def_ tema x de la infidelidad en la custodia de los documentos y la

TEMA X : DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS
Y
LA
VIOLACIÓN
INFLUENCIAS.
LA
DE
SECRETOS.
DEL
MALVERVASIÓN.
COHECHO.
LAS
TRÁFICO
DE
NEGOCIACIONES
Y
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Título XIX del Libro II (Especial) del C.P. (Arts. 404 a 445).
•
PREVARICACIÓN
DE
LOS
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Y
OTROS
COMPORTAMIENTOS INJUSTOS (Arts. 404 a 406).
• ABANDONO DE DESTINO Y OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR
DELITOS (Arts. 407 a 409).
• DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO (Arts. 410 a 412).
• INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE
SECRETOS (Arts. 413 a 418).
• COHECHO (Arts. 419 a 427).//
• TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Arts. 428 a 431).
• MALVERSACIÓN (Arts. 432 a 435).
• FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES (Arts. 436 a 438).
•NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN (Art. 439 a 445).
El bien jurídico es el correcto desempeño de las distintas actividades públicas
desde
la
perspectiva
de
una
Administración
regida
por
principios
constitucionales.
Este tema es la continuación de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA I , incluyendo del Articulo 413 al 445 del C.P. (De la infidelidad en
la custodia de documentos a las negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos en el ejercicio de su función)
1. DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA
VIOLACIÓN DE SECRETOS
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1.1 INFIDELIDAD EN EL CUSTODIA DE DOCUMENTOS
A) SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE
DOCUMENTOS (Art. 413)
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere,
inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté
encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE
1 A 4 AÑOS, MULTA DE 7 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA
EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 3 A 6 AÑOS.
Bien jurídico protegido: La protección de la integridad material de los
documentos.
• El sujeto activo: El funcionario público o la autoridad, que tengan
encomendada la custodia de los documentos por razón de sus cargos.
Sujeto pasivo: La comunidad, la sociedad, la ciudadanía.
• La acción consiste en cuatro conductas típicas

Sustraer: Se debe entender con el fin de apoderarse.

Destruir: no es necesario que sea total, puede ser parcial siendo un
simple deterioro pero de una parte esencial del mismo.

Inutilizar: No importa el medio que se utilice si el documento queda sin
uso.

Ocultar se entiende también como no presentar o no entregar un
documento, también incluye los supuestos de paralización o dilación
indefinida de los trámites obligados en cualquier tipo de actuación
administrativa descartándose todo retraso o simples errores que hayan
sido subsanados.
• El objeto material: El documento que tenga a su cargo el funcionario o la
autoridad.
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• Forma de Culpabilidad: Cabe la modalidad de dolo, excluyéndose la
imprudencia. También puede darse por comisión por omisión cuando no se
impide que otro realice el delito.
Es un delito público, menos grave, de lesión de dolo y de comisión por
omisión, de acción y formal o de mera actividad.
Ejemplo: Un funcionario destruye la documentación de antecedentes penales
de un opositor para que así este pueda ser funcionario de prisiones.
B) DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS PUESTOS PARA
IMPEDIR EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE CONOCIMIENTO
RESTRINGIDO (Art. 414)
1. A la Autoridad o Funcionario Público que, por razón de su cargo, tenga
encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad
competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice
los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o
inutilización, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO O
MULTA DE 6 A 24 MESES Y, EN CUALQUIER CASO, INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el
apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE 6 A 18 MESES.
La diferencia con el tipo anterior se encuentra principalmente en la conducta
típica aquí se castiga los medios puestos para impedir el acceso a documentos
restringidos.
Los documentos no deben ser, simplemente de acceso limitado o restringido
• El sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga
encomendada la custodia de esos documentos, para el punto 1 y el particular
para el punto 2.
• Castiga tanto la destrucción o inutilización como el consentimiento para que
otro lo haga (conducta omisiva de comisión por omisión).
