: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 245 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 115 LISTA DE EVALUACION A LA OPERACIÓN DE CARGA FORMA 115 LISTA DE EVALUACION A LA OPERACIÓN DE CARGA EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= Satisfactorio N/S= No Satisfactorio ELEMENTO REVISADO N/A = No Aplica N/E = No Evaluado S N/S N/A N/E 1. Tiene el Solicitante un área para el almacenamiento de la carga? 2. Está dotado el área de almacenamiento de carga con el debido sistema de alarma contra incendios? 3. Está dotado el área de almacenamiento de carga con suficientes extintores para combatir fuegos? 4. Cuenta el área de carga con una báscula para el pesaje de la carga? 5. Mantiene el Solicitante un control de la calibración de las basculas para el pesaje de la carga? 6. Cuenta el área de carga con la sección del Manual de Operaciones correspondiente al alcance del personal? 7. Tiene el área de carga definido un área para el almacenamiento de Mercancías Peligrosas? 8. Cuenta el área de carga con la rotulación respectiva referente a la información al pasajero sobre Mercancías Peligrosas? 9. Cuenta el área de carga con equipamiento para atender un incidente con Mercancías Peligrosas? 10. Cuenta el Solicitante con el equipo necesario para el transporte de la carga para el tipo de operación? 11. Cuenta el Solicitante con suficiente personal debidamente entrenado para las operaciones de transporte de carga? 12. Los procedimientos de aceptación de carga fueron seguidos? 13. Los procedimientos de almacenaje de carga fueron seguidos? 14. El embarque de la carga y los procedimientos de seguridad fueron seguidos? 15. Son los despachadores notificados cuando hay materiales peligrosos a bordo de la aeronave de acuerdo con los procedimientos del Operador Aéreo? 16. Se siguieron los procedimientos de notificación a los tripulantes de vuelo sobre materiales peligrosos? 17. El COMAT fue monitoreado por materiales peligrosos de acuerdo con los procedimientos del Operador Aéreo? 18. El Material de la Compañía (COMAT) fue transportado de acuerdo con los procedimientos de transporte del Operador Aéreo? 19. Se mantuvieron los registros de carga de acuerdo con los procedimientos del Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 246 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Operador Aéreo? 20. Se siguieron los procedimientos de manejo de la carga del Operador Aéreo? 21. . OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación a la Operación de Carga es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO FIRMA DEL INSPECTOR Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 247 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 124 LISTA DE EVALUACION DE LISTAS DE VERIFICACION DE SISTEMAS (CHECK LIST) FORMA 124 LISTA DE EVALUACION DE LISTAS DE VERIFICACION DE SISTEMAS (CHECK LISTS) EMPRESA: FECHA: TIPO DE AERONAVE: LUGAR: INSPECTOR: S=Satisfactorio, N/S= No satisfactorio, N/I= No Inspeccionado, N/A= No Aplica ELEMENTO REVISADO S N/S N/I N/A La lista de verificación está de acuerdo la última revisión de la lista de verificación del fabricante Las listas de comprobación cubren los puntos de la lista de comprobación del Manual de Vuelo Si existe una diferencia al manual de vuelo, ¿está justificada por el solicitante y aprobada por la INAC?. Están las Listas de Comprobación accesible a toda la tripulación durante el vuelo. Esta la Lista de Comprobación impresa en letra legible en diversas condiciones de iluminación. Son las Listas de Comprobación resistentes al uso Están debidamente desarrolladas las Instrucciones para uso de tripulaciones múltiples indicando claramente el uso de las listas de comprobación por cada tripulante, con los comandos apropiados, respuestas y acciones que se deben de usar. Las Listas de Comprobación detallada o abreviada son publicadas como parte del Manual de Operaciones. Están desarrolladas en el Manual de Operaciones las instrucciones que proveen los procedimientos que aseguran la validez de las copias del avión/helicóptero. Las listas abreviadas son consistentes con las listas de comprobación detalladas Están debidamente desarrolladas en el Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para el uso de las listas de comprobación Observaciones: RESOLUCION La evaluación de las Listas de Verificación de la empresa es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 248 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 133 LISTA DE EVALUACION DE BASE FORMA 133 LISTA DE EVALUACION DE BASE EMPRESA: FECHA: INSPECTOR LIDER: INSPECTORES: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A INSTALACIONES DE LA BASE 1. Dispone el operador de un local que albergue las oficinas gerenciales? 2. Dispone el Operador de un local debidamente acondicionado para el entrenamiento de su personal? 3. Dispone el Operador de un Hangar para el mantenimiento de sus aeronaves? 4. Dispone el Operador de un local debidamente acondicionado para realzar los despachos de sus aeronaves? 5. Dispone el Operador aéreo de un local debidamente acondicionado para la operación de la carga? 6. La ubicación de la Base de operaciones está de acuerdo a los especificado en la solicitud del COA del solicitante? 7. Si el Operador cuenta con más de una Base de Operaciones, están estas especificadas en su manual de operaciones? 8. La organización gerencial está de acuerdo a lo estipulado por el solicitante en su Manual General de Operaciones? 9. Los nombres del personal gerencial estipulados en el manual de operaciones corresponden a los nominados por el solicitante? 10. Dispone el Operador de un departamento de programación de tripulantes y despachadores? 11. Tiene el operador un área debidamente acondicionada y a disposición del INAC para salvaguardar los registros de entrenamiento así como los registros de los vuelos efectuados? 12. Tiene el operador establecida un área a disposición del personal donde esté ubicada la documentación técnica de operaciones? 13. Tienen las instalaciones de la base un plan de evacuación de emergencia definido? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 249 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 14. Consta las instalaciones de suficientes extintores debidamente rotulados? 15. Constan las instalaciones con un equipo de respuesta médica adecuada? 16. Tiene el operador suficiente personal entrenado para el soporte de las operaciones? 17. Tiene el operador suficiente equipo de tierra para el soporte de las operaciones? 18. Tiene el solicitante establecido en su Base de Operaciones un plan de emergencias de acuerdo al Plan de Emergencias del Aeropuerto? AERONAVES 1. Son las aeronaves las adecuadas para el tipo de operación solicitada por el Operador? 2. Corresponden los registros de las aeronaves a lo presentado por el Solicitante de acuerdo a su solicitud de COA? 3. Tiene el Operador un sistema que garantice la actualización de los manuales de las aeronaves? 4. Esta de acuerdo el LOPA físico de las aeronaves al interpuesto por el Operador en su solicitud? AEROPUERTO 1. Esta el aeropuerto donde se ubica la Base de Operaciones, equipado para el tipo de operaciones que ha solicitado el operador? 2. Está provisto el aeropuerto con el equipo para hacer frente a una emergencia de acuerdo a las operaciones solicitadas por el operador? 3. Tiene el aeropuerto establecido un plan de respuesta de emergencias? 4. Tiene el aeropuerto un medio confiable para obtener los reportes meteorológicos que se requieran para el tipo de operación solicitada? Durante la Evaluación de Base el Inspector debe adicionalmente, realizar las siguientes evaluaciones: Forma 114. Lista de evaluación las Instalaciones de Entrenamiento Forma 135. Lista de evaluación del Centro de Control Operacional Forma 136. Programación de Tripulantes y Despachadores Forma 137. Registros de Entrenamiento de Tripulantes y Despachadores D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación al Programa de Entrenamiento para Despachadores de vuelo es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 250 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 134 LISTA DE EVALUACION AL SISTEMA DE CONTROL OPERACIONAL FORMA 134 LISTA DE EVALUACION AL SISTEMA DE CONTROL OPERACIONAL EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A GENERALIDADES 32. Hay una persona claramente identificada, quien es responsable por la calidad del proceso del control operacional? 33. Está la responsabilidad de esta persona claramente documentada en los Manuales del Solicitante? 34. Son las calificaciones de esta persona apropiadas y están debidamente documentadas? 35. Cumple el/la individuo (a) con los estándares de calificaciones? 36. Hay una persona claramente identificada que tenga la autoridad para establecer y modificar las políticas de procedimientos del Control Operacional? 37. Existen procedimientos escritos para obtener los resultados del proceso de Control Operacional? 38. Existen procedimientos escritos que requieren que todas las operaciones de vuelo, estén dirigidas bajo la supervisión de un despachador certificado? 39. Existen procedimientos escritos que requieran que un despachador suministre instrucciones antes del vuelo al piloto al mando? 40. Usa el Operador Aéreo información meteorológica de fuentes aprobadas? 41. Existen procedimientos escritos para que el Despachador se familiarice con el pronóstico meteorológico actual antes de despachar el vuelo? 42. Existen procedimientos escritos para asegurar que los despachadores y miembros de la tripulación cumplan con su tiempo de vuelo y su período de descanso? 43. Existen procedimientos escritos que expliquen los deberes de los pilotos al mando y despachadores /seguimiento de vuelo para el control operacional? 44. Existen procedimientos escritos para asegurar el suficiente tiempo programado para el servicio en estaciones intermedias? 45. Existen procedimientos escritos requiriendo la suspensión de operación de vuelos por parte del Solicitante (o PIC para operaciones suplementarias) cuando se ha descubierto algún material peligroso que no permita una operación segura? 46. Existen procedimientos escritos que expliquen las responsabilidades de emergencia de los despachadores/seguimiento de vuelo? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 251 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 47. Existen procedimientos escritos para asegurar el adiestramiento y calificación de los despachadores? 48. Existen procedimientos escritos para asegurar que toda la información de vuelo disponible para la seguridad sea obtenida por el piloto al mando? 49. Existen procedimientos escritos para asegurar que solamente aeronaves aeronavegables son operadas? 50. Existen procedimientos escritos para asegurar que existen suficientes facilidades de comunicación y navegación disponibles antes de la operación? 51. Existen procedimientos escritos para el cambio de aeropuerto de destino o alterno mientras un vuelo está en ruta? 52. Existen procedimientos escritos para identificar la documentación requerida para preparar el despacho (ej; información meteorológica, Notams, atrasos esperados, temas o MEL/CDL)? 53. Existen procedimientos escritos para reunir toda la información necesaria para preparar la liberación del vuelo? 54. Existen procedimientos escritos para preparar el formulario de despacho? 55. Usa el Operador Aéreo solamente firmas autorizadas en los formularios de despacho? 56. Usa el Operador Aéreo un formato estándar para despachar y liberar el Vuelo? 57. Existen procedimientos alternos que provean un nivel equivalente de seguridad y logre el mismo resultado deseado para condiciones irregulares de los procedimientos primarios (ej; un sistema manual que se use como resultado de falla de equipo)? 58. Son consistentes los procedimientos publicados, en diferentes manuales relacionados al proceso del Despacho o Liberación de Vuelo? 59. Están claramente especificadas de acuerdo con las Especificaciones y Limitaciones de Operación (Op-Specs) aquellas operaciones que pueden no ser ejecutadas (incluyendo las áreas de operación)? 60. Están identificadas las regulaciones que son aplicables y están claramente establecidas las políticas pertinentes a cada tipo de operación del solicitante/operador? 61. Están claramente definidas las condiciones bajo las cuales un vuelo puede o no puede ser despachado? 62. Se han establecido las condiciones bajo las cuales un vuelo debe dársele una nueva ruta, demorado o cancelado? 63. Existe una sección del Manual de Operaciones en donde las políticas y la orientación relacionadas con el control operacional han sido recopilados para la orientación de los miembros de la tripulación de vuelo y de los despachadores? 64. Están adecuadamente cubiertos los temas enlistados en las listas de verificación 65. Se encuentra disponible la sección pertinente del Manual de Operaciones para los despachadores y para los miembros de la tripulación de vuelo durante el período en que ellos ejecutan sus funciones? 66. Está vigente la copia disponible del Manual de Operaciones del solicitante/operador para los despachadores o la tripulación de vuelo? D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 252 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación al Sistema del control operacional es: SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 253 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 135 LISTA DE EVALUACION AL CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES FORMA 135 LISTA DE EVALUACION AL CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 67. Hay una persona claramente identificada, quien es responsable por la calidad del proceso del control operacional? 68. Está la responsabilidad de esta persona claramente documentada en los Manuales del Operador Aéreo? 69. Son las calificaciones de esta persona apropiadas y están debidamente documentadas? 70. Tiene el Solicitante tiene facilidades suficientemente amplias para la liberar y monitorear sus vuelos? 71. Está equipado el Centro de Despacho con el suficiente equipo que facilite la labor de los despachadores? 72. El área de despacho está ubicada dentro de un área estéril? 73. Cuenta el Centro de Operaciones con el acceso a una biblioteca técnica para poder efectuar los despachos de los vuelos? 74. El personal de seguimiento de vuelos es calificado de acuerdo con los procedimientos del Operador Aéreo? 75. Recibe el Centro de Despacho información por parte de mantenimiento diariamente de las irregularidades mecánicas de la flota de aeronaves del Solicitante? 76. Los despachadores/Seguimiento de Vuelos son avisados de irregularidades mecánicas que afecten los vuelos que están monitoreando de acuerdo con los procedimientos del Operador Aéreo? 77. Tiene el Solicitante a su alcance las facilidades para obtener un reporte meteorológico de una fuente oficial? 78. Cuenta el solicitante/operador con un sistema para detectar condiciones climáticas adversas? 79. Qué medios utiliza el solicitante/operador para cumplir con el requisito del sistema de datos de un aeropuerto? ¿Es adecuado? 80. Tiene el Solicitante los medios para mantener la comunicación en toda la ruta con la aeronave 81. Qué provisiones hace el solicitante/operador para suministrar información sobre el aeropuerto y la navegación a la tripulación de vuelo? 82. Se provee a la tripulación de vuelo los planes de vuelo escritos para monitorear el progreso del vuelo y el combustible quemado? 83. Cómo suministra el solicitante/operador los datos sobre los mínimos en el despegue y el aterrizaje en cada aeropuerto a los despachadores? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 254 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 84. Cuentan los despachadores con el acceso inmediato a tal información? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A N/I S N/S N/A N/I 85. Se abastece de todos los incrementos requeridos de combustible (inicio y rodaje en tierra antes del despegue, despegue hasta arribar al destino, aproximación y aterrizaje, aproximación fallida, combustible alterno, 45 minutos de reserva, y combustible de emergencia)? 86. Tiene el Solicitante a disposición del personal de despacho las listas de verificación y los procedimientos de las acciones de emergencia? 87. Están disponibles para las siguientes emergencias?: • Emergencias durante el vuelo • Accidentes • Aeronaves pérdidas o retrasadas • Amenazas de bomba • Secuestros. 88. Existe un traslape adecuado de la información suministrada por el despachador que ha terminado su labor con el despachador que lo releva sobre la situación? 89. Existe suficiente espacio para el número de personas que trabajan en el centro de despacho? 90. Conduce la temperatura, la iluminación y los niveles de ruidos a un desempeño humano eficiente? 91. Está el acceso a las instalaciones controlado? 92. Se les ha suministrado a los despachadores toda la información requerida (como es sobre la situación del vuelo, el estado de mantenimiento, la carga, las condiciones climáticas, las instalaciones)? 93. Puede un despachador establecer la comunicación por radio de manera rápida y confiable (voz o ACARS) con un capitán cuando un vuelo está estacionado en el punto de salida? 94. Cuánto tiempo toma enviar un mensaje a un vuelo en ruta y obtener respuesta? 95. Están a disposición las comunicaciones de radio de voz directa en todos los sitios? ¿Son confiables? En caso de que se compartan las instalaciones de comunicación con otras aerolíneas, ¿la congestión de tráfico obstaculiza el contacto rápido con un vuelo? 96. En caso de que se realicen operaciones de conexión con el centro existen instalaciones de comunicación adecuadas y disponibles para contactar y enviar un mensaje a todos los vuelos de llegada dentro de un período de 15 minutos? 97. Existen vínculos de comunicación de respaldo disponibles en caso de que los vínculos primarios fallen? 98. Se ha asignado ya a una persona toda la responsabilidad para las operaciones en curso que pueda coordinar las actividades de todos los despachadores? 99. Cuáles métodos utiliza el solicitante/operador para mostrar el acatamiento con los requisitos en el nombramiento de una cantidad suficiente de despachadores durante períodos de operaciones normales y períodos de operaciones no rutinarios? 100.Cuentan los despachadores con el tiempo necesario para realizar las funciones de despacho y seguimiento del vuelo, de manera razonable? ELEMENTO REVISADO REGISTROS Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 255 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 1. Tiene el Solicitante en su centro de Control Operacional un archivo que cumpla con la regulación de los registros de los vuelos efectuados? 2. Se llevan consigo los registros de vuelo requeridos al destino? 3. Se guardan los registros de vuelo durante 3 meses? 4. Los vuelos son liberados de acuerdo con los procedimientos del Solicitante?. 5. Tienen estos registros un orden cronológico? 6. En el registro de los vuelos, el peso de despegue y aterrizaje para las pistas usadas estaba dentro de los límites de los datos de performance? 7. Los documentos de despacho / liberación del vuelo contienen todas las consideraciones en ruta tales como, despegue, ETOPS, y los aeropuertos alternos apropiados e información de altitud de acuerdo con los procedimientos del Operador Aéreo? 8. Contienen los registros las pruebas de reportes meteorológicos, combustible, manifiesto y orden de carga, manifiesto de pasajeros y liberación del vuelo? 9. Se cuenta con una copia escrita de los informes y pronósticos del tiempo [incluyendo los informes para los pilotos (PIREP’s)] y las Notificaciones para los Aviadores (NOTAM’s) adjuntos a la autorización y entregados a la tripulación de vuelo? 10. Se elabora y se mantiene un registro de comunicaciones? 11. Está la salida del vuelo bajo la Reglas de Vuelo Visual (VFR) autorizada en las Especificaciones y Limitaciones de Operación (Op-Specs)? 12. En ese caso, ¿ha permitido el pronóstico y las condiciones meteorológicas reales el vuelo bajo las Reglas de vuelo visual (VFR) al destino en aquellos vuelos así autorizados? 13. Han sido autorizadas las aeronaves turbo jet bajo las reglas de vuelo visual? 14. Cuáles son los mínimos de despegue de reglas de vuelo instrumental autorizados por las Especificaciones y Limitaciones de Operación (OpSpecs)? 15. Cuándo los vuelos están autorizados y el aeropuerto de despegue está más abajo de los mínimos de aterrizaje, ¿están nombrados en la autorización de despacho los aeropuertos alternos para despegue? 16. Cuáles son los mínimos en las condiciones meteorológicas autorizados para el destino? 17. Cuándo se requieren aeropuertos alternos de destino, ¿están éstos nombrados en la autorización de despacho? 18. Están las condiciones climáticas en el aeropuerto alterno, iguales o mejores de las requeridas por de las Op-Specs? 19. Están designados los dos aeropuertos alternos en el momento que se requieren? 20. Muestran los pronósticos del tiempo extraídos de los registros de viaje que estos límites han sido cumplidos para el despacho? 21. Se toma en cuenta el terreno y el desempeño con el motor inoperativo en la selección de aeropuertos alternos? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 22. Se suministra la información requerida de notificaciones para los pilotos (NOTAM) (Clase I, Clase II, Local, y FDC)? DESPACHADORES 101.Están todos los despachadores debidamente calificados y autorizados? 102.Han completado exitosamente todos los despachadores la verificación de competencia dentro del período de aplicación Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 256 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 103.Han completado los despachadores la familiarización de ruta dentro de los 12 meses calendario anterior? 104.Tienen los despachadores la capacidad para leer un informe de terminal, pronosticar de manera precisa e interpretar los significados? 105.Tienen los despachadores la capacidad para leer diversos cuadros de representación meteorológica e interpretar los significados? 106.Pueden los despachadores leer los cuadros sobre la capa superior de la atmósfera e interpretar los significados? 107.Reconocen en forma inmediata los despachadores aquellos identificadores de los aeropuertos del área en que están trabajando? 108.Están por lo general familiarizados los despachadores con los aeropuertos en el área donde están trabajando (número y longitud de las pistas, aproximaciones disponibles, ubicación general, elevación, limitaciones de la temperatura de la superficie)? 109.Están conscientes los despachadores sobre cuáles aeropuertos, en las áreas en donde están trabajando, son aeropuertos especiales, y por qué? 110.Están conscientes los despachadores sobre el terreno que rodea los aeropuertos en las áreas donde ellos trabajan? 111.Están conscientes los despachadores sobre los patrones climáticos dominantes y de las variaciones estaciónales del clima en el área? 112.Están conscientes los despachadores acerca de los segmentos en la ruta que se encuentran limitados debido a la condición de tener que volar más abajo el avión/helicóptero? 113.Están conscientes los despachadores de las características del rendimiento general de cada aeroplano con las cuales ellos trabajan (tal como la quema promedio por hora de combustible, el combustible extra para imprevistos, altura de la condición de tener que volar más abajo con un motor inoperativo (drift-down) , el efecto de 50 nudos adicionales de viento, el efecto de altitud más baja de 4,000 pies, límites de vientos cruzados, pesos máximos para el despegue y el aterrizaje, longitud requerida de la pista)? 114.Pueden los despachadores leer y explicar todos los ítems del plan de vuelo del solicitante/operador? 115.Se encuentran bien informados los despachadores sobre las Especificaciones y Limitaciones de Operación (Op-Specs), particularmente de aquellos elementos como los mínimos autorizados? 116.Están conscientes los despachadores acerca de las políticas y disposiciones de los manuales del solicitante/operador como se describe en la sección de políticas y procedimientos ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 117.Están bien informados los despachadores de sus responsabilidades bajo las Regulaciones (como por ejemplo en lo relacionado con la información a transmitir al piloto al mando; las cancelaciones, la reprogramación, o la desviación por asuntos de seguridad; monitoreo durante el vuelo; y la notificación del piloto al mando)? 118.Están bien informados los despachadores sobre sus responsabilidades según el manual de operaciones? 119.Están conscientes los despachadores de su obligación de declarar emergencias? 120.Cuentan con habilidad los despachadores en el desempeño de las funciones que se les asignan? 121.Están alertas los despachadores acerca de los peligros potenciales? 122.Se está cumpliendo con los requisitos de tiempo del trabajo regulatorios? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 257 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 123.Están calificados y actualizados los supervisores de igual manera o con entrenamientos adicionales al de los despachadores? D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación al Centro de Control de operaciones es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 258 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 136 LISTA DE EVALUACION DE LA PROGRAMACION DE TRIPULANTES Y DESPACHADORES FORMA 136 LISTA DE EVALUACION DE LA PROGRAMACION DE TRIPULANTES Y DESPACHADORES EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A N/I INSTALACIONES DE LA BASE H 1. ay una persona claramente identificada, calificada y con conocimientos, quien es responsable por la calidad del proceso de la planificación de tripulaciones y despachadores. 2. Están claramente descritos en el Manual de operaciones los deberes y responsabilidades del individuo? 3. Está tipificado en el organigrama del área de operaciones la posición del encargado del área programación de tripulantes y despachadores? 4. Cuenta el Solicitante con las facilidades adecuadas para albergar el área de programación de tripulantes y despachadores? 5. Cuenta el solicitante con una programación mensual de tripulantes y despachadores? 6. Cuenta el Solicitante con los procedimientos claramente establecidos en su manual de operaciones para informar a los tripulantes y despachadores de los cambios en la programación? 7. Lleva el Solicitante un registro de la justificación de los cambios en la programación? 8. Tiene el área de programación un control que le permita conocer la vigencia de las tripulaciones y despachadores? 9. Se establece en la programación mensual el séptimo día como libre? 10. Lleva el área de programación un control de las horas de vuelo de los tripulantes? 11. Hay un control de horas de vuelo basado en 8 horas en cualquier periodo de servicio de vuelo? 12. Hay un control de horas de vuelo basado en 32 horas durante siete días de los cuales el séptimo debe ser libre? 13. Hay un control de horas de vuelo basado en 100 horas durante 28 días consecutivos? 14. Hay un control de horas de vuelo basado en 250 horas durante 90 días consecutivos? 15. Hay un control de horas de vuelo basado en 1000 horas durante 365 días consecutivos? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 259 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 16. Si la operación requiere una tripulacion aumentada o de relevo en vuelo, lleva el solicitante un control de horas basado en 8 horas en funciones de vuelo? 17. Si la operación requiere una tripulacion aumentada o de relevo en vuelo, lleva el solicitante un control de horas basado en 12 horas como miembro de la tripulacion de vuelo? 18. Si la operación requiere una tripulacion aumentada o de relevo en vuelo, lleva el solicitante un control de horas basado en 100 horas en un mes? 19. Si la operación requiere una tripulacion aumentada o de relevo en vuelo, lleva el solicitante un control de horas basado en 310 horas en 90 días consecutivos? 20. Si la operación requiere una tripulacion aumentada o de relevo en vuelo, lleva el solicitante un control de horas basado en 1200 horas en los últimos 12 meses? 21. Lleva el área de programación un control de las horas de servicio de los tripulantes de vuelo basado en 12 horas? 22. Hay un control de horas de servicio de tripulantes basado en 60 horas programadas durante 7 días consecutivos? 23. Lleva el área de programación un control de las horas deservicio de los tripulantes de cabina basado en 14 horas? 24. Tiene el solicitante los procedimientos claramente definidos para notificar y justificar el exceder los tiempos de vuelo y servicio? 25. Lleva el área de programación un control de las horas de servicio de los despachadores basado en 10 horas en 24 horas consecutivas? 26. Se cumplen los periodos de descanso de 8 horas? 27. Cuenta el área de programación con un sistema de registros accesibles de los controles de tiempo de vuelo y servicio? D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación de la Programación de Tripulantes y Despachadores es: SATISFACTORIA Enero / 2015 Edición: Inicial NO SATISFACTORIA P2- 260 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 261 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 137 LISTA DE EVALUACION DE REGISTROS DE ENTRENAMIENTO FORMA 137 LISTA DE EVALUACION DE REGISTROS DE ENTRENAMIENTO EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A REGISTROS DE LA TRIPULACION DE VUELO 19. Entrenamiento de conversión del operador (3 años) 20. Entrenamiento de conversión de equipo (teórico y practico) y su comprobación (3años) 21. Entrenamiento en línea bajo supervisión (3años) 22. Entrenamiento y comprobaciones recurrentes (3años) 23. Verificaciones de competencia ( C/ 6meses) (3años) 24. Experiencia reciente (15 meses) 25. Entrenamiento y comprobación para operar ambos puestos de pilotaje (3años) 26. Competencia y calificación de rutas y aeropuertos 27. Entrenamiento de diferencias y familiarización 28. Entrenamiento de Mercancías Peligrosas 29. Entrenamiento de CRM 30. Comprobación de competencia en línea 31. Entrenamiento en los equipos de emergencia y seguridad (primeros auxilios) (3 años) 32. Registros de pruebas de amarizaje (cada 3 años) 33. Entrenamiento y calificaciones para operaciones especiales como ser ETOPS, RVSM,CAT II y III y PBN 34. Registros sobre pruebas del programa de alcohol y drogas (cada año) 35. Registros sobre instructores (registros de firmas) 36. Seguridad pública (cada año) REGISTROS DE LA TRIPULACION DE CABINA 1. Entrenamiento de conversión del operador (3 años) 2. Entrenamiento inicial de conversión y diferencias del equipo (teórico/práctico) y su comprobación (incluyendo comprobaciones mientras el tripulante de cabina siga contratado por el operador 3. Vuelos de familiarización Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 262 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 4. Entrenamiento recurrente y de refrescamiento incluyendo comprobaciones (Hasta 12 meses después del que el tripulante de cabina deje de volar para el operador) 5. Entrenamiento sobre Mercancías Peligrosas (2 años) 6. Entrenamiento como Jefe de Cabina 7. Registro sobre el entrenamiento del programa de Alcohol y Drogas 8. Seguridad Publica REGISTROS DE ENTRENAMIENTO DE DESPACHADORES 1. Entrenamiento de conversión del operador (3 años) 2. Entrenamiento de los Sistemas del Equipo y Diferencias 3. Entrenamiento de mercancías peligrosas 4. Entrenamiento de CDRM 5. Seguridad pública (cada año) 6. Registros sobre pruebas del programa de alcohol y drogas (cada año) 7. Vuelos de familiarización REGISTROS DE ENTRENAMIENTO OPERACIONES (Rampa y trafico) DE OTRO 1. Entrenamiento de conversión del operador (3 años) 2. Entrenamiento de mercancías peligrosas 3. Seguridad pública (cada año) PERSONAL DE 4. Registros sobre pruebas del programa de alcohol y drogas (cada año) D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación a los Registros de Entrenamiento es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 263 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 138 LISTA DE EVALUACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES FORMA 138 LISTA DE EVALUACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A GENERAL 37. Es el país del Arrendatario firmante del convenio de Chicago? 38. El nivel de cumplimiento con los anexos de la OACI del estado del arrendatario es equivalente al del estado del arrendador? 39. Posee el arrendatario un COA emitido por una autoridad aeronáutica? 40. Esta claramente definido el tipo de arrendamiento? CONTRATO DE ARENDAMIENTO 1. Están claramente identificadas las fechas efectivas del arrendamiento? 2. La/s aeronave/s sujetas al acuerdo de arrendamiento están debidamente identificadas por tipo, modelo, y número de serie del avión/helicóptero? 3. La/s aeronave/s sujetas al acuerdo de arrendamiento están debidamente identificadas por Estado de matrícula, marca de matrícula y nacionalidad? 4. Esta claramente identificado el nombre y dirección del propietario? 5. Existe un certificado de aeronavegabilidad y declaración del propietario inscrito que atestigüe que la aeronave se ajusta estrictamente a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula? 6. Está tipificado el nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las operaciones de la aeronave? 7. Existe una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación? 8. Están definidas las zonas de operación de la aeronave? 9. Esta claramente especificado quien tiene el control operacional de la aeronave? 10. Están claramente identificadas las responsabilidades del mantenimiento a realizar a la aeronave? 11. Esta claramente especificado quien será el responsable de la custodia de los registros de mantenimento de la aeronave? 12. Está en el contrato claramente especificado que programa de mantenimiento le será aplicada a la aeronave? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 264 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 13. Esta el contrato de arrendamiento debidamente firmado por personal apropiado en las organizaciones de ambos (el arrendador y el arrendatario)? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A N/I ARRENDAMIENTO CON TRIPULACION Anexo a la evaluación del contrato de arrendamiento, si es un arrendamiento con tripulacion, el Inspector deberá llevar a cabo las siguientes evaluaciones: 1. Cuentan las Tripulaciones con una licencia valida o documento equivalente emitida por el Estado de matrícula? 2. Están las tripulaciones debidamente calificadas en la clase/tipo de la aeronave a usarse? 3. Verifico el Inspector la valides de las licencias de las tripulaciones con el Estado de Matricula? ACUERDO DE INTERCAMBIO DE AERONAVES 1. Están claramente identificadas las fechas efectivas del acuerdo de intercambio de aeronaves? 2. La/s aeronave/s sujetas al acuerdo de intercambio de aeronaves están debidamente identificadas por tipo, modelo, y número de serie del avión/helicóptero? 3. La/s aeronave/s sujetas al acuerdo de intercambio de aeronaves están debidamente identificadas por Estado de matrícula, marca de matrícula y nacionalidad? 4. Esta claramente identificado el nombre y dirección del propietario de las aeronaves? 5. Están claramente definidas como primarias y secundarias las aeronaves a usarse? 6. Existe un certificado de aeronavegabilidad y declaración del propietario inscrito que atestigüe que la aeronave se ajusta estrictamente a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula? 7. Está tipificado el nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las operaciones de la aeronave, 8. Existe una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación 9. Están definidas las zonas de operación de la aeronave? 10. Esta claramente especificado quien tiene el control operacional de la aeronave? 11. Están claramente identificadas las responsabilidades del mantenimiento de la aeronave a realizar? 12. Esta claramente especificado quien será el responsable de la custodia de los registros de mantenimento de la aeronave? 13. Está en el acuerdo claramente especificado que programa de mantenimiento le será aplicada a la aeronave? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 14. Esta el acuerdo de intercambio de aeronaves debidamente firmado por personal apropiado en las organizaciones de ambos? 15. Están claramente definidos los aeropuertos que se usaran en el intercambio de aeronaves? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 265 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación al Contrato de Arrendamiento es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 266 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 139 LISTA DE EVALUACION DE UN MANUAL DE VUELO FORMA 139 LISTA DE EVALUACION DE UN MANUAL DE VUELO EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Manual de Vuelo del Fabricante (AFM/HFM) 41. Existe una declaración del solicitante donde especifique que usara el AFM/HFM del fabricante como manual de vuelo de la empresa? 42. Cuenta el Solicitante con un manual de Vuelo que esté de acuerdo con el tipo de aeronave? 43. Tiene el Solicitante un contrato con el fabricante que garantice la vigencia de los manuales de las aeronaves? 44. Tienen estos manuales la última revisión de acuerdo con el fabricante? 45. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Procedimientos? 46. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Datos de Rendimiento (performance)? 47. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Limitaciones? 48. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Descripción de Sistemas de la aeronave? 49. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos normales de operación? 50. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos para situaciones anormales de operación? S.O.P 1. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos para operaciones donde se presente una situación de emergencia? 2. Ha desarrollado el Solicitante por aparte los procedimientos estándares de operación de la aeronave (SOP)? 3. Esta el SOP desarrollado de manera que facilite el entendimiento y la comunicación efectiva entre los tripulantes? 4. Están desarrollados los SOP en una secuencia lógica de paso a paso? 5. En el desarrollo de los SOP, se tomaron en cuenta los factores humanos (CRM)? 6. Son los procedimientos desarrollados en los SOP apropiados para la situación a tratar? 7. Es el procedimiento de uso práctico? 8. Son entendibles las razones del uso de los procedimientos? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 267 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 9. Están claramente definidas las acciones de los pilotos Volando (PF), los Pilotos No volando (PNF) y el de los Ingenieros de Vuelo? 10. Están claramente definidas en el SOP la política de autoridad del Capitán? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 11. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de la automatización? 12. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las lista de verificación? 13. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las comunicaciones? 14. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las Sesiones Informativas (Briefings)? 15. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del acceso a la cabina de mando? 16. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para mantener la disciplina en la cabina de mando? 17. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para la transferencia del control de la aeronave? 18. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para el mantenimiento de la conciencia situacional? 19. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente al mantenimiento de la aeronave? 20. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente al Plan de vuelo y despacho de la aeronave? 21. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente a los cálculos de despegue y aterrizaje en condiciones VFR/IFR? 22. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al abordaje de pasajeros y carga? 23. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al retroempuje? 24. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al rodaje? 25. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a los factores humanos (CRM)? 26. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al peso y balance y cargado? 27. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al intercambio de información entre la tripulación de la cabina de mando y la cabina de pasajeros? 28. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al despegue de la aeronave? 29. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al ascenso de la aeronave? 30. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al vuelo en crucero de la aeronave? 31. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al reporte de posición y reportes meteorológicos (PIREPs)? 32. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes descensos de emergencia? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 268 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 33. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes patrones de espera? 34. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al descensos normales de la aeronave? 35. Están claramente definidas las políticas y procedimientos (maniobras de escape) referentes resoluciones del GPWS o TAWs? 36. Están claramente definidas las políticas y procedimientos resoluciones del TCAS? referentes 37. Están claramente definidas las políticas y procedimientos (maniobras de escape) referentes cizalladuras de viento (windshear)? 38. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las aproximaciones (estabilizadas)? 39. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las “ida al aire”(go-around)? 40. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a los aterrizajes? 41. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las situaciones anormales? 42. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las situaciones de emergencia? 43. Están claramente definidas los perfiles de vuelo en las diferentes fases del vuelo? LISTAS DE VERIFICACIÓN (check list) Ver Forma 124 Listas de Verificación de Sistemas MANUAL DE VUELO DE LA COMPAÑÍA (CFM) 1. Esta el CFM identificado como un Manual de Vuelo de la empresa? 2. Esta identificado en el CFM la última revisión del AFM/HFM/HFM? 3. La sección de procedimientos del CFM contiene los procedimientos requeridos por el AFM/HFM/HFM? 4. Si están identificados cambios en los procedimientos del AFM/HFM en el CFM, ha presentado el solicitante para validar esos cambios un medio alterno que demuestra que se mantiene la seguridad operacional? 5. Cuenta el CFM con una sección de limitaciones que cumpla con las limitaciones del AFM/HFM 6. Cuenta el CFM con una sección que contenga los datos de rendimiento (performance) de la aeronave? 7. Cuenta el CFM con una sección que detalle los sistemas de la aeronave? 8. Cuenta el CFM con los procedimientos Normales, Anormales y de Emergencia requeridos por el AFM/HFM? ELEMENTO REVISADO 9. S N/S N/A Están claramente identificados los procedimientos del CFM en las listas de verificación de la aeronave? 10. Están desarrolladas en el CFM las Listas de Verificación detalladas? 11. Están claramente definidos en el AFM/HFM los deberes y responsabilidades de la tripulación? D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 269 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación al Manual de Vuelo es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 270 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 140 LISTA DE EVALUACION DE EVACUACION DE EMERGENCIA FORMA 140 LISTA DE EVALUACION DE EVACUACION DE EMERGENCIA EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Manual de Vuelo del Fabricante (AFM/HFM) 51. Existe una declaración del solicitante donde especifique que usara el AFM/HFM del fabricante como manual de vuelo de la empresa? 52. Cuenta el Solicitante con un manual de Vuelo que esté de acuerdo con el tipo de aeronave? 53. Tiene el Solicitante un contrato con el fabricante que garantice la vigencia de los manuales de las aeronaves? 54. Tienen estos manuales la última revisión de acuerdo con el fabricante? 55. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Procedimientos? 56. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Datos de Rendimiento (performance)? 57. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Limitaciones? 58. Cuenta el AFM/HFM con la sección de Descripción de Sistemas de la aeronave? 59. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos normales de operación? 60. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos para situaciones anormales de operación? S.O.P 44. Dentro de los procedimientos, están los procedimientos para operaciones donde se presente una situación de emergencia? 45. Ha desarrollado el Solicitante por aparte los procedimientos estándares de operación de la aeronave (SOP)? 46. Esta el SOP desarrollado de manera que facilite el entendimiento y la comunicación efectiva entre los tripulantes? 47. Están desarrollados los SOP en una secuencia lógica de paso a paso? 48. En el desarrollo de los SOP, se tomaron en cuenta los factores humanos (CRM)? 49. Son los procedimientos desarrollados en los SOP apropiados para la situación a tratar? 50. Es el procedimiento de uso práctico? 51. Son entendibles las razones del uso de los procedimientos? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 271 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 52. Están claramente definidas las acciones de los pilotos Volando (PF), los Pilotos No volando (PNF) y el de los Ingenieros de Vuelo? 53. Están claramente definidas en el SOP la política de autoridad del Capitán? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 54. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de la automatización? 55. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las lista de verificación? 56. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las comunicaciones? 57. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del uso de las Sesiones Informativas (Briefings)? 58. Están claramente definidas las políticas y procedimientos del acceso a la cabina de mando? 59. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para mantener la disciplina en la cabina de mando? 60. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para la transferencia del control de la aeronave? 61. Están claramente definidas las políticas y procedimientos para el mantenimiento de la conciencia situacional? 62. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente al mantenimiento de la aeronave? 63. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente al Plan de vuelo y despacho de la aeronave? 64. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referente a los cálculos de despegue y aterrizaje en condiciones VFR/IFR? 65. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al abordaje de pasajeros y carga? 66. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al retroempuje? 67. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al rodaje? 68. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a los factores humanos (CRM)? 69. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al peso y balance y cargado? 70. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al intercambio de información entre la tripulación de la cabina de mando y la cabina de pasajeros? 71. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al despegue de la aeronave? 72. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al ascenso de la aeronave? 73. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al vuelo en crucero de la aeronave? 74. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al reporte de posición y reportes meteorológicos (PIREPs)? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 272 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 75. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes descensos de emergencia? 76. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes patrones de espera? 77. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes al descensos normales de la aeronave? 78. Están claramente definidas las políticas y procedimientos (maniobras de escape) referentes resoluciones del GPWS o TAWs? 79. Están claramente definidas las políticas y procedimientos resoluciones del TCAS? referentes 80. Están claramente definidas las políticas y procedimientos (maniobras de escape) referentes cizalladuras de viento (windshear)? 81. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las aproximaciones (estabilizadas)? 82. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las “ida al aire”(go-around)? 83. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a los aterrizajes? 84. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las situaciones anormales? 85. Están claramente definidas las políticas y procedimientos referentes a las situaciones de emergencia? 86. Están claramente definidas los perfiles de vuelo en las diferentes fases del vuelo? LISTAS DE VERIFICACIÓN (check list) Ver Forma 124 Listas de Verificación de Sistemas MANUAL DE VUELO DE LA COMPAÑÍA (CFM) 12. Esta el CFM identificado como un Manual de Vuelo de la empresa? 13. Esta identificado en el CFM la última revisión del AFM/HFM/HFM? 14. La sección de procedimientos del CFM contiene los procedimientos requeridos por el AFM/HFM/HFM? 15. Si están identificados cambios en los procedimientos del AFM/HFM en el CFM, ha presentado el solicitante para validar esos cambios un medio alterno que demuestra que se mantiene la seguridad operacional? 16. Cuenta el CFM con una sección de limitaciones que cumpla con las limitaciones del AFM/HFM 17. Cuenta el CFM con una sección que contenga los datos de rendimiento (performance) de la aeronave? 18. Cuenta el CFM con una sección que detalle los sistemas de la aeronave? 19. Cuenta el CFM con los procedimientos Normales, Anormales y de Emergencia requeridos por el AFM/HFM? ELEMENTO REVISADO S N/S N/A 20. Están claramente identificados los procedimientos del CFM en las listas de verificación de la aeronave? 21. Están desarrolladas en el CFM las Listas de Verificación detalladas? Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 273 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 22. Están claramente definidos en el AFM/HFM los deberes y responsabilidades de la tripulación? D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación al Manual de Vuelo es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 274 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 141 LISTA DE EVALUACION DEL PROGRAMA DE DES-HIELO/ ANTI-HIELO FORMA 141 LISTA DE EVALUACION DEL PROGRAMA DE DES-HIELO/ ANTI-HIELO EMPRESA: FECHA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A N/I S N/S N/A N/I REGISTROS DE LA TRIPULACION DE VUELO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Hay una persona claramente identificada quien sea responsible por la calidad del Programa de Des-Hielo y Anti-Hielo? Está la responsabilidad de ésta posición claramente documentada en el (los) Manual (es) del Operador Aéreo? Son los estándares de calificación para ésta posición apropiados y documentados? Cumple la persona con los estándares de calificación? Hay una persona claramente identificada quien tiene autoridad para establecer y modificar las políticas del operador aéreo para el Programa de Des-Hielo? Existen los procedimientos escritos para habilitar a la persona quien identifica la necesidad de iniciar la actividad del des-hielo? Existen los procedimientos escritos para iniciar, poner en marcha, y cerrar el Programa de Des-Hielo estacional? Existen los procedimientos escritos para determinar el posponer los tiempos? Existen los procedimientos escritos para inspeccionar el equipo de aplicación del des-hielo? Existen los procedimientos escritos para medir la viscosidad, la gravedad específica y la temperatura de los fluidos del des-hielo y del anti-hielo? Existen los procedimientos escritos para dirigir inspecciones visuales de las superficies de la aeronave antes del despegue? Existen los procedimientos escritos para la comunicación entre el personal de tierra y la tripulación de vuelo? Tiene el operador aéreo la aprobación de la CAA para su Programa de DesHielo? Incluye el operador aéreo una inspección visual como parte del procedimiento para el des-hielo? Tiene el operador aéreo un requisito documentado para una inspección visual externa de las superficies críticas dentro de los 5 minutos del despegue cuando el posponer los tiempo se ha excedido? Lleva a cabo el operador aéreo una inspección de fluidos en almacenamiento por medio del uso de un refractómetro? Utiliza el operador aéreo un dispositivo de monitoreo de las “condiciones de tierra” para las condiciones actuales? ELEMENTO REVISADO Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 275 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 18. Tiene el operador aéreo un método documentado para asegurar que el personal subcontratado sigue el Programa de Des-Hielo aprobado del operador aéreo? 19. Tiene el operador aéreo una prueba de aceptación para asegurar que los fluidos del des-hielo / anti-hielo entregados cumplen las especificaciones en su programa de des-hielo aprobado? 20. Tiene el operador aéreo una lista de verificación para cada gerente de estación para llevar a cabo el programa de des-hielo? 21. Tiene el operador aéreo un método documentado para asegurar que los fluidos del des-hielo / anti-hielo no se rocían en áreas prohibidas? 22. Tiene el operador aéreo un método documentado para asegurar que el personal involucrado en el des-hielo (incluyendo al personal subcontratado) reciben un entrenamiento anual de des-hielo antes de que empiece la estación del fría? 23. Tiene el operador aéreo un método documentado para integrar nueva tecnología y química dentro del programa de des-hielo aprobado? 24. Audita el operador aéreo el des-hielo subcontratado en conformidad con el programa de des-hielo aprobado del operador aéreo. 25. Lleva a cabo el operador aéreo auditorías independientes continuas de sus propio programa de des-hielo aprobado. 26. Registra el operador aéreo los resultados de las inspecciones al azar de las aplicaciones de los fluidos del des-hielo / anti-hielo? 27. Solicita el operador aéreo una retroalimentación de todo el personal involucrado en sus programas de des-hielo? 28. Registra el operador aéreo los casos cuando los empleados reportaron recursos insuficientes o equipo para el des-hielo adecuado del avión/helicóptero? 29. Analiza el operador aéreo las razones para volver relacionado al des-hielo? 30. Están los procedimientos conforme a las regulaciones 31. Cumplen los procedimientos con la intención de las guías escritas CAA? 32. Tiene el operador aéreo los recursos para apoyar los procedimientos escritos para el Programa de Des-Hielo? 33. Existen los procedimientos alternos y proporcionan ellos un nivel equivalente de seguridad y logran el mismo resultado deseado para las condiciones irregulares como los procedimientos primarios ( e.j. un sistema manual usado como resultado de la falla de equipo)? 34. Están publicados los procedimientos en diferentes manuales que relacionan al Programa consistente del des-hielo? 35. Tiene el operador aéreo un proceso documentado en su(s) Manual (es) para evaluar los impactos de los procedimientos cambiantes para el Programa del Des-Hielo? D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 276 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN RESOLUCION La evaluación al Programa de Des-hielo y Anti-hielo es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 277 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1012 GUIA PARA EL ARCHIVO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICIACIÓN TÉCNICA DE UN OPERADOR AEREO FORMA 1012 GUIA PARA EL ARCHIVO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICIACIÓN TÉCNICA DE UN OPERADOR AEREO NOMBRE OFICIAL DEL SOLICITANTE DIRECCIÓN: EMAIL: Indicaciones de cómo registrar este archivo: Todo documento que soporte el Proceso de Certificación Técnica, debe ser archivado de la siguiente manera: Numere cada folio en la parte inferior derecha, siguiendo el orden establecido en esta guía (margen izquierdo). Si algún item tiene más de un folio se debe registrar en la forma arriba indicada, además un consecutivo que siga el orden alfabético, iniciando con la (a) de acuerdo a la primera fecha del oficio. Por ejemplo: 1.1.a, 1.1.b, 1.1.c, etc. Fecha Iniciales 1. FASE DE PRESOLICITUD de Inspector Ingreso Nota del interesado a la Autoridad, en donde 1.1 solicita la reunión de pre-solicitud, para la obtención de un COA. Nota del Grupo de Certificación Técnica, citando al interesado (con copia a los 1.2 diferentes departamentos de la Autoridad, involucrados con el Proceso). Oficio de parte de la Autoridad, en donde se 1.3 designa el equipo Certificador. Respuesta del interesado, en donde confirma 1.4 la asistencia a la reunión de pre-solicitud. Minuta sobre el evento de la primera reunión 1.5 de pre-solicitud, en donde se le indica en qué consiste el paquete de certificación Solicitud del interesado sobre la segunda 1.6 reunión de pre-solicitud. Nota del Grupo de Certificación Técnica, 1.7 citando al interesado. Respuesta del interesado, en donde confirma 1.8 la asistencia. Minuta sobre el evento de la segunda reunión de pre-solicitud, en donde debe de 1.9 quedar claro, que el solicitante entiende todo lo relacionado al paquete de certificación. 1.10 Reservado. 1.11 Carta de Cierre de Fase 1. Observaciones con respecto a la Fase 1: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 278 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN 2. FASE SOLICITUD FORMAL 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.5.1 2.5.2 2.5.3 2.5.4 2.5.5 2.5.6 2.5.6.1 2.5.6.2 2.5.6.3 2.5.6.4 2.5.6.5 2.5.6.6 2.5.6.7 2.5.6.8 2.5.6.9 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Nota del interesado al Grupo de Certificación Técnica en donde solicita la reunión de Aplicación Formal. Nota del Grupo de Certificación Técnica al interesado, en donde se le cita para que haga entrega de la Aplicación Formal. Respuesta del interesado, en donde confirma la asistencia. Minuta sobre la reunión de Aplicación Formal. Verificación y archivo de la carta de Solicitud Formal con todos sus anexos. MIO OPS FORMAS 1000, 1000-1 y 1000-2. Curriculum vitae de los cincos gerentes responsables. Cronograma de eventos. Declaración de cumplimiento. Carta de cumplimiento Manual de Operaciones partes A, (MO), que incluye cuando aplique: Manual de Aseguramiento de Calidad, que incluya entrenamiento en el mismo Manual Técnico de Tripulantes de cabina, que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Despacho y Seguimiento de Vuelo que incluya entrenamiento del mismo. Manual de Operaciones de Rampa que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Mercancías Peligrosas, que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Seguridad Aeroportuaria, (Security), que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Seguridad Operacional (Safety). Manual de Operación en las Estaciones. Carta de Información a los Pasajeros. P2- 279 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Manual de Operaciones parte B, que 2.5.7 Incluye: Manual de Vuelo (POH), (AFM), 2.5.7.1 (FCOM). Manual de Procedimientos 2.5.7.2 Operacionales Estandarizados (SOPs) Listas de Verificación / QRH 2.5.7.3 Normal 2.5.7.3.1 Anormal 2.5.7.3.2 Emergencia 2.5.7.3.3 Lista de Equipo Mínimo (MEL y MMEL) 2.5.7.4 Lista de Desviación de la 2.5.7.5 Configuración (CDL) Manual de Operaciones Parte C, que 2.5.8 incluye: Manual de Rutas y Aeropuertos (cartas 2.5.8.1 de vuelo, aproximación y aeropuertos) Análisis de Pistas de los aeropuertos, 2.5.8.2 (Performance) Manual de Operaciones parte D, 2.5.9 que incluye: 2. FASE SOLICITUD FORMAL 2.5.9.1 2.6 2.6.1 2.6.2 2.6.3 2.6.4 2.6.5 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 2.14 2.15 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Entrenamiento para la Tripulación de Vuelo, de acuerdo a lo establecido en las Sub-Partes E, N, R y S del RTA-OPS 1 y RTA OPS 3. Manuales de Mantenimiento Manual de Control de Mantenimiento (MCM), que incluya entrenamiento en el mismo. Programa / s de Mantenimiento. Programa de Confiabilidad. Manuales Técnicos de Mantenimiento (del fabricante). Manual de Abastecimiento, Reabastecimiento y Descarga de Combustible. Otra Documentación Contratos de Mantenimiento / Cartas de Intención. Contratos de Entrenamiento / Cartas de Intención. Contratos de Arrendamiento / Cartas de Intención. Contratos / Subcontratos de Servicios. Acuerdos Bilaterales. Solicitud de Excepciones / Justificación. Plan de Demostración de Evacuación de Emergencia / Acuatizaje Forzoso. Borrador de las Especificaciones y Limitaciones de Operación. Minuta sobre la Evaluación Preliminar al P2- 280 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Paquete de Certificación. 2.16 Carta de Asesoría Legal, en donde 2.16 indiquen que el solicitante ha cumplido con sus requerimientos. 2.17 Carta de Transporte Aéreo, en 2.17 donde indique que el solicitante cuenta con la capacidad económica requerida. 2.18 Carta de aceptación o rechazo al 2.18 Paquete de Certificación. 2.19 Reservado. 2.19 2.20 Carta de Cierre de Fase 2. 2.20 Observaciones con respecto a la Fase 2: 3. FASE DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8 3.1.9 3.2 3.2.1 3.2.1.1 3.2.1.2 3.2.1.3 3.2.1.4 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Evaluar las Calificaciones del Personal Gerencial. Gerente Responsable. Gerente de Operaciones de Vuelo. Gerente de Mantenimiento. Gerente de Entrenamiento. Gerente de Operaciones de Tierra. Gerente de Calidad para Operaciones. Gerente de Calidad para Mantenimiento. Solicitud de Excepción (si aplica). Reservado. Evaluar Manuales Aplicables Manual de Operaciones Parte A. (MO) que incluya cuando aplique: Manual de Aseguramiento de Calidad que incluya Entrenamiento del mismo. Manual Técnico de Tripulantes de Cabina, que incluya entrenamiento del mismo. Manual de Despacho y Seguimiento del Vuelo, que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Operaciones de Rampa, que incluya entrenamiento del mismo. P2- 281 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Manual de Mercancías Peligrosas, que 3.2.1.5 incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Seguridad Aeroportuaria 3.2.1.6 (Security) que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Seguridad Operacional 3.2.1.7 (Safety) Manual de Operación en las Estaciones. 3.2.1.8 Carta de Información a los Pasajeros. 3.2.1.9 3.2.1.10 Reservado Manual de Operaciones Parte B 3.2.2 Manual de Vuelo de la Aeronave (POH) 3,2,2,1 (AFM) (FCOM). Manual de Procedimientos 3,2,2,2 Operacionales Estandarizados (SOPs) Listas de Verificación QRH 3,2,2,3 3,2,2,3,1 Normal 3,2,2,3,2 Anormal 3.2.2.3.3 Emergencia Listas de Equipo Mínimo (MEL) y 3.2.2.4 (MMEL). Lista de Desviación de la Configuración 3.2.2.5 (CDL). Reservado 3.2.2.6 Manual de Operaciones Parte C, que 3.2.3 incluye: Manual de Rutas y Aeropuertos (Cartas 3.2.3.1 de Vuelo, Aproximación y Aeropuertos). Análisis de Pistas de los Aeropuertos 3.2.3.2 (Performance). 3. FASE DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL 3.2.3.3 3.2.4 3.2.4.1 3.2.4.2 3.2.5 3.2.5.1 3.2.5.2 3.2.5.3 3.2.5.4 3.2.5.5 3.2.5.6 3.2.5.7 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Reservado. Manual de Operaciones Parte D Entrenamiento para la Tripulación de Vuelo de acuerdo a lo establecido en las Subpartes E, N, R y S del RTA-OPS 1 o RTA OPS 3. Reservado. Manuales de Mantenimiento: Manual de Control de Mantenimiento (MCM), que incluya entrenamiento en el mismo. Manual de Organización de Mantenimiento (MOM). Programa/s de Mantenimiento. Programa de Confiabilidad. Manuales Técnicos de Mantenimiento. Manual de Abastecimiento y Descarga de Combustible. Reservado. P2- 282 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Otras Evaluaciones. 3.3 Contrato de Arrendamiento de las 3.3.1 Aeronaves. Contratos de Mantenimiento. 3.3.2 Contratos / Subcontratos de Servicios. 3.3.3 Contratos de Entrenamiento. 3.3.4 Acuerdos Bilaterales. 3.3.5 Solicitud de Excepciones / Justificación. 3.3.6 Plan de Demostración de Evacuación de 3.3.7 Emergencia / Acuatizaje Forzoso. Plan de Vuelos de Demostración. 3.3.8 Iniciar la Evaluación de las 3.3.9 Especificaciones y Limitaciones de Operación. 3.3.10 Carta de Cumplimiento Final. 3.3.11 Cronograma de Eventos actualizado. 3.3.12 Reservado Carta de Cierre de Fase 3. 3.4 Observaciones con respecto a la Fase 3: 4. FASE DE DEMOSTRACIÓN TÉCNICA 4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 4.1.8 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Evaluación de las Instalaciones de Entrenamiento. Solicitud del interesado para que se le realice la Inspección a las Instalaciones de Entrenamiento. Respuesta al interesado indicándole fecha de Inspección. Evaluación a las Instalaciones de Entrenamiento. Carta de Aceptación o Rechazo a las Instalaciones de Entrenamiento. Solicitud del Interesado para que se le realice la Inspección a los Simuladores. Respuesta al Interesado indicándole fecha de Inspección. Evaluación a los Simuladores. Carta de Aceptación o Rechazo a los Simuladores. P2- 283 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Reservado. 4.1.9 Programación de Entrenamiento. 4.2 Solicitud del Interesado para iniciar los 4.2.1 Entrenamiento. Respuesta al Interesado sobre su solicitud 4.2.2 para realizar los Entrenamientos. Reservado. 4.2.3 Evaluación del Entrenamiento a la Tripulación de Vuelo, de acuerdo a lo 4.3 establecido en el (MO) parte D. Entrenamiento de Conversión del 4.3.1 Operador. Entrenamiento en los Equipos de 4.3.2 Emergencia y Seguridad. Entrenamiento en CRM. 4.3.3 Entrenamiento en Mercancías Peligrosas. 4.3.4 Entrenamiento en Seguridad 4.3.5 Aeroportuaria (Security). Entrenamiento Teórico de la Aeronave. 4.3.6 Entrenamiento en Vuelo Aeronave / 4.3.7 Simulador. Entrenamiento en Equipos Especiales. 4.3.8 Entrenamiento de Diferencias. 4.3.9 4.3.10 Entrenamiento de Piloto al Mando. Entrenamiento Piloto Instructor / 4.3.11 Evaluador. 4.3.12 Entrenamiento en Línea bajo Supervisión. 4.3.13 Reservado. Evaluación del Entrenamiento a los Tripulantes de Cabina, de acuerdo a lo 4.4 establecido en el METC. Entrenamiento de Conversión del 4.4.1 Operador. Entrenamiento en los Equipos de 4.4.2 Emergencia y Seguridad. Entrenamiento en Mercancías Peligrosas. 4.4.3 Entrenamiento en Seguridad 4.4.4 Aeroportuaria (Security) Entrenamiento Teórico de la Aeronave. 4.4.5 Entrenamiento en la Aeronave. 4.4.6 Entrenamiento de Diferencias. 4.4.7 4. FASE DE DEMOSTRACIÓN TÉCNICA 4.4.8 4.5 4.5.1 4.5.2 4.5.3 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Reservado. Evaluación de Entrenamiento a los Despachadores, de acuerdo a lo establecido en el (MO) o en el MDSV. Entrenamiento de Conversión del Operador. Entrenamiento en Mercancías Peligrosas. Entrenamiento en Seguridad Aeroportuaria (Security). P2- 284 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Entrenamiento Teórico de la Aeronave. 4.5.4 Entrenamiento de Diferencias. 4.5.5 Reservado. 4.5.6 Evaluación del Entrenamiento al Personal de Mantenimiento de acuerdo 4.6 a lo establecido en el (MCM) o en el (MOM). Mecánicos. 4.6.1 Personal Certificador. 4.6.2 Reservado. 4.6.3 Evaluación del Entrenamiento a otro Personal de Tierra de acuerdo a sus 4.7 responsabilidades en el MO. Personal de Rampa. 4.7.1 Personal de Mostradores. 4.7.2 Personal de las Estaciones. 4.7.3 Personal de Aseguramiento de la Calidad. 4.7.4 Reservado. 4.7.5 Evaluación del Personal Técnico y 4.8 otros. Solicitud del Interesado para que se le 4.8.1 realicen las verificaciones. Respuestas al Interesado indicándole la 4.8.2 fecha de las verificaciones. Pilotos. 4.8.3 Ingenieros de Vuelo. 4.8.4 Tripulantes de Cabina. 4.8.5 Despachadores. 4.8.6 Mecánicos y Personal Certificador. 4.8.7 Personal de Rampa. 4.8.8 Personal de Mostradores. 4.8.9 4.8.10 Personal de las Estaciones. 4.8.11 Personal de Aseguramiento de la Calidad. 4.8.12 Reservado. Programación de la Inspección de 4.9 Conformidad a la/s Aeronave/s Solicitud del Interesado para que se le 4.9.1 realice la inspección de conformidad a la/s aeronave/s. Respuesta al Interesado indicándole la 4.9.2 fecha de la Inspección de Conformidad a la/ Aeronaves. 4. FASE DE DEMOSTRACIÓN TÉCNICA 4.9.3 4.9.4 4.9.5 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Ejecución de la Inspección de Conformidad a la/s Aeronave/s. Notificación al Interesado sobre el resultado de la Inspección de conformidad a la/s Aeronave/s. Reservado. P2- 285 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Programación de la Inspección a la 4.10 Base Principal de Mantenimiento. Solicitud del Interesado para que se le 4.10.1 realice la Inspección a la Base Principal de Mantenimiento. Respuesta al Interesado indicándole la 4.10.2 fecha de la Inspección a la Base Principal de Mantenimiento. Ejecución de la Inspección a la Base 4.10.3 Principal de Mantenimiento. Notificación al Interesado sobre el 4.10.4 resultado de la Inspección a la Base Principal de Mantenimiento. 4.10.5 Reservado. Programación de la Inspección a la 4.11 Base Principal de Operaciones. Solicitud del Interesado para que se le 4.11.1 realice la Inspección a la Base Principal de Operaciones. Respuesta del interesado indicándole la 4.11.2 fecha de la Inspección a la Base Principal de Operaciones. Ejecución de la Inspección a la Base 4.11.3 Principal de Operaciones. Notificación al interesado sobre el 4.11.4 resultado a la Inspección a la Base Principal de Operaciones. 4.11.5 Reservado. Programación de la Inspección a las 4.12 Estaciones. Solicitud del interesado para que se le 4.12.1 realice la Inspección a las Estaciones. Respuesta al interesado indicándole la 4.12.2 fecha de la Inspección a las Estaciones. Ejecución de la inspección a la/s 4.12.3 Estación/es. Notificación al interesado sobre el 4.12.4 resultado de la Inspección a la/s Estación/es. 4.12.5 Reservado. Demostración de la Evacuación de 4.13 Emergencia. Propuesta del interesado para realizar la 4.13.1 Demostración de la Evacuación de Emergencia. Respuesta al interesado indicándole la 4.13.2 fecha de la Demostración de la Evacuación de Emergencia. Ejecución de la Demostración de la 4.13.3 Evacuación de Emergencia. Notificación al interesado sobre el 4.13.4 resultado de la Demostración de la Evacuación de Emergencia. 4.13.5 Reservado Demostración del Acuatizaje Forzoso. 4.14 Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 286 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Iniciales Fecha de 4. FASE DE DEMOSTRACIÓN TÉCNICA Inspector Ingreso Propuesta del interesado para realizar la Demostración 4.14.1 de Acuatizaje Forzoso. Respuesta al interesado indicándole la fecha de 4.14.2 Demostración del Acuatizaje Forzoso. 4.14.3 Ejecución de la Demostración del Acuatizaje Forzoso. Notificación al interesado sobre el resultado de la 4.14.4 Demostración del Acuatizaje forzoso. 4.14.5 Reservado. Ejercicios sobre la Mesa. 4.15 Propuesta del interesado para realizar los ejercicios 4.15.1 sobre la mesa. Respuesta al interesado indicándole la fecha de los 4.15.2 ejercicios sobre la mesa. 4,15,3 Ejecución de los ejercicios sobre la mesa. Notificación al interesado sobre el resultado de los 4.15.4 ejercicios sobre la mesa. 4.15.5 Reservado. Vuelos de Demostración. 4.16 Propuesta del interesado para realizar los vuelos de 4.16.1 Demostración. Respuesta al interesado indicándole las fechas para 4.16.2 realizar los Vuelos de Demostración. 4.16.3 Ejecución de los Vuelos de Demostración. Notificación al interesado sobre el resultado de los 4.16.4 Vuelos de Demostración. 4.16.5 Cronograma de Eventos actualizado. 4.16.6 Reservado. Carta de Cierre de Fase 4. 4.17 Observaciones con respecto a la Fase 4: 5. FASE DE EMISION DEL COA 5.1 Enero / 2015 Edición: Inicial Iniciales Inspector Fecha de Ingreso Emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA) y las Especificaciones y Limitaciones de Operación. (Adjuntar P2- 287 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN copia). Acuerdo del ente responsable de la Autoridad, sobre el 5.2 otorgamiento del Certificado de Explotación (CE) (adjuntar copia) Carta al interesado, en donde se le cita para hacerle 5.3 entrega de los documentos señalados en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores. Minuta en donde se indique que se le ha entregado, la 5.4 documentación de los puntos 5.1 y 5.2, al interesado. Sugerencias por parte del interesado, para mejorar el 5.5 Proceso de Certificación Técnica. Minuta sobre la reunión con el POI y PMI, asignados por parte de las Jefaturas de Operaciones y 5.6 Mantenimiento, en donde se les hace entrega de los diferentes manuales y se les pone al tanto de cualquier inconveniente presentado durante el PCT. Desarrollo del Programa de Vigilancia Post5.7 Certificación. 5.8 Reservado. 5.8 5.9 Carta de Cierre de Fase 5 5.9 Observaciones con respecto a la Fase 5: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 288 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1012-A CRONOGRAMA DE EVENTOS PCT EVENTO Fecha prevista día/mes/año Reservado para INAC Fecha realizado Firma de cerrado Observaciones FASE 1: PRE- SOLICITUD Escrito de pre - solicitud del COA. Respuesta por parte de INAC. Designación del equipo de certificación. Reunión de pre solicitud y desarrollo de agenda. Entrega de guías del proceso de certificación y formas MIO por parte de INAC. Acta de reunión de pre-solicitud. Fin de la Fase 1 FASE 2: SOLICITUD FORMAL Solicitud formal Forma MIO OPS FORMA 1000-1, 1000-2 Reunión de solicitud formal. Entrega de documentos: Manual de Operaciones (MO) Manual de Control de Mantenimiento (MCM) Programa de Mantenimiento (PM) Manual de Seguridad (MS) Lista de Equipo Mínimo (MEL) Manual de Manejo de la Seguridad (SMS) Manual de Calidad (MC) si aplica. Carta de cumplimiento. Las Especificaciones y Limitaciones de Operación (ELOs) Currículum del personal gerencial. Cronograma de eventos. Acta de reunión de aplicación formal. Entrevistas y aceptación del personal gerencial. Comunicación de cierre de fase 2. FASE 3 : EVALUACION DE MANUALES Evaluación de manuales Remisión de reporte de discrepancias de manuales y documentos al operador. Remisión al INAC de Corrección de discrepancias de manuales y documentos. Evaluación del personal Gerencial del operador y reporte de resultados. Aprobación del MCM. Aprobación del MO. Aprobación de Programa de Mantenimiento (PM) Aprobación de Manual de Seguridad (MS) Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 289 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Aprobación de Lista de Equipo Mínimo (MEL) Aprobación de Manual de Manejo de la Seguridad (SMS) Aprobación de Manual de Calidad (MC) si aplica. Comunicación de cierre de fase 3. FASE 4: DEMOSTRACION TECNICA Entrenamiento del personal técnico. Aeronaves listas para revisión de aeronavegabilidad. Revisión de ELOs. Capacitación del personal en los manuales de CIA. Realización de ejercicio sobre la mesa (table top) Inspección base de operaciones y mantenimiento (facilidades). Demostración de evacuación de emergencia Vuelos de demostración. Corrección de las discrepancias de las evaluaciones de demostración. Comunicación de cierra de fase 4. FASE 5 CERTIFICACIÓN Preparación y aprobación del COA Preparación y aprobación de las especificaciones y limitaciones de operación. Cerrar las tareas del cronograma de eventos. Entrega del COA. Establecer el plan de vigilancia. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 290 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN FORMA 1030 LISTA DE VERIFICACION DE LA MEL/CDL FORMA 1030 LISTA DE VERIFICACION DE LA MEL/CDL MEL Inicial: EMPRESA: Revisión: TIPO DE AERONAVE: Numero: Fabricante: MATRICULA(S) DE LA(S) AERONAVE(S): REVISION DE LA MMEL: Modelo: FECHA: NOMBRES DE INSPECTORES: OPS._____________________________________________________________________________ AIR____________________________________.__________________________________________ AVI_______________________________________________________________________________ ELEMENTO A REVISAR: S N/S N/A N/I 1. La MEL / CDL sometido es apropiado para marca y modelo del avión/helicóptero(es). 2. Los documentos aportados por el operador son: a) MMEL ultima revisión y la MEL. b) Material adicional desarrollado por el operador respecto a la MEL. c) Manuales del Operador. 3. El contenido de la MEL es: a) Página de cubierta en donde aparecen las matrículas de los aviones a las que aplica la MEL. b) Tabla de contenidos. c) Lista de revisiones. d) Lista de páginas efectivas. e) Página de partes relevantes del cambio. f) Definiciones. g) Preámbulo. h) Evaluación de Formato estándar: i). Numeración ATA de las páginas de la MEL. ii). Numeración ATA de los artículos de la MEL. iii). Categoría de intervalos para diferir conforme a la MMEL v). Número de artículos instalados según la configuración del avión/helicóptero vii). Número de artículos requerido para el despacho (la MEL no puede ser menos restrictivo que el MMEL). viii). Artículos y cantidad requeridos conforme a las regulaciones cuando así lo requiere el MMEL ix). Procedimientos Operacionales (O) y Mantenimiento (M). x). Comentarios y Excepciones (¿es el texto de la columna, al menos tan restrictivo como el de la MMEL? xi). Para todos aquellos ítems necesarios para la realización de operaciones especiales (BRNAV, PRNAV, MNPS, RVSM, RNP, etc.) ¿se recogen en la MEL que dichos ítems ha de estar operativos? ELEMENTO A REVISAR iv). vi). S N/S N/A 4. Procedimientos asociados en los Manuales del Operador: Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 291 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN a) b) c) d) e) f) a) b) c) d) e) Establece el operador una persona claramente identificada y con autoridad, que sea responsable de establecer y modificar las políticas y procedimientos de la MEL / CDL. Se establecen procedimientos de distribución de la MEL Proveen los procedimientos métodos de notificación a la tripulación y el uso de rotulación/ubicación para los ítems diferidos Asegura el operador que el Despacho, Control de mantenimiento poseen una MEL Aprobada y actualizada Establece el operador una cantidad máxima de diferidos, procedimientos (número de ítems, sistemas) para evitar carga de trabajo a la tripulación Provee el operador autoridad total al piloto al mando (capitán) para tomar una decisión final de efectuar la operación con ítems diferidos. Establecen los procedimientos del operador que solamente con aprobación de la Autoridad se pueden variar intervalos en las categorías para diferir Establece el operador procedimientos para control de revisiones de la MEL por modificaciones al avión/helicóptero Establece el operador procedimientos para el seguimiento y control de ítems diferidos, reporte en bitácora y Conformidad (Visto Bueno) de mantenimiento Establece el operador un programa de entrenamiento para el personal involucrado con el manejo de la MEL Tiene establecido el operador un sistema de auditoria para verificación de cumplimiento a lo establecido en sus procedimientos con respecto a la MEL OBSERVACIONES: La evaluación de la MEL / CDL es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Por lo que se recomienda su aprobación. FIRMA DE INSPECTORES : FECHA: OPS= AIR= AVI= Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 292 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Parte 2.4 PROCESO DE CERTIFICACION PARA OPERADORES QUE TENGAN UN SOLO PILOTO EN OPERACIONES NACIONALES VFR CON AERONAVES DE MENOS DE NUEVE PASAJEROS En general, con pocas excepciones, si una empresa proporciona el transporte aéreo de personas o bienes por remuneración, esa empresa debe ser certificada como operador aéreo bajo el RTA OPS 1 y/o RTA OPS 3. Este paquete de certificación fue desarrollado por personal de la Dirección Normas de vuelo (DNV) para ayudar a las personas que desean llegar a ser certificada en un mínimo de tiempo. La mayoría de solicitantes se sienten inicialmente intimidados por el proceso de certificación. Esto se debe, en parte, a la gran cantidad de información que recibe el solicitante en la reunión inicial de certificación. En realidad, el proceso de certificación no es difícil si el candidato sigue las instrucciones paso a paso. La siguiente información se ajusta a un solicitante que desea conducir operaciones nacionales bajo las reglas de vuelo visual, con aeronaves de 9 pasajeros o menos, utilizando un solo piloto (operador piloto individual). Los solicitantes que deseen llevar a cabo una operación más compleja, como las operaciones internacionales, operaciones itineradas, bajo las reglas de vuelo por instrumentos o utilizar varios pilotos encontrarán que esta información proporciona una base sólida como fundamento, pero tendrán que elaborar documentos adicionales para ser certificado. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION Recomendamos a los solicitantes revisen la siguiente información, completar los documentos requeridos y presentar un paquete completo de la documentación solicitada a la Oficina de Normas de vuelo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC). Esto le ayudará a acelerar el proceso de certificación. Para completar el paquete utilice las siguientes secciones destacadas: Panfleto de Certificación: Este panfleto proporciona una visión general del proceso de certificación. Cada solicitante debe revisar este documento durante las etapas iniciales del proceso de certificación. Forma 1000: Este formulario debe ser completado por todos los candidatos y presentado al INAC. En este formulario el solicitante hace saber al INAC de la operación solicitada y su personal gerencial Una guía para el llenado de esta forma está en el Panfleto de Certificación. Carta de Aplicación Formal: Una carta de aplicación formal debe ser completada por todos los solicitantes y presentada al INAC. En esta carta el solicitante debe especificar el nombre de la Empresa, la dirección física de su base de operaciones y mantenimiento, la dirección de su correo postal, el personal gerencial clave, el nombre de la empresa que le dará el servicio en tierra (si aplica), el número de aeronaves, el tipo de aeronaves, el tipo de operación y el área de operación. Carta de Cumplimiento: Una carta de cumplimiento (referencia cruzada) entre la regulación y su sistema de manuales debe ser desarrollada por todos los candidatos y presentado al INAC. El desarrollo de la Carta de Cumplimiento es normalmente la parte que más tiempo consume del proceso de certificación. La carta de cumplimiento debe ser desarrollada de tal manera que muestre en donde cumple el solicitante con cada inciso de Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 293 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN la regulación en su sistema de manuales. El solicitante debe solicitar al INAC una muestra de una carta de cumplimiento. Certificado de Explotación: Si una empresa hace la solicitud para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo (COA), esta deberá presentar al INAC una copia de la Escritura de Constitución del Estado y de la documentación adjunta para evaluar la elegibilidad del solicitante. Estado Financiero: El solicitante debe presentar al INAC un estado financiero actualizado para su evaluación. Hoja de Vida del Piloto: Todos los solicitantes deben presentar una hoja de vida de los pilotos que incluyan el total de horas voladas que demuestren su experiencia de vuelo Licencia de piloto y Certificado Médico: Todos los solicitantes deben presentar una copia de la licencia del piloto y certificados médico vigente del piloto que será utilizado durante la certificación inicial. Uso Exclusivo de la Aeronave: Los solicitantes deben tener el uso exclusivo de la aeronave como mínimo por 6 meses para cada tipo de operación autorizada. Todos los solicitantes deben presentar una copia del certificado de matrícula de las aeronave que se utilizarán y una copia de un contrato de arrendamiento, si el solicitante no es el propietario de la aeronave. Manual y Programa de Capacitación sobre Mercancías Peligrosas: Todos los operadores operando bajo RTA OPS 1 y RTA OPS 3 están obligados a proporcionar formación sobre la identificación de los materiales peligrosos a su personal. Programa Sobre Uso de Alcohol y Drogas: Todos los solicitantes deben proporcionar un programa sobre el uso del Alcohol y Drogas que debe ser aprobado por el INAC. Remoción e Instalación de Sillas (RTA OPS 3): Los solicitantes que deseen que el piloto remueva o instale una silla deben desarrollar un programa de entrenamiento para remover e instalar sillas en la aeronave el cual debe ser aprobado por el INAC. Exenciones: Las solicitudes de exención por parte de un solicitante debe llevarse a cabo de conformidad con el RTA OPS 1.030 y RTA OPS 3.030. Lista de Equipo Mínimo: Si el solicitante desea operar con uno o varios equipos inoperativos deberá hacerlo de acuerdo a una MEL. El solicitante debe desarrollar una MEL y esta ser aprobada por el INAC de acuerdo a las regulaciones pertinentes. El solicitante debe solicitar información de cómo desarrollar una MEL a la INAC. Tarjeta de Información a los Pasajeros: Los solicitantes deberán presentar una tarjeta con información a los pasajeros por cada asiento ocupado de acuerdo la regulación pertinente. El solicitante debe solicitar al INAC información sobre el desarrollo de esta tarjeta. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 294 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 2 CERTIFICACIÓN Programa de Mantenimiento: El solicitante debe facilitar al INAC de una copia del programa de mantenimiento de la aeronave para su aprobación. Bitácora de Mantenimiento: Todos los solicitantes deberán desarrollar una bitácora de mantenimiento para que el piloto anote las discrepancias de la aeronave tal como lo requiérela regulación pertinente. El solicitante debe solicitar información al INAC sobre el contenido de esta bitácora. Entrenamiento de Pilotos: El solicitante debe mantener a disposición de el INAC todos los registros de entrenamiento de los Pilotos de acuerdo a la Sub-parte N y RTA OPS 1.1065 y RTA OPS 3.1065. Inspección de Conformidad de la Aeronave: Todas las aeronaves bajo el RTA OPS 1 y RTA OPS 3 deben someterse a una inspección de conformidad por parte del INAC. Verificación de Competencia a los Pilotos: Cada piloto será sometido a una verificación de competencia por parte del INAC para evaluar los conocimientos, destrezas y habilidades para actuar como piloto al mando bajo el RTA OPS 1 y RTA OPS 3. Manual General de Operaciones: Los solicitantes que utilizan más de un piloto en sus operaciones tendrán que presentar un Manual General de Operaciones (MGO) que contiene la información requerida en el apéndice 1 al RTA OPS 1.1045 y RTA OPS 3.1045 (lo que aplique para su operación). Manual de Capacitación: Los solicitantes que utilizan más de un piloto en su operación deberán presentar un Programa de Capacitación para la aprobación que contiene la información requerida por RTA OPS 1 y RTA OPS 3, Sub parte N. Personal Gerencial Requerido: Todos los solicitantes que utilizan más de un piloto deberán presentar una hoja de vida de cada persona que ocupe un puesto de gestión requerida que contenga su historial de trabajo y experiencia de vuelo para cumplir con los requerimientos de la Sub parte C del RTA OPS 1 y RTA OPS 3. Enero / 2015 Edición: Inicial P2- 295 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO OPS) RTA OPS 1 Transporte Aéreo Comercial (Aviones) RTA OPS 3 Operaciones Internacionales - Helicópteros Parte 3: Certificación de Operaciones Especiales Parte 3: Certificación de Operaciones Especiales Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 1 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES PARTE 3 GUIA PARA LA EVALUACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES INTRODUCCION Debido a la importancia de la información necesaria como inspector de operaciones en el tema de operaciones especiales, se ha definido la creación de esta parte del Manual del Inspector de Operaciones, como punto de apoyo en la revisión de manuales y/o programas referentes a este tipo de información. Todo inicio de una a Operación Especial requiere un Proceso de Certificación de cinco (5) fases. Fase 1: Reunión de Pre-aplicación Fase 2: Reunión Formal Fase 3: Evaluación Documental Fase 4: Demostración Técnica Fase 5: Emisión de la Autorización de la Operación. El Solicitante debe de entregar en la Fase 2 toda la documentación pertinente al tipo de operación solicitada incluyendo una carta de cumplimiento (referencia cruzada) entre su sistema de manuales y la regulación. OPERACIONES ESPECIALES, EQUIPOS Y REQUERIMIENTOS GENERAL a) Ningún titular del Certificado de Operador Aéreo (COA), puede conducir una operación especial, a menos que demuestre que posee un sistema de vuelo adecuado para la navegación especializada para la operación particular. b) Cuando un operador requiera efectuar una operación especial como: i) Operaciones RVSM ii) Operaciones AWO ii) Operaciones ETOPS iii) Operaciones PBN PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS AERONAVES USADAS OPERADORES NACIONALES QUE VUELAN EN EL ESPACIO AÉREO RVSM. POR 1. OBJETIVO: El presente documento establece los procedimientos y requisitos técnicos que deben cumplir los operadores y las aeronaves para obtener la aprobación para poder operar en el espacio aéreo comprendido entre los niveles de vuelo FL29´0 y FL41´0 (ambos inclusive) durante la aplicación de la separación vertical mínima de 300 m (1000 pies). 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: AAC AAD AIR ASE AVE Enero / 2015 Edición: Inicial : Centro de Control del Área. : Desviación de la altitud asignada : Grupo de Trabajo de Aeronavegabilidad : Error del sistema altimétrico : Error de aviónica. P3- 2 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES COA : Certificado de Operador Aéreo. FTE : Error técnico de vuelo GCT : Grupo de Certificación Técnica MIA : Manual del Inspector de Aeronavegabilidad MIO : Manual del Inspector de Operaciones Aeronáuticas OACI : Organización Internacional de Aviación Civil OPS : Grupo de Trabajo de Operaciones Aeronáuticas QFE : Reglaje barométrico corregido a nivel de mar. QNH : Reglaje barométrico real de la estación. RVSM : Separación vertical mínima reducida SSE : Error de toma estática SSEC : Corrección de error de la toma estática. TVE : Error total vertical. USAE : Unidad de Servicios Aeronáuticos W/ð : Peso de la aeronave dividido por la relación de presiones atmosféricas ð. : Presión ambiente al nivel de vuelo dividido por la presión estándar a nivel de mar (29.92” Hg). Actuaciones de Sostenimiento de Altitud. Actuaciones observadas en una aeronave con respecto a su adaptación a un nivel de vuelo. Aeronave sin Grupo. Aeronave para la que se solicita la aprobación en función de las características únicas de su fuselaje, en lugar de por su pertenencia a un grupo. Aprobación RVSM. Aprobación extendida por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula del operador, que le permite realizar operaciones aéreas en el espacio aéreo RVSM. Capacidad de Mantención de la Altitud. Performance de la aeronave en materia de mantención de altitud que puede esperarse en condiciones de explotación ambientales nominales, cuando se opera y mantiene la aeronave debidamente. Corrección de error de la toma estática (SSEC): Sistema de corrección para el error de la toma estática. Desviación de la Altitud Asignada (AAD). Diferencia entre la altitud obtenida del respondedor SSR en Modo C y la altitud o nivel de vuelo asignado. Envolvente Básica RVSM. Intervalo de números de Mach y pesos brutos en los que una aeronave opera con mayor frecuencia entre FL 290 y FL 410 (o a la altitud máxima que se puede alcanzar). Envolvente Completa RVSM. Intervalo completo de números de Mach, W/ð y valores de altitud en los que se puede operar una aeronave en el espacio aéreo RVSM. Error de Aviónica (AVE). Error cometido en los procesos de conversión de la presión barométrica a una variable eléctrica, en el proceso de aplicación de cualquier corrección de un error de la toma estática (SSEC) según proceda, y en la presentación de la altitud correspondiente. Error de la Toma Estática (SSE) La diferencia entre la presión detectada por el sistema en la toma estática y la presión atmosférica no perturbada. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 3 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Error Residual de la Toma Estática. El valor de corrección que queda del error de la toma estática tras la aplicación del SSEC. Error del sistema altimétrico (ASE). Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro ajustado a la presión Terrestre estándar ISA (29.92” Hg. O 1013.25 hPa.), y la altitud de presión correspondiente a la presión ambiente sin perturbaciones. Error operacional. Toda desviación vertical de una aeronave respecto al nivel de vuelo correcto como resultado de una acción incorrecta del ATC o la tripulación de vuelo. Error Técnico de Vuelo (FTE). Diferencia entre la altitud indicada por el altímetro utilizado para controlar la aeronave y la altitud o nivel de vuelo asignado. Error Total Vertical (TVE). Diferencia geométrica vertical entre la asignada (nivel de vuelo). altitud barométrica volada y la altitud barométrica Grupo de Aeronaves. Un grupo de aeronaves nominalmente idénticos en su diseño y construcción con respecto a todos los detalles que podrían afectar a la precisión de las actuaciones de mantenimiento de altitud. Mantención de altitud. Es la capacidad observada de una aeronave para mantener una altitud en relación a un nivel de vuelo determinado. Sistema Automático de Control de Altitud. Cualquier sistema diseñado para controlar automáticamente una aeronave respecto a una altitud barométrica de referencia. 3. ALCANCE Todos los Inspectores y Jefes de los Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Navegación Aérea. 4. RESPONSABILIDAD La aplicación de este procedimiento es responsabilidad de los Grupos de Trabajo Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad. 5. de REFERENCIA A OTROS DOCUMENTOS: Nombre del documento Ley General de Aeronáutica Civil Ley N° 595 Regulaciones Técnicas Aeronáuticas RTA- OPS. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad ( MIA) Manual del Inspector de Operaciones. (MIO) Documento 9574 de OACI. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 4 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO O CONTENIDO. 6.1 El operador no operará ninguna aeronave en espacio aéreo designado RVSM, a menos que cuente con la correspondiente Aprobación Operacional emitida por la Autoridad de Aviación Civil para cada aeronave de su flota. Para obtener dicha aprobación, el operador debe demostrar que: a) Cada aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad que permita demostrar que cuenta con el equipo necesario para mantener la altitud requerida de acuerdo a lo establecido en el “Anexo A” de este procedimiento. b) El operador poseedor de un COA debe establecer en su Manual de Control de Mantenimiento los Procedimientos de Aeronavegabilidad para mantener la capacidad RVSM. En el caso de un operador privado, este debe desarrollar un Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad. El contenido de estos procedimientos se establece en el “Anexo B” de este documento. c) Se han incorporado al Manual de Operaciones de Vuelo los procedimientos específicos para operar en el espacio aéreo designado RVSM de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “Anexo D” de este procedimiento. En el caso de un operador privado, esta debe desarrollar un Manual de Procedimientos Operacionales que contenga los lineamientos del Anexo D. d) Pueden mantenerse los niveles requeridos de mantención de altitud. e) El Operador debe presentar la Lista de Equipo Mínimo (MEL) para su aprobación, donde se considere todos los puntos RVSM, indicando su degradación ante falla de alguno de ellos. f) Cuenta con Programas de instrucción para las tripulaciones el cual incluye los Temas especificados en el “Anexo C” de este procedimiento. 6.2 Excepciones: Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las aeronaves: a) Civiles nacionales no aprobadas RVSM que realicen vuelos domésticos. b) Civiles aprobadas RVSM en vuelos internacionales que realicen vuelos en los siguientes casos: La aeronave está siendo entregada por primera vez al Estado de Matrícula o al explotador. La aeronave ha contado previamente con aprobación RVSM, pero ha sufrido una falla del equipo y está volando hacia una instalación de mantenimiento para su reparación, a fin de cumplir con los requisitos RVSM y/u obtener la aprobación. La aeronave está siendo utilizada para fines caritativos o humanitarios. c) De estado. 