En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se

G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso
para un mismo Municipio dos Funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en ese concurso en el mismo Municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Presentación de solicitudes de participación
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el B.O.E. Si la convocatoria comprende varios puestos y se solicitan
más de uno deberá hacerse constar en la petición el orden de preferencia.
Méritos
En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los
cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se
determinen en las respectivas convocatorias.
b) El Grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria.
d) Los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias,
que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de Funcionario de carrera.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se
hayan desempeñado los servicios.
Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar
la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge Funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde Municipio
distinto.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre
que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no
desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un Municipio distinto, y siempre que se
acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del
familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
d) La condición de víctimas del terrorismo o de amenazados, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia integral de estas
personas. Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos
competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de
garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.
La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. En
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
23
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el orden anteriormente expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como Funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias
y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
CONCURSOS ESPECÍFICOS
Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los
concursos podrán constar de dos fases:
1.º Valoración de méritos generales: Grado, trabajo desarrollado, cursos superados y antigüedad.
2.º Valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin
podrán establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán
especificarse necesariamente en la convocatoria.
Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. La valoración de
los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima
y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
COMISIONES DE VALORACIÓN DE LOS CONCURSOS
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados
por la Autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del Centro
Directivo al que corresponda la Administración de Personal. Cuando se trate de un Concurso Específico uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del Centro Directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen
derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate,
aunque el número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación
igual o superior al exigido para los puestos convocados y en los concursos específicos deberán,
además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la Autoridad convocante de
entre los miembros designados por la Administración.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la Autoridad convocante la designación de expertos que
en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
24
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
Podrán acordarse Comisiones de Servicios de carácter forzoso, cuando celebrado un concurso para
la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente su provisión. Se otorgará con carácter
forzoso siguiendo este orden:
a) El Funcionario que preste servicio en el mismo Departamento.
b) El Funcionario más próximo o con mejores medios de desplazamiento.
c) El que tenga menos cargas familiares.
d) El de menor antigüedad.
La duración máxima de la Comisión de Servicios será de un año prorrogable por un año más.
Las Comisiones de Servicios serán acordadas por:
1°) El Secretario de Estado de Administraciones Públicas en el ámbito de los Servicios Centrales,
cuando la comisión suponga cambio de Departamento Ministerial, o en el ámbito de los Servicios
Periféricos si se produce fuera del territorio de una Comunidad Autónoma.
2º) Los Subsecretarios en el Ámbito de su Departamento.
3º) Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos respecto de los Funcionarios destinados en ellos.
4º) Los Delegados del Gobierno en el ámbito de los Servicios Periféricos cuando implique cambio de
Departamento Ministerial.
Si la Comisión no implica cambio de residencia, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el
plazo de tres días desde la notificación del acuerdo. Si implica cambio de residencia, el plazo será de
ocho días en las Comisiones de Servicios de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
El puesto de trabajo cubierto en Comisión de Servicios será incluido en la siguiente convocatoria de
provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda. A los Funcionarios en Comisión de
Servicios se les reserva su puesto de trabajo y perciben las retribuciones por el que desempeñen.
Misiones de Cooperación Internacional
Supone la concesión de una Comisión de Servicios por el Subsecretario del Departamento para
participar por tiempo no superior a seis meses, salvo casos excepcionales en misiones de cooperación
internacional al servicio de Organizaciones Internacionales siempre que conste el interés de la Administración en la participación del Funcionario en dichas misiones. La resolución que se dicte determinará si
las retribuciones son las del puesto de origen o las del de destino.
Atribución Temporal de Funciones
Consiste en atribuir a un Funcionario, en casos exepcionales, el desempeño temporal en Comisión
de Servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a su puesto de
trabajo o para realizar tareas que por causa de su mayor volumen no puedan ser atendidas con
suficiencia por los Funcionarios que desempeñen, con carácter permanente, lo puestos de trabajo que
tengan asignadas dichas tareas. En este supuesto el Funcionario continuará percibiendo las retribuciones de su puesto de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar. Corresponde su atribución a los Subsecretarios en cada Departamento.
ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de Adscripción Provisional en los siguientes
supuestos:
1.° Remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido
por libre designación.
2.º Supresión de un puesto de trabajo.
3.º Reingreso al servicio activo de los Funcionarios que no tienen reserva del puesto de trabajo.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo
máximo de un año, y el Funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando el
puesto que ocupa provisionalmente.
