BOLETÍN JURIDICO

BOLETÍN
JURIDICO
Enero de 2016
1. Rama Ejecutiva
Procedimiento para el cargue de información de maquinaria al sistema
RUNT
Supertransporte amplía fecha
de pago de tasa de vigilancia
hasta el 10 de febrero de 2016
La presente resolución tiene como fin, determinar el procedimiento poro realizar
el cargue masivo 01 sistema RUNT del detalle de lo maquinaria agrícola, industrial, de construcción autopropulsado y minero, por porte de grandes propietarios, importadores, entidades financieros, los compañías de financiamiento comercial y adoptar el estándar que debe cumplir lo información poro el cargue.
Artículo 2. Procedimiento para el cargue. Poro llevar o cabo el cargue masivo de
lo información o detalle de lo maquinaria 01 sistema RUNT, los grandes propietarios, importadores, entidades financieros, las compañías de financiamiento
comercial que quieran realizar el cargue masivo del detalle de lo maquinaria
deben encontrarse previamente inscritos en el sistema RUNT y seguir el siguiente procedimiento”.
“Artículo 1°. Modifica la Resolución
número 24444 del 24 de noviembre de 2015 en el sentido de ampliar la fecha límite para el pago
de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2015, hasta el
día diez (10) de febrero de 2016.
Artículo 2°. Adicionar un parágrafo
al artículo 4° de la Resolución número 22543 del 5 de noviembre de
2015, así: Parágrafo 1°.
Supertransporte amplía plazo de reporte del estado de situación financiera
del grupo 2 y voluntarios grupo 1
A partir del 1° de enero de 2016 el
pago de la tasa de vigilancia deberá realizarse en cualquiera de las
sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo,
transferencia o cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte
en la cuenta corriente número 223
-03504-9, utilizando para ello el
recibo de pago con código de barras generado por el sistema
TAUX o el Botón de pagos PSE”.
“Ampliación plazo para el envío de los informes. Con el objetivo de facilitar el
cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente al Estado de Situación Financiera (ESFA) y en virtud del apoyo de la entidad a sus vigilados mediante la presente Circular, se amplía el plazo para el
cargue de información en el Sistema Vigía hasta el día 29 de enero de 2016”.
Supertransporte amplía plazo de reporte de estados financieros del 2014
según convergencia a las NIIF grupo 1
“Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente a los estados Financieros bajo NIIF y en virtud del apoyo de la entidad a sus vigilados, mediante la presente Circular, se
amplía el plazo para el cargue de información en el Sistema VIGÍA hasta el día
29 de enero de 2016”.
El Boletín Jurídico resume la actividad jurídica del transporte
en las diferentes ramas del poder público.
La presente información se complementa con los Anexos correspondientes a la noticia extractada como beneficio exclusivo para nuestros afiliados y miembros del Colegio de Abogados del Transporte, CAT.
Secciones
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Rama Ejecutiva
Rama Jurisdiccional
Conceptos
Anexos
Supertransporte autoriza el cargue y envío de la información de carácter subjetivo fiscal
del año 2014
“Artículo 1°. Autorizar el cargue extemporáneo y envío de la información prevista en el artículo
10 de la Resolución 9013 de 27 de mayo de 2015, modificado por la Resolución 12467 de 6 de
julio de 2015, por las razones y motivos expuestos, a las empresas que se relacionan a continuación”.
Minminas establece procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información
de Combustibles
Modifica el numeral 3 del artículo 4° de la resolución 31 348 de 2015, referente al registro inicial
de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el Sicom, el cual quedará así: “3.
Resolución que otorgue el permiso de vertimientos cuando se requiera en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de 2015, y Resolución de aprobación del
Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015. Cuando la
renovación del permiso de vertimientos se haya solicitado dentro de los plazos previstos en la
normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia
del permiso se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de
la Autoridad Ambiental competente sobre dicha renovación, en concordancia con el artículo 35
del Decreto-ley 019 de 2012””.
Adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en
el RUNT
“Artículo l. Objeto. Implementar el registro en línea y tiempo real de los datos de la Póliza SOAT
en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de la interoperabilidad por servicios web de
las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el RUNT, la generación del certificado
de dicho registro y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes. Artículo 2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar acabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá”.
