asignacion de antiguedad ley 18.834, bienios

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ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD LEY 18.834 (BIENIOS)
DEFINICION
:
Es un beneficio que se concede a los trabajadores de planta o
a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un
mismo grado y se devenga automáticamente desde el 1º del
mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio
correspondiente.
NORMAS
:
Artículo 6º del D.L Nº 249 de 1974. Art. 1º del D.L. Nº 479 de
1974. Artículos 1º y 2º del D.L. 924 de 1975. Artículos 5º y 2º
transitorio del D.L. Nº 1607 de 1976. Artículo 5º D.L. 1770 de
1977. D.L. 2763/79 y su Reglamento. Resolución 520 de 1996
de Contraloría General de la
República. Resolución de
facultades delegadas de cada Servicio de Salud.
REQUISITOS
:
Desempeñar funciones de planta o a contrata durante dos
años de servicios efectivos, en el mismo grado y sin solución
de continuidad.
No procede computar para el goce del primer bienio los
periodos interrumpidos o discontinuos servidos en un mismo
grado (Dictamen 1.516/89).
PROCEDIMIENTOS :
Revisada la antigüedad del funcionario, se procede a generar
resolución exenta reconociendo el porcentaje de asignación que corresponda, a contar del día
1° del mes siguiente a aquel en que hubiere cumplido el bienio respectivo, la que será
ingresada al sistema de remuneraciones (Dictamen 3546/75).
Los funcionarios que registren su fecha de ingreso los días 1º
del mes, cumplen su antigüedad de dos años para reconocer este beneficio, el último día del
mes anterior. Por lo tanto, procede que la fecha de reconocimiento sea el primero del mes
siguiente.
Ejemplo: Si el funcionario ingresó el 01/02/2003, cumple sus
dos años de antigüedad el 31/01/2005, y el reconocimiento corresponde a contar del
01/02/2005.
La Resolución una vez firmada por la autoridad
correspondiente, se remite a Oficina de Partes para su numeración oficial, cuyo dato será
ingresado a la hoja de vida del funcionario.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
El monto de la asignación corresponde a un 2% sobre el sueldo
base de cada uno de los grados de la Escala Única de Sueldos por cada período de dos años,
con un máximo de 30 años.
Se concede por mantenerse en un mismo nivel de
nombramiento, y se absorbe total o parcialmente por cada desplazamiento que experimente el
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funcionario a un grado superior dentro de la E.U.S, ya sea por promoción (acreditación o
concurso interno) o por nuevo contrato.
En el caso de la absorción debe aplicarse la tabla de cálculo
correspondiente para determinar el nuevo porcentaje. Similar procedimiento debe aplicarse
respecto de aquellos encasillamientos que la ley no señale protección de bienios. Al final del
tema se incluye la Tabla de Absorción de bienios.
Si el funcionario es nombrado en un cargo suplente, o a
contrata, o de exclusiva confianza y conserva la propiedad de su empleo titular, los bienios de
este cargo los conserva y deben ser pagados en el nuevo cargo, sin absorción. Corresponderá
mantener el reconocimiento de la asignación de antigüedad (bienios) en el cargo titular, sin
derecho al pago de la asignación en ese cargo. En estos casos procede realizar la absorción,
tal como se ha señalado precedentemente, sólo si deja definitivamente el cargo titular.
En el caso de promoción, la ley garantiza que el funcionario
promovido tendrá derecho, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación
por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio (bienio de gracia). Para
este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le
asegure dicha renta.
En todo caso, si el sueldo del cargo de promoción es
equivalente o superior a la renta que se asegura, se percibe la del nuevo grado sin antigüedad,
o la que quede una vez resuelta la absorción.
Por otra parte, si el funcionario hubiere sido promovido o
contratado en mejor grado antes de completar un bienio, se le reconocerá para el cómputo del
próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento anterior y la de la promoción. Ello
significa que se mantendrá la fecha de reconocimiento de bienios, en cuanto al día y al mes,
sólo si ya existe el reconocimiento de uno o más bienios.
Si el funcionario aumenta de grado, y a dicha fecha no tiene
reconocido bienio alguno, pierde todo el tiempo que había conservado para el primer beneficio
debiendo contabilizarse en el nuevo grado los dos años necesarios y efectivos.
Si el funcionario es designado en un cargo de menor grado,
mantiene los bienios que posee, calculados sobre la nueva remuneración (Dictamen 5.051 de
1980).
Si el funcionario es promovido mas de una vez antes de
completar dos años de servicio para un nuevo bienio, no tiene derecho a computar el tiempo
que poseía para el próximo bienio, ya que no es posible considerar el tiempo inferior a dos años
si no ha estado previamente en el goce de la franquicia (Dictámenes 2.244 de 1986 y 25.163 de
1989).
Si el funcionario que se contrata, sin solución de continuidad y
en el mismo grado, proveniente de otro servicio público, tiene derecho a mantener el porcentaje
de asignación de antigüedad (Dictamen 67.064 de 1977).
Si el funcionario luego de jubilar, es nuevamente contratado,
aun sin solución de continuidad, no tiene derecho a considerar el tiempo ya reconocido en su
jubilación para el pago de asignación de antigüedad (Dictamen 21.605 de 1995).
La asignación de antigüedad está afecta a las disposiciones del
Art. 99° de la Ley 18.834, sobre prescripción de beneficios (Dictamen 9.651 de 1992).
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En el caso que la fecha de promoción sea simultánea con la
fecha de cumplimiento de un nuevo bienio, se debe realizar en primer lugar la absorción, para
posteriormente reconocer el bienio en el nuevo grado.
No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo de
permisos sin goce de remuneraciones (Dictamen 576/92). Con ello se altera la fecha de
reconocimiento futuro de esta asignación, en la misma proporción del tiempo de ausencia hasta
el primero del mes siguiente.
No procede computar para el cálculo de bienios, el tiempo
trabajado en el Programa de Expansión de Recursos Humanos (PERH), ni honorarios a suma
alzada; por cuanto estas personas no tienen la calidad de funcionarios públicos (Dictamen
7.655/93).
CASOS ESPECIALES
El Art. 1° del D.L. 479, permitió reconocer a contar del
01/05/1974, y por una sola vez, al personal de planta que se encontraba en servicio al
29/05/1974, como tiempo servido en los grados en que se encontraban a esa fecha, aquel
efectivamente desempeñado en la administración del estado, en cualquiera de sus ramas, antes
del 01/01/1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años.
Posteriormente, el Art. 1° del D.L. 924, dispuso el
reconocimiento de esta asignación a contar del 01/11/1974, en iguales condiciones a los
funcionarios contratados.
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TABLA DE CALCULO DE ABSORCION DE
BIENIOS
GRADOS
ACTUAL NUEVO
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BIENIO ACTUAL
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BIENIO NUEVO
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11 11 10 9 8 7 7 6 5 4
7 7 6 5 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
4 4 3 2 1 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 6 5 4 3 2 1 0
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11 11 10 9 8 8 7 6 5 4
7 7 6 5 4 3 2 2 1 0
3 3 2 1 0 0 0 0 0 0
11 11 10 9 8 7 6 5 4 3
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11 11 10 9 8 7 6 5 4 3
6 6 5 5 4 3 2 1 0 0
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