• El objeto material han de ser los medios puestos para impedir ese acceso
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• Forma de culpabilidad: Solamente dolo.
Ejemplo: El funcionario de prisiones (informático) que permite el acceso
a
información confidencial como pueden ser expedientes penitenciarios o
historias clínicas.
C) ACCESO A DOCUMENTOS SECRETOS (Art. 415)
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que,
a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a
documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo,
incurrirá en la PENA DE MULTA DE 6 A 12 MESES, E INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS.
CONCEPTOS DEL TIPO PENAL
Para saber que es un documento secreto debemos atender a la ley 9/1968 de
5 de abril, de Secretos Oficiales, donde se establece el concepto de documento
secreto, por ello podemos considerar una norma penal en blanco a este
artículo.
• El sujeto activo: la autoridad o funcionario público.
• La acción tipificada: El acceso, (acción simple, delito de simple actividad),
como en permitir que otro acceda (delito de simple omisión).
• Forma de culpabilidad: El dolo principalmente, también la conducta omisiva
permitiendo que otro acceda.
D) DELITOS DE LOS PARTICULARES ENCARGADOS ACCIDENTALMENTE
DE LOS DESPACHOS O CUSTODIA DE DOCUMENTOS (Art. 416)
Serán castigados con las PENAS DE PRISIÓN O MULTA INMEDIATAMENTE
INFERIORES A LAS RESPECTIVAMENTE SEÑALADAS EN LOS TRES
ARTÍCULOS ANTERIORES los particulares encargados accidentalmente del
despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las
autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón
de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.
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1.2 VIOLACIÓN DE SECRETOS (Art. 417 y 418)
El Código distingue los delitos de revelación de secretos y el aprovechamiento
de un secreto o información privilegiada.
A) VIOLACIÓN DE SECRETOS OFICIALES O DE UN PARTICULAR (Art.
417)
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de
los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser
divulgados, incurrirá en la PENADE MULTA DE 12 A 18 MESES E
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO
DE 1 A 3 AÑOS.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño
para la causa pública o para tercero, la pena será de PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS,
E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR
TIEMPO DE 3 A 5 AÑOS.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de PRISIÓN
DE 2 A 4 AÑOS, MULTA DE 12 A 18 MESES, Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO
O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 1 A 3 AÑOS.
• La acción Típica: Revelar secretos o informaciones que no deban ser
revelados por su oficio o cargo (información privilegiada).
• Sujeto Activo: La autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo.
Revelar resoluciones judiciales declaradas secretas.
Forma de culpabilidad: Es una conducta dolosa, y es posible la comisión por
omisión si no se impide que otra persona tenga acceso a los secretos de que se
trate. Es un delito de simple actividad.
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B) PARTICULAR QUE APROVECHA PARA SÍ O PARA UN TERCERO UN
SECRETO O INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (Art. 418)
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la
información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad,
será castigado con MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL BENEFICIO
OBTENIDO O FACILITADO y LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER
SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS
BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DURANTE EL PERÍODO DE 1 a 3 AÑOS.
Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de
PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS Y LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER
SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS
BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DURANTE EL PERIODO DE 6 A 10 AÑOS.
• En este supuesto, la conducta del funcionario o autoridad se castiga en el
Art. 442.
•El provecho del particular ha de ser económico. Se trata de un delito
material puesto que se exige un resultado.
Ejemplo: El hermano del Secretario General de Instituciones Penitenciarias
tiene conocimiento de la compra de unos terrenos para un nuevo Centro
Penitenciario y este los compra con anterioridad al concurso público.
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2. COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
2.1 COHECHO (Art. 419 a 427)
CONCEPTO: Delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el
ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de
aquellos.
El cohecho consiste en un delito contra la integridad en la gestión
administrativa, al dejarse llevar el funcionario por móviles ajenos a la misma,
concretamente por el lucro ilícito, y que le lleva a poner un acto, al menos
injusto y a veces delictivo.
