ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N° 137
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la Republica
organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la
paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano
como el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la
dirección de autoridades civiles.
II.-
Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en
el Diario Oficial N° 144, Tomo N° 332, de fecha 7 de agosto del mismo año, se
emitió la Ley de la Carrera Policial, la que regula los procedimientos necesarios
para el personal policial.
III.-
Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando
las disposiciones pertinentes a fin de adecuar y actualizar la estructura de la
organización y cuadros de mandos de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe
regularse lo concerniente a los Oficiales de las promociones primera, segunda,
tercera, cuarta y quinta de ingreso al Nivel Ejecutivo que se encuentran en
CONDICIÓN DE DESIGUALDAD con respecto a los demás compañeros de las
mismas promociones, indistintamente de la promoción en la que consolidaron
la Categoría de Inspectores, teniendo en cuenta el tiempo de servicio desde su
ingreso al Nivel Ejecutivo y que las administraciones anteriores no promovieron
los Ascensos.
IV.-
Que reiteradamente se ha postergado el cumplimiento del artículo 27 literal b)
de la Ley de la Carrera Policial, violentando el derecho al Ascenso del personal
policial en todas la Categorías, siendo la primera, segunda, tercera y cuarta
promoción de formación inicial en el Nivel Ejecutivo la que han consolidado su
Ascenso, quedando pendientes como remanentes cinco Oficiales de dichas
promociones y seis de la quinta promoción que actualmente se encuentra en el
Curso de Ascenso, los que tienen el mismo derecho dado que poseen más de
doce años de servicio en el Nivel Ejecutivo.
V.-
Que a la fecha no existen Inspectores Jefes debido a que fueron ascendidos a
Subcomisionados quedando suficientes plazas vacantes, que es necesario llenar
para que la línea de mando y la escala jerárquica no se rompa, estando
actualmente en el proceso la cuarta y quinta promoción del Nivel Ejecutivo.
VI.-
Que esta Honorable Asamblea Legislativa, aprobó pieza de correspondencia en
Sesión Plenaria con fecha 4 de febrero de 2015, relacionada a un grupo de
Inspectores postergados arbitrariamente en su Ascenso, la que fue remitida a
la Comisión de Seguridad Pública para su respectivo análisis.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Numan Pompilio S algado García, Francisco José Zablah Safie, Manuel Rigoberto Soto Lazo,
Santos Adelmo Rivas Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Lorenzo
Rivas Echeverría, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Jesús Grande, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos
Roberto Menjívar Vanega, Rodrigo Ávila Avilés y Alberto Armando Romero Rodríguez.
DECRETA, las siguientes:
DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE
INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO,
QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES
CUARTA Y QUINTA
Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto incorporar a los Inspectores que fueron postergados
en su juramentación después de haberse graduado en el Cuarto Curso de Ascensos dirigido a las
Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso del Nivel Ejecutivo de la ANSP que finalizó el 26 de mayo del año
2010, curso que se realizó en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 5, reformado mediante el Decreto
Legislativo N° 327, del año 2009.
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DECRETO N° 255
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que por Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015,
publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo N° 409, de fecha 05
noviembre de ese mismo año, se emitieron “DISPOSICIONES
ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL
GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS
PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR
EN LAS CONVOCATORIA S PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA.
II.-
Que el Art. 1 del referido Decreto, tiene por objeto incorporar a los
Inspectores de las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel
Ejecutivo de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), al
Quinto Curso de Ascenso al Grado de Inspect or Jefe dirigido a los
Inspectores que fueron excluidos de concursar en las convocatorias
para las Promociones Cuarta y Quinta.
III.-
Que el Art. 2 tiene por objeto, que dos Sub Inspectores que no se les
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reconoció su ascenso al Grado de Inspector, después de graduarse de
la A NSP en el curso respectivo, sean juramentados en el grado
correspondiente y se les reconozca el tiempo de servicio desde que se
graduaron como Inspectores en la ANSP, otorgándoles el derecho de
asistir al Quinto Curso de Inspectores Jefes.
IV.-
Que no obstante esta Honorable Asamblea Legislativa, aprobó el
Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, donde se
mandata INCORPORAR AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE
INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES 1, 2, 3,
4 y 5, hasta la fecha NO SE LE HA DADO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
DE LEY por las autoridades competentes, aduciendo irregularidades y
vacíos en el mismo, por lo que con el fin de superar las dudas
mencionadas por las autoridades, es procedente INTERPRETAR
AUTÉNTICAMENTE los Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 137, de
fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203,
Tomo N° 409, de fecha 05 de noviembre de ese mismo año, en base al
Art. 131, Ordinal 5° de la Constitución de la República que est ablece:
“Es competencia de la Asamblea Legislativa: decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar las Leyes secundarias”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo
Antonio Gallegos Navarrete, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Blanca Rosa Vides, Juan Pablo
Herrera Rivas, Samuel de Jesús López Hernández, Noel Orlando García y Pablo de Jesús
Urquilla Granado.
DECRETA:
Art. 1.- Interprétese Auténticamente el Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de
octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo N° 409, del 05 noviembre de
ese mismo año, que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO
CURSO DE ASCENSO AL GRA DO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LA
PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS
CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA ”, en el sentido que el Decreto
tiene por objeto incorporar automáticamente a los Inspectores de las Promociones 1, 2, 3,
4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP, al Quinto Curso de Ascenso al Grado de
Inspector Jefe, independientemente que este curso haya iniciado.
