TEMA X : DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS Y LA VIOLACIÓN INFLUENCIAS. LA DE SECRETOS. DEL MALVERVASIÓN. COHECHO. LAS TRÁFICO DE NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 1/26 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Título XIX del Libro II (Especial) del C.P. (Arts. 404 a 445). • PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS (Arts. 404 a 406). • ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (Arts. 407 a 409). • DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO (Arts. 410 a 412). • INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS (Arts. 413 a 418). • COHECHO (Arts. 419 a 427).// • TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Arts. 428 a 431). • MALVERSACIÓN (Arts. 432 a 435). • FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (Arts. 436 a 438). •NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN (Art. 439 a 445). El bien jurídico es el correcto desempeño de las distintas actividades públicas desde la perspectiva de una Administración regida por principios constitucionales. Este tema es la continuación de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I , incluyendo del Articulo 413 al 445 del C.P. (De la infidelidad en la custodia de documentos a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos en el ejercicio de su función) 1. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 2/26 1.1 INFIDELIDAD EN EL CUSTODIA DE DOCUMENTOS A) SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS (Art. 413) La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS, MULTA DE 7 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 3 A 6 AÑOS. Bien jurídico protegido: La protección de la integridad material de los documentos. • El sujeto activo: El funcionario público o la autoridad, que tengan encomendada la custodia de los documentos por razón de sus cargos. Sujeto pasivo: La comunidad, la sociedad, la ciudadanía. • La acción consiste en cuatro conductas típicas Sustraer: Se debe entender con el fin de apoderarse. Destruir: no es necesario que sea total, puede ser parcial siendo un simple deterioro pero de una parte esencial del mismo. Inutilizar: No importa el medio que se utilice si el documento queda sin uso. Ocultar se entiende también como no presentar o no entregar un documento, también incluye los supuestos de paralización o dilación indefinida de los trámites obligados en cualquier tipo de actuación administrativa descartándose todo retraso o simples errores que hayan sido subsanados. • El objeto material: El documento que tenga a su cargo el funcionario o la autoridad. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 3/26 • Forma de Culpabilidad: Cabe la modalidad de dolo, excluyéndose la imprudencia. También puede darse por comisión por omisión cuando no se impide que otro realice el delito. Es un delito público, menos grave, de lesión de dolo y de comisión por omisión, de acción y formal o de mera actividad. Ejemplo: Un funcionario destruye la documentación de antecedentes penales de un opositor para que así este pueda ser funcionario de prisiones. B) DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS PUESTOS PARA IMPEDIR EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE CONOCIMIENTO RESTRINGIDO (Art. 414) 1. A la Autoridad o Funcionario Público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO O MULTA DE 6 A 24 MESES Y, EN CUALQUIER CASO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. 2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE 6 A 18 MESES. La diferencia con el tipo anterior se encuentra principalmente en la conducta típica aquí se castiga los medios puestos para impedir el acceso a documentos restringidos. Los documentos no deben ser, simplemente de acceso limitado o restringido • El sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga encomendada la custodia de esos documentos, para el punto 1 y el particular para el punto 2. • Castiga tanto la destrucción o inutilización como el consentimiento para que otro lo haga (conducta omisiva de comisión por omisión). • El objeto material han de ser los medios puestos para impedir ese acceso Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 4/26 • Forma de culpabilidad: Solamente dolo. Ejemplo: El funcionario de prisiones (informático) que permite el acceso a información confidencial como pueden ser expedientes penitenciarios o historias clínicas. C) ACCESO A DOCUMENTOS SECRETOS (Art. 415) La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. CONCEPTOS DEL TIPO PENAL Para saber que es un documento secreto debemos atender a la ley 9/1968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales, donde se establece el concepto de documento secreto, por ello podemos considerar una norma penal en blanco a este artículo. • El sujeto activo: la autoridad o funcionario público. • La acción tipificada: El acceso, (acción simple, delito de simple actividad), como en permitir que otro acceda (delito de simple omisión). • Forma de culpabilidad: El dolo principalmente, también la conducta omisiva permitiendo que otro acceda. D) DELITOS DE LOS PARTICULARES ENCARGADOS ACCIDENTALMENTE DE LOS DESPACHOS O CUSTODIA DE DOCUMENTOS (Art. 416) Serán castigados con las PENAS DE PRISIÓN O MULTA INMEDIATAMENTE INFERIORES A LAS RESPECTIVAMENTE SEÑALADAS EN LOS TRES ARTÍCULOS ANTERIORES los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 5/26 1.2 VIOLACIÓN DE SECRETOS (Art. 417 y 418) El Código distingue los delitos de revelación de secretos y el aprovechamiento de un secreto o información privilegiada. A) VIOLACIÓN DE SECRETOS OFICIALES O DE UN PARTICULAR (Art. 417) 1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la PENADE MULTA DE 12 A 18 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 3 A 5 AÑOS. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS, MULTA DE 12 A 18 MESES, Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS. • La acción Típica: Revelar secretos o informaciones que no deban ser revelados por su oficio o cargo (información privilegiada). • Sujeto Activo: La autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo. Revelar resoluciones judiciales declaradas secretas. Forma de culpabilidad: Es una conducta dolosa, y es posible la comisión por omisión si no se impide que otra persona tenga acceso a los secretos de que se trate. Es un delito de simple actividad. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 6/26 B) PARTICULAR QUE APROVECHA PARA SÍ O PARA UN TERCERO UN SECRETO O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (Art. 418) El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL BENEFICIO OBTENIDO O FACILITADO y LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERÍODO DE 1 a 3 AÑOS. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS Y LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL PERIODO DE 6 A 10 AÑOS. • En este supuesto, la conducta del funcionario o autoridad se castiga en el Art. 442. •El provecho del particular ha de ser económico. Se trata de un delito material puesto que se exige un resultado. Ejemplo: El hermano del Secretario General de Instituciones Penitenciarias tiene conocimiento de la compra de unos terrenos para un nuevo Centro Penitenciario y este los compra con anterioridad al concurso público. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 7/26 2. COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS 2.1 COHECHO (Art. 419 a 427) CONCEPTO: Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. El cohecho consiste en un delito contra la integridad en la gestión administrativa, al dejarse llevar el funcionario por móviles ajenos a la misma, concretamente por el lucro ilícito, y que le lleva a poner un acto, al menos injusto y a veces delictivo. Cohecho pasivo: cuando el delito que comete la autoridad o funcionario que se deja sobornar y cohecho activo el del particular que soborna al funcionario. Cohecho propio: Se designa los que llevan a la autoridad o funcionario a poner un acto propio del cargo, contrario a los deberes inherentes al mismo o no realizarlo o retrasarlo. Cohecho impropio: exige o acepta dádiva por llevar a cabo un acto propio del cargo que no constituye ilegalidad alguna Si el sujeto activo es un funcionario público: Artículo 419 COHECHO PASIVO Y PROPIO La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero recibiere o solicitare o, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 8/26 EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 9 A 12 AÑOS, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa si fuera constitutivo de delito. Sujeto activo: La autoridad y funcionario público.(con las ampliaciones del art. 423. Reforma L.O. 5/2010 de 22 junio) Sujeto pasivo: Es la comunidad de los administrados. Bien jurídico protegido: Se protege la correcta función de la Administración Pública. Conducta típica: Es una acción que acepta un funcionario por motivos lucrativos para beneficiarse si mismo u otro. Tres acciones: 1. Recibir dadiva 2. Solicitar dadiva 3. Aceptar un ofrecimiento o promesa. Para realizar un acto contrario en el ejercicio de su cargo. Ese acto contrario puede ser otro delito en si mismo que se penará por separado. Formas de culpabilidad: Solo caben las formas dolosas. Entendemos por dádiva, el don, presente o regalo. Ejemplo : El funcionario de prisiones que solicita dinero para dar una comunicación cuando hay otras personas que la han solicitado anteriormente. Artículo 420 COHECHO PASIVO E IMPROPIO. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 9/26 CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 5 A 9 AÑOS. • Se diferencia del artículo anterior en que en este caso no es necesario hacer algo que no está fuera del ordenamiento jurídico. El funcionario o autoridad realizan el tipo jurídico en el ejercicio de sus funciones pero pidiendo, recibiendo o aceptando una dadiva por ello. • El particular de los dos artículos anteriores puede responder como cómplice o cooperador necesario, según los casos. Artículo 421 COHECHO PASIVO Y SUBSIGUIENTE Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la Autoridad o Funcionario Público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos. Es importante darse cuenta que solo con la solicitud ya se cumple el tipo . Artículo 422 COHECHO PASIVO IMPROPIO La Autoridad o Funcionario Público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y