Cohecho pasivo: cuando el delito que comete la autoridad o funcionario que se
deja sobornar y cohecho activo el del particular que soborna al funcionario.
Cohecho propio:
Se designa los que llevan a la autoridad o funcionario a
poner un acto propio del cargo, contrario a los deberes inherentes al mismo o
no realizarlo o retrasarlo.
Cohecho impropio: exige o acepta dádiva por llevar a cabo un acto propio del
cargo que no constituye ilegalidad alguna
Si el sujeto activo es un funcionario público:
Artículo 419 COHECHO PASIVO Y PROPIO
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero
recibiere o solicitare o, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o
retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar
en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo
o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar,
incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS, MULTA DE 12 A 24 MESES
E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL
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EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 9 A 12
AÑOS, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o
retrasado en razón de la retribución o promesa si fuera constitutivo de delito.
Sujeto activo: La autoridad y funcionario público.(con las ampliaciones del art.
423. Reforma L.O. 5/2010 de 22 junio)
Sujeto pasivo: Es la comunidad de los administrados.
Bien jurídico protegido: Se protege la correcta función de la Administración
Pública.
Conducta típica: Es una acción que acepta un funcionario por motivos
lucrativos para beneficiarse si mismo u otro.
Tres acciones:
1. Recibir dadiva
2. Solicitar dadiva
3. Aceptar un ofrecimiento o promesa.
Para realizar un acto contrario en el ejercicio de su cargo. Ese acto contrario
puede ser otro delito en si mismo que se penará por separado.
Formas de culpabilidad: Solo caben las formas dolosas.
Entendemos por dádiva, el don, presente o regalo.
Ejemplo : El funcionario de prisiones que solicita dinero para dar una
comunicación
cuando
hay
otras
personas
que
la
han
solicitado
anteriormente.
Artículo 420 COHECHO PASIVO E IMPROPIO.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero,
recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o
retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar
un acto propio de su cargo, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE 2 A 4 AÑOS,
MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O
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CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO
PASIVO POR TIEMPO DE 5 A 9 AÑOS.
• Se diferencia del artículo anterior en que en este caso no es necesario hacer
algo que no está fuera del ordenamiento jurídico. El funcionario o autoridad
realizan el tipo jurídico en el ejercicio de sus funciones pero pidiendo,
recibiendo o aceptando una dadiva por ello.
• El particular de los dos artículos anteriores puede responder como cómplice
o cooperador necesario, según los casos.
Artículo 421 COHECHO PASIVO Y SUBSIGUIENTE
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también
cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la Autoridad
o Funcionario Público, en sus respectivos casos, como recompensa por la
conducta descrita en dichos artículos.
Es importante darse cuenta que solo con la solicitud ya se cumple el tipo .
Artículo 422 COHECHO PASIVO IMPROPIO
La Autoridad o Funcionario Público que, en provecho propio o de un tercero,
admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren
ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la PENA DE
PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y CARGO
PÚBLICO DE 1 A 3 AÑOS.
•NO ES NECESARIO LA REALIZACIÓN DE NINGÚN ACTO.
•Ejemplo: La empresa
que por Navidad regala
un jamón al Ministro de
Fomento y este lo acepta.
Artículo 423
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los
jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores
designados
judicialmente,
administradores
concursales
o
cualesquiera
personas que participen en el ejercicio de la función pública.
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Artículo 424 COHECHO ACTIVO O PARTICULAR.
Quien lo ejecuta no es una autoridad o funcionario público
Art. 424.1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de
cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que
participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto
contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo,
para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su
cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las MISMAS
PENAS DE PRISIÓN Y MULTA QUE LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O
PERSONA CORROMPIDA.
Une las acciones tanto del cohecho propio como del impropio (tanto si el
particular ofrece o entrega dadiva, retribuye al funcionario público o autoridad
para que realice un acto contrario a sus deberes o propios de su cargo.