Art. 2.- Este artículo de la Ley tiene como objeto la juramentación en el Grado de
Inspector a dos Sub Inspectores qué a la fecha siguen postergados en dicho trámite
administrativo, una vez realizada dicha juramentación deberán ser incorporados
automáticamente al Quinto Curso de Ascenso al Grado de Inspector Jefe o al curso
extraordinario independientemente que este curso haya iniciado.
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Art. 3.- El presente artículo de la Ley se refiere a los tiempos y requisitos para poder
asistir al curso, los cuales el Tribunal de Ingresos y Ascensos (TIA) deberá enviar en un plazo
no mayor a cinco días hábiles después de la ent rada en vigencia del presente Decreto, un
informe sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados de cada uno de los aspirantes
a dicho curso, el cual dirigirá al Director General de la Policía Nacional Civil, quien remitirá
la nómina a la ANSP para su respectiva incorporación automática de los Inspectores al Quinto
Curso, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Art. 4.- Para efectos de la presente Ley se entenderán como requisitos para incorporar
automáticamente al Quinto Curso a la Categoría de Inspect or Jefe los siguientes: a) estar
en servicio activo; b) poseer al menos doce años desde su ingreso al Nivel Ejecutivo de la
ANSP incluyendo a los que fueron separados ilegalmente tanto de la PNC como de la ANSP
y que fueron reinstalados mediante sentencias de la Corte Suprema de Justicia, haberlo estado
al menos doce años en el Nivel Ejecutivo al moment o de este Decreto; y, c) carecer en el
historial de servicios de anotación de sanciones disciplinarias por faltas graves y/o muy graves
no canceladas.
Art. 5.- Esta Interpretación Auténtica queda incorporada al texto original del Art. 1
del Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial
No. 203, Tomo N° 409, del 05 noviembre de ese mismo año, que contiene “DISPOSICIONES
ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR
JEFE A LOS INSPECTORES DE LA PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE
CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIA S PA RA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA”, desde
la fecha que entró en vigencia.
Disposiciones Generales para el presente Decreto:
Independientemente la fase en que éste se encuentre el QUINTO CURSO DE ASCENSO
AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LA PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE
FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LA S CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES
CUARTA Y QUINTA estos oficiales deberán ser incorporados, brindándoseles todas las
facilidades académicas y didácticas para que puedan nivelar su conocimiento y presentar los
exámenes respectivos que el curso requiera. En el caso que éste ya haya finalizado se les
convocara a un curso extraordinario para los 12 aspirantes en un tiempo no mayor a quince
días, a fin de que éstos no pierdan la antigüedad que según su promoción les corresponde.
Las disposiciones del presente Decreto prevalecerán sobre cualquier ot ra que lo
contraríe.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
D.O No. 47, TOMO No. 410, 8 DE MARZO DE 2016.
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Art. 2.- Deberán ser juramentados en el Grado de Inspector, 2 Subinspectores que fueron
postergados en su juramentación al grado de Inspector, después de haberse graduado en el Cuarto Curso
de Ascensos dirigido a las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso del Nivel Ejecutivo de la ANSP e
inmediatamente después serán incorporados al Curso de Ascenso a Inspector Jefe tomando en cuenta
su tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo.
Art. 3.- Para aplicar a los beneficios del presente Decreto, los Inspectores pertenecientes a las
Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP que fueron postergados en su
juramentación y a los que no se les ha reconocido su tiempo de servicio y antigüedad a la que tienen
derecho, desde su ingreso al Nivel Ejecutivo y como consecuencia no se les permitió concursar en las
Convocatorias Cuarta y Quinta para optar al Curso de Inspector Jefe, deberán estar en servicio activo,
y haberlo estado al menos 12 años en el Nivel Ejecutivo incluyendo los que fueron separados de la ANSP
y PNC y que fueron reintegrados mediante Sentencias de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, y deben carecer en el historial de servicio de anotación de sanciones disciplinarias
por faltas graves y/o muy graves no canceladas.
Art. 4.- Los Oficiales que en actos de servicio o fuera de él, hayan sufrido algún tipo de lesión
y que producto de ella posean alguna discapacidad siempre y cuando esta no menoscabe lo dispuesto
en la Ley Disciplinaria Policial, tendrán el mismo derecho a acceder al Curso de Ascenso, siendo
dispensados de aquellas actividades incompatibles con su condición siempre y cuando posean dictamen
médico.
Art. 5.- Los Oficiales de las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP
que hayan sido incorporados al Curso de Ascenso a Inspector Jefe posterior a sus promociones, se les
deberá reconocer y mantener su antigüedad y tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo; por
lo tanto, podrán concursar a los procesos futuros de Ascensos.
Art. 6.- El Ministro de Hacienda deberá aprobar las plazas que sean necesarias a efecto de que
los Oficiales nombrados en la Categoría de Inspector Jefe perciban los beneficios salariales respectivos
una vez ascendidos, así como para futuros ascensos.
Art. 7.- El presente Decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre
del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
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SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,
TERCER SECRETARIO.
DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este
Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con Observaciones por el
Presidente de la República, el 21 de octubre del 2015, resolviendo esta Asamblea Legislativa, no aceptar
dichas Observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el 22 de octubre del presente año.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
PUBLIQUESE,
Salvador Sánchez Cerén,
Presidente de la República.
Benito Antonio Lara Fernández,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
D. O. Nº 203
Tomo Nº 409
Fecha:
5 de noviembre de 2015
SP/adar
24-11-2015
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INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA:
D.L. Nº 255, 21 DE ENERO DE 2016;
D.O. Nº 47, T. 410, 8 DE MARZO DE 2016.
NOTA: se hace constar que el presente Decreto no cuenta con sanción por el Presidente de la República, en relación a lo dispuesto en el Art. 139 de la
Constitución de la República.
FN
11/04/16
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