TEMA 6 - Vigilaa

TEMA 6
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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES
Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en vigor desde 14 de
mayo de 2007. El modelo de funcionariado en España es Mixto.
Concepto: Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Clases: De carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
Funcionarios de Carrera: nombramiento legal, vinculados a una administración por una
relación estatutaria.
Funcionarios Interinos: Por razones justificadas de necesidad y urgencia. Son nombrados para
el desempeño de las funciones de los Funcionarios de Carrera. Debe de concurrir alguna de las
siguientes circunstancias (existencia de plazas vacantes que no puedan ser cubiertas por
funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, programas de carácter
temporal, exceso o acumulación de tareas en el plazo de 6 meses en 1 año). Se seguirán los
Principios de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Personal laboral: con Contrato de Trabajo que podrá ser fijo, por tiempo indefinido o
temporal.
Personal eventual: De carácter no permanente, realiza funciones de asesoramiento o de
confianza siendo retribuidos por ello.
Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Grupo A. Necesario tener una titulación de Grado Universitario, se divide en dos subgrupos A1
y A2.
Grupo B. Necesario ser titulado en Técnico Superior.
Grupo C. Dos subgrupos C1 y C2. C1 titulado en Bachiller o técnico. C2 Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Requisitos necesarios: Nacionalidad española, poseer la capacidad, cumplidos 16 años y no
haber sobrepasado la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de alguna administración, poseer la titulación exigida.
Acceso al empleo público para nacionales de otros países:
Nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea, cónyuges de españoles y de las
nacionales de otros estados de la Unión Europea y a sus descendientes: Accederán en
igualdad de condiciones que los españoles. Excepto aquellos que directa o indirectamente,
impliquen participación en el poder público o en las funciones de salvaguardia de los intereses
del estado o las administraciones públicas.
Sistemas selectivos: Serán de carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia.
Adquisición de la Condición de Funcionario: Superación del proceso selectivo, nombramiento
por el órgano o autoridad competente, Acta de acatamiento de la Constitución o es su defecto
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, Toma de posesión.
Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: La renuncia, pérdida de
nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter
firme, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que
tuviera carácter firme.
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