6.3 Proceso de aprobación RVSM. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 5 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 6.3.1 El operador debe hacer la solicitud mediante oficio al Director General de Aviación Civil para la certificación y aprobación que le permita operar en el espacio RVSM, con al menos 60 días. 6.3.2 El Director General la transmite vía oficio al Coordinador de la Unidad de Servicios Aeronáuticos de Autoridad de Aviación Civil, la solicitud del operador. 6.3.3 El Coordinador de la Unidad Servicios Aeronáuticos, traslada la Correspondencia al GCT y solicita el inicio del proceso de certificación o aprobación RVSM. 6.3.4 El Coordinador del GCT elige a los Inspectores de los Grupos de Trabajo de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas que sean asignados al proceso. 6.3.5 El proceso de certificación técnica en RVSM está estructurado de tal manera que una vez concluido, la Autoridad de Aviación Civil y el operador establecen a través del cumplimiento de normas y procedimientos, la garantía de la seguridad operacional en el espacio aéreo RVSM. 6.3.7 El GCT debe seguir el proceso de certificación de RVSM, el cual consta de 5 fases, siguiendo lo establecido en el formulario FORM-GEN-017/2. Este documento debe ser archivado conjuntamente con las demás listas de chequeo aplicables a este procedimiento y toda la documentación de respaldo, indicando por medio de oficio el cierre de cada fase. Estas fases consisten en: Fase 1 Información. Fase 2 Solicitud formal. Fase 3 Aprobación de documentos. Fase 4 Demostración. Fase 5 Emisión de la autorización RVSM. I) Fase 1: En GCT lleva a cabo una reunión de pre-solicitud con el operador para establecer y discutir los requerimientos establecidos para la aprobación RVSM. En esta reunión se le indica la documentación que debe presentar para la certificación, la cual consiste de: a) Formulario FORM-GEN-017/1 b) Aeronavegabilidad. Documentación que acredite que la aeronave satisface los requisitos de aeronavegabilidad RVSM, de acuerdo con lo establecido el “Anexo A”, incluyendo una enmienda o suplemento aprobado al Manual de Vuelo. c) Descripción de los Equipos de a Bordo. Una descripción del aeronave, adecuado para operar en entorno RVSM. equipo de la d) Programas de Instrucción y Procedimientos Operacionales RVSM. Los Programas de instrucción incluirán cursos de planificación de vuelo, e) Procedimientos previos al ingreso al espacio aéreo RVSM, Procedimientos RVSM normales, de contingencia y uso del TCAS. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 6 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES f) Manuales de Operación y Listas de Comprobación. La Autoridad de Aviación Civil revisará los manuales y listas de comprobación verificando que contienen información y orientaciones sobre los procedimientos operacionales normalizados. Los manuales incluirán una indicación de las velocidades, altitudes y pesos considerados en la operación RVSM, incluyendo la identificación de cualquier limitación o condición operativa establecida para las aeronaves. g) Lista de Equipo Mínimo. Los operadores de aeronaves dedicadas al transporte aéreo comercial presentarán a la Autoridad de Aviación Civil una Lista de Equipo Mínimo (MEL), basada en la MMEL y normativa existente, incluyendo referencias correspondientes a las operaciones en espacio aéreo RVSM. h) Mantenimiento. El operador poseedor de un COA, someterá a aprobación la enmienda realizada al Manual Control de Mantenimiento, en la cual se debe desarrollar los puntos indicados en el Anexo B de este procedimiento. En el caso de un operador privado, este debe presentar un Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad, que contenga lo dispuesto en el Anexo B. Además de los puntos anteriores, el operador debe de suministrar lo siguiente: 1. Plan de monitoreo 2. Plan para reportes de errores de altitud. 3. Carta de cumplimiento. 4. Listado de Instructores con sus respectivos currículos. 5. Operación Borrador especificaciones y limitaciones de Operación (sí aplica) 6. Boletines de Servicio 7. Suplemento de Certificado de Tipo 8. Notas de Cambio. Para Aeronaves Nuevas, 1. Certificado de Tipo II) Fase 2: El operador debe someter la aplicación formal a la Autoridad de Aviación Civil para su aprobación y presentar toda la documentación solicitada por el GCT en reunión de Fase 1. III) Fase 3. En esta fase el GCT verifica toda la documentación presentada por el operador en reunión de Fase 2 y se someterán para aprobar los siguientes manuales: Manuales de Entrenamiento de acuerdo al “Anexo C” y al formulario FORM-GEN017/ 5 Manual de Procedimientos de Aeronavegabilidad de acuerdo a “Anexo B” y al formulario FORM-GEN-017/ 4 IV) Fase 4. En esta Fase se verifican los procesos de entrenamientos al personal técnico, los cuales deben estar desarrollados de acuerdo al programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad de Aviación Civil. En esta Fase se realiza una inspección detallada de la aeronave para verificar que la misma cumple con los requerimientos establecidos en el “Anexo A” y formulario FORM-GEN-017/ 3 para operar en espacio aéreo RVSM, también se debe realizar el o los vuelos de demostración requeridos. Para que el personal quede habilitado para el despacho técnico de una aeronave aprobada para volar en el espacio RVSM o que realice alguna actividad de mantenimiento a un sistema o elemento asociado a este tipo de operaciones, Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 7 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL V. 6.3.7 MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES debe de recibir el entrenamiento inicial de acuerdo al programa de entrenamiento aprobado por la Autoridad de Aviación Civil . La periodicidad de los entrenamientos recurrentes, a partir del curso inicial, deben de ser dados como mínimo cada 24 meses o cuando se lleve a cabo un cambio significativo en el equipo o en los procedimientos. El operador debe establecer un control satisfactorio para la Autoridad de Aviación Civil, sobre la instrucción recibida por parte del personal técnico. Vuelos de demostración: La solicitud de Aprobación RVSM y documentación asociada pueden bastar para verificar las capacidades y procedimientos de la aeronave. Sin embargo, el último paso del proceso de aprobación puede exigir la realización de un vuelo de demostración. En caso de considerarse oportuno, la Autoridad de Aviación Civil solicitara que se realice un vuelo para verificar que se aplican con efectividad todos los procedimientos aprobados. Si las capacidades y procedimientos son satisfactorios, se podrá permitir la operación en el espacio aéreo RVSM. Fase 5. En esta Fase, la Autoridad de Aviación Civil revisa y aprueba la revisión de las especificaciones y limitaciones de operación para los operadores de transporte aéreo de conformidad con el procedimiento USAE-GEN-012. Para los operadores privados, la Autoridad de Aviación Civil emitirá una carta de aprobación. La Autoridad de Aviación Civil comunica a las Agencias Regionales CARSAM signatarias de OACI sobre la certificación del operador. Vuelos de monitoreo. Una vez concluido el proceso de certificación RVSM en forma satisfactoria, el operador debe presentar a la Autoridad de Aviación Civil un plan que describa su participación en cualquier programa de monitoreo existente. Este plan incluirá como mínimo, la supervisión de un porcentaje de la flota por un sistema independiente de monitoreo de la altitud de acuerdo a las siguientes condiciones: Para grupos de aeronaves cuyo tipo haya demostrado cumplir los requerimientos RVSM en su proceso de producción, debe considerar el monitoreo de al menos dos aeronaves por cada grupo que solicite, el que debe completarse no después de seis meses de haber obtenido la aprobación operacional RVSM o comience su operación en espacio aéreo RVSM, lo que ocurra después Para grupos de aeronaves cuyo tipo no haya demostrado cumplir los requerimientos RVSM en su proceso de producción y que los hayan alcanzado a través de una modificación posterior basada en un Boletín de Servicio aprobado por la autoridad de fabricación, un STC o equivalente, debe considerar el monitoreo de al menos una aeronave previo a la obtención de su aprobación operacional, debiendo completar el 60% de las aeronaves del grupo, con un mínimo de tres, no después de seis meses de haber obtenido la aprobación operacional RVSM o comience su operación en espacio aéreo RVSM, lo que ocurra después. Aquellos explotadores que no cuenten con el mínimo de aeronaves por grupo requeridas a monitorear, deben cumplir los puntos anteriores en cada una de ellas. Para llevar a cabo la verificación requerida es posible utilizar una unidad de monitoreo terrestre (HMU), o una unidad portátil de monitoreo satelital GPS (GMU). El operador es el responsable de informar a la Autoridad de Aviación Civil, los resultados del informe técnico del monitoreo. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 8 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 6.3.8 Cuando el operador no cumpla su plan de monitoreo en forma exitosa, se procederá a suspender la autorización RVSM para el grupo de aeronaves afectadas, hasta que el problema se rectifique y se verifique correctamente el monitoreo de mantención de altitud. 7. ANEXOS Anexo A Anexo B Anexo C Anexo D FORM-GEN-017/1 FORM-GEN-017/2 FORM-GEN-017/3 FORM-GEN-017/4 FORM-GEN-017/5 FORM-GEN-017/6 FORM-GEN-017/7 8. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 9 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES ANEXO A APROBACIÓN POR PARTE DE AERONAVEGABILIDAD Para cada aeronave que un explotador solicite aprobación para operar en espacio aéreo RVSM, debe demostrar que cuenta con el equipo necesario que le permita mantener la altitud requerida, el que debe estar compuesto al menos de: Dos sistemas independientes de medición de altitud que consideren cada uno de ellos: Una toma estática de acoplamiento cruzado con protección antihielo localizadas en áreas de la aeronave que estén sometidas a formación de hielo. Un equipo para la medición de la presión estática censada desde convirtiéndola en altitud de presión y mostrándola a la tripulación de vuelo. si están la toma estática, Equipo para suministrar una señal codificada digitalmente correspondiente a la altitud de presión mostrada, para propósitos de reporte de altitud automática. Un sistema de corrección de fuente estática (SSEC), requerido para alcanzar los requisitos de error de altimetría para RVSM. Equipo para sistemas de alerta. entregar señales de referencia para el control automático de altitud y Un Transpondedor con reporte automático de altitud con la capacidad de selección para operar con cualquiera de los dos sistemas de medición de altitud requeridos. Si se tienen dos equipos se debe asegurar fuentes independientes de información de altitud para cada uno de ellos. Un sistema de alerta de altitud que deberá indicar cuando la altitud mostrada a la tripulación difiera de la altitud seleccionada sobre un valor nominal. Para aeronaves cuyo certificado de tipo sea anterior a enero de 1997, este valor nominal será de ±90 mts (± 300 ft). Para aeronaves cuyo certificado de tipo es posterior al 1 de Enero de 1997, el valor nominal será de ± 60 mts (± 200 ft). Para ambos casos con una tolerancia no superior a ± 15 mts (± 50 ft). Un sistema automático de control de altitud de la aeronave con referencia a la altitud de presión, capaz de controlar la altitud de la aeronave dentro de una banda de ± 20 mts ( ± 65 ft) alrededor de nivel requerido, cuando la aeronave es operada en vuelo recto y nivelado, sin turbulencia ni viento atrafagado. Cada operador debe acreditar que sus aeronaves postulantes a la aprobación RVSM han demostrado en su proceso de producción, cumplir con las especificaciones mínimas que le permitan calificar para operar en espacio aéreo con separación vertical mínima de ± 300 mts (1000 ft) RVSM. Los operadores que no puedan acreditar que sus aeronaves postuladas para la aprobación RVSM hayan demostrado en su proceso de producción cumplir con las especificaciones mínimas para RVSM, debe demostrar que les ha sido aplicada alguna modificación basada en un Boletín de Servicio aprobado por la autoridad de fabricación, un Certificado de Tipo Suplementario (STC) o equivalente, que le permita cumplir con las especificaciones mínimas que los califica para operar en espacio aéreo RVSM. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 10 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES ANEXO B PROCEDIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD Dentro de los Procedimientos información: de Aeronavegabilidad se debe incluir la siguiente Los equipos involucrados en la operación RVSM. Estos deben mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los componentes. Requerimientos estructurales necesarios para la operación RVSM. Cualquier modificación en el diseño o reparación que afecte la aprobación inicial RVSM, debe ser presentada para evaluación y aprobación por parte de la Autoridad de Aviación Civil Métodos de cumplimiento de los Listado de equipo con los postulante. mínimos RVSM por cada tipo de Aeronave. que califico para la operación RVSM para cada aeronave Listado de equipos instalados a la fecha de solicitar la aprobación RVSM, los que deben demostrar su equivalencia si corresponde con el equipo original aprobado. Programa de mantenimiento para mantener la capacidad RVSM donde se tome en cuenta el equipo electrónico y estructura de la aeronave. Programa de instrucción que permita calificar al personal técnico para iniciar y mantener la continuidad de la capacidad RVSM y mantenerlo habilitado con entrenamientos periódicos. Procedimiento de información a la tripulación sobre el estado de la condición RVSM de la aeronave. Procedimiento para efectuar comprobaciones de fugas del sistema o inspecciones visuales cuando se permita, después de una reconexión de una línea estática de desconexión rápida. Procedimiento para el uso de equipos de prueba para la calibración del sistema. No se deben usar equipos de prueba auto calibrados (BITE) a menos que el fabricante de la aeronave o una organización de diseño aprobada demuestren que son aceptables y se cuente con la aceptación de la Autoridad de Aviación Civil. Procedimientos que asegure el adecuado mantenimiento de la geometría del fuselaje para lograr un contorno adecuado y la disminución de errores del sistema altimétrico, realizando mediciones en las ondulaciones que presenta la superficie o revestimiento, de acuerdo a especificaciones del fabricante de la aeronave con el fin de garantizar el cumplimiento con las tolerancias RVSM. Este procedimiento es aplicable después de reparaciones o modificaciones que afecten la superficie del fuselaje y el flujo de aire. Procedimiento que asegure la precisión e integridad continua del sistema automático de control de altitud para cumplir con las normas de mantenimiento de altitud para las operaciones RVSM, mediante inspecciones de equipo y comprobaciones de operación. Procedimiento que asegure que las practicas de mantenimiento que se realicen, sean compatibles con la aprobación RVSM. Equipos de prueba. Los equipos de prueba deben tener la capacidad de demostrar el cumplimiento permanente con todos los parámetros establecidos en el paquete de datos RVSM aprobado por la Autoridad de Aviación Civil. Los equipos de prueba deben ser calibrados a intervalos periódicos, utilizando las normas y estándares de referencia establecidos por el fabricante del equipo. El programa de Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 11 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES mantenimiento aprobado debe incluir un programa efectivo de control de la calidad prestando atención a lo siguiente: Definición de la precisión de los equipos de prueba; Calibraciones regulares de los equipos de prueba con referencias a una norma. La determinación del intervalo de calibración debe estar en función de la estabilidad de los equipos de prueba. El intervalo de calibración debe establecerse utilizando datos históricos de modo que la degradación sea mínima en relación con la precisión exigida; Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 12 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES ANEXO C PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RVSM PARA LAS TRIPULACIONES En el programa de instrucción para las tripulaciones, el operador debe incluir los siguientes elementos: Conocimiento y comprensión de la fraseología ATC normalizada que se operaciones RVSM; emplea en las Importancia de las comprobaciones cruzadas para asegurar que se autorizaciones ATC con prontitud y precisión; cumplen las Utilización y limitaciones, en términos de precisión, de los altímetros de reserva en caso de contingencia. Cuando sea posible, el piloto revisará la aplicación de la corrección de errores de posición o de toma estática mediante la utilización de tarjetas de corrección; Nota: Estos datos de corrección tendrán que ser fácilmente accesibles en la cabina. Problemas de percepción visual de otras aeronaves a una separación prevista de 300 mts. (1000 pies) durante la oscuridad, para el tráfico en dirección propia , opuesta y durante maniobras; Características de los sistemas de captura automática de la altitud aeronave que pueden hacer sobrepasar la altitud asignada; Relación entre los sistemas de altimetría, de control automático de Transpondedor de la aeronave, en condiciones normales y anormales; Cualquier restricción de operación, si específico, que tengan relación aeronavegabilidad de la aprobación RVSM. se exige al con la de la altitud y del grupo de aeronave declaración de Procedimientos de Contingencias, y de seguimiento de indicaciones del TCAS. Conocimiento de los operación RVSM. Uso de Track offset oceánicos. procedimientos específicos publicados del y sus procedimientos en área de espacios aéreos REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN RVSM PARA DESPACHADORES La Instrucción inicial para despachadores debe comprender como mínimo los siguientes temas de despacho: Verificación de la certificación de la aeronave y del operador para realizar operaciones RVSM. Registro del plan de vuelo para ser archivado la estación de servicios de tránsito aéreo (ATS). Conocimiento sobre los requerimientos mínimos de navegación aérea en espacio RVSM. Información y pronósticos de las condiciones meteorológicas en la ruta propuesta. Requerimientos del equipo mínimo requerido para el mantenimiento de la altitud. Conocimiento para las restricciones relacionadas con la certificación RVSM. Planificación en el espacio aéreo RVSM. Procedimientos operacionales y de contingencia específicos para la operación RVSM. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 13 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN RVSM PARA PERSONAL DE MANTENIMIENTO. Dentro de la documentación relativa al mantenimiento RVSM, se debe presentar el programa de instrucción del personal de mantenimiento relacionada a RVSM requerido en la Fase 2 de certificación que, entre otros aspectos, debe contemplar: Técnicas de inspección de la geometría de la aeronave; Conocimiento del proceso de certificación RVSM en la parte de aeronavegabilidad. Definición de “Grupos de tipo de aeronaves”. Características y clasificación de las aeronaves sin grupo. Definición y evaluación de los requerimientos de aeronavegabilidad. Introducción sobre exigencias y control de mantenimiento de altitud del sistema automático de control de altitud. Conocimiento de los sistemas de las aeronaves. Conocimiento de los dispositivos de salida del control de altitud. Limitaciones del sistema. Introducción sobre métodos y prácticas de mantenimiento. Utilización de la documentación técnica. Registros de mantenimiento. Calibración de los equipos de prueba y su utilización; y Cualquier instrucción o procedimiento especial introducido al objeto de obtener la aprobación RVSM. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 14 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES ANEXO D PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RVSM El contenido de este Anexo debe ser incorporado en el Manual de Operaciones de vuelo del operador. En el caso de operadores privados, deben de desarrollar un manual de operación para que las tripulaciones estén familiarizadas con los criterios operacionales que son requeridos para la operación en el espacio aéreo RVSM. 1) Planificación de vuelos Durante la planificación del vuelo, la tripulación prestará especial atención a las condiciones que puedan afectar a las operaciones en el espacio aéreo designado RVSM, en particular: Verificación de que la aeronave cuenta con Aprobación Operacional RVSM; Condiciones meteorológicas existentes y previstas en la ruta del vuelo; Requisitos altitud. mínimos de equipo para los sistemas de mantención de altitud y alerta de Cualquier restricción en la operación de la aeronave que tenga relación con RVSM. 2) Información a consignar en el Plan de Vuelo a) Aeronaves civiles aprobadas RVSM Los operadores de aeronaves civiles aprobadas RVSM incluirán la letra W 10 del formulario de Plan de vuelo. en la casilla Los operadores de aeronaves civiles aprobadas RVSM que presenten planes de vuelo repetitivos (RPL) a FL29´0 o superior, incluirán la letra W en la casilla Q, del formulario de Plan de vuelo y el formato “EQPT/ W”, independiente del nivel de vuelo solicitado. Si se efectúa un cambio de aeronave para un vuelo realizado de acuerdo a un RPL, que se traduzca en la modificación del status de aprobación RVSM, indicado en la casilla Q de dicho RPL, el operador deberá remitir un mensaje de modificación (CHG). b) Los operadores de aeronaves civiles aprobados RVSM insertarán en la casilla 15 del formulario de Plan de vuelo: El Punto de entrada al espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM; El Punto de salida del espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM Indicarán la matrícula de la aeronave en la casilla 18 del formulario de Plan de vuelo. c) Aeronaves de estado aprobadas RVSM Las aeronaves de Estado aprobadas RVSM que pretenden planificar vuelos dentro del espacio aéreo RVSM, aplicarán las siguientes disposiciones en la planificación del vuelo: Incluirán la letra M en la casilla 8 del formulario de Plan de vuelo. Incluirán la letra W en la casilla 10 del formulario de Plan de vuelo. Insertarán lo siguiente en la casilla 15 del formulario de Plan de vuelo: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 15 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES El punto de entrada al espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM; y El punto de salida al espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM. d) Aeronaves civiles no aprobadas RVSM Los procedimientos que a continuación se detallan, sólo tienen el propósito de flexibilizar la utilización de la RVSM y constituyen una excepción en las situaciones y plazos especificados y, en ningún caso deben ser considerados como un medio permanente para eludir el proceso normal de aprobación RVSM. Las aeronaves civiles no aprobadas RVSM que realicen vuelos domésticos en rutas nacionales, podrán presentar su Plan de vuelo para operar en el espacio aéreo RVSM hasta el 20 de Enero de 2008. La Autoridad de Aviación Civil evaluará anualmente la situación RVSM nacional y continuará Avanzando en la transición hacia la aprobación RVSM del total de las Aeronaves nacionales en la fecha especificada en el punto anterior, informando a los usuarios nacionales el cumplimiento anticipado de lo normado al respecto, si así se dispone, con a lo menos seis (6) meses de antelación. Las tripulaciones de vuelo de las aeronaves no aprobadas RVSM, deben estar familiarizadas con los requisitos y procedimientos para la operación en el espacio aéreo RVSM y demostrarán haber recibido la capacitación adecuada. A partir del 20 de Enero de 2005, los operadores de aeronaves civiles nacionales No aprobadas RVSM, que planifiquen vuelos dentro del espacio aéreo RVSM en las FIR nacionales, incluirán en el formulario de Plan de Vuelo: Si presentan planes de vuelos repetitivos (RPL) a FL29´0 o superior, indicarán en la casilla Q del formulario de Plan de vuelo, el formato “EQPT/ ”, independiente del nivel de vuelo solicitado. Insertarán la expresión STS/ NONRVSM en la casilla 18 del formulario de Plan de vuelo y se indicará la matrícula de la aeronave. No incluirán la letra W en la casilla 10 del formulario de Plan de vuelo. Los operadores de aeronaves civiles nacionales no aprobadas RVSM insertarán en la casilla 15 del formulario de Plan de vuelo: El punto de entrada al espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de entrada RVSM; y El punto de salida del espacio aéreo RVSM y el nivel de vuelo requerido para la parte de la ruta que comienza inmediatamente después del punto de salida RVSM. Los explotadores de aeronaves que realicen vuelos que se ajusten a lo indicado en el punto anterior, deberán obtener la autorización del primer Centro de Control de Área (ACC) responsable de la ruta, normalmente con una antelación de a lo menos 12 horas y no menor a 4 horas de la hora de salida prevista e, informarán a todos los ACC involucrados en el vuelo Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 16 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 3) Procedimientos previos al vuelo. El procedimiento previo al vuelo comprenderá las siguientes acciones: Revisión de los registros y formularios técnicos para determinar el estado de los equipos necesarios para operar en espacio aéreo RVSM, asegurando que se han tomado acciones de mantenimiento para corregir defectos en el equipamiento; Durante la inspección externa de la aeronave, se debe prestar especial atención al estado de la toma estática, el revestimiento del fuselaje cerca de cada toma y de cualquier otro componente que afecte a la precisión del sistema altimétrico. Se ajustarán al QNH del aeródromo los altímetros de la aeronave antes del despegue, debiendo presentar la altitud conocida del aeródromo dentro de los límites especificados en el Manual de Operación de la aeronave. Los dos altímetros principales deberán Coincidir dentro de los límites especificados por el Manual de Operación de la aeronave. Podrá utilizarse un procedimiento alternativo empleando el QFE. Deberá efectuarse cualquier comprobación obligatoria de los sistemas de indicación de altitud. Los equipos necesarios para operativos antes del despegue. operar en espacio aéreo RVSM deben estar 4) Procedimientos previos a la entrada en espacio aéreo RVSM Los siguientes equipos espacio aéreo RVSM: deben funcionar con normalidad antes de la entrada en Dos sistemas primarios de medición de altitud. Un sistema automático de control de altitud. Un dispositivo de alerta de altitud. Un Transpondedor operativo, con reporte automático de altitud (modo C). El operador debe comprobar los requisitos de disponibilidad de este equipo en cada área RVSM en que se pretenda operar, incluyendo áreas de transición RVSM. Antes de ingresar a un espacio aéreo RVSM, hecha la verificación de capacidades operacionales, en caso de falla de cualquiera de los equipos obligatorios, el piloto deberá solicitar una nueva autorización ATC para continuar su vuelo. 5) Procedimientos durante el vuelo Las siguientes prácticas se de las tripulaciones: incluirán como procedimientos de operación e instrucción Las tripulaciones cumplirán cualquier restricción operativa de la aeronave (Ej.: límites en el número Mach indicado derivados de los requisitos de vuelo RVSM). Al cruzar la altitud de transición se prestará especial atención al ajuste rápido de la subescala de todos los altímetros primarios y de reserva en 1013,2 (hPa) / 29,92 pulg. Hg, comprobándose el ajuste del altímetro al alcanzar el nivel de vuelo autorizado. Durante la fase de crucero, se debe volar en el nivel de vuelo autorizado, extremándose la precaución para asegurar la comprensión y cumplimiento de las autorizaciones ATC. A menos que la tripulación esté efectuando maniobras de contingencia o emergencia, la Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 17 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES aeronave no se desviará intencionadamente del nivel de vuelo asignado sin una autorización ATC. Durante el vuelo nivelado, no se permitirá que la aeronave abandone del nivel de vuelo autorizado, en un intervalo de ± 45 m (150 pies). Nota: Se recomienda que la nivelación se lleve a cabo utilizando la función de captura de altitud del sistema automático de control de altitud. Durante el vuelo de crucero, el sistema automático de control de altitud se encontrará operativo y funcionando, excepto cuando circunstancias tales como la necesidad de restablecer el equilibrio de la aeronave o la existencia de turbulencia obliguen a su desconexión momentánea. En cualquier caso, el mantenimiento de la altitud de crucero se efectuará con referencia a uno de los dos altímetros primarios. En caso de pérdida de la función automática de mantenimiento de altitud, se coordinará con ATC el abandono del espacio RVSM, a la brevedad. Se asegurará que el sistema de alerta de altitud se encuentra operativo. A intervalos de aproximadamente una hora, se efectuarán comprobaciones cruzadas entre los altímetros primarios, debiendo coincidir al menos dos de ellos dentro de los + 60 m (+200 pies). Si no se cumple con esta condición, se notificará al ATC que el sistema de altimetría funciona anormalmente: La inspección ocular rutinaria de los instrumentos de cabina del piloto bastará para realizar la comprobación cruzada de altímetros en la mayoría de los vuelos. Antes de entrar en el espacio aéreo RVSM, procedente de un espacio aéreo NO-RVSM se registrará la comprobación cruzada inicial de los altímetros primarios y de reserva. En operación normal, el sistema de altimetría utilizado para controlar la aeronave se conectará al respondedor el que transmitirá información al ATC. Si el ATC notifica que la aeronave muestra un AAD superior a +90 m (+300 pies) el piloto cumplirá los procedimientos establecidos, en el Manual de Operaciones de Vuelo, para abandonar el espacio RVSM. 6) Procedimientos especiales para las desviaciones laterales en áreas oceánicas. El uso de sistemas de navegación de gran precisión, tales como el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) por un creciente número de aeronaves, ha tenido el efecto de reducir la magnitud de las desviaciones laterales con respecto al eje de ruta y, por consiguiente, de aumentar la probabilidad de que se produzca una colisión en caso de pérdida de separación vertical entre aeronaves que navegan en la misma ruta. La aplicación de desplazamientos laterales para proporcionar separación lateral entre aeronaves, pueden ser empleados para mitigar el efecto de esa reducción de las desviaciones laterales aleatorias y, de ese modo, incrementar la seguridad de todo el sistema. Los desplazamientos laterales sólo se autorizarán en las rutas UL 302, UL 780 y UL 401. Cuando una parte de cualquiera de esas rutas esté controlado por radar, se debería autorizar a la aeronave en tránsito a iniciar o continuar el desplazamiento. Al efectuar desplazamientos laterales, los pilotos deben tener en cuenta lo siguiente: Sólo se efectuarán desplazamientos laterales en el espacio aéreo en el que han sido autorizados por la autoridad ATS competente; Sólo podrán efectuar desplazamientos las aeronaves que cuenten con capacidad de desplazamiento automático; La tripulación de vuelo es responsable de la decisión de efectuar un desplazamiento lateral; Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 18 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES La distancia del desplazamiento será de una (1) o dos (2) millas náuticas (MN) hacia la derecha del eje, con respecto a la dirección de vuelo; El procedimiento de desplazamiento lateral ha sido concebido para incluir los desplazamientos laterales necesarios para mitigar los efectos de la estela turbulenta de una aeronave precedente. Cuando sea necesario evitar una estela turbulenta, se utilizará una de las tres opciones disponibles (permanecer en el eje de ruta, desplazarse a 1 MN o desplazarse 2 MN hacia la derecha del eje de la ruta); En el espacio aéreo en el que se haya autorizado la utilización de desplazamientos laterales, los pilotos no tienen la obligación de informar a la dependencia de control de tránsito aéreo (ATC) que están efectuando un desplazamiento; Las aeronaves que se encuentren en tránsito en las áreas controladas por radar de un espacio aéreo en el que estén permitidos los desplazamientos, podrán iniciar o continuar un desplazamiento. Los pilotos podrán, si fuera necesario, establecer contacto con otras aeronaves para coordinar los desplazamientos laterales en la frecuencia aire - aire 123,45 MHz. 7) Procedimientos de contingencia después de entrar en el espacio aéreo RVSM Ante cualquier situación imprevista durante la operación RVSM, la tripulación realizará las siguientes acciones: Notificación al ATC de la contingencia (fallas de equipos, condiciones meteorológicas) que afecta a la capacidad de mantenimiento del nivel de vuelo autorizado, y coordinación de un plan de contingencias adecuado para el espacio aéreo en cuestión. Son ejemplos de fallas de equipos que deben notificarse al ATC: Falla de todos los sistemas automáticos de control de altitud a bordo de la aeronave; Pérdida de redundancia de los sistemas de altimetría; Pérdida de empuje de un motor que obliga al descenso; o Cualquier otra falla de equipos que afecte a la capacidad para mantener el nivel de vuelo asignado. El piloto deberá notificar al ATC el encuentro con una turbulencia superior al grado de moderada. Si no puede notificar al ATC y obtener una autorización antes de desviarse del nivel de vuelo autorizado, el piloto efectuará cualquier procedimiento de contingencia establecido en el Manual de Operaciones de vuelo y obtendrá la autorización de ATC tan pronto como le sea posible. Las desviaciones laterales que sean necesarias realizar ya sea para evitar los efectos de estelas turbulentas, derivadas de la creciente precisión de los sistemas de navegación y de la probabilidad de superposición de la derrota de las rutas, deben ser autorizadas y publicados sus procedimientos por las autoridades ATS responsable del espacio aéreo correspondiente. Con el objeto de realizar los correspondientes análisis de seguridad (antes y/o después de la fecha de implantación RVSM), deben ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aviación Civil cualquier contingencia detectada durante una operación que suponga una pérdida de altitud/separación vertical entre aeronaves. El Formulario FORM-GEN-017/ 7es para la notificación de incidente que debe incluirse en el Manual de Operaciones. 8) Procedimientos después del vuelo Al anotar en el registro técnico de mantenimiento el mal funcionamiento de los sistemas altimétricos, el piloto proporcionará detalles suficientes para permitir al personal del mantenimiento la localización y reparación del problema. El piloto describirá la deficiencia y las acciones tomadas por la tripulación para intentar aislarla y solucionarla. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 19 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 300 LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION RVSM INAC FORMA 300 LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION RVSM FECHA: EMPRESA: Día mes año INSPECTOR(ES): ELEMENTO REVISADO ACEPTABLE SI NO Fase 1: Información. 1 Se establece la reunión de pre-solicitud entre el Operador y la Autoridad de Aviación Civil y se discuten los requerimientos que requiere la aprobación RVSM 2 Se le hace estriega al Operador, el listado de documentación que debe presentar para la aprobación RVSM Fase 2: Solicitud Formal 1 Documentación presentada por el Operador. Formulario USAE-FORMGEN-017/1. - 2 Documentación que acredite que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad RVSM de acuerdo a Anexo A del procedimiento GEN-017. 3 Descripción de los equipos de a bordo. 4 Programa de instrucción de acuerdo a Anexo C del Procedimiento USAE- GEN-017 5 Procedimientos operacionales de acuerdo al Anexo D del Procedimiento GEN-017. - 6 Manual de Operación. - 7 Listas de comprobación. - 8 Lista de Equipo Mínimo (MEL). - 9 Procedimientos de aeronavegabilidad de conformidad con el Anexo B del procedimiento GEN-017. 10 Plan de monitoreo 11 Plan para el reporte de errores de altitud. 12 Carta de cumplimiento 13 Borrador de las especificaciones y limitaciones de operación. 14 Boletines de servicio. 15 Suplemento del certificado de tipo. 16 Certificado de tipo 17 Listado de Instructores 18 Manual de Reparaciones Estructurales 19 Manual de Diagramas Eléctricos 20 Catalogo de Partes 21 Manual de Control de Mantenimiento 22 Manual de Practicas Estándares LISTA DE VERIFICACION DE REQUISITOS CONT. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 20 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Fase 3: Aprobación de Documentos. 1 Aprobación del los Manuales de Entrenamiento de acuerdo al Anexo C y al formulario USAE-FORM-GEN-017/ 5 2 Aprobación de los Procedimientos de Aeronavegabilidad de Acuerdo al Anexo B y al formulario USAE-FORM-GEN-017/4. Fase 4 : Demostración 1 Autoridad de Aviación Civil autoriza llevar a cabo entrenamiento 2 Autoridad de Aviación Civil valida los entrenamientos 3 Inspección de la aeronave por parte de la Autoridad de Aviación Civil , de conformidad con el Anexo A y el formulario USAE-FORM-GEN017/3 4 El Operador completa vuelos de validación 5 Autoridad de Aviación Civil revisa las operaciones efectuadas Fase 5: Aprobación operación RVSM 1 Aprobación de las Especificaciones y Limitaciones de Operación cuando se trata de un operador aéreo certificado. En el caso de un operador privado, la Autoridad de Aviación Civil emite una carta de aprobación para la operación RVSM. 2 Comunica por parte de la Autoridad de Aviación Civil a las Agencias Regionales CARSAM 3 Plan para los vuelos de monitoreo COMENTARIOS: Conforme a la condición encontrada y reportada en el Proceso de Certificación RVSM del operador _____________ y los ítems se encuentran: ABIERTOS NUMERO DE OFICIO........... COMUNICANDO LAS DISCREPANCIAS CERRADOS: REF. NOTAS INDICANDO LA CORRECION. INSPECTORES : ______________________________________ FECHA: Día mes FIRMAS: Enero / 2015 Edición: Inicial Año ______________________________________ P3- 21 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 301 Aprobación de aeronavegabilidad INAC FORMA 301 APROBACION POR PARTE DE AERONAVEGABILIDAD FECHA: EMPRESA: Día mes año INSPECTOR(ES): ELEMENTO REVISADO ACEPTABLE SI NO 1 Una toma estática de acoplamiento cruzado con protección anti hielo si están localizadas en áreas de la aeronave que están sometidas a formación de hielo. 2. Equipo para la medición de la presión estática censada desde la toma estática, convirtiéndola en altitud de presión y mostrándola a la tripulación de vuelo. 3. Equipo para suministrar una señal codificada digitalmente correspondiente a la altitud de presión mostrada, para propósitos de reporte de altitud automática. 4. Sistema de corrección de fuente estática (SSEC), requerido para alcanzar los requisitos de error de altimetría para RVSM. 5. Equipo para entregar señales de referencia para control automático de altitud y sistemas de alerta. 6. Transpondedor con reporte automático de altitud con la capacidad de selección para operar con cualquiera de los dos sistemas de medición de altitud. 7 Sistema de alerta de altitud. 8. Sistema automático de control de altitud de la aeronave con referencia a la altitud de presión. 9. La aeronave cumple con las especificaciones mínimas que le permitan calificar para RVSM. 10. Tiene cumplida la aeronave la modificación correspondiente que le permita efectuar operaciones RVSM. COMENTARIOS: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 22 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Conforme a la condición encontrada y reportada en la aprobación de Aeronavegabilidad de la aeronave _______________ del operador _____________ y los ítems se encuentran: NUMERO DE OFICIO.......... COMUNICANDO LAS ABIERTOS DISCREPANCIAS REF. NOTAS INDICANO LA CORRECION. CERRADOS: FECHA: INSPECTORES : ______________________________________ FIRMAS: Enero / 2015 Edición: Inicial Día mes Año ______________________________________ P3- 23 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 302 PROCEDIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD RVSM INAC FORMA 302 PROCEDIMIENTOS DE AERONAVEGABILIDAD RVSM FECHA: EMPRESA: Día mes año INSPECTOR(ES): ELEMENTO REVISADO ACEPTABLE SI NO 1 Mantenimiento de los equipos involucrados en la operación RVSM de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los componentes. 2. Requerimientos estructurales requeridos para la operación RVSM. 3. Métodos de cumplimiento de los mínimos RVSM por cada tipo de aeronave. 4. Listado de equipo con los que califico para la operación RVSM para cada aeronave. 5 Listado de equipo instalado a la fecha de solicitar la aprobación RVSM. 6. Programa de mantenimiento para mantener la capacidad RVSM, donde se tome en cuenta el equipo electrónico y estructura de la aeronave. 7 Programa de instrucción que permita calificar al personal técnico. 8. Procedimiento de información a la tripulación sobre el estado de la condición RVSM de la aeronave. 9. Procedimiento para efectuar comprobaciones de fugas del sistema. 10. Procedimiento para el uso de equipo de prueba para la calibración del sistema. 11. Procedimiento que asegure el adecuado mantenimiento de la geometría del fuselaje con el fin de garantizar el cumplimiento con las tolerancias RVSM. 12. Procedimiento que asegure la precisión e integridad continúa del sistema automático de control de altitud. 13. Procedimiento que asegure que las practicas de mantenimiento que se realicen, sean compatibles con la aprobación RVSM. 14 Equipo de prueba a utilizar. (Capacidad y calibración) COMENTARIOS: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 24 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Conforme a la condición encontrada y reportada en los Procedimientos de Aeronavegabilidad de_______________ del operador _____________ y los ítems se encuentran: ABIERTOS NUMERO DE OFICIO........... COMUNICANDO LAS DISCREPANCIAS CERRADOS: REF. NOTAS INDICANO LA CORRECION. FECHA: INSPECTORES : ______________________________________ FIRMAS: Enero / 2015 Edición: Inicial Día mes Año ______________________________________ P3- 25 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 303 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RVSM INAC FORMA 303 PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RVSM FECHA: EMPRESA: Día mes año INSPECTOR(ES): ELEMENTO REVISADO ACEPTABLE SI NO TRIPULACIONES DE VUELO. 1 Conocimiento y comprensión de la fraseología ATC que se emplea en las operaciones RVSM. 2. Importancia de las comprobaciones cruzadas para asegurar que se cumplen las autorizaciones ATC con prontitud y precisión. 6. Utilización y limitaciones en términos de precisión de los altímetros de reserva en caso de contingencia. 7. Problemas de percepción visual de otras aeronaves a una separación prevista de 1000 pies durante la oscuridad para el tráfico en dirección propia y opuesta y durante maniobras. 5 Característica de los sistemas de captura automática de la altitud de la aeronave que pueden hacer sobrepasar la altitud asignada. 6. Relación entre los sistemas de altimetría, de control automático de altitud y del transpondedor de la aeronave en condiciones normales y anormales. 7 Cualquier restricción de operación, si se exige al grupo de aeronave especifico que tengan relación con la declaración de aeronavegabilidad de la aprobación RVSM. 8. Procedimientos de contingencia y seguimiento de indicaciones del TCAS. 9. Conocimiento de los procedimientos específicos publicados del área de operación. 10. Uso de Track offset y sus procedimientos en espacios aéreos oceánicos. PERSONAL DE MANTENIMIENTO. 11. Técnicas de inspección y mantenimiento de la geometría de la aeronave. 12. Calibración de los equipos de prueba y su utilización. 13. Procedimientos especiales. 14. Definición y evaluación de los requerimientos de aeronavegabilidad 15. Conocimiento de los sistemas de la aeronave. 16. Limitaciones del sistema. 17. Utilización de la documentación técnica. 18. Introducción sobre las exigencias y control de mantenimiento de altitud del sistema automático de control de altitud. REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN. CONT. 19. Definición de “Grupos de tipo de aeronave” y aeronaves sin grupo. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 26 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 20. Conocimiento de los dispositivos de salida del control de altitud. REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN RVSM PARA DESPACHADORES 21. Verificación de la certificación de la aeronave y del operador para realizar operaciones RVSM. 22. Registro del plan de vuelo para ser archivado la estación de servicios de tránsito aéreo (ATS). 23. Conocimiento sobre los requerimientos mínimos de navegación aérea en espacio RVSM. 24. Información y pronósticos de las condiciones metereologicas en la ruta propuesta. 25. Requerimientos del equipo mínimo requerido para el mantenimiento de la altitud. 26. Conocimiento para las restricciones relacionadas con la certificación RVSM. 27. Planificación en el espacio aéreo RVSM. 28. Procedimientos operacionales y de contingencia específicos para la operación RVSM. COMENTARIOS: Conforme a la condición encontrada y reportada en el Programa de Instrucción de_______________ del operador _____________ y los ítems se encuentran: ABIERTOS CERRADOS: NUMERO DE OFICIO........... COMUNICANDO LAS DISCREPANCIAS REF. NOTAS INDICANO LA CORRECION. INSPECTORES : ______________________________________ FECHA: Día mes FIRMAS: Enero / 2015 Edición: Inicial Año ______________________________________ P3- 27 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 304 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RVSM INAC FORMA 304 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES RVSM FECHA: EMPRESA: Día mes año INSPECTOR(ES): ELEMENTO REVISADO ACEPTABLE SI NO PLANIFICACION DE VUELOS. 1 Verificar que la aeronave cuenta con aprobación operacional RVSM 2. Condiciones meteorológicas existentes y previstas en la ruta del vuelo. 8. Requisitos mínimos de equipo para los sistemas de mantención de altitud y alerta de altitud. 9. Restricciones en la operación de la aeronave que tenga relación con RVSM. INFORMACION A CONSIGNAR EN EL PLAN DE VUELO. 6 Inclusión de la letra W en la casilla 10 del plan de vuelo. 6. Inclusión de la letra W en la casilla Q del formulario de plan de vuelo cuando se presentan planes de vuelo repetitivos (RPL) a FL 290 o superior, 7 Procedimiento del operador cuando se efectúa un cambio de aeronave para un vuelo realizado de acuerdo a un PRL. 8. Información que los operadores deben insertar en la casilla 15 del Plan de Vuelo. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL VUELO. 10. Revisión de los registros y formularios técnicos para determinar el estado de los equipos necesarios para operar RVSM. 11 Verificación del estado de las tomas estáticas, revestimiento del fuselaje cerca de la toma estática y cualquier otro componente que afecte la precisión del sistema altimétrico. 12. Ajuste de los altímetros al QNH del aeródromo antes del despegue, debiendo presentar la altitud conocida del aeródromo dentro de los límites especificados en el Manual de Operación de la aeronave. 13. Verificar que los equipos necesarios para operar en espacio aéreo RVSM estén operativos antes del despegue. PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA ENTRADA EN ESPACIO RVSM. 14 Verificar el buen funcionamiento de: Dos sistemas primarios de medición de altitud. Un sistema automático de control de altitud. Un dispositivo de alerta de altitud. Un Transpondedor operativo con reporte automático de altitud. PROCEDIMIENTOS DURANTE EL VUELO 15 El cumplimiento de la tripulación con cualquier restricción operativa Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 28 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES de la aeronave. 