BOLETÍN JURIDICO Enero de 2016 1. Rama Ejecutiva Procedimiento para el cargue de información de maquinaria al sistema RUNT Supertransporte amplía fecha de pago de tasa de vigilancia hasta el 10 de febrero de 2016 La presente resolución tiene como fin, determinar el procedimiento poro realizar el cargue masivo 01 sistema RUNT del detalle de lo maquinaria agrícola, industrial, de construcción autopropulsado y minero, por porte de grandes propietarios, importadores, entidades financieros, los compañías de financiamiento comercial y adoptar el estándar que debe cumplir lo información poro el cargue. Artículo 2. Procedimiento para el cargue. Poro llevar o cabo el cargue masivo de lo información o detalle de lo maquinaria 01 sistema RUNT, los grandes propietarios, importadores, entidades financieros, las compañías de financiamiento comercial que quieran realizar el cargue masivo del detalle de lo maquinaria deben encontrarse previamente inscritos en el sistema RUNT y seguir el siguiente procedimiento”. “Artículo 1°. Modifica la Resolución número 24444 del 24 de noviembre de 2015 en el sentido de ampliar la fecha límite para el pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2015, hasta el día diez (10) de febrero de 2016. Artículo 2°. Adicionar un parágrafo al artículo 4° de la Resolución número 22543 del 5 de noviembre de 2015, así: Parágrafo 1°. Supertransporte amplía plazo de reporte del estado de situación financiera del grupo 2 y voluntarios grupo 1 A partir del 1° de enero de 2016 el pago de la tasa de vigilancia deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo, transferencia o cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte en la cuenta corriente número 223 -03504-9, utilizando para ello el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX o el Botón de pagos PSE”. “Ampliación plazo para el envío de los informes. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente al Estado de Situación Financiera (ESFA) y en virtud del apoyo de la entidad a sus vigilados mediante la presente Circular, se amplía el plazo para el cargue de información en el Sistema Vigía hasta el día 29 de enero de 2016”. Supertransporte amplía plazo de reporte de estados financieros del 2014 según convergencia a las NIIF grupo 1 “Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente a los estados Financieros bajo NIIF y en virtud del apoyo de la entidad a sus vigilados, mediante la presente Circular, se amplía el plazo para el cargue de información en el Sistema VIGÍA hasta el día 29 de enero de 2016”. El Boletín Jurídico resume la actividad jurídica del transporte en las diferentes ramas del poder público. La presente información se complementa con los Anexos correspondientes a la noticia extractada como beneficio exclusivo para nuestros afiliados y miembros del Colegio de Abogados del Transporte, CAT. Secciones Rama Ejecutiva Rama Jurisdiccional Conceptos Anexos Supertransporte autoriza el cargue y envío de la información de carácter subjetivo fiscal del año 2014 “Artículo 1°. Autorizar el cargue extemporáneo y envío de la información prevista en el artículo 10 de la Resolución 9013 de 27 de mayo de 2015, modificado por la Resolución 12467 de 6 de julio de 2015, por las razones y motivos expuestos, a las empresas que se relacionan a continuación”. Minminas establece procedimientos y condiciones operativas del Sistema de Información de Combustibles Modifica el numeral 3 del artículo 4° de la resolución 31 348 de 2015, referente al registro inicial de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el Sicom, el cual quedará así: “3. Resolución que otorgue el permiso de vertimientos cuando se requiera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de 2015, y Resolución de aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015. Cuando la renovación del permiso de vertimientos se haya solicitado dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la Autoridad Ambiental competente sobre dicha renovación, en concordancia con el artículo 35 del Decreto-ley 019 de 2012””. Adoptan medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos de la póliza SOAT en el RUNT “Artículo l. Objeto. Implementar el registro en línea y tiempo real de los datos de la Póliza SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de la interoperabilidad por servicios web de las funcionalidades de las entidades aseguradoras con el RUNT, la generación del certificado de dicho registro y establecer el proceso de verificación por las autoridades competentes. Artículo 2. