ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 1 DECRETO N° 137 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la Republica organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. II.- Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo N° 332, de fecha 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que regula los procedimientos necesarios para el personal policial. III.- Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando las disposiciones pertinentes a fin de adecuar y actualizar la estructura de la organización y cuadros de mandos de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse lo concerniente a los Oficiales de las promociones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de ingreso al Nivel Ejecutivo que se encuentran en CONDICIÓN DE DESIGUALDAD con respecto a los demás compañeros de las mismas promociones, indistintamente de la promoción en la que consolidaron la Categoría de Inspectores, teniendo en cuenta el tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo y que las administraciones anteriores no promovieron los Ascensos. IV.- Que reiteradamente se ha postergado el cumplimiento del artículo 27 literal b) de la Ley de la Carrera Policial, violentando el derecho al Ascenso del personal policial en todas la Categorías, siendo la primera, segunda, tercera y cuarta promoción de formación inicial en el Nivel Ejecutivo la que han consolidado su Ascenso, quedando pendientes como remanentes cinco Oficiales de dichas promociones y seis de la quinta promoción que actualmente se encuentra en el Curso de Ascenso, los que tienen el mismo derecho dado que poseen más de doce años de servicio en el Nivel Ejecutivo. V.- Que a la fecha no existen Inspectores Jefes debido a que fueron ascendidos a Subcomisionados quedando suficientes plazas vacantes, que es necesario llenar para que la línea de mando y la escala jerárquica no se rompa, estando actualmente en el proceso la cuarta y quinta promoción del Nivel Ejecutivo. VI.- Que esta Honorable Asamblea Legislativa, aprobó pieza de correspondencia en Sesión Plenaria con fecha 4 de febrero de 2015, relacionada a un grupo de Inspectores postergados arbitrariamente en su Ascenso, la que fue remitida a la Comisión de Seguridad Pública para su respectivo análisis. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 2 POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Numan Pompilio S algado García, Francisco José Zablah Safie, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Santos Adelmo Rivas Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Jesús Grande, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Roberto Menjívar Vanega, Rodrigo Ávila Avilés y Alberto Armando Romero Rodríguez. DECRETA, las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto incorporar a los Inspectores que fueron postergados en su juramentación después de haberse graduado en el Cuarto Curso de Ascensos dirigido a las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso del Nivel Ejecutivo de la ANSP que finalizó el 26 de mayo del año 2010, curso que se realizó en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 5, reformado mediante el Decreto Legislativo N° 327, del año 2009. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DECRETO N° 255 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo N° 409, de fecha 05 noviembre de ese mismo año, se emitieron “DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIA S PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA. II.- Que el Art. 1 del referido Decreto, tiene por objeto incorporar a los Inspectores de las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), al Quinto Curso de Ascenso al Grado de Inspect or Jefe dirigido a los Inspectores que fueron excluidos de concursar en las convocatorias para las Promociones Cuarta y Quinta. III.- Que el Art. 2 tiene por objeto, que dos Sub Inspectores que no se les ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 3 reconoció su ascenso al Grado de Inspector, después de graduarse de la A NSP en el curso respectivo, sean juramentados en el grado correspondiente y se les reconozca el tiempo de servicio desde que se graduaron como Inspectores en la ANSP, otorgándoles el derecho de asistir al Quinto Curso de Inspectores Jefes. IV.- Que no obstante esta Honorable Asamblea Legislativa, aprobó el Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, donde se mandata INCORPORAR AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, hasta la fecha NO SE LE HA DADO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LEY por las autoridades competentes, aduciendo irregularidades y vacíos en el mismo, por lo que con el fin de superar las dudas mencionadas por las autoridades, es procedente INTERPRETAR AUTÉNTICAMENTE los Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo N° 409, de fecha 05 de noviembre de ese mismo año, en base al Art. 131, Ordinal 5° de la Constitución de la República que est ablece: “Es competencia de la Asamblea Legislativa: decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las Leyes secundarias”. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Blanca Rosa Vides, Juan Pablo Herrera Rivas, Samuel de Jesús López Hernández, Noel Orlando García y Pablo de Jesús Urquilla Granado. DECRETA: Art. 1.- Interprétese Auténticamente el Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial N° 203, Tomo N° 409, del 05 noviembre de ese mismo año, que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRA DO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LA PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA ”, en el sentido que el Decreto tiene por objeto incorporar automáticamente a los Inspectores de las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP, al Quinto Curso de Ascenso al Grado de Inspector Jefe, independientemente que este curso haya iniciado. Art. 2.- Este artículo de la Ley tiene como objeto la juramentación en el Grado de Inspector a dos Sub Inspectores qué a la fecha siguen postergados en dicho trámite administrativo, una vez realizada dicha juramentación deberán ser incorporados automáticamente al Quinto Curso de Ascenso al Grado de Inspector Jefe o al curso extraordinario independientemente que este curso haya iniciado. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 4 Art. 3.