CARGO PÚBLICO DE 1 A 3 AÑOS. •NO ES NECESARIO LA REALIZACIÓN DE NINGÚN ACTO. •Ejemplo: La empresa que por Navidad regala un jamón al Ministro de Fomento y este lo acepta. Artículo 423 Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 10/26 Artículo 424 COHECHO ACTIVO O PARTICULAR. Quien lo ejecuta no es una autoridad o funcionario público Art. 424.1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las MISMAS PENAS DE PRISIÓN Y MULTA QUE LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA CORROMPIDA. Une las acciones tanto del cohecho propio como del impropio (tanto si el particular ofrece o entrega dadiva, retribuye al funcionario público o autoridad para que realice un acto contrario a sus deberes o propios de su cargo. ART. 424.2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. En este caso no parte del particular la iniciativa corrompida, y además es necesario que acceda y realice materialmente esa entrega. 424.3 Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la PENA DE INHABILITACIÓN PARA OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, PARA CONTRATAR CON ENTES, ORGANISMOS O ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Y PARA GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN TIEMPO DE 5 A 10 AÑOS. Este punto es un tipo agravado, que afecta directamente a los particulares y empresas . Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 11/26 Artículo 425 ATENUADO Cuando el SOBORNO mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. Este tipo supone un tipo privilegiado, la atenuación tiene el mismo fundamente que la exención absolutoria del art. 454, referido al encubrimiento entre parientes, en función de los lazos afectivos que los unen. Artículo 426 EXENCIÓN Quedará EXENTO DE PENA POR EL DELITO DE COHECHO EL PARTICULAR QUE, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. (L.O. 5/2010 de 22 de Junio) La solicitud tiene que haber sido ocasional y no venir del particular. Artículo 427 COHECHO EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a: a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección. b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 12/26 c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública. Es un delito que extiende el cohecho más allá de las autoridades y funcionarios españoles. COHECHO PARA PERSONAS JURÍDICAS Artículo 427 Bis Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) MULTA DE DOS A CINCO AÑOS, O DEL TRIPLE AL QUÍNTUPLE DEL BENEFICIO OBTENIDO cuando la cantidad resultante fuese más elevada, SI EL DELITO COMETIDO POR LA PERSONA FÍSICA TIENE PREVISTA UNA PENA DE PRISIÓN DE MÁS DE CINCO AÑOS. b) MULTADE UNO A TRES AÑOS, O DEL DOBLE AL CUÁDRUPLE DEL BENEFICIO OBTENIDO cuando la cantidad resultante fuese más elevada, SI EL DELITO COMETIDO POR LA PERSONA FÍSICA TIENE PREVISTA UNA PENA DE MÁS DE DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD no incluida en el anterior inciso. c) MULTA DE SEIS MESES A DOS AÑOS, O DEL DOBLE AL TRIPLE DEL BENEFICIO OBTENIDO si la cantidad resultante fuese más elevada, en el RESTO DE LOS CASOS. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G) DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33. Solo se aplica a las personas jurídicas que pueden cometer alguno de los delitos recogidos entre el 419 a 427, algunos no se les puede aplicar como es el artículo 425. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 13/26 2.2 TRÁFICO DE INCLUENCIAS (Art. 428 a 430) A) DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 428) El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS, MULTA DEL TANTO AL DUPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO U OBTENIDO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 5 A 9 AÑOS. Si obtuviere el beneficio perseguido estas penas se impondrán EN SU MITAD SUPERIOR. • Sujeto activo: El funcionario o autoridad. No se castiga al que se deja influir, esa conducta será penada por el tipo que le corresponda (generalmente prevaricación). Conducta típica: Consiste en influir sobre un funcionario o autoridad sin ser necesarios que se produzca un resultado. El sujeto activo tiene que actuar con la finalidad de conseguir un beneficio económico, a través de las facultades de su cargo o cualquier otras situación personal o jerárquica. No se exige a la acción que sea ilegal o injusta. Si lo fuera, podría ser prevaricación. Se produce la consumación cuando el sujeto activo ejerce la influencia sobre el objeto material, para intentar conseguir directa o indirectamente un beneficio económico. Forma de culpabilidad: Solamente el dolo. B) DE PARTICULAR (Art. 429) El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 14/26 le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las PENAS DE PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS, Y MULTA DEL TANTO AL DUPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO U OBTENIDO, Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 6 A 10 AÑOS. Si obtuviere el beneficio perseguido estas penas se impondrán EN SU MITAD SUPERIOR. La diferencia con el anterior es el sujeto activo, es en este caso un particular que se aprovecha de la relación personal para ejercer la influencia. Lógicamente desaparecen las alusiones al ejercicio de las facultades de su cargo y las de subordinación jerárquica. C) OFRECIMIENTO DE USO DE INFLUENCIAS (Art. 430) . Penas a las personas jurídicas. Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. Si el delito fuere cometido por Autoridad o Funcionario Público se le impondrá, además, la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 1 A 4 AÑOS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la PENA DE MULTA DE 6 MESES A 2 AÑOS. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G) DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 15/26 Acción típica: Aceptación del ofrecimiento o la promesa Pedir dádivas, presentes o cualquier otra remuneración para influir sin ser necesaria la aceptación. El elemento subjetivo del tipo es el ánimo de lucro. • Pena de multa para el delito sea una persona jurídica. Ejemplo La mujer del concejal de urbanismo solicita un viaje para conseguir que le faciliten unos contratos. • Pueden cometerlo Autoridades o Funcionarios y particulares, aunque en el caso de los primeros sería difícil evitar la figura del cohecho. 3. MALVERSACIÓN , NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 432 a 435) 3.1 MALVERSACIÓN (Art. 432 a 435) Malversación proviene del latín , “male versare”: dirigir mal. Invertir ilícitamente los caudales ajenos que uno tiene a su cargo en usos distintos de aquellos para los que están destinados. En un sentido penal lo extrapolamos como un delito contra la propiedad pública cometido por los que tienen los caudales públicos bajo su custodia. A) MALVERSACIÓN PROPIA (Art. 432) 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una PENA DE PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE SEIS A DIEZ AÑOS. Artículo 252 Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 16/26 252 1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público. (Apropiación indebida) 3. Se impondrán LAS PENAS DE PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE 10 A 20 AÑOS si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) El valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Bien jurídico protegido: El normal funcionamiento de la Administración y el patrimonio público. Sujeto Activo: La autoridad o funcionario público. Sujeto Pasivo: La comunidad ciudadana. Conducta típica: “Sustraer o consentir que otro sustraiga. Características: Animo de lucro por parte del sujeto activo. Que los caudales o efectos sustraídos sean públicos. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 17/26 Ejemplo: El concejal de acción social recibe la devolución de unas subvenciones no entregadas y se apropia de ellas sin justificarlas. B) ANTENUADO POR CUANTIA (Art. 433) Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una PENA DE PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS Y MULTA DE TRES MESES Y UN DÍAA DOCE MESES, Y EN TODO CASO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE UNO ACINCO AÑOS, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. C) ATENUADO POR REPARACION (Art. 434) Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS. D) MALVERSACIÓN IMPROPIA (Art. 435) Las disposiciones de este Capítulo son extensivas: 1º) A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2º) A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. 3º) A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4º) A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 18/26 afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley. 3.2 FRAUDES Y EXACCIONES LEGALES (Art. 436 y 437) FRAUDES Artículo 436 La Autoridad o Funcionario Público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 6 A 10 AÑOS. Al Particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá LA MISMA PENA DE PRISIÓN que a éstos, así como la de INHABILITACIÓN PARA OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, PARACONTRATAR CON ENTES, ORGANISMOS O ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Y PARA GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN TIEMPO DE 2 A 7 AÑOS. . La consumación se da desde el momento en el que el sujeto activo se concierta con los interesados, con el ánimo de defraudar. EXACCIONES ILEGALES Artículo 437 La Autoridad o Funcionario Público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las PENAS DE MULTA DE SEIS A VEINTICUATRO MESES Y DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 6 MESES A 4 AÑOS. La palabra exigir equivale a percibir, cobrar, reclamar pedir o demandar. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 19/26 Es un delito de simple actividad, no exige ningún resultado, es decir no es necesario que el Funcionario o la Autoridad lleguen a percibir los beneficios. 3.3 ESTAFAS O APROPIACIONES INDEBIDAS AGRAVADAS (Art. 438) Artículo 438 La Autoridad o Funcionario Público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las PENAS respectivamente señaladas a éstos, EN SU MITAD SUPERIOR, PUDIÉNDOSE LLEGAR HASTA LA SUPERIOR EN GRADO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 3 A 9 AÑOS, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código. Es una agravación del delito pro razón del cargo. 