Supertransporte sanciona a 100 Centros de reconocimiento de conductores en todo el
país
“La Superintendencia de Puertos y Transporte, luego de investigar a 177 Centros de Reconocimiento a Conductores (CRC’s) del país –correspondientes al 38 por ciento del total nacional
(470) –, sancionó en primera instancia a 100 Centros, debido a la expedición irregular de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Luego de comparar la
información de la base de datos de su Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con la reportada
por los CRC’s al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), la Supertransporte halló que el 81
por ciento –123 de los 177 Centros investigados en Bogotá y 20 departamentos del país– no
estaban validando en el Sicov la información de los certificados suministrada al Runt, por lo que
fueron sancionados con hasta seis meses de suspensión de la habilitación”.
Adoptan firma mecánica en Grupo de notificaciones de Supertransporte
“Artículo 1°. Adoptar el uso de la firma mecánica de los siguientes documentos suscritos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones: 1.1. Oficio mediante el cual se
cita a los interesados a la notificación personal de actos administrativos. 1.2. Oficio
mediante el cual se comunica a los interesados los actos administrativos, cuando sea
procedente. 1.3. Oficio mediante el cual se surte la notificación por aviso de los actos
administrativos. Parágrafo. La firma mecánica: Constituirá en forma digitalizada en
formato “.png”, implementada en los documentos y/o actos administrativos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, bajo parámetros de seguridad y protección,
vinculadas a una clave del suscriptor, garantizando la identidad del firmante ”.
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Reglamentan ajuste de costo de los activos del Estatuto Tributario
Artículo 1° Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán
ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un cinco
punto veintiuno por ciento (5,21 %), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 70 del Estatuto Tributario. Artículo 2°._ Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o
aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que
sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de
los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo
fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de
renta por el año gravable de 1986 por treinta y uno punto cincuenta y
seis (31.56), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos sesenta
y tres punto treinta y tres (263.33), en el caso de bienes raíces”.
Proyecto de decreto modifica régimen de zonas francas
“Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, las siguientes
expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren
para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la
declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica
que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta
y se deprecian o amortizan fiscalmente”.
Pacto para la competitividad y el fortalecimiento de
la gestión empresarial en logística
Firmado por la Presidencia de la República, MinTransporte, MinComercio, DAFP, Policía Nacional, Analdex,
Andi, Colfecar, Fenalco, entre otros gremios.
“CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- Establecer las condiciones que sean necesarias para implementar políticas
para la competitividad y el fortalecimiento de la gestión
empresarial en logística, entre las entidades que conforman el Sector Transporte y los gremios que se adhieran
al presente Pacto, con el fin de optimizar la competitividad industrial, comercial y de servicios del país en el
contexto nacional e internacional, liderando el desarrollo
y direccionamiento de una estrategia público -privada
que busque encontrar soluciones eficientes y sostenibles a las barreras logísticas que afectan el desarrollo
productivo del país mejorando la propuesta de valor para la industria, así como forjar una mayor sinergia y fortalecimiento en la comunicación con el Gobierno Nacional”.
relaciones institucionales e interinstitucionales con el
fin de mejorar la eficiencia logística nacional que
contribuya a la competitividad del país. - Participar
activamente en el esfuerzo nacional de actualizar y
ampliar el marco estratégico de la política nacional
de logística y movilidad, prestando la debida atención a las recomendaciones del taller nacional sobre
la política de logística y movilidad, realizado en Bogotá los días 4 y 5 noviembre 2015, anexadas al presente Pacto”.
Reglamentan las Zonas Estratégicas para el
Transporte, ZET, y adicionan Título al Decreto
Único del Sector Transporte
“Artículo 1. Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará
así: TíTULO 8 ZONAS ESTRATÉGICAS PARA El
TRANSPORTE (ZET) Artículo 2.2.8.1. Zonas de
Frontera y extensión geográfica. Para los efectos de
lo establecido en el artículo 182 de la ley 1753 de
2015, harán parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995,
todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y
sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos
fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés,
Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés y
Providencia”.
“Constituirán la extensión geográfica de las Zonas
Estratégicas para el Transporte (ZET), los municipios y corregimientos ubicados en las Zonas de
Frontera definidos en el inciso anterior, en los que
no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistemas
Integrados de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público. (...)”.
