Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria Entrada en vigor con carácter general: a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de octubre de 2015 PRECEPTO MODIFICADO MEDIDA RÉGIMEN TRANSITORIO / ENTRADA EN VIGOR MODIFICACIONES DE DIVERSA ÍNDOLE Art. 15.3 Art. 29.3 Art. 66.bis Art. 68.9 Art. 70.3 Septiembre 2015 Posibilidad de sancionar en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma. Obligaciones formales. Llevanza de libros registros de forma periódica y por medios telemáticos. - Derecho de la Administración a comprobar e investigar elementos de la obligación tributaria originados en periodos prescritos con efectos en periodos no prescritos. - Comprobación de créditos fiscales: prescripción a los 10 años. Aplicable a periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después del día 12/10/2015. A partir del 1 de enero de 2017. De aplicación a los a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la Reforma (12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. Interrupción de los plazos de prescripción por obligaciones tributarias conexas. De aplicación a aquellos casos en los que la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, se produzca a partir del 12/10/2015. Obligación de justificar la procedencia de los datos con origen en operaciones realizadas en periodos prescritos. De aplicación a los a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la Reforma (12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. GABINETE DE ESTUDIOS 2 Art. 95 bis Art. 115 Art. 135.1 Art. 150, aparatados del 1 al 6 Art. 150.7 Art. 200. Apartado 1.g) y 3 Septiembre 2015 Publicación del listado de deudores. Facultad de la Administración de comprobar e investigar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios prescritos con efectos en periodos no prescritos. Para 2015 se regula un régimen transitorio según el cual la fecha de referencia para determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer listado será 31 de julio de 2015. Este primer listado se publicará en el último trimestre de 2015. De aplicación a los a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la Reforma (12/10/2015), en los que, en esa fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. Modificaciones relativas a la tasación pericial contradictoria. Aplicable a las solicitudes de tasación pericial contradictoria que se presenten a partir del 12/10/2015. Plazos en el procedimiento de inspección. Aplicable a los procedimientos de inspección que se inicien a partir del 12/10/2015. Retroacción de actuaciones: regulación del plazo y liquidación de intereses de demora. Nueva infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registros a través de la Sede Electrónica. Aplicable a las actuaciones inspectoras en las que la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar tenga lugar a partir del 12/10/2015. Aplicable a partir del 1 de enero de 2017. GABINETE DE ESTUDIOS 3 CAPÍTULO IV. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Art. 229.6 Art. 230 Competencia de los órganos económico-administrativos. Cuando la resolución sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el TEAC, se establece la posibilidad de interposición directamente ante este órgano, correspondiendo su tramitación a la Secretaría del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional o Local o del órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma, salvo que el interesado solicite que la puesta de manifiesto sea ante el TEAC, en cuyo caso, la tramitación seguirá en este órgano. Acumulación de reclamaciones: - Simplificación de las reglas de acumulación obligatoria. - Nuevo supuesto de acumulación obligatoria: reclamaciones interpuestas por varios interesados ante el mismo acto. - Posibilidad del Tribunal de determinar la acumulación en determinadas circunstancias. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 233.7 Suspensión de la ejecución del acto impugnado en caso de obligaciones conexas: Si la reclamación afecta a una deuda que a su vez, a determinado el reconocimiento a la devolución, las garantías aportadas servirán también para garantizar las cantidades que deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial. Aplicable a las solicitudes de suspensión que se presenten a partir del 12/10/2015. Art. 234.2 Procedimiento económico-administrativo. Presunción de representación voluntaria cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Septiembre 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 4 Art. 235.1 - Interposición de la reclamación en caso de silencio administrativo: eliminación del plazo de 1 mes y posibilidad de interponerla desde el día siguiente a que produzca efectos. - Regulación en caso de resolución expresa tras la interposición de la reclamación por silencio. De aplicación a las resoluciones expresas que se dicten a partir del 12/10/2015. Art. 235.5 - Obligación de interponer la reclamación a través de la sede electrónica cuando los reclamantes estén obligados a recibir de forma electrónica las comunicaciones y notificaciones. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 236.1 - Posibilidad de puesta de manifiesto del expediente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentar, por estos medios, alegaciones y pruebas. - Para obligados a interponer la reclamación de forma electrónica, la presentación de alegaciones, pruebas y cualquier otro escrito por este medio es obligatoria. En vigor cuando así se disponga en Orden Ministerial, que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de los TEA´S. Art. 239.6 Resolución de la reclamación económico-administrativa. Posibilidad de expedir factura por parte del reclamante y destinatario de la operación cuando no lo hubiera hecho el obligado a ello. De aplicación a las resoluciones que se dicten a partir del 12/10/2015. Art. 241.3 Recurso de alzada ordinario. Posibilidad de solicitar la suspensión con la interposición del recurso. Aplicable a las solicitudes de suspensión que se formulen a partir del 12/10/2015. Recurso contra la ejecución. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 242 Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Reducción de 6 a 3 meses el plazo de resolución. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 245 Procedimiento abreviado. Reducción del ámbito de aplicación y eliminación de la vinculación exclusiva a órganos unipersonales. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 241.ter Septiembre 2015 GABINETE DE ESTUDIOS 5 Art. 246 Se recoge de forma expresa la posible puesta de manifiesto del expediente al interesado, previa interposición de la reclamación, para formular alegaciones. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. Art. 247 Tramitación y resolución. Se elimina la posibilidad de celebrar vista oral. De aplicación a las reclamaciones y recursos interpuestos desde el 12/10/2015. TÍTULO VI. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Arts. 250-259 Art. 258 Septiembre 2015 Regulación de procedimientos. Responsables. De aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad al 12/10/2015 en los que, concurriendo los indicios a los que se refiere el art. 250.1, a dicha fecha aún no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión al Ministerio Fiscal. La Administración podrá declarar responsables a aquellas personas que concurriendo los presupuestos regulados en dicho artículo, tuviesen la condición de causante o colaborador en la realización de la infracción tributaria cuya comisión no hubiese podido declararse formalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley como consecuencia de la tramitación de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública. GABINETE DE ESTUDIOS 6
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