REGLAMENTO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADO BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 Agencia:____________________ Fecha:_______________________ No. __ __ __ __ __ __ __ __ __ PRIMERO: Los certificados de depósito a término “CDT” son títulos valores nominativos, negociables, en virtud del cual EL CLIENTE, en su condición de depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin que transcurra el plazo estipulado contractualmente. A solicitud del CLIENTE, el BANCO expedirá Certificados de Depósito a Término “CDT”, los cuales son considerados, por ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores desmaterializados administrados por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia –DECEVAL S.A.- bajo el sistema de anotación en cuenta, de conformidad con la precitada ley, la Ley 27 de 1990 el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de Operaciones de DECEVAL y, en tal virtud, tienen las mismas características y prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso. PARAGRAFO: Durante la vigencia del CDT desmaterializado emitido en forma electrónica por DECEVAL S.A., por ningún motivo se expedirá un título físico; el título no será redimible antes de su vencimiento. SEGUNDO: El documento de constancia de apertura del Certificado de Depósito a Término Cdt Desmaterializado constituye una certificación y acredita la propiedad de los valores anotados en las cuentas de depósito, este documento no es transferible ni negociable. TERCERO: Se constituye en pesos moneda legal colombiana. CUARTO: El Depósito puede constituirse en efectivo, cheque o cargo a cuenta abierta en el BANCO. Cuando el depósito se constituye en cheque, el certificado quedará en custodia hasta que el cheque sea efectivo, en caso contrario se anulará la operación de constitución y se le informará de manera inmediata a EL CLIENTE. QUINTO: Es Nominativo y de libre negociación. La circulación del (de los) CDT desmaterializado(s) se realizará por el sistema de anotación en cuenta, el cual es administrado por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia –DECEVAL S.A., de forma simultanea el BANCO realizara el registro y control en el sistema de la entidad, en el evento que el CLIENTE requiera información sobre el procedimiento de registro de los CDT, esta será suministrada en cualquiera de las agencias de la entidad a nivel nacional, como por los diferentes medios de comunicación que el BANCO tiene implementados para el suministro de información a todos los consumidores financieros. Este registro es indispensable para que el endosatario pueda solicitar cualquier pago. SEXTO: Puede expedirse a personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, alternativa o individual. En el primer caso, los nombres de los beneficiarios estarán unidos por la conjunción copulativa “y”, en el segundo, separados por la conjunción disyuntiva “o”. Si los tenedores inscritos figuran bajo la fórmula disyuntiva “o” el BANCO, podrá hacer los pagos a cualquiera de ellos que presenten este certificado e inscribir endosos realizados por cualquiera de ellos. Por el contrario, si aparecen bajo la conjunción copulativa “y” será necesaria la firma de todos ellos para el endoso o para cualquier pago. SEPTIMO: Todo cambio de representante legal o de las personas autorizadas para el cobro de rendimientos o para la redención del certificado, deberá ser comunicado de inmediato y por escrito al BANCO. El BANCO, no se hace responsable por los pagos efectuados a las personas que figuren como autorizados para hacer tales retiros, cuya remoción no haya sido notificada oportunamente y por escrito al BANCO.OCTAVO: Se pactará por un término no inferior a un (1) mes o por el plazo mínimo que establezca la Ley. Si no es redimido a su vencimiento, se entiende prorrogado por un término igual al inicialmente pactado y con la tasa de interés vigente en la Política interna del BANCO al momento de la renovación. NOVENO: Devenga intereses durante el plazo originalmente estipulado a la tasa efectiva anual indicada en el título. Al vencimiento del plazo inicial, si el certificado es prorrogado, el BANCO, quedará facultado para pagar por el nuevo periodo la tasa de interés vigente en la fecha de la prórroga para esta clase de depósitos, considerando el monto y el plazo, o la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección del BANCO.DECIMO: Este Depósito a Término CDT y por consiguiente el presente título representativo del mismo, tiene el plazo que se ha hecho constar en el respectivo registro, sin que se pueda redimir anticipadamente. DECIMO PRIMERO: El control y registro del pago de los intereses se lleva electrónicamente en el sistema del BANCO. El CLIENTE se obliga ante El BANCO a: (i) Comunicar a más tardar el día del vencimiento del título la forma de liquidación que desea (cancelación, renovación, pago parcial, renovación