ART. 424.2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución
atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que
participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas
penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
En este caso no parte del particular la iniciativa corrompida, y además es
necesario que acceda y realice materialmente esa entrega.
424.3 Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario
tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de
subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá
al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que
representare la PENA DE INHABILITACIÓN PARA OBTENER SUBVENCIONES
Y AYUDAS PÚBLICAS, PARA CONTRATAR CON ENTES, ORGANISMOS O
ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Y PARA GOZAR
DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
POR UN TIEMPO DE 5 A 10 AÑOS.
Este punto es un tipo agravado, que afecta directamente a los
particulares y empresas .
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Artículo 425 ATENUADO
Cuando el SOBORNO mediare en causa criminal a favor del reo por parte de
su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por
análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o
hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se
impondrá al sobornador la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO.
Este tipo supone un tipo privilegiado, la atenuación tiene el mismo
fundamente
que
la
exención
absolutoria
del
art.
454,
referido
al
encubrimiento entre parientes, en función de los lazos afectivos que los unen.
Artículo 426 EXENCIÓN
Quedará EXENTO DE PENA POR EL DELITO DE COHECHO EL PARTICULAR
QUE, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra
retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el
hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes
de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de
dos meses desde la fecha de los hechos. (L.O. 5/2010 de 22 de Junio)
La solicitud tiene que haber sido ocasional y no venir del particular.
Artículo 427 COHECHO EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los
hechos sean imputados o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo
o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero,
tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión
Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una
empresa
pública,
para
la
Unión
Europea
o
para
otra
organización
internacional pública.
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c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización
internacional pública.
Es un delito que extiende el cohecho más allá de las autoridades y
funcionarios españoles.
COHECHO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 427 Bis
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le
impondrán las siguientes penas:
a) MULTA DE DOS A CINCO AÑOS, O DEL TRIPLE AL QUÍNTUPLE DEL
BENEFICIO OBTENIDO cuando la cantidad resultante fuese más elevada, SI
EL DELITO COMETIDO POR LA PERSONA FÍSICA TIENE PREVISTA UNA
PENA DE PRISIÓN DE MÁS DE CINCO AÑOS.
b) MULTADE UNO A TRES AÑOS, O DEL DOBLE AL CUÁDRUPLE DEL
BENEFICIO OBTENIDO cuando la cantidad resultante fuese más elevada, SI
EL DELITO COMETIDO POR LA PERSONA FÍSICA TIENE PREVISTA UNA
PENA DE MÁS DE DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD no incluida en el
anterior inciso.
c) MULTA DE SEIS MESES A DOS AÑOS, O DEL DOBLE AL TRIPLE DEL
BENEFICIO OBTENIDO si la cantidad resultante fuese más elevada, en el
RESTO DE LOS CASOS.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales
podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G)
DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33.
Solo se aplica a las personas jurídicas que pueden cometer alguno de los
delitos recogidos entre el 419 a 427, algunos no se les puede aplicar como es
el artículo 425.
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2.2 TRÁFICO DE INCLUENCIAS (Art. 428 a 430)
A) DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 428)
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o
autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de
cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste
o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda
generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un
tercero, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE 6 MESES A 2 AÑOS, MULTA
DEL TANTO AL DUPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO U OBTENIDO, E
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 5 A 9
AÑOS.
Si obtuviere el beneficio perseguido estas penas se impondrán EN SU MITAD
SUPERIOR.
• Sujeto activo: El funcionario o autoridad. No se castiga al que se deja influir,
esa conducta será penada por el tipo que le corresponda (generalmente
prevaricación).
Conducta típica: Consiste en influir sobre un funcionario o autoridad sin ser
necesarios que se produzca un resultado. El sujeto activo tiene que actuar con
la finalidad de conseguir un beneficio económico, a través de las facultades de
su cargo o cualquier otras situación personal o jerárquica. No se exige a la
acción que sea ilegal o injusta. Si lo fuera, podría ser prevaricación.