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
28
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El EBEP, según se ha señalado con anterioridad, regula las siguientes modalidades de provisión de
puestos de trabajo:
– Movilidad por necesidades de servicio.
– Movilidad en caso de urgente e inaplazable necesidad.
– Movilidad por razón de violencia de género.
– Movilidad voluntaria entre Administraciones.
En el régimen transitorio, hasta la entrada en vigor del Capítulo III del Titulo III, la regulación de estas
modalidades de provisión de puestos de trabajo es:
Movilidad por necesidades del servicio
Los traslados forzosos por necesidad del servicio o funcionales, podrán efectuarse en todo el
territorio del Estado. Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de los traslados cuando motivos excepcionales conlleven la adopción de Planes de Ordenación de Recursos. (Norma 10 c). (Resolución de 21 de Junio de 2007).
Movilidad en caso de urgente e inaplazable necesidad
Es el supuesto de Comisión de Servicios anteriormente referido.
Movilidad por razón de violencia de género
Conforme al R.D. 364/1995, de 10 de Marzo la Funcionaria víctima de violencia de género que, para
hacer efectiva su protección o el derecho a asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo done venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo
en distinta Unidad Administrativa, en la misma o en otra localidad.
En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino y
específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, sin necesidad de que sea
vacante de necesaria cobertura. Se garantizará en todo caso la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo. (Redacción conforme Norma 10 d,
de la Resolución de 21 de Junio de 2007).
La Adscripción tendrá carácter definitivo cuando la Funcionaria ocupara con tal carácter su puesto
de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo que
la Funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto por ser de nuevo víctima de violencia de género o
que se trate de otros puestos en una misma Secretaria de Estado o Departamento Ministerial, o en el
supuesto de alteración de contenido del puesto o supresión del mismo. Estos traslados, cuando implique cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos.
Movilidad por Razón de Violencia Terrorista
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los Funcionarios que hayan
sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de Funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los Funcionarios amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de
sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo,
Escala o Categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria
cobertura, o en caso contrario, dentro de la Comunidad Autónoma. Aún así, en tales supuestos la
Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración
de forzoso.
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
29
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia
social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la
acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de
las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que
esté bajo su guarda o custodia. (Art. 82 bis conforme L.O. 9/2015, de 28 de Julio)
Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas
Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertos por Funcionarios que
pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las
Relaciones de Puestos de Trabajo.
Asimismo, los Funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las Relaciones de
Puestos de Trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puesto relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales.
* (Ver Art. 84 Ley 15/2014, de 16 de Septiembre, ya expuesto en este epígrafe).
Movilidad por Motivos de Salud
Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del Funcionario, su cónyuge o los hijos a
su cargo, se podrá adscribir a los Funcionarios a puestos de trabajo de distinta Unidad Administrativa, en
la misma o en otra localidad. En todo caso se requerirá el informe previo del Servicio Médico Oficial
legalmente establecido. Si los motivos de salud o rehabilitación concurren directamente en el Funcionario
solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento
u organismo donde preste sus servicios.
Las adscripción está condicionada a que exista puesto vacante dotado presupuestariamente, cuyo
nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen y que sea de necesaria provisión. El Funcionario deberá reunir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La Adscripción tendrá carácter definitivo cuando el Funcionario ocupara con tal carácter su puesto de
origen y, en este caso, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto para participar en
un concurso, salvo que sea en el ámbito de una Secretaría de Estado o, en su defecto, en un mismo
Ministerio.
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberá producirse en
el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si sí lo comporta.
5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El EBEP, regula en el Titulo VI las Situaciones administrativas (Arts 85-92) estableciendo el Art. 85 que los
Funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:
a. Servicio Activo.
b. Servicios Especiales.
c. Servicio en otras Administraciones Públicas.
d. Excedencia.
e. Suspensión de Funciones.
Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras
situaciones administrativas de los Funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y
con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes:
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
30
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de Personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el
servicio activo.
b) Cuando los Funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros
Cuerpos o Escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del Sector Público en régimen
distinto al de Funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole
retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.
No obstante, conforme a la Norma 11 de la Resolución de 21 de Junio de 2007 de la entonces S.G.A.P.,
en el ámbito de la Administración General del Estado sigue vigente, hasta que se apruebe la Ley de la
Función Pública y en tanto no se oponga al E.B.E.P., el Art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto,
para la Reforma de la Función Pública, así como el Reglamento de Situaciones Administrativas
(R.S.A.) de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D.
