RIESGOS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES OCT. 2015 3 ERRORES FATALES La Inspección de Trabajo es plenamente consciente de que la mayoría de los contratos temporales que se formalizan en nuestro país son fraudulentos. Y no está dispuesta a consentirlo. Por eso una de las prioridades de los inspectores es salir a la calle a la caza del mínimo error en estos contratos, para así convertirlos en indefinidos. Un contrato temporal que se convierte de la noche a la mañana en indefinido puede tener graves y costosas consecuencias para su empresa. Tres pautas que debe tener en cuenta, y que son las claves que siguen los inspectores para tirar del hilo que saque a la luz los contratos realizados en fraude de ley. ERROR Nº 1: EN CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO La normativa obliga a especificar la obra o el servicio que constituye el objeto en los contratos de este tipo, de ahí que insistamos tanto cada vez que confeccionamos un contrato de este tipo, y les pedimos que sean generosos y exhaustivos en su descripción, pues la Inspección es implacable si ve que la explicación que se hace de la obra es demasiado vaga o genérica. El contrato se convierte automáticamente en indefinido si se ha limitado a identificar el local o las instalaciones donde va a prestar servicios el trabajador, la actividad o una de las subactividades de la empresa, o a consignar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado. Los inspectores exigen los detalles concretos. ERROR Nº 2: EN ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE CAMPAÑA La ley es muy clara y, para realizar actividades de temporada o de campaña (es decir, en las que la necesidad de trabajadores es intermitente o cíclica, como socorristas en piscinas en verano, profesores de esquí en estaciones de invierno o empaquetadores de regalos en Navidad), las empresas están obligadas a recurrir año tras año a los mismos trabajadores, contratados mediante contratos indefinidos fijos discontinuos. En este campo la Inspección lo tiene muy fácil, y éstos son los dos errores típicos que se cometen y que le permite a los inspectores detectar contratos fraudulentos: Utilizar contratos por obra o servicio, lo cual está prohibido. Recurrir a la contratación de trabajadores a través de una ETT (también está prohibido). ERROR Nº 3: EN CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Estos contratos están pensados para poder incorporar trabajadores temporales que son necesarios de manera imprevista por exceso de actividad o por déficit transitorio de plantilla en un momento determinado. El caso típico sería la llegada de un pedido extraordinario que, para poder atenderlo, hace necesario contar con más manos de las habituales. Este tipo de contratos están sometidos a límites estrictos en cuanto a su duración, por lo que sólo pueden concertarse durante seis meses como máximo y dentro de un periodo de 12 meses (a salvo de lo que disponga el convenio) desde que se produce la necesidad de personal extra. El error básico en estas contrataciones es acudir a esta modalidad para cubrir necesidades habituales y normales de la Empresa. Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.
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