Se produce la consumación cuando el sujeto activo ejerce la influencia sobre el
objeto material, para intentar conseguir directa o indirectamente un beneficio
económico.
Forma de culpabilidad: Solamente el dolo.
B) DE PARTICULAR (Art. 429)
El
particular
que
influyere
en
un
funcionario
público
o
autoridad
prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste
o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que
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le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o
para un tercero, será castigado con las PENAS DE PRISIÓN DE 6 MESES A 2
AÑOS, Y MULTA DEL TANTO AL DUPLO DEL BENEFICIO PERSEGUIDO U
OBTENIDO, Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO,
ASÍ COMO LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES
O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O
INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 6 A
10 AÑOS.
Si obtuviere el beneficio perseguido estas penas se impondrán EN SU MITAD
SUPERIOR.
La diferencia con el anterior es el sujeto activo, es en este caso un particular
que se aprovecha de la relación personal
para ejercer la influencia.
Lógicamente desaparecen las alusiones al ejercicio de las facultades de su
cargo y las de subordinación jerárquica.
C) OFRECIMIENTO DE USO DE INFLUENCIAS (Art. 430) . Penas a las
personas jurídicas.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos
anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra
remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con
la PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES A 1 AÑO. Si el delito fuere cometido por
Autoridad o Funcionario Público se le impondrá, además, la PENA DE
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO PÚBLICO Y PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 1 A 4
AÑOS.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una
persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se
le impondrá la PENA DE MULTA DE 6 MESES A 2 AÑOS.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales
podrán asimismo imponer las PENAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B) A G)
DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 33.
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Acción típica: Aceptación del ofrecimiento o la promesa
Pedir dádivas, presentes o cualquier otra remuneración para influir sin ser
necesaria la aceptación.
El elemento subjetivo del tipo es el ánimo de lucro.
• Pena de multa para el delito sea una persona jurídica.
Ejemplo La mujer del concejal de urbanismo solicita un viaje para conseguir
que le faciliten unos contratos.
• Pueden cometerlo Autoridades o Funcionarios y particulares, aunque en el
caso de los primeros sería difícil evitar la figura del cohecho.
3. MALVERSACIÓN , NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 432 a 435)
3.1 MALVERSACIÓN (Art. 432 a 435)
Malversación proviene del latín , “male versare”: dirigir mal.
Invertir ilícitamente los caudales ajenos que uno tiene a su cargo en usos
distintos de aquellos para los que están destinados. En un sentido penal lo
extrapolamos como un delito contra la propiedad pública cometido por los que
tienen los caudales públicos bajo su custodia.
A) MALVERSACIÓN PROPIA (Art. 432)
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252
sobre el patrimonio público, será castigado con una PENA DE PRISIÓN DE
DOS A SEIS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO
PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR
TIEMPO DE SEIS A DIEZ AÑOS. Artículo 252
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252 1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las
del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio
ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas
mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las
mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que
cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público. (Apropiación
indebida)
3. Se impondrán LAS PENAS DE PRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS E INHABILITACIÓN
ABSOLUTA POR TIEMPO DE 10 A 20 AÑOS si en los hechos a que se refieren
los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) El valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere
de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere
de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose
llegar hasta la superior en grado.
Bien jurídico protegido: El normal funcionamiento de la Administración y el
patrimonio público.
Sujeto Activo: La autoridad o funcionario público.
Sujeto Pasivo: La comunidad ciudadana.
Conducta típica: “Sustraer o consentir que otro sustraiga.
Características:

Animo de lucro por parte del sujeto activo.

Que los caudales o efectos sustraídos sean públicos.
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Ejemplo: El concejal de acción social recibe la devolución de unas
subvenciones no entregadas y se apropia de ellas sin justificarlas.