parcial, pagos, etc.) de lo contrario se entenderá renovado el capital por períodos iguales al inicialmente pactado, a la tasa de interés que El BANCO esté reconociendo por depósitos a término. Esta renovación se efectuará el mismo día de su vencimiento después del horario de Atención al CLIENTE en la agencia. No obstante a partir del vencimiento de la primera FM-144 V.001 Página 1 de 4 02/03/2015 renovación, El BANCO podrá terminar el depósito en cuyo caso el importe del mismo quedará a disposición del CLIENTE sin que en adelante se cause rendimiento alguno. El BANCO informará por escrito a la dirección que tenga registrada el CLIENTE, su decisión de no renovar el depósito. (ii) Actualizar la información registrada por lo menos anualmente y a remitir cualquier otra información requerida, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El BANCO, podrá modificar las presentes condiciones del Depósito lo cual informará previamente por escrito a la dirección que tenga registrada del depositante. DECIMO SEGUNDO: Los "Certificados de Depósito" son títulos nominativos, expedidos a favor del beneficiario, cuyo nombre se inscribirá en el registro que con tal fin se llevará. El depositante o titular podrá negociarlos ó transferirlos de acuerdo con las normas legales vigentes, pero para que la transferencia surta efectos respecto del Banco y de terceros, deberá anotarse dicha negociación en el registro. DECIMO TERCERO: El pago de los 'Certificados de Depósito" a la fecha de su vencimiento y el de los intereses los efectuará el Banco. DECIMO CUARTO: Este certificado podrá darse en garantía, pero para que la prenda surta efectos frente al BANCO y frente a terceros, deberá solicitarse al BANCO en cualquiera de sus agencias, la anotación en el registro durante la prenda, salvo pacto en contrario, los intereses serán pagados al acreedor prendario. El endoso en propiedad transfiere todos los derechos de propiedad del título al nuevo propietario, los endosos en garantía y procuración, en su orden, trasfiere derecho(s) real(es) a favor del (de los) acreedor(es), y puede conferir facultad(es) mediante contrato de mandato, a un apoderado para que lo represente, con respecto a la disposición, derechos y obligaciones incitas en el Certificado de Depósito a Término CTD, en calidad de titular. DECIMO QUINTO: La transferencia de un título puede hacerse a varios personas, por lo que el título se transfiere por Compra –Venta, los nuevos títulos conservan las mismas características del título inicial en cuanto a plazo, tasa de interés y periodicidad de pago. DECIMO SEXTO: La retención en la fuente se realizará en la fecha del vencimiento del título cuando el titular del certificado solicite cancelación del mismo o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta. DECIMO SEPTIMO: Los CDT son embargables por cualquier cuantía, siempre y cuando la orden de embargo sea impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente al momento del embargo. DECIMO OCTAVO: En cuanto a prescripción del Certificado de Depósito a Término CDT, se aplicarán las normas legales pertinentes. DECIMO NOVENO: EL BANCO efectuará tanto la emisión como el depósito de los CDTS desmaterializados y demás procedimientos conforme a la ley, en virtud de la Autorización efectuada por el CLIENTE a favor del BANCO, para la custodia y administración en el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA S.A. DECEVAL S.A. VIGESIMO: EL Banco hará entrega de la información referente a los derechos y obligaciones del consumidor financiero en el momento de la apertura del CDT. VIGESIMO PRIMERO: Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call Center. También se podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera 11 A No 96-51 oficina 203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164 Ext 500. Correo electrónico: [email protected]. VIGESIMO SEGUNDO: El (Los) titular(es) declara(n) que ha leído el presente reglamento, que el BANCO le ha informado previamente y de forma clara y completa las características del producto, sus condiciones, las consecuencias del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones. Igualmente, manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos a través de la red de agencias o cualquier mecanismo puesto a disposición del Banco para tal efecto. Por el Banco FM-144 V.001 Página 2 de 4 02/03/2015 AUTORIZACION El abajo firmante, en adelante el CLIENTE, autoriza al BANCO MUNDO MUJER S.A., quien para todos los efectos de la presente autorización se denominará el BANCO, para custodiar y administrar en el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA S.A. DECEVAL S.A., los Certificados de Depósito a Término (CDT) que conforman su portafolio entregado para la administración del BANCO de conformidad con las normas que rigen la actividad de DECEVAL S.A. y la de los Depósitos Centralizados de Valores, así como lo consagrado en