16 Procedimiento para que la tripulación preste especial atención al cruzar la altitud de transición, al ajuste rápido de la sub-escala de todos los altímetros primarios y de reserva en 1013,2 (hPa) / 29.92 pulg.Hg, comprobándose el ajuste del altímetro al alcanzar el nivel de vuelo autorizado. 17 Procedimiento para que la tripulación se asegure al volar al nivel de vuelo autorizado en la fase de crucero, la compresión y el cumplimiento de las autorizaciones ATC, sin desvíos intencionales del nivel de vuelo asignado. 18 Procedimientos para no permitir que la aeronave salga del nivel de vuelo autorizado en un intervalo de mas menos 45 mts, (150 pies), una vez que esta ha sido nivelada. 19 Procedimiento para que la tripulación se asegurarse que el sistema de alerta de altitud se encuentre operativo. 20 Procedimiento para efectuar comprobaciones cruzadas entre los altímetros primarios a intervalos de aproximadamente una hora, debiendo coincidir al menos dos de ellos dentro de los más-menos 60 mts (200 pies). De no cumplirse esta condición, la tripulación debe notificar al ATC que el sistema de altimetría funciona anormalmente. 21 Establecer procedimientos en el Manual de Operaciones de Vuelo en caso que el ATC notifique a la tripulación que la aeronave, que la misma muestra un AAD superior a mas-menos 90 mts (300 pies), para abandonar el espacio aéreo RVSM. PROCEDIMIENTOS OCEANICAS. PARA DESVIACIONES LATERALES EN AREAS 22 Procedimiento para que la tripulación solo efectué desplazamientos laterales en el espacio aéreo RVSM, si son autorizado por ATC y si las aeronaves cuentan con capacidad de desplazamiento automático. 23 Responsabilidad de la tripulación de la decisión de efectuar un desplazamiento lateral. 24 Distancia máxima del desplazamiento con respecto al vuelo. 25 Utilización de la frecuencia 123.45 MHz. PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA EN EL ESPACIO RVSM. 26 Procedimiento para la notificación al ATC sobre fallas de equipo tales como fallas de todos los sistemas automáticos de control, sistema de altimetría, falla de un motor y condiciones meteorológicas como turbulencia superior al grado superior de moderada que afecta la capacidad de mantener el nivel de vuelo autorizado. PROCEDIMIENTOS DESPUES DEL VUELO. 27 Procedimiento para las anotaciones en la bitácora de mantenimiento sobre el mal funcionamiento de los sistemas altimétricos. COMENTARIOS: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 29 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Conforme a la condición encontrada y reportada en los Procedimientos Operacionales RVSM del operador _____________ , los ítems se encuentran: ABIERTOS: CERRADOS: NUMERO DE OFICIO........... COMUNICANDO LAS DISCREPANCIAS REF. NOTAS INDICANO LA CORRECION. FECHA: INSPECTORES : ______________________________________ FIRMAS: Día mes Año ______________________________________ Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 30 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 305 SOLICITUD DE APROBACION RVSM Nombre del Operador: _________________________ Nombre de la Persona de Contacto:_________________________ Teléfono: _________________________ Fax: _________________________ e-mail _________________________ Por medio de la presente se solicita la aprobación RVSM que permita operar en el espacio aéreo comprendido entre los niveles de vuelo FL 29´0 a FL 41´0 (ambos inclusive) cuando se aplique la Separación Vertical Mínima Reducida de 300 m (1000 pies), para la siguiente aeronave: Fabricante Enero / 2015 Edición: Inicial Modelo Serie P3- 31 Matricula MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 306 FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES RVSM INAC FORMA 306 FORMATO PARA NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES RVSM Tipo de Informe: PILOTO – Vuelo……….………………………................................................................................. CONTROLADOR – Unidad ATC ……………………………………................................................. Fecha/Hora (UTC): Tipo de Error: Error Vertical Total (TVE) igual o mayor que +90m (+300 pies), Error del Sistema de Altimetría (ASE) igual o mayor que +75m (+245 pies), y Desviación de la altitud asignada (AAD) igual o mayor que +90m (+300 pies). Otro ........................................................................................................... .................................................................................................................... Causas: Meteorológicas ……………………………………………….................................................................... Otras ………………………………………………………......................................................................... Sistema de Alerta de Conflicto: DATOS DE LA AERONAVE AERONAVE Nº1 AERONAVE Nº 2 Identificación de Aeronave: Operador/propietario: Tipo de Aeronave: Origen: Destino: Tramo de Ruta: Autorizado Actual Autorizado Actual Nivel de Vuelo Rumbo Autorizado: Error de Desviación - magnitud y dirección: (NM para d. lateral; pies para vertical) Tiempo transcurrido en FL/rumbo incorrecto: Posición donde se observó el error: (distancia desde el Fijo o Acción tomada por piloto/ATC: COMENTARIOS: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 32 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 307 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES RVSM FORMA 307 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES RVSM EMPRESA: INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO Aprobación de Aeronavegabilidad 1. Tiene el Solicitante la Aprobación de Aeronavegabilidad para cada aeronave o grupo de aeronaves según se especifica en el Apéndice 1 de la Subparte A del Anexo 2 a la Sección 2 del RTA OPS 1 Aprobación Operacional Procedimientos Operacionales 1. Ha incorporado el Solicitante en su Manual de Operaciones los procedimientos operacionales generales y específicos para el/los espacio/s aéreo/s RVSM que se pretender volar 2. Tiene el Solicitante especificadas en sus Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de la Desviación de la Configuración (CDL) las condiciones de despacho para la operación RVSM 3. Tiene el Solicitante desarrollado en su Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para el reporte de incidentes RVSM Entrenamiento del Personal para Operaciones RVSM 4. Ha desarrollado el Solicitante los programas de entrenamiento RVSM para las tripulaciones, despachadores y mecánicos de acuerdo al Apéndice 3 de la sub-parte A del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1 Monitoreo y Vuelos de Demostración 5. Proporciona el Solicitante un Plan para poder participar en un Programa de Monitoreo de Altitud. 6. Ha presentado el Solicitante un Plan de Vuelos de Demostración para operaciones RVSM? 7. Puede el Solicitante mantener los niveles requeridos de Performance para mantener la altitud de acuerdo a los resultados de los vuelos de monitoreo? D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 33 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES RESOLUCION La evaluación de las Operaciones RVSM es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 34 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES OPERACIONES TODO TIEMPO (AWO) Proceso de Aprobación para Operaciones Todo Tiempo (All Weather Operations (AWO)) 0. Proceso de Aprobación para CAT I/ II/III y LVTO 1. Introducción El despegue y aterrizaje con baja visibilidad son ciertamente muy exigentes. Este progreso en aviación civil se ha dado por grandes mejoras en los sistemas de control automático de los aviones durante los últimos años, aunado a requisitos más rigurosos para el equipo de los aeropuertos y la calificación de las tripulaciones. En una aproximación Categoría III, el piloto verá la pista unos segundos (aproximadamente 5 segundos) antes del aterrizaje; por lo que no se deja margen al error. Las bases para operaciones Categoría II y III, como la certificación de la aeronave o demostraciones operacionales, aseguran un alto grado de seguridad. Esta guía analizará todos los aspectos de operación para CAT I, CAT II, CAT III y Despegue con Baja Visibilidad (LTVO), que son las partes principales de la Operación Todo Tiempo, para la emisión de la aprobación de este tipo de operación por un operador. 2. Objetivos Este documento establece los requisitos de aeronavegabilidad y procedimientos operacionales, y las políticas del INAC para operadores en procedimientos CAT II, CAT III y LVTO. La guía dará recomendaciones para cumplir los requisitos operacionales y de fiabilidad para obtener la aprobación del INAC. Esta guía resume el propósito y los conceptos de las operaciones con baja visibilidad, así como del proceso de aprobación requerido. El objetivo de las operaciones CAT II / CAT III es proporcionar un nivel aceptable de seguridad cuando se aterriza en baja visibilidad, equiparable a operaciones en condiciones “normales”. La Categoría II y III constituyen la parte principal de las Operaciones Todo Tiempo (AWO), el cual también consiste en la CAT I, el despegue y el rodaje en condiciones donde las referencias visuales están limitadas por condiciones meteorológicas. 3. Resumen A pesar que las operaciones CAT II / CAT III representan una inversión significativa para el operador, esta es la manera más efectiva en que una aerolínea puede mantener su itinerario a lo largo del año sin desvío hacia alternos debido al mal tiempo. Esto redundará en menores costos y en una mejor imagen para la aerolínea. La principal diferencia entre CAT II / III es que en la CAT II se tiene suficiente referencia visual que permite un aterrizaje manual al llegar al DH, mientras que en la CAT III no se tiene suficiente referencia visual y se requiere un aterrizaje automático. La aprobación para operaciones CAT II / III depende de cuatro elementos para mantener el nivel de seguridad requerido: 1- La aeronave 2- El aeropuerto 3- La tripulación 4- El operador Todos estos elementos deben cumplir con las regulaciones establecidas por el INAC. El tipo de aeronave debe estar aprobada para operaciones CAT II / III con un sistema automático de aterrizaje, que dará control automático de la aeronave durante la aproximación y aterrizaje. De manera similar, el aeropuerto debe estar aprobado para operaciones CAT II / III. El entrenamiento de las tripulaciones se dividirá en dos partes. Primero, la instrucción de tierra y la filosofía de las Operaciones Todo Tiempo (AWO), y segundo, el entrenamiento llevado a cabo en simulador o en vuelo. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 35 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 4. Alcance El ámbito de aplicación de este documento se extenderá a aeronaves con matrícula de los Estados asociados al sistema RTA, así como aquellas con matrícula extranjera que sean operados bajo un COA del Estado y que operen AWO. 5. Definiciones 6. Referencias 1- INAC RTA-02 RTA-OPS 1 Sección 1 RTA-OPS 1 Sección 2 2- OACI Doc. 9365 Anexo 2 Anexo 6 3- FAA AC 120-29A 4 JAA JAR-AWO 7. Estatus de este Documento del INAC Esta es la primera emisión de este documento y permanecerá vigente hasta que sea enmendado o reemplazado. 8. Aplicabilidad Este material guía aplica a todas las operaciones de AWO 9. Aprobación Operacional Una serie de pasos se deben completar antes de que la aprobación operacional se de a un operador. Estos pasos son: 1- Elegibilidad del equipo de la aeronave para AWO será determinado por el INAC; 2- El entrenamiento de las tripulaciones de vuelo y los procedimientos operacionales deben especificarse por el operador; y 3- El(los) aeropuerto(s) definidos para utilizarse en operaciones AWO, el entrenamiento de las tripulaciones y los procedimientos operacionales serán evaluados por El INAC. 10. Proceso de Aprobación Operacional Para operaciones AWO - se determinará si cada aeronave individualmente es capaz de cumplir los requisitos para AWO. Cada operador será aprobado por la Autoridad antes de conducir operaciones en AWO. 10.1 Reunión de Pre-Solicitud El operador debe solicitar la reunión de pre-solicitud con el INAC. La razón de esta reunión es discutir con el operador los requisitos operacionales y de aeronavegabilidad del INAC para aprobar la operación en AWO, incluyendo: 1- El contenido de la solicitud del operador; 2- Evaluación de la solicitud por el INAC 3- Limitaciones (si hubiera) en la aprobación; y 4- Condiciones bajo las cuales la aprobación operacional podría cancelarse por el INAC 10.2 Forma de Aplicación Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 36 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Un ejemplo de la “Carta de Solicitud” del operador para obtener la aprobación operacional para AWO se muestra en el Apéndice 1A.” 10.3 Determinando la Elegibilidad y Aprobación de una Aeronave para AWO Cuando un avión ha de volar según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) debe estar dotado de los instrumentos de vuelo y de los equipos de comunicaciones y navegación que permitan a la tripulación ejecutar los procedimientos requeridos para la salida, la llegada o la aproximación por instrumentos, que sean apropiados a esa operación. Los requisitos básicos relativos a los instrumentos de vuelo del avión y al equipo de radiocomunicaciones y navegación están incluidos en el RTA-OPS 1. El operador incluirá en el Manual de Operaciones el equipo mínimo que debe estar operativo al comienzo de un despegue con baja visibilidad o una aproximación CAT II o III, de acuerdo con el AFM u otro documento aprobado. El piloto deberá asegurarse de que el estado del avión y de los sistemas de a bordo necesarios son adecuados para la operación específica que se va a realizar. La aeronave debe estar certificada para aterrizaje automático y el Manual de Vuelo (AFM) debe indicar el mínimo equipo que satisface los requisitos de certificación por ejemplo, el número de pilotos automáticos operacionales, radio-altímetros, etc. 11. Solicitud 11.1 Contenido de la Solicitud del Operador para AWO 11.1.1 Documentos de Aeronavegabilidad La documentación necesaria (Ej. el AFM) deberá estar disponible para establecer que la aeronave está equipada con sistemas de aproximación que cumplen con los requisitos AWO establecidos en el RTA-OPS 1 Sub-partes E y K. Debe especificarse el estatus de certificación de la aeronave. 11.1.2 Descripción del Equipo de la Aeronave El aplicante debe entregar una lista de configuración que detalle los componentes y equipo a ser usado en AWO. Debe especificarse la lista de equipo requerido para las operaciones AWO, sus limitaciones y los procedimientos en caso de fallas. 11.1.3 Programa de Entrenamiento, Prácticas Operativas y Procedimientos El poseedor de un COA debe someter un programa de entrenamiento y material adecuado al INAC, mostrando que las prácticas y procedimientos operacionales y el entrenamiento relacionado a las operaciones AWO estén incorporados en los programas de entrenamiento (Ej. inicial, recurrente, etc.). Las prácticas y procedimientos en las siguientes áreas deben estandarizarse utilizando las guías en el Apéndice 4,5 y 10; Planeamiento de vuelo, procedimientos de pre-vuelo, procedimientos de pre aproximación, procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y aterrizaje, procedimientos de despegue LVTO, procedimientos de contingencia, y procedimientos de calificación de la tripulación de vuelo. 11.1.4 Manual de Operaciones y Listas de Verificación El poseedor de un COA debe revisar su Manual de Operaciones y Listas de Verificación para incluir información y Guías en los Procedimientos Estándar de Operación (SOP’s) según se detalla en el Apéndice 5. Los manuales deben incluir instrucciones operacionales de pre-vuelo, despegue, aproximación y aterrizaje de baja visibilidad y de contingencia. Los manuales y listas de verificación deben someterse a revisión y aprobación a la Autoridad como parte del proceso de aplicación. 11.1.5 Historia Operacional La historia operacional del aplicante deberá incluirse en la aplicación. El aplicante deberá incluir cualquier evento o incidente relacionado con errores de aproximación, el(los) cual(es) ha(n) sido cubierto(s)/corregido(s) con entrenamiento, procedimientos, mantenimiento, o modificaciones al sistema de la aeronave/equipo que se va a utilizar. 11.1.6 Lista de Equipo Mínimo Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 37 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES El operador debe hacer la revisión necesaria del MEL para cumplir los requisitos de equipamiento para CAT II y CAT III y esta debe ser aprobada por el INAC. 11.1.7 Mantenimiento Se debe adjuntar una descripción del programa de mantenimiento, el cual es mandatario para asegurar que el equipo de abordo se mantendrá a un nivel de rendimiento y fiabilidad demostrado durante la certificación. Ver Apéndice 9. 11.2 Evaluación, Investigación y Cancelación 11.2.1 Evaluación de la Aplicación Una vez que la aplicación ha sido entregada, el INAC iniciará el proceso de revisión y evaluación. Si el contenido de la aplicación es deficiente, el INAC solicitará información adicional del operador. Cuando todos los requisitos operacionales y de aeronavegabilidad se cumplan, el INAC emitirá la aprobación para operar en AWO. La aprobación para operar en AWO se emitirá en las especificaciones de operación (OP-SPECS). Ahí se identificará cualquier condición o limitación en las operaciones Todo Tiempo (AWO). 11.2.2 Investigación de Errores El operador debe iniciar un sistema de “reporte de piloto”, en donde las tripulaciones anotarán cualquier falla del equipo en la aproximación. La forma a utilizarse (Ver Apéndice 2) debe mostrar si el aterrizaje automático fue exitoso o no. Esto proveerá asistencia para la rectificación de fallas y dará información sobre tendencias de fallas al sistema de mantenimiento. 11.2.3 Cancelación de la Aprobación para Operaciones Todo Tiempo Cuando sea apropiado, el INAC podrá considerar cualquier reporte de fallas en el equipo de aproximación y determinar las acciones para remediarlo. El acontecimiento repetido de fallas en una parte específica del equipo de aproximación y aterrizaje, podría resultar en la cancelación de la aprobación para operar en AWO. Con respecto a las tripulaciones, si hay información que indica el potencial para errores repetitivos, se podrá requerir modificaciones al programa de entrenamiento del operador. Información que atribuye errores múltiples a una tripulación específica, se requerirá entrenamiento adicional o evaluación de la licencia. 12. Requisitos para Operaciones Todo Tiempo (AWO) Antes de iniciar operaciones AWO y aterrizajes automáticos, el INAC debe estar satisfecha que el operador está adecuadamente preparado. Esto requiere de una evaluación de lo siguiente: Certificación de la aeronave y equipo. Procedimientos de mantenimiento Demostración de logro de la exactitud requerida Sistema de reporte interno del resultado de aterrizajes automáticos Procedimientos y entrenamiento de tripulaciones Calificación, experiencia reciente y estándares de aeronaves y tripulación Material del Manual de Operaciones Evaluación de Aeropuertos y pistas Limitaciones Introducción de aeronaves adicionales a la flota. 13. Mínimos de Operación de Aeropuerto Mínimos de Operación de un Aeródromo se define como: los límites de utilización de un aeródromo ya sea para despegue o aterrizaje, generalmente expresados en términos de visibilidad o alcance visual de la pista (RVR), altitud/altura de decisión (DA/DH) o altitud/altura mínimos de descenso (MDA/MDH) y condición de nubosidad. El operador debe establecer los mínimos de operación del aeródromo para cada aeródromo que se planee utilizar. El método de determinación de estos mínimos debe ser aprobado por la Autoridad. Estos mínimos no serán inferiores a cualquiera que pudiera establecerse para cada aeródromo por el Estado en el que esté localizado, excepto que se apruebe específicamente por ese Estado. (Ver Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 38 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Apéndice 11) Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 39 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 1 EJEMPLO DE “CARTA DE SOLICITUD” PARA APROBACIÓN EN OPERACIONES TODO TIEMPO Jefe de Operaciones de Vuelo Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Dirección) Estimado Señor: APLICACIÓN PARA LA APROBACIÓN OPERACIONAL PARA OPERACIONES TODO TIEMPO (AWO) (Nombre del operador) solicita que la aprobación operacional se dé para conducir operaciones de baja visibilidad: LVTO, CAT II (III). Las siguientes aeronaves de (nombre del operador) cumplen los requisitos y tienen las capacidades según se define/especifica en el AFM para operaciones AWO. Aeronave Tipo / Serie Equipo de Navegación Equipo de Comunicación B-747-400 Listado del equipo de navegación por nombre y tipo/fabricante/modelo Listado de equipos de comunicación por tipo/ fabricante/modelo A-320- Igual que arriba B-737- Igual que arriba Etc. Las tripulaciones de vuelo han sido entrenadas de acuerdo a los requisitos del RTA-OPS 1 y el material guía en el MIO AWO Atentamente Firma (Nombre) (Título) (Fecha) Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 40 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 2 EJEMPLO DE REPORTES DE TRIPULACIÓN TBD Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 41 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 3 UTILIZACIÓN DE AERÓDROMO 1. Mínimos de Utilización de Aeródromo Un operador no debe usar un aeródromo para operaciones CAT II y CAT III a menos que ese aeródromo esté aprobado para dichas operaciones por el Estado del aeródromo. El operador verificará que se han establecido, y están en vigor, procedimientos de baja visibilidad (LVP), en aquellos aeródromos en que se van a llevar a cabo tales operaciones. Este apéndice presenta los siguientes temas: Características de la pista Ayudas visuales Ayudas no visuales (ILS) Medidas RVR Área de franqueamiento de obstáculos Procedimientos ATC Procedimientos de Mantenimiento 2. Características de la Pista 2.1 Largo de la Pista No hay requisitos específicos con respecto al largo de la pista para un aeródromo para ser aprobado CAT II o III. El largo de la pista es solo una limitación operacional. 2.2 Ancho de la Pista El ancho de la pista normalmente debe ser no menor de 45 Mts 2.3 Pendientes de la Pista Se recomienda que para operaciones CAT II y III, el primer y último cuarto de pista, la pendiente no debe superar el 0.8%. Para permitir el uso del sistema de aterrizaje automático, la OACI recomienda que los cambios deben evitarse o, cuando no esto no sea posible, se debe mantener a un máximo de 2% por cada 30 Mts (Ej. un radio de curvatura mínimo de 1500 Mts) en el área localizada justo antes del inicio de pista (60 Mts de ancho, 200 Mts de largo). Esta limitación es debido al hecho que el sistema automático de aterrizaje utiliza el radio altímetro y un cambio rápido de pendiente puede afectar el aterrizaje. Durante la certificación, debe ser demostrado que el sistema automático de aterrizaje funciona con un perfil particular de pista. 2.4 Objetos en Cercanías de la Pista Se recomienda que para pistas que se van a utilizar para aproximaciones CAT II y III, no hayan objetos fijos (excepto ayudas visuales) dentro de 60 Mts del eje central de la pista. Durante el aterrizaje no se permiten objetos móviles en esta misma área. 2.5 Mantener Posición Durante el Rodaje Se debe establecer puntos de espera en cada intersección de las pistas de rodaje y de la pista. La distancia entre estas posiciones y el eje central de la pista no debe ser menor a 90 Mts (Será mayor para pistas cuya elevación excede los 700 Mts) 3. Ayudas Visuales – Marcas en la Pista 3.1 Marcas de Centro de Pista Para operaciones CAT II y III, las marcas del centro de pista, como se muestran en la figura 3.1, deben tener un ancho no menor a 0.90 Mts (no menor a 0.45 par CAT I) 3.2 Marcas en la Zona Toque Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 42 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Las marcas en la zona de toque, como se muestran en la figura 3.1, son requeridas para todas las aproximaciones de precisión. Estas marcas están pintadas en la zona de toque (esta zona se extiende desde el inicio de la pista hasta una distancia de 900 Mts) 3.3 Marcas Hacia Pistas de Rodaje Estas marcas no son requisitos específicos para CAT II y III, pero la experiencia ha demostrado que son una manera eficiente de guiar las aeronaves en condiciones de baja visibilidad durante el día. 3.4 Marcas de “Posición a Mantener” Durante el Rodaje La “Posición a mantener” durante el rodaje debe mostrarse en el patrón A para la marca más cercana a la pista, y el patrón B para todas las otras (Ver fig. 5.3). CAT II o CAT III se escribirán en la superficie en donde el ancho del área exceda los 60 Mts Signos de CAT II o CAT III se pondrán en cualquiera de los lados de la pista de rodaje en el punto de “posición a mantener”, y los signos de CAT III se acompañarán por luces de destello. Estas marcas y signos son un medio eficiente para evitar que aeronaves se introduzcan en la zona libre de obstáculos o en el área critica / sensitiva del ILS . 4. Ayudas Visuales – Luces de Pista Las luces de pista para operaciones CAT II o CAT III consiste en: luces de alta intensidad de inicio de pista, luces de final de pista, luces de zona de toque, luces de borde de pista y luces de eje central de la pista. 4.1 Luces de Borde de Pista Las luces de borde de pista se ubican a lo largo de la pista en dos filas paralelas equidistantes del centro de la pista, con una distancia de no más de 3 Mts Del borde de pista. Estas luces estarán espaciadas a no más de 60 Mts y se pueden omitir en las intersecciones. Las luces son fijas y muestran un blanco variable. 4.2 Luces de Umbral de la Pista Las luces del umbral se colocan en hileras a ángulos rectos con el eje de la pista, fuera de la pista con una distancia no mayor de 3 Mts del umbral. Estas luces son fijas unidireccionales mostrando el color verde, espaciadas uniformemente a intervalos no mayores de 3 Mts 4.3 Luces de Final de Pista Son luces colocadas en hileras a ángulos rectos con el eje de la pista, fuera de esta a una distancia no mayor a 3 Mts del final de la pista. Estas luces son fijas unidireccionales que muestran el color rojo, con un número mínimo de 6 luces. Se recomienda el espaciado entre la luces de no más de 6 Mts para pistas que se utilicen para aproximaciones CAT III. 4.4 Luces de Centro de Pista Las luces de centro de pista son un requisito específico para aproximaciones CAT II y III. Se ubican a lo largo del centro de la pista, con un espaciamiento longitudinal de aproximadamente 7.5 Mts, 15 Mts, o 30 Mts para CAT II y solo 7.5 Mts o 15 Mts para CAT III. Estas luces son fijas mostrando: Blanco variable desde el umbral hasta el punto ubicado a 900 Mts Del final de la pista. Alternas rojo y blanco variable desde el punto ubicado 900 Mts al punto ubicado 300 Mts del final de la pista (pares de luces rojas seguido por pares de luces blancas si el espaciamiento es de solo 7.5 Mts). Rojas desde el punto ubicado 300 Mts del final de la pista hasta el final de la pista. (Si el largo de la pista es menor de 1800 Mts, las luces alternas rojas y blancas variables se extienden desde la mitad de la pista hasta el punto ubicado a 300 Mts del final de la pista) Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 43 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 4.5 Luces del Área de Toma de Contacto Estas son un requisito específico para aproximaciones CAT II y III. Ellas se extienden desde el umbral por una distancia longitudinal de 900 Mts pero no más allá de la mitad de la pista si esta tiene un largo menor a 1800 Mts El patrón está formado por un par de barras conteniendo al menos tres luces. Las luces dentro de cada barra son fijas unidireccionales mostrando un blanco variable, espaciadas a intervalos no mayores de 1.5 Mts Cada barra no debe tener no menos de 3 Mts y no más de 5.4 Mts de largo. El espaciado lateral entre las barras es de entre 18 Mts y no más de 22.5 Mts con una preferencia de 18 Mts El espaciado longitudinal entre los pares de barras es de 60 Mts o 30 Mts, pero se recomienda la separación de 30 Mts para mínimos más bajos. 4.6 Luces de Borde de Calles de Rodaje Estas luces no son requisitos específicos para CAT II o III, pero dan una ayuda visual eficiente durante operaciones de baja visibilidad. Las luces son fijas mostrando color azul. 4.7 Luces de Centro de Calles de Rodaje Son requeridas en aeródromos que se utilicen para operaciones con un RVR de 400 Mts o menos. El espaciamiento lateral entre luces no debe exceder 15 Mts pero en la proximidad de una curva, esta se debe indicar con espaciamientos iguales o menores de 7.5 Mts Las luces son fijas mostrando verde, pero al inicio de la calle de rodaje hasta el perímetro del área crítica/sensitiva del ILS o el límite inferior de la superficie de transición, las luces serán alternadas mostrando amarillo y verde. 4.8 Barras de Parada Son colocadas en cada punto de espera en el rodaje cuando la pista en uso tiene un RVR menor de 400 Mts y son especialmente requeridas para aproximaciones CAT III. Estas luces son rojas y espaciadas a intervalos de 3 Mts Estas barras de parada son un medio eficiente para evitar intromisión de aeronaves en la zona libre de obstáculos o de las áreas críticas / sensitivas durante aproximaciones de baja visibilidad. 5. Ayudas Visuales – Sistema de Luces de Aproximación El sistema de luces de aproximación es mandatario para operaciones CAT II, y es opcional para operaciones CAT III. Consiste en una hilera de luces en el eje de pista extendido desde la pista, por sobre una distancia de 300 Mts desde el umbral (sobre 900 Mts para CAT I) Adicionalmente, el sistema tiene dos hileras laterales de luces, que se extienden 270 Mts desde el umbral, y dos barras cruzadas, una a 150 Mts y una a 300 Mts desde el umbral como se indica en la figura 5.5 5.1 Luces de Centro de Pista Extendidas Estas luces forman una línea central ubicadas a intervalos longitudinales de 30 Mts con el primero localizado a 30 Mts del umbral. Estas luces consisten en barras que muestran un blanco variable. Cada barra es de al menos 4 Mts de largo. 5.2 Hileras Laterales de Luces Estas luces formando hileras laterales se colocan en cada lado de la línea central, con espaciados longitudinales iguales a las luces del centro de pista (30 Mts), con la primera localizada a 30 Mts del umbral. El espaciado lateral entre las luces no es menor a 18 Mts y no mayor de 22.5 Mts, con preferencia por 18 Mts En cualquier caso, el espaciamiento lateral debe ser igual al de las luces de la zona de toma de toma de contacto. Estas luces consisten en barras que muestra color rojo. El largo de la barra de hilera lateral y el espaciado longitudinal e sus luces debe ser igual al de las barras del área de toma de contacto. 5.3 Barras Cruzadas Las barras puestas a 150 Mts del umbral llenan el espacio entre las luces de eje central y las hileras laterales. Las barras cruzadas puestas a 300 Mts se extienden a ambos lados del eje central a una distancia de 15 Mts del eje central de la pista. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 44 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Las luces formando las dos barras cruzadas son fijas y muestran un color blanco variable. 6. Áreas de Franqueamiento de Obstáculos 6.1 Introducción Debido a la baja visibilidad en operaciones CAT II y III, cada aeródromo debe mantener un criterio riguroso concerniente al franqueamiento de obstáculos para evitar que aeronaves en aproximación, aterrizaje o aproximación frustrada toquen algún obstáculo en el terreno. 6.2 Definiciones Definiremos dos importantes conceptos: Altitud/Altura de Franqueamiento de Obstáculos (OCA/OCH) Es la altitud menor (OCA), o alternativamente la menor altura sobre la elevación del umbral de la pista pertinente o sobre la elevación del aeródromo (OCH), utilizada al establecer cumplimiento con el criterio de franqueamiento de obstáculos apropiado. Cuando un operador establece sus mínimos de operación del aeródromo, se debe tomar en cuenta el OCH solo para CAT II. El DH mínimo para CAT II es siempre igual o superior que cualquier OCH mencionado en la carta del aeródromo. Este OCH va en función de la categoría de la aeronave (A hasta E) Zona Libre de Obstáculos (OFZ) Espacio aéreo sobre la superficie de aproximación y salida y del área de maniobras, la cual no es penetrada por ningún obstáculo fijo, solo masas bajas y erigidos por el hombre que sean frágiles y requeridos para propósitos de transporte aéreo. 7. ILS 7.1 Descripción Hoy en día, todas las aproximaciones CAT II y III están basadas en facilidades ILS. Todas las instalaciones ILS deben conformar a las especificaciones contenidas en el Anexo 10 de OACI. Hay tres categorías de ILS, que darán guía hasta una altura igual o superior a: 60 m (200 ft) para CAT I 15 m (50 ft) para CAT II Superficie de la pista y a lo largo de la pista para CAT III Generalmente las Autoridades requieren una facilidad CAT II ILS para la ejecución de aproximaciones CAT II, y facilidad CAT III ILS para ejecución de aproximaciones CAT III. Sin embargo, es aceptable usar una facilidad CAT II ILS para hacer aproximaciones CAT III con unos mínimos más altos (Ej. CAT IIIA o CAT III con una DH no menor a 50ft). Usualmente debe obtenerse un acuerdo especial con la autoridad. La Autoridad tomará en cuenta el objetivo de continuidad del servicio y el objetivo de integridad de esas instalaciones. 7.2 Protección del ILS En aproximaciones CAT II y III, las señales del ILS deben estar protegidas de interferencias inaceptables. Para este propósito, se definen dos maneras de protección: El área crítica El área sensitiva Área Crítica: es un área de dimensiones definidas alrededor de las antenas del localizador y de trayectoria de descenso de la cual se excluyen vehículos, incluidas aeronaves, durante todas las operaciones ILS. Esta área crítica está protegida porque la presencia de vehículos y/o aeronaves dentro de sus límites causarán interferencia inaceptable a las señales del ILS. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 45 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Área Sensitiva: es un área que se extiende más allá del área crítica donde el estacionamiento y/o movimiento de vehículos, incluyendo aeronaves, es controlado para prevenir la posibilidad de interferencia inaceptable a la señal del ILS durante operaciones ILS. Esta área es protegida para dar protección contra la interferencia causada por objetos grandes en movimiento fuera del área crítica pero aún dentro de los límites del aeródromo. La señal del ILS también se protege por separación longitudinal entre aeronaves en aterrizaje o despegue. La protección del ILS es mandataria cuando se lleven a cabo procedimientos de baja visibilidad. 8. RVR 8.1 Medida de RVR La medida de RVR la da un sistema de transmisores calibrados y toma en cuenta los efectos de luz ambiental y la intensidad de las luces de pista. 8.2 Descripción del Sistema de Medición RVR El sistema de medición RVR incluye: Uno o más transmisores: el transmisor es un sistema que da un valor de opaco de la atmósfera en una distancia de referencia a través de una relación entre el flujo de luz transmitido y el flujo de luz recibido. 8.3 Ubicación de los Transmisores Las medidas RVR se dan básicamente en tres partes de la pista. Para la zona de contacto (TDZ) Para la porción media de la pista (MID) Para la porción final de la pista (roll out) El número de medidas requeridas depende del tipo de operaciones. Los transmisores deben colocarse en cada zona para la que se va a dar medida RVR. Su ubicación es determinada por los servicios técnicos de la Autoridad. Los transmisores deben estar bastante cerca de la pista para dar un valor aceptable, pero al mismo tiempo deben ser obstáculos no peligrosos para la aeronave. Generalmente cada transmisor está a una distancia de entre 110 Mts y 150 Mts del eje central de la pista. Además, para ser representativo de la visión de piloto en la pista, el transmisor se instala a una altura de entre 5 y 10 Mts sobre el terreno. 8.4 Reporte de Medida RVR Se recomienda que los reportes RVR se den en incrementos de 50 Mts cuando el RVR sea menor de 800 Mts y en incrementos de 25 Mts cuando el RVR sea menor de 150 Mts En cualquier caso, cualquier cambio en el valor de RVR debe ser conocido por el ATC tan pronto como sea posible y en menos de 15 segundos. Durante operaciones, el piloto debe conocer el valor del RVR relacionado al punto de toque. Generalmente, no es necesario dar otros valores (MID, Final), a menos que estos valores sean menores que el de TDZ o se haga una mención especial en los procedimientos ATC. 9. Mantenimiento del Aeródromo 9.1 Introducción Un sistema de mantenimiento para ayudas visuales debe establecerse en un aeródromo para asegurar la fiabilidad del sistema de luces y marcas. El sistema de mantenimiento para las instalaciones ILS también debe establecerse con chequeos regulares en tierra y vuelo. 9.2 Condición del Sistema de Luces Es difícil mantener un sistema de luces con cero fallas en todo momento; OACI recomienda que en cualquier caso durante operaciones de aproximación CAT II y III no se deben exceder los valores de la tabla siguiente: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 46 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Sin embargo, para preservar el patrón del sistema de luces, se recomienda asegurarse que no existan dos luces inoperativas adyacentes. Los servicios de mantenimiento utilizan fotografías del sistema completo de luces o sistemas automáticos de reporte para chequear dicho sistema. 9.3 Suplidor de Potencia Auxiliar Secundario para Ayudas Visuales Un suplidor de potencia auxiliar para ayudas visuales con un máximo tiempo de cambio se indica en la siguiente tabla (Anexo 14). 9.4 Mantenimiento del ILS Las instalaciones del ILS deben ser evaluadas a intervalos regulares tanto en tierra como en vuelo de acuerdo al Anexo 10 de la OACI. Además, los usuarios deben reportar tan pronto como sea posible, y de acuerdo a los procedimientos ATC, de cualquier degradación del performance del ILS. 10. Procedimientos ATC 10.1 General Las operaciones CAT II y III requieren procedimientos especiales para el ATC y todos los servicios del aeródromo (mantenimiento, seguridad). Nos referimos a ellos con el nombre genérico de Procedimientos de Baja Visibilidad. Cada aeródromo desarrollará sus propios procedimientos. Los procedimientos a establecerse serán: Procedimientos del ATC para informarse rápidamente de cualquier degradación en el rendimiento del ILS e informar al piloto si fuera necesario. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 47 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Procedimientos del ATC para informarse rápidamente de cualquier degradación en las ayudas visuales e informar al piloto si fuera necesario Procedimientos para la protección de la OFZ por el control de movimientos en tierra Procedimientos para la protección de las áreas crítica y sensitiva del ILS por el control de movimientos en tierra y una adecuada separación entre aeronaves en aproximación o una Procedimientos para servicios meteorológicos Procedimientos para mantenimiento Procedimientos de seguridad 10.2 Autorizaciones ATC Autorización para llevar a cabo aproximaciones CAT II y III deben solicitarse al ATC, quién activará los procedimientos de baja visibilidad, ej.: preparar el aeródromo y asegurar separación adecuada de aeronaves. Una aproximación de estas no deberá iniciarse a menos que se haya recibido una autorización. Se recomienda que el ATC sea informado cuando un aterrizaje automático se hará, para asegurar, en lo posible, la misma protección aún en condiciones de CAT I o mejores. 11. Pistas y Aeródromos Elegibles 11.1 Para Operaciones CAT III Debe verificarse cada combinación tipo de avión/equipo a bordo/pista mediante la finalización de manera satisfactoria de al menos una aproximación y aterrizaje en Categoría II o mejores condiciones, antes del comienzo de operaciones de Categoría III. 11.2 Pistas con Terreno Irregular Para pistas con terreno irregular antes del umbral u otras deficiencias conocidas o previsibles se debe verificar cada combinación tipo de avión/equipo a bordo/pista mediante la finalización de manera satisfactoria de operaciones de Categoría I, o mejores condiciones, antes del comienzo de operaciones de Categoría II o III. 11.3 Variantes del Mismo Tipo Si el operador tiene diferentes variantes de un mismo tipo de avión, que utilicen los mismos sistemas de presentación y control de vuelo básico, o diferentes sistemas de presentación y control de vuelo básico en el mismo de tipo de avión, el operador debe demostrar que las diversas variantes tienen performance satisfactorias, pero no necesitara llevar a cabo una demostración operacional completa para cada combinación variante/pista. Los operadores que utilicen los mismos tipos/variantes de avión y combinación de equipo abordo y procedimientos pueden obtener créditos de la experiencia y registros de otros operadores Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 48 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 4 DE VUELO ENTRENAMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LA TRIPULACIÓN 1. Entrenamiento y Calificación de Tripulaciones El operador garantizará que, antes de efectuar operaciones de despegue con baja visibilidad, y de Categoría II y III, cada miembro de la tripulación de vuelo haya completado los requisitos de entrenamiento y verificación estipulados en el RTA-OPS 1. Es esencial que las tripulaciones se entrenen y califiquen en todos los aspectos de AWO. Este proceso se divide en dos partes: Instrucción de tierra sobre el origen y filosofía de AWO Instrucción en vuelo que puede llevarse a cabo en simulador o en entrenamiento en vuelo Este entrenamiento en tierra debe conducirse de acuerdo a los requisitos establecidos en el RTAOPS 1. Todos los entrenamientos deberán ser aprobados por la Autoridad. Miembros de tripulación sin experiencia previa en CAT II, CAT III y LVTO deben completar la totalidad del programa de entrenamiento. Aquellos tripulantes con experiencia previa en CAT II, III y LVTO con otro operador RTA-OPS podrán recibir un curso abreviado de entrenamiento en tierra. 2. Entrenamiento en Tierra El programa de entrenamiento en tierra tratará los siguientes tópicos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Las características y limitaciones del ILS y/o MLS Las características de las ayudas visuales Las características de la niebla La capacidad operacional y limitaciones del sistema en particular Los efectos de la precipitación, hielo, turbulencia y cortante de viento Los efectos de fallas específicas en la aeronave La utilización y limitaciones del sistema RVR Los principios de franqueamiento de obstáculos requerido Reconocimiento y acciones a tomar en caso de falla del equipo de tierra Los procedimientos y acciones a seguirse con respecto al movimiento en superficie durante operaciones en donde el RVR sea de 400 Mts o MIO OPS menor y cualquier procedimiento adicional requerido para el despegue en condiciones inferiores a 150 m (200 m para aviones Categoría D). k) El significado de DH basado en radio-altímetros y el efecto del perfil del terreno en el área de aproximación, en las lecturas del radio-altímetro y en el sistema automático de aproximación y aterrizaje. l) La importancia de la posición correcta en el asiento y la posición de los ojos m) Los requisitos de calificación para los pilotos para obtener y retener la calificación para conducir operaciones CAT II y III. n) Importancia y significado de la altura de alerta, si procede, y las acciones a tomar en caso de falla sobre o por debajo de la misma. 3 Programa de Entrenamiento en Simulador / Vuelo 3.1 Programa de Entrenamiento El programa de entrenamiento para CAT II y III debe incluir los siguientes tópicos: a) Comprobaciones satisfactorias del funcionamiento del equipo, en tierra y en vuelo b) Efecto sobre los mínimos de los cambios en el estatus de las instalaciones en tierra. c) Monitoreo del sistema de control de vuelo automático y el estatus de los anunciadores del sistema de aterrizaje automático con énfasis en las acciones a tomar en el caso de fallas de dichos sistemas. d) Acciones a tomar en caso de fallas como motores, sistemas eléctricos, hidráulicos o de los sistemas de control de vuelo Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 49 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES e) El efecto de discrepancias conocidas y la utilización del MEL f) Las limitaciones operativas como resultado de la certificación de aeronavegabilidad. g) Guía de las ayudas visuales requeridas en el DH junto con la información de desviaciones máximas permitidas en el localizador y la trayectoria de descenso. h) La importancia y el significado de AH sí es aplicable 3.2 El programa de entrenamiento debe entrenar a cada tripulante para llevar a cabo sus deberes y la coordinación con otros miembros de la tripulación 3.3 El entrenamiento debe dividirse en fases cubriendo la operación normal sin fallas de la aeronave o el equipo, pero debe incluir condiciones AWO que pueden encontrarse y escenarios detallados de falla de aeronave y equipo que pueden afectar la operación CAT II y III. Si el sistema de la aeronave involucra el uso de híbridos u otros equipos especiales como HUD, entonces la tripulación de vuelo debe practicar la utilización de estos sistemas en modo normal y anormal durante la fase de entrenamiento en simulador. 3.4 Procedimientos de incapacitación de tripulantes deben practicarse para operaciones CAT II y III. 3.5 Para aeronaves que no tengan un simulador, los operadores deben asegurar que el entrenamiento inicial específico para los escenarios visuales específicos de operaciones CAT II se lleve a cabo en un simulador aprobado para ese propósito por la autoridad y debe incluir un mínimo de 4 aproximaciones. El entrenamiento y procedimientos que son específicos al tipo de aeronave podrán practicarse en la aeronave. 3.6 La fase inicial del entrenamiento para CAT II y III se harán normalmente al completar un entrenamiento de conversión de tipo y debe incluir al menos lo siguiente: a) Aproximación usando la guía de vuelo adecuada, piloto automático y sistema de control instalados en la aeronave, hasta el DH apropiado e incluir transición a vuelo visual y aterrizaje. b) Aproximación con todos los motores operando usando el sistema de guía de vuelo adecuado, piloto automático y sistemas de control instalados en la aeronave hasta el DH apropiado seguido por una aproximación frustrada; todo sin referencias visuales externas. c) Aproximación utilizando el sistema automático de vuelo que de nivelada automática, aterrizaje y guía en la carrera de aterrizaje. d) Operación normal del sistema con o sin adquisición de referencias visuales en el DH. 3.7 Las fases subsecuentes del entrenamiento inicial deben incluir al menos: a) Aproximaciones con falla de motor en varias etapas de la aproximación b) Aproximaciones con falla de equipo crítico (ej. sistemas eléctricos, sistema de vuelo automático, sistema ILS en tierra o a bordo y el monitoreo del estatus del sistema) c) Aproximaciones en donde fallas del sistema automático de vuelo a niveles muy bajos van a requerir; i. Reversión a vuelo manual para controlar la nivelada, el aterrizaje y la carrera de aterrizaje o la aproximación frustrada; o ii. Reversión a vuelo manual o una degradación del modo automático para controlar aproximaciones frustradas a o por debajo del DH incluyendo aquellos que pueden resultar en el toque de la pista. 4. Falla de sistemas que resulten en desviación excesiva del localizador y/o trayectoria de planeo, en ambos arriba y abajo del DH, en condiciones de vuelo mínimas visuales autorizadas para la operación. Adicionalmente, una continuación a un aterrizaje manual debe practicarse si las formas de un HUD se degradan del sistema automático o el HUD muestra el modo de nivelar solamente. 5. Fallas y procedimientos específicos para el grupo de aeronaves, tipo o variante. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 50 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 6. El programa de entrenamiento debe incluir prácticas en el manejo de fallas, las que requieran una reversión a unos mínimos más altos. 