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar acabo la expedición del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá”. Supertransporte sanciona a 100 Centros de reconocimiento de conductores en todo el país “La Superintendencia de Puertos y Transporte, luego de investigar a 177 Centros de Reconocimiento a Conductores (CRC’s) del país –correspondientes al 38 por ciento del total nacional (470) –, sancionó en primera instancia a 100 Centros, debido a la expedición irregular de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Luego de comparar la información de la base de datos de su Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con la reportada por los CRC’s al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), la Supertransporte halló que el 81 por ciento –123 de los 177 Centros investigados en Bogotá y 20 departamentos del país– no estaban validando en el Sicov la información de los certificados suministrada al Runt, por lo que fueron sancionados con hasta seis meses de suspensión de la habilitación”. Adoptan firma mecánica en Grupo de notificaciones de Supertransporte “Artículo 1°. Adoptar el uso de la firma mecánica de los siguientes documentos suscritos por el Coordinador del Grupo de Notificaciones: 1.1. Oficio mediante el cual se cita a los interesados a la notificación personal de actos administrativos. 1.2. Oficio mediante el cual se comunica a los interesados los actos administrativos, cuando sea procedente. 1.3. Oficio mediante el cual se surte la notificación por aviso de los actos administrativos. Parágrafo. La firma mecánica: Constituirá en forma digitalizada en formato “.png”, implementada en los documentos y/o actos administrativos de la Superintendencia de Puertos y Transporte, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor, garantizando la identidad del firmante ”. Boletín Jurídico Enero de 2016 Página 2 Reglamentan ajuste de costo de los activos del Estatuto Tributario Artículo 1° Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un cinco punto veintiuno por ciento (5,21 %), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. Artículo 2°._ Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y uno punto cincuenta y seis (31.56), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos sesenta y tres punto treinta y tres (263.33), en el caso de bienes raíces”. Proyecto de decreto modifica régimen de zonas francas “Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina: Activos Fijos Reales Productivos. Bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o de la persona jurídica que pretenda la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente”. Pacto para la competitividad y el fortalecimiento de la gestión empresarial en logística Firmado por la Presidencia de la República, MinTransporte, MinComercio, DAFP, Policía Nacional, Analdex, Andi, Colfecar, Fenalco, entre otros gremios. “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- Establecer las condiciones que sean necesarias para implementar políticas para la competitividad y el fortalecimiento de la gestión empresarial en logística, entre las entidades que conforman el Sector Transporte y los gremios que se adhieran al presente Pacto, con el fin de optimizar la competitividad industrial, comercial y de servicios del país en el contexto nacional e internacional, liderando el desarrollo y direccionamiento de una estrategia público -privada que busque encontrar soluciones eficientes y sostenibles a las barreras logísticas que afectan el desarrollo productivo del país mejorando la propuesta de valor para la industria, así como forjar una mayor sinergia y fortalecimiento en la comunicación con el Gobierno Nacional”. relaciones institucionales e interinstitucionales con el fin de mejorar la eficiencia logística nacional que contribuya a la competitividad del país. - Participar activamente en el esfuerzo nacional de actualizar y ampliar el marco estratégico de la política nacional de logística y movilidad, prestando la debida atención a las recomendaciones del taller nacional sobre la política de logística y movilidad, realizado en Bogotá los días 4 y 5 noviembre 2015, anexadas al presente Pacto”. Reglamentan las Zonas Estratégicas para el Transporte, ZET, y adicionan Título al Decreto Único del Sector Transporte “Artículo 1. Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: TíTULO 8 ZONAS ESTRATÉGICAS PARA El TRANSPORTE (ZET) Artículo 2.2.8.1. Zonas de Frontera y extensión geográfica. Para los efectos de lo establecido en el artículo 182 de la ley 1753 de 2015, harán parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés y Providencia”. “Constituirán la extensión geográfica de las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), los municipios y corregimientos ubicados en las Zonas de Frontera definidos en el inciso anterior, en los que no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público. (...)”