REGLAMENTO DE CERTIFICADO DE DÉPOSITO A TÉRMINO MATERIALIZADO BANCO MUNDO MUJER S.A. NIT. 900768933-8 Agencia: _____________________ Fecha: _______________________ No. __ __ __ __ __ __ __ __ __ Este Certificado de Depósito a Término CDT emitido por el BANCO MUNDO MUJER S.A., en adelante el BANCO, es un título valor nominativo, se expide con base en las disposiciones legales del Código de Comercio, la Junta Directiva del Banco de la República, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, y cualquier otra disposición que sea aplicable y este sujeto al siguiente reglamento: 1. El depósito a término CDT se define como un contrato en virtud del cual EL CLIENTE, en su condición de depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin que transcurra el plazo estipulado contractualmente. A solicitud del CLIENTE, el BANCO expedirá Certificados de Depósito a Término “CDT”, los cuales son considerados, por ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores y, en tal virtud, tienen las mismas características y prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso. 2. Se constituye en pesos moneda legal colombiana. 3. El Depósito puede constituirse en efectivo, cheque o cargo a cuenta abierta en el BANCO. Cuando el depósito se constituye en cheque, el certificado quedará en custodia hasta que el cheque sea efectivo, en caso contrario se anulará la operación de constitución y se le informará de manera inmediata a EL CLIENTE. 4. Es Nominativo y de libre negociación. Puede ser transferido mediante endoso y registro del mismo en cualquier agencia. Este registro es indispensable para que el endosatario pueda solicitar cualquier pago. 5. Puede expedirse a personas naturales o jurídicas, en forma conjunta, alternativa o individual. En el primer caso, los nombres de los beneficiarios estarán unidos por la conjunción copulativa “y”, en el segundo, separados por la conjunción disyuntiva “o”. Si los tenedores inscritos figuran bajo la fórmula disyuntiva “o”, el BANCO, podrá hacer los pagos a cualquiera de ellos que presenten este certificado e inscribir endosos realizados por cualquiera de ellos. Por el contrario, si aparecen bajo la conjunción copulativa “y” será necesaria la firma de todos ellos para el endoso o para cualquier pago. 6. Todo cambio de representante legal o de las personas autorizadas para el cobro de rendimientos o para la redención del certificado, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito al BANCO. El BANCO, no se hace responsable por los pagos efectuados a las personas que figuren como autorizados para hacer tales retiros, cuya remoción no haya sido notificada oportunamente y por escrito al BANCO. 7. Se pactará por un término no inferior a un (1) mes o por el plazo mínimo que establezca la Ley. El titular contará con un periodo de gracia de tres (3) días comunes a partir de la fecha de vencimiento del título para solicitar la restitución del depósito, si no lo hace dentro del mismo, el plazo se prorrogará automáticamente por un término igual al inicialmente pactado y con la tasa de interés vigente en la Política interna del BANCO al momento de la renovación. 8. Devenga intereses durante el plazo originalmente estipulado a la tasa efectiva anual indicada en el presente título. Al vencimiento del plazo inicial, si el certificado es prorrogado, el BANCO quedará facultado para pagar por el nuevo periodo la tasa de interés vigente en la fecha de la prórroga para esta clase de depósitos, considerando el monto y el plazo, o la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección del BANCO. Durante el periodo de gracia y en caso de no prorrogarse el título, el Banco no estará obligado a reconocer intereses. 9. El Certificado de Depósito a Término CDT, tiene el plazo que se ha hecho constar en el anverso del certificado, sin que se pueda redimir anticipadamente. 10. Para el pago de los intereses periódicos del Certificado de Depósito a Término CDT deberá presentarse un día posterior al vencimiento del periodo cuando el abono de intereses no se realizó a cuentas vistas, en cualquier agencia del BANCO, para su cancelación podrá presentarse el día de su vencimiento. 11. El título y el Certificado de Depósito a Término CDT sólo tendrá plena validez cuando hubiere sido emitido por el BANCO en virtud de un depósito efectivo de dinero, esté registrado en el sistema, se expida en papelería de seguridad utilizada por el BANCO, se encuentre suscrito por dos (2) funcionarios autorizados, no presente alteraciones o enmendaduras y en general cuente con las demás medidas de seguridad vigentes en el BANCO. El título no será válido si alguno de los cheques con los que se constituyó el Certificado de Depósito a Término CDT es impagado. 12. El titular es el responsable de la guarda y custodia del título. En caso de extravío, hurto, destrucción o deterioro de este certificado, la cancelación y reposición se hará de acuerdo con las normas legales vigentes. FM-143 V.002 Página 1 de 2 15/10/2015 13. Este certificado podrá darse en garantía mediante endoso y entrega del título al acreedor, pero para que la prenda surta efectos frente al BANCO y frente a terceros, deberá solicitarse al BANCO en cualquiera de sus agencias, la anotación en el registro. Durante la prenda, salvo pacto en contrario, los intereses serán pagados al acreedor prendario. El endoso en propiedad transfiere todos los derechos de propiedad del título al nuevo propietario, los endosos en garantía y procuración, en su orden, trasfiere derecho(s) real(es) a favor del (de los) acreedor(es), y puede conferir facultad(es) mediante contrato de mandato, a un apoderado para que lo represente, con respecto a la disposición, derechos y obligaciones incitas en el Certificado de Depósito a término CTD, en calidad de titular. 14. La transferencia de un título puede hacerse a varias personas, por lo que el título se puede fraccionar y los nuevos títulos deben conservar las mismas características del título inicial en cuanto a plazo, tasa de interés y periodicidad de pago. 15. La retención en la fuente se realizará en la fecha del vencimiento del título cuando el titular del certificado solicite cancelación del mismo o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta. 16. Los Certificados de Depósito a Término CDT son embargables por cualquier cuantía, siempre y cuando la orden de embargo sea impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente al momento del embargo. 17. En cuanto a prescripción del Certificado de Depósito a Término CDT, se aplicarán las normas legales pertinentes. 18. El Banco hará entrega del documento contentivo de los derechos y obligaciones del consumidor financiero en el momento de la apertura del CDT. 19. Cualquier queja o reclamo puede ser realizada al BANCO por escrito o a través de Call Center. También se podrá acudir para el efecto al Defensor del Consumidor Financiero ubicado en la Carrera 11 A No 96-51 oficina 203 Edificio Oficity Bogotá D.C Teléfono: (571)6108161 Ext 101- 601 Fax: (571) 6108164 Ext 500. Correo electrónico: [email protected]. 20. El (Los) titular(es) declara(n) que ha leído el presente reglamento, que el BANCO le ha informado previamente y de forma clara y completa las características del producto, sus condiciones, las consecuencias del incumplimiento, los procedimientos y seguridades, los derechos y obligaciones, entre ellos la obligación de custodiar el presente título y los procedimientos y responsabilidades en caso de extravío. Igualmente, manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados, así como las formas de consultarlos en el futuro a través de agencias o cualquier otro mecanismo puesto a disposición por el BANCO para tal efecto, cuyas cláusulas hacen parte integral del título de CDT. Por el Banco FM-143 V.002 Página 2 de 2 15/10/2015
© Copyright 2024