7. El programa de entrenamiento debe incluir también el manejo de la aeronave cuando, durante una aproximación CAT III con falla pasiva, la falla cause que el piloto automático se desconecte abajo del DH cuando el último reporte de RVR se de 300 Mts o menor. 8. Requisitos del entrenamiento de conversión para conducir operaciones CAT II y III 8.1 Entrenamiento de Tierra El operador debe asegurar que los requisitos prescritos anteriormente se cumplan. 8.2 Entrenamiento de Simulador El operador debe utilizar un simulador específico para el tipo de aeronave y conducir al menos ocho aproximaciones y/o aterrizajes. Sin embargo, para el entrenamiento inicial de CAT II, cuando no haya simulador disponible, un mínimo de cuatro aproximaciones deberá conducirse en un simulador aprobado para ese propósito. El entrenamiento en la aeronave requerirá entonces un mínimo de tres aproximaciones incluyendo una aproximación frustrada. El operador debe asegurar que si se requiere de cualquier equipo especial (ej. HUD, EVS), el entrenamiento adicional adecuado sea impartido. 9. Información Adicional 9.1 Supervisión de Vuelo en Línea El operador debe asegurar que: Cuando aterrizajes manuales en CAT II sean requeridos, un mínimo de tres aterrizajes con desconexión del piloto automático sean llevadas a cabo. Para operaciones CAT III, un mínimo de tres aterrizajes automáticos se lleven a cabo; solo uno se requerirá si el entrenamiento requerido en simulador se ha llevado a cabo en un simulador para conversión con “tiempo de vuelo cero”. 9.2 Experiencia en Comando y en el Tipo Los siguientes requisitos serán aplicables a los comandantes que son nuevos en el tipo: a) 50 horas o 20 sectores como piloto en comando en el tipo de avión incluyendo vuelo en línea bajo supervisión antes de llevar a cabo cualquier operación CAT II o III. b) Hasta tener 100 horas o 40 sectores como piloto al mando en el tipo, incluyendo vuelo en línea bajo supervisión, se deben agregar 100 Mts a los mínimos RVR aplicables para CAT II o III a menos que haya sido calificado previamente para operaciones CAT II o III. c) La Autoridad podría autorizar una reducción en los anteriores requisitos de experiencia en el caso de miembros de la tripulación de vuelo que tengan experiencia al mando en operaciones de CAT II o III. 9.3 Calificación de la Tripulación de Vuelo El operador debe asegurarse que la tripulación ha completado una verificación de competencia antes de conducir operaciones CAT II o III. La finalización exitosa del entrenamiento inicial de simulador y/o de vuelo en CAT II y III se considerarán una verificación de competencia. Los valores límites de RVR y DH deben ser aprobados por la Autoridad. 9.4 Entrenamiento Recurrente y Verificación de Competencia El operador debe asegurar que, en conjunto con el entrenamiento normal y verificación de competencia, el conocimiento del piloto y la habilidad para llevar a cabo las tareas asociadas a una categoría de operación en particular para la que él está autorizado sea demostrado. El requisito mínimo de aproximaciones a ser conducidas en el entrenamiento recurrente debe ser un mínimo de dos, una de las cuales será una aproximación frustrada. El INAC podrá autorizar el entrenamiento recurrente y la verificación para las operaciones de Categoría II y LVTO en un tipo de avión del que no esté disponible un simulador de vuelo que represente a ese tipo especifico de avión, ni alternativa aceptable. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 51 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 10. Despegue con RVR Reducido El operador garantizará que se efectúe el siguiente entrenamiento antes de autorizar despegues con un RVR menor de 150 m (menor de 200 m. para aviones de Categoría D): Despegue normal en condiciones mínimas de RVR autorizado; Despegue en condiciones mínimas de RVR autorizado con una falla de motor entre V1 y V2, o tan pronto como lo permitan consideraciones de seguridad; Despegue en condiciones mínimas de RVR autorizado con una falla de motor antes de V1 que resulte en un despegue abortado El operador garantizará que se efectúe el entrenamiento que se requiere en el anterior subpárrafo en un simulador de vuelo. Este entrenamiento incluirá la utilización de cualquier procedimiento y equipo especial. Cuando no exista ningún simulador de vuelo disponible capaz de representar ese avión especifico, el INAC podrá aprobar ese entrenamiento en un avión sin el requisito para condiciones mínimas de RVR. B- Despachadores a) Introducción al AWO 1. Definición de AWO 2. Aeropuertos operados con capacidad para operaciones AWO b) Sistemas del avión requeridos para operaciones AWO c) Requisitos de aeronavegabilidad para operaciones AWO d) Requisitos de monitoreo para operaciones AWO e) Conocimiento de las restricciones de operación de aviones del operador en relación con la aprobación de operaciones AWO. f) Verificación de que el avión dispone de aprobación para operaciones AWO de parte de el INAC así como de la Autoridad responsable del aeropuerto en donde se llevará a cabo la operación AWO. g) Requisitos de equipo mínimo para operaciones AWO h) Planificación de vuelos para operaciones AWO 1. Cumplimiento del avión con los requisitos AWO 2. Consideraciones meteorológicas 3. Consideraciones del MEL 4. Calificación del aeropuerto 5. Calificación de las tripulaciones C- Personal de Mantenimiento Todo operador debe contar con un programa de entrenamiento teórico inicial para el personal de mantenimiento, que pueda ser aplicado a sus deberes en el mantenimiento de aviones utilizados en operaciones AWO. El entrenamiento debe contemplar, de manera general, los siguientes temas: a) Técnicas de inspección del fuselaje del avión. b) Calibración de los equipos de prueba y su utilización. c) Cualquier instrucción o procedimiento especial para obtener la Aprobación AWO y de manera específica, los siguientes elementos: 1. Conocimiento de las etapas establecidas para el proceso de certificación AWO de aeronavegabilidad, que contemple los siguientes temas: i. Certificación del tipo/ modelo de: A. Aviones de nueva construcción; B. Aviones en servicio; y C. Avión de grupo y avión individual; 2. Conocimiento de los elementos que forman parte el paquete de datos para la aprobación de aeronavegabilidad; i. Definición y evaluación de los requisitos de aeronavegabilidad 3. Conocimientos relativos a los sistemas de los aviones del operador: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 52 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES i. El equipo mínimo necesario para realizar operaciones AWO ii. Las características y descripción de los equipos de que dispone el avión para la navegación y/o control de la trayectoria de vuelo (durante el despegue, aproximación, nivelada (flare), aterrizaje, guiado de la carrera de aterrizaje (roll out) y aproximación frustrada) d) Conocimiento sobre aeronavegabilidad continuada: i. Demostración y habilidades sobre procedimientos de mantenimiento y todos los aspectos de aeronavegabilidad continuada que puedan ser pertinentes, incluyendo la integridad de las características de diseño necesarias para asegurar que los sistemas altimétricos satisfagan los requisitos AWO de aeronavegabilidad, mediante pruebas e inspecciones programadas junto con un programa de mantenimiento; ii. Conocimiento sobre los requisitos de las instalaciones de mantenimiento, bancos y equipos para la comprobación de los componentes destinados para la operación RVSM; iii. Familiarización sobre el uso y aplicación del programa de mantenimiento que comprenda temas sobre: A. Los conocimientos sobre el contenido del manual de mantenimiento básico, el cual debe proporcionar una base sólida sobre los requisitos de mantenimiento de los aviones para vuelos AWO iv. El conocimiento, el contenido y la utilización de los documentos requeridos para obtener la aprobación correspondiente al mantenimiento AWO: A. Manual de Mantenimiento; B. Manual de Control de Mantenimiento; C. Catálogos Ilustrados de Partes; D. Programa de Mantenimiento; E. Lista de Equipo Mínimo; y F. Manual de Diagramas Eléctricos. v. Instrucción sobre principios y métodos en las prácticas de mantenimiento, que comprenda: a. Procedimientos empleados para el mantenimiento de todos los equipos AWO de acuerdo con las instrucciones del fabricante de los componentes, así como, los criterios de performance del paquete de datos para la aprobación AWO; b. Conocimiento sobre cualquier reparación que no se incluya en la documentación Aprobada/aceptada de mantenimiento y que pueda afectar la integridad de la performance de la aeronavegabilidad continuada AWO; c. Instrucción práctica para efectuar la comprobación adecuada de fugas del sistema o inspección visual tras una re conexión de una línea estática de desconexión rápida; d. Mantenimiento del fuselaje y de los sistemas estáticos, en acuerdo con las normas y procedimientos de inspección del fabricante del avión; y e. Principios y métodos en la aplicación del programa de inspección para aviones aprobados en vuelos AWO, que comprenda temas relacionados con: i. Familiarización del personal de inspección en los métodos y equipos usados para determinar la calidad o la aeronavegabilidad de los componentes; ii. Disponibilidad de las especificaciones actualizadas que involucren los procedimientos, limitaciones y tolerancias de inspección establecidos por los fabricantes de los componentes; iii. Experiencia en servicio y boletines de servicio que puedan ser pertinentes para el mantenimiento de los componentes; y iv. Procedimientos que se utilizan para aprobar y certificar las operaciones de mantenimiento, incluyendo las inspecciones continúas de todos los artículos. v. Conocimientos y habilidades en la aplicación del sistema de calidad para vuelos AWO que contemplen como mínimo lo siguiente: A. Importancia y eficacia fundamental del sistema de calidad en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los aviones; Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 53 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES B. Procedimientos para supervisar el adecuado cumplimiento de los requisitos en el mantenimiento de los aviones; C. Idoneidad y cumplimiento de las tareas y estándares aplicables a los componentes para asegurar una buena práctica del mantenimiento de la aeronavegabilidad de los aviones; y f. Establecimiento de un sistema de retroalimentación para confirmar al personal del sistema de calidad, que se adoptan las medidas correctivas. Instrucción y dominio de los registros de mantenimiento de componentes y aviones para vuelos AWO, dentro de lo cual se debe contemplar, como mínimo: i. El registro de los componentes y aviones, defecto o falla de aeronavegabilidad y los métodos de corrección; ii. Una situación actualizada del cumplimiento de toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; iii. La situación del avión en cuanto al cumplimiento del programa de mantenimiento; iv. Los registros detallados de mantenimiento a fin de demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos para la firma de conformidad de mantenimiento (certificado de retorno al servicio); v. Los detalles pertinentes de los trabajos de mantenimiento y reparaciones realizadas a los componentes principales y sistema de las aviones; y vi. Los procedimientos utilizados en la organización, conservación y almacenamiento de los registros de mantenimiento de los componentes y aviones. g. Instrucción en la aplicación del programa de fiabilidad para vuelos AWO, que contemple los siguientes temas: i. Programa de confiabilidad utilizado para mantener el avión en un continuo estado de aeronavegabilidad; ii. Necesidad e importancia de la utilización de un programa de confiabilidad para aeronaves utilizadas en vuelos AWO; iii. Identificación y prevención de problemas relacionados con los vuelos AWO; iv. Normas de rendimiento y métodos estadísticos empleados para la medición y evaluación del comportamiento de los componentes; v. Nivel de confiabilidad de los sistemas y componentes involucrados en los vuelos AWO; y vi. Procedimientos empleados para la notificación de sucesos que afectan los vuelos AWO. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 54 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 5 PROCEDIMIENTOS DE LA TRIPULACIÓN 1- Procedimientos de la Tripulación de Vuelo El operador debe desarrollar procedimiento e instrucciones operacionales a ser utilizado por la tripulación de vuelo. Estos procedimientos e instrucciones deben de publicarse en el Manual de Operaciones. Todas las instrucciones deben ser compatibles con las limitaciones y procedimientos mandatorios contenidos en el AFM y debe incluir también las funciones de los miembros de la tripulación de vuelo durante el rodaje, despegue, aproximación, nivelada (flare), aterrizaje, guiado en la carrera de aterrizaje (roll out) y aproximación frustrada, en su caso. La naturaleza y alcance precisos de los procedimientos e instrucciones que se den, depende de los equipos de a bordo que se utilicen y los procedimientos de cabina que se apliquen. El operador debe definir con claridad en el Manual de Operaciones las obligaciones de los miembros de la tripulación de vuelo, durante el despegue, aproximación, nivelada (flare), carrera de aterrizaje (rollout) y aproximación frustrada. Se debe hacer énfasis particular en las responsabilidades de la tripulación de vuelo durante la transición de condiciones no visuales a condiciones visuales, y en los procedimientos que se utilizarán cuando la visibilidad se degrada o cuando ocurra alguna falla. Se debe prestar especial atención a la distribución de funciones en la cabina para garantizar que la carga de trabajo del piloto que toma la decisión de aterrizar o ejecutar una aproximación frustrada, permita que se dedique a la supervisión y al proceso de toma de decisiones. El operador especificará los procedimientos e instrucciones operativos detallados en el Manual de Operaciones. Las instrucciones deben ser compatibles con las limitaciones y procedimientos obligatorios que se contienen en el AFM y cubrir en particular los siguientes elementos: a) Comprobación del funcionamiento satisfactorio de los equipos del avión, tanto antes de la salida, como en vuelo; b) Efecto en los mínimos, debido a cambios en el estado de las instalaciones de tierra y los equipos de a bordo; c) Procedimientos de despegue, aproximación, nivelada, aterrizaje, y guiado de la carrera de aterrizaje (roll-out) y aproximación frustrada; d) Procedimientos que se seguirán en el caso de fallas, avisos y otras situaciones anormales; e) La referencia visual mínima requerida; f) La importancia de estar sentado correctamente y de la posición de los ojos; g) Acciones que puedan ser necesarias debido a una degradación de la referencia visual; h) Asignación de funciones a la tripulación de vuelo para realizar los procedimientos de los anteriores sub-párrafos desde (i) hasta (iv) y (vi), para permitir al piloto al mando dedicarse principalmente a la supervisión y toma de decisiones; i) El requerimiento de que todos los avisos de altura por debajo de los 200 pies se basen en el radio-altímetro y que un piloto siga supervisando los instrumentos del avión hasta que se haya completado el aterrizaje; j) El requerimiento para la protección del área sensible del localizador; k) La utilización de información sobre la velocidad del viento, cortante de viento, turbulencia, contaminación de la pista y el uso de valores múltiples del RVR; l) Procedimientos que se utilizarán para las aproximaciones y aterrizajes en prácticas en pistas en las cuales los procedimientos de aeródromo de Categoría II/III no estén en vigor; m) Limitaciones operativas que resulten de la certificación de aeronavegabilidad; y n) Información sobre la máxima desviación permitida de la senda de planeo y/o del localizador ILS. El piloto al mando debe asegurarse que: 1. El estado de las ayudas visuales y no visuales, sea suficiente antes de iniciar un despegue con baja visibilidad o una aproximación de Categoría II o III; 2. Los LVP´s adecuados estén en vigor según la información recibida de ATS, antes de iniciar un despegue en baja visibilidad o una aproximación de Categoría II o III; y 3. Los miembros de la tripulación de vuelo, estén debidamente calificados antes de iniciar un despegue con baja visibilidad con un RVR menor de 150 m. (aviones de Categoría A, B y C), o 200 m. (aviones de Categoría D), o una aproximación de Categoría II o III. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 55 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 4. El piloto al mando debe asegurarse que el estado del avión y de los sistemas de a bordo necesarios son adecuados para la operación específica que se va a realizar. 1.1 Puntos a ser Cubiertos Los procedimientos e instrucciones operacionales deben de cubrir las situaciones normales y anormales que se pueden encontrar en la operación actual. Por esta razón, las Autoridades definen los puntos a cubrirse por estos procedimientos e instrucciones. Los siguientes puntos deben cubrirse: a) Chequeos para el funcionamiento del equipo de la aeronave, antes de la salida y en vuelo b) Efecto en los mínimos causado por el estatus de las instalaciones en tierra y equipo de la aeronave. c) Procedimientos para aproximación, nivelada, carrera de aterrizaje y aproximación frustrada d) Procedimientos a seguir en caso de fallas, advertencias y otras situaciones anormales. e) La referencia visual mínima requerida f) La importancia de sentarse correctamente y la posición de los ojos. g) Acciones que podrían ser necesarias si hay deterioro de las referencias visuales. h) Asignación de tareas cuando se lleven a cabo procedimientos de los subpárrafos (a) al (d) y (f) arriba, para permitir al piloto al mando dedicarse principalmente a la supervisión y toma de decisiones. i) Los requisitos para todas los “call outs” por debajo de 200 ft a ser basadas en RA y para un piloto que continúe monitoreando los instrumentos de la aeronave hasta que el aterrizaje se complete. j) Los requisitos para protección del área sensitiva del localizador. k) La utilización de la información relativa a la velocidad del viento, cortante de viento, turbulencia, contaminación de la pista y el uso de y evaluación de múltiples RVR. l) Procedimientos a usarse para practicar aproximaciones y aterrizajes en pistas en las que los procedimientos para CAT II y III no están en funcionamiento. m) Limites de operación de la certificación de aeronavegabilidad. n) Información sobre la desviación máxima permitida del localizador y trayectoria de descenso del ILS. 1.2 Preparación del Vuelo Adicionalmente a la preparación normal del vuelo, la siguiente planificación y preparación debe hacerse cuando se prevén aproximaciones CAT II o III. Revisión de los NOTAMS para asegurarse que el aeropuerto de destino aún cumple con los requisitos visuales o no visuales para CAT II o III: A. Luces de pista y aproximación B. Disponibilidad de las ayudas de radio navegación C. Equipo RVR disponible Estatus de la Aeronave: chequeo de que los equipos requeridos para aproximaciones CAT II o III estén operativos. El equipo requerido se especifica en el AFM. Cuando la bitácora de mantenimiento esté disponible, confirmar que no tenga reportes de vuelos anteriores que puedan afectar el equipo requerido par CAT II o III. Una entrada de conformidad en la bitácora para CAT II/III por mantenimiento debe indicarse en la bitácora de mantenimiento de acuerdo a las políticas de la aerolínea. Debe revisarse la calificación y competencia de la tripulación (Ambos capitán y Primer Oficial deben estar calificados y competentes) Información meteorológica: se debe verificar que los pronósticos meteorológicos para el destino estén dentro de los mínimos autorizados para el operador y la tripulación. Planificación del combustible: se debe considerar combustible extra por posibles demoras. 1.3 Preparación de la Aproximación a. Estatus de la aeronave Se debe verificar que la capacidad requerida para aterrizaje está disponible. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 56 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL b. c. d. e. f. g. h. i. ii. MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Algunos equipos podrían no estar monitoreados por los sistemas del avión; si alguno de estos equipos muestra una bandera de inoperativo, la capacidad de aterrizaje podría reducirse. Meteorología Se debe verificar las condiciones del destino y del alterno. Los valores requeridos de RVR deben estar disponibles para aproximaciones CAT II y III. Los alternos seleccionados deben tener condiciones iguales o mejores que CAT I. Aproximación El segmento de aproximación final no se continuará más allá del OM o distancia DME equivalente si el RVR reportado está por debajo de los mínimos requeridos. Posterior al OM o equivalente, si el RVR cae por debajo de los mínimos, la aproximación puede ser continuada. A menos que los procedimientos LVP estén reportados activos por el ATIS, se debe solicitar autorización al ATC para llevar a cabo una aproximación CAT II o III, quién verificará el estatus del ILS y de iluminación y protegerá las áreas sensitivas por incursiones de aeronaves y/o vehículos. Una aproximación de estas no debe iniciarse hasta que se haya recibido una autorización. Antes del OM, los valores requeridos de RVR deben ser transmitidos. Posición del asiento El ajuste correcto de la silla es esencial para tener todas las ventajas de visibilidad sobre la nariz del avión. El asiento está correctamente ajustado cuando los ojos del piloto están en línea con el indicador de posición correcta del asiento. Uso de luces de aterrizaje. De noche en condiciones de baja visibilidad, las luces de aterrizaje pueden ser perjudiciales para la obtener referencias visuales. La luz reflejada por las gotas de agua o nieve pueden de hecho reducir la visibilidad. Las luces de aterrizaje no se utilizan normalmente en condiciones de tiempo de CAT II o CAT III. Briefing CAT II o CAT III: El aleccionamiento (briefing) debe incluir los ítems normales como para cualquier llegada IFR y se deben adicionar los siguientes puntos para la primera aproximación: Condiciones meteorológicas del destino y del alterno Estatus operacional para CAT II/CAT III del aeródromo y la pista Estatus de los sistemas de la aeronave y su capacidad. Revisión breve de las tareas compartidas Revisión del procedimiento de aproximación (estabilizado o desacelerado) Revisión de los mínimos aplicables, procedimientos de aproximación frustrada, llamadas de ATC, etc. Revisión breve del procedimiento en caso de fallas debajo de 1000 ft, Posición de silla óptima y recordatorio de encendido de luces cuando sea apropiado. Procedimiento de Aproximación: Las tareas del CM1 y CM2 durante la aproximación, aterrizaje, carrera de aterrizaje o aproximación frustrada, deben estar claramente definidas en el Manual de Operaciones del operador. Las cargas de trabajo estarán distribuidas de manera que la tarea principal del PF sea de supervisión y toma de decisiones, y del PNF de monitorear la operación del sistema automático. Referencias Visuales: Operando con DH: se debe enfatizar que el DH es el límite inferior de la zona de decisión durante la cual, en condiciones limitadas, el CM1 debe evaluar las referencias visuales. EL CM1 debe aproximarse a esta zona preparado para una ida al aire pero sin juicios pre-establecidos. El CM1 deberá tomar su decisión de acuerdo a la calidad de la aproximación y a la manera en que se presenten las referencias visuales cuando se aproxime al DH. Operaciones CAT II: En operaciones CAT II las condiciones requeridas para continuar la aproximación son que las referencias visuales deben ser adecuadas para monitorear la continuación de la aproximación y el aterrizaje, y la trayectoria de vuelo debe ser aceptable. Si estas dos condiciones no se satisfacen, es mandatario la ida al aire. La referencia visual requerida en el DH en operaciones CAT II para continuar la aproximación son las siguientes: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 57 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Un segmento del sistema de luces de aproximación, como mínimo de 3 luces consecutivas tomando como referencia el eje de las luces de aproximación, las luces del área de toma de contacto, luces de eje de pista, de borde de pista o una combinación de las mismas. El umbral de la pista La zona de toque La selección de dimensiones de los segmentos visuales requeridos que se usan para operaciones de Categoría II está basada en los siguientes requisitos visuales: a. Un segmento visual de no menos de 90 metros deberá estar a la vista en y por debajo de la altura de decisión para que un piloto pueda monitorear un sistema automático; b. Un segmento visual de no menos de 120 metros deberá estar a la vista para que un piloto pueda mantener manualmente la actitud de cabeceo en y por debajo de la altura de decisión; y c. Para un aterrizaje manual usando solamente referencias visuales externas, se requerirá un segmento visual de 225 metros a la altitud en que inicia la nivelada “flare” (posición de la aeronave previa al aterrizaje), a fin de proporcionar al piloto la visión en tierra de un punto de escaso movimiento relativo. Operaciones CAT III: en operaciones CAT III con DH, las condiciones requeridas en el DH son que debe haber referencias visuales, lo que confirmará que la aeronave está sobre la zona de toque (TDZ). La ida al aire es mandataria si la referencia visual no confirma esto. Operaciones CAT III sin DH: para esta categoría de operación, la decisión de continuar no depende de referencias visuales, a pesar que se especifica un RVR mínimo. Aún así, es buena práctica de pilotaje el confirmar la posición de la aeronave con las referencias visuales disponibles. Sin embargo, la decisión depende solamente del estatus del equipo de tierra y de la aeronave. Si ocurre una falla antes del AH, se iniciará una aproximación frustrada. Una ida al aire se iniciará si se dispara una alarma del sistema de aterrizaje automático. Operaciones de Categoría III con sistemas de control de vuelo pasivo ante fallas. Las operaciones de Categoría III utilizando el equipo de aterrizaje automático pasivo ante fallas fueron introducidas a finales de los 60 y es deseable que los principios que gobiernan el establecimiento de los mínimos RVR para estas operaciones sean tratados con cierto detalle. Durante un aterrizaje automático, el piloto necesita vigilar el performance de los sistemas del avión con el propósito no de detectar una falla en los sistemas internos del avión, que puede hacerse mejor utilizando dispositivos de vigilancia del sistema, sino para conocer de manera precisa la situación del vuelo. En las etapas finales debería establecer contacto visual y, al alcanzar la altura de decisión, ya debe haber verificado la posición del avión con respecto a las luces de aproximación o luces de eje de pista. Para esto necesitará ver elementos horizontales (para la referencia de alabeo) y parte del área de toma de contacto. Debería verificar la posición lateral y la velocidad de trayectoria cruzada y, si no está dentro de los límites laterales establecidos, debería realizar una ida al aire (go-around). También debería verificar el progreso longitudinal para lo cual es útil tener a la vista el umbral de aterrizaje así como las luces de la zona de la toma de contacto. En el caso de una falla en el sistema de guiado del vuelo automático por debajo de la altura de decisión, existen dos acciones posibles: la primera es un procedimiento que permita al piloto completar el aterrizaje manualmente si hubiera referencia visual adecuada que se lo permita, o iniciar una ida al aire “go-around” si no la hubiera; la segunda sería realizar una ida al aire “goaround” obligatoria si hubiera una desconexión del sistema, sin importar la referencia visual disponible del piloto. Si se selecciona la primera opción, entonces el requisito en la determinación de los RVR mínimos es que estén disponibles suficientes indicaciones visuales en, y por debajo, de la altura de decisión, de manera que el piloto pueda llevar a cabo un aterrizaje manual. Los datos establecidos en el CEAC Doc. 17 demuestran que un valor mínimo de 300 metros daría una alta probabilidad de que estén disponibles las referencias visuales que necesita el piloto para evaluar el avión en el cabeceo y alabeo, y este debería de ser el RVR mínimo para este procedimiento. La segunda opción requiere que se realice una ida al aire “go-around”, si falla el sistema de guiado de vuelo automático por debajo de la altura de decisión, permitiendo un RVR mínimo menor debido a que los requisitos de referencia visual serán menores ya que no existirá la posibilidad de un Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 58 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES aterrizaje manual. Sin embargo, esta opción sería aceptable solamente si se pudiera mostrar que la probabilidad de una falla del sistema por debajo de la altura de decisión fuera aceptablemente baja. Debería reconocerse que la tendencia de un piloto que experimenta dicha falla sería la de continuar el aterrizaje manualmente pero los resultados de pruebas de vuelo en condiciones reales y pruebas en simulador han demostrado que los pilotos no siempre reconocen que, en estas condiciones, las referencias visuales son inadecuadas y los datos actuales disponibles revelan que la performance de aterrizaje de los pilotos se reduce progresivamente conforme el RVR es reducido por debajo de los 300 metros. También hay que reconocer que existe riesgo en llevar a cabo una ida al aire “go-around” manual por debajo de 50 pies con muy poca visibilidad y por lo tanto debería aceptarse que si se autoriza un RVR menor a 300 metros, el procedimiento de la cabina de vuelo no debería permitir al piloto, de manera general, continuar con un aterrizaje manual en dichas condiciones y el sistema del avión debe ser suficientemente confiable para que el régimen de ida al aire “go-around” sea bajo. Estos criterios pueden disminuirse en el caso de un avión con un sistema de aterrizaje automático pasivo ante fallas suplementado con un “head-up display”, lo cual no califica como un sistema operativo ante fallas, pero proporciona asesoramiento que permite al piloto completar un aterrizaje en el caso de una falla del sistema de aterrizaje automático. En este caso cuando el RVR es menor de 300 m, no es necesario realizar una ida al aire “go-around” obligatoria ante una falla del sistema de aterrizaje automático. Categoría III. Sistema operativo ante fallas- con Altura de Decisión. Para operaciones de Categoría III utilizando un sistema de aterrizaje operativo ante fallas con Altura de Decisión, el piloto debería ser capaz de ver, al menos, una luz de eje de pista. Para operaciones de Categoría III utilizando un sistema de aterrizaje híbrido operativo ante fallas con Altura de Decisión, el piloto debería tener una referencia visual conteniendo un segmento de por lo menos 3 luces consecutivas de las luces de eje de pista. Categoría III. Sistema operativo ante fallas - sin Altura de Decisión. Para Operaciones de Categoría III sin una Altura de Decisión el piloto no requiere ver la pista antes de la toma de contacto. El RVR permitido dependerá del nivel de los equipos del avión. Una pista de Categoría III puede soportar operaciones sin Altura de Decisión a menos que se restrinja específicamente en el AIP o mediante NOTAM. j. PÉRDIDA DE REFERENCIAS VISUALES Operación con DH- antes del aterrizaje: Si la decisión de continuar ya se ha tomado y las referencias visuales se pierden, o la trayectoria de vuelo se desvía de manera inaceptable, se debe iniciar una ida al aire (una ida al aire después del DH puede resultar en contacto con el terreno). Operación con o sin DH – posterior al aterrizaje: Si las referencias visuales se pierden después del aterrizaje, no se debe iniciar una ida al aire. Se debe continuar la carrera de aterrizaje en modo de “Rollout” hasta la velocidad de rodaje. 1.4 Llamadas de Atención de Desviación de Parámetros de Vuelo Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 59 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Estas llamadas las hará normalmente el PNF y serán reconocidas por el PF. Sin embargo, cualquier tripulante que vea una desviación fuera de los límites arriba indicados debe hacer la llamad adecuada. Si alguno de estos límites se excede aproximando el DH, se debe considerar una ida al aire. 1.5 Fallas y Acciones Asociadas En general solo hay tres posibles respuestas a fallas de algún sistema, instrumento o elemento durante la aproximación: CONTINUAR la aproximación hasta el mínimo planeado. REVERTIR a unos mínimos más altos y proceder hacia este nuevo DH (arriba de 1000 ft). Ida al aire y reevaluar la capacidad. La naturaleza de la falla y el punto en donde ocurre determinarán cual respuesta es adecuada. Como regla general, si una falla ocurre sobre 1000 ft AGL, la aproximación puede continuarse, siempre y cuando las condiciones adecuadas se cumplan y se terminen todas las listas de verificación. Por debajo de 1000 ft, si ocurre una falla implica una ida al aire y una reevaluación de la capacidad del sistema. Otra aproximación se puede iniciar hasta los mínimos adecuados para un estatus dado de la aeronave. Se debe considerar que por debajo de los 1000 ft, no hay suficiente tiempo disponible para que la tripulación ejecute los cambios necesarios, el chequeo de la configuración y las limitaciones y haga un briefing de los nuevos mínimos. TABLA 1 A- Equipos con fallas o degradados – Efectos en los mínimos de aterrizaje Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 60 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES TABLA 1B- Equipos con fallas o degradados – Efectos en los mínimos de aterrizaje Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 61 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 1.6 Procedimientos Anormales Los procedimientos requeridos posterior a una falla durante aproximaciones CAT II o III están dados en el AFM. Estos procedimientos se establecieron y aprobaron durante la certificación de la aeronave para CAT II/CAT III y deberán incluirse en el Manual de Operaciones del operador. 1.7 Acciones Ante Falla del Piloto Automático por Debajo del DH En operaciones con valores de RVR menores de 300 m, se asume la realización de una ida al aire “go-around” en el caso de falla del piloto automático en, o por debajo, de la Altura de Decisión. Esto indica que la ida al aire “go-around” es la acción normal. Sin embargo se reconoce que puede haber circunstancias en la que acción más segura es continuar con el aterrizaje. Estas circunstancias incluyen la altura a la que ocurre la falla, las referencias visuales actuales, y otras deficiencias. Esto debería aplicarse generalmente a las últimas etapas de la nivelada (flare). Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 62 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES En resumen, no se prohíbe continuar la aproximación y completar el aterrizaje cuando el piloto al mando o el piloto al que se haya delegado la realización del vuelo, determine que esa es la acción más segura. 1.8 Aproximación Frustrada Si la decisión de realizar una aproximación frustrada se toma cuando el avión está posicionado en el eje de aproximación definido por las ayudas de radio-navegación (track), debe seguirse el procedimiento de aproximación frustrada publicado. Si se pierde la referencia visual mientras se está circulando para aterrizar mediante una aproximación por instrumentos, se debe seguir la aproximación especificada para esa aproximación instrumental en particular. Se espera que el piloto realice inicialmente un viraje ascendente hacia la pista de aterrizaje y sobrevolar el aeródromo donde establecerá el avión en un ascenso sobre la trayectoria de aproximación frustrada. Cuando la maniobra para circular pueda completarse en más de una dirección, se requerirán diferentes patrones para establecer el avión en el curso de aproximación frustrada prescrita, dependiendo de la posición en la que perdió la referencia visual, a menos que se prescriba otra cosa. Si el procedimiento de aproximación por instrumentos se lleva a cabo con la ayuda de un ILS, el Punto de Aproximación Frustrada (MAPt) asociado con un procedimiento ILS sin senda de planeo (procedimiento sin GP), debería ser tenido en cuenta Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 63 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 6 CONDICIONES ATERRIZAJE AUTOMÁTICO EN CAT 1 O MEJORES 1. General El operador puede querer efectuar aterrizajes automáticos en condiciones de CAT I o mejores con propósitos de entrenamiento, para registrar datos para la demostración operacional o simplemente a discreción de la tripulación. Se dan algunas guías sobre las condiciones que deben considerarse por el operador antes de autorizar a sus tripulaciones a efectuar aterrizajes automáticos. 2. Requisitos de Aeródromo El sistema automático de aterrizaje ha sido demostrado durante la certificación de tipo con una señal calificada para CAT II o CAT III, sin embargo, el aterrizaje automático con una señal calificada para CAT I es posible siempre y cuando el operador ha chequeado que la guía por debajo de los 200 ft es satisfactoria. Los operadores deben consultar con las autoridades del aeropuerto sobre la calidad del equipo de tierra del ILS y la experiencia de otros operadores. Deben verificar con las autoridades que no haya restricciones específicas que apliquen con CAT I. El perfil del terreno antes del umbral de la pista debe de considerarse ya que puede afectar significativamente el performance del sistema automático de aterrizaje. El aterrizaje automático en condiciones meteorológicas para CAT I o mejores, se hacen sin la activación de procedimientos de baja visibilidad. En particular, las áreas sensitivas del ILS no estarán protegidas, lo que significa que fluctuaciones del ILS pudieran encontrarse debido a la presencia de aeronaves o vehículos en las áreas sensitivas. Se debe interrogar a las Autoridades del aeropuerto en este aspecto específico, y en algunos casos, podría ser necesario proteger las áreas sensitivas del ILS antes de efectuar un aterrizaje automático. 3. Autorización a la Tripulación El operador debe establecer sus propios estándares para autorizar a pilotos a efectuar aterrizajes automáticos. Solo pilotos autorizados por el operador pueden efectuar aterrizajes automáticos. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 64 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 7 DEMOSTRACIÓN OPERACIONAL 1. General El operador debe demostrar que el puede efectuar operaciones CAT II o CAT III con un régimen de éxito y un nivel de seguridad. Para este propósito, debe llevar a cabo un programa de prueba llamado “Demostración Operacional” para demostrar que, en línea, el performance y la fiabilidad de la aeronave y sus sistemas cumplen con los criterios de certificación. Atención muy particular debe prestarse a los procedimientos de vuelo según se han establecido por el operador y de la manera que el operador utiliza los reportes de piloto y los aplica a los procedimientos de mantenimiento. El propósito de este apéndice es presentar el proceso de demostración operacional. 2. Aproximaciones y Aterrizajes Exitosos La Autoridad tomará en cuenta los reportes de vuelo o registros y el régimen de éxito de las aproximaciones /aterrizajes. Es necesario conocer la definición de una aproximación o aterrizaje exitoso. Una aproximación es considerada exitosa si: Desde los 500 ft hasta el inicio de la nivelada: 1. la velocidad se mantuvo dentro de ± 5 kts sin tomar en cuenta fluctuaciones rápidas debido a turbulencia. 2. No ocurre ningún fallo importante Desde los 300 ft hasta el DH: 1. No ocurren desviaciones excesivas 2. Ninguna advertencia centralizada da una orden de ida al aire Un aterrizaje es considerado exitoso si: 1. No ocurre una falla de sistema 2. No falla la nivelada 3. No falla la corrección de deriva 4. El toque del tren principal ocurre entre 150 Mts (500 ft) y 750 Mts (2500 ft) del umbral de la pista, asumiendo una ubicación normal de la antena del GS. 5. El toque del tren de nariz ocurre dentro de 8 Mts (27 ft) del centro de la pista 6. La velocidad vertical al momento del toque no excede los 360 fpm 7. El ángulo de banqueo al momento del toque no excede los 7 grados. 8. El ángulo de pitch no excede el valor máximo para que no toque la cola del avión. 9. Las desviaciones laterales durante la carrera de aterrizaje no excede 8 Mts (27 ft) 10. No ocurren fallas de “rollout”. Generalmente, aproximaciones no exitosas debido a factores particulares de ATC, dificultades con las facilidades de tierra, u otras razones específicas podrían excluirse del análisis de datos después de evaluar las razones 3. Recolección de Datos El operador debe proveer de formas para reporte a la tripulación de vuelo o un registro automático de vuelo durante todas las demostraciones operacionales. La siguiente lista del RTA-OPS puede utilizarse como referencia de los datos a ser registrados. El apéndice 2 muestra un ejemplo de forma de reporte. Todos estos datos se pondrán a disposición de la Autoridad para su evaluación. Los datos que deben reportarse son: Aeródromo y pista utilizada Condiciones meteorológicas Hora Control de velocidad adecuado Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 65 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Cualquier condición de fuera de trim al momento de la desconexión del sistema automático de control de vuelo Compatibilidad del sistema automático de control de vuelo, director de vuelo y datos básicos (raw data) Indicación de la posición de la aeronave relativa a la línea central del ILS cuando se desciende a través de 100 ft (30 Mts) Posición del toque en el aterrizaje Razones de la falla que lleva a una aproximación abortada. Datos registrados automáticamente: Desviación del localizador al momento del toque Tiempo para nivelar Régimen de descenso al momento del toque Ángulos de “pitch y bank” al aterrizaje Pérdida de velocidad en la nivelada (flare) Desviación máxima durante la carrera de aterrizaje 4. Demostración Operacional Una demostración completa se requiere cuando se introduce una nueva aeronave en servicio para CAT II o III. Este proceso de demostración operacional sigue la misma secuencia básica. Consiste en una introducción progresiva a mínimos menores con reportes periódicos de las aproximaciones efectuadas en línea. a. DH entre 200 y 50 ft. El tipo de aeronave debe ser operado por un período de 6 meses con un DH de 200 ft o más, utilizando los procedimientos operacionales y de mantenimiento a ser usados cuando el DH se disminuya. Durante este período los reportes de pilotos deben recolectarse por cada aproximación con los datos descritos en el punto 3 anterior. Estos reportes deben ser analizados y un reporte sumario debe entregarse a la Autoridad junto con los datos recolectados. Estos reportes deben demostrar que, con un nivel de confianza del 90 %, el 95% de las aproximaciones a efectuarse con un DH menor serán exitosas. En ausencia de fallas, esta demostración se podrá hacer típicamente en 30 aproximaciones. b. DH menor de 50 ft o sin DH Por un período no menor de 6 meses la aeronave debe ser operada con un DH de 50 ft o más, utilizando el sistema operativo y de mantenimiento a ser usado cuando el DH se disminuya. Los datos deben cubrir típicamente 100 aproximaciones y/o aterrizajes, los cuales deben tener un soporte de información de registro automático adicionalmente a los reportes de la tripulación. Estos reportes serán analizados y un sumario entregado a la autoridad junto con los datos recolectados. Este reporte debe mostrar, a un nivel de confianza del 90 %, que las desviaciones automáticamente recolectadas no son peores que las demostradas durante el programa de certificación. La fuente de datos durante la demostración operacional debe distribuirse lo más equitativo posible en la flota del operador, usando diferentes aeropuertos e instalaciones ILS a como lo requiera la Autoridad. Cuando se anticipe un aterrizaje automático en un aeropuerto con un perfil de terreno particular antes del umbral, o se conoce que tiene características particulares, el performance del sistema automático debe confirmarse en condiciones de CAT I o mejores antes de iniciar operaciones CAT II o III. Si el operador tiene diferentes variantes del mismo tipo en su flota, este debe demostrar que las diversas variantes tienen performance satisfactoria, pero no necesitará llevar a cabo una demostración operacional completa para cada variante. Si el número de aproximaciones no satisfactorias excede el 5% del total, se deberá extender el programa de evaluación en intervalos de al menos 10 aproximaciones y aterrizajes hasta que la tasa de fallas total no exceda el 5% 5. Demostración Operacional Reducida La demostración operacional como se describe arriba no se requiere en los casos descritos abajo: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 66 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES El operador tiene experiencia previa en operaciones CAT II o III con una variante del mismo tipo de aeronave utilizando básicamente los mismos controles de vuelo y la misma presentación de sistemas. El tipo de aeronave ha sido aprobado por otro estado miembro del sistema RTA para operaciones CAT II o III. Cuando el operador ha sido aprobado por otro Estado para operar CAT II o III, no se requerirá que cumpla con la demostración complementaria si aplicara en otro estado para operaciones CAT II o III. Con esta aplicación, el operador debe adjuntar prueba de la aprobación inicial por sus autoridades nacionales y una copia del proceso de aprobación. 6. Monitoreo Continuado Este párrafo aplica para operadores ya autorizados para operaciones CAT II o III. Luego de recibir la autorización para dichas operaciones, el operador debe continuar supervisando la operación en línea y dar reportes a la Autoridad sobre reportes de los tripulantes de vuelo con respecto a las operaciones AWO. Estos reportes a la Autoridad deben incluir: El número total de aproximaciones, por tipo de aeronave, en donde el equipo de abordo para CAT II o III fue utilizado para hacer aproximaciones satisfactorias, actuales o de práctica con mínimos para CAT II o III. El número total de aproximaciones no satisfactorias por aeropuerto y registro de aeronave en las siguientes categorías: a) Falla de equipo de abordo b) Dificultades con las instalaciones en tierra. c) Aproximación frustrada por instrucciones de ATC. d) Otras razones. Un monitoreo continuo debe permitir la detección de cualquier disminución en el nivel de seguridad antes de que llegue a ser peligroso. El operador debe continuar monitoreando sus resultados y tomar las acciones adecuadas para modificar sus procedimientos operacionales o de mantenimiento si fuera necesario. Esta información deberá retenerse por un período de 12 meses. 7. Operadores sin Experiencia Previa 7.1 Experiencia Mínima El operador sin experiencia previa en CAT II o III, podrá ser aprobado para operaciones CAT II o IIIA cuando tenga una experiencia mínima de 6 meses en operaciones CAT I en el mismo tipo de avión. 7.2 Experiencia en CAT II o IIIA Una vez trascurridos 6 meses de operación en CAT II o IIIA con el tipo de avión, el operador puede optar por una aprobación CAT IIIB. Nota: La autoridad podrá imponer mínimos mayores que el menor aplicable durante un período de tiempo adicional. 8. Operadores con Experiencia Previa en CAT II O III Y LVTO Los operadores con experiencia previa podrán obtener autorización para una “Demostración Operacional Reducida” mediante una solicitud a la Autoridad. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 67 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 8 REQUISITOS DE LA AERONAVE 1. Estatus de Certificación Esta documentación se presentará a las autoridades para apoyar la solicitud del operador y obtener la aprobación operacional para conducir operaciones AWO. Esta solicitud es la aplicación inicial del operador para efectuar operaciones CAT II, III y LVTO. Esta documentación debe contener las limitaciones, procedimientos normales y anormales especificados en el AFM. 2. Equipo Requerido El operador no efectuará operaciones de CAT II o III a menos que: Cada avión afectado esté certificado para operaciones con alturas de decisión por debajo de 200 pies, o sin altura de decisión, y esté equipado de acuerdo con RTA-OPS, o estándar equivalente aceptado por el INAC. Se establezca y mantenga un sistema adecuado para el seguimiento completo de la seguridad de la operación, que registre los resultados positivos y negativos de las aproximaciones y/o aterrizajes automáticos, a fin de monitorear la seguridad global de la operación. Las operaciones estén aprobadas por el INAC. La tripulación de vuelo esté formada por 2 pilotos, como mínimo Todo el equipo requerido para efectuar operaciones CAT II, III y LVTO, está listado en el AFM. Si la aeronave es despachada con un equipo inoperativo, el MEL podría no permitir las operaciones CAT II o III. 3. Requisitos de Mantenimiento El Operador debe establecer instrucciones de mantenimiento de los sistemas de guiado de a bordo en colaboración con el fabricante, que se deben incluir en el programa de mantenimiento de aviones del operador que se menciona en RTA-OPS 1.910 y que debe estar aprobado por la Autoridad. Un programa de fiabilidad para el equipo requerido debe establecerse para monitorear el estatus del sistema operacional Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 68 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 9 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 1. Aspectos de Mantenimiento La información contenida en este apéndice es muy general; el propósito de ella es dar algunas guías al operador si las requiriera. 2. Programa de Mantenimiento El programa de mantenimiento a establecerse se orientará hacia el equipo requerido para aproximaciones de precisión como se detalla a continuación. Cualquier tarea de mantenimiento requerida por operaciones, mantenimiento o por la autoridad debe seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Mantenimiento. Un programa de confiabilidad debe desarrollarse/extenderse para monitorear, controlar y dar seguimiento al estatus operacional de la aeronave para CAT III y para alcanzar al menos una taza de aterrizajes exitosos reales o simulados de un 95%. 3. Procedimientos de Mantenimiento Un procedimiento específico se deberá establecer para gobernar la capacidad de la aeronave para ejecutar operaciones CAT III en las siguientes condiciones: Operacional a. Imposible de obtener (o pérdida de) capacidad CAT III b. Aproximación frustrada (Advertencia del sistema de aterrizaje automático) Mantenimiento a. Confirmar defectos con la acción correctiva llevada a cabo. b. Defecto no confirmado con acción correctiva c. Despacho de la aeronave bajo condiciones MEL d. No se puede corregir defecto y no está bajo condiciones MEL e. No se puede hacer la prueba requerida. Así, el procedimiento para bajar/subir el estatus debe definirse para asistir en el despacho de la aeronave para asegurar una capacidad máxima de aterrizaje automático. El criterio de despacho y el estatus de la aeronave deberá establecerse en la bitácora de mantenimiento con referencia al MEL (si hubiera); Si el defecto ha sido rectificado debe ser claramente anotado y la revalidación del estatus de la aeronave establecida. Mantenimiento deberá establecer un procedimiento para informar a Operaciones de Vuelo del estatus actual de la aeronave. Después de hacer un ajuste o una reparación en el equipo, una revalidación de la aeronave se debe hacer con la correspondiente prueba en tierra del MGM. Una inspección periódica puede ser requerida por la Autoridad en una aeronave que no ha efectuado operaciones CAT III por un periodo de tiempo específico. 4. Lista de Equipo Requerido El operador se debe referir al AFM de la aeronave donde se especifica la lista de equipo requerido para efectuar operaciones CAT II y CAT III. 5. Mantenimiento de los Equipos de CAT II, III Y LVTO. El operador debe establecer instrucciones de mantenimiento de los sistemas de guiado de a bordo en colaboración con el fabricante, que se deben incluir en el programa de mantenimiento de aviones del operador que se menciona en el RTA-OPS 1.910 y que debe ser aprobado por el INAC. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 69 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 10 DESPEGUE CON VISIBILIDAD REDUCIDA 1. General Para efectuar despegues con baja visibilidad con un RVR menor de 150 m (aviones de Categoría A, B y C), o un RVR menor de 200 m (aviones de Categoría D), el operador debe tener aprobación para dicha operación de la Autoridad. El despegue con un RVR menor de 400 Mts es considerado como LVTO por el RTA-OPS 1. Los mínimos de despegue son determinado mayormente por las instalaciones del aeropuerto (sistema de iluminación de la pista, sistema de medición RVR,…) Cuando las condiciones meteorológicas son más severas que los mínimos para aterrizaje, un aeropuerto alterno de despegue será requerido y este deberá estar: no más alejado de una hora para bimotores no más alejado de dos horas para multimotores de más de 2 motores dentro del tiempo máximo aprobado para desviación para aeronave que califiquen para ETOPS, pero no más de 2 horas. Los tiempos anteriores se determinan con la velocidad de una máquina inoperativa. Los mínimos de despegue deben ser establecidos por el operador y aprobados por el INAC. El operador debe tomar en cuenta todos los factores pertinentes para cada aeródromo a utilizarse y las características del avión. Cuando la visibilidad meteorológica no ha sido notificada, o ha sido notificada por debajo de los mínimos requeridos para el despegue y no hay reporte de RVR, solo se podrá iniciar el despegue si el piloto puede determinar que el RVR/visibilidad en la pista es igual o mejor que el mínimo requerido. 2. LVTO con un RVR entre 400 Mts y 150 Mts El mínimo RVR en este rango de valores en una función de la categoría de la aeronave y del equipo de la pista. Refiérase al Apéndice 1 al RTA OPS 1.430. Nota 1: Los valores mayores son aplicables a los aviones de Categoría D. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 70 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Nota 2: Para operaciones nocturnas se requieren, como mínimo, las luces de borde de pista y de extremo de pista. Note 3: El valor reportado de RVR/Visibilidad representativo de la parte inicial del recorrido de despegue puede ser sustituido por el criterio del piloto. Nota 4: Se deben alcanzar los valores requeridos de RVR en todos los puntos de notificación RVR significativos, con la excepción que se da en la Nota 3. 3. Despegue con RVR entre 150 Mts y 125 Mts El RTA-OPS 1 tiene disposiciones para autorizar despegues con RVR entre 150 y 125 Mts, para lo cual el operador debe obtener la aprobación operacional de la Autoridad para conducir LVTO con estos mínimos. Entre las condiciones que se deben observar, un segmento visual de 90 Mts desde la cabina es requerido durante la carrera de despegue con el RVR mínimo. Adicionalmente se deben observar los siguientes requisitos: Los procedimientos de baja visibilidad estén activos Las luces de alta intensidad de eje de pista (espaciadas a 15 Mts o menos) y de borde de pista (espaciadas a 60 Mts o menos) estén en operación. El valor RVR de 125 Mts ha sido reportado por todos los puntos de reporte RVR pertinentes. Los tripulantes de vuelo han completado satisfactoriamente el entrenamiento en un simulador aprobado para este procedimiento. 4. Despegue con RVR entre 125 Mts y 75 Mts El RTA OPS 1 tiene disposiciones para autorizar despegues con RVR entre 125 Mts y 75 Mts siempre que la aeronave tenga un sistema de guía lateral aprobado y el operador obtenga del INAC una aprobación operacional. Dicho sistema de guía lateral debe estar certificado en la aeronave. Todos estos sistemas le dan al piloto la posibilidad de control lateral utilizando señales de LOC. Algunos de estos sistemas son: WGD Windshield Guidance Display HUD Head Up Display PVI Para Visual Indicator La indicación de guía lateral del director de vuelo por si solo no es considerado como un medio aceptable. Se debe disponer de facilidades de pista equivalentes a capacidad de aterrizaje CAT III y las áreas de protección del ILS estén activas. Para obtener esta aprobación, el operador debe demostrar a la Autoridad, que el entrenamiento de la tripulación de vuelo se ha llevado a cabo en un simulador para este procedimiento específico. El programa de entrenamiento debe incluir al menos: Despegue con falla de motor antes y después de V1 Despegue con reducción imprevista de RVR Despegue con pérdida de guía lateral. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 71 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 11 MÍNIMOS DE OPERACIÓN 1. Definición Se define como mínimos operación del aeródromo como: los límites de utilización del aeródromo para despegue o aterrizaje, generalmente expresado en términos de visibilidad o alcance visual de la pista, altitud/altura de decisión (DA/DH), altitud/altura mínima de descenso (MDA/MDH) y condición de nubosidad. Para todas las aproximaciones, los mínimos de operación del aeródromo se expresan como un DH y RVR mínimo. Estos mínimos deben ser establecidos por el operador como se especifica en el RTA OPS y no podrán ser inferiores que los establecidos para cada aeródromo por el Estado en el que esté localizado, excepto que se apruebe específicamente por ese Estado. El método para determinar esos mínimos debe ser aprobado por la Autoridad. El operador debe tomar en cuenta: El tipo, performance y características de manejo del aeroplano La composición de la tripulación de vuelo, su competencia y experiencia Las dimensiones y características de la pista que se va a utilizar La idoneidad de las ayudas visuales y no visuales disponibles en tierra, y estas sean adecuadas para la operación y su performance sea adecuado. El equipo disponible abordo con el propósito de navegar y/o controlar la trayectoria de vuelo durante la aproximación, la nivelada, el aterrizaje, guía de la carrera de aterrizaje (rollout) y la aproximación frustrada. Los obstáculos en las áreas de aproximación e ida al aire y su necesario franqueamiento. La altitud/altura de franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de aproximación por instrumentos. Los medios para determinar y reportar las condiciones meteorológicas. Los métodos adoptados por varios Estados para resolver la relación de DH/RVR con respecto a las operaciones de Categoría II y III han variado considerablemente. Por un lado se realizó una tentativa que implicaba la aplicación de datos empíricos basados en la experiencia operativa dentro de un entorno particular. Esto dio resultados satisfactorios para su aplicación dentro del entorno para el cual fue desarrollado. Por otro lado se empleó un método más sofisticado utilizando un programa de computación complejo teniendo en cuenta un amplio rango de variables. Sin embargo, en el último caso, se encontró que debido a la mejora en la performance de ayudas visuales, y el incremento del uso de equipos automáticos en varios tipos de aviones nuevos, muchas de las variables se cancelaban entre sí y se podía construir una simple tabulación aplicable a un amplio rango de aviones. Los principios básicos que se observan al establecer los valores de dicha tabla es que la escala de la referencia visual requerida por un piloto en, y por debajo, de la altura de decisión depende de la tarea que deba realizar, y que el grado en que su visión es oscurecida depende del medio de oscurecimiento, la regla general para la niebla, es que se hace más densa conforme aumenta la altitud. La investigación usando simuladores de vuelo junto con pruebas de vuelo ha mostrado lo siguiente: a. La mayoría de los pilotos requieren que el contacto visual se establezca 3 segundos sobre la altura de decisión, aunque se ha observado que se puede reducir a 1 segundo cuando se está usando un sistema de aterrizaje automático operativo ante fallas. b. Para establecer la posición lateral y la velocidad de trayectoria cruzada, la mayoría de los pilotos necesitan ver como mínimo un segmento de 3 luces de la línea central de las luces de aproximación, o de la línea central de la pista, o de las luces del borde de la pista; c. Para guiarse en el rodaje, la mayoría de los pilotos necesitan ver un elemento lateral del patrón en tierra, por ejemplo una barra cruzada de luces de aproximación, el umbral de aterrizaje, o una barra de la zona de luces de la toma de contacto; y d. Para hacer un ajuste preciso a la trayectoria de vuelo en el plano vertical, como en el caso de realizar una nivelada (flare), utilizando únicamente referencias visuales, la mayoría de los pilotos necesitan ver un punto en tierra que tenga un régimen de movimiento muy bajo o cero, con respecto al avión. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 72 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES e. Con respecto a la estructura de niebla, la información recopilada en el Reino Unido en un período de 20 años, ha demostrado que en niebla profunda y estable hay una probabilidad del 90 % de que el rango visual oblicuo para una altura de los ojos mayores a 15 pies sobre la tierra, sea menor que la visibilidad horizontal al nivel de la tierra, por ejemplo RVR. Actualmente no existe información para mostrar qué relación existe entre el Rango Visual Oblicuo y el RVR en otras condiciones de baja visibilidad, como el soplo de nieve, polvo o lluvia intensa, pero sí hay evidencia en los reportes de los pilotos que la falta de contraste entre las ayudas visuales y el fondo puede producir una relación similar a la observada con la niebla. 2. Determinación del DH para Categoría II Para establecer un DH para una operación CAT II, el operador debe tomar en cuenta los cinco parámetros siguientes asegurándose que esa DH no sea menor que: La altura mínima de decisión especificada en el AFM. La altura mínima de descenso a la que la ayuda para aproximación de precisión puede utilizarse por referencia a los instrumentos solamente. El OCH para la categoría de aeronave La altura de decisión a la que la tripulación está autorizada para operar. 100 ft (30 Mts) En 1 arriba, la DH mínima especificada en el AFM es de 100 ft. En 2 arriba, la DH mínima está relacionada con el performance de las instalaciones terrestres de ILS 3. Determinación del DH para Categoría III Para establecer la DH para una operación CAT III en particular, el operador debe tomar en cuenta los siguientes tres parámetros, y esta DH no puede ser inferior a: La DH mínima especificada en el AFM. La altura mínima de decisión para la que la ayuda para la aproximación de precisión puede utilizarse por referencia a los instrumentos. La DH para la que la tripulación está autorizada a operar. No hay necesidad de tomar en cuenta el franqueamiento de obstáculos en la determinación del DH para CAT III, ya que se asegura que la aeronave está dentro de una zona libre de obstáculos (OFZ) durante la aproximación y la ida al aire. Las operaciones sin altura de decisión solo se podrán llevar a cabo si: Está autorizado en el AFM Las ayudas de aproximación y las instalaciones del aeródromo pueden soportar operaciones sin altura de decisión Las tripulaciones están autorizadas para operar CAT III sin DH El operador tiene aprobación para operaciones CAT III sin DH. 4. Determinación del RVR para Categoría II MÍNIMOS CATEGORÍA II ALTURA DE DECISIÓN DH 100 – 120 ft 121 – 140 ft 141 ft y superior Enero / 2015 Edición: Inicial PILOTO AUTOMÁTICO ACOPLADO HASTA POR DEBAJO DE LA DH (VER NOTA 1) RVR AVIÓN RVR AVIÓN CATEGORÍAS A/B/C CATEGORÍA D 300 m 300 m (Nota 3) 350 m 400 m 400 m 450 m 450 m P3- 73 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Nota 1: La referencia a "Piloto automático acoplado hasta por debajo de la DH" en esta tabla, significa la utilización continuada del piloto automático hasta una altura que no sea mayor que el 80% de la DH aplicable. Por lo tanto, los requisitos de aeronavegabilidad podrán, por causa de la altura mínima de conexión del piloto automático, afectar la DH aplicable. Nota 2: Para un avión de Categoría D que esté efectuando un aterrizaje automático se podrán utilizar 300 m. El RVR mínimo va en función del DH. 5. Determinación del RVR para Categoría III El RVR mínimo para aproximaciones CAT III va en función del equipo disponible en la aeronave y la capacidad del sistema automático de aterrizaje (Operativo ante fallas o Pasivo ante fallas) MÍNIMOS DE CATEGORÍA III Categoría de Aproximación III A III B III B III B Altura de Decisión en píes Nota 2 Sistema de Control de Vuelo/ Guiado Menos de 100 ft No requerido Pasivo ante fallas Pasivo ante Menos de 50 ft fallas Menos de 50 ft o Operativo ante DH fallas Menos de 100 ft RVR (metros) 200 m (Nota 1) 150 m (Nota 1) 125 m 75 m Nota 1: Para operaciones con sistemas pasivos ante fallas ver MEI al Apéndice 1 al RTA-OPS 1.430, párrafo (e) (5). Acciones de la tripulación en el caso de falla del piloto automático en o por debajo de la DH en operaciones de Categoría III con sistemas pasivos ante fallas. Nota 2: La redundancia del sistema de control de vuelo está determinada por la mínima altura de decisión certificada. Para operaciones en valores RVR aprobados menores a 300 Mts, se asume una ida al aire en caso de falla del piloto automático en o por debajo del DH. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 74 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APÉNDICE 12 DEFINICIONES Cuando en este documento se utilicen las siguientes expresiones, tendrán los significados que se indican a continuación: Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: Aeródromo de alternativa post-despegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta. Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alter-nativa al que podría dirigirse tina aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo Altitud/altura de decisión (DA/H). Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Nota 1.-- La altitud de decisión (DA) se refiere al nivel medio del mar (MSL) y la altura de decisión (DH) se refiere a la elevación del umbral. Nota 2.- La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave y de la rapidez del cambio de posición en relación con la trayectoria de vuelo deseada. Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H). La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCI-1), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Altitud/altura mínima de descenso (MDA/H). La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito por debajo de la cual no puede realizarse el descenso sin referencia visual. Altura de Decisión (DH) La altura de decisión es la altura del tren de aterrizaje sobre la elevación de la pista a la cual se iniciará una aproximación frustrada a menos que se haya establecido una referencia visual adecuada y la posición de la aeronave y la trayectoria de descenso se han definido como satisfactorias para continuar la aproximación y el aterrizaje. En esta definición, elevación de la pista significa la elevación del punto más alto del área de toque en el aterrizaje. La definición del DH se hará por medio de la medida de altura por el radioaltímetro. Altura de Alerta (AH) Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 75 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Es la altura sobre la pista, basado en las características del avión y su sistema de aterrizaje automático de falla-operacional (fail-operational), sobre la que una aproximación CAT III se descontinuará y se iniciará una aproximación frustrada, si ocurriera una falla de una de las partes redundantes del sistema automático de aterrizaje, o del equipo de tierra pertinente. AH y DH - Concepto Concepto de DH: DH es un punto específico en el espacio en el cual el piloto debe hacer una decisión operacional. El piloto debe decidir si la referencia visual es adecuada para continuar de una forma segura la aproximación. Si la referencia visual no ha sido establecida, se debe efectuar una aproximación frustrada. Si la referencia visual se ha establecido, se puede continuar la aproximación. Sin embargo, el piloto puede decidir ejecutar la aproximación frustrada si hay una degradación de las referencias visuales o una desviación súbita de la trayectoria de aproximación. En operaciones CAT II, el DH siempre estará limitado a 100 ft o la Altura de Libramiento de Obstáculos (OCH), la que sea más alta. En operaciones CAT III con DH, el DH es menor de 100 ft (típicamente igual a 50 ft para un sistema automático de aterrizaje de falla-pasiva y de 15-20 ft para un sistema automático de aterrizaje de falla-operacional). El DH es medido con el radio-altímetro. Cuando es necesario, el DH publicado toma en cuenta el perfil del terreno antes del umbral de la pista. Concepto AH: Es una altura definida para operaciones CAT III con un sistema automático de aterrizaje de falla-operacional. Sobre el AH, se iniciará una aproximación frustrada si ocurre una falla que afecta el sistema automático de aterrizaje de falla-operacional (fail operational). Una lista de estas fallas es mencionada en el AFM de la aeronave. Por debajo del AH, se continuará con la aproximación (excepto si la luz de AUTOLAND se encendiera). Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 76 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES El AH se evalúa durante la certificación de la aeronave. El AH está conectado solamente con la probabilidad de falla(s) del sistema automático de aterrizaje. Los operadores pueden elegir un AH más bajo que el AH indicado en el AFM, pero nunca un valor más alto. Alcance Visual de la Pista (Runway Visual Range (RVR)) Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Alcance Visual de la Pista - Concepto Las operaciones de CAT II y III requieren una actualización rápida y reportes fidedignos de las condiciones de visibilidad que el piloto puede esperar en la zona de toque y a lo largo de la pista. La medida RVR remplaza la medida RVV (Valor de visibilidad Reportada) el cual no es adecuado para las condiciones a encontrarse en aproximación final y aterrizaje en baja visibilidad, porque las observaciones de visibilidad se hacen cientos de metros del umbral de la pista en uso y de su zona de toque. Nota: el RVR no es el alcance de visibilidad inclinada (SVR). El SVR es el alcance visual que va a tener el piloto de una aeronave en las etapas finales de una aproximación y aterrizaje desde donde puede ver marcas o luces según se describe en la definición de RVR. Alcance Visual de la Pista (RVR) - Medida Para operaciones CAT II y III, la medida RVR es proporcionada por un sistema de transmisores calibrados que toman en cuenta la luz ambiental y la intensidad de las luces de pista. Este sistema de transmisores está localizado estratégicamente para dar medidas asociadas con tres porciones básicas de la pista: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 77 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES La zona de toque en el aterrizaje (TDZ) La porción media de la pista (MID) La porción de rodamiento de aterrizaje y de parada o el final de pista. Para operaciones CAT II la medida del TDZ es requerida, y para operaciones CAT III, la medida TDZ y MID son mandatorias. Para operaciones CAT III con los mínimos menores, las tres medidas son normalmente requeridas. Para CAT III sin DH, la RTA OPS 1 requiere solamente un punto de medida de RVR en la pista. Transmisor RVR Aproximación en circuito. Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aeródromo, con referencias visuales, antes de aterrizar. Aproximación final. Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximación final determinados o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia, 1. al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o 2. en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde el cual: i. puede efectuarse un aterrizaje; o bien ii. se inicia un procedimiento de aproximación frustrada. Aproximación visual. La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno. Área crítica ILS. Área de dimensiones definidas que rodea a las antenas del localizador y de la trayectoria de planeo, de la que están excluidos los vehículos, incluidas las aeronaves, durante todas las operaciones ILS. El área crítica se protege porque la presencia de vehículos y/o aeronaves dentro de sus límites provocará perturbaciones inaceptables a la señal ILS en el espacio. Área crítica MLS Área de dimensiones definidas que rodea a las antenas de azimut y de elevación, de la que están excluidos los vehículos, incluidas las aeronaves, durante todas las operaciones MLS. El área crítica se protege porque la presencia de vehículos y/o aeronaves dentro de sus límites provocará perturbaciones inaceptables a las señales de guía. Área sensible ILS. Área que se extiende más allá del área crítica en la que el estacionamiento y/o el movimiento de vehículos, incluidas las aeronaves, se controla para evitar la posibilidad de una interferencia inaceptable con la señal ILS durante las operaciones ILS. El área sensible se protege para impedir la interferencia provocada por objetos de gran tamaño en movimiento que están fuera del área crítica pero que se hallan todavía normalmente dentro de los límites del aeródromo. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 78 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Área sensible MLS. Área que se extiende más allá del área crítica en la que el estacionamiento y/o el movimiento de vehículos, incluidas las aeronaves, se controla para evitar la posibilidad de una interferencia inaceptable con las señales MLS durante las operaciones MLS. Aviones de fuselaje ancho. Aviones de fuselaje ancho son los tipos siguientes Categorías de aviones. Se han establecido las siguientes cinco categorías de aviones característicos, basándose en 1,3 veces la velocidad de pérdida en configuración de aterrizaje y masa máxima certificada de aterrizaje. El criterio utilizado para su clasificación es la velocidad indicada en el umbral (Vat) Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Menos de 169 Km/h (91 kts) IAS 169 Km/h (91 kts) o más, pero menos de 224 Km/h (120 kts) IAS 224 km/h(121 kts) o más, pero menos de 261 Km/h (140 kts) IAS 261 Km/h(141 kts) o más, pero menos de 307 Km/h (165 Kts) IAS 307 Km/h (166 Kts) o más, pero menos de 391 km/h(210 Kts) IAS Un operador pude imponer un peso menor de aterrizaje de manera permanente, y usar este peso para determinar el Vat. Esto debe ser aprobado por la Autoridad. La categoría que define a un determinado avión debe ser un valor permanente y por lo tanto independiente de las condiciones cambiantes de las operaciones día a día. Categorías de operaciones de aproximación de precisión. (Véase "Operaciones de aproximación por instrumentos".) Concepto de Mínimos Las regulaciones utilizan el término mínimos. Este término se refiere a diferentes conceptos: a. Mínimos de Operación del Aeródromo: establecidos de acuerdo con las autoridades y publicado en cartas de aproximación. b. Mínimos del Operador: Los mínimos más bajos a los que al operador le está permitido la operación en un aeródromo específico. c. Mínimos de Tripulación: Los mínimos más bajos a que la tripulación está autorizado a operar, depende de la calificación de la tripulación. d. Mínimos de la Aeronave: Los mínimos más bajos que se han demostrado durante la certificación. Estos mínimos están indicados en el AFM. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. Nota.- Los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual figuran en el RTA 02. Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 79 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Nota.- los mínimos especificados figuran en el RTA 02. Despegue con baja visibilidad (Low Visibility Take-Off - LVTO). Despegue para el cual el alcance visual en la pista (RVR) es menor de 400 m. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del aeródromo. Estado en cuyo territorio está situado el aeródromo. Estado del explotador. Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, corrientemente expresadas en términos de visibilidad o de alcance visual en la pista, de altitud/altura de decisión (DA/H) o de altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y de las condiciones de nubosidad. Operación de Categoría I (CAT. I). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos, con una altura de decisión no inferior a 60 Mts (200 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 550 Mts Operación de Categoría II (CAT II) Es una aproximación de precisión con mínimos meteorológicos como se mencionan seguidamente: Una aproximación Categoría II es una aproximación instrumental de precisión con una Altura de Decisión (DH) menor a 200 ft (60 Mts) pero no inferior a 100 ft (30 Mts), y un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 300 Mts (1000 ft). CAT II - Objetivos El objetivo principal de operaciones CAT II es dar un nivel de seguridad equivalente a otras operaciones, pero en condiciones meteorológicas adversas y con menor visibilidad. El nivel deseado de seguridad se alcanza a través de: Equipo abordo Ayudas no visuales (ILS) Ayudas visuales (sistemas de luces, marcas de pista), Entrenamiento de tripulación Procedimientos de tripulación Procedimientos ATC Mantenimiento de la aeronave Mantenimiento del aeropuerto Criterios para libramiento de obstáculos Los mínimos meteorológicos para CAT II se han establecido para dar suficiente referencia visual al llegar al DH para permitir la ejecución de un aterrizaje manual (o una aproximación frustrada). Esto no significa que el aterrizaje debe hacerse manualmente. Operación de Categoría III (CAT III) Es una aproximación de precisión con mínimos menores a los de CAT II. El CAT III se divide en dos sub-categorías; CAT IIIA y CAT IIIB, asociados con dos niveles de mínimos. (CAT IIIA asociada a unos mínimos más altos mientras CAT IIIB con menores). CAT IIIA Es una aproximación de instrumentos de precisión y aterrizaje con una altura de decisión (DH) inferior a 100 ft (30 Mts) y a un alcance visual de pista (RVR) no menor a 700 ft (200 Mts) CAT IIIB Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 80 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Es una aproximación de precisión y aterrizaje con una altura de decisión (DH) menor a 50 ft (15 Mts), o sin altura de decisión especificada y un alcance visual de pista (RVR) menor a 700 ft (200 Mts), pero no inferior a 250 ft (75 Mts). Nota: donde el DH y el RVR no estén dentro de la misma categoría, cualquier, el DH o el RVR van determinar en cual categoría se debe considerar la operación. La operación será en la categoría con los mínimos menores. CAT III - Objetivos El objetivo principal de las operaciones CAT III es dar un nivel de seguridad equivalente a otras operaciones pero en las condiciones meteorológicas más adversas y su visibilidad asociada. En contraste con otras operaciones, los mínimos meteorológicos de CAT III no dan suficiente referencia visual para hacer un aterrizaje manual. Estos mínimos solo le permiten al piloto decidir si la aeronave va a aterrizar en la zona de aterrizaje (CAT IIIA) y asegurar la seguridad durante el rodaje en la pista (CAT IIIB). Por lo tanto, el sistema automático de aterrizaje es mandatario en operaciones CAT III. La fiabilidad deberá ser suficiente para controlar la aeronave hasta el toque en el aterrizaje en CAT IIIA y a través de la carrera de aterrizaje (rollout) hasta una velocidad segura de rodaje en CAT IIIB. El aterrizaje automático no es CAT III. El sistema automático de aterrizaje es solo uno equipo que provee el control automático de la aeronave durante la aproximación y el aterrizaje y no está relacionado a condiciones meteorológicas particulares. Este sistema es mandatario para operaciones CAT III. Igual que para operaciones CAT II, el nivel de seguridad deseado se obtiene con requisitos más exigentes. Es una práctica común hacer aterrizajes automáticos en buena visibilidad, pero en este caso, el performance del ILS deberá ser suficiente y sus señales protegidas. Operación de transporte aéreo comercial. Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. Operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos. Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos en las que se aplican los procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue: Operaciones de aproximación y aterrizaje que no son de precisión. Aproximación y aterrizaje por instrumentos en que no se utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo. Operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión. Aproximación y aterrizaje por instrumentos en que se utiliza guía en azimut y de trayectoria de planeo de precisión, con mínimos determinados por la categoría de la operación. Procedimientos con baja visibilidad (Low Visibility Procedure - LVP). Procedimientos aplicados en un aeródromo para garantizar la seguridad de las operaciones durante las aproximaciones de Categoría II y III, y los despegues con baja visibilidad. Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación. Procedimiento de aproximación por instrumentos. Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos, desde el punto de referencia de aproximación inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. Punto de aproximación frustrada (MAP). Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 81 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. Radar de vigilancia. Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves. Referencia Visual en el DH Para CAT II y IIIA, el piloto no continuará la aproximación por debajo del DH a menos que una referencia visual conteniendo no menos de 3 segmentos de luces de la línea central de las luces de aproximación o de centro de pista, o de la zona de toque, o de los lados de la pista se haya establecido. Sistema de aterrizaje automático. Equipo de a bordo que proporciona mando automático del avión durante la aproximación y el aterrizaje. (Véase el Manual técnico de aeronavegabilidad, Parte III, Sección 6, Capítulo 4.) Sistema de aterrizaje automático con protección mínima. Un sistema de aterrizaje automático tiene protección mínima si, en caso de falla, no se perturbara de manera notable ni la compensación, ni la trayectoria de vuelo, ni la actitud, pero el aterrizaje no se llevaría a cabo de forma plenamente automática. Sistema de aterrizaje automático operacional en caso de falla. Se dice que un sistema de aterrizaje automático es operacional en caso de falla si, en tales circunstancias, pueden completarse las maniobras de aproximación, enderezamiento y aterrizaje utilizando aquella parte del sistema automático que continúa en funcionamiento. Sistema de aterrizaje mixto operacional en caso de falla. Un sistema que comprende un sistema primario de aterrizaje automático con protección mínima y un sistema independiente secundario de guía. En caso de falla del sistema primario, el sistema secundario proporciona la guía que permite completar manualmente el aterrizaje. Nota.- El sistema de aterrizaje mixto operacional en caso de falla puede constar de un sistema de aterrizaje automático con protección mínima junto con un colimador de pilotaje que proporcione orientación para que el piloto pueda completar el aterrizaje manualmente después de que fallara el sistema de aterrizaje automático. Sistema de control de vuelo. Sistema que incluye un sistema automático de aterrizaje y/o un sistema híbrido de aterrizaje. Sistema de control de vuelo pasivo ante fallas (Fail Passive). Un sistema de control de vuelo es pasivo ante fallas si, en el caso de un falla, no se produce una condición significativa de pérdida de compensación, ni de desviación de la trayectoria, ni de actitud, pero el aterrizaje no se completa automáticamente. En el caso de un sistema automático de control de vuelo pasivo ante fallas, el piloto asume el control del avión tras una falla. Sistema de control de vuelo operativo ante fallas (Fail Operational). Un sistema de control de vuelo es operativo ante fallas si, en el caso de una falla por debajo de la altura de alerta, se pueden completar automáticamente la aproximación, nivelada (flare) y aterrizaje. En el caso de una falla, el sistema automático de aterrizaje operará como un sistema pasivo ante fallas. Sistema híbrido de aterrizaje operativo ante fallas (Fail Operational hybrid). Consiste en un sistema automático primario de aterrizaje pasivo ante fallas y un sistema secundario de guiado independiente, que permite al piloto completar un aterrizaje manualmente tras la falla del sistema primario. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 82 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Nota: Un sistema secundario de guiado independiente típico consiste en información de guía en una pantalla head-up que normalmente proporciona información de mando pero que también puede ser información de situación (o desviación). Sistema de guía para la aproximación y el aterrizaje con colimador de pilotaje (Head up display). Un sistema de guía para la aproximación y el aterrizaje con colimador de pilotaje es un sistema de instrumentos de a bordo que presenta información y guía suficientes en un área específica del parabrisas de la aeronave, en forma superpuesta para obtener una perspectiva de conjunto conforme con la escena visual exterior y que permite al piloto maniobrar manualmente la aeronave, por referencia exclusiva a dicha información y guía, por lo menos con el mismo grado de performance y fiabilidad que los exigidos de un sistema de mando automático de vuelo que se considere aceptable para la categoría de operación de que se trate. Sistema de mando automático de vuelo (AFCS) con modo de aproximación ILS de acoplamiento automático. Equipo de a bordo que proporciona mando automático para la trayectoria de vuelo del avión por referencia al ILS. (Véase el Manual técnico de aeronavegabilidad, Parte 111, Sección 6, Capítulo 3.) Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto. Nota 1.- Los virajes reglamentarios se designan "a la izquierda" o "a la derecha ", según el sentido en que se haga el viraje inicial. Nota 2.- Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento. Visibilidad. Distancia, determinada por las condiciones atmosféricas, y expresada en unidades de longitud, a la que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados. Visibilidad en vuelo. Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. Vuelo circulando (circling). Fase visual de una aproximación por instrumentos que sitúa a un avión en posición de aterrizaje en una pista que no está adecuadamente situada para una aproximación directa. Zona de toma de contacto (TDZ). Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 83 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 310 LISTA DE EVALUACIÓN OPERACIONES AWO FORMA 310 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES AWO EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Elegibilidad de las aeronaves para Operaciones AWO 8. Cumple las aeronaves con los requisitos especificados en el Apéndice 8 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1 Procedimientos Operacionales 1. Ha desarrollado el Solicitante en su Manual de Operaciones lo referente a los procedimientos para la operación AWO de acuerdo al Apéndice 5 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? 2. Ha incluido el Solicitante en el Manual de Operaciones, el equipo mínimo que debe estar operativo al comienzo de un despegue con baja visibilidad o una aproximación Cat. II o III, de acuerdo con el AFM u otro documento aprobado? 3. Ha establecido el solicitante en su Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para los despegues con visibilidad reducida de acuerdo con el Apéndice 10 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? 4. Ha establecido el solicitante en su Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para el establecimiento de los Mínimos de Operación AWO de acuerdo con el Apéndice 11 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? 5. Ha establecido el solicitante en su Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para el establecimiento de los Mínimos de utilización de Aeródromos de acuerdo con el Apéndice 3 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? Entrenamiento del Personal para Operaciones AWO 1. Ha desarrollado el Solicitante los programas de entrenamiento AWO para las tripulaciones, despachadores y mantenimiento de acuerdo al Apéndice 4 de la sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? Vuelos de Demostración y Monitoreo Continuado 1. Proporciona el Solicitante un Plan para participar en un Programa de Demostración Operacional d acuerdo al Apéndice 7 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? 2. Ha presentado el Solicitante un Programa de Monitoreo Continuado de acuerdo al Apéndice 7 de la Sub-parte B del Anexo 2 de la Sección 2 del RTA OPS 1? D. OBSERVACIONES Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 84 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES RESOLUCION La evaluación de las Operaciones AWO es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 85 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES PROCESO DE APROBACIÓN PARA OPERACIONES ETOPS Objetivo Las operaciones realizadas con aviones de dos motores están sujetas a determinadas limitaciones peculiares, en cuanto a la separación máxima de la ruta con respecto a los posibles aeródromos alternativos de desviación. El ámbito de las presentes condiciones ETOPS se extiende a las operaciones de transporte público efectuadas por operadores nacionales con aviones birreactores, de capacidad para 19 o más pasajeros, donde la separación en algún punto de la ruta con respecto a un aeródromo adecuado sea superior a 60 minutos, a la velocidad de crucero aprobada con un motor inoperativo. La descripción de la aprobación operativa con respecto a la capacidad ETOPS de un operador, constituye el propósito del presente documento. Normativa Aplicable La realización de operaciones comerciales de alcance extendido con aviones bimotores estará sujeta, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, a una autorización específica otorgada a un operador en particular por la Autoridad. Requisitos de Experiencia Para iniciar operaciones ETOPS se requiere acreditar una experiencia mínima en la utilización de la combinación avión/motor específica. A partir del parámetro de 12 meses generalmente adoptado como experiencia de vuelo exigida, se permiten incrementos o disminuciones en función de las particularidades del caso. En este sentido, cabe señalar como elementos susceptibles de influir en la consideración de la experiencia mínima, fundamentalmente: Significación práctica del período exigido en experiencia operativa Volumen de la flota explotada. Utilización previa de equipos similares Experiencia en las rutas a operar Estudio de rutas y alternativas estacionales Apoyo de una organización autorizada Análisis del comportamiento global con la combinación avión/motor Factores de compensación aplicables. La evaluación de todo ello será llevada a cabo en el marco de la propuesta técnico-operativa en concreto. Experiencia acumulada. Para las fases caracterizadas por los umbrales enunciados, se establece como experiencia mínima de vuelo como operador autorizado con la flota de que se trate: a) b) c) d) 75 minutos 250 horas 90 minutos - 1.500 horas 105 minutos - 3.500 horas 120 minutos - 4.750 horas La interpretación de estas cifras como mínimos de experiencia requerida, ha de hacerse conjuntamente con las especificaciones de 4 y 5 a continuación. Plan de Fases Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 86 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Como umbrales tiempo-distancia tipo se recogen los siguientes: 75, 90, 105, 120 minutos, con este último como objetivo final. En determinadas circunstancias, una extensión a 138 minutos será eventualmente considerada mediante una revisión de la capacidad y los procedimientos singulares. Con objeto de propiciar una introducción progresiva en este tipo de operación, se establecerá un programa con tiempos de desviación crecientes sobre los niveles señalados en el párrafo anterior. El plan concreto será definido en función de las circunstancias de la Compañía, comprendiendo al menos una de esas etapas previas a los 120 minutos. Inicialmente, se partirá de 75 minutos; excepción hecha de aquellos casos donde se estime la concurrencia de experiencia previa relacionada o soporte apropiado, donde podrá considerarse con 90 minutos. El cambio de fase requerirá la acumulación de la experiencia ETOPS que se establezca en la anterior. Por derogación de lo anterior, cuando un operador quede calificado directamente en el nivel señalado en 3.1.d, la obligada fase ETOPS previa a la de 120 minutos podrá simplificarse, con un contenido nominal limitado a la demostración práctica de su capacidad a 75 o 90 minutos. 14.5 Propuesta Técnico - Operativa De acuerdo con sus circunstancias peculiares, la Compañía adoptará su planteamiento ETOPS, que traducirá en una propuesta donde se describa en sus componentes, tanto del área de mantenimiento como de operaciones. Concretamente y dentro de esta última, se incluirán como puntos fundamentales los relativos al diseño de la operación, así como a procedimientos, entrenamiento, cálculos de ruta, y estudio de las áreas seleccionadas. La propuesta se enmarcará en su conjunto dentro de lo aquí indicado, y particularmente con respecto a las especificaciones descritas en el apartado 4 y los tres niveles de experiencia señalados en el 3.1, mínimos no susceptibles de reducción salvo y con las variantes de los siguientes supuestos: A. Aquellos operadores no cualificados por anterior experiencia relacionada, consolidarán al menos 2.000 horas ETOPS antes de los 120 min. (Alternativamente 5.750 horas totales). B. Cuando se estime la condición de experiencia previa relacionada, posible disminución de b) hasta 250 hrs. y c) a 3.000 hrs. C. Disponiendo de experiencia generalizada, niveles a definir expresamente. D. Casos calificados bajo soporte de organización autorizada, como B. El examen del detalle de esa propuesta permitirá apreciar su viabilidad, y fijar los términos que vayan a configurar el contenido de la aprobación. Documentos La documentación precisa incluye: Manual de Operaciones (tripulaciones; procedimientos) Manual de Mantenimiento (programa de fiabilidad, informes) MEL 14.7 Seguimiento El desarrollo de las operaciones ETOPS implicará un seguimiento por parte de la Autoridad, con vistas a verificar las condiciones en que se realizan. Dentro del mismo serán requeridas la programación de tripulaciones, notificación de incidencias, e informes de fiabilidad, así como aquellos otros puntos que en su caso se especifiquen. De ese modo será posible llevar a cabo una evaluación de las operaciones, con relación al progreso del plan de fases establecido. Asimismo y como resultado de dicha evaluación, podrá derivarse una eventual revisión de las condiciones autorizadas. 