- El presente artículo de la Ley se refiere a los tiempos y requisitos para poder asistir al curso, los cuales el Tribunal de Ingresos y Ascensos (TIA) deberá enviar en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la ent rada en vigencia del presente Decreto, un informe sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados de cada uno de los aspirantes a dicho curso, el cual dirigirá al Director General de la Policía Nacional Civil, quien remitirá la nómina a la ANSP para su respectiva incorporación automática de los Inspectores al Quinto Curso, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Art. 4.- Para efectos de la presente Ley se entenderán como requisitos para incorporar automáticamente al Quinto Curso a la Categoría de Inspect or Jefe los siguientes: a) estar en servicio activo; b) poseer al menos doce años desde su ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP incluyendo a los que fueron separados ilegalmente tanto de la PNC como de la ANSP y que fueron reinstalados mediante sentencias de la Corte Suprema de Justicia, haberlo estado al menos doce años en el Nivel Ejecutivo al moment o de este Decreto; y, c) carecer en el historial de servicios de anotación de sanciones disciplinarias por faltas graves y/o muy graves no canceladas. Art. 5.- Esta Interpretación Auténtica queda incorporada al texto original del Art. 1 del Decreto Legislativo N° 137, de fecha 01 de octubre del 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo N° 409, del 05 noviembre de ese mismo año, que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LA PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIA S PA RA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA”, desde la fecha que entró en vigencia. Disposiciones Generales para el presente Decreto: Independientemente la fase en que éste se encuentre el QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LA PROMOCIONES 1, 2, 3, 4 y 5, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LA S CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA estos oficiales deberán ser incorporados, brindándoseles todas las facilidades académicas y didácticas para que puedan nivelar su conocimiento y presentar los exámenes respectivos que el curso requiera. En el caso que éste ya haya finalizado se les convocara a un curso extraordinario para los 12 aspirantes en un tiempo no mayor a quince días, a fin de que éstos no pierdan la antigüedad que según su promoción les corresponde. Las disposiciones del presente Decreto prevalecerán sobre cualquier ot ra que lo contraríe. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. D.O No. 47, TOMO No. 410, 8 DE MARZO DE 2016. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 5 Art. 2.- Deberán ser juramentados en el Grado de Inspector, 2 Subinspectores que fueron postergados en su juramentación al grado de Inspector, después de haberse graduado en el Cuarto Curso de Ascensos dirigido a las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso del Nivel Ejecutivo de la ANSP e inmediatamente después serán incorporados al Curso de Ascenso a Inspector Jefe tomando en cuenta su tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo. Art. 3.- Para aplicar a los beneficios del presente Decreto, los Inspectores pertenecientes a las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP que fueron postergados en su juramentación y a los que no se les ha reconocido su tiempo de servicio y antigüedad a la que tienen derecho, desde su ingreso al Nivel Ejecutivo y como consecuencia no se les permitió concursar en las Convocatorias Cuarta y Quinta para optar al Curso de Inspector Jefe, deberán estar en servicio activo, y haberlo estado al menos 12 años en el Nivel Ejecutivo incluyendo los que fueron separados de la ANSP y PNC y que fueron reintegrados mediante Sentencias de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y deben carecer en el historial de servicio de anotación de sanciones disciplinarias por faltas graves y/o muy graves no canceladas. Art. 4.- Los Oficiales que en actos de servicio o fuera de él, hayan sufrido algún tipo de lesión y que producto de ella posean alguna discapacidad siempre y cuando esta no menoscabe lo dispuesto en la Ley Disciplinaria Policial, tendrán el mismo derecho a acceder al Curso de Ascenso, siendo dispensados de aquellas actividades incompatibles con su condición siempre y cuando posean dictamen médico. Art. 5.- Los Oficiales de las Promociones 1, 2, 3, 4 y 5 de ingreso al Nivel Ejecutivo de la ANSP que hayan sido incorporados al Curso de Ascenso a Inspector Jefe posterior a sus promociones, se les deberá reconocer y mantener su antigüedad y tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo; por lo tanto, podrán concursar a los procesos futuros de Ascensos. Art. 6.- El Ministro de Hacienda deberá aprobar las plazas que sean necesarias a efecto de que los Oficiales nombrados en la Categoría de Inspector Jefe perciban los beneficios salariales respectivos una vez ascendidos, así como para futuros ascensos. Art. 7.- El presente Decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, SEGUNDA VICEPRESIDENTA. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 6 SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, TERCER SECRETARIO. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, SEPTIMO SECRETARIO. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, OCTAVO SECRETARIO. NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con Observaciones por el Presidente de la República, el 21 de octubre del 2015, resolviendo esta Asamblea Legislativa, no aceptar dichas Observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el 22 de octubre del presente año. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLIQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Benito Antonio Lara Fernández, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. Nº 203 Tomo Nº 409 Fecha: 5 de noviembre de 2015 SP/adar 24-11-2015 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 7 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: D.L. Nº 255, 21 DE ENERO DE 2016; D.O. Nº 47, T. 410, 8 DE MARZO DE 2016. NOTA: se hace constar que el presente Decreto no cuenta con sanción por el Presidente de la República, en relación a lo dispuesto en el Art. 139 de la Constitución de la República. FN 11/04/16 ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO
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