3.4 NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICAS (Art. 439 a 445) A) APROVECHAMIENTO DEL FUNCIONARIO EN UN NEGOCIO PÚBLICO (Art. 439) La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 2 A 7 AÑOS. •Bien jurídico y sujetos activos y pasivo igual que los artículos anteriores. Conducta típica: forzar o facilitar cualquier forma de participación en un negocio en el que el Estado es parte Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 20/26 No es necesario que el funcionario o la autoridad obtengan un beneficio para que se entienda como cometido el delito. El elemento subjetivo de la tipicidad es el ánimo de lucro. El funcionario que tiene conocimiento de la subasta de unos bienes a un precio muy inferior al coste real y lo pone en conocimiento de un familiar para que pujo por el y se lo adjudique. B) APROVECHAMIENTO DE PARTICULARES (Art. 440) Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, y los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso, serán castigados con la PENA DE MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, GUARDA, TUTELA O CURATELA, SEGÚN LOS CASOS, POR TIEMPO DE TRESA SEIS AÑOS, salvo que esta conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto de este Código. Sujetos activos: Los peritos, árbitros y contadores partidores y tutores, curadores o albaceas. Sujetos pasivos: Los perjudicados. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 21/26 ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS C) PROHIBICIÓN DE EJERCICIO DE CIERTAS ACT. PROFESIONALES(Art. 441) La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las PENAS DE MULTA DE 6 A 12 MESES, Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 2 A 5 AÑOS. Se exige el ánimo de lucro. Se consuma con la actividad realizada. El secretario judicial que aprovechándose de sus conocimientos como abogado informa a un preventivo y le asesora posteriormente en su despacho judicial. D) USO DE UN SECRETO O DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (Art. 442) La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las PENAS DE MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO, OBTENIDO O FACILITADO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 2 A 4 AÑOS. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las PENAS DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS, MULTA DEL TANTO AL SÉXTUPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO, OBTENIDO O FACILITADO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 4 A 6 AÑOS. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 22/26 Si resultara GRAVE DAÑO para la causa pública o para tercero, la pena será de PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE NUEVE A DOCE AÑOS. (Este caso es un delito material, es necesario que se haya obtenido el beneficio perseguido) A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. La acción típica se basa en el uso, entendiéndose como abuso o aprovechamiento de su posición. Con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Simplemente con la intención se consuma el delito. Ejemplo: Un funcionario tiene conocimiento una ley que va a producir una caída en la cotización de acciones de una televisión privada, por lo cual se lo comunica a un amigo para que se ponga a la baja y compartir beneficios. E) ABUSOS SEXUALES DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (Arts. 443 y 444) 1. INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE 6 A 12 AÑOS, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior. Las personas, a que el sujeto activo puede solicitar sexualmente al sujeto pasivo, son los parientes habituales. Se consuma cuando el sujeto activo solicita sexualmente a otra personas que tenga pretensiones … ABUSOS SEXUALES POR FUNCIONARIOS DE PRISIONES 1. El Funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 23/26 guarda será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE 6 A 12 AÑOS. 2. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad. (Art. 443). CONCURSO DE DELITOS Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos. (Art. 444) Artículo innecesario porque se desprende de la propia doctrina penal. El bien jurídico protegido no es solo la administración, también la tutela de la libertad sexual de los ciudadanos. Sujeto activo El funcionario y la autoridad, y como especialmente relevante el funcionario de Instituciones de Prisiones. Sujetos pasivos: personas que tengan pretensiones con el sujeto activo. Conducta típica: ha de ser una solicitud sexual expresa. Provocación, conspiración y proposición (Art. 445) La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigarán, respectivamente, con la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS. Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 24/26 4. Videos relacionados DESCARGAR DE : WWW.ACADEMIADEPRISIONES.ES Fuente www.youtube.com https://www.youtube.com/watch?v=pcmxFHEaRcs https://www.youtube.com/watch?v=29Up4Q-39VQ https://www.youtube.com/watch?v=dXd-Kh1dPwA https://www.youtube.com/watch?v=un7RPKSQ7tA https://www.youtube.com/watch?v=MXuPO0wITEI https://www.youtube.com/watch?v=B_2npr_z51E Tema X_FP_Delitos contra la Admon. Pública II Página 25/26
© Copyright 2024