PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados. Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita. 1 TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA “CURSO EN TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL LITIGIO ORAL PENAL” Pachuca, Hidalgo Del 25 al 29 de agosto de 2015 2 Valoración de la prueba Oportunidad para la recepción de la prueba Licitud de prueba Libertad probatoria 3 Testimonial Pericial Documental Material Demostrativa 4 5 6 La acreditación de la prueba material se traduce concretamente en la necesidad de que alguien –un testigo en sentido amplio– esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podráɴ incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. 7 • • • • Hablan por sí mismos No pueden ser contraexaminados Exigen ser “acreditados” Necesitan para ello de testigo o perito 8 LOS NUEVE PASOS 1.- Tengo en mis manos… 2.- Muestro a contraparte… 3.- Me acerco al testigo… 4.- Le muestro al testigo… 9 5.- Le pregunto al testigo si reconoce sin describir… 6.- Le pregunto por qué reconoce… 7.- Le pido que describa (dos variaciones: foto u objeto mismo) 8.- Pido al juez se tenga por incorporada… 9.- Pido al juez permiso para usar la prueba con cualquier propósito… 10 Cadena de custodia Característica única Porque en todos los momentos desde su incautación podemos establecer su paradero y asegurar que no ha sido alterado. Porque el objeto tiene una característica única que nos permite identificarlo a pesar de no saber en dónde estuvo. 11 • Número de serie de un billete • Playera con mancha en un determinado lugar • Objetos con firma 12 13 • Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales. • Son la manifestación del principio de contradicción en juicio. • Controlar prueba e intervenir activamente en su producción. 14 • Control del cumplimiento de las reglas éticojurídicas del debate. • Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. • Controlar e intervenir en la producción de la prueba. • Manifestación de contradictoriedad. 15 ¿Por qué limitar a las partes en sus facultades de preguntar? • Juego justo. Los testigos son quienes introducen información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No abogados. • Debe evitarse al máximo que esa información provenga de errores o confusiones. • La información que testigos introducen debe tener una mínima calidad. 16 Preguntas Susceptibles de Objeción - COMPUESTAS - AMBIGUAS - ERROR - OSCURAS - CAPCIOSAS - VAGAS LAS QUE INDUCEN A VICIOS EN LA VOLUNTAD - INTIMIDACIÓN ENGAÑOSAS (CON INTENCIÓN) CONFUSAS (SIN INTENCIÓN) - COACTIVAS - OFENSIVAS - SUGESTIVAS (excepción: contraexamen) ARGUMENTATIVAS (excepción: Peritos y Testigos expertos) LAS QUE PRODUCEN EFECTOS DILATORIOS CONTESTADAS IMPERTINENTES / IRRELEVANTES 17 • • • • • • • • Sugestivas Ambiguas Poco claras Conclusivas Impertinentes Irrelevantes Argumentativas Destinadas a coaccionar o a ofender 18 • • • • • • Se realiza de manera oral. Tan pronto sea formulada la pregunta. Antes de que el testigo empiece a responder. Ejemplo: “OBJECIÓN, sugestiva.” “OBJECIÓN, capciosa.” Se escucha al que formuló la pregunta. Juez resuelve de inmediato (sin recurso). 19 • Formulación instantánea (antes de que conteste el testigo) • Breve fundamentación • Al defender la pregunta referirse a la objeción específica • Mecanismos para evitar efecto negativo • El objetar debe ser una decisión estratégica y no de estética 20 ¿PREGUNTAS? 21 PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS. ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) Hamburgo 206 – 502 Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600 Tel y Fax.: (55) 5207-2561 www.abaroli.mx Alonso González Villalobos [email protected] Bertha Alcalde Luján [email protected] María José Peláez Barrera [email protected] Paulina Aguilar Cervantes [email protected] 22
© Copyright 2024