14.8 Procedimientos de Aprobación Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 87 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Corresponde al fabricante obtener la aprobación de la configuración avión/motor en cuestión, a partir de la original emitida por su Autoridad, la cual debe ser mantenida. El operador solicitante elevará una propuesta técnico-operativa, donde se contemplen las condiciones relativas a la operación en todos sus aspectos relevantes, describiendo los términos significativos y circunstancias particulares del caso. La presentación se llevará a cabo con antelación suficiente para permitir el adecuado proceso de análisis y su eventual discusión, con vistas a definir la autorización en tiempo útil. Simultáneamente, se tramitarán las documentaciones referentes a los Manuales de Operaciones y de Mantenimiento, así como la MEL específica, que recogerán los términos de la autorización, y deberán ser oportunamente aprobadas, así como sus revisiones posteriores. Como parte final si procede, se llevará a cabo el vuelo de evaluación o simulador, según la propuesta aceptada y su selección de tripulaciones. Cualquier modificación pretendida en las condiciones de la autorización comprendiendo también las referidas a áreas de operación-, así como variaciones en las otorgadas con anterioridad a esta fecha, requerirán un trámite de aprobación similar a este. Los cambios de fase dentro del programa aprobado, serán notificados previamente a su implementación. En la medida que corresponda, todo el personal involucrado en la operación ETOPS será debidamente informado. La aprobación, en las condiciones que sea otorgada y de no indicar otra cosa, tendrá carácter indefinido -vinculada al Certificado de Operador Aéreo (COA), salvo suspensión o revocación expresas. Boletín de Orientación Sobre Vuelos de Larga Distancia con Aviones Reactores de Dos Motores Introducción. La regulación aplicable a la realización de operaciones de alcance extendido con aviones birreactores, se encuentra en el RTA-OPS 1.246. El alcance del presente documento consiste en desarrollar algunos términos concretos relativos a la aplicación de dicha disposición con vista a facilitar la interpretación de conceptos y su utilización afectiva. En este sentido cabe señalar que su ámbito pretende circunscribirse a la descripción de procedimientos, detalle de aspectos específicos, y la divulgación de métodos de cumplimiento, como guía para la aplicación práctica de la normativa. Sumario. Las operaciones de alcance extendido con aviones birreactores en transporte comercial están sujetas a una autorización particular, cuyas condiciones y procedimientos están regulados en el RTA-OPS 1. El requisito de experiencia previa con la combinación avión/motor específica se refleja en términos de horas de vuelo acumuladas con la flota, estableciéndose los factores que tienen incidencia en su definición. Está contemplado el posible crédito fundado en otra experiencia. El operador solicitante presentará una propuesta técnico-operativa donde recoja su planteamiento en todos los extremos significativos. De acuerdo con los niveles de umbral tiempo-distancia, se prevé el desarrollo de un programa de implementación por fases sucesivas, en función de las circunstancias, y que constituirá la base de la autorización y el oportuno seguimiento. Finalmente se han detallado los aspectos referentes a la documentación requerida, y al proceso mismo de autorización. Definiciones. En el contexto de este documento, los términos enunciados a continuación tienen los siguientes significados: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 88 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Aeródromo adecuado - aeródromo que dispone de las condiciones, servicios y facilidades necesarios, con respecto a los requisitos de actuación del avión con el peso previsto, y que es designado para fines ETOPS. ETOPS - vuelos efectuados sobre una ruta que contiene algún punto más allá de una hora de vuelo con respecto a un aeródromo adecuado, a la velocidad aprobada con un motor inoperativo, con aire en calma y condiciones estándar. Experiencia requerida - experiencia operativa en términos de horas de vuelo, con la combinación específica avión/motor, como operador autorizado por la Autoridad. Experiencia relacionada - experiencia previa del operador autorizado con otras combinaciones de avión/motor, y que se determine susceptible de cierto crédito frente a la "experiencia requerida" por la especial similitud de esas combinaciones con la flota en cuestión. Organización de apoyo autorizada - aquella que poseyendo experiencia de mantenimiento/operaciones con respecto a la combinación avión motor, suficiente a juicio de la Autoridad / conforme a criterios equivalentes a los propios, aporta la asistencia necesaria al operador para que la experiencia a éste requerida sea acreedor de reducción. Velocidad de crucero aprobada con un motor inoperativo – velocidad verdadera (TAS) determinada para el área de operación con un motor inoperativo, de acuerdo con la VMO y el nivel de vuelo que asegure franqueamiento de obstáculos Alcance. La separación de una ruta con respecto a los aeródromos de posible desviación, refleja la distinción entre operaciones convencionales y las calificadas de alcance extendido o -en este ámbito-, vuelos de larga distancia. De ese modo, la operación convencional se limita a aquellos vuelos donde, en caso de producirse un fallo de motor, el tiempo de desviación al alternativo adecuado en esas condiciones no excede de 60 minutos en ningún punto del trayecto. Ese parámetro es el denominado "umbral tiempodistancia". La introducción de birreactores en las largas distancias y su utilización cada vez mayor a nivel mundial, junto con el progreso en la fiabilidad de los motores y sistemas, han conducido al desarrollo de reglas especiales para la realización de vuelos con umbrales superiores. La condición ETOPS se aplica así a partir de los 60 minutos, estableciéndose varios estándares de referencia, habiéndose aceptado por el momento los correspondientes a 120 y 180 minutos, con las variantes relativas a 75 y 138 - sobre los 60 y los 120 minutos respectivamente. Actualmente se dispone ya de regulaciones específicas en varios Estados, así como de experiencia sustancial en operaciones de esa clase, con un número importante de operadores autorizados en todo el mundo, y un volumen creciente de flota utilizada. Requisitos. La teoría corriente sobre el tema arranca del principio de la demostración de factibilidad por la experiencia como algo insustituible, la que gobierna, separadamente: configuración fuselaje/motor/sistemas capacidad operativa sistema de mantenimiento. Así, el proceso completo que conduce a una aprobación ETOPS comienza por la certificación de tipo (avión, motor y sistemas), complementada por la verificación de la fiabilidad en servicio, y se extiende al operador que va a utilizarla en concreto. Especialmente son estudiadas la integridad de los equipos, y capacidades de funcionamiento en situaciones de fallos y sus combinaciones; finalmente aparece la exigencia de mantener esos estándares de actuación. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 89 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES En la TABLA 1 se relacionan los modelos actualmente aprobados por las Autoridades de Certificación correspondientes, con los motores conexos. La aprobación será revisada en su momento por la Autoridad. Anteriormente, y en ausencia de disposiciones nacionales específicas, se venía aplicando para el tratamiento de este tipo de operaciones, una serie de criterios fundados en otras reglamentaciones al uso, como las arriba mencionadas. El propósito de este documento consiste en la descripción de los conceptos y metodología que, a partir de lo anterior, concretan las reglas sobre las que se basa ese tratamiento, conformando la base de aprobación. Sin perjuicio de que, dada la naturaleza del tema sea finalmente preciso mantener una orientación hacia el caso-a-caso. Por lo demás, y en línea con eso último, la Compañía solicitante presentará una propuesta técnicooperativa definida, donde se recojan todos los aspectos relevantes de su planteamiento. La evaluación de su contenido entendido como método de cumplimiento, conducirá a determinar los términos de la autorización. Experiencia requerida. La práctica general contempla como es sabido, el requisito de una experiencia mínima, y ello con referencia a la utilización de la combinación avión/motor específica. Esto se deriva obviamente de la necesidad de ostentar una fiabilidad demostrada en el servicio, tanto desde el punto de vista operativo como, fundamentalmente, en el mantenimiento. Comúnmente, la adquisición de un nivel de fiabilidad satisfactorio por parte de la Compañía, precede a la concesión de la autorización. El nivel de experiencia universalmente aceptado está situado en torno a los 12 meses. Ese período como parámetro originalmente establecido por la FAA, responde a la idea de proporcionar una experiencia que cubra los distintos períodos estaciónales, en la asunción por otra parte de un tamaño de flota en el orden que es habitual en las Empresas norteamericanas. Dicho lo cual, puede adoptarse un incremento o disminución, de acuerdo con el conjunto de circunstancias que definan la situación. Siendo por tanto este un criterio que se presta a indudable ambigüedad, procede mencionar aquellos extremos que han de tener cabida en una evaluación, sin perder de vista aquella flexibilidad. Al respecto han sido enunciados: Significación práctica del período exigido en experiencia operativa Volumen de la flota explotada Utilización previa de equipos similares Procedimientos de relación departamentos operaciones/mantenimiento Experiencia en las rutas a operar Estudio de rutas y alternativas estaciónales Apoyo de una organización autorizada Análisis del comportamiento global de la combinación avión/motor Factores de compensación aplicables Por exclusión de los más obvios, se detallan seguidamente algunos de ellos. Utilización de otras flotas. De entre las distintas situaciones posibles y con vistas a considerar el debido crédito a otra experiencia, se ha practicado la siguiente clasificación: I. Sin experiencia previa. II. Experiencia en flotas no similares. III. Experiencia en flotas estrechamente relacionadas ("experiencia relacionada": a analizar individualmente). IV. Sistema operativo de amplio espectro ("experiencia generalizada", con referencia a la gama de flotas, rango y volumen de la red y rutas). Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 90 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Ciertamente, cada una de ellas cubre una amplia variedad de posibilidades, que deberán ser juzgadas individualmente; sin evitar que como se verá, determinados criterios queden vinculados a esa categoría. Experiencia acumulada. Asumiendo el planteamiento generalizado por etapas de umbrales tiempo-distancia sucesivos, y recurriendo a una conversión práctica del parámetro tiempo de 12 meses, por referencia a una utilización típica de aviones, se establecen experiencias mínimas de vuelo con la flota de que se trate. Puestos en relación con las restantes especificaciones aplicables, el ejercicio de esos estándares mínimos se convierte según los distintos supuestos anteriores, detallándose como sigue: A) 6.1.I. y 6.1.II: 75 minutos - 250 horas 90 minutos - 1.500 horas 105 minutos - 3.500 horas 120 minutos - 5.750 horas (ó 2.000 hrs. ETOPS en etapas anteriores) B) 6.1.III: 75 minutos - 250 horas 90 minutos - 250 horas 105 minutos - 3.000 horas 120 minutos - 4.750 horas C) 6.1.IV: Los niveles de cualquier etapa a aplicar serán deducidos después de un estudio en profundidad de los sistemas operativo y de mantenimiento. D) Cuando se haya estimado la condición de soporte de una organización experimentada, los mínimos se remiten a los recogidos en el B anterior. Por otra parte, y si en las rutas utilizadas se dan variaciones estaciónales notables, será necesaria experiencia adquirida en la(s) época(s) crítica(s), a determinar, antes de entrar en los 120 minutos. Factores de compensación. De forma general, aquí se incluyen aquellas otras condiciones, relativas a limitaciones y restricciones por encima de lo estándar, que aporten una elevación suplementaria en los niveles de seguridad, y que de alguna manera puedan recibir crédito frente a otras exigencias. El campo de aplicación de estos factores abarca todos los componentes con incidencia destacable en la operación. Definición de la propuesta técnico-operativa. El contenido de la propuesta en su parte operativa, contendrá todos aquellos elementos del planteamiento ETOPS que lo definan adecuadamente en su concepción, diseño e implementación. Como elementos genuinamente operativos se recogerán: Definición de la velocidad de desviación Criterios para selección de alternativos y mínimos Escenarios críticos de combustible Análisis áreas de operación según velocidad de desviación Capacitación del personal de vuelo Método de evaluación (en vuelo o simulador) y selección de tripulaciones Procedimientos operativos Consideraciones sobre la MEL, despacho y rutas Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 91 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES El trazado de la propuesta estará circunscrito dentro de los requisitos aquí estipulados, contemplando en particular un plan de fases progresivas según los parámetros reseñados. De esa forma, e implantando condiciones ETOPS plenas, podrá disponerse de un período de evaluación del conjunto del sistema y su funcionamiento, sin incurrir en el cambio cualitativo que supone la operación con el umbral de 120 minutos; así como analizar específicamente la actuación ETOPS, aparte de la convencional. La eventual utilización de personal ajeno a la Compañía en forma de asistencia a las diferentes funciones y tareas, conforme a la legislación vigente, y debidamente autorizado al efecto, será viable en función del examen de sus condiciones, formación y experiencia. Capacitación de tripulaciones. La capacitación específica ETOPS está integrada dentro de las condiciones operacionales, o en otras palabras, se desenvuelve vinculada al operador. Figura en el Manual correspondiente y constará de una parte teórica y una fase en vuelo, en la forma que se establezca. También puede incluir entrenamiento especial en simulador. Comprende la capacitación de Piloto al Mando y Copiloto, así como la formación de Capacitadores para la fase de vuelo de los anteriores. Aunque relacionada, ésta no siempre coincide totalmente con las de ruta y aeropuerto. Para iniciar la parte de vuelo, el tripulante dispondrá de la habilitación de tipo sin restricciones, habiendo finalizado la capacitación en línea, con la salvedad de aquellos tramos reservados a su familiarización. El mantenimiento de esta calificación supondrá su ejercicio en los 5 meses anteriores, comenzando por su parte el vuelo no más tarde de 60 días desde la terminación de la fase teórica. Cuando se incorpore personal anteriormente capacitado en otro operador, el tratamiento será considerado singularmente, ponderando capacitación y experiencia anteriores, áreas de operación, e instrucción y procedimientos de la Compañía. Documentación. Podrá optarse por la emisión de documentos separados, o bien enmiendas (anexos) a los anteriormente aprobados a la Compañía. El Manual de Operaciones incluirá los aspectos relativos a formación del personal; tripulaciones (selección, capacitación práctica, composición en cada caso); despacho de vuelos; selección de alternativos; seguimiento de vuelos. En cuanto a la Lista de Equipo Mínimo, se presentará aquella que el operador haya seleccionado a tenor de los criterios anteriormente enunciados y de acuerdo con su planteamiento de los vuelos. Prueba de evaluación. Como último paso previo a la vigencia de la autorización, se requiere una demostración práctica donde se compruebe la capacidad real adquirida para el desarrollo de estas operaciones. La verificación puede tener efecto mediante un vuelo de evaluación -no comercial-, o a través de ejercicios en simulador. A propuesta de la Compañía, se coordinará la realización de las pruebas correspondientes, definiéndose su alcance y contenido. La selección de los tripulantes resulta obviamente importante, y se efectuará de modo que la representatividad quede asegurada. Alternativamente a la segunda opción, y dado que el requisito tiene que ver con la formación de tripulaciones y su desempeño práctico, podrá satisfacerse a través de entrenamiento específico ETOPS aprobado en simulador, cuando el mismo se extienda a todos los tripulantes. Referencias. Anexo 6 - Operación de aeronaves. Parte I, Cap. 1 y Adjunto E (OACI) Extended Range Operation with Two-engine Airplanes (ETOPS) AC 120-42A de la FAA JAR-AMJ for Extended range operation with two-engine aeroplanes ETOPS (draft Sep. 91): párs. 10, 11 y ap. 3. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 92 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES ETOPs criteria - TP6327, de la CAA Canadá. TABLA 1 COMBINACIONES AVIÓN / MOTOR ACTUALMENTE APROBADAS ETOPS 120 MINUTOS Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 93 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 180 MINUTOS Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 94 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FORMA 320 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES ETOPS FORMA 320 LISTA DE EVALUACION DE OPERACIONES ETOPS EMPRESA: FECHA: Día mes año INSPECTOR: S= SATISFACTORIO, N/S= NO SATISFACTORIO, N/A= NO APLICA, N/E= NO EVALUADO ELEMENTO REVISADO S N/S N/A Elegibilidad de las aeronaves para Operaciones ETOPS 1. El certificado de aeronavegabilidad del tipo de avión/helicóptero indica específicamente que está autorizado para volar más allá del umbral de tiempo, teniendo en cuenta los aspectos de proyecto y fiabilidad de los sistemas de avión/helicóptero? 2. Ha demostrado el Solicitante que la fiabilidad del sistema de propulsión sea tal que el riesgo de falla simultánea de los dos motores, debido a causas independientes, sea sumamente remoto? Requisitos de Experiencia Ha presentado el Solicitante en un parámetro de 12 meses la documentación que acredite una experiencia mínima en la utilización de la combinación avión/helicóptero/motor específica que se base en los siguientes elementos susceptibles: Significación práctica del período exigido en experiencia operativa Volumen de la flota explotada Utilización previa de equipos similares Experiencia en las rutas a operar Estudio de rutas y alternativas operacionales Apoyo de una organización autorizada Análisis del comportamiento global con la combinación avión/helicóptero/motor Factores de compensación aplicables Procedimientos Operacionales 1. Ha incluido el Solicitante en el Manual de Operaciones, la información o los procedimientos relacionados concretamente con la operación de los vuelos a grandes distancia? 2. Ha establecido el solicitante en su Manual de Operaciones las políticas y procedimientos para que se satisfagan los requisitos específicos para autorizar la salida del vuelo? Entrenamiento del Personal para Operaciones AWO 2. Ha desarrollado el Solicitante los programas de entrenamiento de operaciones ETOPS para las tripulaciones, despachadores y mantenimiento? Demostración operacional Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 95 MIO OPS N/I INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 3. Cumple el Solicitante con la experiencia y cumplimiento con la regulaciones? 4. Ha demostrado el Solicitante que puede garantizar que se mantendrá el nivel de seguridad exigido en condiciones que puedan encontrarse durante estos vuelos, por ejemplo, continuación del vuelo durante períodos prolongados después de la falla de un motor o sistemas esenciales? D. OBSERVACIONES RESOLUCION La evaluación de las Operaciones ETOPS es: SATISFACTORIA NO SATISFACTORIA Firma del Inspector: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 96 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES PBN El Inspector de Operaciones encontrará en ésta parte de su MIO-OPS una importante herramienta para Certificar las siguientes Operaciones que están comprendidas en OPERACIONES PBN igualmente se le provee de una LISTA DE VERIFICACIÓN. APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNAV 1 y RNAV 2 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNAV 5 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNP 1 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNP 4 APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES RNP AR APCH APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES VNAV BAROMETRICA. APROBACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES Procedimientos de Vuelo Visuales Especiales RNAV Cada una de las Aprobaciones listadas tiene sus propias características no obstante hay elementos comunes como son Definiciones y Abreviaturas, por ello las describimos a continuación dejando establecido que son válidas para todas las Operaciones Especiales descritas. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: DEFINICIONES Ambigüedad.- Existe ambigüedad en el sistema cuando el sistema de navegación identifica dos o más posiciones posibles del vehículo con el mismo conjunto de mediciones sin indicación de la que representa correctamente la realidad. Debe identificarse la posibilidad de ambigüedades en el sistema y debe proporcionarse a los usuarios la forma de identificarlas y de resolverlas. Aplicación de Navegación Aérea.- Aplicación de una especificación para la navegación y de la correspondiente infraestructura de ayudas para la navegación a rutas, procedimientos y/o a un volumen de espacio aéreo definido de conformidad con el concepto de espacio aéreo previsto. La aplicación de navegación es un elemento, junto con comunicaciones, vigilancia y procedimientos ATM, que cumple los objetivos estratégicos de un concepto de espacio aéreo definido. Aumentación (del GNSS).- La aumentación del GNSS es la técnica de proporcionar al sistema datos de entrada, además de los que provienen de la constelación principal en servicio, para proporcionar nueva información de distancia/seudo distancia o correcciones, o mejoras de los datos de entrada existentes de seudo distancia. Esto permite que el sistema mejore la performance en relación con la que se obtendría solamente con la información básica de los satélites. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 97 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Concepto de espacio aéreo.- Un concepto de espacio aéreo proporciona la descripción y el marco de operaciones previsto dentro de un espacio aéreo. Los conceptos de espacio aéreo se elaboran para satisfacer objetivos estratégicos explícitos tales como mejor seguridad operacional, más capacidad de tránsito aéreo y mitigación de las repercusiones en el medio ambiente, etc. Los conceptos de espacio aéreo pueden incluir detalles de la organización práctica del espacio aéreo y sus usuarios basada en determinadas hipótesis CNS/ATM como, por ejemplo, estructura de rutas ATS, mínimas de separación, espaciado entre rutas y margen de franqueamiento de obstáculos. Continuidad.- Probabilidad de que un sistema continuará disponible por un período específico de tiempo. Disponibilidad.- Se define como el plazo de tiempo durante el cual ha de utilizarse el sistema para fines de navegación y durante el cual se presenta información confiable de navegación a la tripulación, al piloto automático (A/P) o a cualquier otro sistema que controle el vuelo de la aeronave. DME crítico.- Una instalación DME que, cuando no está disponible, resulta en un servicio de navegación insuficiente para las operaciones en ruta o procedimientos basados en DME/DME o DME/DME/IRU. DME/DME (D/D) RNAV.- Navegación de área que utiliza el alcance óptico de por lo menos dos instalaciones DME para determinar la posición de la aeronave. DME/DME/Inercial (D/D/I) RNAV.- Navegación de área que utiliza el alcance óptico de por lo menos dos instalaciones DME para determinar la posición de la aeronave, junto con una unidad de referencia inercial (IRU) que provee suficiente información de posición durante vacíos sin cobertura DME (DME gaps). Equipo de navegación de área.- Cualquier combinación de equipo utilizada para proporcionar guía RNAV. Entorno mixto de navegación.- Entorno en el que pueden aplicarse diferentes especificaciones para la navegación (por ejemplo, rutas RNP 10 y RNP 4) dentro del mismo espacio aéreo o en el que se permiten operaciones de navegación convencional y aplicaciones RNAV o RNP en el mismo espacio aéreo. Error a lo largo de la trayectoria (ATRK).- Error de posición a lo largo de la derrota de vuelo proveniente de varios componentes del error total. Error de Definición de Trayectoria (PDE) (Path Definition Error).-Diferencia entre la trayectoria definida y la trayectoria deseada en un punto específico y en un instante determinado. Error del Sistema de Navegación (NSE) (Navigation System Error).- Este error es la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados del error de la estación terrestre, del error del receptor de a bordo y del error del sistema de presentación. Es la diferencia entre la posición verdadera y la posición estimada. Error de Presentación (DSE) (Display System Error).- Incluye componentes de error provocados por cualquier entrada, salida o equipo de conversión de señales utilizado por el dispositivo de presentación cuando muestra cualquier posición de aeronave u órdenes de guiado (Ej. comando de rumbo o desviación de curso), y por cualquier dispositivo de Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 98 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES inserción de rumbo empleado. Para sistemas cuyas cartas son incorporadas como parte integral de la presentación, el error de sistema de presentación necesariamente incluye errores de trazado en las cartas hasta el punto de provocar errores en el control de la posición relativa de la aeronave respecto a una trayectoria deseada sobre el terreno. Para ser consistente, en el caso de presentaciones simbólicas que no usen el sistema de cartas incorporadas, cualquier error en la definición de posiciones, atribuibles a errores en las cartas de referencia usadas en la determinación de los puntos de posición, estos se deben incluir como parte de este error. Este tipo de error es virtualmente imposible de manejar y por regla general, primordialmente se usa cartas de referencia de puntos de reporte (way points) publicados, altamente exactos, a la hora de preparar estos sistemas y reducir estos errores y la cantidad de trabajo. Error perpendicular a la derrota.- Desviación del avión a la izquierda o a la derecha en sentido perpendicular a la derrota deseada. Error técnico de vuelo (FTE).- La precisión con la que se controla la aeronave, la cual puede medirse comparando la posición indicada de la aeronave con el mando indicado o con la posición deseada. No se incluye los errores crasos. Error Total del Sistema (TSE).- La diferencia entre la posición verdadera y la posición deseada. Este error es igual a la suma de los vectores del error de definición de trayectoria (PDE), error técnico de vuelo (FTE) y error del sistema de navegación (NSE). Error total del sistema (TSE) Espacio Aéreo Oceánico.- Espacio aéreo sobre áreas oceánicas, considerado espacio aéreo internacional y donde se aplican procedimientos y separaciones establecidos por OACI. La responsabilidad en la provisión de los Servicios de Tránsito Aéreo en este espacio aéreo se delega en aquellos Estados de mayor proximidad geográfica y/o disponibilidad de recursos. Especificación para la navegación.- Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: RNAV y RNP. La especificación RNAV no incluye el requisito de vigilancia y alerta de performance, designada por medio del prefijo RNAV, por ejemplo RNAV 5, RNAV 1. La especificación RNP sí incluye el requisito de vigilancia y Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 99 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES alerta de la performance designada por medio del prefijo RNP, por ejemplo, RNP 4, RNP APCH. Función de Detección de Fallos y Exclusión (FDE).- Función del receptor/procesador GPS embarcado que permite detectar el fallo de un satélite que afecte a la capacidad de navegación y excluirlo automáticamente del cálculo de la solución de navegación. Se requiere al menos un satélite adicional a los necesarios para disponer de la función RAIM. Integridad.- Capacidad de un sistema de proporcionar a los usuarios avisos oportunos en caso de que el sistema no deba utilizarse para la navegación. Límite de confinamiento (perpendicular a la derrota/a lo largo de la derrota).- Una región en torno a la posición deseada de la aeronave, determinada por el sistema de navegación de a bordo que incluye la posición verdadera de la aeronave con una probabilidad del 99,999%. Llegada normalizada por instrumentos (STAR).- Una ruta de llegada designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta de los servicios de tránsito aéreo (ATS), con un punto desde el cuál puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximación por instrumentos. Navegación basada en la performance (PBN).- Navegación de área basada en requisitos de performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNAV).- Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas o de una combinación de ambos métodos. La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no contempladas en la definición de navegación basada en la performance. Operaciones RNAV.- Operaciones de aeronaves en las que se utiliza la navegación de área para las aplicaciones RNAV. Las operaciones RNAV incluyen la utilización de navegación de área para operaciones que no están desarrolladas de acuerdo con el manual PBN de OACI. Operaciones RNP.- Operaciones de aeronaves en las que se usa un sistema RNP para aplicaciones de navegación RNP. Procedimiento de aproximación con guía vertical (APV).- Procedimiento por instrumentos en el que se utiliza guía lateral y vertical, pero que no satisface los requisitos establecidos para las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión.. Ruta de navegación de área.- Ruta (ATS) establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 100 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Ruta RNP.- Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. Salida normalizada por instrumentos (SID).- Una ruta de salida designada según reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el aeródromo o una determinada pista del aeródromo, con un determinado punto significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase de ruta de un vuelo. Sistema de aumentación basado en la aeronave (ABAS). Sistema de aumentación por el que la información obtenida a partir de otros elementos del GNSS se añade o integra a la información disponible a bordo de la aeronave. La forma más común de ABAS es la vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM). Sistema de aumentación basado en satélites (SBAS).- Sistema de aumentación de amplia cobertura por el cual el usuario recibe información de aumentación transmitida por satélite. Sistema mundial de determinación de la posición (GPS).- El Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de los Estados Unidos, es un sistema de radionavegación basado en satélites que utiliza mediciones de distancia precisas para determinar la posición, velocidad y la hora en cualquier parte del mundo. El GPS está compuesto de tres elementos: Espacial, de control y de usuario. El elemento espacial nominalmente está formado de al menos 24 satélites en 6 planos de orbita. El elemento de control consiste de 5 estaciones de monitoreo, 3 antenas en tierra y una estación principal de control. El elemento de usuario consiste de antenas y receptores que proveen posición, velocidad y hora precisa al usuario. Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).- Término genérico utilizado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para definir cualquier sistema de alcance global de determinación de la posición, velocidad y de la hora, que comprende una o más constelaciones principales de satélites, tales como el GPS y el Sistema mundial de navegación por satélite (GLONASS), receptores de aeronaves y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas de aumentación basados en la aeronave (BAS), los sistemas de aumentación basados en satélites (SBAS), tales como el sistema de aumentación de área amplia (WAAS) y los sistemas de aumentación basados en tierra (GBAS), tales como el sistema de aumentación de área local (LAAS). La información de distancia será provista, por lo menos en un futuro inmediato, por el GPS y GLONASS. Sistema de navegación de área (Sistema RNAV).- Sistema de navegación de área el cual permite la operación de una aeronave sobre cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas o de una combinación de ambas. Un sistema RNAV puede ser incluido como parte de un Sistema de gestión de vuelo (FMS). Sistema de performance de navegación requerido (Sistema RNP).- Sistema de navegación de área que da apoyo a la vigilancia y alerta de la performance de a bordo. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 101 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Verificación por redundancia cíclica (CRC).- Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM).- Forma de ABAS por la que un receptor/procesador GNSS, utilizando únicamente señales GPS o bien señales GPS aumentadas con altitud (ayuda barométrica). Esto se determina mediante de una verificación de coherencia entre mediciones redundantes pseudodistantes. Para que el receptor realice la función RAIM es necesario de por lo menos un satélite adicional con la geometría correcta y que exceda la necesaria para estimar la posición. ABREVIATURAS AAC ABAS AC ADS-B ADS-C AFE AFM AHRS AIP AIRAC AMC ANSP AP APV ATC ATM ATS BRNAV BARO VNAV CA CDI CDU CF CFIT CRC CRM DGAC D/D D/D/I DF DME DO EASA EHSI FAA FAF FAP FD FDE FM Enero / 2015 Edición: Inicial Autoridad de Aviación Civil o Dirección General de Aviación Civil Sistema de aumentación basado en la aeronave Circular de Asesoramiento de la FAA Vigilancia dependiente automática-radiodifusión Vigilancia dependiente automática-contrato Elevación del campo Manual de vuelo del avión Sistema de referencia de actitud y rumbo Publicación de información aeronáutica Reglamentación y control de información aeronáutica Métodos aceptables de cumplimiento Proveedor de servicios de navegación aérea Piloto automático Procedimiento de aproximación con guía vertical Control de tránsito aéreo Gestión del tránsito aéreo Servicio de tránsito aéreo Navegación de Área Básica Navegación vertical barométrica Rumbo hasta una altitud/Course to an altitude Indicador de desviación de rumbo Unidad de control y visualización Rumbo hasta punto de referencia/course to a fix Impacto contra el terreno sin pérdida de control Verificación por redundancia cíclica Modelo de riesgo de colisión Dirección General de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil DME/DME DME/DME/IRU Directo a un punto de referencia/Direct to a fix Equipo radiotelemétrico Directiva Operacional Agencia Europea de Seguridad Aérea Indicador de situación vertical mejorado Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos Punto de referencia de aproximación final Punto de aproximación final Director de Vuelo Detección de fallas y exclusión Rumbo desde un punto de referencia hasta una terminación Manual P3- 102 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES FMC FMS FTE GBAS GLONAS GNSS GPS GRAS GS HAL HSI IF IFR INS IRS IRU LAAS LNAV LOC MCDU MEL MNPS MP NAVAIDS ND NDB NOTAM NSE OACI OpSpecs PANOPS Computadora de gestión de vuelo Sistema de gestión de vuelo Error Técnico de Vuelo Sistema de aumentación basado en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Sistema mundial de navegación por satélite Sistema mundial de determinación de la posición Sistema. Aumentación regional basada en tierra Velocidad con respecto al terreno Límite de alerta horizontal Indicador de situación vertical Punto de referencia inicial Reglas de vuelo por instrumentos Sistema de navegación inercial Sistema de referencia inercial Unidad de referencia inercial Sistema de aumentación de área local Navegación lateral Localizador Unidad de control y presentación de funciones múltiples Lista de equipo mínimo Especificación de performance mínima de navegación Piloto de monitoreo Ayudas a la navegación Pantalla de navegación Radiofaro no direccional Aviso a los aviadores Error del sistema de navegación Organización de Aviación Civil Internacional Especificaciones y Limitaciones de Operación Procedimientos para los servicios de navegación aérea – operación de aeronaves PBN Navegación basada en la performance PDE Error de definición de trayectoria PF Piloto que vuela la aeronave PNF Piloto que no vuela la aeronave POH Manual de operación del piloto PRNAV Navegación de área de precisión RAIM Vigilancia autónoma de la integridad del receptor RNAV Navegación de área RNP Performance de navegación requerida RNP APCH Aproximación de performance de navegación requerida RNP AR APCH Aproximación de performance de navegación requerida con Autorización obligatoria RTCA Requisitos y conceptos técnicos para la aviación SBAS Sistema de aumentación basado en satélites SID Salida normalizada por instrumentos STAR Llegada normalizada por instrumentos STC Certificado de tipo suplementario TC Certificado de Tipo TCDS Hoja de datos del certificado de tipo TF Derrota hasta el punto de referencia TGL Material guía transitorio Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 103 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES TLS TSE TSO VMC VNAV VOR WAAS WGS WPT Nivel deseado de seguridad operacional Error del sistema total Disposición técnica normalizada Condiciones meteorológicas de vuelo visual Navegación vertical Radiofaro omnidireccional VHF Sistema de aumentación de área amplia Sistema Geodésico Mundial Punto de recorrido INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 104 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES APROBACIÓN OPERACIONES ESPECIALES RNAV 1 Y RNAV 2 Dirigido a: Operadores Aéreos Nacionales y Extranjeros 1.1. APLICABILIDAD 1.1.1 La presente Directiva Operacional (DO), provee métodos aceptables de cumplimiento (MAC) y requisitos para los operadores aéreos nacionales y extranjeros, por su orden bajo la RTA-OPS 1 y la RTA-119; y de orientación para los inspectores de la Autoridad de Aviación Civil (AAC), para la aprobación e implantación de las operaciones especiales de Navegación de Área RNAV 1 y RNAV 2, en la fase de vuelo en ruta y en área terminal, y recoge la recomendación de la OACI, de evitar la proliferación de normas y la necesidad de múltiples aprobaciones regionales. Estos métodos aceptables de cumplimiento no son los únicos, un operador puede proponer métodos alternativos de cumplimiento siempre y cuando los mismos consideren como mínimo los requisitos contenidos en la presente directiva y sean aprobados por el Estado del Operador. 1.1.2. Abarca aspectos acerca de la aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica de las Operaciones Especiales RNAV 1 y RNAV 2, incluidas la aprobación operacional así como la aprobación de aeronavegabilidad (aeronave). Un operador extranjero bajo la RTA119, que cuente con una aprobación RNAV-1 y RNAV 2 por parte de la AAC de su Estado del Operador, le será reconocida dicha aprobación sin necesidad de llevar a cabo ningún proceso de aprobación adicional RNAV 5 ante el INAC, siempre y cuando conste dicha aprobación en sus OpSpecs otorgadas por la AAC del Estado del Operador. El operador extranjero estará sujeto a vigilancia por parte del INAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio de Aviación Civil Internacional y en el Anexo 6 Parte I. 1.1.3. Las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) publicaron la aprobación de aeronavegabilidad y operacional para la navegación de área de precisión (P-RNAV) el 01 de noviembre del 2000, mediante el material guía transitorio denominado TGL-10. 1.1.4. Por otra parte, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) publicó la AC90-100, sobre operaciones de navegación de área (RNAV) terminal y en ruta, el 07 de enero de 2005; la cual fue reemplazada por la AC90-100A del 01 de marzo de 2007. 1.1.5. La TGL-10 y la AC90-100A, establecen requisitos funcionales similares, sin embargo, existen diferencias entre ambos los cuales se listan en el Apéndice 1 de esta DO. 1.1.6. Este material guía, se encuentra en cumplimiento con el Doc. 9613 – Manual sobre navegación basada en la performance (PBN) de la OACI, que a su vez es el resultado de la armonización de los criterios RNAV europeos y estadounidenses, en una especificación RNAV 1 y RNAV 2. Lo anterior hace que un operador que cumpla con esta especificación cumpla automáticamente con la especificación de la PRNAV de la JAA y la RNAV 1 y RNAV 2 de la FAA; una aprobación operacional de esta especificación permite que un operador realice operaciones RNAV 1 y/o RNAV 2 en todo el mundo. Los requisitos respecto a las aeronaves para RNAV 1 y RNAV 2 son idénticos, mientras que algunos procedimientos de operación son diferentes. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 105 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 1.1.7. Los operadores que cuenten con una aprobación operacional de conformidad con la AC-90-100A, cumplen con los requisitos de esta DO; mientras que los operadores que cuentan con una aprobación basada en la TGL-10, deben confirmar si los sistemas de sus aeronaves satisfacen los criterios de esta DO (Ver Apéndice 1 de esta DO). 1.1.8. La especificación RNAV 1 y RNAV 2 es aplicable a todas las rutas ATS, incluso aquellas establecidas en ruta, salidas y llegadas normalizadas por instrumentos (SID y STAR) y a procedimientos de aproximación por instrumentos hasta el punto de referencia de aproximación final (FAF). Los criterios para la aproximación final, desde el FAF hasta el umbral de la pista, junto con la maniobra de aproximación frustrada asociada, no se consideran en este documento y serán desarrollados en otra DO. 1.1.9. La especificación de navegación RNAV 1 y RNAV 2 se ha elaborado para operaciones en un entorno radar (para las SID, la cobertura radar se espera antes del primer cambio de rumbo RNAV). La especificación para la navegación RNP-1 básica, que va a ser objeto de otra DO, está prevista para operaciones similares fuera de la cobertura radar; sin embargo, la RNAV 1 y RNAV 2 pueden usarse en un entorno no radar o por debajo de la altitud mínima de guía vectorial (MVA) si el Estado que las implementa garantiza un sistema de seguridad operacional adecuada y responde de la falta de vigilancia y alerta de la performance. 1.1.10. Las rutas RNAV 1 y RNAV 2 se prevén para entornos de comunicaciones directas controlador-piloto. 1.1.11. Esta DO no trata todos los requisitos que pueden especificarse para algunas operaciones en particular. Esos requisitos se especifican en otros documentos, tales como reglamentos para operaciones, publicaciones de información aeronáutica (AIP) y los procedimientos suplementarios regionales (Doc. 7030) de la OACI; lo anterior significa que una vez obtenida la aprobación operacional RNAV 1 y RNAV 2, los operadores y las tripulaciones de vuelo están obligados a tener en consideración todos los documentos operacionales relacionados con el espacio aéreo como lo requiere la autoridad competente, antes de realizar vuelos en el espacio aéreo de ese Estado. 1.5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Organización Código Título OACI Anexo 6, Parte I Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones OACI Doc. 9613 Manual de Navegación Basada en la Performance (PBN) OACI Doc. 8168 Operaciones de Aeronaves Vol. I: Procedimientos de Vuelo Vol. II: Construcción de Procedimientos de Vuelo Visuales e Instrumentos Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 106 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES OACI Doc 7030 Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) FAA AC 90-100A U.S. Terminal and en route area navigation (RNAV) operations FAA AC 90-96ª Approval of US operators and aircraft to operate under instrument flight rules (IFR) in European airspace designated for basic area navigation (BRNAV) and precision area navigation (PNAV) JAA Leaflet No. 10 Airworthiness and operational approval for precision RNAV operations in designated European airspace (TGL 10) 2.0. APROBACIÓN OPERACIONAL Y DE AERONAVEGABILIDAD 2.1. Antecedentes 2.1.1. Esta sección identifica los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales con que debe cumplir tanto la aeronave como el operador, para que sea autorizado a realizar operaciones RNAV 1 y RNAV 2. Por su parte las aeronaves reciben su aprobación del Estado de Matrícula, mientras que los operadores reciben la aprobación del Estado del Operador o sea, el Estado que emitió el COA. 2.2. Proceso de Aprobación 2.2.1. Para que un operador de transporte aéreo comercial reciba una autorización RNAV 1 y RNAV 2, éste deberá cumplir con el proceso de aprobación operacional, que consta dos fases: 2.2.2. La aprobación de aeronavegabilidad que le incumbe al Estado de Matrícula y al Estado del Operador y al (Véase Artículo 31 al Convenio de Chicago y Párrafos 5.2.3, 8.1.1 del Anexo 6 Parte I, párrafo 4.2.1. y Adjunto F del Anexo 6 Parte I, además AMC 20-4 o AC 90-96); y 2.2.3. La aprobación operacional a cargo del Estado del operador de conformidad con el RTA-OPS 1 (Véase Párrafo 4.2.1 y Adjunto F del Anexo 6 Parte I), la cual se hará constar en el COA en las especificaciones y limitaciones de operación (OpsSpec.), excepto lo especificado en el párrafo siguiente. Para mayor detalle del Proceso de aprobación RNAV 1 y 2, refiérase al Apéndice 4 de esta DO. 2.2.4. El cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad o la instalación del equipo, por sí solos, no constituyen la aprobación operacional. 2.2.5. Antes de recibir la aprobación para conducir operaciones RNAV 1 y RNAV 2, los operadores deben completar las siguientes etapas: Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 107 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 2.2.5.1. La admisibilidad del equipo de la aeronave debe determinarse y documentarse, lo que se puede hacer invocando la aprobación anterior para P-RNAV o US-RNAV. En la sección 3.11 se proporciona una comparación con la TGL-10 y AC-90-100. 2.2.5.2. Los procedimientos de operación para los sistemas de navegación que han de usarse y el proceso de la base de datos de navegación del explotador deben documentarse; 2.2.5.3. La instrucción de la tripulación de vuelo, personal de despacho de vuelos y personal de mantenimiento, de conformidad con lo establecido con esta circular, debe documentarse; 2.2.5.4. Dicho material de instrucción debe ser aprobado por el Estado del Operador; y 2.2.5.5. La aprobación operacional debe obtenerse de conformidad con lo establecido por el RTA-OPS 1 para dichas operaciones. 3.0 Aprobación Operacional 3.1. La aprobación de aeronavegabilidad por sí sola, no autoriza a un operador a volar en un espacio aéreo o por rutas para las cuales se requiere aprobación RNAV 1 o RNAV 2. Se requiere además una aprobación operacional para confirmar que los procedimientos normales y de contingencia del operador son adecuados para la instalación de un equipo en particular. 3.1.1. Respecto al Transporte Aéreo Comercial, la evaluación de una solicitud para una aprobación RNAV 1 y RNAV 2 es realizada por el Estado del Operador, según las regulaciones de operación vigentes establecidas en el RTA-OPS 1 y apoyadas por los criterios descritos en esta DO. 3.2. La evaluación del operador la lleva a cabo el Estado del Operador para ese operador, de conformidad con el RTA-OPS 1, con el apoyo de textos de guía, asesoramiento y orientación como la presente DO u otros documentos tales como la TGL-10 y la AC-90100A. 3.3. La evaluación debería de tener en cuenta: 3.3.1. Pruebas de admisibilidad de la aeronave; 3.3.2 .Evaluación de los procedimientos de operación para los sistemas de navegación que han de usarse; 3.3.3 Control de esos procedimientos por medio de secciones aceptables del manual de operaciones; 3.3.4. Identificación de los requisitos de instrucción del personal técnico aeronáutico antes descrito; y 3.3.5. Cuando sea obligatorio, control del proceso de base de datos de navegación. 3.4. Descripción del equipo de las aeronaves Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 108 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 3.4.1. El operador debe tener una lista de configuración con los detalles de los componentes y el equipo pertinentes que habrán de usarse para las operaciones RNAV 1 y RNAV 2. 3.5. Documentación relacionada con la instrucción 3.5.1. Los operadores de transporte aéreo comercial, deben tener un programa de instrucción sobre las prácticas y procedimientos operacionales así como los elementos de instrucción, relacionados con las operaciones RNAV 1 y RNAV 2; tales como instrucción básica o inicial, de perfeccionamiento o periódica, para la tripulación de vuelo, los despachadores de vuelo y el personal de mantenimiento. 3.5.2. Los operadores privados deben realizar operaciones empleando las prácticas y los procedimientos de conformidad con los conocimientos e instrucción de los pilotos. 3.6. Manuales de Operaciones y Listas de Verificación 3.6.1. Los manuales de operaciones y las listas de verificación para los operadores de transporte aéreo comercial, deben contener información sobre los procedimientos de operación normalizados detallados en esta DO, en los procedimientos de operación. Los manuales pertinentes deben contener instrucciones de operación para la navegación y procedimientos de contingencia cuando así se especifique. Los manuales y las listas de verificación deben someterse a evaluación dentro del proceso de aprobación. 