. “CLÁUSULA SEGUNDA: Políticas y prácticas de competitividad y el fortalecimiento de la gestión empresarial en logística para las entidades y gremios que suscriben o que se adhieran al presente pacto. Los siguientes son los temas estratégicos que serán acogidos por las entidades que conforman el Sector y los gremios que se adhieran: Fortalecer las capacidades colaborativas y las Boletín Jurídico Enero de 2016 Página 3 2. Rama Jurisdiccional Conceptos 2.1. Corte Constitucional Informe actualizado de demandas de inconstitucionalidad (Edición 5858) En el archivo anexo a esta noticia, encontrará, organizadas en cinco columnas, la siguiente información: número del proceso, fecha de la demanda, norma demandada, autor de la demanda, magistrado ponente actualizado a la fecha y número de la sentencia. En la edición de hoy se resalta la demanda contra la Ley 1753 de 2015. Plan de Desarrollo 2014-2018; Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, artículo 11Bis, numeral 2; Ley 1142 de 2007 (art. 51). Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana-Circunstancias de agravación punitiva; Ley 985 de 2005. Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma-Medidas de protección y asistencia a víctimas; Ley 1748 de 2014. Por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros. Por estar el Alto Tribunal en vacancia judicial, el informe volverá a circular a partir del viernes 15 de enero de 2016. Superindustria establece ingresos y activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante 2016 “Artículo 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, en cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”. 2.2. Corte Suprema de Justicia Corte declara exequible condición para deducir costos, pasivos e impuestos descontables La Corte declaró exequible el artículo 771-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, norma que exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado mediante determinados medios de pago, por no ser contraria a los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio. La Corte decidió si la norma acusada, en cuanto condiciona el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero, lo que consecuencialmente implica la imposibilidad de otorgar este efecto si se trata de pagos en efectivo, afecta el desarrollo de ciertas actividades comerciales y resulta violatoria del principio de la libre empresa, la confianza legítima, la igualdad y la libertad de las personas para escoger profesión u oficio. La Sala encontró que frente al primero de estos cargos existía cosa juzgada, y procedió a analizar los demás, a partir de lo cual determinó que ninguno de ellos estaría llamado a prosperar. Concluyó que el establecimiento de esta regla, además de enmarcarse dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador, procura la eficiencia de esas operaciones y obedece a criterios de proporcionalidad, que resultan válidos en relación con el tema planteado, lo que permite descartar la configuración de los vicios alegados. La Magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta providencia, concretamente el relativo a los alcances de la cosa juzgada existente frente a algunos de los temas planteados. Boletín Jurídico Enero de 2016 Página 4 Análisis Macrofiscal de Colombia y su economía en el 2016 ante un escenario de posconflicto “El comportamiento del mercado internacional del petróleo ha mostrado cambios en la demanda principalmente de los más grandes consumidores, Estados Unidos y China, que no absorben la oferta que se ha generado en países como Arabia Saudita, Iraq, y demás integrantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Esto ha llevado a bajas cotizaciones del crudo en la coyuntura actual, con un precio en niveles inferiores a US$40 por barril. Analistas internacionales, como Goldman Sachs, coinciden en afirmar que en esta oportunidad no se espera una pronta recuperación de los precios de las materias primas en el corto o mediano plazo, incluso algunos pronostican niveles cercanos a los U$20 por barril. El argumento a favor de esta tesis reside, principalmente, en la desaceleración que empieza a mostrar la economía China, que ha sido en los últimos años la fuente de la demanda más importante de materias primas”. Dr. Juan Carlos Rodríguez Muñoz Presidente Ejecutivo Av. Calle 24 No. 95 A 80 Oficina 406 Edificio Colfecar Business Center Dorado Teléfono (57-1) 3595520 Fax (57-1) 3546455 [email protected] www.colfecar.org.co Boletín Jurídico Enero de 2016 Página 5
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