365/1995, de 10 de Marzo.
Al respecto y de acuerdo con dicho Art. 29 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y
Art. 2 del R.S.A. los Funcionarios pueden hallarse, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
a) Servicio Activo.
b) Servicios Especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas (antes Servicio en Comunidades Autónomas).
d) Expectativa de Destino.
e) Excedencia Forzosa.
f) Excedencia para el Cuidado de Hijos.
g) Excedencia Voluntaria por Servicios en el Sector Público.
h) Excedencia Voluntaria por Interés Particular.
i) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar.
j) Excedencia Voluntaria Incentivada.
k) Suspensión de Funciones.
l) Excedencia por Razón de Violencia de Género.
m) Excedencia por Razón de Violencia Terrorista.
• Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central
de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin
necesidad del reingreso previo al servicio activo (Art. 23 R.S.A.).
Los Funcionarios se hallan en situación de Servicio Activo:
SERVICIO
ACTIVO (Art. 86
E.B.E.P. y Art. 3
R.S.A.)
.../...
Sigue
a) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente Relación
de Puestos de Trabajo, esté adscrito a los Funcionarios comprendidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas que puedan ser ocupados por los Funcionarios comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
c) Cuando se encuentren en Comisión de Servicios.
d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
31
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los Funcionarios
transferidos como Funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la
posición en la carrera que tuviesen reconocidos.
Los Funcionarios transferidos mantendrán todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en Servicio Activo de acuerdo con lo
establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se reconocerá la igualdad
entre todos los Funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
SERVICIO EN
OTRAS
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
(Art. 88 E.B.E.P.)
Los Funcionarios de carrera en la situación de Servicio en otras Administraciones
Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de
trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por
la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y
conservan su condición de Funcionario de la Administración de origen y el derecho
a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se
efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en
la que estén destinados se les computará como de Servicio Activo en su
Cuerpo o Escala de origen.
Los Funcionarios que reingresen al Servicio Activo en la Administración de origen,
procedentes de la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de
carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás Instrumentos
de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el Art. 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o Instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública
en la que se produzca el reingreso.
La competencia para declarar esta situación corresponde a los Subsecretarios,
y en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, el Subsecretario del Interior la
delega en el Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones
Penitenciarias.
La Excedencia de los Funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes
modalidades:
a) Excedencia Voluntaria por Interés Particular.
b) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar.
c) Excedencia por Cuidado de Familiares.
d) Excedencia por Razón de Violencia de Género.
EXCEDENCIA
(Art. 89 E.B.E.P.)
.../...
Sigue
e) Excedencia por Razón de Violencia Terrorista.
Excedencia Voluntaria por Interés Particular
Los Funcionarios de carrera podrán obtener la Excedencia Voluntaria por Interés
Particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente
anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente
Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el Funcionario de carrera pueda solicitar la Excedencia y se
determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
35
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
G
E
S
T
I
Ó
N
D
E
P
E
R
S
O
N
A
L
aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en
la misma localidad y de igual retribución.
Si antes de la finalización del período de Excedencia por Cuidado de Hijos o
Familiares no solicita el reingreso al servicio activo, el Funcionario será
declarado de oficio en la situación de Excedencia Voluntaria por Interés
Particular.
Los Funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Excedencia por Razón de Violencia de Género
Las Funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de Excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios
previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
EXCEDENCIA
(Art. 89 E.B.E.P.)
Durante los dos primeros meses de esta Excedencia la Funcionaria tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones
familiares por hijo a cargo.
.../...
Excedencia por Razón de Violencia Terrorista
Sigue
Los Funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que
las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya
sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente (Introducida por L.O. 9/2015, de 28 de Julio).
Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios en
el Sector Público
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en
este artículo a los Funcionarios de carrera que se encuentren en Servicio Activo en
otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que
hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios
como Personal Laboral fijo en Organismos o Entidades del Sector Público y no les
corresponda quedar en las situaciones de Servicio Activo o Servicios Especiales.
El desempeño de puestos con carácter de Funcionario interino o de Personal Laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. A efectos de
lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el Sector Público
aquellas Empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera
de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación
directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al
porcentaje legalmente establecido.
Acceso al Empleo Público...
Tema IX
37
IGNACIO G. CH.
Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com