B) ANTENUADO POR CUANTIA (Art. 433)
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una
PENA DE PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS Y MULTA DE TRES MESES Y UN
DÍAA DOCE MESES, Y EN TODO CASO INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA
CARGO O EMPLEO PÚBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR
TIEMPO DE UNO ACINCO AÑOS, cuando el perjuicio causado o el valor de los
bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
C) ATENUADO POR REPARACION (Art. 434)
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere
reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público,
o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para
obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de
otros
responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los
jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la PENA
INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS.
D) MALVERSACIÓN IMPROPIA (Art. 435)
Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
1º) A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o
efectos de las Administraciones públicas.
2º) A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o
efectos públicos.
3º) A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados,
secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a
particulares.
4º) A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los
intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán
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afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara
el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
3.2 FRAUDES Y EXACCIONES LEGALES (Art. 436 y 437)
FRAUDES
Artículo 436 La Autoridad o Funcionario Público que, interviniendo por razón
de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación
pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los
interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente
público, incurrirá en las PENAS DE PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS E
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 6 A 10
AÑOS.
Al Particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se
le impondrá LA MISMA PENA DE PRISIÓN que a éstos, así como la de
INHABILITACIÓN PARA OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS,
PARACONTRATAR CON ENTES, ORGANISMOS O ENTIDADES QUE FORMEN
PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Y PARA GOZAR DE BENEFICIOS O
INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR UN TIEMPO DE 2
A 7 AÑOS. .
La consumación se da desde el momento en el que el sujeto activo se concierta
con los interesados, con el ánimo de defraudar.
EXACCIONES ILEGALES
Artículo 437 La Autoridad o Funcionario Público que exigiere, directa o
indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos
o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de
los reintegros a que viniere obligado, con las PENAS DE MULTA DE SEIS A
VEINTICUATRO MESES Y DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO
POR TIEMPO DE 6 MESES A 4 AÑOS.
La palabra exigir equivale a percibir, cobrar, reclamar pedir o demandar.
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Es un delito de simple actividad, no exige ningún resultado, es decir no es
necesario que el Funcionario o la Autoridad lleguen a percibir los beneficios.
3.3 ESTAFAS O APROPIACIONES INDEBIDAS AGRAVADAS (Art. 438)
Artículo 438 La Autoridad o Funcionario Público que, abusando de su cargo,
cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de
Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las PENAS respectivamente
señaladas a éstos, EN SU MITAD SUPERIOR, PUDIÉNDOSE LLEGAR HASTA
LA SUPERIOR EN GRADO, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O
CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO
PASIVO POR TIEMPO DE 3 A 9 AÑOS, salvo que los hechos estén castigados
con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Es una agravación del delito pro razón del cargo.
3.4 NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS
PÚBLICAS (Art. 439 a 445)
A) APROVECHAMIENTO DEL FUNCIONARIO EN UN NEGOCIO PÚBLICO
(Art. 439)
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir, por razón de su
cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se
aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de
participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o
actuaciones, incurrirá en la PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS,
MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O
CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO
PASIVO POR TIEMPO DE 2 A 7 AÑOS.
•Bien jurídico y sujetos activos y pasivo igual que los artículos anteriores.
Conducta típica: forzar o facilitar cualquier forma de participación en un
negocio en el que el Estado es parte
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No es necesario que el funcionario o la autoridad obtengan un beneficio para
que se entienda como cometido el delito.
El elemento subjetivo de la tipicidad es el ánimo de lucro.
El funcionario que tiene conocimiento de la subasta de unos bienes a un
precio muy inferior al coste real y lo pone en conocimiento de un familiar para
que pujo por el y se lo adjudique.
B) APROVECHAMIENTO DE PARTICULARES (Art. 440)
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo
previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya
tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores,
curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o
testamentarías, y los administradores concursales respecto de los bienes y
derechos integrados en la masa del concurso, serán castigados con la PENA
DE MULTA DE 12 A 24 MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO
O CARGO PÚBLICO, PROFESIÓN U OFICIO, GUARDA, TUTELA O CURATELA,
SEGÚN LOS CASOS, POR TIEMPO DE TRESA SEIS AÑOS, salvo que esta
conducta esté sancionada con mayor pena en otro precepto de este Código.