3.7. Lista de Equipo Mínimo (MEL) 3.7.1. Todas las revisiones de la MEL necesarias para cumplir con las disposiciones RNAV 1 y RNAV 2 deben ser aprobadas. Los operadores deben ajustar la MEL de conformidad con la MMEL y especificar las condiciones de despacho requeridas. 3.8. Migración a la RNAV 1 y RNAV 2 3.8.1. La transición para la aprobación RNAV 1 y RNAV 2 consta de las siguientes etapas: 3.8.2. Operador Aéreo sin aprobación 3.8.2.1. Un operador que desea volar en un espacio aéreo designado RNAV 1 o RNAV 2: 3.8.2.1.1. Debe demostrar la admisibilidad de la aeronave, lo cual puede hacer por medio de la documentación anterior que prueba el cumplimiento de los requisitos de esta especificación para la navegación ( por ejemplo cumplimiento de AC-90-100A, TGL-10 o AC-90-100). Luego demostrará las diferencias para lograr un medio aceptable de cumplimiento de RNAV 1 y RNAV 2. Una vez demostrada la admisibilidad de la aeronave (aprobación de aeronavegabilidad), el operador debe continuar con el proceso para lograr obtener la aprobación operacional de la AAC del Estado del Operador. 3.8.2.1.2. Un operador aprobado de conformidad con los criterios para las operaciones RNAV 1 y RNAV 2 es admisible para realizar operaciones en rutas US-RNAV Tipo A y Tipo B y las P-RNAV europeas; no se requiere ninguna otra aprobación adicional. 3.8.3. Operador Aéreo con Aprobación P-RNAV Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 109 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 3.8.3.1. Es admisible para realizar operaciones en cualquier Estado en que las rutas están basadas en la TGL-10; y 3.8.3.2. Debe obtener una aprobación operacional, proporcionando pruebas de cumplimiento de conformidad con las adiciones respecto a TGL-10 sobre los criterios de la especificación para la navegación RNAV 1 y/o RNAV 2 a fin de volar en el espacio aéreo designado como RNAV 1 o RNAV 2. Esto debe realizarse mediante aprobación RNAV 1 y/o RNAV 2 utilizando la tabla en 3.9. 3.8.4. Operador con Aprobación US-RNAV AC-90-100 3.8.4.1. Es admisible para realizar operaciones en cualquier Estado en que las rutas estén basadas en la AC-90-100; y 3.8.4.2. Debe obtener una aprobación operacional, proporcionando pruebas de cumplimiento de conformidad con las adiciones respecto a la AC-90-100 sobre criterios de la especificación para la navegación RNAV 1 y RNAV 2 a fin de volar en el espacio aéreo designado como RNAV 1 o RNAV 2; lo cual se realiza mediante la aprobación RNAV 1 y RNAV 2 utilizando la tabla en 3.10. 3.8.5. En muchas oportunidades, los fabricantes de aeronaves ya han evaluado y certificado la aeronavegabilidad de sus sistemas con respecto a las normas TGL-10 y AC90-100, y pueden ofrecer pruebas de cumplimiento mediante cartas de servicio o declaraciones del AFM. Las diferencias operacionales se limitan a la base de datos de navegación que se obtiene de una fuente reconocida, reduciéndose de este modo al mínimo la tarea reglamentaria de la migración de una aprobación a otra, ahorrándose tiempo y toda clase de recursos muy costosos. 3.9. Requisitos adicionales para obtener una aprobación RNAV 1 y RNAV 2 basada en una aprobación TGL-10 Operador Aprobado TGL10 Si la aprobación incluye el uso de DME/VOR (DME/ VOR puede usarse como la única información para determinar la posición cuando esté explícitamente permitido). Si la aprobación incluye el uso de DME/DME Enero / 2015 Edición: Inicial Necesita confirmar estas capacidades de performance para RNAV 1 y RNAV 2 RNAV 1 no acepta ninguna ruta basada en DME/VOR RNAV No se requiere ninguna medida si la performance del sistema RNAV satisface los criterios específicos del servicio de navegación indicados en el capítulo 4, 4.3.2. (DME/DME únicamente o 4.3.3. (DME/DME/IRU P3- 110 NOTA La performance del sistema RNAV debe basarse en el GNSS, DME/DME o DME/DME/ IRU. Sin embargo, la información DME/VOR no debe estar inhibida ni se debe cancelar su selección. El operador puede pedir al fabricante o buscar en el sitio web de la FAA la lista de sistemas que satisfacen los criterios (Ver Nota). MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Requisito específico SID RNAV para aeronaves con DME/DME Guía RNAV disponible a El operador debe agregar más tardar 500ft por encima estos procedimientos de la elevación del terreno operacionales (AFE) en procedimiento AC 90-100 Tipo B Si la aprobación incluye el No es necesaria ninguna uso de GNSS medida Nota: http://www.faa.gov/about/office_org/headquaters_offices/avs/offices/afs/afs400/ afs410/policy_ guidance/ 3.10. Requisitos adicionales para obtener una aprobación RNAV 1 y RNAV 2 basadas en una aprobación AC 90-100 Operador aprobado AC 90-100 Si la aprobación se basa en GNSS (TSO-C129 Necesita confirmar estas capacidades de performance para RNAV1 y RNAV2 Se requiere detector de escalones de pseudodistancia GPS y verificación de la indicación de funcionamiento correcto GPS En el marco de la AC 90100, no se requiere proceso de actualización de las bases de datos de navegación Los proveedores de datos y de datos de aviónica deben tener una carta de aceptación (LOA) de conformidad con 4.4. m). NOTA El operador debe verificar si el GPS instalado da apoyo para el detector de escalones de seudodistancia y la verificación de la indicación de funcionamiento correcto o cerciorarse si el receptor GPS está aprobado TSO C129a/ ETSO C129a El operador debe preguntar al proveedor de datos sobre el estado del equipo RNAV 3.11. Resumen de las diferencias insignificantes entre RNAV 1, TGL-10 y AC 90-100 En el Apéndice 1 a esta DO, aparece la lista de diferencias insignificantes entre RNAV 1, TGL-10 y AC 90-100. 4.0 APROBACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD 4.1. La aprobación de aeronavegabilidad por sí sola, no autoriza a un operador a volar en un espacio aéreo o por rutas para las cuales se requiere aprobación RNAV 1 o RNAV 2. Se requiere además una aprobación operacional para confirmar que los procedimientos normales y de contingencia del explotador son adecuados para la instalación de un equipo en particular. 4.2. Admisibilidad de las Aeronaves 4.2.1. Para que una aeronave sea considerada admisible deberá contar con la debida aprobación emitida por el Estado emisor del Certificado de Tipo, dicha aprobación, normalmente, está reflejada en el AFM y en documentos relacionados. El AFM debe Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 111 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES abarcar los niveles RNAV que se han demostrado y toda disposición conexa aplicable a su uso (por ejemplo, requisitos de sensores de ayuda a la navegación). 4.2.2. La admisión de las aeronaves con respecto al equipo requiere: 4.2.2.1. 4.2.2.2. 4.2.2.3. cumplimiento de los requisitos; mantenimiento de la aeronavegabilidad /procedimientos de mantenimiento establecidos; y revisión de la MEL. 4.3. Descripción del equipo de las aeronaves 4.3.1. El operador debe presentar a la INAC una lista de la configuración de la aeronave con los detalles de los componentes y el equipo pertinentes que habrán de usarse para las operaciones RNAV 1 y RNAV 2. Esta lista será incluida como en la parte manual de control de mantenimiento relativa a los procedimientos de mantenimiento para operación RNAV 1 y RNAV 2. 4.3.2. La lista del equipo requerido será establecida durante el proceso de aprobación operacional considerando el AFM y los métodos de mitigación operacional disponibles. Esta lista deberá ser utilizada en la actualización de la MEL de cada tipo de aeronave que el operador solicite operar. 4.3.3. Como mínimo la lista deberá especificar lo siguiente: a) Identificación de la(s) aeronave(s) Marca/ Modelo /Serie (M/M/S) donde está instalado el equipo/sistema/ Hardware/Software. b) Fabricante (Manufacturer) del equipo. c) Modelo y/o Hardward Número de parte (Model/HW Part No.) del equipo o del hardward. d) Software P/N /Version/ Revision Number del equipo o software 4.4. Requisitos de las Aeronaves 4.4.1 Las operaciones RNAV1 y RNAV 2 se basan en el uso de equipo RNAV que determina automáticamente la posición de la aeronave en el plano horizontal empleando información de los sensores de posición (sin prioridad específica) de los siguientes tipos: 4.4.1.1 Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) de conformidad con el TSOC145, TSO-C146, o TSO-C129 de la FAA. Los datos provenientes de otros tipos de sensores de navegación pueden integrarse con los datos GNSS siempre que los otros datos no causen errores de posición que excedan los requisitos de precisión del sistema total. El uso del equipo GNSS aprobado para TSO-C129 está limitado a aquellos sistemas que incluyen el mínimo de funciones especificadas en 4.4. Como mínimo, la integridad debería proveerla un sistema de aumentación basado en la aeronave. Además, el equipo TSO-C129 debería incluir las siguientes funciones adicionales: 4.4.1.1.1 detección de escalones de pseudodistancia; 4.4.1.1.2 verificación de la indicación de funcionamiento correcto; 4.4.1.2. Equipo RNAV DME/DME que cumplo los criterios enumerados en 4.3.2.; y 4.4.1.3. Equipo RNAV DME/DME/IRU que cumple los criterios enumerados en 4.3.3. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 112 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 4.5. Performance, Vigilancia, y Alerta del Sistema 4.5.1. Precisión: 4.5.1.1. Durante las operaciones en el espacio aéreo o en rutas designadas como RNAV 1, el error lateral del sistema total no excederá de ± 1NM para el 95% del tiempo total de Vuelo. El error a lo largo de la derrota tampoco excederá de ± 1 NM el 95% del tiempo total de vuelo. 4.5.1.2. Durante las operaciones RNAV 2, el error lateral del sistema total no excederá de ± 2 NM para el 95% del tiempo total de vuelo. El error a lo largo de la derrota tampoco excederá de ± 2 NM para el 95% del tiempo total de vuelo. 4.5.2. Integridad: El mal funcionamiento del equipo de navegación de la aeronave se clasifica como una condición de falla importante en virtud de los reglamentos de la aeronavegabilidad (es decir, 10 -5 por hora). 4.5.3. Continuidad: La pérdida de función se clasifica como una condición de falla de menor importancia si el operador puede revertir a un sistema de navegación diferente y dirigirse a un aeropuerto adecuado. 4.5.4. Señal en el Espacio: 4.5.4.1. Durante las operaciones en el espacio aéreo o en rutas designadas como RNAV 1, si se usa GNSS, el equipo de navegación de la aeronave dará la alerta si la probabilidad de que los errores de señal en el espacio que causan un error de posición lateral superior a 2 NM excede 10-7 por hora. 4.5.4.2. Durante las operaciones en el espacio aéreo o en rutas designadas como RNAV 2, si se usa GNSS, el equipo de navegación de la aeronave dará la alerta si la probabilidad de que los errores de señal en el espacio que causan un error de posición lateral superior a 4 NM excede de 10-7 por hora. 4.6. Criterios para el GNSS 4.6.1. Los Sistemas que siguen cumplen los requisitos de precisión de estos criterios: 4.6.1.1. 4.6.1.2. 4.6.1.3. 4.6.1.4. aeronaves con sensor TSO-C129/C129a (Clase B o C) y los requisitos en un FMS TSO-C115b, instalado para uso IFR de conformidad con AC-20-130A de la FAA; aeronaves con sensor TSO-C145() y los requisitos en un FMS TSO-C115B, instalado para uso IFR de conformidad con IAW AC-20-130A o AC-20-138A de la FAA; aeronaves con TSO-C129/C129a Clase A1 (sin desviarse de la funcionalidad descrita en 3.3.3.3. de este documento), instalado para uso IFR de conformidad con IAW AC-20-138 o AC-20-138A de la FAA; y aeronaves con TSO-C146() (sin desviarse de la funcionalidad descrita en 3.3.3.3. de este documento), instalado para uso IFR de conformidad con IAW AC-20-138A. 4.6.2. Para aprobaciones de rutas y/o aeronaves que requieren GNSS, si el sistema de navegación no alerta automáticamente a la tripulación de vuelo respecto a una pérdida de Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 113 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES GNSS, el operador debe elaborar procedimientos para verificar el funcionamiento correcto del GNSS. 4.6.3. Los datos de posición provenientes de otros tipos de sensores de navegación pueden integrarse con los datos GNSS siempre que otros datos no causen errores de posición que excedan la ponderación de errores del sistema total (TSE). Den no ser así, debe preverse el medio de cancelar la selección de los otros tipos de sensor de navegación. 4.6.4. Criterios para el Equipo Radiotelemétrico (Sistema RNAV DME/DME) Tabla 1 Pár a) b) c) d) Criterios Explicación La precisión se basa en las normas de performance de la TSO-C66c Sintonización y actualización de la posición de instalaciones DME El sistema RNAV DME/DME debe: i. actualizar la posición a los 30 segundos, como mínimo, de sintonizar las instalaciones de navegación DME; ii. sintonizar automáticamente múltiples instalaciones DME; y iii. proporcionar actualización continua de la posición DME/DME. Durante por lo menos 30 segundos anteriores estuvo disponible una tercera instalación DME o un segundo par; no debe haber interrupción de la posición DME/DME cuando el sistema RNAV pasa de una estación par DME a otra. Utilización de Los sistemas DME/DME deben usar únicamente instalaciones instalaciones DME identificadas en las AIP del Estado. Los indicadas en las sistemas no deben usar instalaciones indicadas por el AIP del Estado Estado como no apropiadas para operaciones RNAV1 y/o RNAV 2 en la AIP ni instalaciones relacionadas con un ILS o MLS que usa una distancia desplazada. Esto puede lograrse: i. excluyendo de la base de datos de navegación de la aeronave determinadas instalaciones DME que se sabe que tienen un efecto perjudicial en la solución de navegación, cuando las rutas RNAV están dentro de una distancia de recepción de estas instalaciones DME; ii. usando un sistema RNAV que efectúa verificaciones de razonabilidad para detectar errores de todas las instalaciones DME recibidas y excluye estas instalaciones de la solución respecto a la posición, cuando corresponde (por ejemplo, impide sintonizar instalaciones DME cocanal cuando las señales en el espacio de las instalaciones DME se superponen). (Ver la orientación sobre ensayo de las verificaciones de razonabilidad que comienza en 4.6.4 l)). Ángulos relativos Cuando sea necesario generar una posición DME/DME, el de instalación sistema RNAV debe usar como mínimo, instalaciones DME DME con un ángulo de inclusión relativo de 30° y 150°. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 114 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES e) Sistema RNAV que usa instalaciones DME El sistema RNAV puede usar cualquier instalación DME válida que se pueda recibir (incluida en la AIP) independientemente de su emplazamiento. Una instalación DME válida: i. difunde una señal precisa de identificación de la instalación. ii. satisface los requisitos mínimos de intensidad de campo; y iii. está protegida con respecto a otras señales DME que interfieren, de conformidad con los requisitos cocanal y de canal adyacente. Cuando sea necesario generar una posición DME/DME, el sistema RNAV debe usar un DME terminal (poca altitud) y/o en ruta (gran altitud) disponible y válido en cualquier parte dentro de la región siguiente alrededor de la instalación DME: i. a una distancia superior o igual a 3 NM de la instalación; y ii. a menos de 40° por encima del horizonte cuando se ve desde la instalación DME hasta 160 NM. f) No es obligatorio usar VOR, ND, LOC, IRU o AHRS g) Error de estimación de la posición Nota: Se acepta el uso de un factor de calidad al aproximarse a la cobertura operacional designada (DOC) de una instalación en particular, siempre que se tomen precauciones para asegurarse de que el factor de calidad está codificado de manera que la aeronave use la instalación en cualquier lugar dentro de la DOC. No es obligatorio usar instalaciones DME relacionadas con ILS o MLS No es obligatorio usar VOR (radiofaro omnidireccional VHF), LOC (localizador), ND (radiofaro no direccional), IRU (unidad de referencia inercial) o AHRS (sistema de referencia de actitud y rumo) durante el funcionamiento normal del sistema RNAV DME/DME Cuando se emplee un mínimo de dos instalaciones DME que satisfacen los criterios de 4.3.2. e) y ninguna otra instalación DME satisfaga esos criterios, el 95% del error de estimación de la posición debe ser mejor o igual a la siguiente ecuación: O DME / DME ≤ 2 h) Prevención de guía errónea de otras instalaciones Enero / 2015 Edición: Inicial Donde: Osis = 0,05 NM Oair = es MAX (0,085 NM (0,125% de la distancia). El sistema RNAV debe asegurar que el uso de instalaciones fuera de su volumen de servicio (donde los requisitos mínimos de magnitud de campo, interferencia co-canal adyacente quizá no se satisfacen) no produce guía errónea. Esto podría lograrse incluyendo una verificación de razonabilidad cuando se sintoniza al principio una instalación DME o excluyendo una instalación DME cuando hay un DME P3- 115 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES i) Prevención de señales en el espacio VOR erróneas j) Seguridad de que los sistemas RNAV usan instalaciones en condiciones de servicio k) Mitigación operacional l) Verificaciones de razonabilidad Enero / 2015 Edición: Inicial co-canal con visibilidad directa El sistema RNAV puede usar VOR; sin embargo, el sistema RNAV debe asegurar que una señal en el espacio VOR errónea no afecta el error de posición cuando tiene cobertura DME/DME. Esto puede lograrse ponderando y/o vigilando la señal VOR con DME/DME para asegurar que los resultados de posición no son erróneos (por ejemplo, mediante verificaciones de razonabilidad; véase 4.6.4 l)). El sistema RNAV debe usar instalaciones DME en condiciones de servicio. Las instalaciones DME que los NOTAM mencionan como no disponibles (por ejemplo, mediante ensayos u otros tipos de mantenimiento) podrían responder a una interrogación de a bordo; por lo tanto, las instalaciones que no están en condiciones de funcionamiento no deben usarse. Un sistema RNAV puede excluir las instalaciones que no funcionan verificando la identificación o inhibiendo el uso de las instalaciones identificadas como tales. El sistema RNAV debe usar instalaciones DME en condiciones de servicio. Las instalaciones DME que los NOTAM mencionan como no disponibles (por ejemplo, mediante ensayos u otros tipos de mantenimiento) podrían responder a una interrogación de a bordo; por lo tanto, las instalaciones que no están en condiciones de funcionamiento no deben usarse. Un sistema RNAV puede excluir las instalaciones que no funcionan verificando la identificación o inhibiendo el uso de las instalaciones identificadas como tales. Nota. Cancelar la selección de las instalaciones indicadas como fuera de servicio en los NOTAM y/o la programación de DME definidos como “crítico” en la ruta es aceptable cuando esta medida de mitigación no requiere trabajo del piloto durante una fase crítica del vuelo. El requisito de programación ino implica que el piloto deba completar manualmente la entrada de instalaciones DME que no están en la base de datos de navegación. Muchos sistemas RNAV realizan una verificación de razonabilidad de mediciones DME válidas. Las verificaciones de razonabilidad son muy eficaces para detectar los errores de bases de datos o la obtención errónea del sistema (tales como instalaciones co-canales) y típicamente son de dos clases: i. las que usa el sistema RNAV después de obtener un nuevo DME, comparando la posición de la aeronave antes de usar el DME con la distancia de la aeronave al DME; y ii. las que usa continuamente el sistema RNAV, basadas en información redundante (por ejemplo, señales DME o datos IRU adicionales). Requisitos generales. Las verificaciones de razonabilidad son para impedir que las ayudas a la navegación se usen P3- 116 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES para actualización de navegación en áreas en que los datos pueden crear errores respecto a los puntos de referencia de la posición obtenida por radio debido a interferencia co-canal, multipath y verificación directa de señales. En lugar de usar el volumen de servicio publicado de la radio ayuda para la navegación, el sistema de navegación debería hacer verificaciones que impidan el uso de ayudas para la navegación de frecuencia duplicada a distancia, ayudas para la navegación transhorizonte y ayudas para la navegación con geometría deficiente. Hipótesis. Las verificaciones de razonabilidad puede ser inválidas en las siguientes condiciones: i. ii. una señal DME no sigue siendo válida debido a que era válida cuando se obtuvo; puede no haber señales DME adicionales disponibles. El objetivo de esta especificación es dar apoyo a operaciones en que la infraestructura es mínima (por ejemplo, cuando en partes de la ruta hay únicamente dos DME disponibles). Condiciones de estrés para someter a prueba la eficacia. Cuando se usa una verificación de razonabilidad para satisfacer un requisito de estos criterios, la eficacia de la verificación debe someterse a prueba en condiciones de estrés. Por ejemplo, una señal DME que es válida cuando se obtiene y desaparece durante el ensayo (de modo similar a lo que ocurre cuando se somete a prueba una instalación) habiendo únicamente un DME de apoyo o dos señales de igual intensidad 4.6.5. Criterios para equipo radiotelemétrico (DME) y unidad de referencia inercial (IRU) (Sistema RNAV/DME/DME/IRU) Esta sección define la performance básica mínima del sistema RNAV DME/DME/IRU (o D/D/I). Los detalles de las normas de performance para la determinación de la posición DME/DME figuran en 4.6.4. Pár a) b) c) Criterios La performance del sistema inercial debe satisfacer los criterios US 14 CFR Part 121, Appendix G Se requiere capacidad de actualización automática de la posición DME/DME Puesto que los Enero / 2015 Edición: Inicial Explicación Nota.- Los explotadores/pilotos deberían dirigirse a los fabricantes para saber si se ha suprimido alguna indicación de navegación inercial después de la pérdida de la actualización por radio Un medio para alcanzar este objetivo es que los sistemas P3- 117 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES sistemas de algunas aeronaves vuelven a la navegación asada en VOR/DME antes de revertir a la navegación inercial, cuando el VOR está a más de 40 NM de la aeronave el efecto de la precisión radial VOR no debe afectar a la precisión de la posición de la aeronave RNAV excluyan los VOR que están a más de 40 NM de la aeronave. 4.7. Requisitos funcionales – presentaciones en pantalla y funciones de navegación. Pár a) Req. Funcionales Los datos de navegación, que incluyen indicación To/From e indicador de falla deben aparecer en una presentación de desviación lateral (CDI, (E) HSI) y/o en una presentación cartográfica. Estos deben usarse como instrumentos de vuelo primarios para la navegación, la anticipación de maniobras y la indicación de fallas / estado / integridad y deben de cumplir los siguientes requisitos Enero / 2015 Edición: Inicial Explicación Presentación no numérica de desviación lateral (por ejemplo, CDI (E) HSI), con indicación To/From y una indicación de falla, para usarlos como instrumentos de vuelo primarios de la aeronave para la navegación, anticipación de maniobras e indicación de falla / estado / integridad, con los cinco atributos siguientes: 1) las presentaciones deben ser visibles y estar en el principal campo de visión del piloto (± 15° de la visibilidad directa normal) cuando éste mira hacia adelante a lo largo de la trayectoria de vuelo; 2) la escala de la presentación de desviación lateral debería ser compatible con los límites de alerta e indicación, aplicables;. 3) la presentación de desviación lateral debe tener también una deflexión máxima apropiada para la fase de vuelo en curso y debe estar basada en la precisión del sistema total requerida; 4) la escala de presentación debe quedar automáticamente establecida por lógica implícita o según un valor obtenido de una ase de datos de navegación. El valor de deflexión máxima debe ser conocido o estar disponible para presentarlo al piloto de forma que corresponda a los valores en ruta, de terminal o de aproximación;. 5) la presentación de desviación lateral debe estar automáticamente controlada por la trayectoria RNAV programada. El selector de rumo de la presentación de desviación debería estar automáticamente controlado por la trayectoria RNAV programada P3- 118 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES Como un medio alternativo, una presentación cartográfica debería obtener una funcionalidad equivalente a una presentación de desviación lateral como se describe en 4.7. a) (1-5), con las escalas cartográficas apropiadas (la escala la puede establecer manualmente el piloto) y la funcionalidad equivalente a una presentación de desviación lateral. b) c) Todo equipo RNAV 1 o RNAV 2 debe obtener obligatoriamente, como mínimo, las siguientes funciones El medio para presentar los siguientes elementos, sea en el principal Enero / 2015 Edición: Inicial Nota.- Varias aeronaves modernas admisibles para esta especificación utilizan una presentación cartográfica, un método aceptable para cumplir los requisitos mencionados. 1) La capacidad de presentar continuamente al piloto a los mandos, en los instrumentos de vuelo primarios para la navegación(pantalla de navegación), la trayectoria RNAV deseada que se ha programado y la posición de la aeronave con relación a la trayectoria. 2) Una base de datos de navegación con datos vigentes oficialmente promulgados para la aviación civil, que puede ser actualizada de conformidad con el ciclo de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y de la cual se pueden extraer rutas ATS y cargarlas en el sistema RNAV. La resolución de los datos almacenados debe ser suficiente para lograr que el error de definición de la trayectoria sea insignificante. La base de datos debe estar protegida para que el piloto no pueda modificar los datos almacenados. 3) El medio para presentar al piloto el período de validez de los datos de navegación. 4) El medio para extraer y presentar los datos y cargar en el sistema RNAV el segmento RNAV completo de la SID o la STAR que se ha de seguir. 5) La capacidad de tomar de la Base de datos y cargar en el sistema RNAV el segmento RNAV completo de la SID o la STAR que se ha de seguir Nota.- Debido a la variabilidad de los sistemas RNAV, este documento define el segmento RNAV desde la primera hasta la última vez que aparece un punto de recorrido, una derrota o un rumo dado. No es necesario extraer de la base de datos los tramos de rumo anteriores al primer punto de recorrido denominado o posterior al último punto de recorrido denominado. 1) El tipo de sensor de navegación activo;. 2) la identificación del punto de recorrido activo (To);. P3- 119 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES campo de visión del piloto o en una página de presentación fácilmente accesible 3) la velocidad respecto al suelo o el tiempo hasta el punto de recorrido activo (To); y 4) la distancia y el rumo al punto de recorrido activo (To). d) e) f) g) h). La capacidad de ejecutar una función “direct to”. La capacidad de secuenciamiento automático de tramos en la presentación de secuencias al piloto La capacidad de ejecutar rutas ATS extraídas de la base de datos de a ordo, incluida la capacidad de ejecutar virajes de sobrevuelo y de paso La aeronave debe tener la capacidad de ejecutar automáticamente los tramos de transición y mantener derrotas conforme con las siguientes terminaciones de trayectorias 424 de ARINC o su equivalente: -punto de referencia inicial (IF). -rumbo hasta punto de referencia (CF). - directo a punto de referencia (DF). - derrota a punto de referencia (TF). -punto de referencia inicial (IF). -rumbo hasta punto de referencia (CF). - directo a punto de referencia (DF). - derrota a punto de referencia (TF). La aeronave debe tener la capacidad de ejecutar Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 120 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES i) j) automáticamente los tramos de transición compatibles con las terminaciones de trayectoria VA, VM y VI de ARINC 424, o debe ser posible poder manejarlas manualmente para interceptar un rumo o ir directamente a otro punto de referencia después de alcanzar la altitud especificada para un procedimiento La aeronave debe tener la capacidad de ejecutar automáticamente los tramos de transición compatibles con las terminaciones de trayectoria CA y FM de ARINC 424, o el sistema RNAV debe permitir que el piloto designe fácilmente un punto de recorrido y seleccione un rumo deseado hacia o desde un punto de recorrido designado Se recomienda la capacidad de car-gar en el sistema RNAV una ruta ATS RNAV tomán-dola de la base de datos, por nombre de la ruta. Sin embargo, si se ingresa todo o parte de la ruta RNAV (no SID o STAR) por medio de la entrada ma-nual de puntos de recorrido tomados de la base de datos de navegación, las trayectorias entre un punto de recorri-do ingresado manualmente y los puntos de recorrido Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 121 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES anterior y siguiente deben seguirse del mismo modo que un tramo TF en el espacio aéreo terminal. k) l) m) 5.0. La capacidad de presentar una indicación de falla del sistema RNAV, incluidos los sensores correspondientes, en el principal campo de visión del piloto Para los sistemas multisensor, la capacidad de reversión automática a un sensor RNAV alternativo si fallara el sensor RNAV primario. Esto no excluye prever un medio de selección manual de la fuente de navegación Integridad de la base de datos Los proveedores de bases de datos de navegación deberían cumplir con lo previsto en el documento DO 200ª de RTCA/ED de EUROCAE, Standars for Processing Aeronautical Data (véase 3.3.6). Una carta de aceptación (LOA) expedida por la autoridad de reglamentación competente para cada uno de los participantes en la cadena de datos demuestra el cumplimiento de este requisito. Las discrepancias que invalidan una ruta deben quedar prohibidas mediante notificación del explotador a la tripulación de vuelo. Los explotadores de aeronaves deberían considerar la necesidad de realizar verificaciones periódicas de las bases de datos de navegación en servicio a fin de cumplir los requisitos vigentes del sistema de control de calidad. PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN El operador, los despachadores y las tripulaciones de vuelo, se familiarizarán con los siguientes procedimientos de operación y de contingencia asociados con las operaciones RNAV1 y RNAV 2. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 122 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 5.1. Planificación del vuelo (Pre vuelo) 5.1.1. Los operadores, despachadores y pilotos que intenten realizar operaciones en rutas RNAV 1 y RNAV 2, deben llenar las casillas apropiadas del plan de vuelo ATS. 5.1.2. La base de datos de navegación de a bordo debe estar vigente y ser apropiada para la región de operación proyectada e incluirá las NAVAIDS, WPTs, y los códigos pertinentes de las rutas ATS para las salidas, llegadas y aeródromos de alternativa. Los procedimientos STAR RNAV pueden ser designados utilizando múltiples transiciones de pista. Los operadores que no tengan esta función proveerán un método alterno de cumplimiento (por ejemplo, una base de datos de navegación acondicionada para estas operaciones). Si no existe un método alterno de cumplimiento para volar un procedimiento titulado RNAV que contenga múltiples transiciones de pista, los explotadores no presentarán o aceptarán una autorización para estos procedimientos. 5.1.3. La base de datos de navegación debe estar actualizada durante la operación; si el ciclo AIRAC vence durante el vuelo, los operadores, despachadores y pilotos deben contar con procedimientos alternativos para asegurar la precisión de los datos de navegación, incluyendo la adecuación de las instalaciones de navegación utilizadas para definir las rutas y procedimientos para el vuelo. Normalmente, esto se realiza verificando los datos electrónicos versus los documentos en papel. Un medio aceptable de cumplimiento alternativo, es comparar las cartas aeronáuticas (nuevas y antiguas) para verificar los puntos de referencia de navegación antes del despacho. Si una carta enmendada es publicada para el procedimiento, la base de datos no debe ser utilizada para conducir la operación. 5.1.4. La disponibilidad de la infraestructura de las ayudas a la navegación (NAVAIDS), requeridas para las rutas proyectadas, incluyendo cualquier contingencia no RNAV, debe ser confirmada para el período de operaciones previstas utilizando toda la información disponible. También se requiere la integridad en el GNSS (señal RAIM o SBAS), por lo que se debe verificar la disponibilidad de estas señales. 5.1.5. Aeronaves que no están equipadas con GNSS.- Las aeronaves que no estén equipadas con GNSS deben ser capaces de actualizar la posición DME / DME y DME/DME/IRU para las rutas RNAV 1 y RNAV 2, así como para las SID y STAR. 5.1.6. Si se utiliza únicamente equipo TSO-C129 para satisfacer los requisitos RNAV 1 y RNAV 2, se debe confirmar la disponibilidad RAIM para la ruta prevista de vuelo (ruta y tiempo) usando información de satélites GNSS vigentes. 5.1.7. Si se utiliza un equipo TSO-C145/C146 para satisfacer el requisito RNAV, el piloto/operador no necesita realizar la predicción si se confirma que la cobertura del sistema de aumentación basada en satélites (SBAS), estará disponible a lo largo de toda la ruta de vuelo. En áreas dónde no haya cobertura SBAS, los operadores que utilizan receptores TSO-C145/C146, deben verificar la disponibilidad del GNSS RAIM. 5.2. Disponibilidad del Sistema de Aumentación Basado en la Aeronave (ABAS) 5.2.1. Los niveles RAIM requeridos para RNAV 1 y RNAV 2 pueden verificarse por medio de NOTAM (cuando están disponibles) o de servicios de predicción. Los operadores deben familiarizarse con la información de predicción disponible para la ruta prevista. Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 123 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 5.2.2. La predicción de disponibilidad RAIM, debe tener en cuenta los últimos NOTAMS de la constelación GPS y el modelo de aviónica (cuando estén disponibles). El servicio pueden proporcionarlo el ANSP, el fabricante de aviónica u otras entidades y puede obtenerse por medio de la capacidad de predicción RAIM de un receptor de a bordo. 5.2.3. En el caso de un pronóstico de fallo continuo del nivel apropiado de detección de fallas por más de cinco minutos para cualquier parte de la operación RNAV 1 o RNAV 2, la planificación del vuelo debe revisarse (por ejemplo, retrasando la salida o planificando un procedimiento de salida diferente). 5.2.4. El programa de predicción de disponibilidad RAIM no garantiza el servicio, más bien es una herramienta para evaluar la capacidad prevista de satisfacer la performance de navegación requerida. Debido a la falla no prevista de algunos elementos GNSS, los pilotos/ANSP deben darse cuenta de que la función RAIM o la navegación GPS debe haberse perdido completamente mientras la aeronave se encuentra en vuelo, lo que puede exigir la reversión a un medio de navegación alternativo. Por tanto, los pilotos deben evaluar su capacidad de navegar (posiblemente a un aeropuerto alterno) en caso de falla de la navegación GPS. 5.2.5. Disponibilidad del equipo radiotelemétrico de abordo (DME) 5.2.5.1. Para la navegación basada en DME, se deben verificar los NOTAM para cerciorarse de la condición de los DME críticos. Los pilotos deben evaluar sus capacidades para navegar (posiblemente a un aeropuerto alterno) en caso de un DME crítico, mientras se está en el aire. 5.3. Procedimientos Generales de Operación 5.3.1. El piloto debe cumplir las instrucciones o los procedimientos indicados por el fabricante como necesarios para cumplir los requisitos de performance. 5.3.2. Los operadores y los pilotos no deben solicitar ni presentar en el plan de vuelo, ni rutas, SID o STAR RNAV 1 o RNAV 2 a menos que satisfagan todos los criterios indicados en la presente DO. Si una aeronave que no satisface estos criterios recibe una autorización del ATC para volar por una ruta u otro procedimiento RNAV, el piloto debe notificar al ATC que no puede aceptar la autorización y debe solicitar otras instrucciones. 5.3.3. Durante la inicialización del sistema, los pilotos deben: 5.3.3.1. 5.3.3.2. 5.3.3.3. 5.3.3.4. Confirmar que la base de datos de navegación está vigente. Verificar si la posición de la aeronave se ha ingresado Correctamente. Verificar si la ruta ATC asignada ha sido ingresada correctamente cuando se recibió la autorización original y en caso de un cambio de ruta posterior. Asegurarse de que la secuencia de puntos de recorrido presentados en el sistema de navegación, coinciden con la ruta representada en las cartas correspondientes y la ruta asignada. 5.3.4. Los pilotos no deben realizar una SID o STAR RNAV 1 o RNAV 2 a menos que se pueda tener acceso a ella en la base de datos de navegación, por nombre del procedimiento y sea conforme a la carta publicada. Sin embargo, la ruta podrá ser modificada posteriormente, insertando o suprimiendo puntos de recorrido específicos en respuesta a las autorizaciones del ATC. La entrada manual, o la creación de nuevos puntos de recorrido entrando manualmente valores de latitud y longitud o rho/theta no se Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 124 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES permite. Además los pilotos no deben cambiar ningún tipo de punto de recorrido de paso a sobrevuelo o viceversa, de una SID o STAR RNAV de la base de datos. 5.3.5. Cuando sea posible, las rutas RNAV 1 o RNAV 2 deben extraerse de la base de datos en su totalidad, en vez de cargar en el plan de vuelo puntos de recorrido tomados de la base de datos. Sin embargo, se permite seleccionar puntos de referencia/puntos de recorrido designados desde la base de datos de navegación e insertarlos, siempre que se incluyan todos los puntos de recorrido de la ruta publicada por los que se ha de pasar. Además, la ruta podrá modificarse posteriormente mediante la inserción o supresión de puntos de recorrido específicos en respuesta a las autorizaciones del ATC. La creación de nuevos puntos de recorrido mediante la entrada manual de valores de latitud y longitud o rho/theta no se permite. 5.3.6. Las tripulaciones de vuelo deben verificar el plan de vuelo autorizado comparando las cartas u otros recursos aplicables con la presentación textual del sistema de navegación y la presentación cartográfica de la aeronave, si es aplicable. Si es obligatoria, debe confirmarse la exclusión de las ayudas para la navegación específicas. 5.3.7. Las pequeñas diferencias (tres grados o menos) entre la información de navegación que figura en la carta y la presentación de navegación primaria, pueden ser el resultado de la aplicación de la variación magnética del fabricante del equipo, las cuales son operacionalmente aceptables. 5.3.8. Durante el vuelo, cuando sea factible, la tripulación de vuelo debe usar los datos disponibles de las ayudas para la navegación basadas en tierra para confirmar la razonabilidad de navegación. 5.3.9. Para las rutas RNAV 2, los pilotos deben usar un indicador de desviación lateral, director de vuelo o piloto automático en modo de navegación lateral. Los pilotos pueden usar una presentación cartográfica con funcionalidad equivalente como indicador de desviación lateral, según se describe en 4.4. a) (1-5), sin director de vuelo o piloto automático. 5.3.10. Para las rutas RNAV 1, los pilotos deben usar un indicador de desviación lateral, director de vuelo o piloto automático en modo de navegación lateral. 5.3.11. Los pilotos de las aeronaves con presentación de desviación lateral deben asegurarse de que la escala de desviación lateral es adecuada para la precisión de navegación relacionada con la ruta/procedimiento (por ejemplo, deflexión máxima: ± 1NM para RNAV 1, ± 2NM para RNAV 2, o ± 5NM para equipo TSO-C129() en rutas RNAV 2). 5.3.12. Se espera que todos los pilotos mantengan el eje de la ruta, como lo presentan los indicadores de desviación lateral y/o guía de vuelo de abordo durante todas las operaciones RNAV descritas en esta guía, a menos que estén autorizados a desviarse por el ATC o en condiciones de emergencia. Para las operaciones normales, el error/desviación lateral (la diferencia entre la trayectoria calculada por el sistema RNAV y la posición de la aeronave con relación a la trayectoria, es decir FTE) debería limitarse a ±1/2 de la precisión de la navegación correspondiente al procedimiento o la ruta (es decir, 0,5 NM para RNAV 1, 1NM para RNAV 2). Las desviaciones breves de esta norma (por ejemplo, recorrer una distancia demasiado larga o demasiado corta) durante o inmediatamente después de un viraje en un procedimiento/ruta, están permitidas hasta un máximo igual a la precisión de navegación (es decir, 1NM para RNAV 1, 2NM para RNAV 2). Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 125 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES 5.3.13. Si el ATS asigna un rumbo sacando la aeronave de una ruta, el piloto no debería modificar el plan de vuelo en el sistema RNAV hasta que reciba la autorización de volver a la ruta o que el controlador confirme la autorización para una nueva ruta. Cuando la aeronave no está en la ruta publicada, el requisito de precisión especificado no se aplica. 5.3.14. La selección manual de las funciones para limitar la inclinación lateral de la aeronave puede reducir la capacidad de la aeronave para mantener su derrota, por lo que no se recomienda. Los pilotos deben reconocer que las funciones que se seleccionan manualmente para limitar la inclinación lateral de la aeronave pueden reducir la capacidad para satisfacer la trayectoria esperada por el ATC, especialmente cuando se ejecutan virajes con un ángulo grande. Esto no debe interpretarse como la obligación de desviarse de los procedimientos del manual de vuelo del avión; más bien, cabe alentar a los pilotos para que limiten la selección de esas funciones a los procedimientos aceptados. 5.4. Requisitos específicos para SID RNAV 5.4.1. Antes de iniciar el despegue, el piloto debe verificar si el sistema RNAV de la aeronave está disponible, funcionando correctamente y si están cargados los datos correctos del aeropuerto y la pista. Antes del vuelo, los pilotos deben verificar si el sistema de navegación de sus aeronaves está funcionando bien y si la pista y el procedimiento de salida correctos (y también toda transición en ruta aplicable) se han ingresado y están adecuadamente representados. Los pilotos a quienes se les ha asignado un procedimiento de salida RNAV y posteriormente reciben un cambio de pista, procedimiento o transición deben verificar si se han efectuado los cambios apropiados y si éstos están disponibles para la navegación antes del despegue. Se recomienda hacer una verificación final poco antes del despegue para cerciorarse de que se ha ingresado la pista apropiada y que la representación de la ruta es correcta. 5.4.2. Altitud de accionamiento del equipo RNAV. El piloto debe poder usar el equipo RNAV para seguir la guía de vuelo para RNAV lateral a los 153 m (500 ft), a más tardar, por encima de la elevación del aeropuerto. La altitud a la que comienza la guía RNAV en una ruta dada la guía RNAV en una ruta dada puede ser más alta (por ejemplo, ascienda a 304 m (1000 ft) y después directo a …). 5.4.3. Los pilotos deben usar un método autorizado (indicador de desviación lateral/presentación cartográfica en pantalla/director de vuelo/piloto automático) a fin de lograr un nivel de performance apropiado para RNAV 1. 5.4.4. Aeronaves con DME/DME. Los pilotos de aeronaves que no están equipadas con GNSS y usan sensores DME/DME sin información IRU, no pueden usar su sistema RNAV hasta que la aeronave haya entrado a una cobertura DME adecuada. El proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) garantizará que cada SID RNAV (DME/DME) se disponga de cobertura DME adecuada a una altitud aceptable. Los tramos iniciales de la SID pueden definirse basados en el rumbo. 5.4.5. Aeronaves con DME/DME/IRU (D/D/I). Los pilotos de aeronaves que no están equipadas con GNSS y que usan sistemas RNAV DME/DME con una IRU (DME/DME/IRU), deberían asegurarse de que está confirmada la posición del sistema de navegación de la aeronave dentro de los 304 m (1000 ft) (0,17 NM) de una posición conocida, en el punto en que comienza el recorrido de despegue. Generalmente, esto se logra usando una función de actualización automática o manual de la pista. También puede usarse una presentación cartográfica para confirmar la posición de la aeronave, si los Enero / 2015 Edición: Inicial P3- 126 MIO OPS INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES MIO OPS PARTE 3 CERTIFICACION DE OPERACIONES ESPECIALES procedimientos del piloto y la resolución de la pantalla permiten cumplir el requisito de tolerancia de 304 m (1000 ft). 5.4.6. Aeronaves con GNSS. Cuando se usa GNSS, la señal debe obtenerse antes de que comience el recorrido de despegue. Para aeronaves que usan equipo TSOC129/C129A, el aeropuerto de salida debe estar cargado en el plan de vuelo a fin de lograr la vigilancia del sistema de navegación y la sensibilidad apropiadas. Para las aeronaves que usan aviónica TSO-C145a/C146a, si la salida comienza en una pista de un punto de recorrido, no es necesario que el aeropuerto de salida esté en el plan de vuelo para obtener la vigilancia y sensibilidad apropiadas. 5.5. Requisitos específicos para STAR RNAV 5.5.1. Antes de la fase de llegada, la tripulación de vuelo debe verificar que se ha cargado la ruta terminal correcta. El plan de vuelo activo se debe verificar comparando las cartas con la presentación cartográfica (si es aplicable) y la MCDU. Esto incluye la confirmación de la secuencia de puntos de recorrido, la razonabilidad de los ángulos de derrota y las distancias, toda limitación de altitud o de velocidad y, cuando sea posible, los puntos de recorrido que son de paso (fly by) y los que son de sobrevuelo (fly over). Si lo requiere una ruta, será necesario hacer una verificación para confirmar que la actualización excluirá una ayuda para la navegación en particular. No debe usarse una ruta si existe una duda en cuanto a su validez en la base de datos de navegación. 5.5.2. La creación de nuevos puntos de recorrido mediante la entrada manual de los mismos en el sistema RNAV por la tripulación de vuelo, invalidará la ruta y no es permitida. 5.5.3. Cuando el procedimiento de contingencia requiere la reversión a una ruta de llegada convencional, es necesario que la tripulación de vuelo complete los preparativos antes de comenzar la ruta RNAV. 5.5.4. Las modificaciones de rutas en el área terminal deben consistir en rumbos radar o autorizaciones “direct to” y la tripulación de vuelo puede poder reaccionar oportunamente. Esto puede incluir la inserción de puntos de recorrido tácticos tomados de la base de datos. No está permitido que la tripulación de vuelo ingrese manualmente o modifique la ruta cargada usando puntos de recorrido temporarios o puntos de referencia que no están previstos en la base de datos. Los pilotos deben verificar si el sistema de navegación de la aeronave está funcionando correctamente y si el procedimiento y la pista de llegada correcta (incluida toda transición aplicable) se han ingresado y están correctamente representados. 5.5.5. Si bien no es obligatorio un método particular, se deben observar las altitudes publicadas y las restricciones de velocidad. 5.6. Procedimientos de Contingencia 5.6.1. El piloto debe notificar al ATC toda pérdida de capacidad RNAV, juntamente con el proceder propuesto. Si no pueden cumplir los requisitos de una ruta RNAV, los pilotos deben avisar al ATS lo antes posible. La pérdida de capacidad RNAV incluye toda falta o suceso que haga que la aeronave ya no pueda satisfacer los requisitos RNAV de la ruta. En caso de falla de las comunicaciones, la tripulación de vuelo debe continuar en la ruta RNAV de conformidad con los procedimientos establecidos para la pérd
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