“CLÁUSULA SEGUNDA: Políticas y prácticas de competitividad y el fortalecimiento de la gestión empresarial en
logística para las entidades y gremios que suscriben o
que se adhieran al presente pacto. Los siguientes son
los temas estratégicos que serán acogidos por las entidades que conforman el Sector y los gremios que se adhieran: Fortalecer las capacidades colaborativas y las
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2. Rama Jurisdiccional
Conceptos
2.1. Corte Constitucional
Informe actualizado de demandas de inconstitucionalidad
(Edición 5858)
En el archivo anexo a esta noticia, encontrará, organizadas en
cinco columnas, la siguiente información: número del proceso,
fecha de la demanda, norma demandada, autor de la demanda,
magistrado ponente actualizado a la fecha y número de la sentencia. En la edición de hoy se resalta la demanda contra la Ley
1753 de 2015. Plan de Desarrollo 2014-2018; Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, artículo
11Bis, numeral 2; Ley 1142 de 2007 (art. 51). Por medio de la
cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de
2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y
represión de la actividad delictiva de especial impacto para la
convivencia y seguridad ciudadana-Circunstancias de agravación
punitiva; Ley 985 de 2005. Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y
protección de las víctimas de la misma-Medidas de protección y
asistencia a víctimas; Ley 1748 de 2014. Por medio de la cual se
establece la obligación de brindar información transparente a los
consumidores de los servicios financieros. Por estar el Alto Tribunal en vacancia judicial, el informe volverá a circular a partir del
viernes 15 de enero de 2016.
Superindustria establece ingresos y activos que se
tendrán en cuenta para informar una operación de
integración durante 2016
“Artículo 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2016, en cien mil salarios
mínimos legales mensuales vigentes (100.000
SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que
se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el
artículo 9° de la Ley 1340 de 2009. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
2.2. Corte Suprema de Justicia
Corte declara exequible condición para deducir costos, pasivos e impuestos descontables
La Corte declaró exequible el artículo 771-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, norma
que exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos
y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado
mediante determinados medios de pago, por no ser contraria a
los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio. La Corte decidió si la norma acusada,
en cuanto condiciona el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero, lo que consecuencialmente implica la imposibilidad de otorgar este efecto si se
trata de pagos en efectivo, afecta el desarrollo de ciertas actividades comerciales y resulta violatoria del principio de la libre empresa, la confianza legítima, la igualdad y la libertad de las personas para escoger profesión u oficio.
La Sala encontró que frente al primero de estos cargos existía
cosa juzgada, y procedió a analizar los demás, a partir de lo cual
determinó que ninguno de ellos estaría llamado a prosperar.
Concluyó que el establecimiento de esta regla, además de enmarcarse dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador, procura la eficiencia de esas operaciones y
obedece a criterios de proporcionalidad, que resultan válidos en
relación con el tema planteado, lo que permite descartar la configuración de los vicios alegados. La Magistrada María Victoria
Calle Correa se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta
providencia, concretamente el relativo a los alcances de la cosa
juzgada existente frente a algunos de los temas planteados.
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Análisis Macrofiscal de Colombia y su economía
en el 2016 ante un escenario de posconflicto
“El comportamiento del mercado internacional del petróleo ha mostrado cambios en la demanda principalmente de los más grandes consumidores, Estados
Unidos y China, que no absorben la oferta que se ha
generado en países como Arabia Saudita, Iraq, y demás integrantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Esto ha llevado a bajas
cotizaciones del crudo en la coyuntura actual, con un
precio en niveles inferiores a US$40 por barril. Analistas internacionales, como Goldman Sachs, coinciden
en afirmar que en esta oportunidad no se espera una
pronta recuperación de los precios de las materias
primas en el corto o mediano plazo, incluso algunos
pronostican niveles cercanos a los U$20 por barril. El
argumento a favor de esta tesis reside, principalmente, en la desaceleración que empieza a mostrar la
economía China, que ha sido en los últimos años la
fuente de la demanda más importante de materias
primas”.
Dr. Juan Carlos Rodríguez Muñoz
Presidente Ejecutivo
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