Sujetos activos: Los peritos, árbitros y contadores partidores y tutores,
curadores o albaceas.
Sujetos pasivos: Los perjudicados.
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ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
C) PROHIBICIÓN DE EJERCICIO DE CIERTAS ACT. PROFESIONALES(Art.
441)
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las
leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad
profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia
o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba
intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten,
informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere
destinado o del que dependa, incurrirá en las PENAS DE MULTA DE 6 A 12
MESES, Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE 2
A 5 AÑOS.
Se exige el ánimo de lucro. Se consuma con la actividad realizada.
El secretario judicial
que aprovechándose de sus conocimientos como
abogado informa a un preventivo y le asesora posteriormente en su despacho
judicial.
D) USO DE UN SECRETO O DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (Art. 442)
La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada,
con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero,
incurrirá en las PENAS DE MULTA DEL TANTO AL TRIPLO DEL BENEFICIO
PERSEGUIDO, OBTENIDO O FACILITADO E INHABILITACIÓN ESPECIAL
PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 2 A 4 AÑOS.
Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las PENAS DE PRISIÓN DE
UNO A TRES AÑOS, MULTA DEL TANTO AL SÉXTUPLO DEL BENEFICIO
PERSEGUIDO, OBTENIDO O FACILITADO E INHABILITACIÓN ESPECIAL
PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE 4 A 6 AÑOS.
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Si resultara GRAVE DAÑO para la causa pública o para tercero, la pena será
de PRISIÓN DE 1 A 6 AÑOS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O
CARGO PÚBLICO Y PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO
PASIVO POR TIEMPO DE NUEVE A DOCE AÑOS. (Este caso es un delito
material, es necesario que se haya obtenido el beneficio perseguido)
A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda
información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del
oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.
La acción
típica se basa en el uso, entendiéndose como abuso o
aprovechamiento de su posición. Con el fin de obtener un beneficio económico
para sí o para un tercero. Simplemente con la intención se consuma el delito.
Ejemplo: Un funcionario tiene conocimiento una ley que va a producir una
caída en la cotización de acciones de una televisión privada, por lo cual se lo
comunica a un amigo para que se ponga a la baja y compartir beneficios.
E) ABUSOS SEXUALES DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PUBLICOS
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (Arts. 443 y 444)
1. INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE 6 A 12 AÑOS, la autoridad o
funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí
misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma
estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente,
hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga
pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba
evacuar informe o elevar consulta a su superior.
Las personas, a que el sujeto activo puede solicitar sexualmente al sujeto
pasivo, son los parientes habituales.
Se consuma cuando el sujeto activo solicita sexualmente a otra personas que
tenga pretensiones …
ABUSOS SEXUALES POR FUNCIONARIOS DE PRISIONES
1. El Funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o
corrección de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su
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guarda será castigado con la PENA DE PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS E
INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE 6 A 12 AÑOS.
2. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera
ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en
los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá,
asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de
persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por
análoga relación de afectividad. (Art. 443).
CONCURSO DE DELITOS
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las
que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente
cometidos. (Art. 444)
Artículo innecesario porque se desprende de la propia doctrina penal.
El bien jurídico protegido no es solo la administración, también la tutela de la
libertad sexual de los ciudadanos.
Sujeto activo El funcionario y la autoridad, y como especialmente relevante el
funcionario de Instituciones de Prisiones.
Sujetos pasivos: personas que tengan pretensiones con el sujeto activo.
Conducta típica: ha de ser una solicitud sexual expresa.
Provocación, conspiración y proposición (Art. 445)
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos
previstos en este Título se castigarán, respectivamente, con la PENA
INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS.
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