el reglamento de depósito de DECEVAL S.A., que se encuentra a su disposición en la página web www.deceval.com.co. Como consecuencia, el BANCO queda autorizado durante la vigencia de los títulos que conformen mi portafolio para: a) solicitar a DECEVAL S.A. la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del CLIENTE, con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b) endosar en Administración los valores de propiedad del CLIENTE y todos los que le sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga directamente el CLIENTE, c) realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración, d) Registrar las operaciones sobre valores entregados en administración al CLIENTE, los que le sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas con otros depositantes vinculados a DECEVAL S.A.. e) transferir como consecuencia de las operaciones celebradas títulos al portafolio o del portafolio del CLIENTE, f) en las fechas de vencimiento de intereses o de capital de los títulos, efectuar por cuenta del CLIENTE los pagos que este le indique mediante el diligenciamiento de la orden de instrucciones de pagos. La presente autorización permanecerá vigente, mientras mantenga con el BANCO títulos que conformen mi portafolio. El alcance del endoso en administración que realice el BANCO es única y exclusivamente para efectos del depósito de los títulos, razón por la cual los derechos patrimoniales permanecerán en cabeza del CLIENTE. El BANCO se obliga a responder ante DECEVAL S.A. y ante terceros de la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y de la autenticidad de los valores depositados, así como la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar a ello. Por consecuencia de ser recibidos en DECEVAL S.A., los títulos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el BANCO MUNDO MUJER S.A responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del reglamento y de las normas legales y reglamentarias de la operación. El BANCO estará obligado a informar al CLIENTE que durante la vigencia del depósito desmaterializado emitido en forma electrónica por DECEVAL S.A., por ningún motivo se expedirá un título físico, de igual forma no será redimible antes de su vencimiento. El control y registro del pago de los intereses se lleva electrónicamente en el sistema del BANCO. El CLIENTE se obliga ante El BANCO a: (i) Comunicar a más tardar el día del vencimiento del título la forma de liquidación que desea (cancelación, renovación, pago parcial, renovación parcial, pagos, etc.) de lo contrario se entenderá renovado el capital por períodos iguales al inicialmente pactado, a la tasa de interés que El BANCO esté reconociendo por Certificados de Depósito a Término CDT. Esta renovación se efectuará el mismo día de su vencimiento después del horario de Atención al CLIENTE en la agencia. No obstante a partir del vencimiento de la primera renovación, El BANCO podrá terminar el depósito en cuyo caso el importe del mismo quedará a disposición del CLIENTE sin que en adelante se cause rendimiento alguno. El BANCO informará por escrito a la dirección que tenga registrada el CLIENTE, su decisión de no renovar el depósito. (ii) Actualizar la información registrada por lo menos anualmente y a remitir cualquier otra información requerida, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El BANCO, podrá modificar las presentes condiciones del Depósito lo cual informará previamente por escrito a la dirección que tenga registrada del depositante. AUTORIZACION EXPRESA PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: El CLIENTE, autoriza expresamente al BANCO para que dé tratamiento y administración de sus datos personales, que le permita obtener información, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 y aquellas que los sustituyan, complementen o modifiquen, dentro de lo que se encuentra la validación de la información personal suministrada por el titular y/o CLIENTE, entendiéndose por esta el nombre completo, identificación, sitio y teléfono de ubicación, la conservación de la autorización impartida por el titular y/o CLIENTE de la información, para efectuar la actualización de la información solicitada por este, como la ratificación de los datos modificados, haciendo extensiva la presente autorización para que DECEVAL S.A., FM-144 V.001 Página 3 de 4 02/03/2015 recopile, administre y ponga en circulación en el mercado de valores la información personal necesaria del CLIENTE. Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call Center. También se podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera 11 A No 96-51 oficina 203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164 Ext 500. Correo electrónico: [email protected]. FIRMA CLIENTE: __________________________ NOMBRE o RAZON SOCIAL: __________________________ CC o NIT: FM-144 V.001 __________________________ Página 4 de 4 02/03/2015
© Copyright 2024