d ie nte ¿LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS ES COMPATIBLE CON OTRO TRABAJO? Entre las múltiples preguntas que nos plantean afiliados o simpatizantes, en la sección de la Asesoría jurídica de este mes he querido destacar una consulta formulada hace unos días por un profesor sobre si había posibilidad de desempeñar otro trabajo durante el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de familiares. ep en El Estatuto Básico del Empleado Público al regular la excedencia por cuidado de familiares establece que el tiempo en dicha situación es computable a efectos de antigüedad, promoción y formación aunque no se perciba retribución. El funcionario docente además está sujeto al ámbito de aplicación de la ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y por tanto el desempeño de un 2º puesto de trabajo requiere salvo los supuestos contemplados en el art.19 de la mencionada ley el reconocimiento de la compatibilidad. En el ámbito laboral este tema es bastante controvertido al no gozar unanimidad de solución. ind En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. AN PE sin dic ato No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos. RAQUEL GARCÍA BLANCO d ie nte ep en revista de este mes de este messobre dudas que tienen en relación a su actividad ind En relación al tema que me planteastes sobre si un profesor que pide excedencia por cuidado de hijos puede desempeñar otro puesto de trabajo creo que es un aspecto controvertido y mi interpretación al respecto es que no, como te he comentado por teléfono. Es cierto que el Estatuto Básico del Empleado Público no dice nada expresamente, pero entiendo que si durante el tiempo que se encuentra en dicha situación es computable a efectos de antigüedad, promoción y fomación, sigue reconociéndose esa vinculación. Además hay que tener en cuenta que un funcionario para desempeñar un segundo puesto de trabajo necesita pedir la compatibilidad aunque el 2º puesto que quiera desempeñar no coincida en el horario con el 1º puesto de trabajo. dic ato De todas formas buscando información al respecto he visto que hay doctrina que opina de forma diferente. A continuación acompaño lo que he encontrado: sin Otro posible efecto y controvertido al no gozar unanimidad de solución, es la posibilidad del trabajador excedente por cuidado de hijos pueda dedicarse en este tiempo a una ocupación distinta. En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia. AN PE No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos. Sin embargo, "si debe requerir esta excedencia la presencia física del trabajador al lado de su hijo durante un número razonablemente importante de horas al día, a fin de contribuir a un mejor desarrollo psicológico o educativo de éste".
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